trabajo fundamentos legales de la fisioterapia (1)
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas “Ludovico Silva”
Caripito – Edo Monagas.
FUNDAMENTOS
LEGALES
Profesora: Bachilleres:
Trina Marchan Oriana Milano
Sección 1 Fisioterapia Enjimar Márquez
Paola Lisboa
Ana Ortiz
Marco Ávila
Caripito, enero de 2015.
INTRODUCCION
Todo Fisioterapeuta o profesional en la Fisioterapia, debe conocer las bases
legales de su profesión, siendo unas de ellas la Ley del Ejercicio de la Fisioterapia, la
cual se creó con el objeto de regular el ejercicio de esta profesión y establecer normas
que protejan y supervisen la misma.
En esta Ley, se establece la definición de profesión de Fisioterapia y el
concepto de Fisioterapeuta, de igual modo explica los principios, condiciones,
limitaciones, infracciones y sanciones establecidas en el ejercicio de la profesión.
Así mismo, en esta Ley se encuentran los derechos de salud, honorarios y forma
de proceder con el paciente de acuerdo a la ética profesional, donde el Fisioterapeuta
está obligado a mantener el secreto profesional y la reserva del pronóstico. En sí, esta
Ley contiene lo relacionado con el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el
ámbito legal.
LEY DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA
1- Según la Ley, que es la Fisioterapia y que es un Fisioterapeuta.
Artículo 2. La Fisioterapia es una profesión del área de la salud, de libre
ejercicio, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio,
la valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano,
como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo. En tal sentido, las
acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción,
prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las
funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo
social.
Artículo 3. El o la Fisioterapeuta es aquel o aquella a quien el estado le ha dado
la potestad para el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, mediante el otorgamiento
de un título universitario expedido por una institución de educación superior, nacional
o extranjera, que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y
leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
2- ¿Cuál es el objetivo de la Ley del Ejercicio de la Fisioterapia?
Artículo 1. La ley de Ejercicio de la Fisioterapia tiene por objeto regular el
ejercicio de la profesión de Fisioterapia, así como prever normas destinadas a regular
la protección y supervisión de su ejercicio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
3- Cuál es la limitación de un Fisioterapeuta, jornada laboral, seguridad y
salud en el trabajo, confidencia y secreto profesional, reserva de
pronóstico.
Jornada laboral: Artículo 11. La Jornada de trabajo del o la Fisioterapeuta,
tanto del sector público como del privado, se ajustara a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas legales y
reglamentarias y las convenciones colectivas válidamente suscritas.
Seguridad y salud en el trabajo: Artículo 12. Los trabajadores y
trabajadoras de Fisioterapia tienen derecho a realizar sus labores en
condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas, mentales
y profesionales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en la presente
Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Confidencialidad: Artículo 16. El o la Fisioterapeuta está en la obligación de
mantener el secreto profesional, por lo tanto no podrá dar a conocer cualquier
circunstancia que con motivo de su ejercicio, llegue a su conocimiento. A
favor de la continuidad y preservación del buen tratamiento, podrá compartir
el secreto con él o la Fisioterapeuta que asuma el protocolo.
Inviolabilidad del secreto profesional: Artículo 17. No hay violación del
secreto profesional en los casos siguientes:
1. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley.
2. Cuando él o la paciente lo autoriza por escrito.
Reserva de pronóstico: Artículo 18. El pronóstico grave puede ser
mantenido en reserva, pero si él o la Fisioterapeuta teme una evolución
incapacitante o desenlace fatal, deberá notificarlo oportunamente al o la
médico tratante, a los familiares o a sus representantes.
4- ¿Cuáles son las atribuciones que le corresponde a la Federación
Venezolana de Fisioterapia?
Artículo 23. Corresponde a la Federación Venezolana de Fisioterapeutas:
a) Vigilar la correcta aplicación de esta Ley y su Reglamento.
b) Velar porque las normas de ética profesional y las medidas de disciplina
aseguren la idoneidad del ejercicio de la profesión del Fisioterapeuta.
c) Exhortar a los colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor
defensa de los intereses de los agremiados y agremiadas.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de esta
Ley.
e) Poner en práctica medios adecuados de previsión social, para asegurar el
bienestar del y la Fisioterapeuta y de sus familiares.
f) Colaborar con las universidades nacionales e institutos universitarios en el
desarrollo, enseñanza e investigación en el campo de la Fisioterapia.
g) Fijar las cuotas mínimas que deben pagar los colegiados y las colegiadas a
sus colegios y los colegios a la Federación Venezolana de Fisioterapeutas.
h) Fomentar y otorgar el aval y horas crédito a aquellos congresos, talleres y
cursos que impulsen la formación del o la Fisioterapeuta en las diferentes
áreas asistenciales, docentes, científicos y de investigación, cumpliendo los
requisitos establecidos para tal fin, por la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas.
i) Regular el ejercicio de la Fisioterapia y velar porque todas las personas que
trabajen en instituciones de salud sean profesionales debidamente
comprobados.
j) Aprobar el Código de Ética de la Profesión.
k) Crear el Instituto de Previsión Social que tendrá como objetivo procurar el
bienestar social y económico de los y las profesionales de la Fisioterapia y
de sus familiares, el cual se manejará con recursos propios.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL FISIOTERAPEUTA
VENEZOLANO
5. ¿Cuáles son los principios generales del Código de Ética Profesional del
Fisioterapeuta?
Artículo 1. En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el Fisioterapeuta
no hará distinción por razones de religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a
partido político alguno o posición social.
Artículo 2. Los deberes del Fisioterapeuta hacia sus pacientes, deberán ser
observados siempre con el mismo celo y la elevada preocupación que el profesional
otorga al ejercicio de sus propios derechos individuales, sociales y gremiales.
Artículo 3. El Fisioterapeuta debe gozar de libertad para decidir acerca de la
atención requerida por el paciente dentro de las normas y criterios científicos
prevalecientes.
Artículo 4. El Fisioterapeuta debe considerar como una de sus obligaciones
fundamentales el procurar estar informado de los avances en la especialidad.
Artículo 5. El fundamento principal del Fisioterapeuta es aliviar el sufrimiento
humano, que sin motivo alguno, ya sea personal, colectivo, religioso o político, lo
separen de este noble objetivo.
Artículo 6. La Fisioterapia es una profesión noble y elevada y no un simple
comercio. La conducta del Fisioterapeuta debe ajustarse siempre por encima de toda
consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.
El Fisioterapeuta no debe ejercer, al mismo tiempo que la Fisioterapia, otra actividad
incompatible con la dignidad profesional.
Artículo 7. Los Fisioterapeutas están autorizados para realizar tratamientos a
pacientes referidos por un profesional de cualquier especialidad médica, debidamente
facultado por la Ley del ejercicio de la medicina.
Artículo 8. El Fisioterapeuta es responsable personalmente cuando haya
actuado con negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos,
órdenes o instrucciones en el ejercicio de su profesión, todo lo cual se regirá por la
Ley respectiva para el ejercicio de la profesión.
6. ¿Cuáles son las variedades de intrusismos?
Artículo 10. Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:
Se entiende como la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio de la
Fisioterapia de toda aquella persona que no posee las credenciales ni los
conocimientos que lo califiquen como tal. Se considera intrusismo en los siguientes
casos:
1. Intrusismo Propiamente Dicho:
Intrusismo Académico: Se entiende como el desempeño de
actividades docentes sin tener los títulos correspondientes ni la
capacitación docente necesaria. Se recomienda que las instituciones
de educación superior, deben capacitar a su personal docente en
formación pedagógica.
Intrusismo dentro del ejercicio de la Fisioterapia.
Intrusismo del Fisioterapeuta no revalidado: Todo aquel profesional
de la Fisioterapia que posee título expedido en una universidad
extranjera y ejerce en Venezuela, sin el debido consentimiento legal,
al no haber realizado revalidación, convalidación u homologación.
Intrusismo del Fisioterapeuta que invaden campos consagrados
legalmente a otros profesionales.
Intrusismo de profesionales o no en el área de la salud que realizan
actos propios de la Fisioterapia; todo aquel profesional o no, en el
área de la salud o no, que realizan funciones o actividades propios de
la Fisioterapia, sin haber obtenido título de la Fisioterapia que lo
acredite.
2. Intrusismo Empírico:
Uso de criterios y métodos pseudocientíficos (equipos y prácticas).
3. Intrusismo Político-Administrativo:
Uso de personal no Fisioterapeuta en la administración de programas de
Fisioterapia.
7. Cuáles son los deberes del Fisioterapeuta en materia social y hacia otros
profesionales de la salud?
Deberes del Fisioterapeuta en materia social:
Artículo 30. Se entiende por ejercicio institucional de la Fisioterapia la
prestación de servicios por parte de los Fisioterapeutas contratados por instituciones
oficiales o privadas, a la comunidad en general o a grupos definidos a la misma.
Artículo 31. Los Fisioterapeutas al servicio de organizaciones dedicadas al
ejercicio institucional de la Fisioterapia deberán cumplir su trabajo profesional de
acuerdo con las normas. Esto se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la
persona, en la relación Fisioterapeuta-Paciente, en la responsabilidad individual y en
el secreto profesional.
Artículo 32. El Fisioterapeuta está obligado a velar por el prestigio de la
institución donde trabaja, cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de
las mismas. Estas disposiciones reglamentarias no podrán colidir con lo dispuesto en
la Ley, los reglamentos y el presente código.
Artículo 33. Al haberse cumplido el tratamiento al paciente debe entregársele
una tarjeta o informe en el cual se resuma el tratamiento y la evaluación realizada al
paciente.
Artículo 34. La prestación de servicios con una entidad pública o privada no
limita en modo alguno el ejercicio, por parte del Fisioterapeuta, de sus deberes
profesionales, en particular sus obligaciones concernientes a la adecuada
preservación profesional. En ninguna circunstancia puede el Fisioterapeuta aceptar
limitaciones a su independencia profesional por parte del organismo empleador,
concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y espiritual
de las personas que él evalúa y trata.
Artículo 35. El Fisioterapeuta que presta sus servicios a empresas o
instituciones públicas y privadas, debe abstenerse de recibir en su consultorio
particular, o prestar atención domiciliaria con carácter de Fisioterapeuta privado, a
trabajadores o familiares de estos, a quienes, tiene obligación de atender en las
dependencias de las instituciones mencionadas.
Artículo 36. Los Fisioterapeutas se hallan obligados a denunciar ante las
autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que
observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares
públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos
concurran. Así como también las faltas de condiciones mínimas, de ambiente físico y
material que garanticen la eficacia del tratamiento aplicado por el Fisioterapeuta.
Artículo 37. Los Fisioterapeutas al servicio de instituciones dedicados a la
prestación de la Fisioterapia institucional, no deben aceptar que ninguna persona o
grupo de la sociedad gocen de fuero especial para su atención en dichos servicios
tanto en la consulta ambulatoria como en la hospitalización.
Artículo 38. Los Fisioterapeutas que prestan sus servicios en instituciones
públicas, especialmente aquellas donde concurren los sectores pobres o marginales
de la población, deberán cumplir fielmente el horario de trabajo, que le ha sido
asignado. La violación injustificada de este importante deber puede ocasionarle al
Fisioterapeuta la aplicación de las sanciones contempladas en las leyes vigentes.
Artículo 39. El salario o sueldo devengado por el Fisioterapeuta en
instituciones públicas o privadas debe estar sustentado en el principio del "Salario
Justo”. Por tanto, deberá tomar en consideración el alto costo de la vida y sus
constantes aumentos, la importancia de la profesión, el papel que el Fisioterapeuta
juega en la sociedad, sus deberes familiares y todos aquellos otros elementos
contenidos en la doctrina laboral en materia de salario.
Artículo 40. Se considera como absolutamente violatoria de las normas legales
y de los principios éticos y deontológicos contenidos en este documento, la
contratación por parte de los Fisioterapeutas, ya sea asistencial o administrativo, con
entidades públicas o privadas de jornadas de trabajo que coincida total o
parcialmente (cabalgamiento de horario). En tal caso, la Federación Venezolana de
Fisioterapeutas como los Colegios de Fisioterapeutas están en la obligación de
intentar todas las acciones legales o disciplinarias establecidas.
El total de tiempo contratado por un Fisioterapeuta con entidades o empresas
públicas o privadas para el desempeño de cargos de carácter profesional no podrá
exceder de la jornada máxima de trabajo diario o semanal señalado por la ley.
Deberes de los Fisioterapeutas hacia otros profesionales de la salud:
Artículo 45. En sus relaciones con otros profesionales de la salud, los
Fisioterapeutas deben observar una actitud decorosa y honorable, dispensándoles la
cortesía que impone su condición profesional y respetando las normas señaladas por
las leyes.
Artículo 46. A los Fisioterapeutas se les está prohibido prescribir
medicamentos ni indicar exámenes paraclínicos. En consecuencia está obligado a
observar esta prohibición.
Artículo 47. No es lícito dejar bajo la responsabilidad de terceros la toma de
iniciativas y la solución de problemas relativos al tratamiento, los cuales siempre
exigen el juicio y la participación activa de los profesionales de la Fisioterapia.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
8. ¿En qué ámbito debe aplicarse la Ley para las personas con
discapacidad?
Esta Ley tiene aplicación en los siguientes ámbitos:
Salud - Artículos 10,12.
Educación - Artículo 18.
Laboral - Artículos 28, 29,30.
Acceso a la vivienda - Artículo 36.
Acceso a transporte y comunicación - Artículos 37-44.
Aspectos económicos - Artículos 45 y 46.
Participación ciudadana y política - Artículos 47-51.
9. Según la Ley, que es la discapacidad y que es una persona con
discapacidad.
Discapacidad: Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja
del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una
disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades
sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír,
comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la
familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social
y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las
personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique
necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Personas con discapacidad: Artículo 6. Son todas aquellas personas que por
causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus
capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas;
de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas
barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión
e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos
humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las
sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de
cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja
talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o
ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno
discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la
clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la
Organización Mundial de la Salud.
10. ¿Cuáles son los principios de la Ley para las personas con discapacidad?
Artículo 3. Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
CONCLUSION
Según lo estudiado, la Ley del Ejercicio de la Fisioterapia establece que el
Fisioterapeuta es un profesional de la salud, formado en una universidad o colegio
universitario, cuya misión es estudiar, valorar, comprender y manejar el movimiento
del cuerpo humano para ayudar a las personas a que se integren a su vida cotidiana.
El ejercicio de esta profesión está regulado por la mencionada Ley,
estableciendo los principios a seguir al momento de tratar a un paciente, respeto a la
vida y a su dignidad, lo cual implica guardar el secreto profesional respecto a su
condición física.
Igualmente, esta Ley indica las posibilidades que tiene el Fisioterapeuta de
trabajar libremente en cualquier lugar, protege los derechos de autoría de documentos
redactados por Fisioterapeutas, sus trabajos e investigaciones.
En conclusión, es de gran importancia que todo Fisioterapeuta conozca
ampliamente esta Ley, que es el instrumento que vela por sus deberes y derechos.
BIBLIOGRAFIA
http://www.buenastareas.com/ensayos/C%C3%B3digo-De-%C3%89tica-
Profesional-Del-Fisioterapeuta/1434902.html
http://actualidadlaboral.com.ve/admini/wp-content/uploads/Ley%20del
%20Ejercicio%20de%20la%20Fisioterapia%20-Gaceta%20Oficial
%20N38985%20del%201%20de%20agosto%20de%202008.pdf
Ley para las personas con discapacidad.
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