trabajo de titulos valores
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Universidad Andina del Cusco Filial Puerto
MaldonadoCURSO DE: DERECHO COMERCIAL III “TÍTULOS VALORES”
DOCENTE: LOURDES GÓNGORA ORE.ALUMNA: SUSI ELIZABETH MERCADO CHOQUE.
TEMA: DEL DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.
TEMADEL DETERIORO,
DESTRUCCION, EXTRAVIO, Y SUSTRACCION DE LOS
TITULOS VALORES
Además debemos tener en cuenta para
que proceda tal solicitud la ley exige como condición lo
siguiente: que el titulo este
notablemente deteriorado o parcialmente
destruido.Que el titulo pueda
ser identificado.
Si un título valor se deteriora
notablemente o se destruye en parte,
subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el
obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo
exige mediante comunicación
notarial.
si el remplazo del documento exige, aparte de la firma del emisor, las de
otras personas- que por ejemplo,
tratandose del titulo de cambio, podrían ser los
endosantes y sus avalistas , y el
mismo.
1.- DETERIORO O DESTRUCCION PARCIAL DEL TITULO VALOR.
2.- Documentos inidentificables, extraviados y sustraídos
DETERIORO TOTAL, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCIÓN.
Quien se considere con legitimo derecho sobre el
titulo valor, puede solicitar al juez que se
declare la ineficacia del título respectivo; y que se le autorice a exigir el
cumplimiento de la obligación principal y
accesorias inherentes a dicho titulo valor, salvo
que no resulten aun exigibles, en cuyo caso podrá solicitar que se
ordene la emisión de un duplicado que dando
anulado el original, bajo la responsabilidad del
peticionario.
Haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o
determinación de los derechos que representa el titulo valor.
El titulo valor haya sido extraviado
el titulo valor haya sido sustraído.
Cuando.
resulta improcedente la ineficacia del titulo valor si no se alega ni
prueba que el titulo haya sufrido deterioro, extravió, o sustracción.
3.- Tramitación de la solicitud del titular del titulo
El procedimiento a seguirse en el caso del deterioro total, extravió y sustracción es el proceso sumarísimo.
En la tramitación , hay medidas destinada a resguardar el derecho que se invoca e impedir que, si este se declara expedido, se encuentre el peticionario en la
imposibilidad de hacerlo efectivo.
Si en caso el titulo fuera sustraído o se lo hubieran encontrado, un tenedor ilegitimo, la ley autoriza al juez a ordenar la retención del pago de las obligaciones presentadas por
el titulo. el titulo.
Para evitar que el titulo sustraído o extraviado pueda ser negociado por quien lo tenga en su poder, la ley ordena así mismo notificar a la entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación, si el titulo valor se negocia a través de el.
Es necesario conocer el procedimiento establecido en la ley, para efecto de reposición de los títulos valores de indispensable garantías , se dispone la publicación por 5 días
consecutivos mediante avisos judiciales en el diario oficial el peruano, a fin de informar al publico.
4.- LIBERACIÓN DEL OBLIGADO PRINCIPAL.
Queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias
inherente al titulo valor antes de ser notificado con la demanda
El obligado incurre en responsabilidad si paga no obstante haber sido notificado con la demanda o si recibido comunicación de fecha cierta por la
que se le solicita suspenda el cumplimiento de la obligación.
Si el tenedor legitimo del valor, que hubiera sido emplazado y notificado con la demanda judicial, podrá
formular oposición hasta dentro de los diez días hábiles.
Para formular oposición, el tenedor deberá presentar el titulo valor original y acreditar , por el texto de este,
su calidad de tenedor legítimo.
El derecho de oposición solo podrá ejercerse mediante la presentación del titulo original y la prueba
de la titularidad.
OPOSICIÓN DEL TENEDOR LEGITIMO.
5.- DERECHO DE OPOSICIÓN DEL TENEDOR DEL TITULO
6.- DECLARACIÓN DE INEFICACIA DEL TITULO
ORIGINAL. El juez declarara la ineficacia de un titulo valor en los siguientes
casos.
Si el peticionario probare su derecho y transcurrido 10 (diez) días hábiles desde la ultima publicación
del aviso, este quiere decir que la persona que tiene en su poder el titulo valor que fue sustraído o extraviado debe presentarse para formular la
correspondiente oposición ; de otro modo será declarado ineficaz, es decir perderá su valor el titulo
valor en sus manos.
En efecto este articulo deja abierto la vía para que los solicitantes de la declaratoria de
ineficacia del titulo valor y de las autorización para exigir el cumplimiento de la obligaciones
emergentes del mismo
7.- SUSPENSIÓN EXTRAJUDICIAL DEL PAGO.
Para tal efecto, la comunicación
extrajudicial deberá cumplir con ciertas
formalidades:
- Que la recepción este comprobada, siendo en
este caso recomendable la
notificación notarial.
- Que la comunicación sea de fecha cierta, aspecto que reviste importancia ya que a partir de esa
fecha corre el plazo para interponer la acción judicial de ineficacia.
- Que se trate de las cúsales contenidas en el
art, 102º aunque se debe indicar que
tratándose de la causal de destrucción total, como en la falta de datos esenciales,
- la interpretación de la demanda judicial para lograr la ineficacia de un titulo valor, sin
tener derecho a ello, con el propósito de lograr su pago u
obtener un duplicado, en provecho propio o de un
tercero, da lugar a sanciones de carácter penal y civil.
En el segundo supuesto contemplado en este art, se refiere a documentos que
ostentan la clausula intransferible, es decir de títulos
valores que no pueden ser transmitidos por la vía fácil de la
tradición manual o por el endoso, pero siempre que el peticionario
aparezca en el registro o talonario respectivo como titular
del titulo valor.
8.- EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LOS TÍTULOS
VALORES NOMINATIVOS E
INTRANSFERIBLES.
El art, 108 concierne a los títulos valores nominados registrados, que seria el caso de las acciones de una sociedad anónima o de las obligaciones emitidas como
titulo nominativos. La propiedad de estos títulos consta del registro que debe llevar la
sociedad emitente.
Deberá especificarse por lo menos los requisitos formales esenciales del titulo valor y los
datos necesarios para identificarlos.
La copia autentica de la microforma del titulo valor que el peticionario pueda
haber actuado en el proceso,
9.-REQUISITOS FORMALES DE LA PETICIÓN DEL SOLICITANTE.
Especificaciones del titulo
se tomara en cuenta para la determinación de los
derechos que le confiere las resoluciones judiciales que desestimen las peticiones a
que se refieren .
10.-COMPETENCIA JUDICIAL Y GASTOS
El fedatario competente para conocer los casos previstos
en los títulos anteriores de la presente sección, es aquel
del lugar de cumplimiento de la obligación principal
contenida en el titulo valor.
Los costos, costas y demás gastos del nuevo titulo valor
serán de cuenta del peticionario; salvo
disposición distinta de la autoridad judicial.
11.-OTROS CASOS DE DESPOSESIÓN DEL TITULO
VALOR.
hechos excluidos de este titulo.
la desposesión e ineficacia del titulo valor por cusas que
no fuesen las previstas en el
presente sección solo dará lugar a las acciones personales que puede originar el negocio jurídico o el acto ilícito que
la hubiere producido. En tales
casos no resultan de aplicación las
disposiciones de la presente acción.
La perdida de la posesión del titulo valor puede tener su
origen en causas que no sean las que hasta aquí se han
considerado. Así puede ocurrir en los casos de deposito,
prenda u otros semejantes, en los que solo proceden las acciones personales para
obtener la posesión del titulo. Esto quiere decir que no se
podría utilizar el procedimiento especial destinado a los casos de deterioro, destrucción,
extravió y sustracción del titulo valor.
Muchas gracias
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