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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO
DOCTORADO EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MONOGRAFIA
CONTAMINACIN AMBIENTAL DE LA BAHA DE PUNO DEL TITICACA
EDUARDO FLORES CONDORI
2004
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CONTAMINACIN AMBIENTAL DE LA BAHA DE PUNO DEL LAGO
TITICACA
I. INTRODUCCINI. INTRODUCCINI. INTRODUCCINI. INTRODUCCIN
En el presente trabajo monogrfico, se comenta y se describe en forma sucinta y concreta, la serie de
dispositivos legales que tratan sobre el uso y manejo de los recursos naturales, y adems, con la
conservacin de nuestro medio ambiente. Asimismo, se ha tratado de describir la
institucionalizacin con relacin al tema ambiental y su evolucin en el Departamento de Puno y del
Per, lo que ha incluido, procedimientos, mecanismos de coordinacin y el rol que desempean en
el uso, aprovechamiento y conservacin de nuestros recursos naturales y proteccin del medio
ambiente. El marco legal a que se hace referencia, est referido a los diversos recursos naturales
renovables y no renovables que existen en el territorio nacional, y en forma particular se concentra
en el rea de influencia de la baya del Lago Titicaca. La orientacin que se ha dado al tratamiento
de este tema, est referido a un manejo integral de la cuenca, tratando de abarcar a todos los recursos
naturales que intervienen en el funcionamiento de este ecosistema. La legislacin peruana vigente en
materia ambiental es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar el problema de la gestin de los
recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma aislada, encontrndose los dispositivos
legales dispersos en cada uno de los sectores de la administracin pblica, donde la falta de medios para
su aplicacin y control hace que sean simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales,
han sido dictados o promulgados con la intencin de frenar el deterioro del medio ambiente, tanto en el
mbito nacional, regional o en el mbito de la baha del Lago, as como para normar y orientar el
aprovechamiento racional de los recursos naturales; sin embargo, estos esfuerzos realizados no cumplen
su cometido. La falta de efectividad en su aplicacin tiene su origen en que los dispositivos legales
ambientales no concreta los intereses de todos los sectores involucrados en el entorno, o de
determinados recursos, caso del recurso hdrico, forestal, flora, fauna, etc., para el cual se est
legislando.
Por otro lado, el crecimiento de la ciudad de Puno, incrementa el volumen de materiales residuales,
lo cual constituye un grave problema ya que dichos materiales se van acumulando sin que los
agentes naturales puedan estabilizar o destruir toda esa materia, debido a la velocidad con que esta
se genera (Enkerlim, 1997).
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El problema de los residuos slidos en la ciudad de Puno tiene un efecto directo sobre el desarrollo
de la ciudad. La falta de una gestin del manejo adecuado de residuos slidos conlleva a la
proliferacin de focos infecciosos, riesgo de salud ambiental y deterioro del paisaje de la ciudad, no
permitiendo mostrar una ciudad atractiva para el turismo. En el caso particular de la Baha Interior
de Puno, al no contar con factores externos que renueven sus aguas, la contaminacin ir
aumentando si se siguen descargando residuos slidos urbanos. En tal sentido, el estudio de impacto
ambiental se orienta a evaluar y determinar las afectaciones que se pueden ocasionar al medio
ambiente en su componente como consecuencia de la deficiente disposicin de Residuos Slidos
Urbanos; la evaluacin constituye uno de los elementos principales del estudio de Impacto
Ambiental a fin de identificar las actividades que resultan de la operacin del sistema que pueden
causar dao al ambiente. En el rea de tierra firme de la Avenida Costanera hacia el lago Titicaca se
ha constatado la existencia de ingente cantidad de heces humanas, esta rea se ha convertido en un
bao y botadero pblico, donde diariamente acuden los pobladores de las casas cercanas a votar
basura (Enrquez, 1999). Son muchos los aos as como los polticos e instituciones que, hablan de
la descontaminacin de la baha del lago Titicaca; lo cierto es que la contaminacin de la baha
interior del lago sigue avanzando (Aparicio, 2003).
Una clasificacin que se realiza con los residuos slidos son los biodegradables o no
biodegradables; los Biodegradables son aquellos que pueden descomponerse en unidades que
pueden ser reabsorbidas por las plantas (productores primarios). Los residuos normalmente
contienen el 6 % de latas de hojalata y de otros productos de acero. El porcentaje ha disminuido algo
durante la ltima poca porque estos recipientes para bebidas han sido sustituidos por recipientes de
aluminio y plstico. El uso de residuos plsticos se ha incrementado drsticamente durante los
ltimos 20 aos y para el ao 2000 se espera un incremento del 70%. Como la mayora de envases
son desechables, estos se han incrementado del 3% a principios de los aos 70 hasta el 7% (en peso)
en 1990. El vidrio constituye aproximadamente el 8% del peso de los residuos slidos
(Tchobanoglous, 1994).
II. ANTECEDENTESII. ANTECEDENTESII. ANTECEDENTESII. ANTECEDENTES
La ciudad de Puno se desarrolla a lo largo de la baha interior del Lago Titicaca, sobre un terreno
accidentado, con zonas bajas, y rodeada de cerros y quebradas. Sus cotas van de los 3,810 a 4,050
m.s.n.m.; El volumen promedio de residuos slidos que se producen actualmente en la ciudad de
Puno es de 70 TM al da, el mismo que ha sobrepasado la capacidad de recoleccin, ya que la
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cobertura de atencin diaria de recojo de residuos slidos por parte de la divisin de saneamiento
ambiental alcanza el 58% que corresponde al rea urbana y la poblacin urbano marginal no
atendida representa el 42% (CIED, 2002). Esto ha generado un manejo inadecuado de los residuos
slidos, constituyndose en un problema de contaminacin de la baha interior del lago Titicaca. En
una caracterizacin de residuos slidos de la ciudad de Puno, realizada en un taller para la
elaboraron del PIGARS (2003) identificaron una generacin total de residuos slidos en la ciudad de
Puno de 74.71 TM da, cuya composicin fue de 59.8 TM (80%) de residuos slidos orgnicos y
14.29 TM (20%) de residuos slidos inorgnicos; identificando como residuos orgnicos: Residuos
de comida (36.67), papel (6.55), cartn (1.33), plsticos (10.25), textiles (0.55), jebes (039), cuero
(0.16), residuos de jardn (1.98), madera (0.21) y orgnicos miscelneos (1.72). Como residuos
inorgnicos: vidrio (1.11), latas de hojalata (1.31), aluminio (0.11), otros metales (0.21) y suciedad,
cenizas et. (12.16) TM respectivamente. Diversos estudios realizados en el mbito de la cuenca, en
la ciudad de Puno, especficamente en la Baha Interior, advierten sobre los altos niveles de
contaminacin, siendo algunas de ellos los siguientes: Escasa participacin de los pobladores en los
problemas que ocasionan la contaminacin ambiental, an cuando ellos reconocen la importancia de
no contaminar el Lago y la inexistencia de un plan integral para el manejo y conservacin de la
Baha, an cuando no han faltado ofrecimientos al respecto.
Se encontr en el sector Vallecito 125 g/m2 de residuos slidos, de los cuales 28.1g fueron orgnicos
y 97.3g inorgnicos, y en el sector del Puerto 299.8 g/m2, de los cuales 71g fueron orgnicos y 228g
inorgnicos (Ruelas, 1999). Canales (2001), dirigiendo a Bernedo Et al, evaluando la situacin de la
basura en el relleno sanitario de la ciudad de Puno, reporta una composicin de 66.74% de residuos
orgnicos y 33.27% de inorgnicos. El mismo ao Canales, dirigiendo a Figueroa et al reporta un
58% de residuos inorgnicos y 42% de residuos orgnicos. IPES en 1994, seala una generacin de
materia orgnica en la ciudad de Puno del orden de 56%.
Para la proteccin ambiental existen numerosa normas y dispositivos legales, tanto nacionales como
internacionales: Cdigo de Medio Ambiente; Decreto legislativo 613 (1990); Decreto legislativo
757 (1991) Ley para el crecimiento de la Inversin Privada; Ley General de residuos slidos y su
respectivo reglamento, Ley 27314 (2000), leyes en que en sus innumerables ttulos, capitos y
artculos hacen referencia a la defensa del medio ambiente; sealan que todo proyecto debe
ejecutarse previo a un estudio de impacto ambiental; tipifican los daos al medio ambiente y
mencionan prohibiciones; sealan las instituciones encargadas de velar por el medio ambiente, sin
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embargo, todas son muy benignas en sus sanciones, por lo que los ciudadanos en general, muy
especialmente los agresores al medio ambiente y las autoridades no las internalizan seriamente.
III.III.III.III.---- PREGUNTASPREGUNTASPREGUNTASPREGUNTAS
3.1.Pregunta General3.1.Pregunta General3.1.Pregunta General3.1.Pregunta General
Qu instrumentos Jurdicos pueden utilizar las Instituciones como: la Municipalidad
Provincial, el INRENA, el Gobierno Regional de Puno, para mitigar y controlar la
contaminacin de la Baha de Puno?
3.2.sub. preguntas3.2.sub. preguntas3.2.sub. preguntas3.2.sub. preguntas
Por qu la baha del Lago Titicaca sigue contaminndose a pesar de la existencia de las
Normas Legales vigentes?
Por qu las Instituciones como el INRENA, Gobierno Regional y La Municipalidad
Provincial no pueden controlar la contaminacin de la Bahia de Puno de la reserva Nacional
del Titicaca?
Cmo puede influir la participacin ciudadana en el control de la contaminacin de la baha
de Puno?
IV. REVISIN DE LITERATURAIV. REVISIN DE LITERATURAIV. REVISIN DE LITERATURAIV. REVISIN DE LITERATURA
4.1. MARCO LEGAL4.1. MARCO LEGAL4.1. MARCO LEGAL4.1. MARCO LEGAL
En este captulo, se describe en forma sucinta y concreta, la serie de dispositivos legales que tratan
sobre el uso y manejo de los recursos naturales, y adems, con la conservacin de nuestro medio
ambiente. Asimismo, se ha tratado de describir la institucionalizacin con relacin al tema ambiental
y su evolucin en el Per especialmente en la Baha de Puno del Lago Titicaca, lo que ha incluido,
procedimientos, mecanismos de coordinacin y el rol que desempean en el uso, aprovechamiento y
conservacin de nuestros recursos naturales y proteccin del medio ambiente.
El marco legal existente relacionado con el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales,
como tambin, la conservacin y proteccin del medio ambiente, ha experimentado a lo largo de la
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historia y al igual que los procesos de desarrollo, diversas orientaciones y tendencias, obtenindose
los ms variados resultados, pero que generalmente han ido en detrimento de los recursos naturales
y el deterioro de la calidad de vida de la poblacin.
La legislacin peruana vigente en materia ambiental es amplia y diversificada, y se aplica sin considerar
el problema de la gestin de los recursos naturales integralmente, sino en cierta medida en forma
aislada, encontrndose los dispositivos legales dispersos en cada uno de los sectores de la
administracin pblica, donde la falta de medios para su aplicacin y control hace que sean
simplemente declarativos. Estos dispositivos legales ambientales, han sido dictados o promulgados con
la intencin de frenar el deterioro del medio ambiente, tanto en el mbito nacional, regional o en el
mbito de la subcuenca, as como para normar y orientar el aprovechamiento racional de los recursos
naturales; sin embargo, estos esfuerzos realizados no cumplen su cometido. La falta de efectividad en
su aplicacin tiene su origen en que los dispositivos legales ambientales no concerta los intereses de
todos los sectores involucrados en el entorno, o de determinados recursos, caso del recurso hdrico,
forestal, flora, fauna, etc., para el cual se est legislando.
Los dispositivos legales vigentes sobre el medio ambiente humano estn referidos a la conservacin
y proteccin de parques pblicos y reas verdes de la ciudad; erradicacin de viviendas insalubres;
dispositivos sobre residuos, basuras, desechos y desperdicios; control o supresin de ruidos; trnsito
vehicular y contaminacin; vertimiento de efluentes en cursos de agua y control de emanaciones
gaseosas; normas sobre salud pblica, prevencin y control de epidemias y enfermedades
transmisibles; seguridad e higiene industrial y minera, y control sanitario de alimentos.
En el Per existe en la actualidad un marco jurdico general sobre el medio ambiente; existen
diversos y numerosos dispositivos legales orientados a proteger y regular el uso especfico de
determinados recursos. Sin embargo, en la prctica, la sectorialidad de los dispositivos y la carencia
de una poltica integral de manejo de los recursos naturales, dificultan su aplicacin.
Sobre la jerarqua de las normas en el sistema jurdico peruano la norma legal de mayor valor es la
Constitucin Poltica de 1993.
Entre los principales dispositivos legales, vinculados al uso de los recursos naturales y a la
proteccin del medio ambiente se mencionan los siguientes:
a) Agenda 21a) Agenda 21a) Agenda 21a) Agenda 21.
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l capitulo 21, establece las bases para un manejo integral de los residuos slidos municipales como
parte del desarrollo sostenible. Se establece ah que el manejo de los residuos debe contemplar la
minimizacin de la produccin de residuos, el reciclaje, la recoleccin y el tratamiento y disposicin
final adecuada. Se debe ah tambin que cada pas y cada ciudad establecern sus programas para
lograr lo anterior de acuerdo a las condiciones locales y a sus capacidades econmicas. De acuerdo
con las metas a corto y mediano plazo fijados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), realizada en 1992 en Ro de Janeiro, para el ao 2000 los pases
en desarrollo tendrn que haber establecido las capacidades para monitorear las cuatro reas
temticas mencionadas anteriormente y para establecer programas nacionales con metas propias
para cada una de ellas. Asimismo, debern hacer establecido criterios para la disposicin final
adecuada y para la vigilancia ambiental y para el ao 2005 estarn tratando adecuadamente cuando
menos el 50% de sus residuos slidos municipales y la contaminacin de la baha de Puno del Lago
Titicaca.
En el Per existe desde hace muchos aos, un marco legal e institucional vinculado a la temtica
ambiental, que lamentablemente no ha funcionado en la medida que requera la conservacin del
medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, tanto en el mbito nacional,
regional y local.
b) Constitucin Poltica Del Per De 1993b) Constitucin Poltica Del Per De 1993b) Constitucin Poltica Del Per De 1993b) Constitucin Poltica Del Per De 1993
En lo que respecta a los recursos naturales puntualiza la importancia de preservarlos y de proteger el
medio ambiente. La Constitucin Poltica del Per al normar sobre los recursos naturales y el medio
ambiente ha tomado muy en cuenta la filosofa emanada de diversas resoluciones y declaraciones de
carcter mundial, y ha propiciado una mayor toma de conciencia sobre la conservacin y proteccin de
los recursos naturales y el medio ambiente.
Nuestra actual Constitucin Poltica en lo relacionado al ordenamiento jurdico con el medio ambiente
y los recursos naturales norma el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida. En los siguientes artculos establece:
Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El
Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La
concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las
reas naturales protegidas.
Asimismo, la Constitucin protege el derecho de la propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie
puede privarse de su propiedad (artculo 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de
inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin, para lo cual
se deber indemnizar previamente a las personas que resulten afectadas.
C) Cdigo del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales C) Cdigo del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales C) Cdigo del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales C) Cdigo del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales
Promulgado por el Decreto Legislativo N 613, el 7 de septiembre de 1990, permite tratar a todos
los recursos y factores del ambiente con la debida universalidad, atendiendo sus recprocas
interrelaciones e influencias; seala adems que el medio ambiente y los recursos naturales son
patrimonio comn de la Nacin y por lo tanto es obligacin de la sociedad su mantenimiento a fin
de cuidarla y preservarla. Mediante este Cdigo, el Estado se convierte en un agente protector del
medio ambiente y los recursos naturales, previniendo y controlando la contaminacin ambiental y
cualquier otro proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales que pueda interferir con
el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad.
Una importante contribucin del Cdigo est referida a la participacin ciudadana y a la educacin
ambiental. En el Ttulo Preliminar, considera que toda persona tiene derecho a exigir una accin
rpida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y
culturales, aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del demandante (tem III). En el
mismo sentido, establece que toda persona tiene el derecho a participar en la definicin de la poltica y
en la adopcin de las medidas de carcter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los
recursos naturales (tem VI). En cuanto a educacin ambiental, menciona que es deber del Estado
formar conciencia acerca de la importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisin de los
conocimientos, el desarrollo de las habilidades y destrezas y la formacin de valores, en torno de los
procesos ecolgicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biolgica y del uso sostenido de
los recursos. ; agrega que la educacin ambiental es parte integrante de los programas educativos en
todos los niveles (tem VIII).
En general, el Cdigo trata una serie de aspectos ambientales, como los referentes a los vertimientos
de residuos; promocin de labores de conservacin y proteccin; fomento de la investigacin
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cientfica y tecnolgica para cuantificar, prevenir, controlar y revertir el deterioro ambiental;
proteccin y conservacin de los ecosistemas; proteccin, restauracin y aprovechamiento del
patrimonio natural cultural. Adems, establece ciertas normas respecto a las actividades vinculadas
con los recursos mineros, energticos, desastres naturales, salubridad pblica, calidad del agua, entre
otras.
En el Cdigo, se hace referencia por primera vez, al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que
debera llevarse a cabo cuando todo proyecto de obra o actividad pueda provocar daos no tolerables
al ambiente (artculo 8). Aunque este artculo fue derogado por el D.L. N 757, en este ltimo se
mantiene la necesidad de la elaboracin de un EIA cuando as lo determine la autoridad sectorial
competente (artculo 51).
Sobre esta Ley, la administracin recae sobre las autoridades sectoriales competentes, es decir, al
Ministerio que corresponda al sector donde se realicen o ejecuten las actividades que puedan provocar
daos ambientales.
d) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada
Dado por el Decreto Legislativo 757, y publicado el 13 de noviembre de 1991, posterior al Cdigo
del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica sustancialmente varios artculos de ste,
con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del
medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
Es uno de los instrumentos legales ms importantes, porque garantiza la libre iniciativa y las
inversiones privadas, en todos los sectores de la actividad econmica y en cualesquiera de las formas
empresariales o contractuales permitidas por las leyes peruanas. Establece adems que la Economa
Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad
econmica.
Esta ley seala que el Estado garantiza la propiedad privada sin ms lmites que los que establece la
Constitucin Poltica, salvo los casos de inters nacional debidamente sustentados mediante Ley del
Congreso de la Repblica; asimismo, el Estado garantiza el derecho de las empresas, cualquiera que
sea la forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribucin del ingreso de las utilidades
o dividendos que generen, y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de lo que les
corresponde.
En cuanto a la seguridad jurdica en la conservacin del medio ambiente, es necesario hacer mencin
que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio econmico, la conservacin del
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ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los
inversionistas, mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente
(artculo 49). En el mismo sentido, las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicacin del Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas
(artculo 50).
Mediante el artculo 51 se establece que la autoridad sectorial competente determinar las actividades
que por su riesgo ambiental, pudieran exceder de los niveles o estndares tolerables de
contaminacin o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la
elaboracin de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. En el
siguiente artculo, se seala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la
autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de a) procedimientos que hagan
desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, y b) medidas que limiten el desarrollo
de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.
Como esta Ley ha sectorializado el tratamiento del medio ambiente, la administracin recae sobre
todos los Ministerios responsables de las actividades que se desarrollan en su respectivo sector.
e) Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos e) Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos e) Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos e) Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
NaturalesNaturalesNaturalesNaturales
Ha sido establecida mediante Ley N 26821, publicada el 26 de junio de 1997, a fin de normar el
rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio
de la Nacin. Adems, seala las condiciones y las modalidades de su otorgamiento a particulares,
en cumplimiento del mandato contenido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per
y de conformidad con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
Tiene como objetivo principal, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la
inversin, procurando el equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los
recursos naturales y del ambiente y el desarrollo de la persona humana.
Esta ley define que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o
potencial en el mercado, tales como: las aguas superficiales y subterrneas; el suelo, subsuelo y las
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tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin; la diversidad
biolgica: especies de flora, fauna y microorganismos, los recursos genticos y los ecosistemas; los
recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares; los minerales
y otros. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico, es considerado
recurso natural.
Establece tambin, que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la
definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos
naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter
individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Esta ley establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, que se
traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales
sobre ellos. En la funcin promotora del Estado, se estipula su responsabilidad de promover el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como de velar para que el otorgamiento del
derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armona con el inters de
la Nacin y el bien comn; asimismo, a travs de los sectores competentes realiza los inventarios y la
valorizacin de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan.
Un aspecto importante es el referido a la gestin sectorial e intersectorial de los recursos naturales,
mediante leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales que
precisarn el sector o los sectores del Estado responsables de la gestin de dichos recursos, as como la
incorporacin de mecanismos de coordinacin con los otros sectores, a fin de evitar que el
otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicin o incompatibilidad de los derechos
otorgados o degradacin de los recursos naturales. Una ley especial determina el Sector competente
para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales
con varios usos; los sectores involucrados en su gestin debern emitir opinin previa a la decisin final
del sector correspondiente.
Establece tambin que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgarn a
los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural;
sin embargo, hace hincapi que en cualquier caso, el Estado conserva el dominio sobre stos.
Seala adems, que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica
que su manejo debe ser racional, tomando en cuenta su capacidad de renovacin y evitando su
sobre-explotacin. Determina que para efectos de un adecuado aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, ste deber utilizar el
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recurso natural de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el
mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales; y cumplir con los procedimientos de
Evaluacin de Impacto Ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales.
f)Legislacin Sectorial
1)Ley General de Aguas
Amparada por el Decreto Ley N 17752 y promulgada el 24 de julio de 1969, establece que todas las
aguas sin excepcin alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e
imprescriptible, y que el uso justificado y racional del agua, slo puede ser otorgado en armona con
el inters social y el desarrollo del pas.
Esta ley fortalece el desarrollo integral de las cuencas hidrogrficas, en cuanto seala que el Estado
deber, respecto a los recursos hdricos: formular la poltica general de su utilizacin y desarrollo;
Planificar y administrar sus usos apropiadamente; inventariar y evaluar su uso potencial; conservar,
preservar e incrementar dichos recursos; realizar y mantener actualizados los estudios hidrolgicos,
hidrobiolgicos, hidrogeolgicos, meteorolgicos y otros que se consideran necesarios en las
cuencas hidrogrficas del territorio nacional. Asimismo, menciona que el Poder Ejecutivo podr:
reservar aguas para cualquier finalidad de inters pblico; reorganizar una zona, cuenca hidrogrfica
o valle para una mejor o ms racional utilizacin de las aguas; Autorizar la desviacin de aguas de
una cuenca a otra que requiere ser desarrollada; y declarar zonas de proteccin para no afectar el
recurso hdrico, por cualquier actividad que podr ser limitada, condicionada o prohibida.
En los aspectos de conservacin y preservacin de los recursos hdricos, seala las obligaciones de
los Ministerios de Agricultura y Salud, referidas a: dictar las providencias que persigan, sancionen y
supriman la contaminacin, o prdida de las aguas; desarrollar acciones educativas y asistencia
tcnica permanentes para formar conciencia pblica sobre la necesidad de conservar y preservar las
aguas; y promover programas de forestacin de cuencas, defensa de bosques, encauzamiento de
cursos de agua y preservacin contra su accin erosiva. Reforzando los aspectos de conservacin y
preservacin del agua, establece que la Autoridad de Aguas dictar las providencias y aplicar las
medidas necesarias para evitar la prdida de agua por escorrenta, percolacin, evaporacin,
inundacin, inadecuado uso u otras causas, con el fin de lograr la mxima disponibilidad de los
recursos hdricos y mayor grado de eficiencia en su utilizacin. En el mismo sentido, prohibe el
vertimiento de cualquier residuo slido, lquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas causando
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o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o comprometiendo
su empleo para otros usos. Faculta a la Autoridad Sanitaria a establecer los lmites de concentracin
permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas, segn el uso a que se destinen.
La jurisdiccin administrativa en materia de aguas corresponde al Ministerio de Agricultura, salvo
las relativas a las aguas mineromedicinales y las de orden sanitario que competen al Ministerio de
Salud. El Administrador Tcnico del Distrito de Riego es el funcionario competente para resolver en
primera instancia administrativa, constituyndose la Autoridad Autnoma de la Cuenca Hidrogrfica
en la segunda instancia administrativa.
Posterior a la dacin de la Ley General de Aguas, se han formulado y expedido una serie de
Reglamentos para su debida aplicacin:
Reglamento de los Ttulos I, II, III de la Ley General de Aguas aprobado mediante Decreto Supremo
N 261-69-AP, de fecha 12 de diciembre de 1969, referido a la Conservacin y Preservacin de
las Aguas, as como a los Usos de las Aguas.
Complementacin del Reglamento del Ttulo III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto
Supremo N 261-69-AP, a travs del Decreto Supremo N 41-70-A de fecha 20 de febrero de 1970,
que se refiere al uso de las aguas servidas con fines de irrigacin y al uso de los recursos de agua,
como receptores de aguas servidas, teniendo en cuenta su preservacin.
Reglamento del Ttulo IV De las Aguas Subterrneas de la Ley General de Aguas, aprobado por
Decreto Supremo N 274-69-AP/DGA el 30 de diciembre de 1969, que trata sobre los usos, estudios
y obras de las aguas subterrneas.
Reglamento del Ttulo V De las Aguas Minero-Medicinales de la Ley General de Aguas,
aprobado por Decreto Supremo N 275-69-AP/DGA del 30 de diciembre de 1969, referido a la
Autoridad Sanitaria, clasificacin de las aguas, y requisitos para la explotacin de fuentes de agua
minero- medicinales, principalmente.
Reglamento del ttulo VI De las Propiedades Marginales de la Ley General de Aguas, aprobado
mediante Decreto Supremo N 929-73-AG del 12 de setiembre de 1973, que trata lo referente a los
lveos o cauces, riberas, fajas marginales y caminos de vigilancia, entre otros.
Reglamento del Ttulo VII De los Estudios y Obras de la Ley General de Aguas, aprobado
mediante Decreto Supremo N 1098-75-AG del 10 de setiembre de 1975, referido a los proyectos
hidrulicos destinados al uso de agua con fines agrcolas, obras de defensa y encauzamiento, y obras
de drenaje, y explotacin de los materiales depositados en los lveos o cauces de las aguas.
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Reglamento del Ttulo VIII De las Servidumbres de la Ley General de Aguas, aprobado por
Decreto Supremo N 473-71-AG del 23 de noviembre de 1971.
Reglamento del Ttulo IX De la Extincin de los Usos y de los Delitos, Faltas y Sanciones de la
Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N 930-73-AG del 12 de setiembre de 1973,
referente a los actos punibles en materia de aguas.
Reglamentos del Ttulo X De la Jurisdiccin Administrativa de la Ley General de Aguas,
aprobado por Decreto Supremo N 495-71-AG, del 1 de diciembre de 1971, mediante el cual se
refiere a los organismos jurisdiccionales, procedimientos administrativos, y Junta de Usuarios.
Mediante el Decreto Supremo N 0015-91-AG del 25 de abril de 1991, se actualizan los montos
mnimos y mximos de las multas establecidas en el Ttulo IX de la Ley General de Aguas, en
funcin a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria.
2)Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario2)Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario2)Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario2)Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario
Fue promulgada por el Decreto Legislativo N 653 del 30 de julio de 1991, orientada a crear las
condiciones necesarias para el desarrollo de la inversin privada en el sector agrario, adems de
mejorar la gestin del agua y a propiciar el manejo eficiente de las cuencas hidrogrficas, as como
llenar los vacos existentes en la Ley de Aguas vigente.
A travs de los artculos 55, 56 y 57, se establecen los lineamientos para la implementacin de las
Autoridades Autnomas de Cuencas Hidrogrficas y la necesidad de elaborar Planes Maestros. El
artculo 55 faculta la creacin de las Autoridades Autnomas de Cuencas Hidrogrficas, con la
finalidad de mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos hdricos en las cuencas que disponen de
riego regulado y/o en las que existe un uso intensivo y multisectorial del agua. Esta Ley estipula
adems que la Autoridad Autnoma constituye el mximo organismo decisorio en materia de uso y
aprovechamiento de los recursos hdricos en el mbito de la cuenca hidrogrfica.
El artculo 56 de este dispositivo legal, establece que la Autoridad Autnoma de la Cuenca
Hidrogrfica, estar conformada por un directorio integrado por cinco representantes de las
organizaciones agrarias representativas de los productores y/o usuarios de la zona, as como por el
Administrador Tcnico del Distrito de Riego en representacin del Ministerio de Agricultura, y por un
representante de los Ministerios de Energa y Minas, de Vivienda y Construccin, del Instituto
Nacional de Desarrollo (INADE) o del proyecto de irrigacin ms importante que se encuentre ubicado
en la zona y del gobierno local respectivo. El representante del Ministerio de Agricultura presidir
dicho directorio.
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Dentro de la jurisdiccin administrativa para el manejo y gestin del agua en la cuenca, existen dos
instancias administrativas. La primera instancia est representada por la Administracin Tcnica del
Distrito de Riego, que por Ley es la Autoridad Local de Aguas, y resuelve las cuestiones y reclamos
derivados de la aplicacin de la legislacin de aguas, al mismo tiempo que administra las aguas de uso
agrario - de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados- y no agrario. La segunda instancia la
constituye la Autoridad Autnoma de la Cuenca Hidrogrfica, que resuelve los recursos impugnativos
de apelacin que se interpongan a las resoluciones expedidas por el Administrador Tcnico de Distrito
de Riego.
El artculo 57 establece las siguientes funciones para la Autoridad Autnoma de la Cuenca
Hidrogrfica:
Promover la formulacin de los planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos
hdricos en el mbito de su jurisdiccin.
Supervisar las acciones en materia de aguas y manejo de cuencas que se desarrollen en el mbito de
su jurisdiccin.
Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas en el mbito de
su jurisdiccin, en estrecha coordinacin con la autoridad de aguas a nivel nacional.
Coordinar con otras Autoridades Autnomas de Cuencas Adyacentes, cuando el caso lo requiera.
Formular y aprobar los planes de reforestacin, conservacin de suelos de las partes altas de la
cuenca, defensas ribereas y otras acciones inherentes a un manejo adecuado de las cuencas.
Resolver en segunda y ltima instancia los conflictos en materia de agua, en el mbito de su
jurisdiccin.
Desarrollar otras acciones conducentes a un adecuado manejo de la respectiva cuenca.
3) Ley Forestal y de Fauna Silvestre3) Ley Forestal y de Fauna Silvestre3) Ley Forestal y de Fauna Silvestre3) Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Establecida por el Decreto Ley N 21147, publicada el 13 de mayo de 1975 y reglamentada por el
Decreto Supremo 158-77-AG; estipula que las tierras, en las que su uso mayor sea el forestal, no
podrn ser utilizadas con fines agropecuarios; agrega adems que los recursos forestales y la fauna
silvestre se usarn en armona con el inters social. Tambin se diferencian los tipos de bosques,
sealando las condiciones para la extraccin forestal de los mismos. Irroga al Poder Ejecutivo, el
establecimiento de vedas para la proteccin de especies de fauna silvestre en vas de extincin.
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Esta norma legal, en su artculo 21 declara de inters pblico y necesidad nacional la reforestacin, la
cual podr realizarse slo en las tierras a que se refiere el artculo 3 (tierras cuya capacidad de uso
mayor es forestal).
Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservacin de los recursos
forestales y de la fauna silvestre, as como autorizar su aprovechamiento. Actualmente, esta ley es
responsabilidad del Instituto Nacional de Recursos Naturales (Direccin General Forestal y
Direccin General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre), organismo descentralizado del
Ministerio de Agricultura.
4) Ley de reas Naturales Protegidas 4) Ley de reas Naturales Protegidas 4) Ley de reas Naturales Protegidas 4) Ley de reas Naturales Protegidas
Establecida por la Ley 26834 y promulgada el 30 de Junio de 1997, norma los aspectos relacionados
con la gestin de las reas naturales protegidas y su conservacin. Establece que las reas naturales
protegidas constituyen patrimonio de la Nacin y que su condicin natural debe ser mantenida a
perpetuidad.
La proteccin de estas reas tiene como objetivos: asegurar la continuidad de los procesos
ecolgicos y evolutivos; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y
formas fisiogrficas; evitar la extincin de especies de flora y fauna silvestres; evitar la prdida de
la diversidad gentica; mantener y manejar los recursos de fauna y flora silvestres; mantener y
manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrogrficas de modo que se aseguren la
captacin, flujo y calidad del agua, y se controle la erosin y sedimentacin; entre otros.
El Estado reconoce y promueve la participacin privada en la gestin de las reas Naturales
Protegidas, al facilitar el otorgamiento de concesiones para prestaciones de servicios y de contratos
de administracin del rea natural protegida; reconoce su importancia en el desarrollo de actividades
de investigacin cientfica bsica y aplicada, as como para la educacin, el turismo y la recreacin
en la naturaleza. Establece adems que las reas Naturales Protegidas son de dominio pblico y no
podrn ser adjudicadas en propiedad a los particulares.
Uno de los aspectos fundamentales de esta Ley, se refiere a la coordinacin y colaboracin entre los
sectores y agentes sociales vinculados con las reas naturales protegidas, a travs de los Comits de
Gestin y el Consejo de Coordinacin del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas,
conformado por el INRENA, CONAM, MITINCI a travs de la Direccin Nacional de Turismo,
Gobiernos Descentralizados de nivel regional, Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana
(IIAP), universidades pblicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
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empresariales privadas. A su vez, establece las categoras de reas protegidas y fortalece a la
autoridad encargada de la gestin, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Se establece que los lineamientos de poltica y planeacin estratgica de las reas Naturales
Protegidas sern definidos en el Plan Director de las reas Naturales Protegidas, el cual ser
elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo. El INRENA, en tanto autoridad nacional
aprobar un Plan Maestro para cada rea Natural Protegida, constituyendo ste el documento de
planificacin de ms alto nivel con que cuenta un rea Natural Protegida.
5) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible d5) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible d5) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible d5) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la e la e la e la
Diversidad BiolgicaDiversidad BiolgicaDiversidad BiolgicaDiversidad Biolgica
Establecida por Ley N 26839 del 8 de julio de 1997, seala que el Estado es soberano en la
adopcin de medidas para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, lo que
implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener los procesos
ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la
participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de la diversidad
biolgica; incentivar la educacin, el intercambio de informacin, la investigacin cientfica y la
transferencia tecnolgica, referidos a la diversidad biolgica; y fomentar el desarrollo econmico del
pas en base al uso sostenible de los componentes de la diversidad biolgica.
Autoriza al Estado a promover la adopcin de un enfoque integrado para el manejo de tierras agua,
utilizando la cuenca hidrogrfica como unidad de manejo y planificacin ambiental; la conservacin
de los ecosistemas naturales as como las tierras de cultivo; la prevencin de la contaminacin y
degradacin de los ecosistemas terrestres y acuticos; y la rehabilitacin y restauracin de los
ecosistemas degradados principalmente.
Establece que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica constituye el principal instrumento
de planificacin, cuyos programas y planes se formularn a travs de procesos participativos.
Asimismo, seala que las autoridades sectoriales con competencia en el aprovechamiento de los
componentes de la diversidad biolgica, dispondrn la realizacin de evaluaciones peridicas de
manejo y/o aprovechamiento, a fin de adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento y
conservacin.
Por esta Ley, el Estado promueve el establecimiento e implementacin de mecanismos de
conservacin in situ y ex situ, priorizando el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus
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parientes silvestres, en tanto en reas Naturales Protegidas como en otros ecosistemas naturales.
Asimismo, se reconoce la importancia de las comunidades campesinas y nativas, de la investigacin
cientfica, tecnolgica, y de los recursos genticos.
6)Ley de La Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades
Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las
Comunidades Campesinas y Nativas Establecida por la Ley N 26505 el 18 de Julio de 1995, seala que las empresas asociativas
campesinas, son libres para contratar y asociarse con otras empresas, incluyendo las que se rigen por la
Ley General de Sociedades. Agrega que las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas
debern regularizar su organizacin comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la
presente ley.
Seala tambin, que el Estado garantiza a toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera el libre
acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas estipuladas. Esta ley est an pendiente
de su reglamentacin.
7) Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera7) Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera7) Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera7) Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera
Promulgada por Decreto Supremo 014-92-EM del 4 de junio de 1992, regula la actividad minera y
su forma de ejercerla como son el cateo; la prospeccin; las concesiones: mineras, de beneficio, de
la labor general, de transporte minero de la exploracin y explotacin de yacimientos minerales,
cualquiera sea su forma y condicin fsica; beneficio, adquisicin, conservacin, transmisin y
prdida de la propiedad minera y sus productos. Asimismo, seala la obligacin de los titulares de
las concesiones; el rgimen tributario y estabilidad tributaria; la jurisdiccin minera y su
procedimiento; los contratos mineros; etc., regulando las relaciones jurdicas entre mineros, el
Estado y los propietarios. Esta Ley establece entre sus disposiciones bsicas que todos los recursos
minerales, inclusive los geotrmicos, pertenecen al Estado. Tiende a promover el aprovechamiento
de los recursos mineros y geotrmicos, proteger la pequea y mediana industria, as como,
promover la gran minera.
Sobre esta Ley, tiene competencia el Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin
General de Minera, del Subsector Minas. El Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minera, fue aprobado mediante el Decreto Supremo 03-94-EM, del 15 de enero de
1994.
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8)Ley Orgnica de Hidrocarburos
Mediante la Ley N 26221 se promulg la Ley Orgnica de Hidrocarburos, que tiene como alcances,
promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, dentro de la libre competencia y el libre
acceso a esta actividad econmica a fin de lograr el desarrollo nacional y el bienestar de la persona
humana.
La aplicacin de esta Ley corresponde al Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin
General de Hidrocarburos, (otorgando derechos de explotacin y supervisin) as como tambin al
Ministerio de Agricultura, a travs del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), siempre
y cuando las reas a explorar y/o explotar tengan vinculacin con las reas naturales protegidas.
El Reglamento para la proteccin ambiental en las Actividades de Hidrocarburos fue aprobado por el
Decreto Supremo 046-93-EM del 12 de noviembre de 1993, y modificado posteriormente por el
Decreto Supremo 09-95-EM del 13 de mayo 1995.
9) Ley General de Industrias
Dada por Ley 23407 y promulgada el 28 de Mayo de 1982, tiene entre sus alcances, promover la
generacin y el incremento de las riquezas sobre la base del trabajo, la inversin, la produccin y la
productividad en la industria manufacturera; promover la industrializacin de los recursos naturales
del pas; promover la generacin, transferencia y difusin de la tecnologa apropiada para el
desarrollo y mayor eficiencia en la actividad industrial. Es la norma que rige el principal accionar
del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales.
10) Reglamento de La Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector
Agrario
Aprobado por el Decreto Supremo 048-91-AG, el 30 de Octubre de 1991, establece la forma de
constitucin, funciones, facultades y financiamiento de la Autoridad Autnoma de Cuenca
Hidrogrfica, cuyas actividades estarn normadas y supervisadas por la Direccin General de Aguas
y Suelos del Ministerio de Agricultura. Establece tambin las funciones del Administrador Tcnico
del Distrito de Riego y de las Juntas de Usuarios.
Asimismo, en cuanto a jurisdiccin y competencia administrativa, seala que el Distrito de Riego
constituye la unidad jurisdiccional operativa y funcional para los efectos de preservacin,
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conservacin y uso racional del recurso agua, forestal y los otros recursos naturales, as como para
fines de informacin estadstica, cuya administracin est en funcin del inters econmico y social.
Norma las limitaciones de la propiedad agraria, as como tambin, todo lo referente a la
administracin de las aguas dentro de la cuenca. Adems da a conocer los procedimientos para el
otorgamiento, arrendamiento y venta de las tierras eriazas. Este Reglamento autoriza a los usuarios
a realizar inversiones en la obtencin de aguas subterrneas, sin sufrir menoscabo alguno en su
dotacin de agua. Tambin norma la adjudicacin y arrendamientos de predios rsticos.
11) Reglamento de Organizacin de Usuarios de Agua
Amparado por el Decreto Supremo N 037-89-AG, del 27 de mayo de 1989, denomina usuario de
agua a toda persona natural o jurdica que hace uso de agua bajo el rgimen de licencia y que se
encuentra registrado en el respectivo Padrn de Usos de Agua. Determina que la finalidad de las
organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participacin activa y permanente de sus integrantes
en el desarrollo, conservacin, preservacin y uso racional de los recursos agua y suelo. Establece
que los usuarios de agua se organizarn en Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios,
organizndose stas ltimas cuando la fuente de riego es comn a ms de una Comisin de
Regantes. Dicta una serie de obligaciones de los usuarios de agua, como son: construir, mantener y
mejorar las obras e instalaciones del sistema de riego de su predio; usar el agua en forma racional,
econmica y eficiente; Contribuir proporcionalmente a la construccin, mejoramiento y
mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, defensas ribereas;
cumplir las disposiciones que sobre conservacin de suelos y aguas dicte la Autoridad Local de
Aguas; entre otras. Establece adems las funciones de la Comisin de Regantes y de la Junta de
usuarios, y de sus respectivos rganos de gobierno.
En sntesis, norma la participacin activa y permanente de las organizaciones de usuarios en las
actividades de administracin, operacin y mantenimiento de los Distritos de Riego, en
coordinacin estrecha con la Autoridad Local de Aguas.
12) Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua
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Promulgado por Decreto Supremo N 003-90-AG, el 29 de enero de 1990, teniendo en cuenta el
Decreto Ley 17752 Ley General de Aguas, dispone que los usuarios de agua abonarn tarifas que
sern fijadas por unidad de volumen para cada uso, por el Ministerio de Agricultura, las mismas que
cubrirn los costos de explotacin y distribucin del agua, as como la financiacin de estudios y
obras hidrulicas. Se distinguen dos tipos de tarifa: con fines agrarios y no agrarios (mineros,
poblacional, energtico, pisccola y otros) Adems, se distinguen tres componentes de la tarifa del
agua superficial con fines agrarios a)Ingreso de Juntas de Usuarios b) Canon del agua y c)
Amortizacin.
La cobranza de la tarifa por el uso de agua superficial con fines agrarios y la administracin de los
fondos generados por el componente ingreso, la efectuar nicamente la Junta de Usuarios a travs
de sus Comits de Regantes. La Direccin General de Aguas y Suelos del INRENA (Ministerio de
Agricultura) dicta las normas y aplica las medidas necesarias para el cumplimiento de este
reglamento.
4.2.MARCO INSTITUCIONAL4.2.MARCO INSTITUCIONAL4.2.MARCO INSTITUCIONAL4.2.MARCO INSTITUCIONAL
El marco existente de la institucionalidad ambiental de nuestro pas se debe a los ajustes que se han
realizado de acuerdo a las polticas de desarrollo ejecutadas en el pas por dcadas. Resulta entonces
evidente, que esta estructura institucional es el resultado de un proceso no planificado, que responde
ms bien a respuestas coyunturales que trata de revertir la grave crisis econmica del pas durante la
dcada de los ochenta.
Los problemas ambientales han merecido, en general, un tratamiento diferenciado por las distintas
instituciones relacionadas con aspectos de su inters. Sin embargo, la necesidad de afrontar estos
problemas en forma ms eficiente, ha obligado a una creciente coordinacin entre las diversas
entidades que, de manera parcial tratan con ellos, e igualmente, se ha impuesto la necesidad de que
es imprescindible contar con una herramienta legal que ampare las decisiones y actividades de tales
instituciones en el campo ambiental. Afortunadamente, existen instituciones que trabajan
coordinadamente, lo cual ha permitido canalizar los esfuerzos gubernamentales y satisfacer, aunque
sea parcialmente, las preocupaciones de la poblacin en estos problemas.
La tendencia general ha sido establecer oficinas o dependencias que traten asuntos del medio
ambiente, en todos los sectores, a fin de lograr su control, preservacin y conservacin de los
recursos, de acuerdo a su mbito de competencia.
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Entre las diversas instituciones que de una u otra forma participan en el manejo de los recursos
naturales en la Baha de Puno del Lago Titicaca, tenemos:
a) Ministerio de Agriculturaa) Ministerio de Agriculturaa) Ministerio de Agriculturaa) Ministerio de Agricultura
Es el organismo central y rector del sector agrario, responsable de formular, supervisar y evaluar las
polticas, normas, planes y programas sectoriales de alcance nacional en coordinacin con los
Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas del agro.
Por el Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, publicado el 29 de
noviembre de 1992, tiene como responsabilidad el formular las polticas de alcance nacional del
Sector Agrario, as como supervisar y evaluar su cumplimiento; formular los planes y programas de
alcance nacional referente al Sector, as como supervisar y evaluar su cumplimiento. Tambin le
corresponde dictar las normas de alcance nacional y realizar el seguimiento y evaluacin de la
aplicacin de las mismas en las materias siguientes: proteccin, conservacin, aprovechamiento y
manejo de los recursos naturales: aguas, suelos, flora y fauna silvestres; irrigacin, mejoramiento de
riego, recuperacin y rehabilitacin de tierra, encauzamiento de cursos naturales y proteccin de
cuencas; propiedad, posesin, uso y explotacin de la tierra; entre otras.
Los organismos descentralizados del Ministerio de Agricultura, cuentan con funciones ambientales ms
especficas, aunque no son funciones de carcter ejecutivo, sino principalmente normativas y de
supervisin. Los principales organismos pblicos descentralizados del sector vinculados con la Baha
de Puno, son: Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) y el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de
Suelos (PRONAMACHCS).
b)Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) b)Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) b)Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) b)Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
Es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura. Tiene como objetivo el
manejo, promocin y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su
entorno ecolgico, para lograr el desarrollo sostenible del sector agrario
Entre sus funciones est el proponer, coordinar, conducir y concertar polticas de uso racional y
conservacin de los recursos naturales renovables; caracterizar, investigar, evaluar, vigilar y
controlar permanentemente los recursos naturales renovables que hagan viable su conservacin,
preservacin y aprovechamiento racional; coordinar con sectores, pblicos y privados, lo
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concerniente al uso y conservacin de los recursos naturales renovables; proponer lineamientos de
poltica y normas en materia de manejo de cuencas; evaluar el impacto ambiental de los proyectos
agrarios, a fin de establecer las medidas correctivas, en caso de que sea necesario y efectuar el
seguimiento de las mismas.
Como rganos de lnea tiene a la: Direccin General de Aguas y Suelos, encargada de proponer
polticas, planes y normas de uso sostenible de los recursos agua de riego y suelo; supervisar y
controlar la ejecucin de estas polticas y de controlar y promover su uso racional, conservacin y
preservacin; Direccin General de Recursos Forestales, propone polticas y planes sobre el uso
sostenible de dichos recursos; Direccin General de reas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre,
propone las polticas, planes y normas para la adecuada gestin y manejo de las unidades que
conforman el Sistema Nacional de reas Protegidas por el Estado; propone el establecimiento de
nuevas reas, controla el cumplimiento de sus polticas, promueve el uso racional, conservacin y
preservacin de la fauna silvestre; Direccin General de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales
promueve y realiza directamente o por encargo estudios integrados y caracterizacin de los recursos
naturales; promueve estudios de pre-inversin en proyectos forestales, fauna silvestre, as como
proyectos de pequeas irrigaciones, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje,
aprovechamiento de aguas subterrneas y aguas servidas tratadas; y la Direccin General de Medio
Ambiente Rural se encarga de la evaluacin de impacto ambiental de los programas y proyectos del
Sector Agrario; de ser el caso proponer, las medidas para su preservacin y correccin, as como
efectuar la vigilancia de dichas medidas. De igual manera, realizar acciones de coordinacin con los
dems sectores sobre aspectos medio ambientales.
c)Administracin Tcnica del Distrito de Riego de Pc)Administracin Tcnica del Distrito de Riego de Pc)Administracin Tcnica del Distrito de Riego de Pc)Administracin Tcnica del Distrito de Riego de Punounounouno
Tiene como funciones, supervisar que los recursos hdricos tengan un uso racional y eficiente; resolver
en primera instancia administrativa, las cuestiones y reclamos derivados de la aplicacin de la
legislacin de aguas que presenten los usuarios; otorgar licencias permisos y autorizaciones de uso de
aguas superficiales y subterrneas para los usos previstos en la legislacin de aguas, previa opinin
favorable de la Junta de Usuarios; otorgar permisos para la extraccin de materiales que acarrean y
depositan las aguas en sus lveos o cauces, as como supervisar y controlar su explotacin en estrecha
coordinacin con la Junta de Usuarios del Distrito de Riego; y aprobar la creacin de organizaciones de
usuarios de agua.
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d)Red Nacional de Manejo de Cuencd)Red Nacional de Manejo de Cuencd)Red Nacional de Manejo de Cuencd)Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas as Hidrogrficas as Hidrogrficas as Hidrogrficas ---- REDMAC.REDMAC.REDMAC.REDMAC.
La Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas - REDNAMAC, fue creada mediante la
Resolucin Ministerial N 0186-93-AG, como un rgano de coordinacin, difusin y promocin de
acciones relacionado al manejo de las cuencas hidrogrficas.
La Direccin General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
tiene la Coordinacin Nacional. Sus principales acciones han estado orientadas a la difusin de
experiencias a nivel nacional, a travs de seminarios, conferencias, cursos y otro tipo de eventos.
e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria ---- SENASASENASASENASASENASA
Es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura. Es otra de las instituciones
del Sector Agrario que cumple importantes funciones desde el punto de vista ambiental.
El SENASA, con la participacin del Sector Privado, tiene por objeto lograr una constante mejora
de la Sanidad Agrcola y Pecuaria en apoyo de la produccin, procesamiento, comercializacin
interna, importacin y exportacin de productos y subproductos. Tiene por finalidad dotar a la
actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios.
Dentro de sus funciones, est controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y
productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en la importacin y exportacin que se
realice en el Per; realizar anlisis de riesgo e impacto sanitario a fin de generar la informacin
tcnico econmica necesaria para predecir la magnitud de los efectos potenciales o reales, a
consecuencia de la comercializacin de determinadas plantas, animales, productos e insumos
agrarios; y coordinar y ejecutar, directamente o a travs de terceros, los servicios de prevencin,
proteccin y control en la sanidad vegetal y animal en el mbito nacional.
f) Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y f) Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y f) Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y f) Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y
Conservacin de Suelos Conservacin de Suelos Conservacin de Suelos Conservacin de Suelos ---- PRONAMACHCS PRONAMACHCS PRONAMACHCS PRONAMACHCS
El Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de Suelos
(PRONAMACHS) tiene como antecedente de creacin, el Convenio suscrito el 3 de agosto de 1981,
por el gobierno peruano con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de los Estado
Unidos, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Conservacin de Suelos y Aguas en
Cuencas Hidrogrficas (PNCSACH), a fin de llevar a cabo acciones de conservacin de suelos en
las partes altas de las cuencas de la sierra del pas.
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El 11 de noviembre de 1991 este programa toma el nombre de Proyecto Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de Suelos (PRONAMACHCS), asumiendo sus mismas
funciones. Como resultado del proceso de reestructuracin del aparato estatal emprendido por el
gobierno, el PRONAMACHCS se fortalece a la vez que se le asignan nuevas funciones y adicionan
recursos financieros complementarios para orientar su accionar principalmente en las reas de la
conservacin de suelos, desarrollo forestal e infraestructura rural en su conjunto. Se le asigna a este
programa, funciones adicionales y recursos financieros complementarios que le permiten atender
con el mismo nfasis las lneas de Conservacin de Suelos, Desarrollo Forestal e Infraestructura
Rural.
El conjunto de acciones de conservacin de los recursos naturales renovables que viene ejecutando,
principalmente del agua, suelo y cobertura vegetal, est enmarcada en la realidad de las partes altas
de nuestra sierra, donde existe una intensa deforestacin, sobrepastoreo mal manejo del agua, y
prcticas inadecuadas de cultivo, principalmente, que hacen a esta zona muy vulnerable. Por
ubicarse en sus partes altas, la zona de cuenca en la cual ocurren las precipitaciones pluviales, la
tarea es mejorar o crear las condiciones para reducir o evitar los efectos de dicha vulnerabilidad.
La estrategia del PRONAMACHCS se sustenta en la conviccin de planear y promover la ejecucin
de proyectos de conservacin de suelos y aguas, como base para el crecimiento agropecuario, con la
participacin activa del poblador rural individual y organizado. Esta estrategia involucra a todos los
sectores de la actividad econmica - social, presentes en la cuenca hidrogrfica.
Las principales funciones del PRONAMACHCS son: proponer y concertar la formulacin e
implementacin de las polticas y estrategias vinculadas a la conservacin de suelos, reforestacin e
infraestructura rural para el manejo de cuencas y propender al desarrollo rural; promover la
inversin en el sector agrario; participar en la evaluacin de impacto ambiental en el mbito de la
cuenca hidrogrfica; concertar y ejecutar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales
acciones inherentes al manejo integral de las cuencas hidrogrficas.
Para una gestin apropiada, el PRONAMACHCS tiene tres rganos tcnicos de lnea:
La Direccin General de Conservacin de Suelos se encarga de elaborar, promover, ejecutar y
supervisar programas y proyectos para el aprovechamiento y la proteccin de laderas y cauces en el
mbito de cuencas hidrogrficas, a fin de incrementar la produccin agropecuaria; as como la
transferencia de tecnologa que fortalezca la participacin activa de las organizaciones de base.
Asimismo, realizar el Inventario Nacional de Andenes y Obras Hidrulicas Tradicionales y
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participar en la evaluacin de estudios de impacto ambiental de proyectos que se ejecuten en las
zonas altoandinas de las cuencas hidrogrficas.
La Direccin de Desarrollo Forestal se encarga de elaborar, promover, ejecutar y supervisar
programas y proyectos de reforestacin, manejo y aprovechamiento forestal, a fin de coadyuvar al
desarrollo autosostenido de las comunidades campesinas en las cuencas hidrogrficas. Sus
actividades estn vinculadas a la instalacin de viveros forestales comunales, produccin de
plantones, repoblamiento y manejo de pastos, instalacin de semilleros y cobertura vegetal,
direccin y manejo del Banco Nacional de Semillas forestales, y promover la plantacin definitiva.
La Direccin de Infraestructura Rural es responsable de asesorar y apoyar en la elaboracin de
diseos y ejecucin de obras rurales que se realicen en coordinacin con instituciones
gubernamentales, ONGs y organizaciones de base. Sus principales actividades estn referidas a la
construccin y/o mejoramiento de infraestructura de riego (canales, reservorios, minipresas, obras
de arte, bocatomas, etc.), construccin de sistemas de agua potable, manejo eficiente de sistemas de
riego en laderas.
Cuenta adems, con una Oficina de Promocin, encargada de planificar y ejecutar actividades de
capacitacin y fortalecimiento de las organizaciones de base, promoviendo la participacin activa de
los beneficiarios en las obras y actividades de conservacin de suelos, desarrollo forestal e
infraestructura rural. Se encarga tambin de organizar, promover y apoyar la difusin de las
acciones del PRONAMACHCS.
g)Presidencia del Consejo de Minisg)Presidencia del Consejo de Minisg)Presidencia del Consejo de Minisg)Presidencia del Consejo de Ministros.tros.tros.tros.
Segn su Reglamento de Organizacin y Funciones, establecido por Decreto Supremo 41-94-PCM
del 3 de junio de 1994, es un organismo tcnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente
del Consejo de Ministros. Sus funciones son bsicamente de coordinacin y armonizacin entre los
distintos sectores, especialmente en lo que se refiere a polticas, establecimiento de prioridades y
seguimiento a polticas y programas integrales e intersectoriales.
Armoniza las polticas generales de gobierno, en coordinacin con las diversas entidades del Estado;
coordina y realiza el seguimiento de las polticas y programas integrales e intersectoriales del Poder
Ejecutivo; coordina con los Ministerios, Poder Legislativo, y con las Instituciones Autnomas y con
las Descentralizadas, para conciliar prioridades y asegurar el cumplimiento de los objetivos de
inters nacional.
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h)Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)h)Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)h)Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)h)Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
Es un organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma
fiscal, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del Presidente del Consejo de
Ministros.
El Consejo Nacional del Ambiente, creado por la Ley 26410, el 22 de diciembre de 1994, es la
respuesta del Estado a la necesidad de consolidar una poltica ambiental y organizar un sistema de
gestin eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el pas, que incluye la subcuenca del ro
Shullcas.
El CONAM tiene como misin institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un
equilibrio entre el desarrollo socio econmico, la utilizacin de los recursos naturales y la
conservacin del medio ambiente.
Las funciones principales del CONAM son: formular, coordinar, dirigir y evaluar la poltica
nacional ambiental, as como velar por su estricto cumplimiento; coordinar y concertar las acciones
de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, as como de los Gobiernos Regionales y
Locales en asuntos ambientales, a fin de que stas guarden armona con las polticas establecidas;
proponer, concertar y ejecutar planes, programas y proyectos que posibiliten el manejo de cuencas;
supervisar el cumplimiento de la poltica nacional ambiental y de sus directivas sobre el ambiente,
por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales; fomentar la
investigacin y la educacin ambiental, as como la participacin ciudadana, en todos los niveles;
establecer el Plan Nacional de Accin Ambiental; y demandar el inicio de las acciones
administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las
polticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM.
i) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)i) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)i) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)i) Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
Es el organismo central del Sistema de Defensa Civil cuya finalidad es la de proteger a la poblacin
previniendo daos, proporcionando ayuda oportuna y asegurando su rehabilitacin en caso de
desastres o calamidades de toda ndole, cualquiera que sea su origen.
j) Ministerio de Saludj) Ministerio de Saludj) Ministerio de Saludj) Ministerio de Salud
De acuerdo a la Ley de Organizacin y Funciones, amparado en el Decreto Legislativo N 584 del
18 de abril de 1990, y a su Reglamento promulgado por Decreto Supremo N 002-92-SA del 20 de
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agosto de 1992, el Ministerio de Salud se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Salud,
comprendiendo a todas las instituciones pblicas y privadas, relacionadas con la salud de la
poblacin.
Las funciones generales del Ministerio de Salud, son: formular y dirigir la poltica de salud de
acuerdo con la poltica general del gobierno y los planes de desarrollo nacional; y emitir la
normatividad que regule las acciones de salud de los componentes del Sistema Nacional de Salud en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo y velar por el cumplimiento del Cdigo de Salud, del
Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Tiene por finalidad mejorar la situacin
de salud y el nivel de vida de la poblacin nacional.
Por su propia naturaleza, el Sector Salud est muy vinculado con el medio ambiente, especialmente
en cuanto se refiere a la contaminacin, por afectar la salud humana. Por su importancia y
participacin en el mejoramiento del medio ambiente, destacan dos organismos: La Direccin
General de Salud Ambiental (DIGESA) y el Instituto Nacional de Proteccin del Medio Ambiente
para la Salud (INAPMAS).
k) Direccin General de Saluk) Direccin General de Saluk) Direccin General de Saluk) Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA)d Ambiental (DIGESA)d Ambiental (DIGESA)d Ambiental (DIGESA)
Es un rgano de lnea tcnico - normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar,
controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y dems componentes del
Sistema Nacional de Salud, as como con otros sectores los aspectos de proteccin del ambiente,
saneamiento bsico, contaminacin, control de la zoonosis y salud ocupacional.
La Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) tiene como funciones: proponer a la Alta
Direccin la poltica nacional en relacin a la proteccin del ambiente para evitar causar daos a la
salud de la poblacin, as como el correspondiente saneamiento bsico, higiene alimentaria, control
de la zoonosis y salud ocupacional en el marco de la poltica nacional de salud; formular, regular,
supervisar y difundir normas sobre proteccin del ambiente y saneamiento bsico; dirigir, supervisar
y controlar acciones de salud ambiental y ocupacional con los gobiernos regionales, locales y otros
sectores, promoviendo su participacin en la solucin de los problemas de salud ambiental; y
normar y difundir la investigacin de tecnologas para la proteccin de la salud ambiental y
ocupacional, apropiadas a la realidad socioeconmica y cultural del pas, principalmente.
DIGESA para el desempeo de sus funciones cuenta con las siguientes Direcciones Ejecutivas: de
Saneamiento Bsico, de Ecologa y Medio Ambiente, de Higiene Alimentaria y de Control de la
Zoonosis.
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l)Instituto Nacional de Proteccin del Medio Ambiente para la Salud l)Instituto Nacional de Proteccin del Medio Ambiente para la Salud l)Instituto Nacional de Proteccin del Medio Ambiente para la Salud l)Instituto Nacional de Proteccin del Medio Ambiente para la Salud
(INAPMAS)(INAPMAS)(INAPMAS)(INAPMAS)
Es el organismo pblico descentralizado del Sector Salud con competencias ambientales. Las
funciones del INAPMAS son las siguientes: concerta y coordina la formulacin de las polticas y
normas nacionales de proteccin del medio ambiente para disminuir los riesgos que afecten la salud
de las comunidades; definir las reas prioritarias en la proteccin del medio ambiente y la salud;
establecer criterios y patrones de calidad ambiental; promover, coordinar y realizar actividades de
educacin ambiental; dirigir, evaluar e informar permanentemente sobre el estado de salud de la
poblacin en relacin al deficiente saneamiento ambiental y a la exposicin a los agentes
ambientales.
ll)Ministerio De La Presidenciall)Ministerio De La Presidenciall)Ministerio De La Presidenciall)Ministerio De La Presidencia
La organizacin y funciones del Ministerio de la Presidencia estn normadas por el Decreto Ley N
25556, del 18 de junio de 1992, que aprueba su Ley Orgnica, y por el Decreto Supremo N 005-93-
PRES del 22 de marzo de 1993 que aprueba su Estructura Orgnica y su Reglamento de
Organizacin y Funciones.
Es el rgano competente que tiene por finalidad atender las necesidades de la poblacin,
prioritariamente a la de menos recursos, a travs del desarrollo de obras de infraestructura bsica y
programas de apoyo social. Tiene como funciones formular la poltica gubernamental en el
desarrollo, control, operacin y mantenimiento de la infraestructura necesaria, particularmente de
los servicios de agua potable y alcantarillado a nivel nacional; formular la poltica de bienestar
social de los sectores ms postergados; normar, promover y ejecutar estudios que sustenten el
planeamiento fsico y la formulacin de proyectos de desarrollo social; coordinar la conduccin,
supervisin y evaluacin de los proyectos integrales de desarrollo de carcter multisectorial de
alcance nacional; promover y ejecutar programas y proyectos de carcter nacional, regional o local.
Este Ministerio cuenta con tres viceministerios: de Infraestructura, de Desarrollo Social, y de
Desarrollo Regional. Dependen de estos viceministerios, organismos diversos como: Instituto
Nacional de Desarrollo (INADE), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS), Instituto Nacional de Infraestructura Educativa (INFES), Fondo Nacional de
Compensacin y Desarrollo Social (FONCODES), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
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(PRONAA), y Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL),
principalmente.
m)Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). m)Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). m)Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). m)Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Creada mediante Decreto Ley 25965 del 19 de diciembre de 1992, es un organismo pblico
autnomo del Ministerio de la Presidencia, competente para proponer las normas para la prestacin
de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposicin sanitaria de excretas,
reuso de aguas servidas y limpieza pblica, supervisin y aplicacin de sanciones que
establece la legislacin sanitaria.
Tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestacin de los servicios de saneamiento en las
mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la poblacin y al mejoramiento del
ambiente. Entre sus funciones fiscalizadoras, incluye la supervisin del cumplimiento de las normas
sanitarias, preservacin de los recursos hdricos y el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones de
las dems entidades competentes, como el Ministerio de Salud que mantiene su competencia en
aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las polticas y dictar las normas de calidad
sanitaria del agua y de proteccin del ambiente.
n) Instituto Nacional de Den) Instituto Nacional de Den) Instituto Nacional de Den) Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)sarrollo (INADE)sarrollo (INADE)sarrollo (INADE)
De acuerdo a su Reglamento de Organizacin y Funciones, normado por el Decreto Legislativo N
599 del 1 de mayo de 1990, el INADE se constituye en un organismo pblico descentralizado del
Ministerio de la Presidencia, con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma tcnica,
econmica, financiera y administrativa. Su finalidad es conducir, coordinar y evaluar los Proyectos
de Desarrollo de carcter multisectorial que le encargue el Gobierno Central; as mismo, tiene como
funcin general prestar asistencia tcnica especializada en el campo del diseo, ingeniera y
desarrollo de obras hidrulicas, as como en el desarrollo social y generacin de empleo.
Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), concertar los requerimientos tcnicos y
financieros de los Proyectos Nacionales que le encargue el Poder Ejecutivo. Para cumplir con mayor
eficiencia sus funciones y responsabilidades, y de acuerdo al Reglamento de Organizacin y
Funciones aprobado mediante Decreto Supremo 017-93-PRES del 7 de agosto de 1993, el INADE
cuenta con Organos de Lnea que responden a una Gerencia General que depende directamente de la
Jefatura.
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Los Organos de Lnea son los responsables de ejecutar las acciones inherentes a los objetivos y
funciones generales del INADE, y son: la Gerencia de Proyectos en Costa, encargada de coordinar,
conducir, supervisar y evaluar la gestin tcnica, financiera y administrativa de los Proyectos
Especiales ubicados en la Costa; la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva; la Gerencia de Estudios
se encarga de formular, supervisar, asesorar y priorizar los estudios de los Proyectos a cargo del
INADE, as como de los Proyectos Hidrulicos y de desarrollo integral que se ejecutan en el pas,
desarrollando su labor en coordinacin estrecha con los Proyectos y Programas de INADE, en
materia de estudios y promocin a la inversin privada; y la Gerencia de Emergencia, Defensa y
Desarrollo Social, que se encarga de coordinar, supervisar y controlar la ejecucin tcnica, fsica y
financiera de los Proyectos de rehabilitacin de las zonas afectadas por desastres, para lo cual
coordina con el sistema de Defensa Civil, las Regiones, Ministerios y diversas entidades pblicas y
privadas.
) Empresa de Servicios de Agua Potable de Puno) Empresa de Servicios de Agua Potable de Puno) Empresa de Servicios de Agua Potable de Puno) Empresa de Servicios de Agua Potable de Puno
Entidad encargada de la produccin, distribucin y comercializacin de agua potable, as como de la
recoleccin, tratamiento y disposicin final de las aguas servidas, recoleccin de las aguas pluviales
y disposicin sanitaria de excretas. Elabora, encarga y ejecuta proyectos de ampliacin de agua
potable de la ciudad de Puno. Tiene como funciones, la operacin, mantenimiento y renovacin de
las instalaciones y equipos utilizados en la prestacin de los servicios de saneamiento de acuerdo a
las normas tcnicas correspondientes; la formulacin y ejecucin de los Planes Maestros; el
asesoramiento en aspectos tcnicos y administrativos a las localidades del mbito rural
comprendidas en las provincias de Huancayo; la aprobacin y supervisin de los proyectos a ser
ejecutados por terceros dentro de su mbito; formular la poltica del gobierno en el desarrollo,
control, operacin y mantenimiento de la infraestructura necesaria, particularmente de los servicios
de agua potable y alcantarillado urbano a nivel nacional; normar, promover y ejecutar estudios que
sustenten el planeamiento fsico y la formulacin de proyectos de desarrollo nacional.
Generalmente se encarga de coordinar la conduccin, supervisin y evaluacin de los proyectos
integrales de desarrollo de carcter multisectorial de alcance nacional que se le encomienden, as
como promover y ejecutar programas y proyectos de carcter nacional, regional o local, enmarcados
en las prioridades de planes de desarrollo de corto y mediano plazo.
o) Ministerio De o) Ministerio De o) Ministerio De o) Ministerio De Energa Y Minas (MEM)Energa Y Minas (MEM)Energa Y Minas (MEM)Energa Y Minas (MEM)
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De acuerdo a su Estructura Orgnica y Reglamento de Organizacin y Funciones establecidos
mediante el Decreto Supremo 027-93-EM del 19 de junio de 1993, le corresponde todo lo
relacionado a la prospeccin, concesin, explotacin y comercializacin de los recursos minerales
metlicos, no metlicos, y los energticos (hidrocarburos, gas, electricidad). Regula el otorgamiento
y aprovechamiento de recursos mineros y de hidrocarburos, y todo lo relacionado a la generacin y
aprovechamiento de energa en el pas. Es competente para formular y alcanzar polticas de alcance
nacional en materia energtica, minera y de preservacin del ambiente, as como del control de la
contaminacin y supervisar su cumplimiento.
Es el sector que ha liderado la reglamentacin sectorial del ambiente, amparado en el Decreto
Legislativo 757, desarrollando un modelo legal basado en la evaluacin de impacto ambiental. Al
ser las actividades mineras, energticas y de hidrocarburos, las ms atractivas por su rentabilidad,
este sector ha desarrollado normas y procedimientos bastante detallados que le dan seguridad y
confianza al inversionista.
Para su mejor funcionamiento, el Ministerio de Energa y Minas se ha organizado en cuatro
Direcciones Generales: de Hidrocarburos, de Minera, de Electricidad y de Asuntos Ambientales.
Cuenta adems con dos organismos pblicos descentralizados, el Instituto Peruano de Energa
Nuclear (IPEN) y el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET).
La Direccin General de Asuntos Ambientales es un rgano de lnea consultivo o de apoyo para la
gestin de las otras Direcciones Generales, constituyndose adems en un rgano asesor del
Ministerio para el tema ambiental. Las facultades asignadas a esta dependencia estn orientadas a
proponer normas tcnicas y legales relacionadas con la conservacin y proteccin del medio
ambiente; promover el uso racional de los recursos naturales; establecer medidas correctivas para el
control del medio ambiente; elaborar y difundir programas de promocin ambiental; calificar y/o
modificar los estndares de emisin para el sector hidrocarburos, electricidad, minera; y proponer
normas tcnicas para la conservacin y proteccin del medio ambiente, entre otras.
La Direccin General de Hidrocarburos tiene como funciones la de proponer y/o expedir normas
tcnicas y legales relacionadas con la comercializacin y transporte de combustibles derivados del
petrleo; sobre aspectos de bienestar y seguridad petrolera; y calificacin tcnica, econmica y legal
de las personas naturales y jurdicas, para celebrar contratos de exploracin y explotacin de
hidrocarburos del Estado. Ha elaborado un Reglamento para la Proteccin Ambiental, el cual
establece la responsabilidad de los titulares de la actividad por las emisiones, vertimientos y
disposiciones de desechos al ambiente que se produzca como resultado de las acti
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