trabajo de auditoria sanciones-penales-lottt.docx
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Administración Industrial
Barcelona, Edo. Anzoátegui
1
ORDENAMIENTO
JURIDIC
O
DEBERE
S
Y SANCIONES AL
PATRON
O
Especialidad: Administración de Empresas
Materia: Auditoria
Profesora: Maqueline Hernández
Bachilleres: Arquímedes Rodríguez
Ennimary Carrasquel
Freddaly Maraguacare
Yulexis González.
Índice
Pagina
Introducción 3
Desarrollo 4
Deberes patronales Según la LOTTT 4
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ("LRPVH") 7
Seguro paro forzoso 8
Infracciones de la LOPCYMAT 9
Sanciones tributarias 12
Base legal de la auditoria 14
Obligaciones ante el IVSS 19
Obligaciones Ley de precios justos 23
Conclusión 26
Bibliografía 27
2
INTRODUCCION
Auditar es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por una
persona competente acerca de la información cuantificable de una entidad
económica específica, con el propósito de determinar e informar sobre el grado
de correspondencia existente entre la información cuantificable y los criterios
establecidos.
Su importancia es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose
conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización
sumeria.
El factor tiempo obliga a cambiar muchas cosas, la industria, el comercio, los
servicios públicos, entre otros. Al crecer las empresas, la administración se hace
más complicada, adoptando mayor importancia la comprobación y el control
interno, debido a una mayor delegación de autoridades y responsabilidad de los
funcionarios.
Debido a todos los problemas administrativos sé han presentado con el avance
del tiempo nuevas dimensiones en el pensamiento administrativo. Una de estas
dimensiones es la auditoria administrativa la cual es un examen detallado de la
administración de un organismo social, realizado por un profesional (auditor), es
decir, es una nueva herramienta de control y evaluación considerada como un
servicio profesional para examinar integralmente un organismo social con el
propósito de descubrir oportunidades para mejorar su administración.
Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y de la mayoría de los países
latinoamericanos, están previstos diversos sistemas de control en relación con
los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos
controles co−existen en el tiempo y en el espacio, y son fundamentalmente los
siguientes: el Control Parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el
Control Jurisdiccional, a cargo de los Tribunales que integran la Jurisdicción
Contencioso~administrativa; el Control lnterno~Administrativo, que
corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración
Pública, Central y Descentralizada; y el Control Fiscal, a cargo de la Contraloría
4
General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los
órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la
Administración Pública Nacional.
Desarrollo
Deberes patronales Según la LOTTT
Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizara los trabajadores y trabajadoras condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar del tiempo libre, descanso y turismo social
e infraestructura para su desarrollo
A los efectos de la protección de las trabajadoras y trabajadores, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de
manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud
física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
Señala la LOT (artículo 237) que ningún trabajador podrá ser expuesto a la
acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales,
agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca
de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y
aleccionado en los principios de su prevención.
Igualmente se establece la prohibición de hacer los trabajadores sus
comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no
permitan separación del mismo, igualmente no se permite que duerman en el
sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor,
deban permanecer allí. La obligación de suministrar sillas a los trabajadores para
utilizarlas en determinados momentos.
5
También La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al
585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo(Vigentes hasta tanto no entre en
funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Transitoria
Sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo), contempla la obligatoriedad de los empleadores del deber pagar a los
trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones
previstas por el propio legislador o por el poder reglamentario, por las
consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades profesionales, ya
sean estas consecuencias directas de la prestación del servicio mismo o con
ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o por
parte de los trabajadores o aprendices.
Sanciones Penales establecidas en la LOTTT
Art. 91.En casos de Reenganche. En casos de despidos y procesos de
estabilidad laboral, el artículo 91 de la LOTTT establece una sanción penal de
arresto siempre y cuando el patrono no cumpla con la orden de la autoridad
judicial de reinsertar al trabajador a la empresa y al pago de los salarios caídos.
Pena: Arresto de 6 a 15 meses. El artículo establece que “Definitivamente firme
la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaro con lugar la solicitud de
calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá su
reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la
efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. El
patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días
hábiles siguientes a su publicación… Si el demandado o demandada se negare a
cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a
la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
Art. 528. Acoso Laboral y Sexual. Establece el Acoso laboral y Sexual
remitiéndose a lo establecido en leyes especiales. En este caso, el patrono
incurrirá en una multa entre 30 y 60 Unidades Tributarias; así también incurrirá
6
en lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
En primer lugar sobre el Acoso Sexual se define como todo aquel “que
solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para si o
para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño
relacionado con las legítimas expectativa que pueda tener en el ámbito de dicha
relación, será sancionado con prisión de uno a tres años”, mientras que en el
caso de violencia laboral se establece la sanción de multa entre 100 y 1.000
Unidades Tributarias. En estos dos delitos, hay que tomar en consideración que
el sujeto pasivo es calificado, es decir que siempre va a suponer que el que sufra
el acoso, tanto sexual como laboral, tendrá que ser una mujer ya que la ley
anteriormente citada protege exclusivamente a las mujeres de ser víctimas.
Art. 538. Otros Supuestos. Este artículo establece arresto de 6 a 15 meses
en los siguientes casos: Además del desacato a la autoridad judicial establecido
en el artículo 91, también se castiga en casos de violación a la huelga; incumpla
u obstruya la ejecución de actos de autoridades administrativas del trabajo. En
estos casos, la Inspectoría del Trabajo conjuntamente con el Ministerio Público
intentará buscar el responsable de la instigación en la comisión de estos delitos,
sin embargo si no se diera a conocer el sujeto que efectivamente realizó dicha
conducta instigadora, los miembros de la Junta Directiva de la empresa serán los
responsables de los delitos y el Ministerio Publico intentara la acción penal
contra los mismos.
Art. 539. Cierre Injustificado e Ilegal. “El patrono o patrona que de manera
ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada
con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Publico.” Este articulo deja abierta la
posibilidad de condenar por cierres ilegales o injustificados, lo que sería a total
arbitrio de la Inspectoría del Trabajo el establecer las causas de cierre legal y,
además, un atentado contra el Derecho a la Propiedad y al Ejercicio de una
Actividad Económica de su preferencia, tal como lo establece la Constitución.
7
Art. 540. Reincidencia de los delitos. En casos en que las personas
reincidan en alguno de los supuestos anteriormente establecidos, la pena
aplicable será la correspondiente con aumento a la mitad de la misma. Ahora
bien, para que proceda la reincidencia de un sujeto tendrán que cumplirse 2
requisitos:
Sentencia Penal Condenatoria, definitivamente firme con carácter de cosa
juzgada.
Que el sujeto haya sido culpable por el mismo delito que se le imputa como
reincidente.
Art. 542. Casos de concusión o corrupción de funcionarios del trabajo. El
articulo reza que “El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o
cualesquiera otro obsequio o dadivas será destituido o destituida, de
conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley”. En estos
casos, los funcionarios estarían inmersos en los supuestos de Corrupción o
Concusión de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica contra la
Corrupción.
Art. 546. Arresto de 10 a 90 días por incumplimiento de multas impuestas
al patrono. La ley establece una serie de multas en casos específicos tales como
infracción sobre la inamovilidad laboral, sobre la normativa de alimentación,
sobre la participación en los beneficios, entre otros, y en caso de incumplimiento
de dichas multas se incurrirá en la pena entre 10 a 90 días de arresto policial.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ("LRPVH")
Se establecen las siguientes sanciones aplicables a los empleadores:
La persona jurídica pública o privada que no se afilie al Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (el "FAOV") en el lapso establecido en las normas
sublegales, será sancionado con una multa de cien unidades tributarias (100 UT)
y la amonestación pública de la empresa.
El empleador que no afilie al trabajador o funcionario dentro del lapso
establecido en la normativa con rango sublegal, será sancionado con una multa
de una unidad tributaria (1 UT) por cada trabajador o funcionario hasta un
máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT)
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El empleador que incumpliere con la obligación de reportar las novedades
en su nómina según lo establecido en las normas con rango sublegal, será
sancionado con una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 UT) por
cada reporte de nómina omitido hasta un máximo de cien unidades tributarias
(100 UT).
El Seguro de Paro Forzoso
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de
Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal
hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su
relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo
detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de
Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005,
va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el
cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un
trabajador fijo.
El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o
aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a
cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán
igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.
Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias
Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al
Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce (12) meses,
dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
Que la relación de trabajo haya terminado por:
Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos
económicos o tecnológicos.
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Reestructuración o reorganización administrativa.
Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra
determinada.
Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador
o trabajadora.
Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o
empleadora.
En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto
Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o
trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en
esta Ley garantiza.
El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en
situación desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidación,
carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del trabajador ante el
SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono, acudiendo a las
instancias del Ministerio del Trabajo (primeramente) y la Caja Regional del IVSS.
El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora
cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:
Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por
ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado
para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo
anteriores a la cesantía.
Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del
perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a
su reinserción en el mercado de trabajo.
Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta
10
veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando
Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo
No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros
actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis
a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando
No cree o mantenga actualizado un sistema de información de
prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los
Delegados de Prevención
No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los
trabajadores en materia de seguridad
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales
No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y
seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando
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No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo propio o mancomunado
No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata
al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la
ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades
ocupacionales al INPSASEL
No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de
Seguridad y Salud Laboral
No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su
discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus
capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total
permanente para el trabajo habitual
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la
infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta
por 48 horas.
Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá
pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido
efectivamente su jornada de trabajo
RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia
de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará
obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o
derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
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Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema
laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y
cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son
de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los
deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste,
aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral
Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo
Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos
de ocurrencia
Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los
trabajadores y participación del comité
Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador
Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el
caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo
Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con
convocatorias anticipadas
Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia
epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de
accidentes
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:
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Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más
benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico
Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de
la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución
del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas
de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.
O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso
de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la
cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
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jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido
dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados
a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo
conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente,
sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito
de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un
determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan
como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con
prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de
disposiciones legales.
La Elusión Fiscal
Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas
a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que
15
debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en
los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización
del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la
obligación tributaria.
Base Legal de la Auditoria
1. El artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
dispone que “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal”.
2. El artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que “En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los
niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito
presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados
concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables para el logro de tales resultados”.
3. El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público determina que “Para cada crédito presupuestario se establecerá el
objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados que se espera
obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,
siempre que ello sea técnicamente posible”.
4. El artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público ordena “Llevar registros de información de la ejecución física de su
presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo
con las normas técnicas correspondientes”.
5. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “El Control Interno es un
sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como
16
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto
a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de
su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y
calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.
6. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “Corresponde a las
máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar,
establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser
adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente”.
7. El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “Cada entidad del sector
público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores
de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos
para el funcionamiento del sistema de control interno”.
8. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal ordena que “Los gerentes, jefes o
autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro
organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los
instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre
las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y
servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.
9. El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “ Sin perjuicio de las
funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el
artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a
que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema
de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas
17
de administración y de información gerencial, así como el examen de los
registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y
la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las
operaciones realizadas”.
10. El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “ Las unidades de auditoría
interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de
todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar
la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como
para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su
gestión”.
11. El artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen
supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u
omisiones que se mencionan a continuación: La falta de planificación, así como
el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes
programas o proyectos.; Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo
hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren
reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la
revisión.; Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por
la Contraloría General de la República.; Cualquier otro acto, hecho u omisión
contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden
el control interno.
12. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal dictamina que “ Las máximas
autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en
los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las
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responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su responsabilidad
administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos,
métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o
no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los
informes de auditoría o de cualquier actividad de control”.
13. El artículo 134 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público ordena estatuye que “Corresponde a la máxima autoridad de cada
organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de
control interno adecuado a la naturaleza, estructuras y fines de la organización.
Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados
en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de
cada ente u órgano, así como la auditoria interna.”
14. El artículo 15, Numeral 8 de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, establece que se debe “Evaluar, con base
en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria”.
15. El artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción, dictamina que “Los funcionarios
y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con
criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la
mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos”.
16. El artículo 19 de la Resolución Sobre La Organización, Atribuciones Y
Funciones Del Seniat, establece que la Oficina de Auditoria Interna tiene las
siguientes funciones: “…6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos de
control interno los sistemas automatizados establecidos para la entidad y
realizar las auditorias que considere convenientes; 7. Verificar, supervisar,
controlar como órgano de control interno el cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Instructivos y normas
sobre procedimientos del SENIAT y 11. Establecer e implantar el sistema de
información de control de gestión, para el seguimiento y control de los
19
expedientes e investigaciones tributarias que desarrolle el SENIAT.
17. El artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La Función
Publica, establece que dicho Decreto Ley tiene por objeto: “1. Crear el marco
regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario
público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en
los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio
de la función pública, se oriente a garantizar que la Administración Pública
Nacional esté al servicio de los ciudadanos.
18. El artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La
Función Publica, establece que: “Son causales de destitución: El incumplimiento
reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
19. El artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina
que “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del
retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento,
trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”.
20. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina
que “Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello
acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la
tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será
responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración”.
21. El artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
determina que “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a
principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades
superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos
20
cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento”.
22. El artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
determina que “En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas
se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará
constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los
administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras
autoridades”.
Obligaciones ante el IVSS
Principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también
mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser
objeto de sanción:
• Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la
reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con
02 días de descanso continuo y remunerado). Hoy en día las Salas de
Supervisión correspondiente a cada Inspectoría del Trabajo a nivel nacional
están recibiendo propuestas de horarios ajustadas a la nueva jornada laboral
establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(Lottt), a los fines de que sean aprobados y asimismo implementados en los
lugares de trabajo.
• Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los
días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm
alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por
la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo
exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el
sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL);
copia del Documento Constitutivo Estatutario.
21
• En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores
deberán ser de nacionalidad venezolana.
• No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día
07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores
tercerizados.
• El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares
originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá
llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador
su respectivo ejemplar.
• En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir
cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el
Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común;
la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones
convenidas en las convenciones colectivas.
• El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad
del trabajador.
• No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo,
sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del
Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
• En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el
patrono deberá liquidarlo al doble.
22
• Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá
pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses
por concepto de utilidades.
• El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer
día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador,
el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario
devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se
le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después
del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de
salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo
depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados
al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al
respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas
con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los
06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse
dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El
trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un
75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o
médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono
mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados
por la Ley.
• En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo
trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas,
el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan
obtener la educación inicial, básica y media general.
• Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un
número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista INCES (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
23
• Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar
ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le
presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe
realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada
trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que
es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades
anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del
Inces.
• Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los
servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas
con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si
se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas
con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.
• Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas;
los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores
que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada
trabajador.
• Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario
anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado
servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01)
día adicional remunerado por cada
año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un
registro de vacaciones.
• Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15
días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total
de 30 días de salario normal.
24
• Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20
semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del
nacimiento del hijo).
• Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso
postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la
obligación de otorgarlas.
• Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso
del trabajador en la empresa.
• Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que
devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%,
dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le
descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un
mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes)
y las semanas laborales del año.
• Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados,
indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro
en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario;
cotización semanal del trabajador.
• Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y
depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros
05 días hábiles de cada mes.
• Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación
de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas,
dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal
respectivo.
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Obligaciones impuestas por la ley Orgánica de control y precios
justos.
Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la
República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita
informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.
Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia
Económica de Gobierno.
Se crea el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose
establecer subcategorías dentro de dicho Registró. Se estipuló un período de
180 días para realizar la inscripción.
La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar
actividades económicas y comerciales en el país.
La determinación, modificación y control de precios es competencia de la
SUNDDE.
La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos,
atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes.
La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos
de la presente Ley, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o
efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado.
La SUNDDE podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos
de regulación definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o
en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones
contenida en esta norma.
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Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos
razonables registrados contablemente.
La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de
ganancia razonables se efectuarán mediante análisis socioeconómico
desarrollado por la SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la
información disponible en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y
entes de la Administración Pública, vinculados y afines.
A los fines de gestionar la adquisición de divisas, los sujetos de aplicación,
deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios
justos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le
será expedido el certificado correspondiente.
La redacción de lo relacionado con el procedimiento de inspección y
fiscalización es inadecuada, viola el derecho a la defensa y al debido proceso y
tiene falta de técnica legislativa ya que, se cometen errores de redacción, lógica
jurídica y concatenación de ideas dentro del articulado pues, hay evidentes
contradicciones en algunos de ellos tal y como se aprecia por ejemplo en el
artículo 42 que establece:
“Artículo 42.Oposición a las Medidas. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecución, los
interesados podrán, solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o
modificación por ante la SUNDDE, quien decidirá dentro los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha solicitud.
Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá
oponerse a ella dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.”
De acuerdo al artículo 32: " El margen máximo de ganancia será establecido
anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en
consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder
Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En
ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
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comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura
de costos del bien o servicio.”
Es decir la ganancia máxima no puede exceder del treinta por ciento (30%) sobre el
precio de costo.
En la disposición transitoria decima de la norma se indica que “Los precios
justos alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el
Presidente de la República, mantendrán su vigencia hasta que la SUNDDE
determine el precio conforme a las normas acá previstas."
Es decir, hasta que la nueva Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que reemplaza al Indepabis y la Sundecop
no determine los nuevos precios, deben mantenerse los precios fijados en los
procedimientos de fiscalización.
El régimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales
no están adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurídica.
Los tipos de sanciones están clasificados en: 1) Multa, 2) Suspensión temporal
en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 3)
Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,
comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180)
días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados
al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de
bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de
almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,
almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de
bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera
especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
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CONCLUSION
La auditoría muchas veces es percibida como una entidad dedicada sólo a la inspección (y a veces hasta con una perspectiva policíaca), y no al asesoramiento con el objetivo de proteger y mejorar el funcionamiento de una organización.
Es importante ubicar a la auditoría como el encargado de proteger el buen funcionamiento del sistema de control interno (subsistema a nivel empresa) y de salvaguardar el buen funcionamiento de la empresa a los efectos de su supervivencia y logro de las metas propuestas.
Tomando en consideración todo lo antes investigado, podemos concluir que la auditoria es dinámica, la cual debe aplicarse formalmente en toda empresa, aplicando a medida todas las leyes impuestas por el estado para el debido funcionamiento de la organización, manteniendo en reglas los asuntos de importación, manufactura, comercialización, reclutamiento de personal, seguridad y todo lo relacionado al ambiente laboral al que la empresa este desarrollando su actividad económica, independientemente de su magnitud y objetivos; aun en empresas pequeñas, en donde se llega a considerar inoperante, su aplicación debe ser secuencial y constatada para lograr eficiencia.
29
BIBLIOGRAFIA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 2001.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES (LOTTT)LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALLEY ORGANICA DE CONTROL Y PRECIOS JUSTOSWEB:
http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Auditoria-y-El-Ordenamiento-Juridico/4248573.html?_p=16
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