tito añamuro-nexo jurídico en los contratos vinculados de consumo
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Universidad de Salamanca Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Privado rea de Derecho Civil
EL NEXO JURDICO EN LOS
CONTRATOS VINCULADOS
DE CONSUMO
________________
Tesis Doctoral presentada por: John Albert Tito Aamuro, para optar al Grado de Doctor, bajo la direccin de la Prof Dr D M Jess Moro Almaraz
El Doctorando V. B. de la Directora
Salamanca, 2009
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A mis padres y a Fabrizio, mi hijo.
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AGRADECIMIENTOS
Mi gratitud es para mis padres. Ellos creyeron en mi proyecto desde el
el primer da y lo impulsaron con entrega absoluta. Mis hermanas Fanny y
Milagros secundaron esa fe con apoyo emocional y moral durante las etapas
ms crticas de elaboracin de mi tesis. Tengo adems la fortuna de tener un
hermano como Henry, a l le debo la sabidura de la espera, la virtud de la
paciencia. Pero la deuda incompensable que he contrado es con Fabrizio:
de mi dulce nio he perdido seis aos de sus risas y lgrimas, de su ternura
y pureza, de sus juegos y su inocencia; de verdad, a l le debo la mitad de
mi vida.
Mi directora de tesis, la profesora Mara Jess Moro Almaraz, merece
un reconocimiento invalorable. Ella, con su calidad profesional y humana, ha
sido vital en mi crecimiento acadmico y en la culminacin de mi proyecto de
tesis. Sin su admirable firmeza no habra alcanzado este objetivo. Una nota
de especial gratitud va al Banco Santander Central Hispano por los recursos
financieros puestos a mi disposicin durante el periodo de la beca, y al Max
Planck Institute for Comparative and International Private Law, de Alemania,
por la valiosa estancia de investigacin. Los profesores Alfredo Batuecas y
Juan Pablo Aparicio tienen enorme importancia en mi estudio por ayudarme
no slo con tantos temas de derecho, sino porque me obsequiaron adems
su amistad. Lo mismo que el profesor Ignacio Snchez Cid, Nacho, por ese
apoyo y esa maravillosa espontaneidad.
Deseara adems expresar mi gratitud a las profesoras Mara Jose
Herrero, Amelia Castresana, Crmen Gonzlez Len e Isabel Garca por los
cimientos de mi desarrollo acadmico; y a la Prof Mercedes Curto por sus
acertadas sugerencias e inestimable apoyo. Mis informales razonamientos
con el Prof. Fernando Carbajo me han servido en gran medida para ajustar
mis soluciones jurdicas a la norma.
En esta lista debe figurar Julin Benito Snchez, Juli, pues su apoyo y
proteccin ha sido vital en mi larga estancia mediterrnea. A Almudena le
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debo una inestimable cuota de gratitud. Salvador, Pepe, Sharif, Jose, Yamila
y Csar mitigaron mi fragilidad con inolvidables das. Olivier, el francs, ha
sido casi un hermano. A Rodolfo y Pepian por esa sintona que slo nosotros
entendemos. Rodrigo Fuentes, por su singular criterio objetivo, merece un
reconocimiento especial. A Edilberto, mi primo, por su derroche de nobleza.
A Anbal, mi gran amigo; y a Mal por la ternura con sus nias, mis sobrinas.
Pero hay ms.
La mayor deuda de gratitud la tengo con Yolanda, que amorosamente
me dio apoyo emocional y moral. Su comprensin restructur mi vida y mis
objetivos, y se ha convertido hoy en un pilar de mis das.
Finalmente, quedar grabado en mi mente aqul caf compartido con
Patricio Carvajal en una tarde de invierno, en una cafetera frente al Patio de
Escuelas de la Universidad de Salamanca, en el ao 2003, entonces fruto de
nuestras disquisiciones trazamos como objetivo, entre tantas proyecciones,
que nuestras ideas vieran un da la luz.
Esa tarde estigmatiz nuestra fraternidad y despert nuestra devocin
por el futuro.
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EL NEXO JURDICO EN LOS CONTRATOS VINCULADOS DE
CONSUMO
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SUMARIO
ABREVIATURAS Y ACRNIMOS ........................................................................... 5
INTRODUCCIN................................................................................................... 11
PRIMERA PARTE EL SISTEMA DE VINCULACIN CONTRACTUAL DE CRDITO AL CONSUMO
Captulo 1. Anlisis del rgimen de vinculacin en el trfico jurdico ............. 21 I. Panormica de la vinculacin contractual.............................................. 21 II. Los contratos vinculados en la Ley de Crdito al Consumo: Tipologa contractual................................................................................................ 44
A. La adquisicin conexa al contrato de crdito ................................... 48 B. El crdito conexo al contrato de adquisicin .................................... 53
III. En particular: La patologa del rgimen de la vinculacin de los contratos .................................................................................................. 56
A. Lesin del derecho de crdito del consumidor................................. 64 B. El incumplimiento del deber de entrega del bien-financiado ............ 67 C. Falta de conformidad en la entrega del objeto de la adquisicin: bien-financiado o servicio-financiado ........................................................... 70 D. Los supuestos de hecho inmunes a la LCC y la relevancia del nexo jurdico ................................................................................................. 74
IV. Delimitacin de la Tesis ...................................................................... 79 Captulo 2. Fenomenologa del sistema de vinculacin contractual............... 83
I. Anlisis introductorio ............................................................................. 83 II. Un examen de aproximacin: La existencia de un supuesto contractual genrico, sus condiciones iniciales ........................................................ 85
A. La voluntad como fundamento de conexin contractual .................. 87 B. El acuerdo suficiente respecto al contenido contractual................... 97
1. Acuerdo sobre el objeto conexo .................................................. 99 2. Acuerdo sobre la conexidad de la causa ................................... 110
a) Justificacin causal de las obligaciones................................ 111 b) El problema de la causa del contrato conexo........................ 121 c) La existencia de una pluralidad de contratos ........................ 135 d) El nexo jurdico es el presupuesto-eje de la conexin contractual ................................................................................ 138
III. Los dos supuestos de conexin contractual in specie: estructura y dinmica................................................................................................. 144
A. Anlisis de lmites de la adquisicin conexa al contrato de crdito 146 B. Anlisis de lmites del crdito conexo al contrato de adquisicin ... 152
SEGUNDA PARTE VALORACIN JURDICA DEL SISTEMA DE VINCULACIN
CONTRACTUAL ESPAOL EN DERECHO EUROPEO Captulo 3. El nexo jurdico en los sistemas dinmicos de conexin contractual................................................................................................................... 163 I. Nocin matriz de conexin jurdica en la Directiva comunitaria de crdito al consumo............................................................................................. 163
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2
II. Valor del nexo de interconexin jurdica en los sistemas dinmicos de conexin contractual ...............................................................................177
A. El rgimen de probabilidades: la existencia de un business arrangement como condicin mnima de conexin contractual en la British Consumer Credit Act ...............................................................177
1. La categora jurdica Debtor-Creditor-Supplier agreement .........182 a) The restricted-use agreement ...............................................184 b) The restricted-use credit agreement......................................186 c) The unrestricted use agreement ............................................188
2. La categora jurdica Connected-Lending transaction.................189 3. La categora jurdica Linked-Transactions..................................193
Categora (a): ............................................................................194 Categora (b): ............................................................................196 Categora (c): ............................................................................200 Category (c) (i) ..........................................................................201 Category (c) (ii)..........................................................................202 Category (c) (iii).........................................................................203
4. Sntesis de solucin jurdica al supuesto de interconexin contractual .....................................................................................204
B. Die wirtschaftliche Einheit como nexo mnimo de interconexin jurdica en el BGB Alemn..................................................................208
1. Nocin de unidad econmica.....................................................211 2. Fundamento de la unidad econmica ........................................213
2.1. El criterio de no-exclusividad ...........................................214 2.2. El criterio de no-exigibilidad .............................................216 2.3. La simple colaboracin del proveedor .............................219
3. Recurso a la prueba indiciaria....................................................224 4. Sintesis de la trascendencia de la unidad econmica en la vinculacin de los contratos ...........................................................230
Captulo 4. El criterio de exclusividad del nexo jurdico en los sistemas no-dinmicos de conexin contractual ..............................................................237
I. La estrategia del acuerdo previo en exclusiva en el Testo Unico delle Leggi in materia Bancaria e Creditizia .....................................................237
A. Re-interpretacin del criterio de exclusividad en el acuerdo previo...........................................................................................................243 B. Il patto di collaborazione in factis .................................................245 C. La operazione economica complessiva como criterio definitivo......247
II. En Derecho espaol: La aplicacin restrictiva del acuerdo previo concertado en exclusiva y el problema de la plurivocidad de soluciones jurdicas ..................................................................................................252
A. Valor jurdico del acuerdo previo en exclusiva en los dos modelos de vinculacin legal ............................................................................255
1. En el primer modelo de vinculacin: inexigibilidad del acuerdo previo en exclusiva (art. 14.1) ........................................................256 2. En el segundo modelo de vinculacin: exigibilidad del acuerdo previo en exclusiva (arts. 14.2 y 15.1)............................................260
B. Patologa de la aplicacin material del acuerdo previo en exclusiva y la solucin de los operadores legales.................................................263
1. Hermenutica del simple acuerdo previo ...................................266 2. Hermenutica del requisito de exclusividad ...............................269
a) Teora de la vinculacin exclusiva del concedente de crdito271 b) Teora de la vinculacin exclusiva del consumidor ................274 c) Teora de la vinculacin exclusiva del proveedor...................278
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3
d) Teora de la exclusividad en el objeto conexo.................... 281 3. Reinterpretacin de la exclusividad del proveedor a la tesis de la exclusividad de facto del proveedor .............................................. 288 4. El problema de la exclusividad de facto del proveedor y la plurivocidad de soluciones jurdicas .............................................. 291
TERCERA PARTE LA CATEGORA LEGAL DEL NEXO JURDICO EN EL CONTRATO DE
ADQUISICIN A CRDITO Captulo 5. Adaptacin del nexo jurdico a la estructura de los contratos vinculados................................................................................................... 297
I. Sntesis introductoria ........................................................................... 297 II. Teora de la vinculacin contractual autntica .................................... 301
A. Premisa de partida ........................................................................ 304 B. Argumentos jurdicos..................................................................... 313
1. Consistencia del vnculo de cooperacin empresarial como presupuesto-eje de vinculacin contractual ................................... 313 2. La idea del tipo contractual mnimo ........................................... 319 3. Especial significacin de la respuesta de los Tribunales frente al rigor formal de los tipos de conexin contractual........................... 328
III. Factores de identificacin del nexo contractual autntico .................. 335 A. El carcter emprico del acuerdo de cooperacin comercial y trascendencia de la prueba indiciaria ................................................. 336 B. El inters asociativo como ncleo estratgico del acuerdo de cooperacin ....................................................................................... 341 C. La actividad de intermediacin del proveedor en la concesin del crdito de consumo ......................................................................... 348 D. El vnculo de exclusiva del objeto conexo como contenido del acuerdo de cooperacin .................................................................... 353
IV. Aplicabilidad de la categora del nexo contractual autntico a los supuestos de hecho inmunes a la LCC .................................................. 358
A. Inconsistencia de la teora de la vinculacin jurdica restringida .... 358 B. Inconsistencia de aplicacin de la teora de la vinculacin de facto: el problema del retorno a la dogmtica de la causa............................... 370 C. En la estabilizacin de la figura del contrato vinculado, la importancia de la vinculacin del objeto conexo.................................................... 384
V. Ponderacin y alcance del nexo jurdico de conexin contractual autntico................................................................................................. 387
CONCLUSIONES ................................................................................................ 419
BIBLIOGRAFA.................................................................................................... 433
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ABREVIATURAS Y ACRNIMOS
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Seccin
A. Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia
AA VV Autores varios
AbzG Abzahlungsgesetz
AC Aranzadi Civil
Act. Civ. Actualidad Civil
ADC Anuario de Derecho Civil
ADI Actas de Derecho Industrial
ADICAE Asociacin de Usuarios de bancos, Cajas de
Ahorros y Seguros
AP Audiencia Provincial
AvCode Anteproyecto de Cdigo Europeo de Contratos
BBTC Banca, Borsa e Titoli di Credito
BCE Boletn del Crculo de Empresarios
BCA British Consumer Act
BGB Brgerliches Gesetzbuch
Cass. Civ. Cassazione Civile
CC Cdigo Civil
CCA Credit Consumer Act
CCPA Consumer Credit Protection Act
CDC Cuadernos de Derecho de Comercio
CE Comunidad Europea
CEE Comunit economica europea
COM Comisin de la Comunidad Europea
Cont. e Imp. Contratto e Impresa
DC Distribucin y Consumo
DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea
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DStR Deutsches Steuerrecht
EC Estudios sobre Consumo
FCC Ford Credit Company
FLF Finanzierung Leasing Factoring
Foro it. Il Foro Italiano
FTC Federal Trade Commission
Giur. Comm. Giurisprudenza Comrciale
Giust. Civ. Giustizia Civile
GM General Motors
JA Juristische Arbeitsbltter
JURA Juritische Ausbildung
JUS Juristische Schulung
LCC Ley de Crdito al Consumo
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LGDCU Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios
LGVBC Ley de Garantas en la Venta de Bienes de
Consumo
LOCM Ley de Ordenacin del Comercio Minorista
LVPBM Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
MLA Money Lenders Act de 1900
PECL Principles of European Contract Law
Quadrimestre Il Quadrimestre
Quad.Ric.Giur.Cons.Leg. Quaderni di ricerca giuridica della
Consulenza Legale
Quad.Stud.Sen. Quaderni di Studi Senesi
TILA Truth in Lending Act
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Rass. Dir. Civ. Rassegna di Diritto Civile
RIDC Revue Internationale de Droit Compar
RCDI Revista Crtica de Derecho Inmobiliario
RCL Repertorio Cronolgico de Legislacin Aranzadi
RDP Revista de Derecho Patrimonial
RDBB Revista de Derecho Bancario y Burstil
RGD Revista General de Derecho
Riv. Dir. Civ. Rivista di Diritto Civile
Riv. Societ Rivista della Societ
RJCLM Revista Jurdica de Castilla La Mancha
Rn Randnummer
RPTMC Revista Prctica Trimestral Mercantil & Contable
RTDPC Rivista Trimestralle di Diritto e Procedura Civile
SAN Sala de lo Contencioso Administrativo
SAP Sentencia de Audiencia Provincial
TRLGDCU Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
USLL Uniform Small Loan Law de 1916
WM Wertpapier Mitteilungen
ZRP Zeitschrift fr Rechtspolitik
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INTRODUCCIN
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La conexin de un contrato de crdito a otro de adquisicin de bienes
y servicios (los contratos vinculados) es ya una realidad incuestionable en la
vigente Ley de Crdito al Consumo espaola. No obstante, y a pesar de la
evolucin cientfica del derecho contractual, la posibilidad de afectar el
patrimonio de un prestamista por anomalas de un contrato (el de adquisicin
de bienes) en el que nunca particip, es an tema controvertido en la
realidad del trfico jurdico. A raz del escandaloso caso del cierre de las
academias de idiomas Opening (con miles de alumnos imposibilitados de
vincular jurdicamente esos dos contratos y, en consecuencia, de continuar
sus estudios pese a haber pagado el total del precio de las clases) se ha
creado un entorno inestable y nocivo a los intereses de los afectados como a
la vigencia del sistema legal de los contratos vinculados.
Si bien se ha logrado focalizar el problema en la frgil arquitectura
que la LCC ha dado del nexo de vinculacin de los dos contratos [rectius: del
acuerdo previo de cooperacin empresarial en exclusiva entre prestamista y
proveedor] y, en rigor, en la esquiva aplicacin prctica de lo que debe ser la
existencia de un vnculo en exclusiva entre esos dos empresarios (cfr.
art.15.1 b), no parece que todos los esfuerzos orientados a mitigar esas
consecuencias lesivas hayan logrado un resultado satisfactorio: basta
observar los discutibles efectos a los que ha llegado la aplicacin prctica de
la modificacin del artculo 15.1 b LCC introducida por la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la
dispersa interpretacin que se ha dado sobre la realidad del nexo jurdico.
La solucin es, sin lugar a dudas, problemtica. No obstante, creemos
que con la reciente regulacin de la Directiva europea 2008/48/CE, de 23 de
abril, relativa a los contratos de crdito al consumo, que deroga la Directiva
87/102/CE, la casustica jurisprudencial y la doctrina cientfica se tiene una
slida razn para re-adaptar la arquitectura a la eficacia del contrato
conexo y, en consecuencia, alcanzar esa solucin jurdica que corrija el
problema de conexin contractual. A estos efectos, en el desarrollo de
nuestra tesis se han considerado como elementos claves de una respuesta
jurdica coherente, el reconocimiento a priori de la existencia de un grupo de
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supuestos de hecho excluidos de la aplicacin de las normas de conexin
contractual (los supuestos inmunes) y, en segundo trmino, la revisin de los
lmites de aplicacin del vnculo bilateral en exclusiva, que liga
contractualmente al prestamista del crdito y al proveedor de los bienes y
servicios. Todo ello, con el objeto de aproximar la norma a la realidad, sin
que la solucin sea axiomtica, sino un clculo de adaptacin flexible
bsicamente de esos supuestos excluidos de la LCC. Con esto, nos
proponemos alcanzar la estabilidad del sistema de conexin legal e impedir
de este modo la aplicacin de esa regla inversa a la vigencia de un contrato
vinculado (la res inter alios acta del artculo 1. 257 CC que regula esos dos
contratos como jurdicamente autnomos).
En suma, las claves de nuestra solucin jurdica se asientan en el
examen de la razn y funcin prctica que cumple ese vnculo de exclusiva
en la realidad emprica del contrato conexo. En consecuencia, es categrico
valorar los efectos jurdicos que desencadena la aplicacin de esa relacin
bilateral en exclusiva cuando ella se funda en el sujeto del contrato
(teoras de la exclusividad), si se apoya en el objeto de la prestacin y
adems en el objeto del contrato (nuestra teora) y, en definitiva, si la razn
jurdica se asienta en la integridad del contrato como sistema (nuestra teora
y fundamento de la nueva Directiva comunitaria). As planteadas las cosas, y
con el desarrollo de estas ideas, intuyo que es factible facilitar al consumidor
un justo acceso al sistema de remedios de la LCC e involucrar de este modo
al prestamista como co-responsable del proveedor, en caso de infraccin del
contrato de adquisicin de bienes y servicios.
Antes de desglosar una a una estas premisas bsicas, es inexcusable
dejar adems trazado el no menos irrelevante problema de la armonizacin
mxima que prev la reciente Directiva 2008/48/CE a raz de la modificacin
de la categora del crdito conexo y los requisitos para su configuracin. En
estos casos, la quaestio iuris vendra a ser si con una Directiva de mximos
o una de mnimos se remedia mejor la infraccin del contrato de adquisicin
de bienes y, por ende, la lesin del derecho del consumidor, en orden a que
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parece que, con la trasposicin de la norma europea a derecho nacional no
sera factible, por ejemplo, regular la regla de la responsabilidad solidaria del
prestamista con el proveedor y, en este orden de cosas, resultara adems
de difcil trasposicin la nocin de contrato de crdito vinculado que regula
la Directiva, por la poderosa razn de que dicha definicin no descarta en
definitiva ese perturbador elemento de la vigencia del contrato conexo: la
regla de la exclusividad (cfr. artculo 3n, i).
As las cosas, nuestro estudio parte del anlisis del rgimen jurdico
del instituto de conexin contractual. Con el fin de localizar el dficit, ventajas
y vicisitudes del contrato conexo, se indaga en el trnsito jurdico de la
tradicional venta bilateral a plazos a la adquisicin financiada por tercero. En
esta fase, una exploracin en la formacin del nexo jurdico comporta una
pauta de razonamiento clave. As, ese vnculo de exclusividad encarna una
quaestio iuris controvertida, en orden a que su inclusin en la LCC no guarda
relacin de correspondencia con la casustica judicial que la precede. A la
luz de esto, se podra adelantar que ello condiciona la tipologa de los
contratos vinculados (ex arts. 14 y 15 LCC) y, adems, la solucin a la
patologa ulterior que tolera el sistema de conexin contractual. En
atencin a ello, se ha estimado que un examen fenomenolgico del supuesto
de conexin vendra a ser til para recoger esas pautas regulares y esos
lmites de eficacia prctica que llegan a presentarse en el trfico jurdico.
En la segunda parte, la bsqueda de una solucin razonada al dficit
de conexin contractual admite un examen por analoga. Segn este criterio,
el objeto de nuestro estudio centra la diversa dinmica de los sistemas de
vinculacin contractual del Derecho europeo, e inicia el anlisis con la nocin
matriz que la Directiva 87/102 ha estigmatizado como canon de contrato
vinculado. De esta forma, se examina el valor jurdico de la inclusin del
requisito de exclusividad como condicin de la vigencia del nexo jurdico y,
con ello, el porqu es insuficiente la demostracin de existencia del simple
acuerdo de cooperacin comercial entre prestamista y proveedor. Junto a
ello, es importante destacar la regulacin de la responsabilidad subsidiaria
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del prestamista como regla de imputacin legal por infraccin del contrato de
adquisicin. A la vista del derecho comparado, llama la atencin cul es el
fundamento por el que ni esa regla de exclusividad ni esa regla de
subsidiariedad se hayan disciplinado en los mecanismos de vinculacin
jurdica del BGB alemn y BCA ingls. A estos efectos, nuestra lnea de
investigacin se detiene en el examen de la ratio de esos distintos sistemas
de conexin contractual con el objeto de facilitar una explicacin coherente
de esa cadena de consecuencias negativas que deriva, pese a la diferencia,
de un mismo supuesto de vinculacin. Siguiendo el argumento, y como no
poda ser de otro modo, se subraya la aparicin de esa plurivocidad de
soluciones exegticas que surge a raz tanto de la inaplicacin material del
nexo jurdico como del vigor de los distintos modelos de conexin jurdica en
el entorno europeo. Con todo ello, se pretende marcar la lnea de diferencia
que existe entre sistemas dinmicos y no dinmicos de conexin contractual
y, con ello, valorar la estabilidad del contrato de crdito conexo cuando ste
aloja ese vnculo de exclusividad.
En la tercera parte, tras un anlisis de eficacia de las distintas teoras
de conexin contractual, se llega a presentar una probable solucin legal de
readaptacin del nexo jurdico a la realidad del crdito conexo. As las cosas,
se realiza un examen exhaustivo de cules son los argumentos jurdicos que
sostienen la tesis de una conexin contractual ponderada y, en este orden,
establecer los factores de identificacin del nexo jurdico que son necesarios
y que definen a la postre la vigencia de un contrato vinculado. En una prueba
de contrastacin emprica se llega a someter el supuesto de conexin a las
distintas reglas de vinculacin de las teoras de conexin, discriminando la
inconsistencia y buscando la estabilizacin del sistema legal de los contratos
vinculados.
Finalmente, la lnea de ponderacin entre la realidad del tipo legal y la
realidad del trfico jurdico es la quaestio iuris que interesa a la explicacin
definitiva de nuestro examen. Se busca un margen efectivo de convergencia
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entre doctrina y jurisprudencia y esta vez adems bajo el prisma de la nueva
Directiva de crdito al consumo 2008/48/CE de 23 de abril de 2008.
En suma, si es verdad que la frmula del nexo contractual que regula
el artculo 15.1 b LCC viene precedida de una anomala congnita, con la
exploracin de una nueva solucin cientfica se intenta sanar o restablecer la
estabilidad del sistema del contrato conexo. A nuestro juicio, creemos que la
inclusin de esta moderna categora contractual en el cuadro general de los
contratos encarna un notable logro del desarrollo de la Ciencia privatstica,
no obstante su inefectividad pone en evidencia que la norma que lo contiene
no slo sea letra muerta en la prctica, sino que adems la convierta en
mero artculo de lujo dentro del ordenamiento jurdico.
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PRIMERA PARTE
EL SISTEMA DE VINCULACIN CONTRACTUAL DE CRDITO
AL CONSUMO
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Captulo 1
Anlisis del rgimen de vinculacin en el trfico
jurdico
I. PANORMICA DE LA VINCULACIN CONTRACTUAL
El suceso jurdico de vinculacin entre dos tipos de contratos, uno de
adquisicin y otro de crdito, nace en la evolucin del mercado crediticio1.
En este mbito, las nuevas necesidades del trfico legal (la adquisicin de
bienes de consumo duraderos de alto precio)2 exigen un mayor ndice de
financiacin por parte de los agentes de crdito. As, la intervencin del
prestamista no slo satisface tal exigencia sino tambin la fluidez del
intercambio de esos nuevos productos y servicios de consumo. Ello es as
debido a que el vendedor expone una limitada capacidad de concesin de
crdito a sus clientes con base en la tradicional operacin de venta a plazos.
1 PIEPOLI, G.: Il credito al consumo. Napoli, Jovene Napoli, 1976, p. 21 y ss; FERRANDO,
G. : I contratti collegati: principio della tradizione e tendenze innovative, Contratto e Impresa, XVI, 1, 2000, p. 127; LPEZ SNCHEZ, M. A.: Crdito y proteccin de los consumidores, Boletn Crculo de Empresarios, nm. 26, 1986, p. 23 y ss.
2 PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p. 21 y ss; y LPEZ SNCHEZ, M. A. (Crdito y proteccin de los consumidores, cit., p. 25), pone de relieve que tras el primer conflicto mundial, con el desarrollo de la industria del automvil y la consideracin de este producto de bien de lujo a bien de consumo, la financiacin adquiere nueva fisonoma. El elevado valor del mercado junto con la prdida de posibilidades crediticias por parte de los revendedores, provoca la aparicin de un modo distinto de suministrar los capitales necesarios para consentir la adquisicin de tales bienes por la gran masa de los consumidores.
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22
En esta forma, la actuacin del prestamista y en lo sucesivo las
entidades de crdito modifica no slo el panorama de financiacin sino con
ello la arquitectura de los negocios sujetos a la eficacia relativa de los
contratos, especialmente porque los empresarios (prestamista y vendedor)
se hallan en la imperiosa necesidad de concertar un particular acuerdo de
cooperacin comercial y financiera, si es que ambos desean responder con
xito al nuevo entorno de las adquisiciones a crdito. As, la autonoma de
los dos contratos (el de adquisicin y el de crdito) no se ajusta en efecto a
la regla res inter alios acta, ya que el citado vnculo profesional [rectius: el
acuerdo de cooperacin] provoca en s como se ver adelante un efecto
ulterior en la rbita de intereses de ese consumidor de bienes a crdito:
Invade su esfera jurdica. De tal modo que, no resulta difcil sostener la idea
de existencia del supuesto de vinculacin contractual una adquisicin con
actuacin de tercero generador de mltiples contraprestaciones entre los
tres sujetos contractuales.
Con esto, como no puede ser de otro modo, se instala una nueva
regla, el de la interdependencia de los contratos3. Aunque no se duda,
como trataremos enseguida, en afirmar la pervivencia del principio de
limitacin de la eficacia del contrato a la rbita de las partes4 o, lo que es lo
mismo, la relatividad contractual en los supuestos en que precisamente el
consumidor exige una mayor tuicin legal.
Con todo, el modus estratgico de los dos empresarios a la hora de
afrontar las nuevas necesidades de mercado (y la ulterior irrupcin en sede
de la eficacia legal de los contratos) destaca en el trnsito de la compraventa
bilateral a plazos a la venta con actuacin de tercero. De modo que, si se
tiene que fijar un punto de inicio en el iter de esta transformacin contractual
ste se halla en efecto en la conclusin de una venta a plazos con reserva
3 CASADO CERVIO, A.: El crdito al consumo y la proteccin de los consumidores,
RDBB, 11, 1983, p. 513-518; MORO ALMARAZ, M. J.: La eficacia de la Directiva sobre Crdito al Consumo, ponencia defendida en el Curso Crdito al Consumo del CGPJ (documento no editado).
4 Acerca de la regla de la eficacia relativa del contrato en relacin con terceras personas, v, DIEZ-PICAZO, L.: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol, I, Introduccin Teora del Contrato. Madrid, Civitas, 1996, p. 424.
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de dominio o, lo que es igual, en el sistema de financiacin de una operacin
del tipo hire-purchase, el que vendra a ser adems el paradigma de la
ingeniera financiera en los supuestos de adquisiciones a crdito5.
Todo ello, tiene su ms profunda raz en la evolucin de una serie
sistemtica de presupuestos econmicos y sociolgicos que conviene tener
en cuenta y no perder de vista.
1. Histricamente, el fenmeno de la interconexin jurdica se origina
hacia la segunda dcada del siglo XX en los Estados Unidos de
Norteamrica a consecuencia del impacto del mercado del automvil y del
nuevo entorno de operaciones econmicas y jurdicas6. Este evento
5 El sistema de financiacin hire-purchase es un diseo de ingeniera financiera originario de
los pases anglosajones. El cual surge por la necesidad de buscar un esquema de seguridad jurdica y econmica ante el riesgo de impago del comprador que adquira la posesin y uso del bien objeto de compra sin terminar de pagar el precio total del bien. A efecto de evitar tal situacin, se introduce la frmula de reserva de propiedad a favor del vendedor como garanta del crdito conferido para la adquisicin del bien. As, el deudor se obliga contractualmente a efectuar reembolsos peridicos, que son considerados renta pagada por el uso del artculo. Por lo general, el vendedor exige un pago inicial al contado al comprador, quien obtiene la propiedad del bien al trmino de los pagos pendientes. La innovacin es considerable. Sobre ella se basa el desarrollo ntegro del crdito al consumo sucesivo.
Por otra parte, el fenmeno se produce en un contexto econmico privilegiado en el cual se presenta un nmero inusual de solicitudes de crdito dirigidas a la adquisicin de bienes de consumo, especialmente aquellos destinados al hogar. La demanda la realiza un grupo social econmicamente estable, conformado por trabajadores industriales, asalariados, empleados pblicos y privados, quienes buscan alcanzar cierta calidad de vida, destinada en aquella poca slo a sectores privilegiados, con la adquisicin de toda clase de bienes. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito al consumo. La doctrina e la pratica. Bologna. Il Mulino, 1994, pg. 156 y ss El sistema del hire-purchase es introducido en los pases de Europa a finales del siglo XIX, por una gran empresa estadounidense dedicada a la produccin de bienes de consumo duraderos, la Singer, en el curso de su poltica de apertura de los mercados europeos. Al respecto, v, GORGONI, M.: Il credito al consumo. Milano, 1994, p. 8; MARSCHALL VON BIEBERSTEIN, W.F.: Das Abzalungesgeschft und seine Finanzierung, Mnchen-Berlin, 1959, pg. 7; PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p. 20 y ss; UBERTAZZI, L.C.: Crdito bancario al consumo e direttiva CEE: prime riflessioni, Giur.Comm. I, 1998, p. 321-322.
6 El moderno crdito al consumo surge en un momento econmico y en una situacin social particularmente propicia. El dinero es el nico instrumento de adquisicin de bienes que ostentan los trabajadores y obreros de la ciudad, en una poca en que dependen de un salario mensual y no pueden acceder a la banca comercial por la exigencia de garantas. Hasta la Primera Guerra Mundial el endeudamiento o ms bien el acceso al crdito beneficia a una gran mayora. Se hace fcil reembolsar en una economa fuerte y sostenida: el crdito no es caro y la moneda es abundante. El fenmeno se acelera en el curso de los aos veinte con la incursin del automvil en el mercado: la mayora de la gente, ricos o pobres, residentes permanentes o inmigrantes recin llegados, desean tener un automvil propio. El recurso del crdito deja de ser un signo de pobreza o prodigalidad, todos lo usan, sea ya para comprar un pequeo Ford o un gran Cadillac. Esta es una de las claves ms autnticas del xito americano. Ampliamente, v. GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 155 y ss. Sobre la importancia del fenmeno de la industrializacin del automvil en el crdito al consumo, v, FERRANDO, G.: Credito al consumo: operazione economica unitaria e pluralit di
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comienza por transformar gradualmente la clsica nocin bilateral del
contrato sobre la idea de adaptacin o ajuste de los nuevos hechos a la
norma jurdica.
As, la moderna industria del automvil empieza por romper el clsico
esquema de comercializacin de venta a plazos y, a la vez, la produccin a
menor escala de los bienes. Ello, con el uso de un mecanismo de
financiacin del crdito no muy distinto al hire-purchase y, principalmente,
con el objetivo de ampliar el entorno de circulacin crediticia7.
Al principio, el singular modus de afrontar las exigencias del nuevo
mercado, (i.e., la estrategia de hacer llegar los bienes al crculo de los
destinatarios finales), es un componente relevante en la satisfaccin de las
adquisiciones a crdito, ya por la mayor cantidad de dinero que comportaba
la financiacin, o por la mayor extensin de los plazos que se otorgaba al
comprador a la hora de adquirir un automvil. No obstante, esto ocurre hasta
que, una serie de anomalas comienza a cuestionar la validez del rgimen
jurdico aplicable a los supuestos de financiacin. Ello marcara el inicio de
una modificacin paulatina siguiendo el impacto de los cambios de la
tradicional estructura bilateral de la compraventa a plazos.
As, el prestamista empieza por asumir una posicin nada
convencional en el tpico esquema del hire purchase: ingresando como
tercero y facilitando un crdito de financiacin sobre la base de un contrato
de prstamo, principalmente porque el vendedor se hallaba imposibilitado de
solventar el elevado precio de venta de los automviles. Esto, en una fase
en que el vendedor asuma la posicin de prestamista en la estructura
contratti. Riv. Dir. Comm., 1991, I, pg. 602; FRANZ, U.: Der Einwendungsdurchgriff gemss 9 Absatz 3 Verbrauchenkreditgesetz. Baden-Baden, 1996, pg. 25 y ss.; GORGONI, M.: Il credito al consumo, cit., p. 7 y 8; PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p. 15 y ss.; UBERTAZZI, L.C.: Crdito bancario al consumo..., cit., p. 321-322.
7 Inicialmente, el automvil se venda al contado y se produca y distribua a pequea escala. As, la produccin masiva era un fenmeno ajeno al mercado. El automvil estaba destinado a satisfacer la oferta de una lite solvente econmica y socialmente. Se trataba de un verdadero bien de lujo en sentido estricto. Al respecto, GORGONI, M.: Il credito al consumo, cit., p. 7; PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p., 29.
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contractual de la venta a plazos, al proveer crditos a un grupo selecto de
clientes para la adquisicin de productos de escaso valor econmico. A raz
de ello, se ampla el mercado de suministro de bienes y el mercado de
financiacin de crditos: el prestamista extiende el mbito de su actividad
financiera y tiene mayor posibilidad de colocacin de crditos y el vendedor
suministra no slo bienes de escaso valor econmico sino adems bienes
(como el automvil) de elevado precio. En suma, ambos empresarios
obtienen notables ventajas econmicas merced al nuevo instrumento de
financiacin.
Esta ltima situacin fue la razn por la que el vendedor y el
prestamista operaron de modo conjunto y compartido, especialmente porque
se trataba de ajustar [rectius: de vincular] dos clases distintas de bienes (un
bien o servicio y, por otro lado, un crdito de financiacin), que pertenecan,
de ordinario, a dos mercados diferenciados; y todo en una sola operacin
econmica.
Como quiera que estos nuevos cambios no se hallaban an
regulados, no era admisible en la hiptesis de una adquisicin a crdito la
intromisin jurdica de ese tercer sujeto contractual, el prestamista, y menos
la sucesiva interconexin de dos productos y las contraprestaciones del
emergente negocio. Sin embargo, las dos situaciones eran una realidad en
la prctica; tal es as que la funcin del vendedor empez a limitarse al
simple suministro de bienes, dejando de lado la provisin de crditos8. Un
hecho que, por otro lado, era el que originariamente le haba correspondido9,
tanto en lo jurdico como en lo econmico10.
Al hilo de estos cambios se empieza a justificar la actividad de los
agentes de financiacin y, a un nivel ms avanzado, el de las entidades del
sector financiero y, con ello, la formacin de la nueva estructura trilateral de
8 CARRIERO, G.: Direttiva comunitaria sul credito al consumo e inadempimento
dellobbligazione contrattuale, Quadrimestre, 1987, p. 293 y ss. 9 FERRANDO, G.: Credito al consumo..., cit., p. 602 y ss. 10 Ibid.
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la adquisicin a crdito. Aunque todo ello en un estadio an pre-jurdico. No
obstante, lo relevante reside en destacar que la interconexin jurdica hunde
sus races en los lmites de esa compleja dinmica del mercado de crditos y
suministro de bienes. Tal y como infiere FERRANDO11, dado que la conexin
no se regula en el cdigo civil, sta nace en la exigencia econmica. Hecho
que se pone en evidencia, tal como se apunt, en ese innovador mercado
automovilstico, que provee a los agentes de financiacin importantes
expectativas de orden lucrativo, no slo respecto a la demanda de
adquisicin de los automviles, sino tambin en otros bienes de elevado
coste. Por lo que, no resulta ilgico que las ventajas econmicas crecieran a
escala geomtrica en el joven mercado de las adquisiciones a crdito12.
2. El instrumento que hizo posible todo ello fue la prctica de
cooperacin comercial y financiera. Sin la vertebracin de este suceso entre
la realidad fctica de las prcticas de conexin y la realidad jurdica de los
contratos no hubiera sido posible afirmar la existencia del supuesto de
conexin jurdica. As, el convenio o las prcticas de cooperacin tiene
fundamento y se corresponde con el estudio del mercado de bienes y con
las soluciones de la ingeniera financiera. En rigor, las frmulas de
financiacin de las corporaciones de crdito siguiendo la lnea de
modificaciones de la estrategia financiera son las que llegan a convertirse
en el motor de las nuevas transformaciones econmicas y jurdicas y,
especialmente, dan un nuevo sentido al mecanismo de suministro de los
bienes y a la forma de adquisicin de los mismos. As las cosas, el impacto
de las frmulas de financiacin y la reaccin positiva del mercado (la que
incluye la adaptacin del proveedor a la nueva forma de venta al crdito) es
la razn bsica de que se eleve en un primer momento el nivel de demanda
de las adquisiciones a crdito.
Esta circunstancia y, especialmente, el riesgo de afrontar en solitario
una estrategia de crecimiento fueron las que impulsaron a los empresarios a
11 FERRANDO, G. : I contratti collegati..., cit., p. 127. 12 GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 157-158.
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buscar soluciones de cooperacin mercantil, dada las nuevas necesidades
del mercado. Con esto, no resulta difcil admitir que all lata un modo
germinal de cooperacin empresarial, que, a modo de un negocio previo,
presupona el compromiso de cristalizacin de dos actividades de
contratacin tradicionales: la obligacin de proveer un crdito de financiacin
por un lado y, por otro, la de la venta de esos bienes financiados; y, una
nueva, el compromiso de los dos empresarios de mantener vigente el
vnculo de aproximacin mercantil. Todo esto, en orden a que con el acuerdo
se lograran atractivas ganancias, altos ndices de produccin y ante todo
una responsabilidad legal mnima13.
La consolidacin del acuerdo empresarial llega en un lapso de tiempo
en que los resultados prcticos de las prcticas de cooperacin superan las
expectativas de rendimiento que el hire-purchase ofreca normalmente en el
mercado. As las cosas, tanto prestamista como vendedor hallan en la
concertacin una manera efectiva de optimizar las ventajas y reducir riesgos
legales. Esto ltimo, especialmente, en respuesta a las consecuencias que
los nuevos elementos provocaban en la estructura legal de esos dos
negocios autnomos, reunidos, a modo de una sola unidad, en el nuevo
canon de la adquisicin a crdito.
Dicho con otras palabras, el acuerdo de cooperacin y su inmediata
consecuencia: la descomposicin de la adquisicin de bienes a crdito en
dos contratos independientes, se convirtieron en los dos sucesos claves del
ulterior trnsito de la bilateralidad del hire-purchase a la trilateralidad que
presentaba la nueva operacin de adquisicin a crdito, la que se funda,
13 Frente al impacto de estas vicisitudes en el emergente mercado de consumo, los economistas
americanos consideraron, en un primer momento, al crdito al consumo como un elemento indispensable en la actividad econmica y como un factor necesario para mejorar el nivel de vida. Tal es as, que un informe oficial de la National Commission on Consumer Finance de 1972 subraya la importancia de la industria del crdito al consumo, al mismo tiempo como lubricante de los mecanismos de la gran maquinaria industrial y como vehculo de la creacin y mantenimiento del ms alto nivel de vida. En un segundo momento, los gobiernos se comprometen a reglamentar la nueva actividad con el objetivo de controlar el mercado ilegal y los abusos de cualquier frmula de financiacin. Con este fin, se estudian los efectos econmicos positivos y negativos del crdito al consumo. Cuyo resultado ser la creacin de un cuerpo doctrinal y legislativo ciertamente relevante. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 159.
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como ya se apunt, en la legitimacin de una tercera posicin jurdica en el
esquema de la venta a plazos14.
Consecuencia de todo ello es que en el terreno prctico, las entidades
de financiacin comienzan por facilitar crdito para los negocios de
adquisicin; los vendedores asumen la tpica funcin de venta de bienes; y,
los consumidores adquieren, en calidad de destinatarios finales, esos dos
productos vinculados (el crdito y el bien o servicio). La particularidad reside
en que esa unidad del negocio de adquisicin se oferta in limine y de modo
compartido por los empresarios, como se dijo, en clave de cooperacin.
Todo ello hace que, los prestamistas y los vendedores re-asuman las
funciones que ejercan de ordinario en una compraventa y en un contrato de
crdito: esto es, los primeros centran su actividad en la colocacin de
crditos y los segundos en la de vender sus productos sin interferir en la
financiacin, dejando de actuar como concedente de crdito, tal y como
hicieran en la venta bilateral a plazos.
En esta forma es posible el trnsito a la estructura compleja de los
contratos vinculados. A estos efectos, este iter no debe perderse de vista, ya
que la consolidacin del acuerdo de cooperacin es as el acontecimiento
ms notable. Con todo ello no resulta difcil deducir del fenmeno jurdico, la
implicacin de dos clases de bienes inherentes a dos mercados distintos, la
implicacin de dos conductas legales de ordinario autnomas y, ante todo, la
implicacin de dos regmenes jurdicos diferentes, el de crdito y el de
compraventa. Y, todo ello, en una sola unidad de negociacin jurdica.
Este fenmeno, si bien no se distingua al comienzo (ni en otras
transacciones con productos financiados) a la postre con la adquisicin a
crdito de automviles logr consolidarse como la piedra base y paradigma
de la formacin y arquitectura de la nueva estructura jurdica de los contratos
conexos, ya por que en l se identificaron las lneas bsicas de la
confluencia de intereses de las tres partes, ya por que se pona en evidencia
14 As, FERRANDO, G.: Credito al consumo..., cit., p. 602 y ss.
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esa zona de ventajas comunes de los dos empresarios. Por ello, no deja
de tener sentido la situacin por la que las frmulas de ingeniera financiera
y la sucesiva adaptacin de los vendedores sean la raz de la innovacin
legal de los sucesos de interconexin jurdica con intervencin de tercero.
3. Una de las razones troncales en la legitimacin del nexo de
vinculacin contractual ha sido justamente la concrecin de la tcnica
crediticia de ingeniera financiera en el mercado de las adquisiciones. Ella y
su consecuencia inmediata (la celebracin de acuerdos comerciales)
erigieron la categora del nexo jurdico sobre la base y ante todo de una
amplia libertad de decisin y una reducida dependencia jerrquica.
La razn de que esto sea as se debe sobre todo al grado de
intensidad y nivel de las negociaciones, que mantenan los dos empresarios,
con la particularidad de que stas no tenan la importancia que denota el
comercio actual, principalmente por el reducido nmero de fabricantes,
distribuidoras y financiadoras15. Lo relevante era encontrar algn modo
coordinado de hacer frente a los riesgos del nuevo entorno de comercio. Una
solucin que minimizara la inversin financiera de las entidades de crdito,
que daban cobertura a esa ausencia de capitales tanto en el proceso
productivo como en el de la distribucin y venta de esos bienes duraderos de
elevado precio16.
As, el afianzamiento del vnculo profesional no fue ms que el
resultado de la bsqueda de una respuesta eficiente producto de riguroso
anlisis sobre las causas y efectos que provocaba la venta con actuacin de
tercero que tuvo por finalidad administrar los riesgos de inversin y
alcanzar ventajas e intereses comunes para los dos empresarios. Con razn
15 En relacin con ello, los prstamos financieros eran limitados. stos se reservaban
nicamente a clientes muy privilegiados. Hecho que, ciertamente, origin el desarrollo de un prspero mercado ilegal. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 159-160.
16 Vid., al respecto, UBERTAZZI, L.C.: Crdito bancario al consumo..., cit., p. 322. Sobre la operatividad del sistema bancario y el control de la financiacin indirecta del crdito al consumo, v, DELL AMORE, G.: Il credito al consumo, 1964, p. 29 y ss.
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la articulacin jurdica de los dos contratos encuentra sentido y fundamento
en esta unidad o lazo de unin empresarial y genera de modo gradual la
afirmacin de un autntico acuerdo de cooperacin comercial. El cual iba
a servir (sin esa dependencia jerrquica de exclusividad) como nexo de
interconexin jurdica entre la adquisicin y el contrato de crdito.
As las cosas, se va acentuando la frmula bilateral de los dos
empresarios como presupuesto clave en la operacin comn de la
financiacin de bienes. Incluso, pese a la poca claridad a la hora de justificar
un caso de interconexin jurdica un acuerdo de cooperacin era sin duda
positivo, eficaz y efectivo. No obstante, ello tuvo vigencia hasta la aparicin
de anomalas en el negocio, a raz de la compleja convergencia trilateral de
intereses y slo merced al reducido nmero de estas operaciones se
amortigu, en una primera fase, el desenlace de consecuencias negativas,
principalmente aquellas que incidan en la esfera legal de los consumidores.
A la postre, y dada la incesante evolucin del mercado de crditos, se
desvel la afluencia de una no menos significativa casustica de desajustes
econmicos y de ndole contractual17.
Con todo, la actitud institucional de los dos empresarios es la que
constituye un factor importante en la evolucin del instituto de la conexin
jurdica de los contratos. De ella es posible derivar el contenido del acuerdo
y el cmo se organiza la oferta y venta de los dos productos implicados, el
crdito y el bien, uno frente al otro, en una sola operacin de adquisicin a
crdito.
Y, tal si fuera una constante en las vicisitudes del derecho (reformas
de mbito econmico, [rectius: del modus estratgico en la adquisicin a
crdito]) se comenz a desvelar una serie de transformaciones contractuales
merced, ya se dijo, a teoras de financiacin de la ingeniera crediticia y al
pacto comercial con los vendedores que, luego, desencadenaran en
17 Acerca de las dificultades legales del consumidor frente a las adquisiciones vinculadas de
crdito, Infra, Cap. 1, III.
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legitimar el acuerdo de cooperacin como nexo de vinculacin contractual en
la vlida conclusin de un negocio trilateral de adquisicin a crdito.
4. La actividad de intermediacin financiera es otro de los tpicos
de innovacin en las adquisiciones a crdito. sta tiene su ms profunda raz
en la estrategia del cmo hacer llegar un bien financiado a su destino final,
satisfaciendo tanto las necesidades del comprador como las expectativas de
los prestamistas. Recae en una persona o entidad neutral. No obstante, sta
manifiesta al principio una notoria dependencia jerrquica del prestamista18.
A estos efectos se inicia con la creacin de una serie de finance companies
y otras de sociedades de crdito19. En particular, la financiacin se dirige en
una doble vertiente: tanto a vendedores como a consumidores. El acuerdo
crediticio, claro es, incluye un contenido jurdico distinto al sujeto de crdito,
primando la cantidad de dinero a financiar y el volumen de las ventas. Se
trata, en definitiva, de un mecanismo que permite gestionar con mayor
eficacia los riesgos de inversin y crdito.
Justamente, el xito de la iniciativa de financiacin se funda en una
situacin como sta, ya que, previo a un cierto riesgo de inversin, los
empresarios cuentan ya con un esbozo del impacto de sus operaciones y
no es ilgico que sea otro quien los asuma dado el complejo circuito del
intercambio de bienes y circulacin de crditos 20.
18 Acerca de la actividad del vendedor como intermediario en la concesin de crdito, Infra
Cap., 5, III, C. 19 Las operaciones de circulacin financiera de estas entidades de crdito son reglamentadas,
en un primer momento, por el Truth in Lending Act (TILA) que disciplina los lmites de la informacin financiera a los clientes. Posteriormente, la Federal Reserve Board se encarga de la elaboracin de una legislacin relativa al sector de proteccin de los servicios financieros. A finales de los aos setenta se simplifica el TILA y se reduce la especializacin financiera. Un anlisis detallado, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 164, y FABRIZI, P.L.: Il credito al consumo. Milano, 1975, p. 33-47.
20 Al comienzo se trata de un circuito crediticio interno que comprende una operacin de las mismas empresas productoras de vehculos y otros bienes de consumo duraderos. Ello, porque el mayor operador del sector, la Banca, no emprenda iniciativas en el campo del crdito al consumo, considerado como un sector de alto riesgo. Solo a partir de los aos treinta los institutos financieros entraron en el mercado de la financiacin del consumo, v, PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p., 22; MARSCHALL VON BIEBERSTEIN, W.F.: Das Abzalungesgeschft und..., cit., p. 10 y ss. Sobre los intermediarios financieros no bancarios especializados en la financiacin de los consumidores y la presencia de las agencias de crdito en el sector de crdito al consumo (v, FABRIZI, P.L.: Il credito al consumo, cit., p. 33-47).
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Al mismo tiempo, el comportamiento socio-psicolgico del comprador
de cara a la obtencin del crdito contribuye de modo notable a la erosin de
la intermediacin financiera, no slo con referencia a la conformacin de las
grandes entidades de crdito, sino adems cuando se pretende facilitar la
adquisicin de bienes y servicios de consumo21: solicitar un crdito bancario
se hizo una costumbre quasi generalizada. Tal es as que, el crdito
personal y el contrato de financiacin se instituyeron como los mecanismos
ms usados, si se buscaba adquirir esos bienes duraderos, en un principio,
estimados como de alto precio22.
As las cosas, un tejido de influjos de orden econmico, psicolgico y
social eleva considerablemente el nmero de ventas, impulsa la produccin
masiva de vehculos y gestiona, de otro lado y de modo satisfactorio, los
riesgos econmicos y legales de la venta y financiacin en el heterogneo
mercado de las adquisiciones a crdito23. Todo ello hace que se cualifique
muy positivamente en esta lnea de evolucin no slo la compraventa con
actuacin de tercero, sino la intermediacin financiera propiamente dicha, en
un sector clasificado en un principio como uno de alto riesgo.
Con esto, no resulta difcil confirmar que sin la aventura del ingreso
de tercero a un sector, de ordinario, ajeno al del crdito, a pesar del clculo y
gestin de los riesgos, no hubiera sido posible la aparicin de los grupos de
intermediacin crediticia. Se dice que, stos si bien distintos al entorno
21 En los aos despus de la Segunda Guerra, se afirmaba que primero se compra, luego se
ahorra bajo alguna forma de reembolso mensual. Argumento que, ciertamente, se enfrentaba al concepto tradicional de vida, en el cual se afirmaba que primero se ahorraba, luego, eventualmente, se consuma. No obstante, la actitud social y psicolgica del consumidor en relacin con el acceso al crdito iba in crescendo hasta la manifestacin de sucesivos ndices de inflacin econmica, que en su momento impulsaron polticas de refinanciacin de crditos de consumo. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 166-167.
22 En relacin con la financiacin, esta se cristalizaba segn la naturaleza legal del sujeto financiador y el tipo de intereses en juego. As, en el crdito al consumo poda realizarse en formas jurdicas diferentes, dentro de las cuales destacan, en la prctica, los prstamos personales y los contratos de financiacin. En detalle, v, FERRANDO, G.: Credito al consumo..., cit., p. 597.
23 En este sentido, PIEPOLI, G.: Il credito al consumo, cit., p. 12 y ss.
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actual tuvieron su origen en los llamados credit-bureaus24. Ellos fueron los
que consolidaron la financiacin en dos niveles: una seleccin previa y
rigurosa de las solicitudes de crdito y una potestad ulterior de conceder o
no el crdito solicitado. Anejo a ello, y en un momento posterior, tiene lugar
la creacin de los institutos de financiacin25. Asi pues, la intermediacin
depende, en una primera etapa, de grandes firmas comerciales como la
General Motors o la Ford Credit Company26, hasta la llegada de la
separacin gradual de stas y la afirmacin ulterior del nuevo sistema de
adquisicin con intervencin de tercero.
5. En el intervalo de este proceso y hasta la consolidacin del nuevo
paradigma de financiacin se constata la pervivencia en un mismo plano,
de dos modus operandi de la adquisicin de bienes a crdito. Con arreglo a
la evolucin econmica de las estrategias de financiacin y en un contexto
an desregulado no poda dejar de tener vigencia, por un lado, el antiguo
sistema del hire-purchase y tolerar al mismo tiempo, por otro, la eficacia de
ese nuevo paradigma de financiacin con intervencin de tercero, ya porque
la coexistencia de los dos sistemas flexibilizaba la fluidez de las operaciones
de cambio y crdito, o ya porque con carcter general el dficit de la doble
vigencia no era en principio perceptible o lesivo en el incipiente rol de
intereses econmicos de las partes.
Ms tarde, la citada convivencia llega a una situacin lmite: primero,
porque se pone en evidencia el poco margen de decisin del consumidor a
la hora de elegir una de las dos modalidades de financiacin y, segundo, por
la actitud negativa del vendedor, especialmente por el incumplimiento en la
entrega o la entrega defectuosa del objeto de la adquisicin crediticia. Junto
24 Esta es la poca del desarrollo de los credit-bureaus, cuyo rol principal consiste en
administrar los archivos de los potenciales consumidores de crdito, y en la creacin de los grandes institutos de crdito (GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 157).
25 GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 157. 26 Mas, progresivamente, los institutos de financiacin van adquiriendo autonoma e
independencia en relacin con las grandes compaas de crdito y comercio de bienes. En este sentido, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 157.
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a ello, adems el lesivo efecto de la imposibilidad del comprador de dirigirse
contra el prestamista, cuando menos para suspender los pagos.
En esta panormica, ante la difcil eficacia de los diseos vigentes de
financiacin, prestamistas, entidades de crdito y administracin pblica
inician un estudio y anlisis estricto del sistema crediticio en el trfico jurdico
con el propsito de minimizar las situaciones de riesgo e incertidumbre en
las operaciones a crdito, sin soslayar dada la base econmica de los
cambios la dinmica de esta nueva clase de transacciones econmicas27.
Esta especial atencin al fenmeno de financiacin se enfoca as, porque el
crdito al consumo identificaba un estadio clave y avanzado de la economa
de pases desarrollados como era la del mercado norteamericano pionero
en este sector y la del mercado europeo smbolo de la construccin
econmica de un entorno al comienzo disperso y de un contraste no menos
irrelevante.
De todo ello deriva la defensa de aserciones apologticas como: la
financiacin de bienes de consumo y de servicios llegara a ser parte
integrante del modo de vida de la mayor parte de los ciudadanos28 y el
crdito estara al alcance de los consumidores sin consideracin de su
condicin social o econmica29. Declaraciones que sin duda eran respuesta
del entusiasmo de una affluent society animada por el atractivo proceso
econmico del nuevo sistema de financiacin, cuando menos previo a la
erosin de las sucesivas dificultades.
A modo de sntesis, se podra alegar a este respecto que, crdito y
sociedad formaban un binomio slido. Un modo de vida en la cotidianeidad
de los agentes econmicos. Y si no es por los sucesivos acontecimientos
27 E.g., en el singular mercado norteamericano, contrario a la mentalidad del viejo mundo, la
indagacin en el crdito al consumo no ha tenido nunca prejuicios ideolgicos. Altas personalidades del mundo universitario y de la administracin dedicaron numerosos estudios, analizando, sobre todo, aspectos econmicos y sociales del fenmeno crediticio. Sobre el particular, v, (GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 159).
28 PIEPOLI, G.: Il credito al consumo. cit., p. 11 y ss. 29 Ibid.
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lesivos (que desvel la convivencia de esas dos modalidades de
financiacin)30, la fecunda e inmejorable poca de las sociedades
industriales europea y americana habra sido considerada como la situacin
constante e indispensable en el mejoramiento del nivel de vida de los
ciudadanos sobre la base de la industria del crdito de financiacin.
Como ello no fue as, dada la naturaleza inconstante de los ndices de
crdito del sector financiero y la flexibilidad, cuando no desregulacin, de las
operaciones dejadas al libre arbitrio del mercado, se inicia la distincin de
dos caminos econmicamente adversos: primero, la aparicin del desarrollo
sistemtico de un seudo-sistema de financiacin31 y, segundo, un elenco
negativo de alteraciones en las operaciones financieras32. Result que, en la
primera situacin, el sistema de financiacin paralelo vulneraba la rbita de
la actividad (legtima) de colocacin de crditos de la Banca e intermediarios
financieros y, en la segunda, los modos de financiacin paralela impulsaron,
tras el notorio desajuste, un control lesivo y desregulado de las operaciones,
provocando cual consecuencia lgica, el alza de los precios de los productos
de consumo.
Impera, merced a estas circuntancias, un entorno inmerso en el
desconcierto y en la falta de una efectiva regulacin jurdica y, con ello, la
necesidad de definicin de los lmites de vinculacin de esos dos productos
y las actividades que sta involucra en la adquisicin a crdito. Entre tanto,
la financiacin paralela de un grupo conocido como loan sharks33, que al
30 Vid., lo que ya se dijo, Supra, Cap. 1, I, 5. 31 En una poca en que brotan las actividades de intermediacin financiera, se asiste tambin al
desarrollo de un no menos prspero mercado paralelo. Ello por cuanto el mecanismo de crdito sobre bienes de alto coste soslayaba la demanda de financiacin de un sector, como el de los trabajadores, por su notoria insolvencia; con lo que stos, los trabajadores, acudan al crdito usurario. Con mayor detalle, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 160.
32 En poca de los loan sharks, y previo a la consolidacin del mecanismo de financiacin con intervencin de tercero, se provea, paralelo al mercado crediticio legal, crditos a tasas prohibitivas, a travs de operaciones no convencionales, e incluso usando medios ilcitos de recuperacin del crdito. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 160.
33 Esto es con referencia a la organizacin de operaciones de financiacin por un nuevo grupo de prestamistas, los famosos loan sharks, que llegaron a crear rpidamente institutos financieros en cada ciudad importante. Operando ilegalmente, en su momento, con tasas extremadamente elevadas. As, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 160.
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comienzo no pareca tener menos vigor que la de las entidades autorizadas
de crdito, empieza a actuar en este escenario desregulado, empezando con
operaciones que an rozaban con las de las tpicas entidades de crdito en
el atractivo rubro de la financiacin de bienes y en el de la competencia en
general.
En particular, el crdito de financiacin operaba sobre la base de
dos modalidades. Una, los prstamos personales, otra, la de los prstamos
de crdito al consumo34, de un modo anlogo a las entidades autorizadas de
crdito, dado que, por ejemplo, con relacin a los prstamos personales, la
actividad crediticia de los loan sharks tena causa en la inercia de las
entidades de crdito35. En efecto, stos ltimos suministraban crditos
nicamente a los empresarios y a clientes solventes, privilegiando los
prstamos de tipo comercial a los prstamos de carcter personal, lo cual
era debido al imperceptible margen de ganancias que obtenan a razn de
prstamos personales en comparacin con las enormes ventajas que
reciban de prstamos comerciales. Con razn, las tasas de inters variaban
y no slo a causa de la diferencia entre prstamos personales o comerciales
sino, adems, del agente de crdito que facilitara esos prstamos, esto es, o
la Banca paralela o la Banca autorizada. Con lo que, no era difcil apuntar
que, al comienzo, se priorizara una operacin de prstamo comercial sobre
una de prstamo personal36.
As pues, este contraste o ausencia de cobertura del radio crediticio
fue la justificacin de la va de acceso de los loan sharks al mercado de
prstamos personales, aunque slo fuera a modo emprico. Si bien sin
notoria legitimidad, a diferencia de las que s estaban autorizadas (en lnea
34 Como se ver enseguida, la incursin en este sector por la banca paralela ha sido menos
explosiva que en el mercado de los crditos personales, ya por los lmites legales, o ya por que se trataba de un mbito en un inicio poco atractivo para las inversiones y, por ende, un mercado de alto riesgo.
35 En este sentido, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 160. 36 En una primera etapa, el sector del prstamo personal comportaba un servicio reservado a
clientes privilegiados, puesto que stos pagaban tasas de inters similares a los prstamos comerciales, permitiendo as a la banca obtener la misma rentabilidad sobre cualquier prstamo. Slo en una etapa posterior se extendieron los prstamos personales a tasas de inters regulados.
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con el desarrollo crediticio), aquella incursin desvelaba, adems, el uso de
tcnicas de financiacin no tradicionales que identificaba un estadio no
menos relevante de la erosin de inusuales herramientas y diseos
crediticios.
En suma, la coexistencia de dos mecanismos de concesin de crdito
(autorizados y no autorizados)37 en un nico mercado de adquisiciones
constitua una notoria realidad financiera. Quiz con mayores rendimientos
por el lado de la financiacin paralela, pese a quedar circunscrita segn el
radio de operatividad en unos lmites quasi intransitables.
6. En el mercado de adquisicin de bienes de consumo la realidad
financiera sin embargo fue distinta. Si bien con carcter general se colega
un relativo dominio del crdito paralelo sobre los prstamos personales, no
poda decirse lo mismo con el de los prstamos de consumo. El crdito
paralelo desvelaba un claro dficit operativo, anlogo al que la Banca
tradicional tolerara en su da en el rubro de los prstamos personales, pese
a ello, ste extendi los crditos hacia los prstamos comerciales, trazando
as una competencia abierta y directa con la Banca autorizada, ante todo
sobre dos mercados diferenciados: el de prstamos comerciales y el de los
crditos personales.
Por ello, (i.e., la ausencia de operatividad en el mercado del crdito
para bienes de consumo)38, la actividad paralela no pareca fragmentar en
rigor el rol de operaciones crediticias de las entidades de crdito autorizadas:
claro es, con referencia slo a la financiacin de crditos de bajo coste o
consumo. Lo cual era debido a que, en primer lugar, las tasas de inters del
crdito, sin referencia an en la normativa del sector, se deducan a partir de
las normas generales de la compra y venta y, en segundo lugar, el
prestamista era quien con carcter general suministraba el producto de
37 Vid., lo que ya se dijo, Supra, Cap. 1, I, 5. 38 Ibid.
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consumo, objeto de la financiacin39. Todo ello, fuera del escaso inters que
mostraba, la financiacin paralela, por los crditos de bajo coste.
Con todo ello, en prevencin de cualquier desajuste en los intereses
econmicos de las partes, especialmente a raz de las diversas vas y modos
de financiacin que hemos visto al indagar la intermediacin financiera se
empieza a regular legalmente el circuito financiero o, lo que es lo mismo, se
inicia la intervencin de los mercados de crdito.
7. La regulacin del sistema de financiacin se promueve a impulso
de las corporaciones financieras, quienes en el intento de buscar soluciones
legales acertadas y una adecuada gestin de riesgos comprometen un
especial fondo en la indagacin de una relacin de ajuste eficiente frente a la
vorgine de esas innovaciones, principalmente porque con la financiacin se
llegan a vincular dos mercados diferenciados, (independientes hasta la
intervencin del tercero y la intermediacin crediticia en la venta del
automvil)40, como son el de las adquisiciones y el mercado de los crditos.
Segn ello, con las primeras respuestas se estimaron dos decisiones
importantes: por un lado, el saneamiento del mercado de los prstamos
personales mediante nueva normativa41 y, por otro lado, el impulso a la
investigacin sobre el impacto del crdito de consumo en el mercado de los
consumidores42.
39 Segn ello, se permiti que la venta a plazos funcionara sin especificaciones exhaustivas
cerca de ochenta aos y hasta 1935 en los Estados Unidos en que una primera que ley regula el sector, generalizndolo solo en los aos cincuenta, y hasta la vigencia del Hire-Purchase Act de 1965 en el Reino Unido.
40 Acerca del impacto de la venta del automvil a raz de la intervencin de tercero prestamista, y el sucesivo proceso de intermediacin financiera en el mercado de las adquisiciones a crdito, Supra, Cap. 1, I; 1 y 4.
41 La misma que tendra su base ms slida en el Money-lenders Act de 1900, dado que el modo de operar en los prstamos personales coincida de ordinario con la que era la actividad de los money-lenders, quienes al comienzo prestaban dinero slo a personas de familias solventes en situaciones de necesidad financiera, y reciban en garanta del prstamo, bienes muebles o inmuebles o bienes hereditarios simplemente. Una actividad que ya se hallaba regulada y luego completada en la precitada normativa. Ampliamente, v, GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 196.
42 Un examen del fenmeno de las operaciones de financiacin se contiene en Crowther Report, en el cual se insiste en la decisin de no someter la venta a plazos al Money-lenders Act:
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As que, en funcin de lo previsto y en lnea con la primera decisin,
se inici una sucesiva reglamentacin de prstamos personales destacando,
cual normativa base, la Money Lenders Act de 1900, que una vez revisada
en 1927, en el Reino Unido, entr en vigor con el objetivo de estabilizar los
sistemas de crdito.
Al lado de esto, y en atencin a la segunda decisin, fue la indagacin
econmica y jurdica en el mercado de adquisiciones a crdito, el suceso
ms notable. Buena prueba de ello, era la incursin de la Rusell Sage
Foundation norteamericana, una de las primeras asociaciones en
investigacin de consumo, quien abri paso a los primeros estudios sobre el
impacto de la concesin de crdito en el mercado consumo, analizando la
diversa patologa a la que se enfrentaban los consumidores, en un contexto
en el que imperaba el mecanismo del hire-purchase o denominado, tambin,
sistema de compraventa a plazos con reserva de dominio.
Ambas decisiones tuvieron destacada aceptacin merced a los
resultados, y derivaron ex post en una sistemtica elaboracin de informes y
leyes, con la meta de atraer a un punto de equilibrio los desajustes y riesgos
de los sectores comercial y financiero.
A estos efectos, la Uniform Small Loan Law, de 1916, no slo fue el
corolario de los estudios jurdicos de consumo de la Fundacin, sino que sus
objetivos se centraron en la flexibilizacin de las tasas de inters aplicable a
los pequeos crditos, la fluidez de los activos legales y la declaracin de
ilegalidad de las prcticas de crdito no reglamentarias43.
Senza dubbio questa omissione stata favorevole alla classe dei consumatori, perch, altrimenti, la grande espansione dei crediti concessi alle famiglie e il conseguente miglioramento del livello di vita, non sarebbero stati possibili (GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 197).
43 A modo de un canon mnimo, esta Directiva Federal, que en el curso de los aos sucesivos era adaptada a la legislacin de cada Estado Norteamericano, tuvo que vencer, en la mayora de los casos, una dura resistencia de los grupos de presin, particularmente de los denominados ciudadanos cultos, y aquellos prestamistas de mala fe. As, GELPI, R.M., (Storia del credito..., cit., p. 161), aade que questa resistenza fruto della santa alleanza (!) fra i cittadini benpensanti e i prestatori della malavita. Due gruppi attacati ai bassi plafond dellusura!.
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En sentido anlogo, tambin la normativa de 1968, la ms importante
del sector, denominada Consumer Credit Protection Act (CCPA), y a travs
del informe presentado por National Commission on Consumer Finance, de
1972, priorizaba, a trazo de estabilizacin, la proteccin de los consumidores
y en concreto en cuanto a los recursos del crdito las prcticas de
recuperacin y el deber de informacin a la clientela44.
Se promueve en esta lnea y con referencia al informe de la Comisin
la especializacin de los sectores de financiacin con actividad en los bienes
de consumo. Una pauta al comienzo con respuestas efectivas, empero, ex
post, excesiva y compleja, tras la numerosa y profusa revisin y diccin de
leyes en materia de crdito de consumo.
Los trabajos de la Comisin Molowny, de 1959, sirvieron como base
de la nueva normativa del sistema Hire-Purchase Act, de 1965, dando paso
a un no menos importante periodo de redefinicin de todo el sector del
crdito de consumo45.
En todo ello resalta, previo a la fase de aceleracin normativa, y tras
los estudios y ulterior informe de la Comisin, de 1971, las bases para la
construccin de una ley de crdito de consumo; la misma que llegara el 31
de julio de 1974, con la promulgacin del Consumer Credit Act, un cuerpo de
leyes, segn la crtica, muy completo, aunque de perfil complejo, como luego
se pondra en evidencia46.
44 La National Commission on Consumer Finance concluye sosteniendo que un mercado de
crdito al consumo verdaderamente competitivo, con adecuada informacin sobre puntos importantes de la oferta de crdito, dirigido a un pblico competente, regulado por una normativa que elimina los excesos y abusos, favorece el crecimiento econmico y sirve para aumentar los beneficios de los consumidores.
45 En 1968 Lord Crowther, presidente de la Comisin, examinando el impacto de la legislacin de crdito al consumo en la sociedad britnica, afirmaba que el crdito al consumo era altamente beneficioso puesto que contribua tilmente al nivel de vida y al bienestar de la mayor parte de la poblacin britnica (GELPI, R.M./F. JULIEN-LABRUYRE.: Storia del credito..., cit., p. 195).
46 En cualquier caso, all se trazaron las lneas ms importantes, hoy vigentes, de los supuestos de crdito al consumo; tal es as que en relacin con la cuanta el lmite de los prstamos al consumo deba ser inferior a 15. 000 libras esterlinas; se cubra la licencia por ejercicio de las prestaciones de crdito con consumidores, los procesos de arbitraje y la resolucin de los contenciosos, el sistema de concesin de los prstamos, el clculo de las tasas de inters, y la documentacin y publicidad destinada a los prstamos.
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En mbito continental, la solucin de conflictos y la estricta patologa
de las operaciones de adquisicin vinculada se examina con posterioridad al
mundo anglosajn y en un entorno an procesual y primario, en razn de la
evolucin an elemental del mercado de consumo y, por ende, la
organizacin bsica del control administrativo. En realidad, la primera lnea
tuitiva de los consumidores se inicia en torno a la dcada de los aos
sesenta y se consolida, de modo eficaz, a comienzo de los ochenta en los
pases ms desarrollados. En sta y a diferencia del derecho anglosajn no
existe una seleccin relevante de leading cases o casusmo jurisprudencial
en materia de consumidores; tal es as que los institutos como el de
publicidad, la adhesin, financiacin de bienes de consumo y vinculacin de
los contratos, entre otros, se van ajustando a un cuerpo ordenado segn y
cmo avanzan los estudios iniciales, especialmente en el derecho
comparado con base en y sobre las primeras muestras de supuestos de
hecho conflictivos en negociaciones con consumidores. Se dictan leyes
especiales sobre materias concretas, primordialmente con el afn de
aproximar esas diferencias que denotan la norma y los hechos en el mundo
de la realidad jurdica.
De acuerdo con ello, se puede concluir que tras la firma del Acta
nica Europea comienza en efecto con solidez y amplitud el estudio riguroso
y ulterior ordenacin del crdito al consumo en el Derecho de la Comunidad
Europea.
En esta forma, las primeras normas europeas que se dictan al
respecto vienen a ser la Directiva 84/450, de 10 de septiembre, de 1984,
relativa a la publicidad engaosa; la Directiva 93/326, de 5 de abril, de 1993,
relativa a las clusulas abusivas; la Directiva 87/102, de 22 de diciembre, de
1986, sobre el crdito al consumo, y la Directiva 90/88, que modifica la
anterior, de 22 de febrero, de 1990. Siendo las dos ltimas, las que estn
directamente dirigidas a buscar la armonizacin en el tratamiento de las
relaciones entre los consumidores comunitarios, los proveedores y
prestamistas mediante la incorporacin de un contenido mnimo en la
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diversa normativa de los Estados miembros. En la actualidad esas Directivas
de crdito al consumo se hallan refundidas en un nico texto: la Directiva
2008/48/CE del Parlamento Europero y del Consejo, de 23 de abril de 2008,
relativa a los contratos de crdito al consumo y por la que se deroga la
Directiva 87/102/CEE del Consejo.
As, en el mbito espaol, el sistema de crdito al consumo ex ante a
la vigencia de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, relativa al Crdito al Consumo,
se disciplinaba con referencia a las normas del Cdigo Civil, el Cdigo de
Comercio, la Ley 50/1965, de venta a plazos, el Real Decreto 15/1977, de 25
de febrero, de medidas fiscales, financieras y de inversin pblica, la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio, de
1984, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervencin de las
entidades de crdito, entre otras47. Una divergencia normativa que, en el
orbe de la patologa del crdito de consumo, puso de manifiesto la ausencia
de una eficiente tcnica en la elaboracin legislativa y una inusual vorgine
de interpretaciones en doctrina y jurisprudencia48.
Esta ltima situacin tiene su ms profundo fundamento y su ms
honda raz en la heterognea lnea de desarrollo del fenmeno de
47 En la actualidad, los textos normativos de derecho de consumo se encuentran compendiados
en un solo cuerpo legal: el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
48 Entre otros, v, AGUILAR RUIZ, L.: La aplicacin jurisprudencial de la Ley 7/1995. Revista de Derecho Patrimonial, 4 , 2000; ALFARO AGUILA-REAL, J.: Observaciones crticas al Proyecto de la Ley de Crdito al Consumo, RDBB, nm., 56, oct-dic, 1994; AMORS DORDA, F.J.: La Directiva 87/102/CEE Proteccin al consumidor y crdito al consumo, CDC, 2, 1987; GARCA MAS, F. J.: Breve anlisis sobre la Ley de Crdito al Consumo, RCDI, Nro., 637, 1996; PRATS ALBENTOSA, L.: Prstamo de consumo, crdito de consumo. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2001; RIVERO ALEMN, S.: Disciplina del crdito bancario y proteccin del consumidor. Pamplona, Aranzadi, 1995. En sentido anlogo, en el derecho extranjero, v, ALPA, G.: Lattuazione della direttiva sul credito al consumo, Econ. dir. terz., 1994; CARRIERO, G.: Commentario al articolo 125, en CAPRIGLIONE, F. (dir.).: Commentario al testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia, Padova, Cedam, 1994; DE CUPIS, A.: Una fattispecie di mutuo trilaterale, Riv.Dir.Civ., 1987, p. 11-12; DE NOVA, G.: Lattuazione in Italia delle Direttive sul credito al consumo, RTDPC, 1992; FERRANDO, G.: Credito al consumo..., cit., p. 592 y ss.; MASUCCI, S.: Sub art. 125, Commentario alle norme di attuazione di direttive comunitarie in tema di credito al consumo, en Le Nuove Leggi Civile Commentate, 1994, p. 745; RUOZI, R.: La tutela del consumatore di servizi finanziari. Milano, Giuffr, 1990; STANZIONE, P.: La tutela del consumatore tra liberismo e solidarismo. Napoli, Edizione Scientifiche Italiana, 1999; UBERTAZZI, L.C.: Crdito bancario al consumo..., cit., p. 321 y ss.
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interconexin jurdica, dado que, como infiere LPEZ FRAS49, y porque la
imbricacin contractual no estaba en la mente del legislador se recoge, de
forma aislada, la manifestacin de algunos vnculos existentes entre
determinados contratos. Situacin que, en efecto, constata, en certera
crtica de ESCUIN IBEZ50, un importante desconocimiento en materia de
vinculacin, y no slo a la hora de fijar los requisitos que definen la
implicacin entre los negocios jurdicos, sino tambin a la hora de determinar
las consecuencias que se derivan. A diferencia del desarrollo en materia
crediticia, como se ha visto, en el derecho del entorno anglosajn.
Quiz sin la inextricable diccin del trmino en exclusiva en la
arquitectura del nexo de interconexin jurdica (cfr. art. 15.1 b LCC), el dficit
tuitivo que deriva de la categora de los contratos vinculados habra sido
menos nocivo en lnea con una relacin de ajuste entre el supuesto previsto
por la norma y el supuesto de hecho acontecido en la realidad prctica.
Si se admitiera aquello, siguiendo las coordenadas de una adecuada
definicin de requisitos que inciden en la implicacin de dos contratos, segn
se dijo alude ESCUIN IBEZ51, y con la previa determinacin de las dos
clases de bienes o productos (un crdito y un artculo o servicio de consumo)
que vincula o encierra en concreto un contrato conexo, las consecuencias se
habran mostrado, cuando menos, con base en una lnea jurdicamente
estable.
Y es que en ello gravita, como recuerda la doctrina52 y que se ver
e
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