trabajo constitucional poder publico municipal
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UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO “LIC. MIGUEL JOSE SANZ”CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORA: YGDALIA MORENOTERCER AÑO NOCTURNO
SECCIÓN: N82
EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENFOQUE LEGALISTA Y DOCTRINAL
AUTORES:
CHIRINOS, EGUAR C.I.V- 16.800.606DIAZ, GABRIEL C.I.V- 7.122.311DI LORENZO, ANGELA C.I.V- 24.499.655ESCALONA, NELSON C.I.V- 15.833.885FARFAN, RAMON C.I.V- 13.552.088GALEA, GINO C.I.V- 5.382.733
Bárbula, 14 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación monográfica revisa los enfoques constitucionales
y doctrinales del Poder Público Municipal en la República Bolivariana de Venezuela,
así como su organización, funciones y competencias. Al ser el aspecto
constitucional su punto de partida, no se menoscaban los análisis comparados que
son de pertinencia con los preceptos constitucionales anteriores y los cambios
drásticos que estos conllevaron.
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias
que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial
dentro de la organización nacional. En este sentido, gozamos de una tradición
constitucionalista sobre el tema, por cuanto se prevé que el Municipio como entidad
local, sea el punto de partida para la organización político territorial de nuestro país.
Nuestro país, ha tenido la reivindicación histórica de contar con medios
jurídicos y constitucionales que le permiten definir y establecer claramente cómo se
organiza el Poder Público Municipal y como debe funcionar. En este sentido,
examinaremos los marcos constitucionales y doctrinales contemporáneos del Poder
Público Municipal.
El cumulo de conocimientos relativos a esta materia, desde el enfoque
legalista los encontraremos en la Ley Orgánica del Poder Municipal; corolario
esencial provisto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la metodología, se revisan fuentes documentales y se realiza
una investigación descriptiva acerca de los conceptos que permiten entender qué
es el Poder Público, los elementos que lo componen y su importancia para los
procesos de Gobierno en nuestro País.
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1. CONCEPTO DEL MUNICIPIO
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organizaciónnacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de laConstitución y de la Ley. Comprendiendo tal autonomía la elección de susautoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudacióne inversión de ingresos. Esto, de acuerdo con el artículo 168 de la constituciónVenezolana.
En este sentido, el Municipio es la unidad política de menor nivel territorialdentro del sistema de distribución vertical del poder en el Estado venezolano, perocuyos mecanismos de ejercicio del poder se encuentran más próximos a losciudadanos, por ello es definido constitucionalmente como un ente "primario" yesencialmente autónomo. Autonomía que se encuentra limitada por la propianormativa constitucional, principalmente en lo que respecta al reparto decompetencias de los distintos poderes político-territoriales, cuestión que ha sido
prevista así, lógicamente, a objeto de mantener la convivencia armónica de todoslos elementos que conforman el Estado.
Así las cosas, siendo el Municipio la unidad política primaria dentro del
sistema de división vertical del poder, es evidente que debe contar con ingresospropios suficientes que le garanticen a sus prestación de unos servicios mínimosobligatorios, prestación que es esencial a su propia existencia. Es importantedestacar que el Art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estableceque: Las competencias de los municipios son propias, concurrentes, ademásdescentralizadas y delegadas. Por cuanto las revisaremos, enfocadas sobre lospuntos más importantes de la Ley.
1.A) COMPETENCIAS EN CUANTO A LOS INTERESES DE LA VIDA LOCAL
Las municipalidades tendrán las siguientes competencias en cuanto a los
intereses de la vida local, según lo dispone el Art. 56 de la Ley Orgánica del poder
Público Municipal:
El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en
especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación
y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en
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general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas
siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio
histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y
jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la
nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con
los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental;
la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los
servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
1.B) COMPETENCIAS EN CUANTO AL DESARROLLO COMUNITARIO
Según lo contempla en el literal e de Art. 56 de la Ley Orgánica del poderPúblico Municipal son:
La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a laprimera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educaciónpreescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad aldesarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; losservicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otrasactividades relacionadas.
Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbradopúblico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos,cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
1.C) COMPETENCIAS EN CUANTO A LA JUSTICIA DE PAZ
La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y lafamilia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal,conforme a la legislación nacional aplicable.
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1.D) PROHIBICIONES DEL MUNICIPIO
Existen muchos y son variados según su materia y ámbito de aplicación.
Estos procuran que se apliquen y respeten las Leyes Nacionales, Estadales y
Municipales.
2. ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO
El poder público municipal está conformado por cuatro funciones específicas:
2.A) FUNCIONES MUNICIPALES
Son redundantes a las competencias y/o atribuciones del Municipio como
entidad local.
2.B) FUNCIONES EJECUTIVAS
La función ejecutiva que pertenece al alcalde, a quien le corresponde el
gobierno y la administración. Es la primera autoridad civil y política en el municipio,
es el jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y
representante legal del ente municipal.
2.C) FUNCIONES DELIBERANTES
La función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por
concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
2.D) FUNCIONES DE CONTROL FISCAL
La función del control fiscal, que le corresponde a la contraloría municipal, en
los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en
la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será
dirigida por el contralor municipal, quien es designado por el concejo mediante
concurso público.
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2.E) FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN
La función de planificación. Quien es ejercida en corresponsabilidad con el
concejo local de planificación pública.
3. ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura
que se podría iniciar jerárquicamente con el concejo municipal, la organización
interna municipal y otras organizaciones complementarias que faciliten la
participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo
local.
3.A) PRIMERA AUTORIDAD CIVIL
El alcalde es la máxima autoridad del municipio que tiene carácter autónomo,
jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la
municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivas,
gracias a una enmienda constitucional, pueden también ser revocados a través de
un referéndum, según lo previsto en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El poder municipal está además integrado por un órgano legislativo, el
concejo municipal y una contraloría municipal que se encarga de fiscalizar la gestión
económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además concejos
comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen
funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por el colectivo de la
comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.
Existen dos tipos de alcaldes: Los convencionales que gobiernan un
municipio y los alcaldes metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía
Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí
(como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la de Alto Apure).
3.B) LEGISLADORES DEL MUNICIPIO Y SUS ATRIBUCIONES
También conocido como Concejos Municipales de Venezuela. Representan
el poder legislativo de los municipios autónomos.
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Se conocen como concejales los integrales del concejo municipal y cuando
están reunidos en sesiones válidas se denomina cámara municipal, el número de
concejales depende de la población, en cada municipio se elige un concejal
mediante elección popular, directa y secreta, cuentan con un período de cuatro años
para ejercer sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Funciones de un concejal:
Supervisan la gestión del alcalde.
Recibir anualmente el informe de gestión del alcalde.
Declarar faltas graves del alcalde por omisión de sus deberes.
Aprueba el presupuesto municipal y cambios de nombre del municipio
Autoriza concesiones de servicios públicos.
Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico.
Autoriza las ausencias del alcalde.
También en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que
éstas puedan tener validez. Cada concejal tiene derecho a escoger a su
personal, según sea lo que dispongan en sesión de cámara y ajustados al
presupuesto municipal.
4. ACTOS MUNICIPALES
Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas
constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las
leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y
funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias
establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes
estadales.
4.A) ORDENANZAS MUNICIPALES ¿COMO SE PROMULGAN?
Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos
discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o
alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever,
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de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis
a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las
ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros
órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de
su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
Una Ordenanza se promulga como fin de una serie de pasos que se inician
cuando un grupo de personas e inclusive por una sola persona, se motiva a crear
un instrumento normativo para resolver un problema que acontece en el Municipio,
el cual no esté ya previamente normado, por autoridad local, estadal o nacional. Se
habla de Ordenanza luego de que ésta es aprobada en segunda discusión, antes,
se habla de Anteproyecto o Proyecto de Ordenanza
Ponerse en contacto con el edil que representa a la comunidad en el
ayuntamiento y pedirle colaboración para elaborar dicho proyecto. Esto se describe
como una iniciativa ciudadana no vinculante.
La ordenanza en elaboración deberá estar identificada por el concejo
municipal a la que se le plantea la iniciativa, seguidamente se menciona la
exposición de motivos que justifican la creación de dicha ley, y estará dividida en
títulos, capítulos y artículos donde se especifican las regulaciones o normas a
cumplir.
Los concejales discuten el proyecto de ordenanza y la aprueban en primera
discusión.
La segunda discusión se presenta con las modificaciones que surgen de las
reuniones con los expertos y los vecinos.
La Ordenanza es aprobada por el concejo municipal y luego es enviada al
Alcalde del municipio para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta
Municipal.
4.B) ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES
Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntosde efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipalcuando afecten la Hacienda Pública Municipal.
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Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por elalcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. Elalcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar suespíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la GacetaMunicipal o Distrital.
Resoluciones: son actos administrativos de efecto particular, dictados por elalcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarioscompetentes.
5. ENTIDADES LOCALES
Además de los municipios, son entidades locales territoriales: La comuna.
Los distritos metropolitanos. Las áreas metropolitanas. Las parroquias y
demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el
barrio, la aldea y el caserío.
5.A) PARROQUIAS: FUNCIONAMIENTO, CREACIÓN Y CONDICIONES
Es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los
municipios, la división administrativa está dirigida por un Prefecto (nombrado por el
Alcalde), además la parroquia constitucionalmente está compuesta por una junta
parroquial.
La iniciativa para la creación de las parroquias y las otras entidades locales
dentro del territorio municipal, corresponderá en forma alternativa: A los ciudadanos
y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no menor al quince
por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la
entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal. Al alcalde o alcaldesa
mediante solicitud razonada ante el Concejo Municipal. Al Concejo Municipal,
mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.
En la ordenanza de creación de la parroquia u otra entidad local dentro del
territorio del Municipio, se deberá indicar: Las atribuciones, actividades y funciones
que le puedan ser delegadas y las bases para la delegación de estas atribuciones
por otros actos normativos.
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El órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las
atribuciones, actividades y funciones delegadas.
Los recursos humanos y de equipos asignados a la parroquia o entidad local
territorial, y los medios necesarios para su eficaz ejecución.
La asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso
de la parroquia o entidad local territorial a los efectos de su creación y
funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones, actividades y funciones delegadas.
7. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar
el gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de
planificación e instrumentación del desarrollo del municipio. Se rige por la Ley de
los Consejos locales de planificación.
Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, asegurar la coordinación y
participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de
Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y
garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados
con los Planes Estadales de Desarrollo (artículo 27 L.O.P).
8. CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e
integración entre diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
Cabe destacar, que los mismos se rigen por la Ley de Consejos Comunales,
inspirada ésta directamente en el contenido de los artículos 5, 70 y 184 CRBV, a
partir de los cuales se crean las expresiones de la soberanía y participación popular
y las pautas de los procesos de participación ciudadana y descentralización hacia
las comunidades organizadas.
Asimismo, a partir de los artículos 52 y 62, que se refieren a los derechos de
asociación y de participación en los asuntos políticos y en los artículos 182 y 299,
qe permiten la participación ciudadana en la planificación y la búsqueda de un
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régimen económico que garantice una justa distribución de la riqueza,
respectivamente.
En relación a su integración, se pueden destacar las siguientes instancias:
• Asamblea de Ciudadanos
• Órgano Ejecutivo
• Unidad de Gestión Financiera
• Unidad de Contraloría Social
La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia de decisión del Consejo
comunal. Entre sus atribuciones encontramos: aprobar las normas de convivencia
de la comunidad; aprobar los estatutos y el acta constitutiva; aprobar los proyectos
presentados; ejercer la contraloría social; adoptar las decisiones esenciales de la
vida comunitaria: elegir los integrantes de la Comisión Promotora; elegir los
integrantes de la Comisión Electoral; elegir los voceros del órgano ejecutivo; elegir
los integrantes de la Unidad de Contraloría Social y de la Unidad de la Gestión
Financiera; revocar el mandato de los voceros y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal; evaluar y aprobar la gestión financiera, definir los
mecanismos para el funcionamiento del Consejo Comunal. Está integrada por todos
los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años.
El órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de los integrantes de la comunidad,
de los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá con el fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos, así como de conocer las actividades de cada uno de los
comités y de las áreas de trabajo. El Comité Ejecutivo está formado por los voceros
de cada uno de los comité de trabajo.
La Unidad de Gestión Financiera es el ente encargado de administrar los
recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y
realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de la ley, esta unidad se denominará Banco Comunal y pertenecerá a
un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales. El Banco
Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por las leyes
aplicables a las mismas, quedando exceptuadas de la aplicación de la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Unidad de gestión Financiera está
integrada por (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de
Ciudadanos.
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La Unidad de Contraloría Social se encarga de realizar la fiscalización, control
y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el
consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública
presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Está
integrado por (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de
Ciudadanos.
Por otra parte, resulta conveniente referir lo concerniente a los recursos,
precisando que recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les
sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el del producto del manejo
financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la CRBV y la
Ley.
Resulta importante referir también que la Ley de Consejos Comunales crea
otros dos entes con el objetivo de fortalecer y fomentar la constitución de los
Consejos Comunales.
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas. Su junta
directiva será designada por el presidente de la República, y tiene por objeto
financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la
Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros
y no financieros.
La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular es designada por el
presidente de la República y tiene como objetivo fundamental fortalecer a los
Consejos Comunales; generar mecanismos de formación y capacitación; recabar
los proyectos aprobados por los Consejos Comunales; tramitar los recursos
técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos
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de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos
Comunales; crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario,
Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos
comunales.
A su vez, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una
Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado y una Comisión
Local Presidencial por cada municipio. Por su parte, la Asamblea Nacional deberá
designar una comisión especial para que, conjuntamente con las comisiones
presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y
funcionamiento de los Consejos Comunales.
9. EJIDOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y PRESERVACIÓN
Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del
municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos
derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en
ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las
tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá
la conversión en ejidos de otras tierras públicas. Cabe destacar que entre los
ingresos de los municipios se encuentran los que resulten del producto de sus
ejidos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 de la CRBV, los ejidos son
inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las
formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las
mismas señalen, conforme a esta Constitución y a la legislación que se dicte para
desarrollar sus principios.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la L.O.P.P.M., se
declara de utilidad pública y de interés social la concesión y ampliación de los ejidos
municipales.
Se consideran de utilidad pública e interés social las tierras pertenecientes al
Poder Nacional o a los estados que estén comprendidas dentro del perímetro
urbano del Municipio descrito en el Plan de Ordenación Urbanística y que sean
necesarias para la expansión urbana.
Quedan excluidos de esta afectación ejidal los parques nacionales, los
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, así como
las tierras que, por su calidad, sean aptas para la agricultura.
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El Concejo Municipal podrá adoptar, por ordenanza, una política general de
no-enajenación de sus terrenos de origen ejidal o propios, así como sujetar su
administración, uso y disposición a las restricciones que considere más
convenientes al desarrollo de las poblaciones y al interés del Municipio, debiendo
reservar áreas suficientes para fines de servicio público.
10. CONTRALORÍA Y POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO
Una de las cuatro principales funciones del Poder Municipal es la función de
control y corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas
a los mismos. El contralor será designado por el Concejo mediante concurso público
que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado para el cargo. El
contralor durará en sus funciones cinco años.
La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y
administrativa.
La Contraloría Municipal forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal,
el cual se encuentra bajo la rectoría del Contralor General de la república, en
consecuencia la Contraloría Municipal está sujeta a la L.O.C.G.R.S.N.C.F., así
como a las demás normas y procedimientos que se dicten en cumplimiento de la
referida ley.
En referencia a la potestad tributaria, ha de referirse lo que estable nuestra
carta magna en su artículo 180, expresando que la potestad tributaria que
corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras
que esta Constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Por otra parte, según lo dispuesto en la L.O.P.P.M., entre el artículo 160 y
168, se expresa de manera general lo siguiente:
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados
por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o
rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su
entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los
sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
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En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo
establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República. En
consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni
permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el
normal desarrollo de las actividades económicas.
Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con
los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio
de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.
11. ÓRGANOS AUXILIARES
Sindicatura Municipal
Se encuentra contemplada en la L.O.P.P.M. cómo órgano de apoyo jurídico
al Poder Público Municipal. (Artículo 115). Está a cargo y bajo la dirección del
Sindico Procurador, quien es nombrado por el Alcalde previa autorización del
Concejo Municipal; no obstante su remoción le corresponde al Consejo (artículo 121
L.O.P.P.M.).
Corresponde en especial al Sindico Procurador representar, defender judicial
y extrajudicialmente los intereses del municipio, en relación con los bienes y
derechos del municipio, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del
Alcalde o del Concejo Municipal según corresponda; asesora al Alcalde y al
Concejo; asiste con derecho de palabra a las sesiones del Concejo relacionadas
con las materias de su competencia, etc., (artículo 118 de la L.O.P.P.M.). Cómo se
puede observar, el Sindico realiza funciones similares a las realizadas por el
Procurador de la República y el Procurador del estado, pero a diferencia de ellos, el
Sindico asesora y recibe instrucciones tanto del Concejo como del Alcalde, mientras
que los procuradores reciben instrucciones, bien del Presidente o bien del
Gobernador, según el caso, en otros términos la Sindicatura es un órgano cuya
ubicación no puede ser subsumida exclusivamente al poder ejecutivo, como si
ocurre con las Procuradurías, tal como lo señala la L.O.P.P.M., la Sindicatura como
órgano de apoyo al Poder Público Municipal, y con funciones plenamente
identificadas en la referida ley, debe ubicarse fuera del poder legislativo y el poder
ejecutivo, como órgano con autonomía funcional.
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 118 de la
L.O.P.P.M., el Sindico Procurador realiza un considerable número de funciones
administrativas, entre las cuales tenemos: elaborar dictámenes jurídicos que le
solicite el Alcalde o el Concejo, elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, etc.
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Cronista del Municipio
Según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de L.O.P.P.M., el Municipio podrá
crear, mediante ordenanza, la figura del cronista, quien tendrá como misión
recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos
sociales de su comunidad. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad,
gozar de sus derechos civiles y políticos ser profundo conocedor o conocedora y
estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del Municipio.
Asimismo, en aquellos municipios donde no exista la figura del cronista, será
designado o designada de acuerdo con los requisitos establecidos en la ordenanza
respectiva. En aquellos municipios donde ya exista, será designado o designada al
producirse su ausencia absoluta. Las competencias, funcionamiento, derechos y
personal a su cargo quedarán establecidos en la ordenanza respectiva.
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BIBLIOGRAFÍA
1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Segunda Versión. Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de
marzo del 2000.
2. ASAMBLEA NACIONAL. 2010. Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIASJURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
“LIC. MIGUEL JOSE SANZ”CATEDRA: DERECHO
CONSTITUCIONALTERCER AÑO
SECCIÓN: N02-82Integrantes:
CHIRINOS, EGUARDIAZ, GABRIEL
DI LORENZO, ANGELAESCALONA, NELSON
FARFAN, RAMONGALEA, GINO
Bárbula, Abril de 2015
Los municipios constituyen launidad política primaria de laorganización nacional, gozande personalidad jurídica yautonomía dentro de los límitesde la Constitución y de la Ley.
PODER PÚBLICOMUNICIPAL
La gestión de lasmaterias que laConstitución y lasLeyes nacionales lesconfieran en todo lorelativo a la vida local,en especial, la ordenación y promocióndel desarrollo económico y social, ladotación y prestación de los serviciospúblicos domiciliarios…ACTOS
MUNICIPALES
AUTORIDADES
MUNICIPALES
Además de los municipios, sonentidades locales territoriales: Lacomuna. Los distritos metropolitanos.Las áreas metropolitanas y lasparroquias
CONTRALORÍA YPOTESTAD
TRIBUTARIA DELMUNICIPIO
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