tribunal constitucional y estrategia antisubversiva
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Hipótesis del abordaje
CIDH
TC/CNM
ONPE
PE
PL
PJ
JNE
Tensión en equilibrio
ejecutivo
ejecutivolegislativo
legislativo
parlamentarismo
(monarquía constitucional)
presidencialismo
(república)
centro de
gravedad
“En las repúblicas, el Ejecutivo debe tener el poder, porque todo conspira contra él.
En las monarquías constitucionales, el poder debe tenerlo el Legislativo, porque todo conspira a favor del rey”.
Simón Bolívar, Discurso de Angostura, 1819
L
J
E
Primer equilibrio: Legislativo-Ejecutivo
insistencia (2/3) vs. veto
censura vs. disolución
Tercer equilibrio:Ejecutivo-Judicial
sentencias vs.
nombramiento de jueces
Segundo equilibrio:
Legislativo-Judicial
interpretación constitucional
por el Congreso
vs.
control constitucional
por el poder Judicial
Poderes en equilibrio
Reequilibrios fallidos
L
J
E
TCCM
Segundo desequilibrio:
control constitucional e interpretación constitucionalpor el TC
Tercer desequilibrio:
nombramiento de juecespor el CNM
Primer desequilibrio
insistencia (1/2) vs observación (sin veto)
+ delegación de facultades
Primer desequilibrio: insistencia vs. veto I
Perú 1/2 Colombia TC
Chile 2/3 Italia NUEVA DELIBERACION
Brasil 2/3 Francia TC NUEVA DELIBERACION
Argentina 2/3 Alemania TC
Costa Rica 2/3
México 2/3
EEUU 2/3
1/2 +
Primer desequilibrio: insistencia vs. veto II
Perú 1/2 de la única cámara
Colombia 1/2 de cada cámara + TC
Uruguay 3/5 de cada cámaraEcuador 2/3 de la única cámara + TCBolivia 2/3 de las cámaras reunidasChile 2/3 de cada cámara Brasil 2/3 de cada cámara Argentina 2/3 de cada cámara México 2/3 de cada cámara EEUU 2/3 de cada cámara
Primer desequilibrio: insistencia vs.veto III
1993 Insistencia con más de la 1/2 del número legal de la única cámara1979 Con más de la 1/2 del número legal de cada cámara
1939: con 3/5 de cada cámara (ley plebiscitaria derogada en 1945)1933 Con mayoría simple de las cámaras reunidas (disposición transitoria) 1920 Con mayoría simple de cada cámara 1867 Con mayoría simple de las cámaras reunidas 1860 Con mayoría simple de cada cámara 1856 Con mayoría simple de cada cámara
1839 Con mayoría absoluta de cada cámara 1834 Con mayoría absoluta de cada cámara 1828 Con 2/3 de la cámara de origen y mayoría absoluta de la otra1826 Ley con mayoría absoluta de los presentes. Insistencia “a pluralidad” de las cámaras reunidas. 1823 Ley con “pluralidad absoluta” de 2/3 de los presentes (y al Senado)1812 Ley con “pluralidad absoluta” y sanción real (por tres años).
Primer desequilibrio: delegación de facultades
1993 Delegación de facultades sobre “la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa” (art. 104º). No puede delegarse reforma constitucional, tratados, leyes orgánicas, Presupuesto y Cuenta General. El presidente “da cuenta al Congreso de cada decreto legislativo”. Decretos de urgencia en materia económica y financiera, dando cuenta al Congreso, que puede derogarlos.
1979 Delegación de facultades “sobre las materias y por el término que especifique la ley autoritativa” (art. 188º). Proyectos de urgencia con preferencia en el Congreso.
1933 No existe en el texto original. Se introdujo por ley plebiscitaria entre 1939 y 1945 para legislar durante el receso del Congreso.
Segundo desequilibrio: control constitucional
1993 19791933
control difuso porla Corte Suprema
control concentrado porTribunal Constitucional
art. 138ºart. 236ºno existe (soloacción popular
contra decretos)
art. 201ºart. 301ªno existe
En la Constitución de 1979, el TGC tiene nueve miembros: tres nombrados por el Congreso, tres por el Ejecutivo, tres por la Corte Suprema. En la Constitución de 1993, el TC tiene siete miembros, todos nombrados por el Congreso con 2/3 de los votos.
Segundo desequilibrio: interpretación constitucional por el Congreso
ChileBoliviaEcuadorUruguayParaguayPerú Honduras
Congresointerpreta
Congresono interpreta
3/5 + TC 2/3 2/3 + CS+ temas
TC: “intérprete supremo” Reforma en trámite
Néstor Pedro Sagües: en casos como el del Perú, se plantea la “incógnita del sujeto victorioso”: gana el que tiene la mayor fuerza política.
Segundo desequilibrio: interpretación de la ley por el Congreso
1993 art. 102º1979 art. 186º1933 art. 123º1920 art. 83º1867 art. 59º1860 art. 59º1856 art. 55º1839 art. 55º1834 art. 51º1828 art. 48º1823 art. 60º1812 art. 131º
Tercer desequilibrio: nombramiento de los jueces
1993 Nombra el CNM jueces y fiscales (por 2/3) y ratifica cada siete años1979 Nombra el Presidente a propuesta del CNM, y ratifica el Senado
1933 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo1920 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Gobierno1867 Nombra el Congreso de entre magistrados y abogados con “estudio abierto”1860 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo1856 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo
1839 Nombra el Ejecutivo a los supremos a propuesta del Consejo de Estado1834 Nombra el Congreso a los supremos de entre listas de los departamentos.1828 Nombra el Ejecutivo a los supremos a propuesta del Senado1826 Nombra la Cámara de Censores a los supremos a propuesta del Presidente 1823 Jueces “inamovibles y de por vida”. 1812 Nombra el Rey a todos los magistrados a propuesta del Consejo de Estado
Tercer desequilibrio: miembros del CNM
Corte Suprema y Fiscalía 2
Colegios de abogados y profesionales 3
Universidades nacionales y particulares 2 --------Total 7
Representantes laborales y empresariales 2
Gobernabilidad: tensión en equilibrio
tiempo
legitimidadlegitimidad de eficacia
legitimidad de representación
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