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TOMO CLIII Santiago de Querétaro, Qro., 30 de abril de 2020 No. 36
SUMARIO
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo que modifica el similar por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas,
políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19.
9228
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CIrcular CDA0420-003 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitar ia de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9230
CENTRO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE QUERÉTARO
Circular SG/CEPCQ/03/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9232
DIRECCIÓN ESTATAL DE ARCHIVOS
Circular:DEA/02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9234
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
Circular 003/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9237
INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Circular IEC/002/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9240
COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
Circular 03/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9242
COORDINACIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS
Circular CAA/002/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9245
Pág. 9226 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
Circular 02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9247
SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Circular 2/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9249
DIRECCIÓN ESTATAL DE REGISTRO CIVIL
Circular 29/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9251
CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Circular DG/04/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9253
CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo que reforma el Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación del Centro de
Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19.
9256
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
LIBERTAD CONDICIONADA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LIBERTAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Circular 04/2020-4 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9260
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su órgano desconcentrado y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, adoptan las recomendaciones señaladas por las autoridades sanitarias frente al
COVID 19.
9265
Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como de sus organismos desconcentrados en atención a la enfermedad COVID-19.
9269
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acta del Pleno que autoriza la prórroga de medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria de salud pública generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9271
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo que modifica el similar por el que se establecen lineamientos de operación para los organismos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades que le están sectorizadas, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 31 de marzo de 2020.
9275
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo en el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
9279
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
Acuerdo que extiende la suspensión de plazos y términos legales y establece medidas de sana distancia para los trabajadores de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano ante la contingencia por el
virus COVID-19.
9282
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
Acuerdo por el que se modifica el similar que establece las medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia
sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9284
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9227
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Acuerdo que reforma los numerales primero, segundo y quinto último párrafo del Acuerdo por el que se declara la suspensión de procedimientos, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias competencia del Instituto Queretano del
Transporte.
9287
Fe de erratas al “Acuerdo por el que se modifica el acuerdo que establece la colorimetría y cromática de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte en las modalidades de servicio de taxi y servicio mixto para los
municipios del estado de Querétaro”.
9290
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo 02/2020 que determina las “Acciones a implementar por la Coordinación del Programa Estatal del Adulto Mayor,
para la protección de Adultos Mayores Institucionalizados durante la Contingencia Sanitaria por Covid-19”.
9293
Acuerdo 03/2020 que determina las “Acciones a implementar por la Dirección de Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, para la ejecución de los Programas Alimentarios, durante la Contingencia
Sanitaria por Covid-19”.
9295
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo por el que se modifica el similar que establece las medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia
sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 08 de abril de 2020, y emitido por el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro.
9300
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Medida preventiva extraordinaria por la que se amplía el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas, declarando inhábiles y no laborables los días comprendidos del 04 cuatro al 15 quince de mayo de 2020
dos mil veinte, como consecuencia de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9303
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA Acuerdo General por el que se modifica el similar por el que se establecieron las acciones extraordinarias adoptadas por el
Poder Judicial relativo a la contingencia sanitaria COVID-19, de fecha 06 de abril de 2020, que modificó el acuerdo anterior
de fecha 20 de marzo de 2020, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
9305
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO Acuerdo General 04/2020, que modifica las acciones que tomará la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, como medidas de prevención ante la contingencia sanitaria del COVID-19.
9307
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro derivados de la
contingencia de salud pública por el COVID-19 y del Acuerdo mediante el cual se establecen diversas medidas para garantizar los Derechos de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información, así como ampliar el periodo de la carga de la información de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado, ante la situación de
contingencia generada por el denominado virus COVID-19.
9309
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo Plenario por el que se prorrogan las medidas preventivas adoptadas por el Tribunal Electoral del Estado de
Querétaro, ante la contingencia sanitaria del coronavirus “COVID-19”.
9312
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE
EN AV. LUIS PASTEUR No. 3-A NORTE, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga
sombradearteaga@queretaro.gob.mx
Pág. 9228 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO ESTABLECE MEDIDAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DERIVADO DE LA CONTINGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19. La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 2, 19 fracción II y 66 fracciones VIII y XII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 1, 6, 8 inciso A) fracción I, inciso B) fracciones IV y VII del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- Que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ) es el organismo con autonomía constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior. 2.- Que dentro de las atribuciones conferidas a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ) para la fiscalización de la Cuenta Pública, se encuentra la de establecer lineamientos y criterios necesarios para la fiscalización superior. 3.- Que el Auditor Superior del Estado de Querétaro (ASEQ) tiene entre sus atribuciones legales, la de expedir normas, disposiciones o elementos que posibiliten la práctica idónea de las auditorías. 4.- Que la ESFEQ tiene entre sus atribuciones la de conducir sus actividades conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el ASEQ. 5.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 es considerado como una pandemia al haberse incrementado el número de casos en el mundo y el número de países afectados. 6.- Que la protección a la salud es un derecho fundamental establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante el impacto de la pandemia de COVID-19, se considera necesario que además del sector salud, se involucren otros entes gubernamentales, en razón de ello, es necesario coadyuvar a proteger la salud de las personas que acuden a entregar documentación e información por medio de Oficialía de Partes de la ESFEQ, así como del personal que labora en esta entidad fiscalizadora. 7.- Que con fecha 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19, por medio del cual se establece el mecanismo de recepción de documentación institucional en Oficialía de Partes de la ESFEQ por medio del correo electrónico oficialíadepartes@esfe-qro.gob.mx, y se suspende la recepción física de documentación hasta el 19 de abril del año en curso. 8.- Que con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9229
9.- Que con fecha 31 de marzo de 2020 el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. 10.- Que con fecha 21 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se establecen acciones extraordinarias para atender la citada emergencia, ampliándose el plazo previsto para tales acciones hasta el 30 de mayo de 2020. 11.- Que, en atención a lo anterior, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas para efectos de continuar con los trabajos de fiscalización superior, manteniendo las medidas de prevención y protección para personas que acuden a entregar documentación e información por medio de Oficialía de Partes de la ESFEQ, así como del personal que labora en esta entidad fiscalizadora. Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO ESTABLECE MEDIDAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DERIVADO DE LA CONTINGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19. Primero. - Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19, para quedar de la siguiente forma:
PRIMERO. - Se establece el mecanismo de recepción de documentación institucional en Oficialía de Partes de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, por medio del correo electrónico oficialiadepartes@esfe-qro.gob.mx durante el horario institucional de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas, con vigencia hasta el 30 (treinta) de mayo de 2020, por lo que se suspende la recepción física de documentación hasta dicha fecha.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. - Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en las oficinas de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a los 29 (Veintinueve) días del mes de abril de 2020.
C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica
Pág. 9230 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Santiago de Querétaro, Querétaro, 28 de abril de 2020.
CIRCULAR CDA0420-003 SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO. P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
5. El 03 de abril de 2020, fue publicada en el periódico oficial estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular CDA0420-001 emitida por esta Dirección de Administración, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular CDA0420-001.
6. En el numeral 1 de la Circular CDA0420-001, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...] I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9231
carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular CDA0420-001, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia de esta Dirección:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y
c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman el numeral 1 a la Circular CDA0420-001 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 03 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Dirección, para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta DIRECCIÓN serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes o bien cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular CDA0420-001 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 03 de abril de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Dirección. La presente Circular CDA0420-003 tendrá aplicación a partir del día 28 de abril de 2020.
Atentamente.
C.P. MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ VEGA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica
Pág. 9232 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
CENTRO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE QUERÉTARO Santiago de Querétaro, Querétaro, treinta de abril de 2020.
CIRCULAR SG/CEPCQ/03/2020
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE QUERÉTARO. P R E S E N T E S.
Considerando 1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19. 5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el periódico oficial estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular SG/CEPCQ/02/2020 emitida por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 02/2020. 6. En el numeral 1 de la Circular 02/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9233
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 02/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia del Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los
particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el numeral 1, y se adicionan los numerales 9 y 10 a la Circular 02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, para quedar como sigue: 1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes o bien cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales. 2. a 8… 9. Se realizarán, en la medida que las herramientas tecnológicas lo permitan y las disposiciones jurídicas aplicables lo establezcan, las funciones de las Coordinaciones del Centro Estatal de Participación Ciudadana, asi como las demas funciones administrativas internas. 10. El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular 02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro La presente Circular 03/2020 tendrá aplicación a partir del día primero de mayo de 2020.
Atentamente.
________________________ Juan José Moreno Ponce
Director del Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro Rúbrica
Pág. 9234 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN ESTATAL DE ARCHIVOS
CIRCULAR: DEA/02/2020
Santiago de Querétaro, Querétaro, 29 de abril de 2020.
CIRCULAR 02/2020 SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN ESTATAL DE ARCHIVOS P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO 1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2. 4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19. 5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el periódico oficial estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular 01/2020 emitida por esta Dirección Estatal de Archivos, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 01/2020.
6. En el numeral 1 de la Circular 01/2020, se determinó que los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección Estatal de Archivos, serán suspendidos a partir del día treinta de marzo de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado en atención a las disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...] I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9235
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 01/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia de esta Dirección: a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presente año; b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y c) Reforzar la debida protección delos derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes. En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: 1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección Estatal de Archivos, serán suspendidos a partir del día treinta de marzo de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado en atención a las disposiciones de las autoridades competentes. 2. No se presentarán a su centro de trabajo y deberán permanecer en sus domicilios, los servidores públicos de esta Dirección Estatal de Archivos, que cuenten con alguna de las siguientes condiciones: a) Adultos mayores de 60 años de edad o más; b) Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; c) Personas con discapacidad, y d) Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. 3. Los servidores públicos de esta Dirección Estatal de Archivos, que no se encuentren en los supuestos precisados anteriormente, podrán continuar el desempeño de sus funciones en sus domicilios, en la medida que material y jurídicamente sea permisible. 4. Las personas que desempeñen sus actividades en sus domicilios deberán permanecer disponibles y localizables para cualquier eventualidad que pueda suscitarse. 5. Las personas que desempeñen sus actividades desde sus domicilios deberán reportarse periódicamente durante el día con su superior jerárquico y en caso de requerirse, deberán presentarse a su centro de trabajo dentro de un periodo no mayor a dos horas. 6. Los servidores públicos de esta Dirección Estatal de Archivos, deberán cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, y saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia. 7. Los servidores públicos de esta Dirección Estatal de Archivos, se abstendrán de celebrar sesiones, reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento masivo o que congreguen un número importante de personas. 8. El titular de esta Dirección Estatal de Archivos, está facultado para denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir por parte del personal adscrito a la misma, a efecto de que la autoridad competente tenga conocimiento de ellas y proceda en términos de la normatividad aplicable vigente. 9. En tanto dure la contingencia conforme a las autoridades sanitarias competentes, este Organismo Desconcentrado brindará las asesorías únicamente vía telefónica al 442 1937076 y mediante el correo electrónico direcciónestataldearchivos@queretaro.gob.mx, así como los publicados en https://www.queretaro.gob.mx/ArchivoH/.
Pág. 9236 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
10. Se suspenden las consultas de los acervos del Archivo General e Histórico, la tramitación de copias certificadas, copias simples, visitas guiadas y venta de material Hemegráfico-bibliográfico, en tanto dure la contingencia. El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables. La presente Circular tendrá aplicación a partir del día treinta de abril de 2020. Atentamente. _______________________________ ING. MA. DEL CARMEN ZÚÑIGA HERNÁNDEZ DIRECTORA Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9237
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
Santiago de Querétaro, Qro. Abril 30 de 2020
Circular 003/2020
Servidores Públicos adscritos a la Secretaría
Técnica del Consejo Estatal de Población
Secretaría de Gobierno
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
P R E S E N T E S
Considerando
1. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal
declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de
salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).
2. Que el 30 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo —emitido por el Consejo
de Salubridad General— mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3. Que el 31 de marzo de 2020 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo —emitido por la
Secretaría de Salud Federal— mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y, en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión
inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. Que el 31 de marzo de 2020 fue publicado, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en
atención a la enfermedad Covid-19.
5. Que el 1 de abril de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Circular 02/2020 emitida por esta Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población, que
establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivados de la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 02/2020.
6. Que en el numeral 1 de la citada Circular 02/2020 se determinó que
“los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Secretaría Técnica
del Consejo Estatal de Población, serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta
el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado en
atención a las disposiciones de las autoridades competentes.”
7. Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
Pág. 9238 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones,
modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
“I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades
no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la
comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19
en la población residente en el territorio nacional.”
8. Que, en este contexto, resulta necesario modificar la Circular 02/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo
a la competencia de esta Secretaría Técnica:
a. Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados
por esta Secretaría Técnica, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del
presente año;
b. Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y
c. Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los
particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el numeral 1, y se adicionan los numerales 9 y 10 a la Circular 02/2020 que
establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada
por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Secretaría Técnica, para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Secretaría Técnica del Consejo
Estatal de Población, serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de mayo
de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las
autoridades competentes o, bien, cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
2. a 8…
9. Se atenderán por excepción, los asuntos siguientes, siempre que recaigan directamente en materias
competencia de esta Secretaría Técnica:
I. Los casos urgentes, esto es, siempre que se encuentre en peligro la vida, la libertad, la salud, la integridad
física, de alguna persona, el interés superior de alguna niña, niño o adolescente, o algún otro bien jurídico
de similar jerarquía;
II. Lo promovidos por alguna persona perteneciente a alguno de los grupos sociales vulnerables siguientes:
niña, niño o adolescente, adultos mayores, madres solteras, mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, grupos LGBTI, personas con discapacidad, indígenas, afrodescendientes o personas con
alguna condición particular similar, y
III. Aquellos que tengan por efecto salvaguardar y garantizar sin discriminación, algún derecho económico,
social, cultural o ambiental de personas bajo la jurisdicción del Estado de Querétaro.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9239
Para lo anterior, esta Secretaría Técnica pone a disposición del público el número de teléfono 442 240 1361 y el correo
electrónico: coespo@queretaro.gob.mx.
10. El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la
Circular 02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de
salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Secretaría Técnica.
La presente Circular 003/2020 tendrá aplicación a partir del día treinta de abril de 2020.
A T E N T A M E N T E
Lic. Juan Carlos Oceguera Mendoza
Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población
Rúbrica
Pág. 9240 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Santiago de Querétaro, Querétaro, 29 de abril de 2020.
CIRCULAR IEC/002/2020
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo
Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional
en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
2. El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo
de Salubridad General, mediante el cual declara el carácter de emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3. El 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por la
Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. En su artículo primero, fracción I, ordenó la
suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. El 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de
la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus
funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
5. El 01 de abril de 2020 fue publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Circular 01/2020 emitida por este Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de
Querétaro, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación, derivado de la emergencia
sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la
Circular 01/2020.
6. En el numeral 1 de la Circular 1/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los
procedimientos instaurados por este Instituto, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta
de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las
disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica
el similar, en el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó,
entre otras cuestiones, modificar la fracción I del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para
quedar como sigue:
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9241
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no
esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad,
para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población
residente en el territorio nacional.
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 01/2020, con los propósitos siguientes, en lo
relativo a la competencia de este Instituto:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos
instaurados por este Instituto, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del
presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y
c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los
particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el numeral 1 de la Circular 01/2020 emitida por este Instituto, donde se
establecen medidas, políticas y lineamientos de operación, derivados de la emergencia sanitaria de salud pública
generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que fue publicada el 01 de abril de 2020 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por este INSTITUTO serán
suspendidos a partir del día primero de abril de 2020, hasta el día treinta de mayo de 2020, con la
posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las
autoridades competentes o bien, cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan vigentes en sus términos las restantes disposiciones que no se modifican, de la
Circular 01/2020 emitida por este Instituo sonde se establecen medidas, políticas y lineamientos de operación
derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-
19), publicada el 01 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”.
La presente Circular 02/2020 tendrá aplicación a partir del día veintinueve de abril de 2020.
Atentamente,
ROGELIO ANGEL FLORES PANTOJA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica
Pág. 9242 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Santiago de Querétaro, Querétaro, veintitrés de abril de 2020.
CIRCULAR 03/2020
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. P R E S E N T E S.
Considerando 1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2. 4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19. 5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el periódico oficial estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular 02/2020 emitida por esta Coordinación, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 02/2020. 6. En el numeral 1 de la Circular 2/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Coordinación, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9243
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 02/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia de esta Coordinación:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y c) Reforzar la debida protección delos derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los
particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el numeral 1 a la Circular 02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Coordinación, para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta DIRECCIÓN serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes o bien cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
2. No se presentarán a su centro de trabajo y deberán permanecer en sus domicilios, los servidores públicos de esta COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL que cuenten con alguna de las siguientes condiciones:
a) Adultos mayores de 60 años de edad o más;
b) Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;
c) Personas con discapacidad, y
d) Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
1. Los servidores públicos de esta Coordinación de Política Social que no se encuentren en los supuestos
precisados anteriormente, podrán continuar el desempeño de sus funciones en sus domicilios, en la medida que material y jurídicamente sea permisible.
2. Las personas que desempeñen sus actividades en sus domicilios deberán permanecer disponibles y localizables para cualquier eventualidad que pueda suscitarse.
3. Las personas que desempeñen sus actividades desde sus domicilios deberán reportarse periódicamente durante el día con su superior jerárquico y en caso de requerirse, deberán presentarse a su centro de trabajo dentro de un periodo no mayor a dos horas.
4. Los servidores públicos de esta Coordinación de Política Social deberán cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, y saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia.
Pág. 9244 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
5. Los servidores públicos de esta Coordinación de Política Social se abstendrán de celebrar sesiones,
reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento masivo o que congreguen un número importante de personas.
6. El titular de esta Coordinación de Política Social está facultado para denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir por parte del personal adscrito a la misma, a efecto de que la autoridad competente tenga conocimiento de ellas y proceda en términos de la normatividad aplicable vigente.
El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables. La presente Circular 003 tendrá aplicación a partir del día veintitrés de abril de 2020.
Atentamente.
___________________________ JUAN CARLOS CRUZ JUAREZ
COORDINADOR DE POLÍTICA SOCIAL SEGOB
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9245
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO Y SOCIAL
COORDINACIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS
Santiago de Querétaro, Querétaro, 29 de abril de 2020.
CIRCULAR CAA/002/2020 SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO Y SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. PRESENTES.
CONSIDERANDO
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud
Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implemenntar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el Periódico Oficial Estatal mencionado en el considerando anterior, la Circular
CAA/001/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
6. En el numeral 1 de la Circular CAA/001/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los
procedimientos instaurados por esta Coordinación de Asuntos Agrarios, a partir del día treinta y uno de marzo de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposicines de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se modifica el similar
por que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero de éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no
esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular CAA/001/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la
competencia de esta Coordinación:
Pág. 9246 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Coordinación de Asuntos Agrarios, en congruencia a lo establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presen año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y
c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos culturales o ambientales de los particulares,
y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el numeral 1, y se adicionan los numerales 9 y 10 de la Circular CAA/001/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 1 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Coordinación para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Coordinación de Asuntos Agrarios, serán suspendidos a partir del día primero de abril de 2020 hasta hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado en atención a las disposiciones de las autoridades competentes.
2. a 8…
9. Se atenterán por excepción, los asuntos siguientes, siempre que recaigan directamente en materia competencia de esta Coordinación: I. Los casos urgentes, esto es, siempre que se encuentre en peligro la vida, la libertad, la salud, la integridad física,
de alguna persona, el interés superior de alguna niña, niño o adolescente o algún otro bien jurídico de similar jerarquía.
II. Lo promovidos por alguna persona perteneciente a alguno de los grupos sociales vulnerables, que requieran asesoría urgente sobre la aplicación de la legislación agraria y llevar los trámites derivados de la misma, y
III. Aquellos que tengan por efecto salvaguadar y garantizar sin discriminación, algún derecho económico, social,
cultural o ambiental de personas bajo la jurisdicción del Estado de Querétaro.
Para lo anterior, se pone a disposición del público los medios de contacto en esta Circular los siguientes: Correos electrónicos: mpalacios@queretaro.gob.mx, ngarduno@queretaro.gob.mx y/o aperezgu@queretaro.gob.mx
10. El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular CAA/02/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 1 de abirl de 2020, en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” emitida por esta Coordinación. La presente Circular CAA/002/2020 tendrá aplicación a partir del día 29 de abril de 2020.
Atentamente.
ING. MIGUEL ANGEL PALACIOS GILLILAND COORDINADOR DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO Y SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9247
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
Santiago de Querétaro, Querétaro, 30 de abril de 2020.
CIRCULAR 02/2020 SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA SECRETARÍA DE GOBIERNO P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 27 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, declaró acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
2. Que en fecha 30 de marzo 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo en el
que el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).
3. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que el Secretario de Salud, estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
5. Por virtud del Acuerdo inmediato anterior, quedaron suspendidos los plazos y los términos legales de
los procedimientos instaurados por la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, sus Direcciones y sus demás unidades administrativas, hasta el treinta de abril del año 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera ser modificado de conformidad con las medidas y disposiciones que determinaran las autoridades sanitarias competentes; asimismo, quedaron suspendidas las actividades no esenciales en las oficinas de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
6. Que en fecha 1 de abril de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la CIRCULAR 01/2020, mediante la cual se emitieron diversas determinaciones para el desempeño de las funciones de la Junta de Asistencia Privada, durante la contingencia causada por la enfermedad Covid-19.
Pág. 9248 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
7. Que en fecha 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Secretario de Salud, modificó el similar por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
8. Por virtud del Acuerdo inmediato anterior, quedó modificada la fracción I, para quedar en los términos
siguientes:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...] I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, …;” 9. En tales consideraciones, es necesario modificar la CIRCULAR 01/2020 aludida en el Considerando
6 del presente Acuerdo, al tenor del periodo de suspensión de actividades no esenciales, determinado mediante el Acuerdo referido en el Considerado inmediato anterior, conforme a criterios razonables, necesarios y proporcionales, y con la finalidad de fomentar el goce de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, especialmente de personas adultas mayores, niñas, niños, personas con discapacidad, comunidades indígenas y personas en situación de pobreza.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
1. Se reforma el numeral 1 de la CIRCULAR 01/2020 publicada el 1 de abril de 2020, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Junta de Asistencia Privada, para quedar como sigue: 1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Junta de Asistencia Privada, serán suspendidos a partir del día treinta de marzo de 2020 hasta el momento que las autoridades sanitarias competentes levanten la suspensión de actividades no esenciales.
2 a 8…
2. Se adiciona el numeral 9 a la CIRCULAR 01/2020 publicada el 1 de abril de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Junta de Asistencia Privada, para quedar como sigue:
9. Se establece como mecanismo de recepción para la atención, trámite y seguimiento a las quejas y denuncias de los beneficiarios o sujetos de asistencia, en contra de Instituciones de Asistencia Privada, por medio del correo japeq@queretaro.gob.mx para lo cual se estará a los requisitos y formato descargable en: http://cemer.queretaro.gob.mx/rets/16_detalle_servicio.php?id_servicio=223
3. El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
4. Continúan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular CIRCULAR 01/2020 publicada el 1 de abril de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Junta de Asistencia Privada.
La presente Circular 02/2020 tendrá aplicación a partir del 4 de mayo de 2020.
Atentamente
Lic. Calixto Corzo González Titular de la Junta de Asistencia Privada
Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9249
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Santiago de Querétaro, Querétaro, 29 de abril de 2020.
CIRCULAR 2/2020
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE. P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2. 4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19. 5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el Periódico Oficial Estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular 1/2020 emitida por esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescente, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 1/2020. 6. En el numeral 1 de la Circular 1/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Secretaría Ejecutiva, a partir del día primero de abril de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes. 7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
Pág. 9250 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 1/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia de esta Secretaría Ejecutiva:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Secretaría Ejecutiva, en congruencia al establecido en el Acuerdo Federal del 21 de abril del presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y
c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el numeral 1 a la Circular 1/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Secretaria Ejecutiva, para quedar como sigue:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, serán suspendidos a partir del día primero de mayo de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes o bien cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular 01/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Dirección. La presente Circular 2/2020 tendrá aplicación a partir del día veintinueve de abril del año 2020.
Atentamente.
MTRA. BERENICE PÉREZ ORTIZ Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9251
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN ESTATAL DE REGISTRO CIVIL
Santiago de Querétaro, Querétaro, treinta de abril de 2020.
CIRCULAR 29/2020 SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. P R E S E N T E S.
Considerando
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de marzo 2020, el Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 2. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo, emitido por el Consejo de Salubridad General, mediante el cual declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 3. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, mediante el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en su artículo primero, fracción I, ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19. 5. El 01 de abril de 2020, fue publicada en el periódico oficial estatal mencionado en el anterior considerando, la Circular 24/2020 emitida por esta Dirección Estatal de Registro Civil, que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en adelante la Circular 24/2020. 6. En el numeral 1 de la Circular 24/2020, se determinó suspender los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, a partir del día treinta de marzo de 2020 hasta el día treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado conforme a las disposiciones de las autoridades competentes.
7. El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Pág. 9252 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
8. En este contexto, resulta necesario modificar la Circular 24/2020, con los propósitos siguientes, en lo relativo a la competencia de esta Dirección:
a) Ajustar el periodo de suspensión de los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección, en congruencia al establecido en el Acuerdo federal del 21 de abril del presente año;
b) Continuar implementando medidas para enfrentar el virus SARS-CoV2 (COVID-19) bajo criterios de
necesidad, racionalidad, proporcionalidad, y c) Reforzar la debida protección de los derechos sociales, económicos, culturales o ambientales de los
particulares, y de las personas de los grupos sociales vulnerables correspondientes.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el numeral 1 de la Circular 24/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Dirección, para quedar como sigue: 1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Dirección Estatal de Registro Civil, tales como rectificación de actas, registros extemporáneos de nacimiento, y trámites que realiza la Dirección Estatal de Registro Civil serán suspendidos a partir del día treinta de marzo de 2020 hasta el día treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda verse modificado en atención a las disposiciones de las autoridades competentes o bien cuando se considere oportuno retornar a las actividades normales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la Circular 24/2020 que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el 01 de abril de 2020, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por esta Dirección Estatal del Registro Civil. La presente Circular 29/2020 tendrá aplicación a partir del día 01 de mayo de 2020.
Atentamente.
____________________________________ Lic. José Luis Martínez Magdaleno
Director Estatal de Registro Civil de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9253
CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Santiago de Querétaro, Querétaro, 30 de abril de 2020.
CIRCULAR DG/04/2020
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 27 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia
de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19).
2. Que en fecha 30 de marzo 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por
el Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud Federal, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual se establecen una seria de
acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los
sectores público, social y privado deberán implementar. En su artículo primero fracción I, ordenó la
suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.
4. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los servidores
públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el desempeño de
sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
5. Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, en términos de lo previsto
en los artículos 76 y 78 Bis de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y 3 de la Ley que crea el
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, es un organismo público
descentralizado que tiene como función apoyar a las instituciones integrantes del Sistema Estatal y
empresas de seguridad privada, en la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza
para el ingreso, reclutamiento, permanencia, promoción e investigaciones especiales de los aspirantes y
personal adscrito a las instituciones de seguridad, así como la operación y administración del Banco de
Pág. 9254 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
Datos que tiene como objeto concentrar, registrar y administrar el perfil genético de los integrantes de las
Instituciones de Seguridad en la entidad.
6. Que el artículo 16 fracción XLIII de la Ley que crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza faculta
a la Dirección General para expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo
necesarios para el eficaz despacho de las funciones del Centro.
7. Que en los numerales 1 y 2 de la Circular DG/03/2020 publicada el 01 de abril de 2020 en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” se determinó suspender los plazos
y términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza
del Estado de Querétaro, así como la suspensión de la programación de los procesos de evaluación de
control de confianza y la toma de muestras biológicas para perfil genético a los aspirantes e integrantes de
las Instituciones de Seguridad en el Estado de Querétaro a partir del día treinta y uno de marzo de 2020
hasta el treinta de abril de 2020, con la posibilidad de que dicho periodo pudiera verse modificado en
atención a las disposiciones de las autoridades competentes.
8. Que en fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
modifica el similar en el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, cuyo Artículo Primero ordena
modificar la fracción I, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no
esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la
comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19
en la población residente en el territorio nacional;”
9. Por tanto, en apego a las disposiciones del Acuerdo Federal publicado en fecha 21 de abril de 2020, resulta
necesario modificar la Circular DG/03/2020 con el propósito de ajustar el periodo de suspensión de los
plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro de Evaluación y Control de
Confianza del Estado de Querétaro, así como la suspensión de la programación de los procesos de
evaluación de control de confianza y la toma de muestras biológicas para perfil genético a los aspirantes e
integrantes de las Instituciones de Seguridad en el Estado de Querétaro.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los numerales 1 y 2 de la Circular DG/03/2020 publicada el 01 de abril de
2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida por la
Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, para quedar
como sigue:
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9255
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por el Centro de Evaluación y Control
de Confianza del Estado de Querétaro, se mantendrán suspendidos del día primero de mayo de 2020 hasta
el treinta de mayo de 2020, con la posibilidad de que este periodo pueda modificarse conforme a las
disposiciones que emitan las autoridades competentes, o bien, cuando se considere oportuno retomar las
actividades normales.
2. La programación de los procesos de evaluación de control de confianza y la toma de muestras biológicas
para perfil genético se mantendrá suspendida del primero de mayo de 2020 hasta el treinta de mayo de 2020,
con la posibilidad de que este periodo pueda modificarse conforme a las disposiciones que emitan las
autoridades competentes, o bien, cuando se considere oportuno retomar las actividades normales, toda vez
que éstos requieren la concentración de personas y la atención presencial de aspirantes e integrantes de las
Instituciones de Seguridad en procedimientos en los que no es posible el cumplimiento cabal de las medidas
de sana distancia.
3. a 9…
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan vigentes en sus términos, las restantes disposiciones que no se modifican de la
Circular DG/03/2020, en la que se establecen las medidas, políticas y lineamientos de operación derivadas de la
emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicada el
01 de abril de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, emitida
por esta Dirección General.
La presente Circular DG/04/2020 tendrá aplicación a partir del día 01 de mayo de 2020.
Atentamente.
LIC. ANA MA. ESTELA FERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rúbrica
Pág. 9256 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
M. en E. Aurea Guadalupe Gómez Vega, en mi carácter de Directora General del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 fracciones I y II; y, 55 fracciones I, V y VI de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, así como el artículo 14 fracciones I, XIV, XXIV y XXX de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
1. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.1 En este sentido, el derecho a la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.2
2. Que el derecho a la salud, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprende un ámbito individual o personal, así como uno público o social. Este último, se traduce en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior, se materializa a través del desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.3
3. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 en el Eje Rector denominado “Querétaro Humano”, prevé la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado, del cual se desprenden como Líneas de Acción, Fortalecer los programas de prevención y promoción a la salud en la población del Estado y Reducir y vigilar los riegos epidemiológicos que afectan la salud de la población de la entidad.
4. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más de 118,000 casos en el mundo.4
5. Que Tedros Adhanom, Director General de la Organización Mundial de la Salud, afirmó que una de las cosas más importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata sólo del sector de la salud. Es decir, casi todos los sectores del gobierno y todos los enfoques del gobierno, involucrando a todos los sectores, y liderados por el mandatario, es muy crucial.
6. Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, dentro de las medidas de protección básicas contra el COVID-19, se tiene el mantener el distanciamiento social, que consiste en mantenerse al menos a 1 metro de distancia entre una y otra persona, particularmente aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre, toda vez que, cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el COVID-19, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus, y si otra persona está demasiado cerca, puede inhalar el virus.5
1 Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014. 2 Idem. 3 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 13 de febrero de 2019. 4 OMS, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020,
obtenida de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-generals- opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 5 OMS, Emergencies diseases, obtenido de https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9257
7. Que en fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la Atención del COVID-19, como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro que tiene por objeto coadyuvar en la determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
8. Que en fecha 18 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19, mediante el cual la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, recomienda implementar de manera inmediata en todo el territorio del estado de Querétaro, diversas acciones con el propósito de combatir la enfermedad COVID-19.
9. Que en fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad en misma fecha, para su atención y contribución al control de la enfermedad transmisible COVID-19, atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico para la atención del COVID-19.
10. Que en fecha 23 de marzo de 2020, la Directora General del Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 fracciones I, XIV, XXIV y XXX de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro implementó diversas acciones para preservar la salud de alumnos, personal y prestadores de servicios, y combatir la enfermedad COVID-19 incluyendo la suspensión temporal de cursos de capacitación a partir del día 23 de marzo de 2020 con fecha de reanudación el 20 de abril 2020, a reserva de nuevos comunicados que emitan las autoridades sanitarias y de seguridad.
11. Que con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el medio oficial de difusión del estado, el Acuerdo de
lineamientos aplicables a los servicios públicos del estado de Querétaro para el desempeño de sus funciones y el control de la enfermedad COVID-19, mediante el cual el Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de riesgos en la salud de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, debido a la contingencia derivada de la enfermedad COVID-19.
12. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), mediante el cual el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
13. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual se establecen una seria de acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar.
14. Que en fecha 01 de abril de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19.
15. Que en fecha 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Pág. 9258 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
16. Bajo ese contexto, y con motivo de las medidas y acciones extraordinarias emitidas por las autoridades sanitarias, deviene necesaria la ampliación de los plazos establecidos para la suspensión temporal de todos los cursos y evaluaciones a cargo del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
En consecuencia, expido el siguiente: Acuerdo que reforma el Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19. Artículo Único. Se reforma la fracción II del inciso a. del artículo PRIMERO; asimismo, se adiciona la fracción VIII al inciso a. del artículo PRIMERO; además, se deroga la fracción VI del inciso a. del artículo PRIMERO del Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19, para quedar como sigue:
a. En actividades académicas:
I. Suspensión de celebración… II. Continúa la suspensión temporal de todos los cursos y evaluaciones que impliquen aglomeración de
personas, entendiéndose por esto, más de 10 personas presentes en un lugar cerrado, hasta el 30 de mayo de 2020, y en caso de ser necesario, hasta la declaratoria de conclusión de la contingencia sanitaria por las autoridades competentes. Se exceptuará de lo anterior, aquellas actividades de formación académica vinculadas al fortalecimiento de habilidades operativas en campo, por lo que para ello, los educandos deberán de permanecer en todo momento disponibles y localizables para su incorporación en estas tareas, previa solicitud de la corporación;
III. a V… VI. Derogada; VII. Se recomienda a… VIII. Se exceptúa de la suspensión temporal, aquellos cursos o programas que tengan carácter de urgente,
extraordinario o que, por su relevancia, trascendencia o impacto, puedan ser desarrollados de forma virtual, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como aquellos otros que, a juicio del titular del Departamento Académico, encuadren en la presente excepción. En todo caso se deberá garantizar el distanciamiento preventivo, uso de cubre bocas y guantes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.
Artículo Segundo. Se ordena a los titulares de las Unidades Administrativas del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, divulguen el contenido del presente Acuerdo entre el personal a su cargo, proveyendo su inmediato acatamiento.
Artículo Tercero. Se ordena proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Querétaro, Qro., a los 27 (veintisiete) días del mes de abril de 2020 (dos mil veinte).
M. EN E. AUREA GUADALUPE GÓMEZ VEGA Directora General del Centro de Capacitación, Formación e Investigación
para la Seguridad del Estado de Querétaro Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9259
La suscrita M. en E. AUREA GUADALUPE GÓMEZ VEGA, en mi carácter de Directora General del Centro de
Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 14 fracción XII de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para
la Seguridad del Estado de Querétaro.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con los documentos que obran en los
archivos del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro,
mismos que hago constar tener a la vista y cotejo que son copia fiel del documento original, consistente en 02
(dos) fojas útiles por ambos lados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se extiende la presente en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, a los 27 (veintisiete) días del mes de abril de 2020
dos mil veinte. Conste. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
M. EN E. AUREA GUADALUPE GÓMEZ VEGA.
DIRECTORA GENERAL.
Rúbrica
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AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LIBERTAD CONDICIONADA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LIBERTAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Santiago de Querétaro, Querétaro, 30 de abril de 2020.
CIRCULAR 04/2020-4
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LIBERTAD CONDICIONADA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LIBERTAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E S.
CONSIDERANDO
1. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que el COVID-19,
es considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y
hay más de 118 000 casos en el mundo.1
2. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, dentro de las medidas de protección básicas
contra el COVID-19, se tiene el mantener el distanciamiento social, que consiste en mantenerse al
menos a un metro de distancia entre una y otra persona, particularmente aquellas que tosan,
estornuden y tengan fiebre, toda vez que cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el
COVID-19, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus, y si otra persona
está demasiado cerca, puede inhalar el virus.2
3. Que en fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del
COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la
determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones
sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las
recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
________________________________ 1 OMS, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, obtenida de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 2 OMS, Emergencies diseases, obtenido de https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9261
4. Que en fecha 18 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas
por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
5. Que en fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del
cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
6. Que la medida DÉCIMA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, señala que las autoridades
estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que aseguren
distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias.
7. Que en fecha 20 de marzo, se dio conocimiento a los integrantes de la Autoridad de Supervisión de
Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de
Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, la CIRCULAR 03/2020-2 para LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD SANITARIA QUE SE IMPLEMENTARÁN PARA PROMOVER Y ASEGURAR EL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
8. Que el día 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así mismo se establecen
las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
9. Que el día 24 de Marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control
de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido
por el Secretario de Salud, de conformidad con los artículos 181, 183, y 184, de la Ley General de
Salud.
10. Que el día 24 de Marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán
implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con el artículo 181, de la Ley General de Salud.
11. Que el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señala que las autoridades civiles, militares y los
particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán
obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-
CoV2 (COVID-19).
Pág. 9262 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
12. Que en fecha 27 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional
en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
13. Que en fecha 30 de marzo 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).
14. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, por medio del cual se establecen una seria de acciones extraordinarias, para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social
y privado deberán implementar.
15. Que en fecha 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos y medidas a implementar por los
servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para
el desempeño de sus funciones en atención a la enfermedad Covid-19.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
1. Los plazos y los términos legales de los procedimientos instaurados por esta Autoridad de Supervisión de
Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de
Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, seguirán suspendidos conforme a la evaluación de riesgos
procesales y ajustados en la supervisión de obligaciones en libertad a partir del día primero de mayo del 2020 y
hasta nuevo aviso, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades sanitarias competentes.
2. No se presentarán a su centro de trabajo y deberán permanecer en sus domicilios, los servidores públicos de
esta Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad
Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, que cuenten con alguna de las
siguientes condiciones:
a) Adultos mayores de 60 años de edad o más;
b) Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9263
c) Personas con discapacidad, y
d) Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar,
insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o
metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les
genere supresión del sistema inmunológico.
3. Los servidores públicos de esta Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión
Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de
Querétaro, que no se encuentren en los supuestos precisados anteriormente, podrán continuar el desempeño
de sus funciones en sus domicilios, en la medida que material y jurídicamente sea permisible.
4. Las personas que desempeñen sus actividades en sus domicilios deberán permanecer disponibles y
localizables para cualquier eventualidad que pueda suscitarse.
5. Las personas que desempeñen sus actividades desde sus domicilios deberán reportarse periódicamente
durante el día con su superior jerárquico y en caso de requerirse, deberán presentarse a su centro de trabajo
dentro de un periodo no mayor a dos horas.
6. Los servidores públicos de esta Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión
Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de
Querétaro, deberán cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos,
estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, y saludar aplicando las
recomendaciones de sana distancia.
7. Los servidores públicos de esta Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión
Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de
Querétaro, se abstendrán de celebrar sesiones, reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento
masivo o que congreguen un número importante de personas.
8. El titular de esta Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso,
Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, está facultado para
denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir por parte del personal
adscrito a la misma, a efecto de que la autoridad competente tenga conocimiento de ellas y proceda en términos
de la normatividad aplicable vigente.
9. En razón a que las actividades de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión
Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de
Querétaro, son catalogadas como “esenciales” derivadas de una función de seguridad la operación de la
Autoridad UMECA, se realizará en apego a los Derechos Humanos de la siguiente manera:
Pág. 9264 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
a) Se suspende la evaluación de riesgos procesales, para lo cual serán informados la fiscalía, defensoría o
asesores jurídicos, salvo aquellos casos que consideren urgentes.
b) La supervisión de obligaciones en libertad se realizará a través del uso de tecnologías evitando de esta
manera los actos de vigilancia donde exista el contacto físico entre las personas.
ACTO DE SUPERVISIÓN MEDIDAS O CONDICIONES MEDIDA PREVENTIVA PARA LA CONTINGENCIA
Registro dactilar MC – I SCP – IX
Video llamada y foto que se capturan en SIU
Visitas MC – VI, VII, VIII, IX, SCP – I, II, VIII
Fotografías, ubicaciones en tiempo real, video llamadas, que se capturan en SIU.
Canalizaciones, Tratamientos y Pláticas
MC – VI SCP – IV, V, VI, VII, VIII, XIV
Se cancelan hasta nuevo aviso.
Colaboración con otras dependencias.
MC – V, IX, X, XI y XIII SCP – X, XI, XII y XIII
Se seguirán solicitando por vía electrónica
c) La atención hacía las víctimas seguirá brindándose como hasta el momento con el apoyo de las
corporaciones policiales y de fiscalía.
d) Se establecerá un rol de guardias presenciales conforme a las necesidades de cada distrito, con una
periodicidad de quince días para su cambio.
El incumplimiento a las medidas difundidas en la presente Circular, será sancionado conforme a las disposiciones
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
La presente Circular 04/2020-4, tendrá aplicación a partir del día 01 de mayo del 2020.
Atentamente.
_________________________________________
LIC. JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ MONTECINOS DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO, LIBERTAD CONDICIONADA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LIBERTAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9265
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DEL TRABAJO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO.
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA, Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 -tercer párrafo- de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 3, 17, 18 y 19 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 1, 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado. 2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado, las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que trasciende a nivel familiar y comunitario. 3. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En este sentido, el derecho a la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 4. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más de 118,000 casos en el mundo. 5. Que en fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud. 6. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19, emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 7. Que la fracción XI del Artículo Primero de las Recomendaciones Generales COVID-19, contempla la obligación de implementar en todo el estado de Querétaro, la aplicación de alternativas o modalidades para la ejecución de actividades laborales, a fin de disminuir las presenciales. 8. Que el 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por el Consejo Estatal de Seguridad, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
Pág. 9266 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
9. Que la medida DÉCIMA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, señala que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que aseguren distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 10. Que el 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Lineamientos Aplicables a los Servidores Públicos del Estado de Querétaro para el Desempeño de sus Funciones y el Control de la Enfermedad COVID-19, emitido por Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado. 11. Que en fecha 30 de marzo 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General. 12. Que el 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud. Por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SU ÓRGANO DESCONCENTRADO Y LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ADOPTAN LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS FRENTE AL COVID 19. Artículo Primero. El presente Acuerdo será de observancia general y obligatoria, para los servidores públicos que desempeñan funciones en las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en su Órgano Desconcentrado denominado Consejo Interinstitucional del Estado de Querétaro para la Implementación de la Reforma Laboral y en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como para los usuarios que acudan a las diferentes áreas que la conforman. Y tendrá por objeto establecer las medidas de seguridad, prevención y protección que deberán seguirse a partir del día de la expedición del presente Acuerdo y hasta el día treinta de abril del año 2020, con la posibilidad de que dicho periodo sea modificado de conformidad con las medidas y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias competentes. Artículo Segundo. Como medida de seguridad sanitaria temporal, quedan exentos de presentarse físicamente a la realización de sus funciones, los servidores públicos que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, conforme lo siguiente:
a) Mayores de 60 años; b) Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; c) Personas con discapacidad; d) Personas que padezcan enfermedades crónicas no transmisibles, entre los que se encuentran hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca, y
e) Personas con padecimiento o tratamiento farmacológico que genere supresión del sistema inmunológico. Los servidores públicos que no se presenten a laborar físicamente en su área de trabajo por encontrarse en los supuestos anteriormente señalados, desempeñarán sus labores en la modalidad de trabajo a distancia, en aquellos casos en que sus actividades lo permitan. De encontrarse en alguno de los supuestos antes señalados, el servidor público deberá hacer llegar a la Unidad de Servicios Administrativos, los documentos o constancias idóneas, expedidas por las instituciones de Salud o por un profesionista de la salud, mediante la cual se acredite la situación especial de vulnerabilidad. Lo anterior, en el supuesto de que no se encuentre la documentación e información en el expediente personal del servidor público.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9267
Artículo Tercero. Que por disposición expresa de la Carta Magna, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, aunado a lo dispuesto por el artículo primero II b) del acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la procuración e impartición de justicia es considerada como actividad esencial, por lo que se estima como función esencial la de la Secretaría del Trabajo, la de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la del Consejo Interinstitucional del Estado de Querétaro para la Implementación de la Reforma Laboral; por consiguiente, los servidores públicos integrantes de las áreas sustantivas, comenzarán a laborar en la modalidad de trabajo a distancia en forma escalonada, en la medida que material y jurídicamente sea posible, en virtud de lo siguiente:
I. Los servidores públicos deberán estar perfectamente localizables y disponibles en todo momento, a fin de mantener comunicación inmediata con sus superiores, ya sea través de llamada telefónica, videollamada, videoconferencia o cualquier medio electrónico que sea útil para estos fines, incluso para los casos de participación en capacitación vía remota.
II. Se emplearán herramientas tecnológicas autorizadas, o en su caso, proporcionadas por las unidades
correspondientes, ya sea la de Servicios Administrativos o la de Informática, quienes procederán a realizar los trámites administrativos de resguardo correspondiente.
III. Los titulares de las Unidades Administrativas, de los Órganos Desconcentrados y el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, definirán mediante comunicado oficial a los servidores públicos de su adscripción, el desempeño de funciones en modalidad de trabajo a distancia y el periodo de duración. Los titulares serán responsables de la supervisión e instrucción de labores para el desempeño de las actividades de los servidores públicos que tienen adscritos, debiendo solicitar un informe diario o al menos semanal de los objetivos fijos y metas alcanzadas.
IV. Los servidores públicos estarán obligados a entregar los reportes e informes, que les sean solicitados por los titulares de la Unidad u órgano al que estén Adscritos.
V. Si de las acciones de supervisión se desprende que algún servidor público, se encuentra realizando
actividades incompatibles con la medida sanitaria decretada, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
VI. Los titulares de las Unidades Administrativas, del Órgano Desconcentrado y el Presidente de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, deberán enviar por escrito a la Titular de la Unidad de Servicios Administrativos, el listado de los servidores públicos que realizarán funciones en su modalidad de trabajo a distancia para efectos de llevar el control del personal que corresponda.
Artículo Cuarto. Para evitar mayores riesgos en la salud de los usuarios y servidores públicos, se establecen las siguientes medidas de protección, que deberán acatar los servidores públicos:
a) Deberán atender las disposiciones para garantizar la sana distancia; b) Evitar la concentración personas; c) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser
cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo. d) Saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia, evitando saludar de beso, de mano o abrazo; e) Verificar que los usuarios a los que se brinde el servicio cumplan con las medidas de higiene y sana
distancia al interior de las instalaciones; y f) Limpiar y desinfectar constantemente superficies y objetos de uso común.
Además de lo anterior, la Unidad de Inspección y Asesoría del Trabajo, al realizar sus visitas de inspección, no deberá poner en riesgo su salud y deberá usar obligatoriamente cubrebocas y guantes, así como respetar las medidas de seguridad sanitaria; en caso de presentarse alguna incidencia, dará aviso inmediato a su superior jerárquico.
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Artículo Quinto. En caso de que algún Servidor Público presente síntomas o signos de la enfermedad COVID-19, deberán comunicar de manera inmediata al superior jerárquico, para que haga del conocimiento del Titular de la unidad u órgano, y en su caso, autorice se retire a su domicilio o no acuda a sus labores, informando de lo anterior a la Titular de la Unidad de Servicios Administrativos. Los servidores públicos que presenten síntomas deberán de seguir todas y cada una de las indicaciones que las autoridades en materia de salud difunden ante la presencia de síntomas. Artículo Sexto. Se difundirá información preventiva para evitar el contagio de COVID-19 en el trabajo, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía, a través de carteles, infografías impresas y medios de comunicación oficiales, que se colocarán en áreas visibles de las instalaciones de las diferentes áreas administrativas. Artículo Séptimo. Los titulares de las Unidades Administrativas, del Órgano Desconcentrado y el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán supervisar y establecer los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su expedición. Segundo. Publiquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “la Sombra de Arteaga”. Dado en la sede de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 01 un días del mes de abril del año 2020 dos mil veinte.
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA SECRETARIO DEL TRABAJO
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica
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PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DEL TRABAJO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO.
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA, Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 -tercer párrafo- de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 3, 17, 18 y 19 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 1, 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO 1. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En este sentido, el derecho a la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 2. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más de 118,000 casos en el mundo. 3. Que en fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud. 4. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19, emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 5. Que la fracción XI del Artículo Primero de las Recomendaciones Generales COVID-19, contempla la obligación de implementar en todo el estado de Querétaro, la aplicación de alternativas o modalidades para la ejecución de actividades laborales, a fin de disminuir las presenciales. 6. Que el 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por el Consejo Estatal de Seguridad, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19. 7. Que la medida DÉCIMA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, señala que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que aseguren distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por su parte, la DÉCIMA OCTAVA indica que las dependencias, entidades, órganos y demás unidades administrativas del sector público, se abstendrán de celebrar sesiones, reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento masivo o que congreguen un número importante de personas, sin importar si se trata exclusivamente de servidores públicos. 8. Que el 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Lineamientos Aplicables a los Servidores Públicos del Estado de Querétaro para el Desempeño de sus Funciones y el Control de la Enfermedad COVID-19, emitido por Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado.
Pág. 9270 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
9. Que en fecha 30 de marzo 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General. 10. Que el 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud. 11. En este contexto, ante la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), es indispensable tomar medidas para proteger la salud de las personas, ante el grave riesgo y contagio que ello implica, sin menoscabo de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica. Es por lo anterior que resulta necesario suspender los plazos legales de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de esta Secretaría y de relativo a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, sin que durante el mismo se compute ningún plazo. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DE SUS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS EN ATENCIÓN A LA ENFERMEDAD COVID-19. Primero. Se establece la suspensión de los plazos y los términos legales de los trámites y procedimientos administrativos llevados ante la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, sus unidades administrativas y órgano desconcentrado, a partir del día de la expedición del presente Acuerdo y hasta el día treinta de abril del año 2020, con la posibilidad de que dicho periodo sea modificado de conformidad con las medidas y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias competentes. Segundo. Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos dentro del periodo señalado en el artículo anterior, por lo que no correrán los plazos y términos de los trámites y procedimientos administrativos, ni cualquier trámite presencial que se desarrolle en las unidades administrativas de la Secretaría. Tercero. Se exceptúan de lo anterior aquellos trámites y procedimientos administrativos que, a juicio del titular del área respectiva, tengan carácter urgente, extraordinario o que por su relevancia, trascendencia o impacto requieran ser tramitados. Asimismo, se exceptúa del presente Acuerdo, la práctica de inspecciones del trabajo, como es el caso de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
TRANSITORIOS. Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su expedición. Segundo. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “la Sombra de Arteaga”. Dado en la sede de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 01 un días del mes de abril del año 2020 dos mil veinte.
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA SECRETARIO DEL TRABAJO
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9271
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACTA DEL PLENO
En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, siendo las 08:15 ocho horas con quince minutos del día
viernes 24 veinticuatro de abril del año 2020 dos mil veinte, en las instalaciones que ocupa la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, ubicada en Avenida Luis Pasteur Sur, número 263, Colonia
Mercurio en esta ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, se cuenta con la presencia del Lic. Juan Francisco
Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; el Lic. Roberto
Carlos Álvarez Ordaz, Representante Propietario de los Patrones; y Lic. Gonzalo Becerra González,
Representante Propietario de los Trabajadores, quienes integran el Pleno de esta Junta Local, actuando ante la
Lic. Aurelia Valadez Medina, en funciones de Secretaria del Pleno, conforme a la lista de asistencia que se agrega
al apéndice del acta de la sesión y se certifica la existencia del quórum legal para la celebración de la misma.
El Presidente declara abierta la Sesión de Pleno y procede a poner a discusión los puntos en el orden del día: 1.
PASE DE LISTA. 2. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM. 3. PROPUESTA DE PRÓRROGA DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS PARA ATENCIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19 DE CONFORMIDAD
CON LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR EMITIDA POR
EL GOBIERNO FEDERAL CON FECHA DE 30 DE MARZO DE 2020, EN RELACIÓN CON EL “ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS
PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PUBLICADO EL
31 DE MARZO DE 2020” DEL DÍA 21 DE ABRIL DE 2020. 4. APROBACIÓN DEL ACTA DE PLENO.
Punto 1. Pase de Lista: Se procede al pase de lista, informando la Secretaria del Pleno, Lic. Aurelia Valadez
Medina, que se cuenta con la asistencia de todos los integrantes del Pleno debidamente convocados: el Lic. Juan
Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; Lic.
Roberto Carlos Álvarez Ordaz, Representante Propietario de los Patrones y Lic. Gonzalo Becerra González,
Representante Propietario de los Trabajadores.
Punto 2. Verificación de Quórum: En atención al pase de lista realizado, la Secretaria General del Pleno, Lic.
Aurelia Valadez Medina, informa que se cuenta con el Quórum legal para sesionar.
Punto 3. Propuesta de Prórroga de Medidas Extraordinarias para Atención de Contingencia Sanitaria
COVID-19, de conformidad con la Declaración de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor emitida
por el Gobierno Federal de fecha 30 de Marzo de 2020, en relación con el “Acuerdo por el que se modifica
el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, de fecha 21 de abril de 2020.
El Lic. Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Querétaro, expone que debido a la publicación del Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General por el
que se Declara como Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la Epidemia de Enfermedad generada
por el Virus SARS-Co V2 (COVID-19) publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del
día lunes 30 de marzo de 2020, así como al Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31
de marzo de 2020, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020,
en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 426, 427 fracción I, 429 fracción I, 430, 607, 615 y 623 de la Ley Federal del Trabajo; y en aras de
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adoptar todas las medidas necesarias a fin de continuar contribuyendo a reducir los contagios, atendiendo la
importante función que realiza esta institución, y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que con fecha de 17 de marzo de 2020, mediante Acta de Pleno esta Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, fijó las medidas inmediatas y a mediano plazo, que han resultado exitosas para promover la
sana distancia entre personas a fin de evitar la propagación acelerada del virus SARS-Co V2 (COVID-
19).
2. Que con fecha de 06 de abril de 2020, mediante Acta de Pleno esta Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, se realizaron adecuaciones a la primera acta en atención al pronunciamiento de la autoridad
federal de fecha 30 de marzo de 2020.
3. Que en orden federal, mediante Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela y
publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, en su parte
conducente dice:
“Articulo Primero- Se modifica la fracción I, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. […]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las
actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus
complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio
nacional.”
4. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, se encuentra observando los
protocolos sanitarios y disposiciones preventivas en todas sus áreas, específicamente el denominado
“Lineamiento general para mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados”
emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, relativo a las medidas sociales establecidas
para reducir la frecuencia de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a fin de mantener el marco jurídico actualizado y apegado a la realidad
social se hace indispensable dejar subsistentes las medidas previamente adoptadas en las Actas de Pleno de
fechas 17 de marzo y 06 de abril de 2020, ajustando la siguiente:
PRÓRROGA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
1. Se extiende el período declarado como inhábil hasta el próximo día 30 de mayo de 2020, de acuerdo
a lo dictado por autoridad federal descrito líneas arriba, reanudando labores el día lunes 01 de junio
de 2020. Lo anterior supeditado a los acuerdos que emita la autoridad competente.
2. Se modifica la parte final del punto 4 de las “medidas extraordinarias” del Acta de Pleno con fecha de
06 de abril de 2020, para quedar como sigue: “(…) Una vez levantada la contingencia, el promovente
dentro de los quince días posteriores hará entrega de los documentos originales de manera física al
área que corresponda, y a su vez, la autoridad le entregará el acuerdo respectivo de la misma manera.
Lo anterior, en caso de que no haya sido posible la ratificación del convenio de manera física que
haya sido enviado a la autoridad previamente por el correo electrónico establecido.”
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3. Se deja intocado el resto del procedimiento electrónico habilitado en el Acta de Pleno de mérito,
únicamente para convenios fuera de juicio de naturaleza individual y convenios de modificación de
condiciones laborales fuera de juicio de naturaleza colectivo, en los términos de los artículos 33 y 34
de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, a partir del próximo día lunes 04 de mayo de 2020 se
habilita a la Presidencia, Secretaría General, Coordinación de Conciliadores y a la Junta Especial
Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, para que en su horario y
domicilio acostumbrado, es decir de 8:00 a.m. a 15:30 horas en Pasteur Número 263, Colonia
Mercurio, Querétaro, se puedan ratificar los convenios que se han venido realizando y se sigan
realizando en la modalidad de procedimiento electrónico, para lo cual es esencial contar con previa
cita que será proporcionada por la misma vía de origen, pues para ingresar a las instalaciones deberá
comprobar y mostrar la confirmación. Los convenios ratificados presencialmente se consideraran
válidos y realizados como si fuere en fecha y hora hábiles.
4. Se declaran hábiles los días lunes 4 y jueves 28 del mes de mayo de 2020, únicamente para que
surtan sus efectos legales y sean publicados los acuerdos elaborados por el personal durante el
periodo de suspensión que ha transcurrido; por lo que con fundamento en el artículo 734 de la Ley
Federal del Trabajo, ese día no habrá servicio al público, no tendrán lugar actuaciones que requieran
la presencia de las partes y tampoco se computará dentro de los plazos y términos procesales
correspondientes.
5. Se dará vista al área de Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicada en Planta Baja del edificio
sede, de las medidas adoptadas por esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para que si así lo
estima armonice las presentes medidas extraordinarias a fin de continuar con las asesorías a
trabajadores, privilegiando en todo momento las vías remotas como telefónica y electrónica.
6. Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el período referido a
consideración de este órgano colegiado a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo
ameriten.
Este criterio será atendido para todas las áreas de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro y
en su caso por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Por lo que se pone a consideración de los presentes; Lic. Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, el Lic. Roberto Carlos Álvarez Ordaz, Representante
Propietario de los Patrones para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro y el Lic.
Gonzalo Becerra González, Representante Propietario de los Trabajadores para la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, quienes se manifiestan expresamente a favor de la declaración que se propone en sus términos.
En seguida, toma la palabra el Lic. Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, y agradece a los miembros de este Pleno toda la disposición que han mostrado en esta etapa de
contingencia con su puntual asistencia siempre que han sido convocados inclusive en horarios poco habituales,
sumando esfuerzos y voluntades que permiten transitar por el complicado momento histórico dotando a la
sociedad del Estado de Querétaro de las herramientas jurídicas para generar certeza y orden, como fin último del
Derecho y sus instituciones. Así mismo, sigue manifestando que es su deseo que se asiente en el acta, el
agradecimiento y reconocimiento a la totalidad del personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Querétaro, en quienes se ha encontrado no solo disposición y profesionalismo, sino compromiso, proactividad
y vocación de servicio, que hacen evidente su valía y la riqueza de esta noble institución. Por último, convoco a
continuar actuando en unidad, para enfrentar los retos que las próximas semanas y meses serán enormes, pero
sin duda juntos saldremos adelante.
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Punto 4. Aprobación del Acta de Pleno: Una vez que han sido expuesto el punto objeto de la presente, por
unanimidad manifiestan los integrantes del pleno su aprobación en forma íntegra y sin reservas de la presente
Acta de Pleno.
Con lo que termina la presente sesión del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Querétaro, a las 9:37 nueve horas con treinta y siete minutos del día de la fecha, firmando quienes en ella
intervinieron.
________________________
Lic. Juan Francisco Mena Vega Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Querétaro en funciones de Presidente del Pleno Rúbrica
________________________________ Lic. Roberto Carlos Álvarez Ordaz Representante Propietario de los Patrones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro como Integrante del Pleno de la Junta Local
Rúbrica
_______________________________ Lic. Gonzalo Becerra González
Representante Propietario de los Trabajadores en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro como Integrante del Pleno de la Junta Local
Rúbrica
_______________________________ Lic. Aurelia Valadez Medina
Secretaria General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro <
Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9275
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD
JULIO CESAR RAMIREZ ARGÜELLO, Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, XIX y XXII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 13, fracción I y 19 fracción I de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; artículos 5 y 6 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
4. Que en fecha 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
5. Que a los gobiernos de las entidades federativas les corresponde realizar las actividades de prevención
y control de las enfermedades transmisibles que determine el Consejo de Salubridad General.1
6. Que las medidas que se requieran para la prevención y control de las enfermedades transmisibles deberán ser observadas por los particulares.2
7. Que la totalidad de las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán cooperar en el combate de las enfermedades transmisibles3.
8. Que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.4
9. Que el día 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
10. Que el día 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Secretario de Salud, de conformidad con los artículos 181, 183 y 184, de la Ley General de Salud.
____________________________ 1 Artículo 134, fracción XIV, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación,7 de febrero de 1984. 2 Artículo 139, primer párrafo, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984. 3 Artículo 140, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984. 4 Artículo 181, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.
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11. Que el día 24 de Marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Salud.
12. Que la Secretaría de Salud como coordinadora de sector salud en la entidad, es responsable de establecer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales asignadas a su sector5.
13. Que el Secretario de Salud coordina al organismo denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con la facultad de establecer y conducir la política estatal en materia de salud.6
14. Que la Organización Mundial de la Salud junto con la Cámara de Comercio Internacional han emitido una declaración conjunta, en la que hacen un llamado a la acción sin precedentes dirigido al sector privado para hacer frente a la COVID-19, señalando que la pandemia de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
15. Que el día 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), estableciendo que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
16. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, estableciendo la obligación de su implementación en los sectores público, social y privado.
17. Que en fecha 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se establecen lineamientos de operación para los organismos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades que le están sectorizadas, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con el objeto de establecer las medidas que se han implementar para la mitigación y control de riesgos en la salud de los servidores públicos de los órganos desconcentrados de los entes citados durante la emergencia sanitaria.
18. Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
19. Que el Acuerdo de referencia, modifica el artículo Primero, ordenando la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
20. Que de igual forma se adicionan cuatro preceptos a dicho Acuerdo, en los que se establecen otras medidas extraordinarias; el artículo Tercero prevé en su párrafo cuarto, que, en todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del artículo Primero del Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo. Asimismo se establece que continúan vigentes todas las demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
___________________ 5 Artículo 2, Acuerdo que sectoriza a las entidades paraestatales del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, 27 de noviembre de 2015. 6 Artículo 13, fracción I, Ley de Salud del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, 30 de enero de 2010.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9277
21. Que el Acuerdo por el que se establecen lineamientos de operación para los organismos
desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades que le están sectorizadas, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 31 de marzo de 2020, señala en diversos lineamientos que las medidas que establece se mantendrán hasta el 30 de abril de 2020, salvo que las autoridades sanitarias competentes determinen una situación que justifique prolongar la vigencia de las mismas.
22. Que resulta necesario modificar el Acuerdo por el que se establecen lineamientos de operación para los organismos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades que le están sectorizadas, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; con el objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud federal y continuar garantizando las medidas emitidas para atender la emergencia sanitaria.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ENTIDADES QUE LE ESTÁN SECTORIZADAS, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 31 DE MARZO DE 2020. ÚNICO. Se modifican los lineamientos SEGUNDO, QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo por el que se establecen lineamientos de operación para los organismos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades que le están sectorizadas, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
SEGUNDO. Hasta el día 30 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en los trámites y procedimientos sustanciados por Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con excepción de aquellos relativos a las medidas de seguridad y sanciones impuestas por la autoridad sanitaria competente para hacer cumplir sus determinaciones en relación a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
QUINTO. En el Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro, se suspende la recepción física de documentación hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que se establece el mecanismo de recepción de correspondencia por medio del correo electrónico rosario.hernandez@cetqro.gob.mx, en horario institucional de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
La correspondencia recibida en el citado correo electrónico será válida y tendrá el carácter de legal, por lo que se acusará recibo por el mismo medio electrónico en un periodo no mayor a 48 horas naturales, siempre que se reciba en el horario antes señalado.
Aquella correspondencia recibida en días y horarios que se consideran inhábiles, se tendrán como recibidas al siguiente día hábil.
SÉPTIMO. Hasta el día 30 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en todos los trámites y procedimientos sustanciados por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, incluyendo juntas informativas, audiencias de conciliación, tramite de recepción y tramite de quejas.
Las asesorías y gestiones inmediatas podrán realizarse vía telefónica, por correo electrónico o a través del portal siguiente:
https://www.cameq.gob.mx
Pág. 9278 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
OCTAVO. Hasta el día 30 de abril de 2020, se cancelan y reprograman las actividades correspondientes a consulta externa para pacientes y/o sus familiares, actividades extramuros y las grupales intramuros que brinda el Consejo Estatal contra las Adicciones; con excepción de los casos que cuenten con una condición clínica que requiera continuidad en la atención. Adicionalmente se observarán las siguientes medidas:
I. El personal de los Centros de Atención Primaria en Adicciones deberá otorgar la atención a pacientes y familiares que no hayan sido localizados para cancelar sus citas.
II. En el caso de la atención a pacientes, solo deberá ingresar a la unidad operativa el paciente o familiar que será atendido, por lo que los acompañantes deberán esperar afuera de la unidad guardando la sana distancia entre ellos. III. El titular del Consejo Estatal contra las Adicciones, en la medida de los recursos disponibles, implementará acciones de apoyo a la población vía telefónica. IV. El personal de Unidades Médicas Especializadas - Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME CAPA) deberán proporcionar los primeros auxilios psicológicos a la población que lo solicite, para lo cual se habilitarán las siguientes unidades:
a) CAPA REFORMA AGRARIA, ubicado en Avenida José María Lozano Lote 6, manzana 15, Colonia Reforma Agraria, Querétaro, Qro., con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. b) CAPA SANTA MARÍA MAGDALENA, ubicado en calle Jazmín esquina Jardín de la Esperanza, Colonia Jardines del Valle, Querétaro, Qro., con un horario de sábados, domingos y días festivos, de 8:00 a 19:00 horas; y b) CAPA SAN JUAN DEL RÍO, ubicado en Circuito Piedras Negras sin número, Fraccionamiento Los Arrayanes, San Juan del Río, Qro., con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. De conformidad a las necesidades del servicio, las unidades habilitadas podrán ser modificadas, lo cual hará dará a conocer a los usuarios de servicios con la oportunidad suficiente por parte del personal del Consejo Estatal contra las Adicciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma. SEGUNDO. Se ordena la publicación de este acuerdo, por única ocasión, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, denominado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la sede de la Secretaría de Salud, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 30 días del mes de abril del año 2020.
JULIO CESAR RAMIREZ ARGÜELLO
SECRETARIO DE SALUD Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9279
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EN EL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos 3, 14, 19, fracción III y 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2 párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte; así como en atención al Acuerdo de Recomendaciones Generales por COVID-19 emitido por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por Consejo Estatal de Seguridad, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de marzo de 2020, respectivamente. II. Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece las facultades de la Secretaría de la Contraloría, entre las que se encuentran conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus entidades que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí o por conducto de los Órganos Internos de Control; realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como la fiscalización de éstas; y aquellas otras facultades reglamentarias contenidas en otras disposiciones. III. De acuerdo con el artículo 7, fracciones I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al Secretario, le corresponde emitir las disposiciones para el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, así como ejercer las facultades que las disposiciones le otorgan. IV. En ese sentido, es evidente que ante la pandemia de COVID-19, es necesario tomar medidas de seguridad e higiene, para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo y contagio que implica la citada enfermedad, sin menoscabo de atender a os principios de seguridad jurídica establecidos en el primer párrafo del artículo 16, así como al principio de acceso a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo, ambos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin afectar los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, que rigen en los procedimientos de responsabilidad administrativa. V. En cumplimiento al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por Consejo Estatal de Seguridad y atendiendo a que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, está obligada a cooperar en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, se hace necesario establecer las medidas que se estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones legales, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que se estima indispensable suspender los plazos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, sin que durante el mismo se compute ningún plazo.
Pág. 9280 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
VI. Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, el Gobierno Federal ha dictado diversas medidas, entre las que destaca el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación. VII. Que el día 27 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de lineamientos aplicables a los servidores públicos del estado de Querétaro para el desempeño de sus funciones y el control de la enfermedad COVID-19, emitido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo, en el que se establece medidas preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de riesgos en la salud de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, debido a la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID 19. VIII. Que mediante ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 27 de marzo de 2020, se indicó que dicha medida es de carácter temporal o transitorio, sin embargo, podrá modificarse o extenderse mediante comunicado oficial de esta Dependencia, atendiendo a las circunstancias y recomendaciones que emitan las autoridades de salud. IX. Que el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020. X. Que el día 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, estableciéndose como acción extraordinaria, que los sectores público, social y privado deben suspender de forma inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. XI. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud declaró iniciada la Fase 3 de la epidemia de COVID19, al estar nuestro país en la etapa de ascenso rápido que implica un gran número de contagios y hospitalizaciones, por lo que el Secretario de Salud, expidió el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, que ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; XII. Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-COV2 (COVID-19), y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la que México es parte, se hace necesario implementar diversas acciones para prevenir su propagación, motivo por el que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dentro de las que resalta, la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020; Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo y segundo párrafo inciso a) del acuerdo Primero, para quedar de la siguiente forma:
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9281
PRIMERO. En los días 30 y 31 de marzo, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27,28, 29 y 30 de abril, así como los días del 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en sus Órganos Desconcentrados y Órganos Internos de Control de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, en los asuntos de su competencia.
Lo anterior …
a) El inicio del procedimiento de investigación, sea de oficio o derivado de denuncias o auditoría, y aquellas diligencias que se relacionen con la calificación de las faltas administrativas y la emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, para lo cual se deberá privilegiar su presentación por los medios electrónicos disponibles. b) …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 29 días de abril de 2020 (dos mil veinte).
Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro Secretario de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro Rúbrica.
Pág. 9282 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 29 de abril de 2020.
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 18 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 15 fracción I y 27 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, tiene por objeto recibir y canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía por la inobservancia de la normatividad aplicable en el Estado, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, así como vigilar y proteger el medio ambiente en la Entidad y, conforme a sus atribuciones, aplicar las sanciones correspondientes, al ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con domicilio en el municipio de Querétaro. Y que atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 18 de marzo de 2020, así como a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Salud y a la declaración de la referida enfermedad como pandemia global hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano en fechas veintisiete de marzo y quince de abril de dos mil veinte emitió Acuerdos estableciendo medidas en concordancia, a fin de impedir la congregación de personas para evitar la propagación del virus COVID-19 en las instalaciones de este Organismo Público que ponga en riesgo la salud del personal, usuarios y ciudadanía en general. En esa misma tesitura y teniendo en cuenta que la protección de la salud es un deber perseguible por el Estado toda vez que significa un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2º de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo que implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, esta Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano emite el siguiente:
ACUERDO QUE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SANA DISTANCIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO ANTE LA CONTINGENCIA POR EL
VIRUS COVID-19 PRIMERO.- En la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, se siguen adoptando medidas extraordinarias de protección de salud para la ciudadanía y de los trabajadores. SEGUNDO.- Se extiende la suspensión de plazos y términos legales así como la declaración de días inhábiles publicado en fecha quince de abril de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la página institucional electrónica de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano https://procuraduriaambientalqueretaro.com ampliándose hasta el quince de mayo de dos mil veinte, reanudándose dichos plazos y términos legales el dieciocho de mayo de dos mil veinte.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9283
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Procuraduría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. TERCERO.- La suspensión de plazos y términos establecida en el presente acuerdo es aplicable a los actos relativos a solicitudes de información o de promociones por parte de los inspeccionados, o personas físicas o morales. Salvo disposición en contrario. CUARTO.- No se presentarán al centro de trabajo, los servidores públicos que se encuentren en los siguientes supuestos: Adultos mayores de 60 años de edad o más; mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. QUINTO.- Para los servidores públicos que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos antes descritos, se establece como horario laboral de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, estableciendo guardias favoreciendo la sana distancia y garantizando el servicio a la ciudadanía. SEXTO.- Estas medidas entrarán en vigor a partir del día la publicación del presente acuerdo. SÉPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la pagina institucional electrónica de la Procuraduria Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano https://procuraduriaambientalqueretaro.com
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS PEÑA RÍOS Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 118 del Código Urbano del Estado de Querétaro y 13 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano por designación del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro el MVZ Francisco Domínguez Servién en fecha 01 de diciembre de 2018.
Rúbrica.
ÚNICA PUBLICACIÓN.
Pág. 9284 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
ARQUITECTO FERNANDO GUADALUPE GONZÁLEZ SALINAS, CON LA PERSONALIDAD QUE ME OTORGA EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, COMO COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 23 FRACCIÓN I, 55 FRACCIONES I Y V DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 FRACCIONES I Y II, Y 13 FRACCIÓN II DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO; 6 FRACCIONES VIII Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al COVID-19; y como resultado de su propagación en el Estado Mexicano, el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria y el 30 del mismo mes y año, declaró Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor y estableció que la Secretaría de Salud determinaría las acciones necesarias para atender dicha emergencia.
Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se contempló la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de esa enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional.
Por su parte, en el Estado de Querétaro desde el 13 de marzo de 2020, se han emitido disposiciones administrativas para implementar y ejecutar, acciones y medidas de control con el objeto de proteger el derecho humano a la salud, retrasar la diseminación de la enfermedad y disminuir el impacto de la misma en todos los sectores de la sociedad. Entre los que destaca, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad, publicado el 19 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el cual señala dentro del numeral Décimo que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que aseguren distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Motivo por el cual, el 08 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro que establece medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2, en el que fue ordenada la suspensión de actividades no esenciales del período del 31 de marzo al 30 de abril de 2020, así como la suspensión de los plazos, términos y procedimientos competencia de esta Entidad.
En razón de que el 16 de abril de 2020, se anunció en la conferencia de prensa matutina de la Presidencia de la República que las medidas de seguridad sanitaria y el plazo de suspensión de las actividades no esenciales se extendían hasta el 17 o 30 de mayo de este año, y el 21 de abril de 2020, fue declarado el inicio de la Fase 3 de la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19); el mismo 21 del presente mes y año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud que modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ampliando el plazo de suspensión inmediata del 30 de abril al 30 de mayo el año en curso, o en su caso a partir del 18 de mayo de 2020 conforme lo determinen las autoridades sanitarias.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9285
Por lo que, en cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo anteriormente referido y al numeral Décimo del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad el 19 de marzo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE SALUD PÚBLICA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) PRIMERO. Se modifica el articulo PRIMERO del “Acuerdo que establece las medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, de fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 8 de abril de 2020, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo PRIMERO.- Del 01 al 30 de mayo de 2020, se suspenden por causa de fuerza mayor las actividades presenciales de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, los plazos y términos de los trámites y servicios, y de los procedimientos administrativos que realiza este Organismo, excepto:
1. Las actividades esenciales; 2. Las que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto de este Organismo; 3. Las que material y jurídicamente puedan realizarse empleando el uso de tecnologías de la información
y comunicación, o 4. Resulten indispensables para dar cumplimiento a las medidas de seguridad sanitaria.
Esta suspensión podrá dejar de surtir efectos el 18 de mayo de 2020, en los rubros que determinen las autoridades competentes y que resulten aplicables a esta Comisión, cumpliendo en todo momento las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.”
SEGUNDO.- Se adiciona el inciso e) del articulo QUINTO del “Acuerdo que establece las medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, de fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 8 de abril de 2020, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo QUINTO.- Es responsabilidad de los Titulares de las unidades administrativas: a) … b) … c) … d) … e) Emitir las disposiciones administrativas que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, a las medidas de seguridad sanitaria y a la normatividad correspondiente.”
TERCERO.- Se adiciona el articulo DÉCIMO PRIMERO al “Acuerdo que establece las medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, de fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 8 de abril de 2020, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo DÉCIMO PRIMERO.- Las sesiones del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, así como los procesos de contratación de obra pública de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se atenderán conforme a lo previsto en el artículo PRIMERO de este Acuerdo. Podrán efectuarse de manera presencial, observando las medidas de distanciamiento social y sanitarias dictadas por las autoridades de salud, o a través de reuniones virtuales, empleando el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan dar certeza y legalidad de las mismas, para tal efecto deberán cumplirse los términos de la convocatoria y de las disposiciones legales que resulten aplicables.”
Pág. 9286 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo estará vigente del 01 al 30 de mayo de 2020. Sólo en el caso de que las autoridades competentes informen de manera oficial la ampliación o reducción del período de suspensión de las actividades no esenciales por la emergencia sanitaria, la vigencia de este Acuerdo se prorrogará o concluirá en la misma temporalidad, sin necesidad de emitir un nuevo Acuerdo, salvo disposición en contrario. SEGUNDO.- Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en las instalaciones de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, sito en calle Luis Pasteur No. 27 Norte, Centro Histórico en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 28 de abril de 2020 dos mil veinte.
Arq. Fernando Guadalupe González Salinas
Coordinador General Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro
Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9287
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL
TRANSPORTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 Y 27 SEXIES,
FRACCIONES I, II Y XVI DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE
QUERETARO, Y LOS ARTÍCULOS 26 Y 55 FRACCIÓN I Y V DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de
manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un
activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que
trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que
se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.1 En este sentido, el derecho
a la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
4. Que en fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-
19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a l Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e
implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la
Organización Mundial de la Salud.
5. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas por
la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
6. Que en fecha 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del cual
se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
7. Que en fecha de 30 de marzo del 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación edición
vespertina el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS- CoV2 (COVID – 19)”, mediante el cual se declara
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS- Cov2 (COVID-19).
Pág. 9288 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
8. Que en fecha 01 de abril de 2020, fue publicado ene l periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” el “Acuerdo por el que se declara la suspensión de procedimientos,
términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias competencia del Instituto Queretano del
Transporte”.
9. Que el 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se
modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2”, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se determina la
fracción I, del artículo primero para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de
las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión
del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus
complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio
nacional.”
10. Que el Instituto Queretano del Transporte es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con
responsabilidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,3
fracción 1 y 14, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal para el Estado de Querétaro, así como
el artículo 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
11. Que es facultad del Director General del Instituto Queretano del Transporte ejercer la representación,
administración y conducción del Instituto, así como vela por la buena marcha.
Por lo anteriormente expuesto, es que resulta necesario emitir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS, TÉRMINOS Y PLAZOS
PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO QUERETANO
DEL TRANSPORTE.
Para quedar como sigue:
PRIMERO. Se suspenden los términos y plazos dentro de los procedimientos y recursos administrativos, para la
práctica de actuaciones y diligencias competencia del Instituto Queretano del Transporte, por el periodo
comprendido del día de la publicación del presente acuerdo y hasta el día 29 de mayo de 2020, exceptuando
aquellos que por su naturaleza y para el óptimo funcionamiento de la entidad resulten necesarios.
SEGUNDO. En todos los procedimientos y recursos administrativos vigentes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, tramitados ante el Instituto Queretano del Transporte, quedarán suspendidos, reestableciéndose su
cómputo legal hasta el día 01 de junio de 2020.
QUINTO. La atención de quejas…
La ratificación de quejas será pospuesta hasta el día 01 de junio de 2020 o en su caso, hasta que sea determinado
por la autoridad sanitaria y la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9289
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Se ordena la publicación por única ocasión de este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de emisión.
TERCERO: Las medidas emitidas en el presente acuerdo son de actuación inmediata y temporales, su vigilancia,
supervisión, interpretación, modificación, actualización o suspensión estarán a cargo del órgano ejecutivo del
Instituto Queretano del Transporte, en los términos de lo establecido en el presente acuerdo, y demás
disposiciones normativas aplicables.
CUARTO: Fíjese el presente acuerdo a la vista del público en las oficinas del Instituto Queretano del Transporte
ubicadas en la Zona Metropolitana de Querétaro, así como en las oficinas de las Áreas Regionales de San Juan
del Río, Cadereyta y Jalpan.
Dado en la sede del Instituto Queretano del Transporte, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a los 27
(veintisiete) días del mes de abril del año 2020 (dos mil veinte).
LIC. ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Rúbrica
Pág. 9290 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Licenciado Alejandro López Franco, Director Jurídico del Instituto Queretano del Transporte, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 22 fracciones I y V, 27 Sexies fracciones I y XI, 48 párrafo VII, 95, 192 fracción
X, emito la siguiente:
FE DE ERRATAS
Que en fecha 20 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
COLORIMETRÍA Y CROMÁTICA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LAS MODALIDADES DE SERVICIO DE TAXI Y SERVICIO MIXTO PARA
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO", dentro del cual refiere que para los vehículos afectos a la
prestación del servicio público de transporte en la modalidad de servicio público de taxi con operación en la Zona
Metropolitana de Querétaro, cuya concesión sea prestada con vehículo híbrido, podrá utilizar la colorimetría
conforme a los modelos de diseño que se señalan en los anexo 2 y 3 del acuerdo en cita, existiendo error en este
último anexo, al señalar entre otros, como corte de vinil el siguiente:
• Pantone Tangerine 63150
Debiendo ser el siguiente:
• Pantone Dark Yellow 61500
Por lo que se extiende la presente fe de erratas a efectos de establecer como anexo 3 al “ACUERDO POR EL
QUE SE MODIFICA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA COLORIMETRÍA Y CROMÁTICA DE LOS
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LAS
MODALIDADES DE SERVICIO DE TAXI Y SERVICIO MIXTO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO", publicado el 20 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el siguiente:
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9291
ANEXO 3
Pág. 9292 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. Ordénese su publicación por única ocasión el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. La presente fe de erratas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la sede del Instituto Queretano del Transporte a los 28 días del mes de abril de 2020
ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO
DEL TRANSPORTE Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9293
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
ACUERDO 02/2020.
“Acciones a implementar por la Coordinación del Programa Estatal del Adulto Mayor, para la protección de Adultos Mayores Institucionalizados durante la Contingencia Sanitaria por Covid-19”
CONSIDERANDOS
1. La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro en su edición No. 18, de fecha 18 de marzo de 2020, el “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” en razón de la contingencia sanitaria que vivimos, mediante el cual recomienda implementar de manera inmediata medidas para la protección a la salud de todos los ciudadanos;
2. En dicho Acuerdo, señala en la recomendación marcada como SEGUNDO, que deberán de permanecer en sus domicilios los ciudadanos mayores de 70 años, catalogados como Adultos Mayores;
3. De la misma forma, el Consejo Estatal de Seguridad, emitió el “Acuerdo de Medidas de Seguridad
Sanitaria” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, su la edición No.19, de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la facultad de los integrantes de dicho Consejo, para elaborar programas o campañas para el control de la enfermedad transmisible COVID-19, atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico para la atención del COVID-19. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Famiilia del Estado de Querétaro, forma parte de dicho Consejo;
4. En dicho “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria”, en medida señalada como NOVENA, se
estableció la obligación de reforzar las medidas sanitarias de seguridad y en cualquier momento podrán realizarse verificaciones por parte de las autoridades competentes.
Por lo anterior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, con fin de dar Protección a la Salud de los Adultos Mayores que se encuentran concentrados en los diversos Asilos del Estado de Querétaro, determina las siguientes acciones a realizar: PRIMERO. La Coordinación del Programa Estatal del Adulto Mayor, que forma parte de la Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social del Estado de Querétaro, es la encargada de velar por la protección de los Adultos Mayores en situación vulnerable. SEGUNDO. Dicha coordinación, implementará las labores que sean necesarias para garantizarle a los Adultos Mayores del Estado de Querétaro, la protección y acceso a los servicios de salud. TERCERO. Se encargará de hacerles saber a los Asilos del Estado de Querétaro, sobre los Acuerdos de las medidas recomendadas por la Secretaría de Salud y el Consejo Estatal de Seguridad, a fin de que las implementen obligatoriamente. CUARTO. La Coordinación del Programa Estatal del Adulto Mayor, realizará una visita cada semana, durante la contingencia sanitaria por COVID-19, a cada uno de los asilos que se encuentran en el Estado de Querétaro. QUINTO. En cada visita a los Asilos del Estado de Querétaro, acudirá un médico a verificar el estado de salud de los Adultos Mayores, así como a dar seguimiento a sus padecimientos en general, y especialmente a los que presenten cualquier cuadro relativo a enfermedades respiratorias.
Pág. 9294 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
SEXTO. Se proveerá a cada uno de los Asilos del Estado de Querétaro, Gel Antibacterial, Kit de Limpieza, Botellas de Solución Desinfectante, para garantizar que se lleven a cabo las medidas mínimas de protección al virus, así como un Kit de Higiene Personal, para cada uno de los integrantes del Asilo. SÉPTIMO. Se levantará una constancia en cada una de las visitas que se realicen a los Asilos del Estado de Querétaro, donde se señale detalladamente si se aplican las medidas recomendadas, y el estado en que se encuentran cada uno de los Adultos Mayores que integran el Asilo. OCTAVO. Es importante hacerles saber a los responsables de cada Asilo que para el caso de ser omisos a la aplicación de las medidas emitidas por las autoridades Estatales, se aplicarán las sanciones correspondientes. Todo lo aquí determinado está sustentado en los Acuerdos referidos en la parte considerativa del presente Acuerdo, y conforme a los criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales emitidos por las autoridades competentes de la Secretaría de Salud a nivel Federal y Estatal, así como ponderando la protección de Derechos Humanos de la Niñez, Adultos Mayores y Personas con discapacidad, quienes son usuarios de nuestros servicios. Lo anterior, dado en Santiago de Querétaro, Qro., el 23 de marzo de 2020.
_____________________________________ L.A. ELEAMOR HERNÁNDEZ BUSTOS
DIRECTORA GENERAL. Rúbrica
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9295
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
DIRECCIÓN DE ALIMENTACIÓN
ACUERDO 03/2020.
“Acciones a implementar por la Dirección de Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Querétaro, para la ejecución de los Programas Alimentarios, durante la
Contingencia Sanitaria por Covid-19”
CONSIDERANDO
1. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, es un Organismo Público
Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte de la
Administración Pública del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos
36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como el artículo 1
de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.
2. Es atribución de este Organismo promover el bienestar social y prestar en forma directa servicios de
asistencia social, con apoyo en las normas que dicte la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3. El Sistema tiene la facultad de proveer asistencia social en beneficio de Niñas, Niños y
Adolescentes, Adultos mayores y Personas con alguna discapacidad física.
4. La Dirección de Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro, es la encargada de velar por el cabal cumplimiento al artículo 4º Constitucional, que prevé el
derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como al párrafo noveno del mismo artículo,
que establece, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, así como el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
a través de la operación de Programas Alimentarios: Programa de Desayunos Escolares, Programa de
Asistencia Social Alimentaria en los Primeros 1000 días de Vida, Programa de Asistencia Social
Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria, Programa de Asistencia Social Alimentaria a Personas de
Emergencia o Desastres, los cuales se encuentran enmarcados en la Estrategia Integral de Asistencia
Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) 2020.
5. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la presencia del
virus denominado COVID-19. A su llegada al territorio nacional, las autoridades de salud a nivel federal y
estatal han implementado diversas medidas preventivas como el conservar el distanciamiento social,
consistente en mantenerse al menos a un metro de distancia entre una y otra persona, evitar todo tipo de
congregaciones de gente para reducir la probabilidad de exposición y transmisión el virus.
Pág. 9296 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
6. En razón de la pandemia declarada, la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, denominado “La Sombra
de Arteaga”, en la edición número 17, de fecha 17 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que suspenden
las clases en las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, medio
superior, superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica al sistema
educativo del estado de Querétaro.” Posteriormente, el 31 de marzo de 2020, en la edición 23 de la “La
Sombra de Arteaga”, se publicó el “Acuerdo que modifica el acuerdo por el que suspenden las clases en
las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, medio superior, superior,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica al sistema educativo del estado de
Querétaro.” determinándose la suspensión de clases hasta que se decrete por las autoridades
competentes que ha concluido la contingencia del COVID-19.
7. La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro denominado “La Sombra de Arteaga”, en su edición No. 18, de fecha
18 de marzo de 2020, el “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” mediante el cual
exhorta a implementar de manera inmediata medidas para la protección a la salud de todos los
ciudadanos, como lo es mantener distanciamiento social, desinfección de manos, limpieza y sanitización
de utensilios y espacios.
8. De la misma forma, el Consejo Estatal de Seguridad, sesionó el día 19 de marzo del año en curso y emitió
el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria” publicado el mismo día en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro denominado “La Sombra de Arteaga”, en su edición No.19, en el cual
se establecieron las acciones coordinadas con las autoridades de salud ante la presencia del COVID-19.
9. Con base en ello, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, el día 20
de marzo de 2020, emitió el “Acuerdo por el que se implementan acciones para la protección de la
salud de usuarios y trabajadores, así como para el desarrollo de actividades en las diversas
instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, durante
la contingencia sanitaria por Covid-19”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro denominado “La Sombra de Arteaga” el 27 de marzo de 2020, en su edición 22.
10. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el 20 de marzo de 2020, emitió un
comunicado sobre las “Medidas Preventivas y Recomendaciones para la Operación de los Programas de
Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario ante el COVID-19.” Las cuales tienen por objeto
continuar con la operación de cada uno de los programas de Asistencia Social dirigido a los
sectores más vulnerables. Éstas son de observancia general y nacional.
11. En fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina,
el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).”
12. El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, emitió el “Acuerdo por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2”. El cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.
13. En el Acuerdo arriba referido, dentro del Artículo Primero, Fracción Primera, se determinó suspender
todas las actividades no esenciales, y señaló cuáles podrán continuar con su funcionamiento; en la
Fracción II, inciso d) establece que todas las actividades relacionadas directamente con la operación de
los Programas Sociales del Gobierno, continuarán con su funcionamiento.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9297
14. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fecha 14 de abril de 2020, dio a conocer
el documento “Guía Práctica de los Programas Alimentarios del SNDIF ante la pandemia por COVID-19”
el cual describe las recomendaciones para la operación de los programas alimentarios, focalización y
comprobación.
15. En fecha 21 de abril de 2020, fue declarada por el Subsecretario de Salud Federal, la fase 3 de la
pandemia de Covid-19 en México, debiendo continuar con todas las medidas y prevenciones que ya se
han implementado.
En virtud de lo anterior, se determina lo siguiente:
I. La Dirección de Alimentación, realizará sus funciones en la medida de lo posible de manera regular,
y con atención al público de manera reservada, bajo las más estrictas normas de sanitización y
prevención para proteger a los Trabajadores y Usuarios de las mismas, en los siguientes horarios:
Lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs. Teléfonos: 216 37 93 y 2161925. Extensiones 101 y 106 Correos para atención: ehernandezr@queretaro.gob.mx jmaldonadot@queretaro.gob.mx y hrodriguezc@queretaro.gob.mx Dirección: Circuito interior cerro de las campanas s/n Col. Centro C.P. 76000 Qro.,Qro.
II. Los Programas Alimentarios que opera al día de hoy la Dirección de Alimentación del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro son:
• Programa de Desayunos Escolares.
• Programa de Asistencia Social Alimentaria en los Primeros 1000 días de Vida.
• Programa de Asistencia Social Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria.
• Programa de Asistencia Social Alimentaria a Personas de Emergencia o Desastres.
III. Dichos programas se encuentran enmarcados en la Estrategia Integral de Asistencia Social
Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) 2020, y continuarán ejecutándose de manera
efectiva y eficiente, así como tomando en consideración las estrategias y recomendaciones
propuestas ante la Contingencia Sanitaria por Covid-19, y hasta sea declarada por autoridad
competente como concluida.
IV. Las estrategias a seguir, durante la contingencia sanitaria por Covid-19, para la ejecución de los
Programas Alimentarios son las siguientes:
➢ Programa de Desayunos Escolares
• Los insumos alimentarios del Programa de Desayunos escolares en sus modalidades caliente y fría, se
entregarán mensualmente a través del SEDIF o SMDIF a los comités de Desayunos Escolares, para que
estos a su vez, realicen la entrega a las y los beneficiarios para su consumo y/o preparación en el
domicilio. En caso de que el SMDIF lo decida, podrá entregar directamente a los beneficiarios.
Pág. 9298 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
• Los comités de Desayunos Escolares entregarán los insumos alimentarios a los beneficiarios de acuerdo
al padrón vigente, siguiendo las siguientes recomendaciones:
o Dar el apoyo en turnos para no concentrar grupos mayores de 10 beneficiarios, manteniendo una
sana distancia.
o Los padres de familia encargados de la distribución, junto a la o el beneficiario que recibe,
deberán lavarse y/o desinfectarse las manos con gel antibacterial con base de alcohol mayor al
60%.
o Preferentemente los apoyos deberán estar empaquetados.
• Se enviará a cada comité de desayunos escolares, material impreso con recomendaciones en la
distribución de insumos alimentarios.
• Para la distribución de los insumos alimentarios por parte de los comités, se recomienda que la integración
se realice considerando los tres grupos de alimentos (cereales, verduras y fruta, leguminosas y alimentos
de origen animal) del plato del bien comer.
• Durante la distribución de los insumos alimentarios por parte del personal operativo del SEDIF o SMDIF,
el medio de transporte debe de contar con la higiene y limpieza adecuada; y el personal responsable de
la distribución deberá lavarse y/o desinfectarse las manos con gel antibacterial con base de alcohol al
60%.
• Como medida de seguimiento y con la finalidad de trasparentar el uso de los recursos públicos, a través
de un cuestionario se contactará a alguno de los integrantes del comité de desayunos escolares,
verificando que hayan recibido y entregado los insumos alimentarios, según corresponda.
➢ Programa de Asistencia Social Alimentaria en los Primeros 1000 días de Vida, Programa de
Asistencia Social Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria, y Programa de Asistencia Social
Alimentaria a Personas de Emergencia o Desastres.
• Los insumos alimentarios de los Programas de Asistencia Social Alimentaria se entregarán
mensualmente y se realizará a través del SMDIF directamente a los beneficiarios siguiendo las siguientes
recomendaciones:
o Dar el apoyo en turnos para no concentrar grupos mayores de 10 beneficiarios, manteniendo una
sana distancia.
o El personal operativo encargado de la distribución, junto a la o el beneficiario que recibe, deberán
lavarse y/o desinfectarse las manos con gel antibacterial con base de alcohol mayor al 60%.
o Los apoyos alimentarios deberán estar empaquetados previamente en los almacenes
municipales.
• Se recomienda que la distribución de los apoyos alimentarios sea por medio de centros provisionales y
en el caso de que las personas no puedan ir a recoger por su condición, se sugiere entregar directamente
en su domicilio.
• Durante la distribución de los insumos alimentarios por parte del personal operativo del SEDIF o SMDIF,
el medio de transporte debe de contar con la higiene y limpieza adecuada.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9299
V. Para el Aseguramiento de la Calidad e Inocuidad Alimentaria, será responsabilidad de cada SMDIF,
asegurar las medidas de calidad e inocuidad de los alimentos, debido a la alta contagiosidad del virus
SARS-COV2, o Covid-19, por lo que es importante vigilar la cadena de suministro de los insumos en
su almacenamiento, conformación y entrega de la dotación.
VI. Los Padrones de Beneficiarios de los Programas Alimentarios, con base en lo establecido en el
apartado 4.2.1 “Padrones de beneficiarios del FAM-AS” de la EIASADC 2020, para los programas de
Desayunos Escolares, Asistencia Social Alimentaria en los Primeros 1000 días de Vida, Asistencia
Social Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria, el SEDIF y los SMDIF deben continuar
recabando los padrones con el 100% de las variables obligatorias establecidas por la Secretaría de
la Función Pública (SFP) en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones
de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
septiembre 2018.
VII. El personal que asista a los centros de trabajo, realice entregas de insumos o tenga la necesidad de
trasladarlos, deberá de cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de
manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el ante brazo,
utilizar cubre bocas que serán proporcionadas por la Institución, así como gel antibacterial.
Todo lo aquí determinado está sustentado en los Acuerdos referidos en la parte considerativa del presente
Acuerdo, y conforme a los criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales
emitidos por las autoridades competentes de la Secretaría de Salud a nivel Federal y Estatal, así como
ponderando la protección de Derechos Humanos de la Niñez, Adultos Mayores y Personas con
discapacidad, quienes son usuarios de nuestros servicios.
Santiago de Querétaro, Qro., el 27 de abril de 2020.
_____________________________________
L.A. ELEAMOR HERNÁNDEZ BUSTOS
DIRECTORA GENERAL. Rúbrica
_____________________________________
L.A. JOSUÉ MALDONADO TREJO
DIRECTOR DE ALIMENTACIÓN. Rúbrica
Pág. 9300 PERIÓDICO OFICIAL 30 de abril de 2020
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
INGENIERO VICENTE ORTEGA GONZALEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, con la personalidad que me otorga el nombramiento expedido el 05 de octubre de 2019 por el C. Lic. José Alfredo Botello Montes, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 18, 21, 23 fracción I, 55 fracciones I y V de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; así como en los artículos 18 y 20 fracciones I, XVII, XX y XXI del Decreto que crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el 23 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. 2.- Que dicho Consejo, el 30 de marzo de 2020 publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a través del Diario Oficial de la Federación. 3.- Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de esa enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, en el que se contempló la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y permitiendo entre otras actividades, solo las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, y las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana. 4.- Por su parte, en el Estado de Querétaro desde el 13 de marzo de 2020, se han emitido disposiciones administrativas para implementar y ejecutar, acciones y medidas de control con el objeto de proteger el derecho humano a la salud, retrasar la diseminación de la enfermedad y disminuir el impacto de la misma en todos los sectores de la sociedad. Entre los que destaca, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad, publicado el 19 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el cual señala dentro del numeral Décimo que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que aseguren distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 5.- Atendiendo a las recomendaciones y disposiciones decretadas por las Autoridades Estatales y Federales en materia de salud, el 08 de abril de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Acuerdo mediante el cual se establecen medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus sars-cov2 (covid-19)” emitido por el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro, en el que fue ordenada la suspensión de actividades no esenciales del período del 31 de marzo al 30 de abril de 2020, así como la suspensión de los plazos, términos y procedimientos competencia de este Organismo.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9301
6.- El 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último Acuerdo federal, ampliando el periodo de suspensión para las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020; así como establecer que dichas medidas dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios que presenten baja o nula trasmisión del virus SARS-CoV2 conforme lo determinen las autoridades sanitarias.
Por lo que, en cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo anteriormente referido y al numeral Décimo del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad el 19 de marzo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE SALUD PÚBLICA GENERADA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 08 de abril de 2020, y emitido por el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro: Artículo Primero.- Se modifica el numeral Primero del “Acuerdo mediante el cual se establecen medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Dentro del período comprendido del día 31 de marzo al 30 de mayo de 2020, se suspenden:
I. Las actividades no esenciales del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro, II. Los plazos y términos de los trámites y servicios, procesos y procedimientos administrativos de cualquier índole, con excepción de aquellos que resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento de este Organismo, tales como pagos por trabajos ejecutados y servicios suministrados, así como cualquier otro que resulte rigurosamente indispensable, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas sanitarias determinadas por las autoridades correspondientes. III. Los procesos relativos a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, contratación de servicios, adjudicaciones y obra pública, con excepción de aquellos estrictamente indispensables para la continuidad en la operación y funcionamiento del Instituto, así como aquellos que por cualquier causa, guarden estricta relación con la atención a la emergencia sanitaria y la seguridad pública.
El período anteriormente referido podrá ser modificado conforme a las medidas o acciones establecidas por las autoridades competentes. La suspensión a que alude este Acuerdo podrá dejar de surtir efectos a partir del 18 de mayo de 2020, lo que dependerá de las determinaciones que emitan las autoridades competentes.”
Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo DÉCIMO PRIMERO al “Acuerdo mediante el cual se establecen medidas y lineamientos de operación derivado de la emergencia sanitaria de salud pública generada por la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 8 de abril de 2020, para quedar de la siguiente forma:
“DÉCIMO PRIMERO.- Las excepciones a que se hace referencia en las fracciones II y III del numeral PRIMERO del presente Acuerdo, se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y sesiones virtuales, siempre y cuando material y jurídicamente sea posible; de lo contrario, se deberán observar las medidas sanitarias y de distanciamiento social dictadas por las autoridades en materia de salud.”
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO.- La suspensión de las actividades a que se refiere el presente acuerdo podrán ampliarse o reducirse cuando las Autoridades correspondientes así lo determinen de manera oficial, sin perjuicio de que sea o no emitido un nuevo Acuerdo, o modificación al presente. TERCERO.- Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 29 de abril de 2020 dos mil veinte.
Ing. Vicente Ortega González
Director General Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro
Rúbrica
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Medida preventiva extraordinaria por la que se amplía el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas, declarando inhábiles y no laborables los días comprendidos del 04 cuatro al 15 quince de mayo de 2020 dos mil veinte, como consecuencia de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 declaró que el virus COVID-19 pasó a ser una pandemia a nivel mundial, estableciendo recomendaciones y medidas de sanidad, higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo y distanciamiento social, las cuales fueron adoptadas por las autoridades federales y estatales en materia de salud en México, como fue el caso del “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria”, emitido por el Consejo Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 19 de marzo de 2020 y el “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” expedido por la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicado en el mismo medio de difusión oficial de fecha 18 de marzo de 2020. Que atendiendo a las anteriores recomendaciones este Tribunal de Justicia Administrativa Estatal, en fecha 20 de marzo de 2020, estableció medidas preventivas para asegurar el distanciamiento social e impedir la congregación de personas para evitar la propagación del virus COVID-19 en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, que ponga en riesgo la salud del personal, justiciables y ciudadanía en general, señalando como días inhábiles y no laborables los comprendidos en el periodo del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, medidas preventivas que fueron publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 27 de marzo de 2020. SEGUNDO. Que el Gobierno Federal dictó medidas adicionales y extraordinarias para que los habitantes del país permanecieran en sus casas, a fin de propiciar la sana distancia y contener el avance de la pandemia, las cuales quedaron establecidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos de salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de marzo de 2020; el Decreto por el que el Titular del Poder Ejecutivo Federal estableció diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general publicado en el mismo medio de difusión oficial de fecha 27 de marzo de 2020; el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2020, por el que declaró la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ordenando a la Secretaría de Salud Federal decretar todas las acciones extraordinarias para atender dicha emergencia; y finalmente, el Acuerdo de la referida dependencia federal publicado en el referido medio de comunicación oficial de fecha 31 de marzo de 2020, por el que se ordenó la implementación de las acciones extraordinarias en los sectores público, privado y social, mediante la suspensión inmediata de actividades no esenciales durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que con la finalidad de coadyuvar en la atención de las acciones extraordinarias establecidas por las autoridades de salud federal para hacer frente a la mitigación de la enfermedad SARS-CoV2 (COVID 19), el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro en fecha 16 de abril de 2020, determinó extender el plazo de suspensión de sus actividades jurisdiccionales y administrativas, durante el periodo comprendido del día lunes 20 de abril al día jueves 30 de abril de 2020, mediante Medida Preventiva Extraordinaria emitida por la Presidencia del Tribunal publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro de fecha 17 de abril de 2020.
TERCERO. Que atendiendo a la situación actual que presenta en México el avance de la enfermedad provocada por el virus COVID 19, nuestro país pasó a la tercera fase de la pandemia, por lo que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de abril de 2020, la Secretaria de Salud Federal emitió el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) publicado el 31 de marzo de 2020”, ampliando la Jornada Nacional de Sana Distancia mediante la suspensión de actividades no esenciales de los sectores público, privado y social hasta el día 30 de mayo de 2020.
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Que en razón de lo anterior, se hace necesario que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro se alinee a las acciones extraordinarias recomendadas por las autoridades sanitarias del país, a fin de garantizar la sana distancia de su personal, justiciables y ciudadanía en general, con el propósito de evitar la propagación del virus COVID 19, ampliando el plazo de suspensión de sus actividades jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con la medida preventiva tercera del comunicado por el que “Se establecen medidas preventivas y se declaran inhábiles y no laborables los días comprendidos en el periodo del 23 veintitrés de marzo al 17 diecisiete de abril de 2020 dos mil veinte”, emitido por la Presidencia del Tribunal el dia 20 de marzo de 2020 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 27 de marzo de 2020, mismo que señala en la parte que interesa que “… las presentes medidas preventivas son de carácter temporal o transitorio, sin embargo, podrán modificarse o extenderse mediante comunicado oficial de la Presidencia de este Tribunal, atendiendo a las circunstancias y recomendaciones que emitan las autoridades de salud”. En ese tenor, con base en la facultad que me ha conferido el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, a través del artículo tercero transitorio del Acuerdo 10/2019, por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el ejercicio 2020 del Tribunal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 13 de diciembre de 2019, se extiende el periodo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, hasta el día viernes15 de mayo de 2020, por lo que tengo a bien emitir la siguiente:
MEDIDA PREVENTIVA EXTRAORDINARIA Única. Se amplía el periodo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro establecido en la primera de las medidas preventivas emitidas en fecha 20 veinte de marzo de 2020 dos mil veinte y publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 27 veintisiete de marzo de 2020 dos mil veinte y en la Medida Preventiva Extraordinaria de fecha 16 dieciséis de Abril de 2020 dos mil veinte y publicada en el mismo medio de difusión oficial de fecha 17 diecisiete de abril de 2020 dos mil veinte. Por lo tanto, la suspensión continuará del día lunes 04 cuatro de mayo al día viernes 15 quince de mayo de 2020 dos mil veinte, por lo que durante ese periodo no correrán los plazos ni términos jurisdiccionales. Las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro se reanudarán a partir del día lunes 18 dieciocho de mayo de 2020 dos mil veinte.
TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la página institucional electrónica del Tribunal. SEGUNDO. La presente medida preventiva extraordinaria entrará en vigor a partir del día de su emisión. ASÍ LO DETERMINÓ EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE Y DA FE DE LO ANTERIOR LA LICENCIADA BLANCA ROSA RAMÍREZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS PROVISIONAL. DOY FE.
Juan Pablo Rangel Contreras Magistrado Presidente del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro
Rúbrica
Blanca Rosa Ramírez Velázquez Secretaria de Acuerdos Provisional
Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro
Rúbrica
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS
ACCIONES EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS POR EL PODER JUDICIAL RELATIVO A LA
CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19, DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2020, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO
ANTERIOR DE FECHA 20 DE MARZO DE 2020, EMITIDO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O S
Para combatir a la enfermedad generada por el virus (SARS-CoV2) COVID-19 y superar la emergencia,
el Poder Judicial del Estado de Querétaro, el 20 de marzo de 2020, emitió un acuerdo que se adhiere a las
medidas de prevención de la Jornada Nacional de Sana Distancia y adoptó medidas de protección de salud de la
ciudadanía y de sus trabajadores.
Dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus (SARS-CoV2) COVID-19 en el país,
se han declarado diversas medidas extraordinarias por el Gobierno Federal, al atender que en las últimas horas
la Secretaría de Salud ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que
los habitantes permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19.
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el titular
del Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el
territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia
de emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinará
todas las acciones necesarias para atender dicha emergencia, estableciéndose una vigencia al 30 de abril de
2020.
Que mediante acuerdo de fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
titular de la Secretaría de Salud decretó las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), ordenando la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de
2020, de actividades no vinculantes.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el cual el titular
de la Secretaría de Salud comunica los resultados del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor
para responder a la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, los cuales fueron
presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al
Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, es necesario mantener y extender la
Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, pudiendo dejar de implementarse a partir del
18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula
transmisión del virus SARS-CoV2.
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No obstante que el Gobierno Federal de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar
y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se hace necesario adoptar medidas que las
acompañen, para un mejor control de la emergencia sanitaria generada por el mencionado virus.
En atención a ello, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Querétaro, José Antonio Ortega Cerbón, de conformidad con el artículo segundo transitorio del acuerdo
del 20 de marzo de 2020, el artículo 13 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;
3, 26 fracción XIV, XXVIII, 114 fracción III y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, 4
fracción IV, 147, 148 y 152 de la Ley General de Salud; emite el siguiente
A C U E R D O
PRIMERO. El Poder Judicial del Estado de Querétaro continúa adoptando medidas extraordinarias de protección de salud de la ciudadanía y de sus trabajadores.
SEGUNDO. Se continúa con la ampliación de la suspensión decretada mediante acuerdo de 20 de marzo del presente año, respecto de los plazos y términos judiciales, así como de las audiencias. La suspensión estará vigente del día 1 primero al 17 diecisiete de mayo de 2020 dos mil veinte; con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19)
TERCERO. Se exceptúan de lo anterior, los plazos, términos y diligencias urgentes previstas en el acuerdo de fecha 20 veinte de marzo de 2020 dos mil veinte.
CUARTO. Continúan vigentes los lineamientos y medidas establecidas en el acuerdo general del 20 veinte de marzo y 6 seis de abril de 2020 dos mil veinte, así como las excepciones de los plazos, términos y audiencias.
QUINTO. Las medidas de actuación inmediata referidas en el presente acuerdo, podrán ser interpretadas, modificadas, actualizadas, ampliadas o suspendidas por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro; siendo ejecutadas por el Consejo de la Judicatura Estatal de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 primero de mayo 2020 dos mil veinte.
SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.
TERCERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, será el encargado de ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” y en la pagina de internet del Poder Judicial.
Aprobado en la Sala de Plenos del edificio del Portal Quemado, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a 30 treinta de abril de 2020 dos mil veinte.
M. EN D. JOSÉ ANTONIO ORTEGA CERBÓN
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Querétaro. Rúbrica
LIC. KARLA NAZARETH CARRILLO SÁNCHEZ
Secretaria de acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Querétaro. Rúbrica
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DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO
ACUERDO GENERAL 04/2020
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO
Dra. Roxana Ávalos Vázquez, en mi carácter de Presidenta de la Defensoría de los Derechos Humanos de
Querétaro, con fundamento en los artículos 1 y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 33, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación con el diverso 28,
fracciones I y V de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. El 20 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo General 02/2020, en el que se establecieron las acciones que tomó la Defensoría de los
Derechos Humanos de Querétaro, como medidas de prevención ante la contingencia sanitaria del SARS-CoV2
(COVID-19); en el que se dispuso que se suspendían las actividades presenciales del 23 de marzo al 19 de abril
del presente año.
2. Posteriormente, el 30 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
por el que el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuyo numeral segundo se estableció
que la Secretaría de Salud Federal, determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la
referida emergencia.
3. En razón de lo anterior, mediante publicación en el citado medio de difusión oficial del 31 de marzo de 2020,
se expidió el acuerdo por el que la aludida dependencia federal estableció acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), previéndose en el artículo primero,
fracción I, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con
la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por dicho virus en la población residente en el territorio nacional.
4. En atención a las medidas preventivas sanitarias emitidas por la autoridades federales y estatales, el 15 de
abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”,
el Acuerdo General 03/2020, a través del cual se modificó el período de la suspensión de actividades presenciales
decretada mediante el Acuerdo General 02/2020, ampliándose del 20 al 30 de abril de 2020, para retomar las
actividades de manera regular el día hábil siguiente.
5. No obstante, el 21 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; por virtud del cual se determinó, entre otras
cuestiones, modificar la fracción I, del artículo primero del éste último acuerdo federal, ordenándose la suspensión
inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
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6. A la luz de las consideraciones y fundamentos expuestos previamente, resulta prudente emitir el siguiente:
Acuerdo General 04/2020, que modifica las acciones que tomará la Defensoría de los Derechos Humanos
de Querétaro, como medidas de prevención ante la contingencia sanitaria del COVID-19.
PRIMERO. Se amplía la suspensión de actividades presenciales decretada mediante los Acuerdos Generales
02/2020 y 03/2020. La suspensión continuará del 04 al 17 de mayo de 2020; con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19); retomando las actividades de manera presencial el
18 de mayo. Asimismo, se precisa que el período descrito previamente se podrá modificar, en atención a las
medidas sanitarias que emitan las autoridades del Estado.
SEGUNDO. Se suspende el cómputo de plazos de los asuntos que se encuentran en trámite, con excepción de
los casos graves y urgentes. Dicha suspensión dejará de surtir efectos el 18 de mayo de 2020.
TERCERO. Se mantienen firmes e intocados los acuerdos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General
02/2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se ordena la publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día que se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TERCERO: Se instruye al Departamento de Comunicación Social de esta Defensoría, que realice las acciones
necesarias para que el presente acuerdo se difunda por los medios que estime pertinentes.
A T E N T A M E N T E
“TUS DERECHOS, NUESTRA OBLIGACIÓN”
28 DE ABRIL DE 2020
DRA. ROXANA ÁVALOS VÁZQUEZ
PRESIDENTA DE LA DEFENSORIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO Rúbrica
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COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto en el artículo 33 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, 21 y 54 fracción III de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 12 fracción IX del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro y
Considerando Que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro es un organismo constitucional autónomo especializado e imparcial con autonomia operativa, de gestión y de decisión que se encarga de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública. Que en respuesta al brote del virus COVID-19 las autoridades sanitarias dieron inicio a la fase 3 de la contingencia por salud pública y se amplió el periodo de vigencia de la Jornada Nacional de Sana Distancia al 30 de mayo de 2020 con la posibilidad de que en los municipios con baja incidencia lo sea al 17 de mayo del año en curso; además, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, resulta necesario que este Órgano Garante adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo así como de protección al público en general. Por tal motivo, se han instrumentado diversas acciones tendientes a combatir dicha enfermedad. Que ante esta situación de emergencia de salud pública, este Órgano Garante considera necesario coadyuvar a proteger la salud de quienes realizan tramites o gestiones en materia del derecho de acceso a la información pública asi como de los servidores públicos de la misma Comisión. Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal que deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales urgentes y se plantea la modalidad de trabajo a distancia para desahogar la carga laboral de la institución. Por lo expuesto y fundado, tenemos a bien expedir el siguiente: Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19 y del Acuerdo mediante el cual se establecen diversas medidas para garantizar los Derechos de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información, así como ampliar el periodo de la carga de la información de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19. Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 y 4 en su fracción I del “Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-192, para quedar como sigue:
Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus, las labores del personal de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Comisión, se sujetarán a las modalidades establecidas en el presente Acuerdo en el periodo comprendido del 20 de marzo al 15 de mayo del año 2020.
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Artículo 4. El personal…
I. Durante el periodo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, si así lo permite el servicio, quedarán exentas de presentarse y ser designadas personal de guardia quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad tales como personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias. Las personas con hijas e hijos menores de edad que cursen educación pre escolar y primaria y quienes vivan y/o tengan a su cargo el cuidado de personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad referida en el párrafo anterior, si el servicio lo permite y lo dispone el titular de la unidad administrativa correspondiente, podrán realizar su labor a distancia.
II… a V… Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 2 y 5 del “Acuerdo mediante el cual se establecen diversas medidas para garantizar los Derechos de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información, así como ampliar el periodo de la carga de la información de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19”, para quedar como sigue: Artículo 1. En los días 23 a 27, 30 y 31 de marzo, 1 a 3, 6 a 8, 13 a 17, 20 a 24, 27 a 30 de abril, 4 a 8 de mayo, 11 a 15 de mayo de 2020 se suspenden los plazos y términos legales por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Comisión, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como los medios de impugnación respectivos, los procedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y las acciones derivadas de la estrategia de Gobierno Abierto. Durante la suspensión señalada, las sesiones del Pleno de la Comisión se llevarán a cabo preferentemente de manera virtual o remota. Artículo 2. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Comisión, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, surtirá efectos a partir del 18 de mayo de 2020. Artículo 5. Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia y sus portales de transparencia en términos de lo dispuesto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Acuerdo mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor. No obstante lo referido en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán mantener activos sus portales de transparencia además de generar información necesaria sobre las acciones tomadas para enfrentar la situación de contingencia y que la sociedad requiera conocer. Toda la información que se genere como aaciones de transparencia proactiva deberá hacerse pública en los portales de internet, en las redes sociales y demás medios con que cuente cada sujeto obligado.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9311
Transitorios
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición. Artículo Segundo. Remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a fin de darlo a conocer a la ciudadania. Artículo Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad de Tecnologías de la Información para que realicen las acciones necesarias para dotar de herramientas tecnológicas para desahogar sesiones virtuales o remotas cuando así resulte necesario. Artículo Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a realizar las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados y realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Quinto. Se instruye a la Unidad de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo. Artículo Sexto. El titular de cada unidad administrativa enviará por escrito a la Dirección de Administración un listado con los funcionarios que harán trabajo a distancia y los que se mantendrán de guardia presencial a fin de que realice el control de personal que corresponda, mismo que deberá informar a los integrantes del Pleno. Dado en la sede de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. el día treinta del mes de abril de dos mil veinte, para su debida observancia.
Javier Rascado Pérez Presidente
Rúbrica
Eric Horacio Hernández López Comisionado
Rúbrica
María Elena Guadarrama Conejo Comisionada
Rúbrica
Alejandra Vargas Vázquez Secretaria Ejecutiva
Rúbrica
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR
ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL
CORONAVIRUS “COVID-19”.
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se identificó por primera vez el actualmente denominado
COVID-19, mismo que es un virus que se manifiesta a través de enfermedades respiratorias agudas de tipo
contagioso; lo anterior, en términos de la información publicada por la Organización Mundial de la Salud.
El once de marzo de dos mil veinte, dicha Organización calificó al COVID-19 como pandemia al existir, en ese
momento, ciento dieciocho mil casos notificados a nivel mundial en ciento catorce países, con un total de cuatro
mil doscientas noventa y una personas fallecidas1.
II. El propio once de marzo, la Secretaria de Salud del Estado de Querétaro, confirmó el primer caso importado
de COVID-19, en esta entidad2.
III. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo plenario con
clave de identificación TEEQ-AP-005/2020, relativo a la implementación de medidas preventivas ante la
contingencia del COVID-19.
En dicho acuerdo se estableció que se continuarían realizando las labores esenciales; sin embargo, para
salvaguardar la salud del personal y del público, se determinó limitar de manera temporal el acceso presencial a
la ciudadanía a las sesiones públicas, realizar preferentemente las notificaciones a través de estrados, suspender
temporalmente los eventos y actos públicos que implicarán la concentración de personas, entre otras medidas.
IV. Ante el aumento de casos de COVID-19, el veintitrés de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal
Electoral emitió el acuerdo plenario con clave de identificación TEEQ-AP-006/2020, en el cual se implementaron
medidas adicionales para salvaguardar la salud del funcionariado y del público en general.
En específico, se determinó la suspensión de todas las actividades jurisdiccionales, administrativas, académicas
y aquellas relacionadas con el derecho de acceso a la información, durante el periodo comprendido del
veinticuatro de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte -salvo pronunciamiento que emitiera el Pleno,
atendiendo al análisis de las condiciones emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes-.
_________________________
1 Información obtenida de la página oficial de la Organización Mundial de la Salud, en el link:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
2 Véase http://www.seseq.gob.mx/noticias_salud.php
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9313
Como consecuencia de la suspensión de actividades, se estableció que no correrían los plazos y términos
procesales durante el periodo indicado.
V. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo en el que declaró
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19,
estableciendo una vigencia hasta el treinta de abril de dos mil veinte3.
VI. El treinta y uno siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por el Secretario
de Salud en el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el COVID-19. Entre las medidas adoptadas, se ordenó la suspensión inmediata de determinadas actividades
hasta el día treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar su dispersión y transmisión, así como
para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente
en el territorio nacional.
VII. El catorce de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario clave
TEEQ-AP-007/2020, en el cual se prorrogó del veinte al treinta de abril de dos mil veinte, la suspensión de todas
las actividades jurisdiccionales, administrativas, académicas y aquellas relacionadas con el derecho de acceso a
la información.
VIII. El veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por
la Secretaría de Salud en el que modificó el acuerdo similar, a fin de que la suspensión de determinadas
actividades continuara hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
IX. El veintiocho de abril de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, informó que se tenía
un registro acumulado de ciento veintinueve casos de COVID-19. Además, informó que en México se habían
confirmado dieciséis mil setecientos cincuenta y dos casos4.
____________________________
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación. 4 Véase https://www.queretaro.gob.mx/covid19/contenido/noticiasListado.aspx
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CONSIDERANDO
I. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c, numeral 5, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32,
párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; así como 6 de
la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, esta autoridad es un órgano jurisdiccional
especializado en materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
II. En términos de los artículos 13, fracciones II, IX y XIII, y 15, fracciones I y XXII, 31, apartado A, fracción X, y
apartado B, fracción VI, 37, fracciones XVII y XX, de la Ley Orgánica, así como 6, fracciones III y XXIX, y 13
fracciones I y XX, del Reglamento Interior, ambos ordenamientos del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro,
el Magistrado Presidente, la Magistrada Propietaria y el Magistrado Propietario, integrantes del Pleno de este
órgano jurisdiccional, tienen la atribución de concurrir, participar y votar en las reuniones internas a las que sean
convocados por la Presidencia, así como de emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado
funcionamiento.
III. El artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. En ese tenor, el artículo 58, de la Ley de Salud del Estado de Querétaro,
dispone que la participación de la comunidad en los programas de protección de la salud tiene por objeto fortalecer
la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y elevar el nivel de salud de la población del Estado;
asimismo, el artículo 59, fracción I, de la ley en cita, establece que la comunidad podrá participar en los servicios
de salud de los sectores públicos, social y privado, al adoptar hábitos que contribuyan a proteger la salud o
solucionar problemas de salud.
Del contexto normativo citado se advierte que este Tribunal Electoral se encuentra dotado constitucionalmente
de autonomía e independencia, que le permiten emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Por ello, ante la situación que se ha venido presentando en el país con motivo de la pandemia generada por el
COVID-19, es que el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió los acuerdos plenarios identificados con las claves
TEEQ-AP-005/2020, TEEQ-AP-006/2020 y TEEQ-AP-007/2020, en los cuales se han adoptado diversas
medidas preventivas para salvaguardar la salud del personal que conforma a esta institución, de sus familias y
del público en general.
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9315
Se destaca que las medidas preventivas adoptadas por el Pleno de este Tribunal Electoral, se han implementado
utilizando como base la información actualizada y las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias del
país y de nuestro Estado, según la evolución de la pandemia.
De los antecedentes del presente acuerdo se desprende que, en este momento, permanece la emergencia
sanitaria por causas de fuerza mayor que motivó la emisión de los acuerdos plenarios en los cuales se determinó
la suspensión de actividades de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de todas las actividades jurisdiccionales, administrativas, académicas y
aquellas relacionadas con el derecho de acceso a la información, que fue decretada originalmente en el plenario
clave TEEQ-AP-006/2020. La suspensión continuará del cuatro al diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Las labores se reanudarán el día miércoles veinte de mayo de dos mil veinte, salvo pronunciamiento que emita
el Pleno, previo análisis de las condiciones que comuniquen las autoridades sanitarias correspondientes.
SEGUNDO. Como consecuencia de la suspensión de actividades, no correrán los plazos y términos procesales.
No obstante, se habilita al área de actuaría exclusivamente para que, a la brevedad, realice las notificaciones
atinentes al presente acuerdo plenario.
TERCERO. No se llevarán a cabo sesiones públicas, salvo de aquellos asuntos que el Pleno considere como
urgentes. En este supuesto, se restringirá el acceso presencial de la ciudadanía y la Oficialía Mayor deberá
implementar las medidas sanitarias adecuadas; las sesiones serán difundidas en la página electrónica
http://www.teeq.gob.mx/
CUARTO. La suspensión de actividades no constituye un periodo vacacional para el funcionariado, por lo que
continuarán atendiendo a sus obligaciones laborales de manera no presencial en términos de ley, apoyándose
en las herramientas tecnológicas atinentes y siguiendo las instrucciones de la persona titular del área en que se
encuentren adscritas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
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SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo a la Sala Superior y a la Sala Regional Monterrey del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Notifíquese, al público en general y a las partes de los medios de impugnación que se encuentran en
sustanciación en este Tribunal Electoral, a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” y de los estrados de esta institución, para los efectos legales conducentes.
Lo anterior, atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así como con fundamento en los
artículos 50 y 57, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
TERCERO. Infórmese el presente acuerdo al personal de este Tribunal, utilizando para tal efecto los medios
tecnológicos idóneos para ello.
CUARTO. Para mayor difusión, publíquese en la página web y en las redes sociales de este Tribunal.
El veintinueve de abril de dos mil veinte, por unanimidad de votos, aprobaron y firmaron el presente acuerdo el
Magistrado Presidente Ricardo Gutiérrez Rodríguez, la Magistrada Gabriela Nieto Castillo y el Magistrado Martín
Silva Vázquez, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Rúbrica
MAGISTRADA
GABRIELA NIETO CASTILLO Rúbrica
MAGISTRADO
MARTÍN SILVA VÁZQUEZ Rúbrica
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARTHA PAOLA CARBAJAL ZAMUDIO Rúbrica
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”
*Ejemplar o Número del Día 0.625 UMA $ 54.30
*Ejemplar Atrasado 1.875 UMA $ 162.90
*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 90 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
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