trabajo grupal presupuesto
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ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
PRESUPUESTO
BA-30
Profesor:
Lic. Isván Serrano Carmona
Tema: Presupuesto Público
Pablo Álvarez Guzmán
Carlos Chavarría Román
Yorleny Fernández Vargas
Susybell Méndez Ramírez
Yoselyn Ureña Alvarado
Febrero 3, 2014
[Escriba texto]
ÍNDICE
i
indice
ii
INTRODUCCIÓN
Nuestro tema a tratar es el de Presupuesto Público. Hablaremos sobre la definición, la ley que lo regula, las generalidades, la parte operativa y en general explicaremos cómo es el proceso del presupuesto público en una entidad del Gobierno.
Claramente será de mucho interés para todos así como lo fue para nosotros conocer y tratar de entender este proceso.
1
OBJETIVO GENERAL
Conocer el proceso utilizado por el Gobierno de la República para el uso eficiente de
recursos en tiempo, cantidad y calidad que permitan optimizar las operaciones, mediante la
asignación racional de recursos financieros para el alcance de objetivos y metas de los
órganos que lo componen.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Explicar el proceso de presupuesto específicamente a una entidad gubernamental
2
EL PRESUPUESTO PÚBLICO
En Costa Rica, país democrático estamos regidos por una serie de leyes que pretenden
brindarnos un poco más de control y de beneficios como ciudadanos.
Dentro de estas leyes encontramos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, ley 8131.
A continuación detallamos algunas generalidades que consideramos más relevantes de la
ley para desarrollar nuestro tema a investigar:
Según el artículo 1 de la ley en estudio, nos dice cuáles son los ámbitos de competencia de
la misma, entre las cuales tenemos textualmente:
La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus
dependencias.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación
de Poderes estatuido en la Constitución Política.
La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.
Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de
Seguro Social
Consideramos importante transcribir literalmente los fines de la ley:
“ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley
Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán:
a. Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
b. Desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
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c. Definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí regulados. “
Destacamos de relevancia el segundo fin de la ley, que es brindar información oportuna
sobre el comportamiento financiero del sector público, ya que como bien lo dice una
información confiable y vista a tiempo permitirá tomar decisiones oportunas y permitirá
evaluar la gestión del Gobierno acertadamente.
Es importante mencionar que todo presupuesto público debe estar sujeto al Plan Nacional
de Desarrollo y estos a su vez responderán a los planes operativos institucionales (P.O.I)
que cada jerarca debe de realizar.
Todos los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector públicos deberán
acatar de obligatoriedad las normas y lineamentos establecidos de política presupuestaria,
según lo reza el artículo 9 de la ley 8131.
El sector público y sus sistemas de contabilidad, deberán atender los siguientes criterios
“a) Estar basado en principios y normas de contabilidad pública generalmente aceptados.
b) Permitir la integración de la información presupuestaria del tesoro con la información patrimonial de cada entidad entre sí.
c) Reflejar la ejecución presupuestaria, los movimientos y la situación del tesoro, así como las variaciones, composición y situación del patrimonio de la entidad.” Articulo 15
Toda dependencia y entes de Gobierno, deberán de cumplir con la ley 8292, ley de Control
Interno. Debe ser responsabilidad del Jerarca velar por el cumplimiento de la misma (y por
los mecanismos del sistema específico de valoración del riesgo). El control externo le
corresponde a la Contraloría General de la República. Artículo 18, ley 8131.
Aunado al control interno, y para efectos del ordenamiento presupuestario existe u órgano
colegiado denominado Autoridad Presupuestaria sus funciones específicas son:
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a) Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el inciso b) del presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento. No estarán sujetos a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria los órganos mencionados en el inciso d) del artículo 1, además de los entes públicos, cuyos ingresos provengan, mediante una legislación especial, del aporte de los sectores productivos a los que representan.
b) Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las directrices y los lineamientos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a) y c) del artículo 1. En el caso de los órganos citados en el inciso b) del artículo 1 de esta Ley, los mencionados lineamientos y directrices se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.
c) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política presupuestaria. Artículo 21
Dicha Autoridad Presupuestaria la conformará el Ministro de Hacienda o su Viceministro;
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; un Ministro designado por el
Presidente de la República o su Viceministro. Artículo 22.
De acuerdo a nuestra fuente de información, sea esta la página del Ministerio de Hacienda,
encontramos las directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto,
en este caso la del 2014, mencionamos algunas:
DIRECTRICES TÉCNICAS Y METODOLÓGICAS PARA LA FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO 2014
A. Aspectos generales por considerar en el anteproyecto de presupuesto
A-1 Ámbito de Aplicación.
Estas directrices aplican para la formulación de los anteproyectos de presupuesto para el
ejercicio económico 2014 y las modificaciones que durante el período de su ejecución se
presenten a esta Dirección, por parte de los Órganos del Gobierno de la República.
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A-2 Conformación de la Comisión de Presupuesto Institucional.
Para una adecuada gestión del proceso de formulación presupuestaria, se recomienda la
conformación de la Comisión de Presupuesto Institucional, que además de la participación
activa de los (as) Directores (as) de Programa o subprograma, como responsables del
proceso de formulación y cumplimiento de los planes, cuente con el apoyo técnico de un
equipo de trabajo conformado por los (as) responsables de las Unidades Institucionales de
Planificación, o del (a) funcionario (a) encargado (a) de dicha actividad, de Recursos
Humanos, de Recursos Financieros, así como de Proveeduría Interna.
A-3 Programación presupuestaria y vinculación de los POI al PND y a la planificación
institucional.
Los Órganos del Gobierno de la República, deberán vincular sus planes operativos
institucionales (POI) al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o a la planificación
institucional de mediano y largo plazo, de acuerdo con los lineamientos que en materia de
programación, formulación y evaluación dicte la DGPN y en concordancia con lo regulado
en los artículos 4 y 33 de la LAFRPP, y el artículo 4 y siguientes de su Reglamento y sus
reformas.
La programación deberá corresponder a los productos, objetivos e indicadores, cuya
adecuada identificación es responsabilidad indelegable del (la) Jerarca y/o cada Director (a)
de Programa o subprograma; ello por cuanto finalmente es el (la) funcionario (a)
responsable de la rendición de cuentas en el proceso de evaluación de la gestión
presupuestaria, de ahí que sea indispensable su participación activa a lo largo de este
proceso.
A-4 Aplicación de la metodología de programación orientada a resultados.
La DGPN verificará el cumplimiento de la aplicación correcta de la metodología de
programación orientada a resultados (ver Anexo Nº 1), en los casos en que la misma no se
ajuste coordinará con la institución para que en un plazo definido se realicen los cambios,
de lo contrario este rector procederá a excluir lo que no corresponde.
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A-5 Porcentaje máximo de crecimiento para el 2014.
El gasto presupuestario de los Órganos del Gobierno de la República para el ejercicio 2014
podrá incrementarse como máximo en un 4%, con respecto a las sumas autorizadas en la
Ley No. 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico de 2013, de los cuales se deducirán los gastos no recurrentes. Por
consiguiente, los anteproyectos de presupuesto deberán ajustarse al monto comunicado por
el Ministerio de Hacienda a cada institución.
A-6 Solicitud de plazas para el año 2014.
Conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Directriz Presidencial Nº 040-H, publicada en
el Alcance Digital Nº 198 a la Gaceta Nº 236 del 6 de diciembre de 2012, así como en el
artículo 7° de las “Directrices generales en materia salarial, empleo y clasificación de
puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2014”, Decreto
Ejecutivo No. 37594-H, publicado en el Alcance Digital No. 54 de La Gaceta No. 57 del 21
de marzo de 2013; para el año 2014 no se autorizará la creación de plazas, con las
excepciones establecidas.
A-7 Uso del Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP).
Conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso b) del Reglamento a la LAFRPP y sus
reformas, las Unidades Financieras Institucionales deberán consolidar la información en el
nivel institucional. La impresión del Anteproyecto consolidado estará conformada
únicamente por las salidas del SFP que se obtienen de la opción “Reporte / Emisión de
Anteproyecto”, a saber:
Información general del título.
Actividades.
Resumen del gasto solicitado por programa y subprograma presupuestario.
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Ponderación de programas y subprogramas presupuestarios.
Resumen del gasto solicitado por partida presupuestaria y fuente de financiamiento.
Resumen del gasto solicitado por subpartida presupuestaria.
Información general del programa y/o subprograma.
Detalle de gasto solicitado por subprograma o proyecto a nivel de partida, subpartida y
fuente de financiamiento.
Cuadro de transferencias a instituciones u organizaciones.
Detalle de remuneraciones a sufragar por medio de transferencias a instituciones
públicas.
B. Aspectos específicos por considerar en el anteproyecto de presupuesto
B-1 Incrementos por costo de vida. El cálculo de la previsión para incrementos por
costo de vida se obtendrá aplicando el factor 7,415% que incluye el aumento por costo de vida del
II semestre del 2013, así como la previsión para el año 2014.
B-2 Previsión para el pago de reasignaciones y revaloraciones.
Deberá incluirse en el nivel de programa y subprograma la Coletilla 180 (código de
subpartida 0.01.01-Sueldos para cargos fijos), para incorporar la previsión para el pago de
reasignaciones y revaloraciones de puestos.
B-3 Previsión para pago de diferencias salariales de años anteriores.
Las previsiones por este concepto deberán ser incorporadas en lo que corresponde a salario
base, en la coletilla 25 denominada “Diferencias salariales por concepto salario base de
períodos anteriores”, y lo que corresponde a los demás rubros, se deberá presupuestar en
cada plus o coletilla, según corresponda.
B-4 Presupuestación de pluses o coletillas salariales.
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La presupuestación de los distintos pluses o coletillas salariales deberá observar en todos
sus extremos, su imputación a las subpartidas presupuestarias correspondientes según el
clasificador por objeto de gasto vigente.
B-5 Cálculo del décimo tercer mes (aguinaldo).
El porcentaje por utilizar para su cálculo es el 8.33%, es decir, el equivalente de un doceavo
del total acumulado de los salarios estimados a pagar en los niveles de programa y
subprograma, en el período que va desde 1 de noviembre 2013 hasta 31 de octubre de 2014.
B-6 Cálculo del salario escolar.
El porcentaje por utilizar para su cálculo es el 8.19% del total acumulado de los salarios
devengados y proyectados en los niveles de programa y subprograma durante el año 2013
(no incluye el devengado del aguinaldo).
Como marco legal que respalda el proceso de presupuesto, podríamos mencionar:
Directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto,
Ministerio de Hacienda.
CIRCULAR DGPN-0846-2013/TN-1439-2013: Lineamiento técnico para regular la
programación financiera de la ejecución presupuestaria de la República.
Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Normativa presupuestaria
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Ley 9193, Ley de presupuesto de la República 2014. En esta ley se encuentra la
división del presupuesto de acuerdo a los Ministerios y demás entes estatales, tal y
como se observa en las imágenes:
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A continuación explicamos el proceso de presupuesto en el Ministerio de Justicia y Paz:
INICIO DEL PROCESO
La Oficina de planificación Institucional, se encarga de coordinar los procesos de
planificación institucionales, así como la formulación y evaluación sistemática de los
planes estratégicos, operativos y proyectos de tal manera que se encuentre con la
información necesaria para la oportuna toma de decisiones en el Ministerio.
A lo interno del Ministerio, se cuenta con la Oficina de Planificación, creada con el
propósito de modernizar la gestión institucional, encargada de orientar, coordinar, apoyar,
integrar el proceso de planificación a escala institucional, el cual debe llevarse a cabo de
manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición de cuentas. La vinculación de la
Oficina de Planificación en los procesos de Presupuesto se debe a que los presupuestos
deben ser congruentes con los planes, políticas y objetivos instituciones.
Se ha iniciado, de manera conjunta con la Dirección Administrativa, un proceso que
involucre las instancias ejecutoras en el ámbito estratégico y en el ámbito operativo, con el
fin de orientar los lineamientos remitidos por las instancias rectoras y asesorar, coordinar y
apoyar a los involucrados en las diferentes etapas de los procesos de planificación y
Presupuestación.
La Oficina de Planificación documenta en forma adecuada el proceso de convocatoria a los
responsables de los programas para la elaboración del POI y el Presupuesto.
Inicio del proceso: Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación
operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de
mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período,
los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el
efecto.
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Definición Subsistema de Presupuesto: El Subsistema de Presupuesto comprende los
principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos
participantes en el proceso presupuestario.
Técnicas de formulación presupuestaria: En la formulación de los presupuestos, se
utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios
funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así
como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán
atenderse elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las
funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.
Contenido de los presupuestos: Los presupuestos considerarán como mínimo:
El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos,
la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como
las fuentes de financiamiento, internas o externas.
El presupuesto de gastos, que comprenderá todos los egresos previstos para cumplir los
objetivos y las metas.
La programación de actividades y metas esperadas para el período, según el nivel de detalle
definido en el reglamento.
Los requerimientos de recursos humanos, según el detalle que se establezca en el
reglamento respectivo.
Las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán
durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente.
Obligatoriedad de las normas y los lineamientos: Los proyectos de presupuesto de los
entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los
lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente.
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El control interno: Será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En
los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los
subprocesos o actividades que le correspondan.
Programación macroeconómica: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley,
el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido
por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración
del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para
estos fines, según el Reglamento.
Contenido de la programación macroeconómica: La programación macroeconómica
consistirá en la evaluación y proyección del estado de la economía que, con fundamento en
las principales variables económicas y sociales, tendrá el objetivo de formular directrices y
lineamientos generales que procuren un alto grado de coordinación entre las políticas en el
campo macroeconómico, respetando la autonomía del Banco Central de Costa Rica en
materia cambiaria y monetaria.
Esa programación se fundamentará en las consideraciones de tipo estratégico, de orden
económico y social, así como en las prioridades definidas por los jerarcas de los respectivos
Poderes.
Autoridad Presupuestaria: Para los efectos del ordenamiento presupuestario del sector
público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria. Además de
asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, tendrá las
siguientes funciones específicas:
Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el inciso b) del
presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y específicos de
política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento. No
estarán sujetos a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria los órganos
mencionados en el inciso d) del artículo 1, además de los entes públicos, cuyos
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ingresos provengan, mediante una legislación especial, del aporte de los sectores
productivos a los que representan.
Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente
de la República, las directrices y los lineamientos de política presupuestaria para los
órganos referidos en los incisos a) y c) del artículo 1. En el caso de los órganos
citados en el inciso b) del artículo 1 de esta Ley, los mencionados lineamientos y
directrices se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y
aprobación.
Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política
presupuestaria.
Responsable de presentar el anteproyecto: El titular de cada ente y órgano incluidos en
los incisos a) y b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de
presupuesto al Ministerio de Hacienda, atendiendo las disposiciones en cuanto a la forma y
los plazos que se definan para ese efecto.
PRESUPUESTACIÓN: Comprende la presupuestación de los ingresos y de los
gastos que conformarán finalmente los proyectos de Ley de Presupuesto de la República.
La Dirección General de Presupuesto Nacional remitirá al jerarca del órgano que se trate,
las directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos que defina para la elaboración
de los anteproyectos de presupuesto.
Fecha de presentación e información complementaria: El Poder Ejecutivo, por medio
del Ministro de Hacienda, presentará el proyecto de Ley de presupuesto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1 de setiembre anterior al año en que regirá dicha
ley. Además, presentará la certificación de ingresos por parte de la Contraloría General de
la República, y la del Banco Central de Costa Rica, en cuanto a la capacidad de
endeudamiento del sector público y los posibles efectos sobre la economía nacional.
Asimismo, al proyecto se le anexará un informe con los principales objetivos que se
propone alcanzar, la información detallada sobre los compromisos plurianuales, el análisis,
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en un contexto de corto y mediano plazo de cinco años como mínimo, de los aspectos
macroeconómicos y financieros considerados en la preparación, la explicación de las
metodologías utilizadas en las estimaciones que se involucren, los criterios para definir
prioridades y la información adicional que se considere oportuna.
Principios presupuestarios:
Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera
explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán
incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución
de ingresos por liquidar.
Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.
Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre
los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.
Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos,
las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para
cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.
Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo
de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan
saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a
una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos
legales y reglamentarios.
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Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al
conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
FORMULACIÓN O PROGRAMACIÓN:
La etapa de formulación se realiza con base en lineamientos técnicos y metodológicos
establecidos por las instancias rectoras.
Se presenta el anteproyecto de presupuesto, la Oficina de Planificación Institucional forma
parte de las instancias que deben elaborar los documentos necesarios para preparar y
entregar el anteproyecto de presupuesto a los Jerarcas, previo a la entrega del Ministerio de
Hacienda. Documentos que se elaboran con la información e insumos de cada instancia
ejecutora.
Los procesos involucran reuniones, talleres de trabajo, revisiones constantes de la
información de programación que preparan las instancias ejecutoras, retroalimentación para
clarificar las variables involucradas entre otros medios. Involucra la revisión de la
normativa, lineamientos y directrices en relación con el proceso de programación y
presupuesto el análisis de la metodología para al elaboración de los planes y presupuesto, la
identificación de los principales problemas del parea de trabajo de las dependencias de la
institución, con el fin de priorizar los problemas y determinar soluciones viables, así como
construir las variables necesarias para la construcción de plan y presupuesto en
cumplimiento con la normativa vigente en materia de planificación y presupuesto.
En la etapa de, la coordinación se establece con los Jerarcas Institucionales:
Jefes de Programas
Directores
Jefaturas de las Instancias Ejecutoras
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De igual forma se realiza las funciones como Reprogramación Presupuestaria en
acatamiento a las Circulares y Lineamientos Técnicos y Metodológicos, emitidos por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto Nacional, así como el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para cada ejercicio económico,
en vinculación con los Programas Presupuestarios.
Lo anterior, con el propósito de atender lo establecido en el art. 4 respecto a Sujeción del
Presupuesto a la planificación nacional, la programación presupuestaria aprobada en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la cual debe ser ajustada según
los lineamientos técnicos que los órganos rectores comuniquen y conforme a solicitud
institucional.
Por lo anterior, en concordancia con las competencias establecidas, en cuanto a la
coordinación de los procesos de Planificación Institución, es la responsable de coadyuvar
en la formulación, seguimiento y evaluación sistemática de los planes estratégicos,
operativos y proyectos de la Institución a efecto de que a las instancias correspondientes
cuenten con la información necesaria para la oportuna toma de decisiones. Lo que implica,
recopilar, analizar, procesar la información estratégica remitida por las instancias
ejecutoras, establecer eficiente y eficaz el presupuesto.
Los Directores de cada programa son los funcionarios encargados de enviar el Informe por
cada Programa Presupuestario.
La Oficina de Planificación como unidad asesora, se reúnen principalmente con los
Directores y Directoras, Jefaturas de las instancias ejecutoras de los diferentes Programas
Presupuestarios. Para el inicio de la formulación, se realiza una metodología que involucra
revisión de conceptos, definiciones, metodologías, instrumentos, se realiza análisis de
problemas y a partir de éstos, se plantean soluciones, las cuales se convierten en objetivos.
El anteproyecto de la formulación de presupuesto, tiene que estar listo el 15 de junio de
cada año, según Ministerio de Hacienda. Comprende la presupuestación de los ingresos y
de los gastos que conformarán finalmente los proyectos de Ley de Presupuesto de la
República. La Dirección General de Presupuestos Nacionales, remitirá al Jerarca del
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órgano, las directrices, normas, técnicas, instrucciones e instrumentos que defina la
elaboración de los anteproyectos de presupuestos.
Objetivo de la programación presupuestaria. El objetivo de la programación
presupuestaria es garantizar la asignación de los recursos a las prioridades establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo.
La programación presupuestaria comprende una serie de acciones coordinadas,
íntimamente ligadas entre sí, que permitan mediante la participación activa de los niveles
directivos responsables, tanto en el plano institucional como programático, traducir los
planes de largo y mediano plazo en un plan anual.
Elementos. Los presupuestos deberán contener los siguientes elementos de programación
presupuestaria:
a) Misión
b) Producción
c) Objetivos
d) Metas de Gestión
e) Indicadores de Desempeño
f) Cualquier otro requerimiento que oportunamente defina la Dirección General de
Presupuesto Nacional, por medio de lineamiento técnico.
EJECUCION:
Lineamientos de ejecución: La ejecución presupuestaria se regirá por los lineamientos que
disponga el Presidente de la República a propuesta de la Autoridad Presupuestaria y por las
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normas técnicas que defina la institución respectiva, en virtud del grado de autonomía y la
naturaleza de las actividades desarrolladas.
Etapas: La ejecución del presupuesto tiene las siguientes etapas:
Solicitud: consiste en la separación de los recursos presupuestarios para adquirir bienes y
servicios o realizar otros gastos, de manera que se garantice el contenido presupuestario
para ese efecto.
Compromiso: consiste en el compromiso real de los recursos como resultado de una
contratación efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o de realizar gastos por
otros conceptos. Representa una posible salida de recursos, condicionada a la prestación o
no de los bienes y servicios contratados. Conlleva la identificación de la persona física o
jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la
especie y cantidad de los bienes por recibir, o, en su defecto, el destino de los gastos sin
contraprestación.
Devengo: consiste en el reconocimiento del gasto por la recepción a conformidad, por parte
del órgano respectivo, de cualquier clase de bien y servicios contratados o consumidos,
durante el ejercicio económico, independientemente de cuando se efectúe el pago de la
obligación
En la fase de operacionalización o ejecución del presupuesto, la Institución se regirá por los
lineamientos que disponga el Presidente de la República a propuesta de la Autoridad
Presupuestaria y por las normas técnicas que defina la institución respectiva, en virtud del
grado de autonomía y la naturaleza de las actividades desarrolladas.
Ejecución presupuestaria
Sujeción. La ejecución presupuestaria se realizará con sujeción a los objetivos, metas y
prioridades que previamente se hayan establecido en la programación presupuestaria física
y financiera, así como en estricta concordancia con las asignaciones presupuestarias
aprobadas en la ley de presupuesto y sus modificaciones.
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Centralización normativa y desconcentración operativa. La ejecución presupuestaria se
desarrollará de conformidad con los fundamentos que rigen la centralización normativa y
desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central, de manera
que corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional emitir la normativa
técnica que orientará la ejecución del presupuesto, así como velar por su cumplimiento.
Compete a las Unidades Financieras a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento,
cumplir las disposiciones normativas y técnicas establecidas.
Adicionalmente, en la Ley de Presupuesto de cada año se incluirán aquellas normas que se
consideren necesarias para lograr la adecuada ejecución de las asignaciones de recursos y la
atención de situaciones especiales.
Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. La Dirección General de
Presupuesto Nacional elaborará en coordinación con los rectores de los subsistemas de
Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para la
ejecución del Presupuesto Nacional.
Estos manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y física y
formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de
la Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del Gobierno de la
República.
Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de las
operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se
hará por los medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de
Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
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Firmeza de los registros. El registro de las operaciones contables que se realizan durante
el proceso de ejecución presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:
a) Haya sido completado satisfactoriamente el procedimiento establecido para su registro
electrónico en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de
Administración Financiera.
b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos y
jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la
Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente. Previo a la
adquisición de bienes o servicios que no estén determinados dentro del Diccionario de
Imputaciones Presupuestarias vigente; el responsable de la Unidad Financiera del órgano de
que se trate, canalizará la consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional,
quien en definitiva resolverá sobre la clasificación presupuestaria pertinente.
Documentos de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a
definir la Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva,
existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:
a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una separación presupuestaria de fondos,
permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de contratación administrativa.
Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Solicitado.
b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los proveedores de mercancías o
servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.
c) Reserva de Recursos: permite separar fondos presupuestarios para la adquisición de
bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con terceros que no requieren
formalizarse mediante un proceso de contratación administrativa. Para efectos de la
contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.
d) Factura: permite registrar la obligación de pago a un tercero por parte del Gobierno, por
concepto de contraprestación de bienes, servicios u otras obligaciones. Así como, para el
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registro de giro de recursos correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por
servicios personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.
e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para efectos de la contabilidad
presupuestaria, afecta el Pagado.
f) Traslado de Recursos: se utiliza paró realizar ajustes contables a las partidas de
presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas de Abono que serán emitidos y registrados
en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Las Notas de
Cargo, además de los ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto
de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de
los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa
existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos de la contabilidad
presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado.
SEGUIMIENTO Y EVALUACION:
En ambas fases tanto seguimiento como evaluación con el propósito de coadyuvar con las
instancias ejecutoras, se remite de manera digital los instrumentos que deben utilizar, así
como la matriz donde se incorporan las variables de programación. De igual forma se
realizan reuniones de trabajo, consultas por correo electrónico, telefónicas y diferentes
espacios de consultas, aclaraciones, ampliaciones, de información con las instancias
ejecutoras, con el propósito de optimizar el proceso de seguimiento y evaluación.
De acuerdo a la normativa vigente en el ámbito institucional se destacan las siguientes
responsabilidades, considerando los programas presupuestarios:
Cada Jefe de Programa es el responsable de remitir de manera formal a la Oficina de
Planificación Institucional el informe de análisis de programa.
Una vez listo el documento de informe de seguimiento y el de evaluación a nivel
Institucional, es remitido para su revisión al Señor Viceministro Administrativo, con el fin
23
de proceder ante el señor Ministro de Justicia y Paz, con el propósito de contar con su aval
y proceder de manera formal ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, específicamente en cuanto a las metas
sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
De igual forma, se plantea la necesidad de establecer espacios de coordinación con las
áreas involucradas de manera de retroalimentar los procesos, plantear y definir en conjunto
necesidades, análisis de las acciones a realizar, análisis de presupuesto, planteamiento de
medidas correctivas, acciones de mejora, seguimiento entre otros aspectos.
El proceso de seguimiento se realiza de manera formal para las instancias rectoras
finalizando el primer semestre del año, donde se realiza un informe enfocado al avance de
las metas de los indicadores planteados, así como el análisis del avance en la ejecución
presupuestaria.
Dicho proceso se realiza con anticipación con las instancias ejecutoras, donde se solicita el
Informe de Seguimiento de manera formal, oficio, y se utiliza de igual forma el correo
electrónico, donde se remiten los instrumentos para el informe, con el fin de coadyuvar con
este proceso de elaboración del informe.
Normas técnicas en materia presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional,
en coordinación con la Contraloría General de la República, determinará las normas
técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectivos de la ejecución
presupuestaria. Dichas normas servirán de base para que cada dependencia elabore normas
específicas, de acuerdo con sus responsabilidades y área de gestión
Control. El control de la ejecución presupuestaria tendrá como objetivo verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la gestión
presupuestaria. Este control será ejercido por medio de la Unidad Financiera del órgano de
la Administración Central respectivo. Cuando el trámite de ejecución del gastó solicitado
por el responsable de un programa, subprograma o proyecto, contravenga alguna de las
disposiciones indicadas, en forma escrita, el jefe de esa Unidad deberá comunicará al
24
responsable del nivel programático respectivo las razones técnicas que lo asisten para
rechazar la ejecución del gasto solicitado.
Evaluación de la ejecución presupuestaria. Aspectos generales: El proceso de
evaluación de la ejecución presupuestaria consistirá en valorar los resultados físicos y
financieros obtenidos por el órgano u ente respectivo, sobre la base de los objetivos y metas
programadas. Para tal efecto, se considerarán los principios de eficiencia, eficacia,
economía y calidad en los distintos programas y servicios públicos, así como los
indicadores que se hubieran definido para medir los resultados de la gestión institucional y
lograr la transparencia en la rendición de cuentas.
Informes sobre evaluación: Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b), c)
y d) del Artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y finales de evaluación
física y financiera de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión,
resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como de la
Contraloría General de la República, para los efectos de evaluar el sector público. Las
fechas para presentar los informes periódicos serán fijadas por el Reglamento de esta Ley.
Sin embargo, los informes finales deberán presentarse a más tardar el 1° de marzo de cada
año.
Como resultado del seguimiento y evaluación se emitirán y presentarán informes periódicos
a los jerarcas de los órganos y entes componentes del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se
orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un
informe anual. El informe anual se presentará a las instancias correspondientes del Poder
25
Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa.
Presentación de informes: Para elaborar los informes periódicos de evaluación a que se
refiere el artículo anterior, según el ámbito de competencia de cada instancia evaluadora,
los jerarcas de los entes u órganos evaluados deberán presentar:
a) A la Dirección General de Presupuesto Nacional:
a.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe semestral.
a.2) A más tardar el 31 de enero de1 ejercicio siguiente, un informe anual de resultados de
la ejecución del presupuesto del período que se evalúa.
b) A la Autoridad Presupuestaria:
b.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe semestral.
b.2) A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual de resultados de
la ejecución del presupuesto del período que se evalúa.
c) Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
c.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe sobre la
gestión institucional, sus resultados y la rendición de cuentas del período, dentro del marco
de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de
Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país.
c.2) A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual que contemple los
aspectos indicados en el numeral anterior, para todo el período que se evalúa.
En todos los casos, el contenido de los informes responderá a los criterios técnicos y
lineamientos establecidos, según el ámbito de su competencia, por la Dirección General de
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Presupuesto Nacional, por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Informe de resultados físicos. El informe de resultados físicos de los programas a que se
refieren los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 8131, corresponderá a un informe sobre el
Presupuesto de la República, en el que se analizará la producción de bienes y servicios
finales que alcanzaron los órganos u entes que lo componen, en el nivel programático, con
respecto a las metas estimadas de producción incluidas para el ejercicio económico en la
evaluación.
Informe de cierre del ejercicio. La Dirección General de Presupuesto Nacional, la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación, dentro
del ámbito de su respectiva competencia, elaborarán en forma conjunta un informe de cierre
del ejercicio presupuestario y lo presentarán a la Autoridad Presupuestaria, quien lo
analizará y presentará con recomendaciones al Presidente de la República.
Responsabilidad. El cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la
máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa y subprograma. El
incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen
de Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio de otra normativa
aplicable.
Evaluación Semestral: Es el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores,
así como el avance en el porcentaje de ejecución presupuestaria. I Semestre del año.
Evaluación Anual: corresponde al informe que involucra el cumplimiento de las metas, y
el porcentaje de ejecución presupuestaria. Este incluye lo ejecutado desde el 01 de enero al
31 de diciembre del año. Se presenta ante el Ministerio de Hacienda como fecha límite el
31 de enero del año.
En la fase de seguimiento y evaluación, la Oficina de Planificación revisa los lineamientos
emitidos por las instancias externas rectoras, y a preparar con base en ellos, la
documentación requerida para la elaboración de los diferentes informes, específicamente la
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solicitud formal de seguimiento de las metas planteadas para el ejercicio económico,
vinculado con el avance en el porcentaje de ejecución presupuestaria. Así mismo, en
cuanto al Análisis Institucional que incluye el Informe de Seguimiento Semestral 2011 es
avalado por el Ministro de Justicia y Paz, máximo Jerarca de la Institución. El informe de
Evaluación Anual 2011, es remitido por la Oficina de Planificación Institucional y su
encargada, al Viceministro Administrativo.
28
CONCLUSION
29
BIBLIOGRAFÍA
1. http://www.hacienda.go.cr/docs/529605f7d4a16_CIRCULAR%20DGPN-0846-
2013TN-1439-2013%20FINAL.PDF
2. http://www.hacienda.go.cr/docs/
521f4185eff3e_DirectricesTecnicasyMetodologicas2014Enviar.pdf
3. Entrevistas a funcionarios
30
ANEXOS
ANEXO 1. Ejemplo de traslado ordinario
..\PARA TRABAJO PRESUPUESTO\ANEXO 1.TERCER TRASLADO
ORDINARIO.xlsx
31
ANEXO 2. Ejemplo de Reporte de Evaluación Segundo Semestre
De acuerdo con los lineamientos técnicos y metodológicos se requiere la siguiente información:
Análisis Institucional
Gestión Financiera
Para lo solicitado en este apartado debe utilizar como fecha de corte el 31 de diciembre del 2012 y la información que servirá de insumo será: para el caso de los Poderes de la República y Otros Órganos de Rango Constitucional, la Apropiación Actual y el Devengado del Sistema Módulo de Poderes; en el caso de los Ministerios y el Tribunal Supremo de Elecciones, el Presupuesto Actual y el Devengado del Informe ZInforme98P del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF). Asimismo, cuando el programa cuente con otros recursos (crédito externo, donaciones, préstamos, fideicomisos, venta de servicios, superávit, otros), estos deberán ser incluidos.
Razones de los porcentajes de ejecución financiera (recursos con fuentes 001, 280 y 905) para los años 2009–2010 –2011–2012.
Marque con “X” las razones que incidieron en los porcentajes de ejecución financiera por programa para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
32
33
Justificación Programa Nº XXX
2009 2010
1-Inconvenientes en el proceso de compras. (Explique)
1. De acuerdo con el cuadro anterior:
Realice un análisis, en caso que corresponda, de los problemas presentados en el año 2012, así como los resultados de las medidas correctivas aplicadas; señale cómo estos aspectos incidieron en el porcentaje de ejecución alcanzado y las medidas correctivas que implementará en los períodos siguientes.
a. En período 2012, contamos con la particularidad de que la liberación de presupuesto fue en forma trimestral, lo cual ocasiono que no se contara con mayor contenido para poder tramitar diferentes contrataciones desde un inicio.
b. Este es un problema que se ha presentado en años anteriores y el presente no ha sido la excepción donde existe ya el pedido de compra correspondiente y, sin embargo, por diferentes razones, el adjudicatario no hace entrega de los bienes o servicios contratados, incluso se les contacta telefónicamente y a algunos en forma electrónica para que realicen la entrega sin resultados positivos para el Ministerio.
c. Al igual que el punto anterior este problema se ha presentado en periodos anteriores sin embargo es un poco difícil de corregir debido a que corresponde a facturación por servicios públicos, alquileres y contratos preestablecidos por bienes y servicios, obviamente al cierre de período no es posible contar con las facturas de ese mes para dar el trámite de pago respectivo
d. Existen rubros presupuestarios cuyo comportamiento de gasto no es lineal y progresivamente igual a lo largo de los doce meses del año; por ejemplo, los pagos sobre prestaciones legales, subsidios por incapacidad, décimo tercer mes a los funcionarios, actividades de capacitación, gastos de representación, gastos de viaje y de transporte, mantenimientos correctivos e indemnizaciones. De forma que no puede esperarse un comportamiento del gasto, al cierre del período, que refleje el 100% de ejecución sobre el disponible anual.
e. Se tuvo que solicitar un primer traslado para los arrastres del 2011 (documento adjunto) para adquisiciones del período anterior en los cuales los proveedores no hicieron la entrega en el tiempo establecido.
Para el primer traslado ordinario 2012 (documento adjunto) esta unidad se tuvo que avocar en hacer recortes en varias sub-partidas para cubrir los ¢13.439.953.78 correspondientes a prestaciones legales la cual fue recibida en esta Unidad Ejecutora en la primer semana hábil de enero 2012.
Explicar en los casos que corresponda, por qué se presentan en el año 2012 razones que ya se habían dado en los años 2009, 2010 y 2011.
Contrataciones Infructuosas:
En la sub-partida 1.04.04 Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, se presentó ante la Proveeduría Institucional con el número de solicitud OM17-2012 e incluida en SIGAF con la contratación N°2141220360, Proveeduría tramitó lo correspondiente se presentaron oferentes, pero de acuerdo al análisis técnico realizado por la Unidad solicitante los posibles adjudicatarios no cumplían con los requerimientos, de acuerdo a lo señalado por
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la Proveeduría Institucional el tiempo para un nuevo trámite era insuficiente y por lo que se declaró desierta.
En la sub-partida 2.03.01 Se solicitó en el cuarto traslado ordinario para esta sub-partida la suma de ¢8.000.000.00, con el fin de adquirir láminas de zinc para cambiar el techo del Edificio Central, el cual está muy deteriorado. Se procedió a presentar la solicitud OM 184-2012, ante la Proveeduría la cual salió a concurso con el N° 2141220589, se procedió a declarar infructuosa debido a que las empresas participantes no cumplían con lo solicitado, el tiempo para un nuevo concurso era muy poco.
Otros:
Como se indicó inicialmente el hecho de la trimestralización, dio paso a que se tuviera que confeccionar gran cantidad de solicitudes, con lo que se tenía que estar saturando a la Proveeduría Institucional de solicitudes por parte nuestra, y de los otros Programas Presupuestarios, lo que sin duda se tuvo que priorizar necesidades ya que lo que en años anteriores se confeccionaba en una o dos solicitudes anuales, en el período 2012, se obtuvo en cuatro solicitudes, aún y cuando la carga de contratos se puede considerar un proceso rápido y de poco análisis, sí requiere revisión y tiempo por los responsables en la Proveeduría para la revisión de montos, tiempo de ejecución, entre otros de tal manera que no sobrepasen lo señalado en el contrato, esto requería de más disponibilidad ante la gran cantidad de solicitudes.
En el caso que se cuente con recursos externos, deberán realizar el análisis por proyecto, enfatizando los problemas presentados en la ejecución, así como si la misma es acorde a la programación de desembolsos realizada por la Dirección de Crédito Público y las medidas correctivas que implementarán a futuro.
No aplica para este Programa.
2. Decreto Ejecutivo No.36618-H (Directriz No. 13) y Decreto Ejecutivo No.37305-MP, Declaratoria de Emergencia Nacional:
Analice y refiérase de qué forma incidió en la gestión institucional no disponer con los recursos destinados por la institución para atender lo indicado en la Directriz No.13 y en la declaratoria de emergencia decretada.
Directriz N° 13: Ha afectado a esta Unidad Ejecutora en el sentido de que, al pensionarse uno de los dos compañeros involucrados completamente en lo que es planeación, control y ejecución presupuestaria se haya recargado todas las labores en una sola persona, lo que hace en ocasiones que se deban presentar trabajos con retrasos para sacar otros que tienen un carácter más urgente, esperamos que para el período 2013, ya con el nuevo colaborador se pueda corregir lo actuado en el presente período.
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3. Realice un análisis en el nivel de partida, programa o subprograma de la subejecución indicando las principales razones que incidieron y los efectos en el cumplimiento de la programación presupuestaria (objetivos, metas, indicadores, etc.).
ConceptoApropiación
Actual (en miles de colones)
Solicitado
+
Comprometido
+
Rec/Mcía
+
Devengado (miles de colones)
%
Trami
tado
RECURSO
HUMANO11.592.176.00 1.461.469.90 92%
OTRAS TRANSFERENCIAS2 144.762.52 138.617.29 96%
DEMÁS RECURSOS OPERATIVOS3 741.266.26 482.694.76 65%
Total ₡2.478.204.78 ₡2.082.784.95 84%
1 Comprende, además de los gastos clasificados en la partida 0 “Remuneraciones”, los referidos a Contribución estatal al régimen no contributivo de pensiones que administra la Caja Costarricense del Seguro Social (6.01.03), Prestaciones legales (6.03.01), y Pago de incapacidades (6.03.99)
2 Transferencias relacionadas con aportes a la Comisión Nacional de Emergencias (6.01.02), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (6.07.01) y al ILANUD (6.07.01), así como Indemnizaciones (6.06.01) y “ Reintegros o Devoluciones” (6.06.02).
3 Correspondientes a bienes y servicios que se gestionan por medio de la Proveeduría Institucional y por gestiones de caja chica (Partidas 1 “Servicios”, 2 “Materiales y Suministros” y 5 “Bienes Duraderos”).
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Según los porcentajes que muestran el informe al 31 de diciembre del 2012, se alcanzó a nivel general un 84%, de ejecución: Partida: 0, Remuneraciones
El total de las gestiones realizadas durante el período, relacionadas con el recurso humano, representa un 92% del presupuesto asignado al efecto; lo cual, corresponde a un porcentaje bastante acertado.
Partida: 1, Servicios
De acuerdo a lo que muestra el informe al 31 de diciembre del 2012, se logró ejecutar un 64.42%, sin embargo en esta sub-partida hay que considerar que este porcentaje puede incrementarse un poco más, esto debido a que como es de conocimiento las facturas de servicios públicos de meses de noviembre y diciembre son presentadas en enero e incluso facturas del Instituto Nacional de Seguros y de contratos de alquiler de equipo de cómputo de diciembre que no fueron presentadas a tiempo para darle el debido tramite.
Dentro de esta partida debemos mencionar también que no se tramitaron o en su efecto se declararon desiertos los concursos para las auditorias solicitadas por la Auditoría Interna y la Dirección de Informática.
Partida: 2, Materiales y Suministros
Dentro de esta sub-partida como se señaló anteriormente se trasladó la suma de ¢8.000.000.00, para la compra de zinc para techo, se declaró desierta, no se pudo tramitar un nuevo concurso, además se debe considerar el ahorro considerable en el consumo de combustible, este año en cuanto a contrataciones ha sido un poco difícil debido a los requerimientos legales que debían presentar los oferentes para participar en los concursos que obligo también que se diferentes líneas se tramitarán dos o hasta tres veces el concurso o que del todo se requirió declarar líneas infructuosas. Al igual que en la partida 1, aún existe pendiente de ingresos facturas de entregas no realizadas.
Partida: 5, Bienes Duraderos
En esta sub-partida se alcanzó un 72.54% de ejecución, se debe resaltar que para esta partida inicialmente no se contaba con presupuesto autorizado por lo que las adquisiciones que se dieron son con base a traslados entre partidas, al igual que con lo que ha ocurrido con las otras partidas el porcentaje señalado pudo ser mayor pero un proveedor no hizo la entrega a tiempo por una factura por un monto superior a los ¢11.000.000.00.
Partida: 6, Transferencias corrientes
Aquí corresponden las sub-partidas relacionadas con aportes a la Comisión Nacional de Emergencias (6.01.02), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)(6.07.01) y al ILANUD (6.07.01), así como Indemnizaciones (6.06.01) y Reintegros o Devoluciones
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(6.06.02). Para esta partida se logró cumplir con las obligaciones de ahí el porcentaje de un 96% alcanzado.
Aún y cuando el porcentaje de ejecución no fue lo esperado, si se debe hacer la observación que se logró cumplir con los requerimientos solicitados por cada uno de las instancias pertenecientes a la Administración Central. Tal y como se indicó anteriormente nos bajó mucho la ejecución el hecho que en concepto de auditorías era un monto considerable no se ejecutó ninguna por motivo que se declaró infructuosa o no se pudo tramitar del todo por el factor tiempo en las trimestralización, dado que no se contaba con suficiente contenido en otra sub-partida para realizar un movimiento interno.
Al igual que en el informe semestral se recuerda que en el cuadro de adjunto (indicadores) que debido a las características de este programa, no es correcto incorporar en el cuadro citado, el total del presupuesto del Programa, ya que cuenta con instancias de apoyo qué en cumplimiento a su misión y objetivos no solo apoyan la gestión de otras dependencias sino también realizan actividades diferentes que requieren presupuesto y deben atender a otras instancias como son Registro Nacional Procuraduría General y Adaptación Social.
Estas dependencias de apoyo, de conformidad con los lineamientos técnicos y metodológicos emitidas por las instancias rectoras, no se incorporan en la Ley de Presupuesto a nivel programático, sin embargo reflejan un costo a nivel de Presupuesto.
Acciones Correctivas:
1- Este período se ha tenido que laborar la mayor parte del año con solo un funcionario, debido a que uno de las dos personas que laboraban directamente con la ejecución presupuestaria se pensiono el año anterior y regía la directriz N13, fue hasta mediados del presente que asignaron un colaborador proveniente de otro departamento, por lo que se logró corregir un problema de recarga laboral que venía provocando que se tuviera que priorizar en las necesidades.
2- Se ha avanzado mucho gracias al asesoramiento del área de Proveeduría para evitar al máximo solicitudes erróneas o bien que se indica el bien a adquirir pero no lo suficientemente claro para la persona que lo va leer y que eventualmente estaría interesado en participar con su oferta económica le quede claro el bien ofertar.
3- Con la implementación que se está realizando a nivel de Almacén Central de un Sistema Informático para el control del Inventario (se maneja manualmente) pronto se podrá tener un dato más certero del costo que representa cada departamento en cuanto a las requisiciones de mercadería.
4- Uno de los inconvenientes tal y como se señaló anteriormente fue el problema de la trimestralización, sin embargo en la medida que se pudo y hasta donde se pudo se realizó con ayuda de la Dirección Financiera traslados a nivel interno para lograr adquirir los productos de una forma más ágil y con suficiente tiempo.
5- Se ha logrado adquirir contratos como por ejemplo la de las multifuncionales que ha permitido reducir considerablemente la cantidad a adquirir de tonner debido a que la misma adjudicataria los suministra, así como lo es mantenimiento y reparación de la misma.
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4. Análisis de resultados:
De acuerdo con los lineamientos para elaborar el informe anual, se requiere contar con la estimación de recursos 2012 y los recursos ejecutados al 31 de diciembre de 2012 por cada indicador planteado. Por lo que, se adjunta el siguiente cuadro con el detalle de indicadores del Programa.
Cabe aclarar que la información sobre el resultado y el porcentaje de avance de cada indicador fueron solicitados a cada instancia ejecutora. No obstante, se recomienda realizar un trabajo en conjunto con la Coordinación del Programa Presupuestario y cada instancia ejecutora para obtener la información en relación con los recursos estimados y ejecutados. Ver documento remitido por correo electrónico, en Excel.
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ANEXO 3. Ejemplo de una solicitud de pedido
..\PARA TRABAJO PRESUPUESTO\ANEXO 3.004 10103 ALQ. EQ. COMPUTO
TELERAD.xlsx
ANEXO 4. Ejemplo Ley con presupuesto aprobado
..\PARA TRABAJO PRESUPUESTO\ANEXO 4. LEY 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ.pdf
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