tÍtulo i derechos y obligaciones discapacidad
Post on 02-Mar-2018
227 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
1/25
TTULO I Derechos y obligaciones
Artculo 7 Derecho a la igualdad
1.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los dems
ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurdico.
2. Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones pblicas
promovern las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones
de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los
mbitos de la vida.
3. Las administraciones pblicas protegern de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, salud, empleo, proteccin social, educacin, tutela judicial efectiva,
movilidad, comunicacin, informacin y acceso a la cultura, al deporte, al ocio as
como de participacin en los asuntos pblicos, en los trminos previstos en este !tulo
y dems normativa que sea de aplicacin.
. "simismo, las administraciones pblicas protegern de manera singularmente
intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la
discriminacin mltiple como las ni#as, ni#os y mujeres con discapacidad, mayores
con discapacidad, mujeres con discapacidad vctimas de violencia de gnero, personas
con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minoras.
!A"TULO I #iste$a de %restaciones sociales y econ&$icas
1
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
2/25
Artculo ' #iste$a es%ecial de %restaciones sociales y econ&$icas %ara las
%ersonas con disca%acidad
1. La accin protectora del sistema especial de prestaciones sociales y econmicas
para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no
estn incluidos en el campo de aplicacin del $istema de la $eguridad $ocial,
comprender%
a( "sistencia sanitaria y prestacin farmacutica.
b( $ubsidio de movilidad y compensacin por gastos de transporte." partir del &
de enero de '(&), el subsidio de movilidad y compensacin por gastos de transporte,
al que se refiere el artculo *.&.b+ del teto refundido de la Ley -eneral de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusin social, queda fijado en ),(
euros/mes, conforme establece la disposicin adicional seta del 0.1. &&2(/'(&3, de
'4 de diciembre, sobre revalori5acin de las pensiones del sistema de la $eguridad
$ocial y de otras prestaciones sociales pblicas para el ejercicio '(&) 678.9.:.; (
diciembre+.
c( 0ecuperacin profesional
d( 0ehabilitacin y habilitacin profesionales.
2. $in perjuicio de lo dispuesto en el artculo 4, la asistencia sanitaria y la prestacin
farmacutica previstas en la letra a+ del apartado anterior tendrn la etensin,
duracin y condiciones que se prevean reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias de los subsidios de garanta de ingresos mnimos y por
ayuda de tercera persona, continuarn con el derecho a la percepcin de los mismos
de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria nica.
Artculo ) "restaci&n *ar$ac+utica del siste$a es%ecial de %restaciones
sociales y econ&$icas %ara las %ersonas con disca%acidad
2
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
3/25
Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y
econmicas previsto en este captulo estarn eentos de aportacin por el consumo
de especialidades farmacuticas.
!A"TULO II Derecho a la %rotecci&n de la salud
Artculo 1, Derecho a la %rotecci&n de la salud
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la proteccin de la salud,
incluyendo la prevencin de la enfermedad y la proteccin, promocin y recuperacin
de la salud, sin discriminacin por motivo o por ra5n de discapacidad, prestando
especial atencin a la salud mental y a la salud seual y reproductiva.
2. Las actuaciones de las administraciones pblicas y de los sujetos privados
prestarn atencin especfica a las necesidades de las personas con discapacidad,
conforme a la legislacin sanitaria general y sectorial vigente.
3. Las administraciones pblicas desarrollarn las actuaciones necesarias para la
coordinacin de la atencin de carcter social y de carcter sanitario, de forma
efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su
discapacidad tienen necesidad simultnea o sucesiva de ambos sistemas de atencin,
y promovern las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con
discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones
de igualdad con el resto de ciudadanos.
Artculo 11 "re-enci&n de de*iciencias y de intensi*icaci&n de disca%acidades
1. La prevencin de deficiencias y de intensificacin de discapacidades constituye un
derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formar
parte de las obligaciones prioritarias del :stado en el campo de la salud pblica y de
los servicios sociales.
La prevencin de deficiencias y de intensificacin de discapacidades atender a
la diversidad de las personas con discapacidad, dando un tratamiento diferenciado
segn las necesidades especficas de cada persona.
2. Las administraciones pblicas competentes promovern planes de prevencin de
deficiencias y de intensificacin de discapacidades, teniendo asimismo en cuenta lo
3
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
4/25
previsto en el artculo '& de la Ley 4/'((), de &< de diciembre, de Promocin de la
"utonoma Personal y "tencin a las personas en situacin de dependencia.
3. :n dichos planes se conceder especial importancia a los servicios de orientacin y
planificacin familiar, consejo gentico, atencin prenatal y perinatal, deteccin y
diagnstico preco5 y asistencia peditrica, incluida la salud mental infanto=juvenil,
asistencia geritrica, as como a la seguridad y salud en el trabajo, a la seguridad en
el trfico vial, al control higinico y sanitario de los alimentos y a la contaminacin
ambiental.
$e contemplarn de modo especfico las acciones destinadas a las 5onas rurales.
Artculo 12 /ui%os $ulti%ro*esionales de atenci&n a la disca%acidad
1. Los equipos multiprofesionales de atencin a la discapacidad de cada mbitosectorial debern contar con la formacin especiali5ada correspondiente y sern
competentes, en su mbito territorial, para prestar una atencin interdisciplinaria a
cada persona con discapacidad que lo necesite, para garanti5ar su inclusin y
participacin plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los dems.
2. Los equipos multiprofesionales de calificacin y reconocimiento del grado de
discapacidad son los rganos encargados de valorar y calificar las situaciones de
discapacidad, para su reconocimiento oficial por el rgano administrativo competente.
3. $on funciones de los equipos multiprofesionales de calificacin y reconocimiento
del grado de discapacidad%
a( :mitir un dictamen tcnico normali5ado sobre las deficiencias, las limitaciones para
reali5ar actividades y las barreras en la participacin social, recogiendo las
capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
b( La orientacin para la habilitacin y rehabilitacin, con pleno respeto a la
autonoma de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y
posibilidades de recuperacin, as como el seguimiento y revisin.
c( La valoracin y calificacin de la situacin de discapacidad, determinando el
tipo y grado de discapacidad en relacin con los beneficios, derechos
econmicos y servicios previstos en la legislacin, sin perjuicio del
4
http://noticias.juridicas.com/7/8/8/9/l39-2006.html#I159http://noticias.juridicas.com/7/8/8/9/l39-2006.html#I159 -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
5/25
reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al rgano administrativo
competente.
d( La valoracin y calificacin de la situacin de discapacidad ser revisable en
la forma que reglamentariamente se determine.
La valoracin y calificacin definitivas solo se reali5ar cuando la persona haya
alcan5ado su mima rehabilitacin o cuando la deficiencia sea
presumiblemente definitiva, lo que no impedir valoraciones previas para
obtener determinados beneficios.
. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificacin y
reconocimiento del grado de discapacidad respondern a criterios tcnicos unificados,
basados en la evidencia disponible, y tendrn valide5 ante cualquier organismopblico y en todo el territorio del :stado.
!A"TULO III De la atenci&n integral
Artculo 13 Atenci&n integral
1. $e entiende por atencin integral los procesos o cualquier otra medida deintervencin dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su mimo nivel
de desarrollo y autonoma personal, y a lograr y mantener su mima independencia,
capacidad fsica, mental y social, y su inclusin y participacin plena en todos los
aspectos de la vida, as como la obtencin de un empleo adecuado.
2. Los programas de atencin integral podrn comprender%
a( >abilitacin o rehabilitacin mdico=funcional.
b( "tencin, tratamiento y orientacin psicolgica.
c( :ducacin.
d( "poyo para la actividad profesional.
3. :stos programas debern comen5ar en la etapa ms temprana posible y basarse
en una evaluacin multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con
discapacidad, as como de las oportunidades del entorno, considerando las
5
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
6/25
adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la
promocin de la autonoma personal.
. Las administraciones pblicas velarn por el mantenimiento de unos servicios de
atencin adecuados, mediante la coordinacin de los recursos y servicios de
habilitacin y rehabilitacin en los mbitos de la salud, el empleo, la educacin y los
servicios sociales, con el fin de garanti5ar a las personas con discapacidad una oferta
de servicios y programas prima, en el entorno en el que se desarrolle su vida,
suficiente y diversificada, tanto en 5onas rurales como urbanas.
Artculo 1 0abilitaci&n o rehabilitaci&n $+dico*uncional
1. La habilitacin o rehabilitacin mdico=funcional tiene como objetivo conseguir lamima funcionalidad de las capacidades fsicas, sensoriales, mentales o
intelectuales.
:ste proceso se inicia con la deteccin e identificacin de las deficiencias y
necesidades psicosociales de cada persona y continuar hasta la consecucin y
mantenimiento del mimo desarrollo y autonoma personal posible.
2. " estos efectos, toda persona que presente alguna deficiencia en sus estructuras ofunciones corporales o psicosociales, de la que se derive o pueda derivarse una
limitacin en la actividad calificada como discapacidad segn lo dispuesto en esta ley,
tendr derecho a beneficiarse de los procesos de habilitacin o rehabilitacin mdico =
funcional necesarios para mejorar y alcan5ar la mima autonoma personal posible y
poder lograr con los apoyos necesarios su desarrollo personal y participacin plena y
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las dems.
3. :l proceso habilitador o rehabilitador que se inicie en servicios especficos se
desarrollar en intima conein con los centros de intervencin en donde deba
continuarse y proseguir, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario o bien en
el entorno en el que la persona con discapacidad desarrolla su vida, con los recursos
comunitarios eistentes.
. Los programas de habilitacin y rehabilitacin se complementarn con el
suministro, la adaptacin, conservacin y renovacin de tecnologas de apoyo,
6
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
7/25
prtesis y rtesis, dispositivos, vehculos, y otros elementos auiliares para las
personas con discapacidad cuyas circunstancias personales lo aconsejen.
Artculo 1 Atenci&n trata$iento y orientaci&n %sicol&gica
1. La atencin, el tratamiento y la orientacin psicolgica estarn presentes durante
las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador orehabilitador e irn
encaminadas a lograr de la persona con discapacidad la mima autonoma y el pleno
desarrollo de su personalidad, as como el apoyo a su entorno familiar ms inmediato.
2. La atencin, el tratamiento y orientacin psicolgica se basarn en las
caractersticas personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e
intereses as como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, yestarn dirigidos a potenciar al mimo el uso de sus capacidades y su autonoma
personal, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida.
3. La atencin, el tratamiento y la orientacin psicolgica formarn parte de los
apoyos a la autonoma personal y debern estar coordinados con el resto de los
tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarn desde la deteccin de la
deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patolgico o concurra
una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitacin en la
actividad.
Artculo 14 ducaci&n
La educacin inclusiva formar parte del proceso de atencin integral de las personas
con discapacidad y ser impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen enel captulo ?@ de este ttulo y en la Ley 9rgnica '/'((), de de mayo, de :ducacin.
Artculo 17 A%oyo %ara la acti-idad %ro*esional
7
http://noticias.juridicas.com/9/7/6/6/lo2-2006.htmlhttp://noticias.juridicas.com/9/7/6/6/lo2-2006.html -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
8/25
1. Las personas con discapacidad en edad laboral tendrn derecho a beneficiarse de
programas de rehabilitacin vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporacin al trabajo.
2. Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprendern, entre otras, las
siguientes prestaciones%
a( Los procesos de habilitacin o rehabilitacin mdico=funcional.
b( La orientacin profesional.
c( La formacin, readaptacin o recualificacin profesional.
3. :n los procesos de apoyo para la actividad profesional, la habilitacin o
rehabilitacin mdico=funcional, regulada en el artculo &
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
9/25
supuesto, la formali5acin de un contrato para la formacin y el aprendi5aje, cuyo
contenido bsico se ajustar a lo dispuesto en elartculo && del !eto 0efundido de la
Ley del :statuto de los !rabajadores, aprobado por 0eal 1ecreto Legislativo &/&443,
de '< de mar5o, y sus normas de desarrollo.
7. Los procesos de apoyo para la actividad profesional a que se refiere este artculo
podrn ser complementados, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten
al beneficiario el logro del mimo nivel de desarrollo personal y favore5can su plena
inclusin y participacin en la vida social.
!A"TULO I5 Derecho a la educaci&n
Artculo 1' !ontenido del derecho
1.Las personas con discapacidad tienen derecho a una educacin inclusiva, de
calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dems.
2. Aorresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo
inclusivo en todos los niveles educativos as como la ense#an5a a lo largo de la vida y
garanti5ar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educacin bsica,
prestando atencin a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con
discapacidad, mediante la regulacin de apoyos y ajustes ra5onables para la atencin
de quienes precisen una atencin especial de aprendi5aje o de inclusin.
3. La escolari5acin de este alumnado en centros de educacin especial o unidades
sustitutorias de los mismos slo se llevar a cabo cuando ecepcionalmente sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atencin a la
diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideracin la opinin de lospadres o tutores legales.
Artculo 1) 6ratuidad de la ensean8a
9
http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I90 -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
10/25
Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrn derecho a la gratuidad
de la ense#an5a, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con
lo que disponen la Aonstitucin y las leyes que la desarrollan.
Artculo 2, 6arantas adicionales
Aon el fin de garanti5ar el derecho a una educacin inclusiva de las personas con
discapacidad y sin perjuicio de las medidas previstas en la normativa en materia de
educacin, se establecen las siguientes garantas adicionales%
a( Los centros de educacin especial crearn las condiciones necesarias para
facilitar la conein con los centros ordinarios, y la inclusin de sus alumnos en
el sistema educativo ordinario.
b( Los hospitales infantiles, de rehabilitacin y aquellos que tengan servicios
peditricos permanentes, ya sean de titularidad pblica o privada que
regularmente ocupen al menos la mitad de sus camas con pacientes cuya
estancia y atencin sanitaria sean financiadas con cargo a recursos pblicos,
debern contar con una seccin pedaggica para prevenir y evitar la
marginacin del proceso educativo de los alumnos de edad escolar ingresados
en dichos hospitales.
c( Las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les
dificulte gravemente la adaptacin al rgimen de convocatorias establecido con
carcter general, podrn solicitar y las universidades habrn de conceder, de
acuerdo con lo que dispongan sus correspondientes normas de permanencia
que, en todo caso, debern tener en cuenta la situacin de las personas condiscapacidad que cursen estudios en la universidad, la ampliacin del nmero
de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel
eigido.
Las pruebas se adaptarn, en su caso, a las caractersticas de la discapacidad
que presente el interesado.
d( $e reali5arn programas de sensibili5acin, informacin y formacin continua
de los equipos directivos, el profesorado y los profesionales de la educacin,10
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
11/25
dirigida a su especiali5acin en la atencin a las necesidades educativas
especiales del alumnado con discapacidad, de modo que puedan contar con los
conocimientos y herramientas necesarias para ello.
Artculo 21 5aloraci&n de las necesidades educati-as
1.$on funciones especficas de los servicios de orientacin educativa apoyar a los
centros docentes en el proceso hacia la inclusin y, especialmente, en las funciones
de orientacin, evaluacin e intervencin educativa, contribuyendo a la dinami5acin
pedaggica, a la calidad y la innovacin educativa.
2. " efectos de la participacin en el control y gestin de los centros docentes
previsto en la Ley 9rgnica */&4*3, de de julio, reguladora del derecho a laeducacin, y en la Ley 9rgnica '/'((), de de mayo, de educacin, se tendr en
cuenta la especialidad de esta ley en lo que se refiere a los servicios de orientacin
educativa.
#ecci&n 2 9edidas de acci&n %ositi-a
11
http://noticias.juridicas.com/7/8/8/1/lo8-1985.htmlhttp://noticias.juridicas.com/9/7/6/6/lo2-2006.htmlhttp://noticias.juridicas.com/7/8/8/1/lo8-1985.htmlhttp://noticias.juridicas.com/9/7/6/6/lo2-2006.html -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
12/25
Artculo 3, 9edidas %ara *acilitar el estaciona$iento de -ehculos
Los ayuntamientos adoptarn las medidas adecuadas para facilitar el
estacionamiento de los vehculos automviles pertenecientes a personas con
problemas graves de movilidad, por ra5n de su discapacidad.
Artculo 31 #ubsidio de $o-ilidad y co$%ensaci&n %or gastos de trans%orte
Las personas con discapacidad con dificultades para utili5ar transportes
colectivos, que renan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrn
derecho a la percepcin de un subsidio de movilidad y compensacin por gastos de
transporte, cuya cuanta se fijar anualmente en la Ley de Presupuestos -enerales
del :stado.
Artculo 32 :eser-a de -i-iendas %ara %ersonas con disca%acidad y
condiciones de accesibilidad
1.:n los proyectos de viviendas protegidas, se programar un mnimo de un cuatro
por ciento con las caractersticas constructivas y de dise#o adecuadas que garanticen
el acceso y desenvolvimiento cmodo y seguro de las personas con discapacidad.
Las viviendas objeto de la reserva prevista en este artculo destinadas al
alquiler, podrn adjudicarse a personas con discapacidad individualmente
consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades
sin nimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este ltimo supuesto
se destinen por esas entidades a la promocin de la inclusin social de las personas
con discapacidad y de la vida autnoma, como viviendas asistidas, viviendascompartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas
con discapacidad.
2. La obligacin establecida en el apartado anterior alcan5ar, igualmente, a los
proyectos de viviendas de cualquier otro carcter que se construyan, promuevan o
subvencionen por las administraciones pblicas y dems entidades dependientes o
vinculadas al sector pblico.
12
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
13/25
Las administraciones pblicas competentes dictarn las disposiciones
reglamentarias para garanti5ar la instalacin de ascensores con capacidad para
transportar simultneamente una silla de ruedas de tipo normali5ado y una persona
sin discapacidad.
3. Las administraciones pblicas, dictarn las normas tcnicas bsicas necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
. Auando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que
constituyan un complejo arquitectnico, ste se proyectar y construir en
condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con
discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.
Artculo 33 !once%to de rehabilitaci&n de la -i-ienda
$e considerar rehabilitacin de la vivienda, a efectos de la obtencin de
subvenciones y prstamos con subvencin de intereses, las reformas que las
personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algn
miembro con discapacidad tengan que reali5ar en su vivienda habitual y permanente
para que sta resulte accesible.
Artculo 3 Otras $edidas %;blicas de accesibilidad
1. Las administraciones pblicas habilitarn en sus presupuestos las consignaciones
necesarias para la financiacin de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos
dependan.
2. "l mismo tiempo, fomentarn la adaptacin de los inmuebles de titularidad
privada, mediante el establecimiento de ayudas, eenciones y subvenciones.
3. "dems, las administraciones competentes en materia de urbanismo debern
considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los
planes municipales de ordenacin urbana que formulen o aprueben.
. Los ayuntamientos debern prever planes municipales de actuacin, al objeto de
adaptar las vas pblicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carcter
general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos
fines.
13
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
14/25
!A"TULO 5I Derecho al traba
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
15/25
4. :l acoso por ra5n de discapacidad, en los trminos definidos en la letra f+ del
artculo ', se considera en todo caso acto discriminatorio.
7. $e considerar igualmente discriminacin toda orden de discriminar a personas por
motivo o por ra5n de su discapacidad.
Artculo 34 Igualdad de trato
$e entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminacin directa o
indirecta por motivo o por ra5n de discapacidad, en el empleo, en la formacin y la
promocin profesionales y en las condiciones de trabajo.
Artculo 37 Ti%os de e$%leo de las %ersonas con disca%acidad
1. $er finalidad de la poltica de empleo aumentar las tasas de actividad y de
ocupacin e insercin laboral de las personas con discapacidad, as como mejorar la
calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente
su discriminacin.
Para ello, las administraciones pblicas competentes fomentarn sus
oportunidades de empleo y promocin profesional en el mercado laboral, y
promovern los apoyos necesarios para la bsqueda, obtencin, mantenimiento del
empleo y retorno al mismo.
2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a travs de los
siguientes tipos de empleo%
a( :mpleo ordinario, en las empresas y en las administraciones pblicas,
incluido los servicios de empleo con apoyo.
b( :mpleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
c( :mpleo autnomo.
3. :l acceso al empleo pblico se regir por lo dispuesto en la normativa reguladora
de la materia.
15
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
16/25
Artculo 3' Orientaci&n colocaci&n y registro de traba
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
17/25
#ecci&n 2 $%leo ordinario
Artculo , Ado%ci&n de $edidas %ara %re-enir o co$%ensar las des-enta
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
18/25
1.Las empresas pblicas y privadas que empleen a un nmero de 3( o ms
trabajadores vendrn obligadas a que de entre ellos, al menos, el ' por &(( sean
trabajadores con discapacidad.
:l cmputo mencionado anteriormente se reali5ar sobre la plantilla total de la
empresa correspondiente, cualquiera que sea el nmero de centros de trabajo de
aqulla y cualquiera que sea la forma de contratacin laboral que vincule a los
trabajadores de la empresa.
?gualmente se entender que estarn incluidos en dicho cmputo los
trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando
servicios en las empresas pblicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a
disposicin que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
1e manera ecepcional, las empresas pblicas y privadas podrn quedar
eentas de esta obligacin, de forma parcial o total, bien a travs de acuerdos
recogidos en la negociacin colectiva sectorial de mbito estatal y, en su defecto, de
mbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artculo *. 'y , del !eto 0efundido de
la Ley del :statuto de los !rabajadores, aprobado por el 0eal 1ecreto Legislativo
&/&443, de '< de mar5o, bien por opcin voluntaria del empresario, debidamente
comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen lasmedidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
2. :n las ofertas de empleo pblico se reservar un cupo para ser cubierto por
personas con discapacidad, en los trminos establecidos en la normativa reguladora
de la materia.
#ecci&n 3 $%leo %rotegido
18
http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I140http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I140http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I84 -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
19/25
Artculo 3 !entros es%eciales de e$%leo %ara la inclusi&n laboral de las
%ersonas con disca%acidad
1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de
reali5ar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente
en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo
remunerado para las personas con discapacidadB a la ve5 que son un medio de
inclusin del mayor nmero de estas personas en el rgimen de empleo ordinario.
?gualmente, los centros especiales de empleo debern prestar, a travs de las
unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las
personas trabajadoras con discapacidad, segn sus circunstancias y conforme a lo
que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los centros especiales de empleo estar constituida por el mayor
nmero de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturale5a del
proceso productivo y, en todo caso, por el 2( por &(( de aqulla.
" estos efectos no se contemplar el personal sin discapacidad dedicado a la
prestacin de servicios de ajuste personal y social.
$e entendern por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a
superar las barreras, obstculos o dificultades que las personas trabajadoras con
discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de
incorporacin a un puesto de trabajo, as como en la permanencia y progresin en el
mismo.
?gualmente se encontrarn comprendidos aquellos dirigidos a la inclusin social,
cultural y deportiva.
3. La relacin laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios
en los centros especiales de empleo es de carcter especial, conforme al artculo
'.&.g+ de !eto 0efundido de la Ley del :statuto de los !rabajadores, aprobado por
0eal 1ecreto Legislativo &/&443, de '< de mar5o, y se rige por su normativa
especfica.
Artculo !o$%ensaci&n econ&$ica %ara los centros es%eciales de e$%leo
%ara la inclusi&n laboral de las %ersonas con disca%acidad19
http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83http://noticias.juridicas.com/8/3/4/2/rdleg1-1995.html#I83 -
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
20/25
1.:n atencin a las especiales caractersticas que concurren en los centros especiales
de empleo y para que stos puedan cumplir la funcin social requerida, las
administraciones pblicas podrn, en la forma que reglamentariamente se determine,
establecer compensaciones econmicas, destinadas a los centros, para ayudar a la
viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, adems, los mecanismos de control
que se estimen pertinentes.
2. Los criterios para establecer dichas compensaciones econmicas sern que estos
centros especiales de empleo renan las condiciones de utilidad pblica y de
imprescindibilidad y que care5can de nimo de lucro.
Artculo !reaci&n de centros es%eciales de e$%leo %ara la inclusi&n
laboral de las %ersonas con disca%acidad
1.Los centros especiales de empleo podrn ser creados tanto por organismos
pblicos y privados como por las empresas, siempre con sujecin a las normas
legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.
2. Las administraciones pblicas, dentro del mbito de sus competencias y a travs
del estudio de necesidades sectoriales, promovern la creacin y puesta en marcha
de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboracin con otros
organismos o entidades, a la ve5 que fomentarn la creacin de puestos de trabajo
para personas con discapacidad mediante la adopcin de las medidas necesarias para
la consecucin de tales finalidades.
"simismo, vigilarn, de forma peridica y rigurosa, que las personas con discapacidad
sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
Artculo 4 ncla-es laborales
Para facilitar la transicin al empleo ordinario de las personas trabajadoras con
discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir20
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
21/25
enclaves laborales, cuyas caractersticas y condiciones se establecen
reglamentariamente.
#ecci&n $%leo aut&no$o
Artculo 7 $%leo aut&no$o
Los poderes pblicos, en el mbito de sus respectivas competencias, adoptarn
polticas de fomento del trabajo autnomo de personas con discapacidad dirigidas al
establecimiento y desarrollo de iniciativas econmicas y profesionales por cuenta
propia, o a travs de entidades de la economa social, de acuerdo con la normativa
reguladora de la materia.
!A"TULO 5II
Derecho a la %rotecci&n social
Artculo ' Derecho a la %rotecci&n social
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y
prestaciones sociales que atiendan con garantas de suficiencia y sostenibilidad sus
necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusin en la comunidad,
incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Artculo ) !riterios de a%licaci&n de la %rotecci&n social
1.Los servicios sociales para personas con discapacidad y sus familias podrn ser
prestados tanto por las administraciones pblicas como por entidades sin nimo de
lucro a travs de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y tcnicos
necesarios.
:n todo caso, las administraciones pblicas desarrollarn las actuaciones necesarias
para la coordinacin de la atencin de carcter social y de carcter sanitario, de forma
efectiva y eficiente, conforme a lo establecido en el artculo &(.
2. La prestacin de los servicios sociales respetar al mimo la permanencia de las
personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geogrfico, teniendo
en cuenta las barreras especficas de quienes habiten en 5onas rurales.21
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
22/25
3. $e promover la participacin de las propias personas con discapacidad en las
tareas comunes de convivencia, de direccin y de control de los servicios sociales.
Artculo , !ontenido del derecho a la %rotecci&n social
1. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a los servicios sociales
de apoyo familiar, de prevencin de deficiencias y de intensificacin de
discapacidades, de promocin de la autonoma personal, de informacin y orientacin,
de atencin domiciliaria, de residencias, de apoyo en su entorno, servicios
residenciales, de actividades culturales, deportivas, ocupacin del ocio y del tiempo
libre.
2. "dems, y como complemento de las medidas especficamente previstas en estaley, la legislacin autonmica podr prever servicios y prestaciones econmicas para
las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situacin de
necesidad y que care5can de los recursos indispensables para hacer frente a la
misma.
Artculo 1 !lases de ser-icios sociales
1. :l servicio de apoyo familiar tendr como objetivo la orientacin e informacin a
las familias, el apoyo emocional, su capacitacin y formacin para atender a la
estimulacin, maduracin y desarrollo fsico, psquico e intelectual de los ni#os y ni#as
con discapacidad, y a las personas con discapacidad y para la adecuacin del entorno
familiar y primo a las necesidades de todos ellos.
22
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
23/25
2. Los servicios de orientacin e informacin deben facilitar a las personas con
discapacidad y a sus familias el conocimiento de las prestaciones y servicios a su
alcance, as como las condiciones de acceso a los mismos.
3. Los servicios de prevencin de deficiencias y de intensificacin de discapacidades y
promocin de la autonoma personal tienen como finalidad prevenir la aparicin o la
intensificacin de discapacidades y de sus consecuencias, mediante actuaciones de
promocin de condiciones de vida saludables, apoyo en el entorno y programas
especficos de carcter preventivo.
. Los servicios de atencin domiciliaria tendrn como cometido la prestacin de
atenciones de carcter personal y domstico, as como la prestacin habilitadora o
rehabilitadora tal y como ya dispone el artculo &
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
24/25
La planificacin de estos servicios atender a la proimidad al entorno en el que
desarrollan su vida las personas con discapacidad.
'. Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarn,
siempre que sea posible, de acuerdo con el principio de accesibilidad universal en las
instalaciones y con los medios ordinarios puestos al servicio de la ciudadana.
$lo cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran, podr
establecerse, de forma subsidiaria o complementaria, servicios y actividades
especficas.
). $in perjuicio de la aplicacin de las medidas previstas con carcter general en esta
ley, cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo hicieran necesario, la persona
con discapacidad tendr derecho a residir o ser atendida en un establecimiento
especiali5ado.
Artculo 2 !entros ocu%acionales
1.Los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia
ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con el
objeto de lograr su mimo desarrollo personal y, en los casos en los que fueraposible, facilitar su capacitacin y preparacin para el acceso al empleo.
?gualmente prestarn estos servicios a aquellos trabajadores con discapacidad que
habiendo desarrollado una actividad laboral especfica no hayan conseguido una
adaptacin satisfactoria o hayan sufrido un empeoramiento en su situacin que haga
aconsejable su integracin en un centro ocupacional.
2. Las administraciones pblicas, de acuerdo a sus competencias, dictarn las normasespecficas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que debern
reunir los centros ocupacionales para que sea autori5ada su creacin y
funcionamiento.
$u creacin y sostenimiento sern competencia tanto de dichas administraciones
pblicas como de las instituciones o personas jurdicas privadas sin nimo de lucro,
atendiendo estas ltimas, en todo caso, a las normas que para su creacin y
funcionamiento se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el prrafo anterior.
24
-
7/26/2019 TTULO I Derechos y Obligaciones Discapacidad
25/25
top related