tipos de empresas (perú)

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Trabajo realizado por alumnos de la UPLA - Lima (Perú) sobre los tipos de empresas en el Perú y la diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural.

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Taller: Constitución de empresas

Grupo I

PERSONA NATURAL

Al constituir una empresa, la persona asume a titulo personal todas las obligaciones de la empresa, responsabilidades y garantiza con todo el patrimonio que posea, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

¿Qué es?

La constitución de una empresa es sencilla y rápida, la documentación requerida es minina, por lo tanto, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

No se les exige llevar ni presentar tantos documentos contables.

Las empresas bajo esta forma pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.

Pueden acogerse a regímenes mas favorables para el pago de impuestos.

Ventajas

Tiene responsabilidad ilimitada. Capital limitado, solo a lo que pueda aportar

el dueño. Menor posibilidad de acceder a créditos

financieros. Falta de continuidad en caso de incapacidad

del dueño.

Desventajas

PERSONA JURIDICA

Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de esta.

Las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre.

¿Qué es?

Tiene responsabilidad limitada. Mayor disponibilidad de capital. Mayores posibilidades de acceder a créditos

financieros. Posibilidad de acceder a concursos públicos

sin mayores restricciones. El propietario y los socios trabajadores de la

empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Ventajas

Mayor dificultad al momento de constituirla. Mayor inversión para su constitución. Se les exige llevar y presentar una mayor

cantidad de documentos contables. La propiedad, el control y la administración

recaen en varias personas (socios). Mayor cantidad de restricciones al momento

de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

Mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

Desventajas

TIPOS DE EMPRESA

COMO PERSONA NATURAL

En este caso el propietario de la empresa asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a titulo personal y de forma ilimitada.

Lo cual implica que asume la responsabilidad de las deudas u obligaciones que la empresa pueda contraer, y las garantiza con los bienes personales que posea.

Tiene un solo propietario o un dueño denominado microempresario, el cual es responsable de manejar la empresa.

Bodegas, Farmacias, Restaurantes, etc.

Empresa Unipersonal

BODEGA “EL CHINITO”

COMO PERSONA JURIDICA

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

Promulgado: 14.09.1976 Publicado: 14.09.1976 Actualizado al 31.10.2005

Marco Legal: Forma Individual – LEY Nº 21621:

Persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal.

El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse.

La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio que el propietario le dio, es decir, que él no responde con sus bienes personales las obligaciones de la empresa.

El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente.

Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que se dio lugar.

Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades de pequeña empresa.

Características:

La empresa adoptara una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas E. I. R. L.

Denominación:

El Titular; como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa que tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades.

La Gerencia; encargado de administrar y representar a la empresa.

El titular puede asumir el cargo de gerente, en donde asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominara; “Titular – Gerente”.

Órganos Administrativos:

Las EIRL son personas jurídicas, formadas por personas naturales, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial.

Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de actividades civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley de Sociedades Anonimas.

¿Cómo se define este contribuyente?

SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA

Promulgado el 09.12.1997Libro I y Libro IIArt 50 al 264

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

La Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Ordinaria, es un tipo de persona jurídica con finalidad lucrativa y responsabilidad limitada. Eso quiere decir que sus socios no responden personalmente por las deudas sociales.

Se constituye con 2 o más personas con un límite máximo de 750 accionistas.

Su capital se presenta en acciones y se pueden hacer aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.

¿Qué es?

La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. de “Sociedad Anónima”.

Denominación:

En la practica la Sociedad Anónima puede durar un plazo determinado (por ejemplo hasta que se acabe el proyecto para el cual fue creada), pero lo normal es no tiene un periodo de vida definido, es de duración indeterminada.

¿Cuánto pueden durar?

Le son aplicadas las diversas normas que regulan la actividad empresarial en el Perú (por ejemplo las laborales y tributarias).

Deben mantener actualizados y legalizados determinados libros, como:◦ Libro de Actas: Cada sesión de la junta de

accionistas y el directorio debe figurar allí.◦ Libro de matricula de acciones: Allí se indica

quienes son los accionistas y todo lo que afecte a las acciones.

◦ Libros Contables, Dependiendo del régimen tributario.

¿Qué obligaciones tiene?

Junta General de accionistas: Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresa.

Directorio: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado por 3 miembros como mínimo y pueden ser socios o no de la empresa.

Gerencia: Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser socio o no de la empresa.

Órganos administrativos:

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAS. A. A.

Promulgado el 09.12.1997Libro I y Libro IIArt. 249 al 262

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

La sociedad anónima abierta es la forma mas amplia de la sociedad anónima y esta diseñada para las sociedades con una estructura mucho mayor a la sociedad anónima ordinaria.

Sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores.

Los socios no responden con su patrimonio personal. El pacto social o estatuto de la sociedad o estatuto no

puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones ni cualquier forma de restricciones a la negociación de las acciones en caso de transferirse estas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas q contengan estas limitaciones aun cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad.

Características:

Cuando se ha hecho oferta publica primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

Cuando la sociedad tiene mas de 750 socios.

Cuando más del 30% del capital social pertenezca a 175 o mas accionistas.

Cuando se constituye como tal. Cuando todos los accionistas por

unanimidad aprueben la adaptación a este régimen (art. 249 de la LGS)

Se constituye:

La sociedad anónima abierta podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. A. de “Sociedad Anónima Abierta”.

Denominación:

Junta General de Accionistas. Directorio: mínimo 3 miembros. Gerencia.

Órganos Administrativos:

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Promulgado el 09.12.1997Libro I y Libro IIArt. 234 al 248

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

La Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C., es una forma societaria aprobada para sociedades de pocos socios con un capital de mediana o pequeña cuantía.

El número de accionistas no puede ser menos de 2 ni mayor de 20.

Es la figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana.

Puede funcionar sin directorio. Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que

se vea afectada la posibilidad de ganar grandes capitales. La SAC no tiene acciones inscritas en el Registro Público del

Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuente con una auditoria externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas.

Características:

1. El nombre de la sociedad. Lo optimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo la reserva del nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.

2. Capital Social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es efectivo se puede abrir una cuenta bancaria.

3. Tener mínimo 2 socios hasta 20 socios.4. Designar un gerente general y establecer sus facultades.5. Establecer si va a tener o no directorio.6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el

domicilio basta que se ponga “ciudad Lima” por ejemplo y duración que diga “indefinida”.

¿Cómo la constituyo?

La sociedad anónima cerrada podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. C. de “Sociedad Anónima Cerrada”.

Denominación:

Junta General de Accionistas: Principal órgano conformado por los accionistas de la empresa.

Directorio: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.

Gerencia: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.

Órganos Administrativos:

SOCIEDAD COLECTIVA

Promulgado el 09.12.1997Libro IIIArt. 265 al 277

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

Se constituye como mínimo con dos personas, los cuales están comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan al aporte de capital que hayan realizado.

Generalmente está conformada por grupos homogéneos unidos por intereses comunes. Existe en ella una relación familiar y de confianza.

El capital esta conformado por participaciones sociales y no por acciones.

La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración. Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por

unanimidad. La administración de la sociedad corresponde, separada e

individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen. 

Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.

Características:

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

Denominación:

El órgano de mando esta compuesto solo por la Junta General de Socios, no tiene Directorio ni Gerencia.

Órganos Administrativos:

SOCIEDAD EN COMANDITA

Promulgado el 09.12.1997Libro IIIArt. 278 al 280

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

La sociedad en comandita puede ser simple (unos ponen el capital y otros lo trabajan) o por acciones (aportantes suscriben acciones y reciben similar tratamiento a los accionistas de las sociedades anónimas).

Características:

La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos, agregándose, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".

El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

Denominación:

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.

Promulgado el 09.12.1997Libro IIIArt. 283 al 294

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

Requiere un mínimo de 2 socios y no puede exceder de veinte socios.

Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.

Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y debe estar depositado en una entidad bancaria nacional a nombre de la sociedad.

La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado.

La voluntad de los socios que representa la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.

Es una alternativa típica para empresas familiares.

Características:

La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L.

Denominación:

Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).

Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.

Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Órganos Administrativos:

SOCIEDAD CIVIL

Promulgado el 09.12.1997Libro IIIArt. 295 al 303

Marco Legal: Ley General de Sociedades Nº 26887

Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza.

Es importante la experiencia profesional, habilidades o renombre que poseen los socios.

La sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales que realiza por algún, algunos, o todos los socios.

La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.

Características:

Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.

Sociedad Civil Ordinaria:

En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales y es la sociedad la que responde con su patrimonio.

Sus socios no pueden excederse de treinta.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada:

REGIMENES TRIBUTARIO

S

Cuando le entregamos al Estado cierta cantidad de dinero para el financiamiento de las funciones y servicios públicos.

Sin impuestos nuestro país no podría invertir en asuntos prioritarios como educación, salud, seguridad, infraestructura, o combatir la pobreza.

Es una obligación de todos.

Importancia del pago de Tributos:

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)

1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

2. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.

¿Cuáles son los objetivos?

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo: bodeguero o un pequeño industrial que realiza polos.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pais, que perciben rentas de cuarta categoria unicamente por actividades de oficio. Ejemplo: pintor, jardinero, electricista.

¿Quiénes pueden acogerse?

1. El ingreso bruto anual y el monto de tus compras no debe ser mayor a S/.360,000.00 al año y mensualmente no exceder los S/.30,000.00.

2. El valor de sus activos fijos afectados a su actividad no debe superar los S/.70,000.00.

3. Realizar sus actividades en un solo establecimiento o una sede productiva.

Requisitos:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán acogerse únicamente al momento de inscribirse al Registro Único de Contribuyentes.

Tratándose de contribuyentes que vengan de otro régimen, deben declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de pago en que se efectúa el cambio de régimen. Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados y los establecimientos anexos que tengan autorizados.

¿Cómo y cuando puedo acogerme al nuevo RUS?

¿Cuáles son las categorías al nuevo RUS?

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta al nuevo RUS a la que estaba ubicado, se encontrara obligado la cuota correspondiente de su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

¿Cuándo debo cambiar de categoría?

El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados a través del sistema PAGO FACIL.

El contribuyente debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o a través de un formato llamado GUIA DE PAGO FACIL DEL NUEVO RUS.

¿Cómo se paga el nuevo RUS?

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El cliente se podrá incorporar al RER o al REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el año, el cliente incumple algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el cliente ingresara al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

¿Cuándo debe cambiar de régimen?

Boleta de venta. Obligados a emitirlo por montos mayores a S/.5.00, pero si el comprador desea por un monto menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo.

Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.

Tipos de comprobante de pago que pueden emitir:

Esta dirigida a aquellos contribuyentes que sus ingresos brutos o sus adquisiciones no superen los S/.60,00.00 al año.

Este tipo de contribuyentes no esta afecta a la cuota mensual al IGV.

¿Quiénes se encuentran en la categoría Especial del NUEVO RUS?

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio e industria y Actividades de servicio.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Características:

Los ingresos netos o los egresos no debe superar los S/.525,000 soles en el año.

El valor de sus activos fijos a excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/126,000 soles.

No debe superar las 10 personas por turno de trabajo.

Requisitos:

Al comienzo de sus actividades. Cuando eres RUS y necesitas facturar,

puedes migrar al RER.

¿Cómo acogerse al RER?

Actividades calificadas como contractos de construcción.

Transporte de carga mayor o igual a 2 toneladas.

Actividades de servicios.

Actividades excluidas al RER:

La SUNAT facilita a las empresas el formulario virtual (PDT) 621con la clave SOL para cancelar la cuota correspondiente al mes que inicia sus actividades a través de internet o agencias bancarias.

El pago se hace dentro de la fecha de su vencimiento según el número de RUC.

¿Cómo pagamos en el RER?

Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets y cintas por maquinas registradoras

o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT.

Comprobantes que pueden emitir:

Libros de compras. Libros de Ventas.

Utilizaran la planilla electrónica 601.

Libros Contables:

REGIMEN GENERAL

Todas las empresas o negocios pueden acogerse al Régimen General.

Permite una vinculación mas amplia en el ámbito comercial.

Tiene mayores formalidades que cumplir que otros regímenes.

¿Qué es?

Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets y cintas por maquinas registradoras

o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT.

Notas de Crédito. Notas de Debito. Guía de Remisión como remitente. Guía de Remisión como transportista.

Comprobantes que pueden emitir:

Facturas. Recibos por Honorarios. Tickets que den derecho al crédito fiscal y/o

que permitan sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

Puede sustentar con recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento.

Comprobantes que debemos exigir:

Si tu ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.547,500 al 2012). Deberás llevar:◦ Registro de ventas.◦ Registro de compras.◦ Libro de diario de formato simplificado.

Si tu ingreso bruto anual fuera mayor a las 150 UIT, deberás llevar contabilidad completa.

Libros que debo llevar:

Impuesto a la Renta. IGV. Essalud (9%) por las remuneraciones de sus

trabajadores. ONP (13%).

¿A que impuestos esta afecto?

GRACIAS

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