tutela y curatela
Post on 12-Dec-2015
213 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
INTRODUCCION
En este trabajo nos referiremos a los conceptos de Tutor y Curador, el tutor es la
persona que se va a encargar de proteger a un individuo que no pueda
defenderse por sí mismo. La tutela en Roma era considerada una carga pública y
los requerimientos eran: ser libre, ser ciudadano romano y ser del sexo masculino.
Por otra parte el curador se dedica al cuidado de los enfermos mentales y de los
pródigos. La cura o curatela, era la protección de los patrimonios necesitados de
vigilancia, por incapacidad de su titular. El curador debe cuidar el patrimonio del
enfermo. Si el paciente recobra sus facultades debido a un intervalo de lucidez,
puede obrar solo como si nunca hubiese estado desequilibrado.
DESARROLLO
El objeto de la tutela1 es la guarda de las personas y bienes de los que no estando
sujetos a patria protestad, tienen incapacidad natural y legal o solamente la
segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela debe entenderse como una
institución de protección del menor y participa tanto de mecanismos propios del
derecho privado, como del derecho público.
A los incapaces mayores o menores, según sea el caso, se les designará un tutor
conforme a tres diversos regímenes de tutela, que observan entre ellas un orden
jerárquico: Tutela testamentaria, Tutela Legítima, Tutela Dativa.2
El Tutor, Se ocupa de los incapaces por falta de edad y por razón de sexo. La
tutela es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre,
para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. La
1 Sánchez Cordero Dávila, Jorge A., “Derecho Civil: Introducción al Derecho Mexicano”, Serie A, N°39, IIJ-UNAM, 1981, México. p.121.
2 Sánchez Cordero Dávila, Jorge A., “Derecho Civil: Introducción al Derecho Mexicano”, Op.Cit. p.345.
tutela es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre,
para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. No
tiene derecho de corrección, ni autoridad sobre su persona. Su poder cesa cuando
el menor llega a la pubertad.
En el Código Civil Federal (Antes: Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales en materia común y para toda la República en materia federal), en su
artículo 504 señala:
I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la
administración de la tutela.
II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea
respecto de la persona, ya a respecto de la administración de los bienes
del incapacitado.
III. Los tutores que rindan sus cuentas dentro del término fijado por el
artículo 590.
IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se
averigüe su incapacidad.
V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159.
VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en
que debe desempeñar la tutela. 3
El Curador, se dedica a los enfermos mentales y a los pródigos. La cura o
curatela, era la protección de patrimonios necesitados de vigilancia, por la
incapacidad de su titular. Además debe cuidar el patrimonio del enfermo. Si el
paciente recobra sus facultades debido a un intervalo de lucidez, puede obrar solo
como si nunca hubiese estado desequilibrado. El curador se ocupa de los
incapaces por falta de edad y por razón de sexo.
En el código Civil Federal (Antes: Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales en materia común y para toda la República en materia federal), en su
artículo 626, el curador está obligado a:
3 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/517.htm?s
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el,
exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor.
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo
aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado.
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando
este falte o abandone la tutela.
IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.4
CONCLUSIONES
La ley define como tutela a un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización
de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes del menor que no
está bajo la protestad de su padre o de su madre ni se halla habilitado por ninguno
de los medios legales para administrar sus negocios.
Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo
que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los incapaces anormales
mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser
habilitado, la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.
Es por esa misma razón que un curador tiene derecho de pedir liberación de su
cargo después de transcurridos 5 años.
BIBLIOGRAFÍA
Sánchez Cordero Dávila, Jorge A., “Derecho Civil: Introducción al Derecho
Mexicano”, Serie A, N°39, IIJ-UNAM, 1981, México.
http://html.rincondelvago.com/tutela-y-curatela_1.html
4 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/639.htm?s
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/639.htm?s
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/517.htm?s
top related