tutela acoso laboral
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fsica) por los tratos indebidos, inhumanos o degradantes que psicolgicamente han y estn
afectando la salud de mi representada; al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a ser
calificadaanualmente y en forma consecutiva por su desempeo laboral, esMARA BELN
CONTRERAS MARTNEZ, quien se encuentra vinculadaal hoy IDS-NS desde el 01-Abr-1974. Ha
obtenido el Ttulo de Contador Pblico, y ha realizado las siguientes especializaciones y
Diplomado:Gestin Pblica en la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS)en convenio con
la Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP;Revisora Fiscal y Auditora Externa en la
Universidad Francisco dePaula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autnoma
deBucaramanga (UNAB), y Diplomado: Control Interno con nfasis en laadministracin del riesgo,
y otros estudios de actualizacin.SEGUNDO.- En fecha 29-JUL-2008 mediante radicado 010321
recibido por Natalia B. (entindase Becerra), a las 5:37 p.m., el hoy IDS-NSrecibi el Derecho de
informacin, expedicin de copias y consulta, sinque a la fecha de presentacin de esta accin se
haya recibido contestay resolucin debidas. Si la correspondencia viene en camino, se
hacenecesario realizar inspeccin judicial y cotejos a los archivos y librostanto del Departamento
de Correspondencia del hoy IDS-NS como de laempresa de correo, a objeto de determinar y
verificar que efectivamenteno ha habido forjamiento de pruebas que lleven a engao al fallador
deinstancia constitucional de la presente Accin de Tutela, toda vez quehay presuncin razonable
que se pueden presentar irregularidades al respecto.TERCERO.- Como no se ha recibido contesta y
resolucin suficiente y debida al derecho de peticin objeto de esta demanda constitucional, noes
posible determinar si el hoy IDS-NS, ha sido conteste en dar respuesta o por el contrario ha
evadido su obligacin en aportar todaslas pruebas que mi poderdante necesita para optar a
impetrar lasrespectivas demandas por Acoso Laboral y otras.En el supuesto caso de no haber
enviado el hoy IDS-NS, respuesta al querer de la perjudicada en el derecho de peticin objeto de
esta accin,debe solicitrsele que conteste y resuelva en el trmino de la distancia al petente; as
mismo, que allegue a su Despacho el informe completo enrelacin a la solicitud de informacin,
expedicin de copias y consultaformulado por el suscrito, y en efecto, por haberse violado el
derechohumano fundamental y constitucional a dar informacin y expedir copias, porque ha
transcurrido el lapso para ello, an cuando se alegue haber dado respuesta, en la decisin
constitucional debe tutelarse estederecho, porque la conducta se consum y la respuesta por
extempornea no exonera ni menos desestima la responsabilidad del
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hoy IDS-NS en la violacin del derecho humano fundamental y constitucional de dar informacin y
expedir copias.En consecuencia, seor Juez Constitucional: Obsrvese la fecha del recibido del
Derecho de Peticin objeto material de esta accin, por parte del hoy IDS-NS, y la fecha de
consignacin de este libelo por antela Oficina de Apoyo Judicial, y comprubese, que
transcurrieron ms dediez (10) das y la entidad demandada no dio respuesta dentro de
esetrmino, lo que confirma la consumacin y tipicidad de la conducta comoviolatoria del derecho
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a la informacin y expedicin de copias.En ltimas, si el Derecho de Peticin aludido fue
contestado dentro delos trminos de Ley, segn su Despacho evidencie que efectivamenteas lo
fue, de todas maneras la violacin del Derecho de peticin deinformacin y expedicin de copias
se ha consumado por extemporneo,y segn los alegatos y argumentaciones que se esgrimen en
el contextode la presente accin de instancia constitucional conllevan prima facie atutelarse en
cabeza de mi representada, el Derecho de peticin deinformacin y expedicin decopias.CUARTO.- En cuanto a la violacin del Derecho al Debido proceso enrelacin con el Acoso
Laboral o Mobbing en cabeza del hoy IDS-NS esevidente, porque no se ha constituido
debidamente el Comit deConvivencia Laboral y si se conform se hizo violando el debido
proceso; tampoco se le ha dado trmite y respuesta en forma escrita a ladenuncia formulada
mediante escrito suscrito por MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ en fecha 14 de Julio del 2008,
dirigido a laDoctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Directora del InstitutoDepartamental de
Salud de Norte de Santander, escrito que fue recibido por el hoy IDS-NS en fecha 14-Jul-2008, a las
09:45 a.m., medianteradicado 009548, suscrito por Natalia B. Por lo dems, siguen
siendosistemticas las conductas en contra de mi poderdante que tipifican loestablecido en la Ley
1.010 de fecha 26-Ene-2006. A lo anterior, se ana el hecho cierto, que mi representadafuedesplazada a otra Dependencia del hoy IDS-NS: Laboratorio Salud Pblica, ejerciendo funciones
que nada tienen que ver con losconocimientos, ttulo profesional de contador pblico,
especializaciones y diplomado, y otros estudios de actualizacin, y experiencia que ostentareal y
ciertamente. An ms, fue reemplazada en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, por
CECILIA DURN JAIMES, vinculadamediante Contrato de Prestacin de Servicios RH No. 0057 de
fecha 15-Ene-2008, evidencindose que dicha vinculacin es contraria a loestablecido en la
Constitucin, la Ley 87 de fecha 29-Nov-1993 y otrasnormas aplicables (Manual de Funciones del
IDS-NS).
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Al observarse las resoluciones y otros documentos que se adjuntanrelacionadas en el acpite
ANEXOS se evidencia igualmente que envarias ocasiones y por aos en forma interrumpida se
asignan, quitan y agregan funciones que debe ejercer mi representada; se ordenantrabajos de
apoyo, y otros, lo que genera sobrecarga de trabajo y responsabilidad; adems, para su
realizacin, mi representada, por notener ni el personal suficiente a su cargo, ni tampoco las
herramientasnecesarias, tiene y ha tenido que pagar por su cuenta la digitacin eimpresin de
dichos informes, y tambin tomarse fines de semana paraterminarlos y cumplir as con eficiencia y
responsabilidad los encargoshechos. Esta sobre carga de trabajo no es de ahora, ha sido desde
aosatrs, una imposicin del hoy IDS-NS.QUINTO.- Los derechos humanos fundamentales yconstitucionales a ladignidad humana, igualdad y equidad, en el caso concreto, se le hanvenido
violando en forma reiterada y sistemtica a mi representada;inclusive, desde cuando inici sus
estudios de especializacin enRevisora Fiscal y Auditora Externa en la Universidad Francisco
dePaula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autnoma deBucaramanga (UNAB), y el
Diplomado en Control Interno con nfasis enla Administracin del Riesgo.El valor entendido a la
especializacin no fue reconocido ni menos pagado por el IDS-NS a mi representada; por el
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diplomado el IDS-NSreconoci el setenta por ciento (70%).Por lo visto, su Seora, el
reconocimiento y pago no se ha hechoefectivo a favor de mi representada; en cambio, si se ha
efectuado el reconocimiento y pago en el ciento por ciento (100%) a otros servidores pblicos del
IDS-NS; razn y fundamento en que estriba la violacin delos derechos humanos fundamentales y
constitucionales, a la dignidad,igualdad y equidad.Mi representada por querer capacitarse y estar
a tono con lo de suscompetencias, pag por su cuenta dichos estudios de postgrado.Se entiende aciencia cierta que la seora MARA BELN CONTRERASMARTNEZ, tiene iguales derechos, que los
de otros servidores pblicosa quienes s se les reconoci y pag en su oportunidad el ciento por
ciento (100%) de los valores entendidos correspondientes aespecializaciones y/o diplomados por
cuenta del IDS-NS. As mismo, se ha violado y se estn violando los derechos a la dignidad,igualdad
y equidad, cuando a otros servidores pblicos, del hoy IDS-NS
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e les ha reconocido y pagado lo correspondiente a los incrementossalariales, habida cuenta que
tienen o tenan o no el mismo grado y asignacin mensual que mi poderdante, en su oportunidad.
Conrespecto a este aparte, no se tienen las pruebas, por cuanto son las quese estn pidiendo al
hoy IDS-NS y solicitadas en el Derecho de peticinobjeto de la presente accin de instancia
constitucional.El Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de mi representadase ha hecho
ms notorio desde el mismo momento en que empez aalegar, argumentar, defender y reclamar
sus derechos. Se le ha venidotrasladando a dependencias, que nada tiene que ver, con su perfil y
competencias; se le asignan funciones incoherentes para as obligarla aclaudicar; no se le da el
personal auxiliar competente y lo ms grave, nose le dan las herramientas suficientes para cumplir
con los informes,actividades propias y conexas del encargo.Y no solo es Acoso Laboral, el hecho
que el Director del IDS-NS, nohaya calificado anualmente y en forma consecutiva por varios aos a
mi representada; sino que adems, se le ha violado el derecho a laevaluacin anual por su
desempeo laboral.De todas maneras, y como quiera que el hoy IDS-NS ha violado el derecho a la
informacin y derecho a la expedicin de copias, esoportuno que su Seora, ordene al hoy IDS-NS
a expedir a su costa ami representada las copias correspondientes de los documentossolicitados
en el derecho de peticin objeto de esta Accin de Tutela; as como los que en el futuro mi
representada solicite sobre el mismoasunto, a ttulo de pena por la comisin de la violacin y por
as decirlo, por la burla a la justicia por parte del IDS-NS.Claro, como ya hay el precedente que un
servidor pblico del IDS-NSestuvo pagando una condena por desacato a una orden
constitucional,se hacen los sordos, no entienden, no responden y s lo hacen es conevasivas, con
desviaciones del objeto principal de lo pedido. Todo elloconfigura un irrespeto a la dignidad de mi
representada.Finalmente, y en razn a que el hoy IDS-NS viol por extemporneo el derecho a lainformacin solicitada y a la expedicin de copias, que sedebate; es lgico, que se debe condenar
administrativamenteresponsable a la entidad accionada, ordenndosele que suministre a su costa
todas las copias solicitadas por mi representada medianteapoderado, y entregadas al suscrito y/o
poderdante dentro del trminoimprorrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
lanotificacin del auto admisorio de la presente Accin de Tutela. De no
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er as deber promoverse el incidente de desacato por incumplimientode orden del Seor Juez
Constitucional.SEXTO.- Los dems derechos humanos fundamentales y constitucionales que se
asocian, que emergen como subsidiarios, queson violados por el hoy IDS-NS en la persona de
MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en su calidad de perjudicada y vilipendiada,deben ser
tutelados en virtud a que la tutela efectiva de los derechoshumanos fundamentales y
constitucionales obedece en segundo lugar ala aplicacin de la Accin de Tutela como mecanismotransitorio, la quebajo tal modalidad permitir evitar un perjuicio irremediable, y eso es loms
ecunime.SPTIMO.- Como puede observarse, el status quo, est siempre a favor del IDS-NS y no
de mi representada, en su calidad de servidor pblicode alto nivel. En el caso concreto, mi
representada est siendo perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y
constitucionales,en forma reiterada por el IDS-NS.OCTAVO.- MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ,
me ha conferido poder especial y suficiente para actuar en derecho por ante la
instanciaconstitucional competente.NOVENO.- Es de justicia, el reconocerme personera
sustantiva paraactuar conforme al poder especial debidamente conferido por mi cliente.
II. PRUEBAS
Para acreditar los hechos de la presente demanda invoco como plenas pruebas, adems de las
indicadas en los hechos, las relacionadas enanexos y adjuntas, las siguientes:
Documentales:
Derecho de peticin dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE de radicado 010321
de fecha 29-Jul-2008, en (2) dos folios.
Rendicin de informes:
Srvase Seor Juez Constitucional requerir informes a la entidad accionada, pedir ladocumentacin en donde consten los antecedentesque han dado origen a la presente accin, as
como cualquier otro que asu juicio permita el esclarecimiento de los hechos.
De oficio:
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Las que usted, Seor Juez Constitucional o Instancia de Accin deTutela se sirva decretar y
practicar de oficio dada su sapiencia, y mximas de la experiencia.
III. FUNDAMENTOS JURDICOS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIN 3.1. FUNDAMENTOS JURDICOS
El marco jurdico que sirve de fundamento a la presente Accin deTutela Efectiva, para obtener la
proteccin constitucional que se invoca,se circunscribe a lo previsto en el artculo 86 de la
Constitucin Polticade la Repblica de Colombia, desarrollado legalmente en los Decretosnmero
2.591 de 1991 y nmero 306 de 1992, as como a la reiterada jurisprudencia y doctrina de la
Honorable Corte Constitucional.Tambin, sirven de fundamento jurdico, entre otros: Ley 734 de
2002:Cdigo nico Disciplinario; Ley 909 del 2004 y sus reglamentos; Acuerdo 018 del 2008:
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Sistemas de evaluacin al desempeo laboral delos servidores pblicos; Ley 594 del 2000, por
medio de la cual se dictala Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones; Ley 1.010 del
2006 (Publicada en el Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006); el Cdigo Contencioso
Administrativo (Decreto 1 del 2 de enero de 1984.,establece lo siguiente: - Artculo 6o.- El trmino
para resolver o contestar peticiones: Dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha derecibo.
- Artculo 7o.- La desatencin de las peticiones: La inobservanciade los trminos para resolver ocontestar ser causal de mala conducta y lugar a sanciones. - Artculo 17.- El derecho a la
informacin y expedicin de copias. -Artculo 18.- Derecho a pedir y obtener copia denormas,
manuales de funciones, entre otros, que dan origen y definenfunciones o naturaleza y estructura;
cualquier persona tiene derecho hahacerlo. -Artculo 19.- Derecho a acceso, pedir y obtener copia
dedocumentos oficiales; salvo la reversa constitucional o legal. - Artculo22.- Plazo para decidir las
peticiones de informacin: Diez (10) das; y el Decreto-Ley 785 de fecha 17-Mar-2005 por el cual se
establece el sistema de nomenclatura y clasificacin y de funciones y requisitosgenerales de los
empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Jurisprudencia
:En cuanto a la tutela efectiva del derecho humano fundamental y constitucional de peticin de
informacin, expedicin de copias y consulta, hay abundante jurisprudencia, entre las que se
puedenmencionar las siguientes:
*
Sentencia de la Corte Constitucional No. T-524/93 de la Sala Sexta deRevisin de la Honorable
Corte Constitucional que tutela el derecho
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humano fundamental y constitucional de peticin a la informacin y aque se expidan las copias
solicitadas.
*
La
Sentencia T-529/98 de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente:Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL, tutel el derecho de peticin enla ocurrencia del silencio administrativo negativo.* LaSentencia T-242 de 1993 sostuvo que: "La resolucin, producida y comunicada dentro de los
trminos que la ley seala, representa lasatisfaccin del derecho de peticin, de tal manera que si
la autoridad hadejado transcurrir los trminos contemplados en la ley sin dar respuestaal
peticionario, es forzoso concluir que vulner el derecho pues larespuesta tarda, al igual que la
falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional."
Sentencia T-053/96 de la Sala Segunda de Revisin de la CorteConstitucional, Magistrado Ponente:
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Dr. ANTONIO BARRERACARBONELL. Concede la tutela de los derechos a la consulta de
losdocumentos pblicos, de peticin y de informacin, violados.En cuando al Acoso Laboral, tengo
a la vista la Sentencia en primerainstancia, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito del Distrito
Judicial de Tunja (Boyac), caso Gladys Nubia Sierra Martnez contra laempresa LA EQUIDAD
SEGUROS SEGUROS DE VIDA ORGANISMOCOOPERATIVO Y LA EQUIDAD SEGUROS
GENERALESORGANISMO COOPERATIVO de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil ocho (2008)que declara responsable laboralmente por AcosoLaboral a dichas empresas en perjuicio de la
vctima.
Respuestas a preguntas sobre el Derecho de Peticin
Qu plazo tienen la autoridad, institucin o persona para resolver? El plazo depende del tipo de
peticin: Quince (15) das hbiles cuando setrata de una peticin de inters general o particular.
Treinta (30) dashbiles cuando se trata de una consulta. Diez (10) das cuando se tratade una
solicitud de copias. Si no es posible resolver la solicitud antes deque se cumpla el trmino, la
entidad debe informarlo al solicitante,indicarle los motivos y fijarle un nuevo trmino para
resolver la peticin.Si a los tres (3) meses de haber presentado la solicitud no se harespondido la
peticin, la Ley entiende el silencio administrativo comosi se hubiera negado la solicitud.
Aunque haya silencio administrativo,las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir
sobre la peticin inicial. Hay algunos pocos casos en los que el silencioadministrativo es
interpretado como una aceptacin de la peticin.Cuando el derecho de peticin no es contestado
y resuelto en formasuficiente en los trminos establecidos o no se fija un plazo adicional, seest
violando el derecho de peticin. Y claro, cmo es un derechofundamental se puede pedir su
proteccin presentando una accin detutela ante cualquier Juez competente.
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.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIN
Si bien las controversias acerca del reconocimiento y pago de prestaciones laborales de orden
econmico constituyen, por reglageneral, un asunto totalmente ajeno al mbito de la
jurisdiccinconstitucional en sede de tutela, en virtud de la naturaleza puramentelegal de esas
pretensiones y la existencia de otras instancias, medios y procedimientos administrativos y
judiciales ordinarios pertinentes para su trmite, salvo en las situaciones, que por va de excepcin
configuren un perjuicio irremediable, que haga indispensable la adopcin en formaurgente,
inminente e impostergable de medidas transitorias para la proteccin de los derechos vulnerados
en la persona de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, entre otros ya mencionados, se amerita laprocedencia, trmite y restablecimiento de las situaciones jurdicasflagrantemente violentadas por
el hoy IDS-NS, desde hace muchosaos.
3.2.1. De la violacin al Derecho de Peticin: Modalidad de solicitud de informacin, expedicin de
copias, y consulta
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En primer orden, el hoy IDS-NS no dio respuesta oportuna, acorde y suficiente a lo pedido por el
apoderado de MARA BELN CONTRERASMARTNEZ, en virtud a que precisamente se requieren
dichasinformaciones y fotocopias (certificadas en cada folio por el IDS-NS) delos documentos
solicitados como pruebas infalibles que conllevarn autilizar la jurisdiccin ordinaria civil, laboral,
contenciosa, u otra segnsea la naturaleza del asunto.El haber omitido el hoy IDS-NS, no dar
informacin dentro del lapso deLey y la no expedicin de todas las fotocopias de losdocumentosrelacionados en el Derecho de Peticin que se inserta dentro del libelotutelar y se
adjunta como prueba reina (con la constancia original derecibido por parte del IDS-NS); es
evidente, que principalmente se violel Derecho de Peticin de Informacin y Expedicin de
Copias de rangoconstitucional y, subsidiaria, correlativa y consecuencialmente losderechos a la
dignidad humana, igualdad y equidad; al reconocimiento y pago a lo debido a precios reales
actuales aplicando la indexacin; al reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales; al
debido proceso en el trmite del Acoso Laboral en las modalidades de maltratolaboral,
persecucin laboral, discriminacin laboral, entorpecimientolaboral, e inequidad laboral; derecho
a ser calificada anualmente y enforma consecutiva por su desempeo laboral; derecho a la vida
(quecomprende necesariamente los derechos a la salud e integridad fsica) por los tratosindebidos, inhumanos o degradantes que psicolgicamente
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han y estn afectando su salud; y derecho al libre desarrollo de su personalidad. Ahora bien, estn
plenamente demostradas las causales de procedibilidad de la accin constitucional, e igualmente
probada laviolacin de los derechos humanos fundamentales y constitucionales dela vctima:
MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, tal y como seesbozan en los argumentos de accin
constitucional que buscan la proteccin de los derechos humanos fundamentales y
constitucionalesflagrantemente violentados en forma sistemtica por parte del hoy IDS-NS, quien
lo representa o quien haga sus veces en cada oportunidad, porque as lo ratifican las plenas
pruebas: Principal y conexas que se producen con el libelo constitucional de la presente instancia
de Tutela, y las que el Seor Juez de Instancia Constitucional se sirva decretar y practicar.Por
supuesto, siendo perjudicada mi representada por la omisin y/oretardo de la entidad accionada y
no resolver el derecho de peticin deacuerdo con lo pedido en el escrito correspondiente, ello
tiene comoinmediata consecuencia la afectacin de su vida e integridad personal,estado de nimo
y disposicin, ocasionndole estrs (Ver anexo:Respuesta de solicitud de intervencin teraputica:
DiagnsticoDepresivo Leve, en fecha: 24-Jul-2008) y preocupacin excesiva; pero,que sus firmes
ideales y convicciones, su deseo de lucha por ms detreinta y cuatro (34) aos a la disposicin del
hoy IDS-NS, no la hacensoslayar en su empeo, de ser una profesional respetuosa, llenadevirtudes, actitudes y aptitudes, dispuesta a servir y a cumplir con el deber.No obstante lo antes
expuesto, lo que ms le intranquiliza a mi representada es ser vejada, menospreciada, vilipendiada
y lo ms grave,violentada en sus derechos fundamentales y constitucionales por el hoy IDS-NS,
donde ha pasado la mayor parte de su vida. A decir verdad, el querer del hoy IDS-NS, no slo
desde ahora, sino desde hace variosaos, es que su jubilacin, no sea acorde con el sueldo que
debadevengar; el que lgicamente, debe ser concordante con sus estudios profesionales,
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especializaciones, diplomado, y estudios de actualizacinfelizmente aprobados, y lo ms
importante, su personalidad, tica,responsabilidad, dedicacin, mritos y experiencia. Por todo
esto, y mucho ms es que se acude a la instancia constitucional para que setutelen sus derechos
humanos fundamentales y constitucionalesviolados.Mi representada dice que ya no aguanta ms
injusticias, porque ya noquiere continuar siendo pisoteada y burlada. Asegura, que lo que ms le
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ndigna es que se pregone en boca de algunos servidores pblicos del hoy IDS-NS, en los pasillos:
Esa tutela no va a prosperar, sonbabosadas, y peticiones que no tienen razn de ser. El rumor
corre y nose hace esperar. La Mara Beln demand, entre otros decires.En esencia, y en verdad,
ante el Seor Juez Constitucional, se clama y reclama: Justicia con equidad e igualdad de derechos;
porque loshechos y el derecho, as lo conceptan, avalan, prueban y demuestranque la
procedencia, pertinencia, necesidad, legalidad, oportunidad y favorabilidad de esta accin en la
rbita constitucional, muy contundentey ya toda una Institucin, que es muy respetada y
obedecida. A mi cliente a decir verdad la han obligado a actuar con responsabilidad y sensatez
buscando lo mejor para su bienestar y el de su familia; siempredejando en alto: Su actuar recto,
como una servidor pblico, cumplidoradel encargo de funciones, rdenes y trabajos, que siempre
ha cumplido y est cumpliendo.No es para ms, que la decisin constitucional que se profiera
reafirmarel sentimiento y el querer de mi representada, que no es otro: Actuar apegada a la
Constitucin y la Ley; porque las circunstancias de lugar,tiempo y modo as lo han querido, y por
consiguiente, es esta la maneracomo se debe empezar ha hacer valer los derechos y prerrogativas
demi representada.
3.2.2. Del Acoso Laboral
El espritu que inspira la Ley 1.010 de 2006 (Acoso Laboral o Mobbing)es encontrarle proteccin altrabajador de los abusos cometidos por el patrono o jefe.Esta herramienta que es muy valiosa, es
poco utilizada por el trabajador en razn al poder dominante e intimidatorio del patrn o jefe, en
tantoque el trabajador prefiere no denunciar y aguantarse que perder su trabajo por hacer valer
sus derechos.En la prctica la conformacin del Comit de Convivencia Laboral lointegran
directivos y personal de confianza y manejo de la empresa oinstitucin, no permitindose en
esencia una investigacin clara, idnea,transparente e imparcial sobre los hechos objeto del Acoso
Laboral.Sin embargo, se est generando en Colombia una tendencia que buscasalir de esa
inactividad, y en consecuencia ya se empiezan a ver las primeras sentencias judiciales, entre otras,
proferidas por los JuecesLaborales del Circuito.
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3.2.3. Violacin al Debido Proceso en el trmite del Acoso Laboral
Con respecto a la violacin del debido proceso en el trmite de lasolicitud o queja del Acoso
Laboral, por parte de mi representada al hoy IDS-NS; ste formalmente, no se ha pronunciado;
sigue guardandosilencio. Por ah se dice, no hay tal acoso, todo est bien; ya seconstituy el
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Comit de Convivencia Laboral. Sin embargo, segn loargumentado y expuesto claramente a
travs del presente libeloconstitucional por el accionante en nombre de su representada estclaro
que se ha tipificado la conducta de violacin al derecho humanofundamental y constitucional al
debido proceso en el trmite del AcosoLaboral denunciado por mi representada, porque as se
infiere de lasconductas desplegadas por parte del hoy IDS-NS.En consecuencia es lgico, que debe
solicitrsele al hoy IDS-NS queinforme en lujo de detalles al Juez Constitucional, qu es lo quehaocurrido sobre el particular para que su Seora sopese el valor probatorio de dicho informe y
en efecto determine la tutela efectiva del derecho humano fundamental y constitucional al debido
proceso en el Acoso Laboral que ha denunciado ante la misma Institucin la vctima.
3.2.4. De la violacin de los Derechos a la dignidad, igualdad y equidad
En cuanto al derecho a la dignidad, igualdad y equidad de MARABELN CONTRERAS MARTNEZ, se
han venido violando en formareiterada y sistemtica por parte del IDS-NS, en el sentido de
noreconocer y pagar lo debido como lo establece la Constitucin y la Ley,desde hace aos. Total
que se reitera: La violacin de los derechoshumanos fundamentales y constitucionales invocados
como violados esy ha sido un actuar consciente, voluntario y sostenido desde hacemuchos aos
por el hoy IDS-NS.En efecto, siendo actualmente a la fecha de presentacin de esta Accinde
Tutela, mi poderdante una servidor pblico con el perfil de profesional especializado e inscrita en
Carrera Administrativa, que debe estar en el ms alto grado por las funciones que en el nivel
asesor ha venidoejerciendo en los casi cuatro (4) ltimos aos, en forma interrumpida porque ese
ha sido el querer del hoy IDS-NS, y no, que las necesidadesdel servicio as lo impongan; por
derechos adquiridos le correspondedevengar un sueldo mensual mayor o igual; que el de otros
servidores pblicos especializados o no, de igual estatus profesional o no, que el demi
representada; pero, no con el sueldo ms bajo de profesional especializado.
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Es poltica salarial en el hoy IDS-NS que los funcionarios que no estninscritos en Carrera
Administrativa, son contratados provisionales o delibre remocin, son los que devengan el sueldo
ms alto en dichaInstitucin, lo cual es perjudicial, no slo a los intereses econmicos demi
representada, sino a su salud y por ende a su vida.Por lo antes expuesto, a mi representada, se le
est violando, no slo el derecho a la igualdad, sino el derecho a la equidad, y muy especialmente
el derecho humano fundamental y constitucional a ladignidad. Y todos estos hechos, son los que
precisamente encuadranentre las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, quien lo representao
quien hace sus veces, siempre en contra de mi representada.Bajo tales premisas, hoy a la fecha
que se incoa esta Accin de Tutela,MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, debera estar enunacategora salarial del nivel asesor, como realmente debe ser, y nomarginada, como se le tiene,
en un bajo nivel tcnico.No obstante lo dicho anteriormente, se observa, que en el hoy IDS-NSse
designan, asignan y ubican funciones a sus servidores pblicosinscritos en la Carrera
Administrativa o sin estar inscrita en ella, en formadiscrecional, sin tcnica metodolgica y sin
seguir un patrn universal,que encuadre o se adece al servidor pblico en el nivel que
realmentele corresponde, asignndosele un salario digno y acorde con su perfil profesional, sus
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conocimientos, sus mritos, su tica, sus estudios profesionales y de especializacin, diplomados
realizados, estudios deactualizacin permanentes, experiencia laboral, y otros
requisitosconstitucionales y legales.En el hoy IDS-NS, la estructuracin de cargos, funciones y
salarios sehace de manera engaosa y no determinando especficamente el porcentaje (%) de
aumento salarial que corresponde a cada grado y acada servidor pblico. Todo se hace de manera
discrecional y amaada,es decir a dedo, segn las conveniencias del director de turno. As por
ejemplo el Director del IDS-NS, con su actuar engaa a la Junta deSalud, dicindole que el sueldo
de determinado servidor pblico otrabajador oficial es por carga laboral o responsabilidad o por
cualesquiera otra circunstancia, y entonces, bajo esas circunstanciasviola el IDS-NS la Constitucin
y la Ley.En el caso concreto de mi representada, se conjetura, que todo pasardesapercibido, que
nada ocurrir y que nadie demandar.El hoy IDS-NS, con NIT: 890500890-3 tiene actualmente
ubicada aMARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, como Profesional
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Especializada en el Grado 09, que no debiera ser; pero, ese es el querer lesivo del IDS-NS, al
pretender no ubicarla en su nivel asesor queciertamente le corresponde, para no reconocerle, y
no pagarle todo loque legalmente le debe por nivelacin de salarios y otros conceptos,como es lo
debido. En este aparte es importante hacer claridad, que el sueldo de mi representada
corresponde exactamente al sueldo de un profesional universitario, en su nivel ms bajo.He aqu,
la raz de la violacin del derecho humano fundamental y constitucional a la igualdad de mi
representada; devenga un sueldomensual que no le es propio a su status quo como profesional
del nivel asesor, porque fue desmejorada ipso facto al ser traslada al LaboratorioDepartamental
del IDS-NS sin mediar razn vlida, so pretexto deapoyar a esta dependencia sin existir el cargo;
llegando ha hacer de todocomo una secretaria y eso es Acoso Laboral. A ello se agrega, que soloen
esa dependencia la Direccin del Instituto orden implantar el control de entradas y salidas slo al
personal de planta. Esta modalidad, no se puso en prctica en el resto de dependencias del IDS-
NS. Seor Juez Constitucional: Ser esto ltimo Acoso Laboral en contra de mi representada? A lo
anterior debe agregrsele, que mi representada en el momento derecibir el Acto Administrativo
de traslado, se encontraba elaborando el Informe Ejecutivo Anual que se presenta al Consejo
Asesor del GobiernoNacional en materia de Control Interno, y entonces, mi cliente inform por
escrito a la Direccin del IDS-NS que no poda trasladarse hastaterminar y enviar dicho informe,
dentro del trmino legal para ello. As mi representada cumpli con su responsabilidad y
compromiso institucional como un acto inequvoco de su personalidad.Seor Juez de Accin de
Tutela: Por todo lo dicho hasta ahora, surgeentre otras esta gran interrogante: Por qu hay otros
funcionarios queno son de carrera administrativa y/o estando en provisionalidad, sin tener elestatus que ordena la Ley de acuerdo a las funciones quedesempean ostentan un mejor y mayor
salario que el de mi representada?La lgica, invita a investigar cul es el procedimiento que se
estllevando a cabo en el hoy IDS-NS al arreglar los sueldos de susservidores pblicos; porque a
decir verdad quien reclama, solo debeconformarse y aceptar cuando le responden: usted tiene
tal grado y esees su sueldo y punto.De otra parte, lo lgico es que la nivelacin salarial debe estar
deacuerdo a las funciones, capacitacin, a los estmulos que se prevn, y
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otros, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Constitucin y dems normas de carrera
administrativa y sus reglamentos. Por ahoraen el IDS-NS lo que existe es un espejismo aquello de
los grados al momento de hacer los respectivos aumentos salariales.En esencia, lo que se pide es
justicia, y mucho ms justicia; que no sedestruya al ser humano de esta manera, sino que seincentive, se le delo justo y necesario como la Constitucin, la Ley y la jurisprudencia loestablecen
y lo pregonan; que el agraviado, perjudicado o victima notenga que estar exigiendo y reclamando,
utilizando con razn en estecaso la va jurisdiccional constitucional. Sus derechos son natos,
einvulnerables; nacieron en circunstancias de hecho y de derecho en unaRepblica que tiene un
Estado social de derecho, que vela con especial preponderancia y efectividad por el respeto a la
dignidad humana que, por su sentido primigenio, de bondad ontolgica intrnseca a todohombre,
lo hacen merecedor del respeto y la atencin de los dems, sinmenoscabar indudablemente otros
derechos humanos fundamentales y constitucionales.En efecto, sea oportuno traer a colacin, lo
que ha dicho en formareiterada la jurisprudencia patria:
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es,
encuanto tal, nico en relacin con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como
elementopropio, diferencial y especfico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para
lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es
"unfin en s misma". Pero, adems, tal concepto, acogido por la Constitucin, descarta toda
actituddespectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales
merecenatencin en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razn de
suexistencia y la base y justificacin del sistema jurdico." (Corte Constitucional de Colombia.
SalaQuinta de Revisin. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).
Finalmente, es parte de la violacin, el hecho cierto que bajo lasactuales circunstancias de
perjuicio a cargo del hoy IDS-NS, el sueldomensual que devenga mi cliente y los dems factores
salariales quehacen parte integral de su salario deben ser propios y no amaados y obsoletos
como pretende el hoy IDS-NS, vulnerando de tal manera el derecho a obtener a futuro una
pensin digna y justa.En ltimas, el concepto de la violacin, tambin asimila el hechocierto, que a
otros servidores pblicos del hoy IDS-NS, ya los hanarreglado como se dice en trminos
coloquiales, tanto en sus sueldosmensuales como en sus dems prerrogativas; pero, por
discrecionalidad del IDS-NS o porque una Accin de Tutela bajodeterminadas circunstancias les ha
obligado ha hacerlo; mientras quea mi poderdante, perjudicada y vctima no; por razones ajenas a
su voluntad, ms s por el querer del hoy IDS-NS, quien lo representa o
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uien hace sus veces; se ensaa en querer hacerle dao y causarle perjuicios a mi representada
siempre.
3.2.5. Del Derecho al reconocimiento y pago de lo debido
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En cuanto a este derecho, debe su Seora instar a que el IDS-NSreconozca y pague en el trmino
de la distancia, lo no reconocido y no pagado; pero, a precios indexados; es decir, no seguir
vulnerando losderechos salariales y dems prerrogativas, que realmente lecorresponden y a los
que tiene derecho, mi representada sindubitacin alguna.
3.2.6. Del Derecho a desempearme laboralmente de acuerdo al perfil y las competencias
Es costumbre en el IDS-NS, especficamente en la persona de mi representada, que no se le evala
en cuanto a su desempeo laboral o si se le evala se hace dndole una valoracin de desprecio y
vejamen. Por tanto, ese actuar del IDS-NS, su Director, representanteo quien hace sus veces, lleva
nsito el Acoso Laboral en contra deMARA BELN CONTRERAS MARTNEZ.
3.2.7. Del Derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional
El derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional que le asiste a mi
representada, se trunca, cuando tambin, en virtud a la figura del Acoso Laboral, se le subestima,
se le traslada a unadependencia en que su estatus profesional; en definitiva se leestigmatiza.De laexposicin del concepto de la violacin, se concluye con estasinterrogantes: De dnde tantas
violaciones a los Derechos humanosfundamentales y constitucionales a cargo del hoy IDS-NS? Por
quse le esta violando a mi poderdante el derecho a igual trabajo igual salario? Por qu ese
Acoso Laboral? Es todo ello justo, debido y ecunime?
III.
PRETENSIONES Y CONDENAS
Con fundamento en los hechos, pruebas, fundamentos jurdicos, y concepto de la violacin
producto de la verdad real o material, toda vez que persiste la amenaza y violacin por accin yomisin del hoy IDS-NSen contra de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, solicito al seor
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Juez de Instancia Constitucional, que disponga contundentemente, losiguiente:
1.-
Tutelar el derecho fundamental y constitucional al Derecho dePeticin de informacin y
expedicin de copias.
2.-
Tutelar como derechos humanos fundamentales y constitucionalessubsidiarios, conexos o
correlativos o consecuenciales al Derecho dePeticin, en el caso concreto, los siguientes: Derecho
a la dignidad,igualdad y equidad; reconocimiento y pago a lo debido a precios realesactuales
aplicando la indexacin; al reconocimiento y pago de perjuiciosmateriales y morales; al debido
proceso en el trmite del acoso laboral en todas sus modalidades por parte del hoy IDS-NS;
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derecho a ser calificada anualmente y en forma consecutiva por su desempeo laboral;derecho a
la vida (que comprende necesariamente los derechos a lasalud e integridad fsica) por los tratos
indebidos, inhumanos odegradantes que psicolgicamente han y estn afectando la salud de mi
representada; al libre desarrollo de su personalidad, en la persona deMARA BELN CONTRERAS
MARTNEZ, en su calidad de perjudicaday vilipendiada en forma reiterada y sistemtica por el hoy
IDS-NS;
3.-
Ordenar al hoy IDS-NS a dar contesta y solucin suficiente en formaverdica, exacta, suficiente,
convincente y categrica dentro del trminoimprorrogable de cuarenta y ocho (48) horas al
Derecho de Peticin quemi cliente mediante apoderado present. En efecto, como el IDS-NSviol
flagrantemente ese derecho, a ttulo de pena, condenarlo aexpedirlas a su costa.
4.-
Como quiera que se ha violado flagrantemente el derecho de peticinde dar informacin y expedircopias, en razn a que en la fecha y horade presentar y consignar este libelo junto con los anexos
de esta Accinde Tutela por ante la Oficina de Apoyo Judicial, no se ha dadocumplimiento a lo
dispuesto legalmente con respecto al trmino parahacerlo; es decir, ni el apoderado para el
Derecho de Peticin al hoy IDS-NS, Dr. Flix Hel Contreras Martnez, ni mi representada
hanrecibido la contestacin al derecho de peticin objeto de la presenteaccin constitucional, ni
en forma personal, ni por va correo, ni vatelefnica, ni por va correo electrnico; es decir, por la
va ms idnea y expedita; en consecuencia pido:Condenar administrativamente responsable al
hoy IDS-NS a que expidaa su costa y sin dilaciones de ninguna naturaleza, todas las
copiascertificadas y firmadas de los documentos relacionados en el Derecho dePeticin objeto de
esta Accin de Tutela, y dems documentossolicitados en el futuro que tengan relacin directacon el asunto, habida
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uenta que la conducta por parte del hoy IDS-NS se ha subsumido en laviolacin del Derecho
Constitucional de Peticin de Informacin y expedicin de copias.
5.-
Ordenar a la entidad demandada, hoy IDS-NS, que adems de lasinformaciones y copias de los
documentos relacionados en el Derechode Peticin objeto de esta Accin de Tutela, en virtud ha
haber violado el Derecho de peticin a dar informacin y expedir copias, allegue a su costa al
suscrito apoderado, copia certificada y firmada en cada uno desus folios de los siguientes
documentos:
5.1.-
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Acto administrativo de quienes han sustituido a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ en sus
funciones en la Oficina de Control Interno en el hoy IDS-NS; adjuntando adems entre otros, la
copiafotosttica certificada del Contrato de Prestacin de Servicios RU N0057 de fecha 15-Ene-
2008 celebrado y firmado con EL CONTRATISTA:CECILIA DURN JAIMES.
5.2.-
Allegar igualmente al suscrito apoderado los requisitos exigidos y los presentados para acceder al
cargo de Control Interno en el hoy IDS-NS, por parte de CECILIA DURAN JAIMES.
5.3.-
Fotocopia autntica del Acto Administrativo en el que se le asignanfunciones a Mara Beln
Contreras Martnez, las que debe ejercer en el Laboratorio del hoy IDS-NS.
5.4.-
Fotocopia autntica del Acto Administrativo expedido por la Juntade Salud que aprueba las nuevasfunciones que debe ejercer MaraBeln Contreras Martnez en el Laboratorio del hoy IDS-NS.
5.5.-
Fotocopia certificada de la Ordenanza Departamental por la que secrea el hoy Instituto
Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS).
5.6.-
Fotocopia certificada de la Ordenanza Departamental quedetermina y especifica la nueva
estructura de cargos y sus funciones, as como los trminos de aplicacin en el hoy IDS-NS.
6.-
Ordenar lo pertinente con respecto a lo establecido a lasresponsabilidades de los servidores
pblicos en el Cdigo nicoDisciplinario.
7.-
Compelir a que el hoy IDS-NS, cumpla las normas de ordenconstitucional, legal y de orden interno,
que se correspondan a larelacin laboral con su servidor pblico, MARA BELN CONTRERAS
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MARTNEZ; adems, dar aplicacin a las disposiciones protectoras delos derechos humanos
fundamentales y constitucionales de mi representada.
8.-
Hacer las prevenciones del artculo 24 del Decreto 2.591 deNoviembre 19 de 1991.
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9.-
Tutelar el derecho humano fundamental y constitucional al debido proceso, habida cuenta que el
Acoso Laboral, de que es objeto mi cliente desde 1995 inclusive hasta la fecha de la formulacin
de la presente Accin de Tutela, no ha prosperado, toda vez que segn lodispuesto por la Ley
1.010 del 2006, no se constituy a su debido tiempoel Comit de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS y si se cre se hizo aespaldas de todo el personal de la Institucin, y en consecuencia
ladenuncia de mi representada ante el IDS-NS, no ha tenido el trmite einters debido.
10.-
Instar al hoy IDS-NS a reconocer y pagar a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, todos los salarios
e incrementos respectivosque son factor salarial, prestaciones, reajustes y dems prerrogativas
aque tiene derecho, a precios indexados, de acuerdo a su nivel y estatus, perfil laboral y
competencias, conforme a las normas pertinentes.
11.-
Instar al hoy IDS-NS a pagar a la seguridad social a nombre de mi representada, los valores
correspondientes a los reajustes de sueldos y dems emolumentos que por su culpa ha dejado de
reconocer y pagar en nombre de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, a la entidad
correspondiente.
12.-
Ordenar al hoy IDS-NS a que reconozca y pague a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ el valor
correspondiente entendido a preciosactuales, es decir indexados a la fecha de la sentencia
definitivamentefirme, el valor entendido correspondiente al reconocimiento y pago en el cientopor ciento (100%) que hizo a otros servidores pblicos del IDS-NS por concepto de la
Especializacin que sobre Revisora Fiscal y Auditora Externa realizaron en la Universidad
Francisco de PaulaSantander de Ccuta; as mismo, reconozca y pague a mi representadael valor
entendido correspondiente al treinta por ciento (30%) del Diplomado sobre Control Interno con
nfasis en la Administracin del Riesgo, habida cuenta que a otros servidores pblicos del IDS-NS,
si lesreconoci y pag lo correspondiente en forma oportuna, en una proporcin del ciento por
ciento (100%) de dicho ltimo valor entendido.Por todo esto y las argumentaciones contundentes
explanadas a travsdel presente libelo constitucional es que es procedente conceder la
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Tutela del Derecho a la igualdad salarial, entre otros derechos humanosfundamentales y
constitucionales violados por el hoy IDS-NS.
13.-
Condenar administrativamente responsable al hoy IDS-NS areconocer y pagar los valores
entendidos de todas las fotocopias de losdocumentos que mi representada, mediante derecho de
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peticinformulado por su apoderado debidamente constituido, (y los que llegarea solicitar
relacionados con el mismo asunto), solicit en uso del ejerciciodel Derecho de Peticin; habida
cuenta, que el da 13-08-2008 a las 6:00 de la tarde venci el plazo para dar contesta y resolucin
debidas y oportunas al Derecho de Peticin de informacin y expedicin de copias,y como quiera,
que la contestacin fue extempornea, dicho derecho seviol. Por lo tanto, las alegaciones y
argumentos de defensa por partedel IDS-NS, sern inocuos porque su conducta se materializ ycon ellavulner el derecho de peticin de rango constitucional a la informacin y expedicin de
copias, por extemporneo.
14.-
En virtud de las presuntos alegatos de defensa que exponga el hoy IDS-NS al Seor Juez
Constitucional, conceptuando que no viol el derecho de peticin de informacin y expedicin de
copias, practicar acuenta del INDS-NS inspeccin judicial y cotejo en sus libros y
archivoselectrnicos de entrada y salida de la correspondencia relativa al derecho de peticin
objeto de amparo constitucional, as mismo en losregistros y controles consignados en libros o
computarizado que lleva laempresa de correo que llev dicha contestacin a su destino, a fin
deestablecer y determinar lo concerniente.
15.-
Condenar en costas, y costos del proceso constitucional al hoy IDS-NS.
IV.JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la presentacin del presente libelo
constitucional manifiesto expresamente que no se hainstaurado otra o similar Accin de Tutela,
con fundamento en losmismos hechos y derechos relacionados, ante ninguna autoridad judicial dela Repblica de Colombia de conformidad con lo establecido en el artculo 37 del Decreto 2.591 de
1991.
V.TRAMITE
El trmite es el sealado en los decretos 2.591 de 1991, y 306 de 1992,reglamentarios del artculo
86 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Colombia.
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VI.COMPETENCIA
Es usted Seor Juez el competente, por la naturaleza del asunto, y el domicilio de la entidad
demandada, que es la ciudad de San Jos deCcuta.
VII.SOLICITUD ESPECIAL
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Para efectos de proteger el derecho de defensa del hoy InstitutoDepartamental de Salud Norte de
Santander, dentro del trmite de la presente Accin de Tutela, solicito al seor juez disponer que
senotifique al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien haga sus veces.
VIII.PERSONERA
Seor Juez, conforme al poder notariado adjunto conferido por mi representada, se demuestra
que mi actuar se ajusta a derecho, y por lotanto gozo de personera sustantiva en defensa de los
derechos eintereses de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en los mbitosconstitucional y legal
consiguientes.
IX.ANEXOS
Adems de los mencionados en el acpite I HECHOS, y II PRUEBAS,me permito adjuntar:
10.1.-
Poder Especial autenticado ante Notario Pblico para impetrar la presente Accin de Tutela entodas las instancias contra el hoy InstitutoDepartamental de Salud del Norte de Santander, de
fecha Sbado 23- Ago-2008, en un (1) folio.
10.2.-
Fotocopia del libelo constitucional para el traslado a la entidad demandada en veintitrs (23)
folios.
10.3.-
Fotocopia del libelo constitucional para el archivo del Juzgado dela causa, en primera instancia, enveintitrs (23) folios.
10.4.-
Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIASANTAFE ANDRADE, formulando
denuncia de violacin del derecho ala dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado
al Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso Laboral encontra de mi
representada, en un (1) folio.
10.5.-
Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del quese hace entrega a mi
representada del Acuerdo 008 del 28-Abr-2008 Por el cual se modifica el Manual Especfico de
Funciones y deCompetencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Instituto
Departamental de Salud Norte de Santander, en tres (3) folios.
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10.6.-
Fotocopia de la respuesta al Derecho de Peticin impetrado por mi representada al IDS-NS, de
asunto: Su Derecho de Peticin radicadobajo el N 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio 00601), en dos
(2) folios.
10.7.-
Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a MaraBeln Contreras, solicitando su
presencia inmediata en el Despacho dela Directora para aportar informacin vital a la Contralora
del Departamento, que solo mi representada posee, en un (1) folio.
10.8.-
Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido por mi representada a la Doctora
NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE,manifestando su imposibilidad inmediata de traslado al rea
deLaboratorio del IDS-NS, en razn a estar elaborando el Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y
el Informe de Control Interno Contable vigencia2007, en un (1) folio. (Radicado 002439 de 27-Feb-
2008).
10.9.-
Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la Directoradel IDS-NS, recibido por mi
representada, relativo a las funciones deapoyo que debe realizar en el Laboratorio Departamental,
en un (1) folio.
10.10.-
Fotocopia de la resolucin N 001763 del 2004 proferida por el Dr. Enrique Antonio Ynez Arenas,Director del IDS-NS, por medio de lacual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno
del IDS-NSa la Dra. MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en un (1) folio.(Recibida por mi
representada el 30-Ago-2004 a las 10:20 a.m.).
10.11.-
Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Mdicos defecha 24-Jul-2008, que diagnostica
Episodio Depresivo Leve en mi representada, en un (1) folio.
10.12.-
Fotocopia de la Resolucin 001761 de fecha 03-Ago-2004, quederoga la Resolucin 001717 del 29-
Jul-2004 dando por terminadas lasfunciones de Coordinador de Control Interno de mi
representada, en un(1) folio.
10.13.-
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Departamento Norte de Santander, Colombia.Es justicia que impetro en la ciudad de San Jos de
Ccuta a la fecha de presentacin del libelo constitucional junto con su poder y anexos, a lafecha
de recibo por parte de la Oficina de Apoyo Judicial del DistritoJudicial de Ccuta. Del seor Juez,
con el debido respeto,FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ Apoderado de Mara Beln Contreras
Martnez C.C. N 19.137.236 de BogotTarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N
98.344del Consejo Superior de la Judicatura de la Repblica de Colombia Anexos: veintisiete (27)folios.Lugar y fecha: San Jos de Ccuta, Martes 26-Ago-2008.
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