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TIP FISCAL No. 355
MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021
ÍNDICE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………………………………….…..3
No contribuyentes del ISR…………………………………………………………………………..3
Remanente distribuible ficto………………………………………...……………………………...3
Donatarias Autorizadas………………………………………...…………………………………...4
Requisitos para ser donataria autorizada………………………………………………………….4
Certificación para instituciones autorizadas…………………...………………………………….5
Causales de revocación de autorización para recibir donativos……………..…………………5
Programas de escuela empresa……………………………………………………………………5
Ingresos asimilados a salarios…………………………………………………………..… ………6
Ingresos obtenidos a través de plataformas digitales…………………………………………….6
Bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para plataformas digitales………………7
Requisitos aplicables a las maquiladoras…………………………………………………....……7
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO……………………………………………….7
Servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones
de asistencia o beneficencia privada exentos…………………………………………………….7
Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes
muebles usados……………………………………………………………………………………...8
Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de intermediación
a través de plataformas digitales………………………………………………………...…………8
Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir el IVA
en el precio……………………………………………………………………………………….….. 9
Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales residentes
en el extranjero………………………………………………………………………….……………9
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………… ………………..……….10
Norma general anti-abuso……………………………………………………………….… ……..10
Horario del Buzón Tributario………………………………………… …………………….……..10
Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo……………… ………………….………….10
Supuesto de enajenación en escisión de sociedades…………… …………….……………...10
Mercados reconocidos ……………………………………………………………….……………11
Verificación y autenticación de los certificados de FEA………………………….………….…11
Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado……….…………….….11
Suspensión temporal de los CSD………………………………………………………….….….12
2
Solicitudes de devolución de saldos a favor…………………………………………………….12
Facultades de comprobación en solicitudes de devolución…………………………….……..12
Comprobantes fiscales (CFDI)……………………………………………………………...…….12
Expedición de facilidades para CFDI con el público en general…………………… …..…….13
Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente……..13
Documentación sobre reestructuras corporativas……………………………………………....14
Avisos ante el RFC…………………………………………………………………………..……..14
Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones
por parte de la autoridad…………………..……………………………………………………....15
Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC………………………………………...15
Cartas invitación y difusión fiscal (Artículo 33 CFF)…………………………………………....15
Aseguramiento precautorio a terceros……………………………………………………….…..16
Definición de circunstanciación y valoración en la práctica de visitas domiciliaria… ……....16
Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto fiscal…………..….17
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de
pérdidas fiscales………………………………………………………………………… …….…..17
Revisión secuencial del dictamen fiscal……………………………………………… …………18
Limitaciones a los acuerdos conclusivos………………………………………………. ……….18
Infracciones relacionadas con precios de transferencia………………………………. ………18
Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones………….…… …19
Presunción de contrabando……………………………………………………………….………19
Traducción de documentos en el recurso de revocación……………………………….……..19
Notificaciones personales y por estrados…………………………………………….………….19
Opciones para garantizar el interés fiscal…………………………………….……………… …19
Embargo de créditos……………………………………………………………………….………20
LEY FEDERAL DE DERECHOS………………………………………….…………….………20
Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico
(banda ancha celular)…………………………………………………………………….………..20
Derechos especiales sobre concesiones mineras…………………………………….………..20
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
No contribuyentes del ISR
Las siguientes sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro deberán obtener
autorización para efecto de recibir donativos deducibles del ISR:
Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica;
Las que otorguen becas;
Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre,
terrestre o acuática; y
Las dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección
y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Mediante disposición transitoria, se establece que aquellas entidades que no
cuenten con la autorización para poder recibir donativos deducibles del ISR, a partir
del 1° de julio 2021, fecha en la cual entrará en vigor el régimen fiscal aplicable a
las entidades anteriormente señaladas, estas deberán comenzar a tributar como
personas morales del régimen general.
Asimismo, dichas personas morales deberán determinar el remanente distribuible
generado hasta el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso, sus socios e integrantes
acumularán dicho remanente que las personas mencionadas les entreguen en
efectivo o en bienes.
En este contexto, de acuerdo con dicha disposición transitoria, se establece un
plazo perentorio, para efecto que las organizaciones sin fines de lucro referidas se
encuentren en posibilidad de obtener la autorización correspondiente, en tiempo y
forma, para ser consideradas como donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles del ISR, y puedan continuar tributando conforme a las disposiciones
fiscales aplicables para este tipo de entidades.
Remanente distribuible ficto
Se establece que a partir de 2021, las sociedades o asociaciones civiles no
contribuyentes del ISR considerarán como “remanente distribuible ficto”, aquellos
gastos no deducibles que no estén soportados por un comprobante fiscal (CFDI), o
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bien, cuyo monto exceda de $2,000.00 y este no haya sido pagado mediante
transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o
servicios o monedero electrónico.
Lo anterior es una disposición fuera de contexto con respecto a las operaciones que
día con día llevan a cabo las organizaciones civiles sin fines de lucro; ello se debe
a que un gran porcentaje de este tipo de entidades operan en poblaciones o en
zonas rurales en condiciones precarias, en los que difícilmente puedan obtener un
CFDI por los gastos que se efectúen.
Donatarias Autorizadas
Bajo los supuestos de las causales de revocación, las donatarias que obtengan
ingresos por actividades distintas a los fines que constituyen su objeto social, en un
porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal
correspondiente, perderán su autorización para ser consideradas como donatarias,
para lo cual estas contarán con un periodo de doce meses para obtener nuevamente
dicha autorización; de lo contrario, deberán aportar el total de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles, y comenzarán a tributar en
el régimen general de Ley.
Consideramos que se trata de una disposición desafortunada y fuera del contexto;
ello se debe a que este tipo de organizaciones civiles necesitan realizar diversas
actividades con el fin de obtener ingresos para poder cumplir con su objeto social
para el cual se constituyeron, sin que esto signifique que dichas entidades intentan
obtener ganancias con fines de lucro; asimismo, cabe destacar que por la
realización de aquellas actividades distintas al de su fin social, dichas entidades
pagan el ISR correspondiente a la tasa del 30%.
Requisitos para ser donataria autorizada
Para efectos de obtener la autorización para recibir donativos deducibles, las
sociedades o asociaciones civiles no contribuyentes del ISR deberán destinar la
totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por
el cual hayan obtenido dicha autorización.
Tratándose de la revocación o de la no renovación de la autorización para ser
donataria autorizada, en caso de no solicitar nuevamente la misma en un periodo
de doce meses, las personas morales antes mencionadas deberán destinar la
totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro de los seis meses
5
siguientes, quienes deberán emitir un CFDI por concepto de donativo, el cual será
no deducible para efectos del ISR.
En este sentido, las donatarias que pierdan su autorización para recibir donativos
deducibles del ISR, derivado de la aportación de su patrimonio total a otras
donatarias autorizadas, comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.
Certificación para instituciones autorizadas
Se elimina el proceso para solicitar la certificación de cumplimiento de obligaciones
fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
Causales de revocación de autorización para recibir donativos
Se incorporan las causales de revocación de la autorización para recibir donativos
deducibles del ISR (antes reguladas en reglas de carácter general), así como el
procedimiento que se deberá seguir para tales efectos.
En este sentido, destaca el hecho de que se considera como una causal de
revocación, cuando el o uno de los representantes legales, socios, asociados o
cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización
civil o fideicomiso, cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya
sido revocada dentro de los últimos 5 años, forme parte de otra organización civil o
fideicomiso autorizado durante la vigencia de la misma.
Dicha medida se considera desproporcional pues vulnera el derecho de libre
asociación de las personas como un derecho fundamental establecido en el
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Programas de escuela empresa
Se deroga del régimen de no contribuyentes del ISR a los programas de escuela
empresa.
En congruencia con lo anterior, se eliminan como deducción autorizada para las
personas morales así como deducción personal para efecto del cálculo del impuesto
anual de las personas físicas, los donativos que se otorguen a los programas de
escuela empresa.
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Ingresos asimilados a salarios
Se incorpora esta nueva disposición, mediante la cual se establece que las
personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios, cuando estos
rebasen en lo individual o en su conjunto la cantidad de 75 millones de pesos no
podrán ser considerados como tales y, por ende, deberán tributar en el Capítulo de
la Ley del ISR que les corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en la que
dichos ingresos excedan 75 millones de pesos, como se indican a continuación:
Honorarios por los servicios que presten preponderantemente a un
prestatario;
Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes; y
Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales, por las actividades
empresariales que realicen.
Ingresos obtenidos a través de plataformas digitales
Se adiciona esta disposición para establecer que, para efectos de la retención del
ISR a que están obligadas a efectuar las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así
como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera
directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares; dicha retención sobre el total de ingresos, se efectuará en función de un
porcentaje fijo por cada actividad contemplada, y no así una retención basada en
diferentes rangos de ingresos por cada actividad.
Las tasas de retención serán las siguientes:
Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros
y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%;
Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará
por el 4%;
Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención
se hará por el 1%.
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Cabe destacar que esta tasa de retención única para cada una de las actividades
económicas mencionadas fueron calculadas considerando un coeficiente de utilidad
implícito para cada actividad.
Bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para plataformas
digitales
Se incorpora esta nueva disposición para establecer que tratándose de residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como de
entidades o figuras jurídicas extranjeras, que no cumplan con la obligación de
retener y enterar el ISR, durante tres meses consecutivos, serán acreedoras a la
sanción correspondiente del bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para
plataformas digitales, conforme a la regulación prevista en los términos de la Ley
del IVA cuya aplicación fue ratificada para tales efectos.
Adicionalmente, se señala que la sanción de referencia es independiente de aquélla
que resulte aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación.
Requisitos aplicables a las maquiladoras
Para efectos de cumplimiento de requisitos en materia de precios de transferencia
en operaciones de maquila, se precisa que las empresas podrán optar, en lugar de
aplicar el régimen de safe harbor, por la obtención de una resolución particular de
las autoridades fiscales para tales efectos (Acuerdo Anticipado de Precios de
Transferencia).
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
Servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones
de asistencia o beneficencia privada exentos
Se establece expresamente que los servicios profesionales de medicina, cuando su
prestación requiera título de médico, prestados por personas físicas a través de
instituciones de asistencia o beneficencia privada estarán exceptuados del pago del
IVA.
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Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes
muebles usados
Se eliminan como actividades no objeto del IVA a los servicios digitales de
intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles
usados; por lo tanto, las personas referidas estarán obligadas a pagar el IVA
correspondiente.
Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de
intermediación a través de plataformas digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales de intermediación deberán retener el 100% del IVA
cobrado a los receptores ubicados en territorio nacional, quienes presten servicios
digitales de: descarga y acceso a imágenes e información (películas, videos,
música, juegos, juegos de azar, etc.), club en línea y páginas de citas, y la
enseñanza a distancia o ejercicios.
Asimismo, quienes retengan el 100% del IVA cobrado no estarán obligados a
cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en el RFC;
b) Proporcionar al SAT la información sobre el número de operaciones
mensuales;
c) Ofertar conjuntamente con el precio el IVA en forma expresa y por
separado;
d) Calcular y pagar mensualmente el IVA al 16%;
e) Designar un representante legal e indicar un domicilio en territorio
nacional;
f) Obtener la firma electrónica avanzada; y
g) Proporcionar al SAT la información mensual de sus clientes (nombre o
razón social, RFC, CURP, domicilio, información bancaria, etc.).
Cuando los receptores antes mencionados lo soliciten, se deberán de emitir y enviar
vía electrónica, los comprobantes correspondientes de pago, a efecto de que estos
puedan acreditar el IVA que les sea trasladado.
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Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir el
IVA en el precio
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que
operen como intermediarios con terceros podrán optar por incluir el IVA en el precio
de los bienes o servicios que se oferten, siempre y cuando tales precios se
publiquen con la leyenda “IVA incluido”, en su página de Internet, aplicación,
plataforma o cualquier otro medio similar.
Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales
residentes en el extranjero
Se bloqueará temporalmente el servicio de Internet de los prestadores de servicios
digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en
la medida en que no cumplan con las siguientes obligaciones en los plazos
establecidos:
Inscripción en el RFC;
Designación de un representante legal y de un domicilio en territorio nacional;
Obtención de e.firma (antes FIEL);
Pago y entero de las retenciones respectivas; y
Presentación de declaraciones de pago del IVA y declaraciones informativas.
Asimismo, se prevé que quienes omitan el pago del impuesto o entero de
retenciones del IVA, así como la presentación de las declaraciones de pago e
informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales
consecutivos, respectivamente; también, serán dados de baja en el RFC y de la lista
de residentes en el extranjero registrados en el mismo.
Previo al bloqueo, los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente podrán manifestar y aportar la documentación
correspondiente que les permita desvirtuar la omisión de sus obligaciones fiscales,
durante un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en el que se notifique
la resolución de bloqueo temporal por parte del SAT; y de ser lo anterior procedente,
la autoridad fiscal restituirá el acceso a Internet y, en su caso, reincorporará al
prestador de servicios en el RFC y en la lista antes mencionada.
El SAT publicará en su página de Internet así como en el DOF, el nombre del
prestador de servicios digitales residente en el extranjero y la fecha a partir de la
cual inicie el bloqueo temporal de su señal, para efectos de que los receptores se
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abstengan de contratar servicios futuros. Dicho bloqueo temporal será ordenado a
los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
Norma general anti-abuso
Se reforma la norma relativa a la “razón de negocios” con la finalidad de precisar
que el alcance de la misma se limitará a la determinación de las contribuciones, sus
accesorios y multas correspondientes en el ámbito administrativo; sin embargo, se
aplicará sin perjuicio de la responsabilidad o las consecuencias penales que
pudieran originarse para los contribuyentes con relación a la comisión de delitos
fiscales (defraudación fiscal así como por operaciones inexistentes o simuladas).
Consideramos que la disposición anterior puede generar incertidumbre jurídica para
los contribuyentes, pues pese a que la ausencia de razón de negocios repercute
específicamente en el ámbito administrativo; en virtud de que dicha disposición
otorga a la autoridad la facultad de recaracterizar las operaciones que realicen los
contribuyentes; indirectamente, ello puede dar lugar a la aplicación de una norma
de carácter penal a discrecionalidad de la autoridad fiscal, no obstante que no se
trate en la especie de un delito de defraudación fiscal.
Horario del Buzón Tributario
Se otorga certeza jurídica para los contribuyentes, en virtud de que ahora se
establece que el horario de la Zona Centro de México regirá la operación del buzón
tributario.
Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo
Se precisa que para que existan enajenaciones a plazos con pago diferido o en
parcialidades, el comprobante fiscal emitido al público en general deberá contener
la clave genérica del RFC.
Supuesto de enajenación en escisión de sociedades
Tratándose de escisión de sociedades no será aplicable el supuesto de excepción
cuando derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital
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contable de las sociedades escindente y/o escindida(s) cualquier concepto o
partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en el capital
contable del estado de posición financiera aprobado previamente a la escisión; por
lo tanto, esta operación será considerada como enajenación de bienes para efectos
fiscales.
Al respecto, si bajo dicho supuesto se considera que existe enajenación de bienes
para efectos fiscales con motivo de la escisión de sociedades; dicha reforma no
resolvería el problema que intenta eliminar de fondo, toda vez que las cuentas
creadas en el capital contable aparentemente no desaparecen de los atributos de la
nueva sociedad que surja o subsista posterior a la escisión.
Mercados reconocidos
Se incluyen como mercados reconocidos a las sociedades anónimas que obtengan
el título de concesión que otorga la SHCP para actuar como bolsa de valores en los
términos de la Ley del Mercado de Valores (BMV y BIVA).
Verificación y autenticación de los certificados de FEA
Los contribuyentes que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como
medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán también solicitar
al SAT el servicio verificación de identidad de los usuarios.
Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado
Cuando las autoridades fiscales detecten que un contribuyente no hubiera
desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones simuladas (de
“empresas factureras” o “EFOS”) o tampoco hubiera desvirtuado la presunción de
la transmisión indebida de pérdidas fiscales, el SAT procederá a dejar sin efectos
los certificados de sellos digitales (CSD).
En estos casos, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento mediante
en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener
un nuevo certificado; el SAT deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento
en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que
se reciba la solicitud correspondiente.
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Suspensión temporal de los CSD
Ahora, se establece un plazo máximo de 40 días (conforme a la norma vigente no
existe plazo o limitante alguno) para presentar el procedimiento de solicitud de
aclaración en el caso de la suspensión temporal de los certificados de sellos
digitales (CSD); de no realizarse dicho procedimiento en el plazo señalado, los CSD
quedarían cancelados en forma definitiva.
Solicitudes de devolución de saldos a favor
Tratándose de las solicitudes de devolución de saldos a favor, se propone adicionar
un nuevo supuesto mediante el cual se tendrá como promoción no presentada, en
aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio que este hubiera
manifestado, se encuentren como no localizados ante el RFC.
Por otra parte, cuando se tenga por no presentada la solicitud de referencia, esta
no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de la prescripción
de la obligación de devolver el saldo a favor.
A este respecto, dicha medida es contraria a derecho, toda vez que la situación de
un contribuyente no localizado no debe influir en el derecho que este tiene de
obtener la devolución de un saldo a favor, por tratarse de supuestos jurídicos de
naturaleza distinta.
Facultades de comprobación en solicitudes de devolución
En caso de que existan varias solicitudes de devolución de saldos a favor del mismo
contribuyente respecto de una misma contribución, se propone que la autoridad
fiscal pueda ejercer facultades de comprobación por cada una o la totalidad de
dichas solicitudes, en cuyo supuesto, esta podrá emitir una sola resolución.
Adicionalmente, se señala que se podrán ejercer facultades de comprobación en
una sola visita domiciliaria por varios períodos o por uno solo; en cuyo caso, el plazo
para emitir la resolución correspondiente se amplía de 10 días hábiles a 20 días
hábiles siguientes al término del plazo para el ejercicio de dichas facultades.
Comprobantes fiscales (CFDI)
Se establece expresamente la obligación de emitir los complementos para la
recepción de pago en operaciones que se paguen y/ o cobren de forma diferida.
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Este supuesto había sido cuestionado en virtud que el CFF solamente señalaba la
obligación de emitir dicho comprobante tratándose de pagos en parcialidades, y
dicho complemento de recepción de pagos se encuentra regulado en la Resolución
Miscelánea Fiscal con carácter obligatorio.
Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,
reciban servicios, que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean
objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán solicitar el
comprobante relativo al complemento de recepción de pagos respectivo.
Expedición de facilidades para CFDI con el público en general
Queda expresamente establecido que el SAT podrá establecer facilidades o
especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición del CFDI
por operaciones celebradas con el público en general.
Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento
permanente
Se señala que el límite de la responsabilidad no les será aplicable a las sociedades
escindidas que no califiquen dentro del supuesto de excepción, en el cual los efectos
de la escisión correspondiente deriven en una operación gravada para efectos
fiscales.
Asimismo, se adiciona un nuevo supuesto de responsable solidario para las
empresas residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero sobre las cuales ejerzan control efectivo, cuando estos
últimos constituyan un establecimiento permanente en el país para efectos fiscales
con motivo de tales operaciones; por lo cual, la empresa residente en el país será
responsable hasta por el monto de las contribuciones que con relación a las mismas
hubiera causado el residente en el extranjero como establecimiento permanente en
México.
Al respecto, las autoridades fiscales ya cuentan en el marco de sus atribuciones con
las herramientas para efecto de fiscalizar las operaciones antes descritas; en cuyo
caso, tienen la facultad de acudir con fiscos extranjeros para que en un proceso de
colaboración, la autoridad fiscal pueda reclamar el pago de contribuciones omitidas
en México por residentes en el extranjero.
14
Documentación sobre reestructuras corporativas
Se establece la documentación que las empresas deben conservar físicamente
correspondiente a las actas de asamblea por concepto de aumentos (en numerario
o en especie incluyendo su avalúo) y disminución del capital social, fusiones o
escisiones de sociedades, y de enajenación de acciones, durante la existencia de
la sociedad.
En relación con lo anterior, se deberán conservar, entre otros, los estados de cuenta
bancarios, la evidencia contable, los estados financieros, los papeles de trabajo para
la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de
capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que
se haya realizado la fusión o la escisión.
Adicionalmente, se debe mantener la información y la documentación necesaria
para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos
de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble
tributación, por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se
trate.
Cabe señalar que no se incorporó una disposición transitoria, mediante la cual se
otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes, en cuanto a partir de cuándo inicia
la vigencia de la obligación antes señalada; de tal manera que esta sea aplicable
para las operaciones celebradas a partir de la entrada en vigor de la norma y no de
manera retroactiva.
Avisos ante el RFC
Por lo que se refiere a la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que
se realice algún cambio o incorporación de socios, accionistas, y ahora también de
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe; se precisa que ello debe informarse cuando dichas personas por su
naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter de
acuerdo con los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, conforme a los
términos que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter
general (en lugar del Reglamento del CFF).
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Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones por
parte de la autoridad
Se otorga a las autoridades fiscales la facultad de suspender o disminuir las
obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con
información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han
realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC
En virtud de que a algunos contribuyentes se les otorgaba la autorización de
cancelación del RFC con motivo de la liquidación total de su activo, por cese total
de sus operaciones o por fusión de sociedades, sin que la autoridad fiscal pudiera
cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se propone adicionar
como requisitos para la presentación del citado aviso, que los contribuyentes:
a) No estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación;
b) No cuenten con créditos fiscales a su cargo;
c) No se encuentren ubicados en los listados a que se refieren los artículos
69, 69-B y 69-B Bis del CFF; y
d) No mantengan discrepancias relacionadas con ingresos declarados,
impuestos retenidos, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, contra los señalados en los
CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades
fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Cartas invitación y difusión fiscal
Se incorpora la facultad de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los
contribuyentes a sus oficinas con el objeto de orientarlos sobre la corrección de su
situación fiscal, pudiendo informarles incluso sobre las consecuencias del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que finalmente se otorga un
marco jurídico a las “cartas invitación”.
Asimismo, se incluye una nueva facultad para que el SAT pueda dar a conocer en
forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles
o tasas efectivas del ISR, con base en el sector o industria al que los contribuyentes
pertenezcan, a fin de que estos puedan cumplir de forma adecuada con sus
obligaciones fiscales, pudiendo la autoridad utilizar dichos criterios para invitar a los
contribuyentes a aplicar los mismos, mediante programas de cumplimiento
16
voluntario, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de
comprobación.
En materia de precios de transferencia, el SAT también podrá de manera periódica
publicar los parámetros antes referidos, con respecto a los márgenes de utilidad por
la realización de sus actividades dependiendo del sector económico o industria de
que se trata.
Aseguramiento precautorio a terceros
Cuando los terceros relacionados con los contribuyentes, o bien, los responsables
solidarios se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación e impidan
u obstaculicen dichas facultades, aquellos serán sujetos del aseguramiento
precautorio de sus bienes o de la negociación hasta por la tercera parte del monto
de las operaciones que hayan celebrado con el contribuyente que esté siendo
auditado, o atendiendo al monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información dirigidos a éstos terceros.
En función de lo anterior, se establece que el embargo precautorio de bienes se
efectuara confirme a las reglas de carácter general que al efecto establezca la
autoridad fiscal.
Adicionalmente, se modifica el orden de prelación para el aseguramiento
precautorio, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, y siguiendo en el
orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos; además de
dinero; metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del
contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones
científicas y joyas, entre otros.
Se adiciona un nuevo supuesto mediante el cual podrán asegurarse los envases o
recipientes con bebidas alcohólicas que no tengan marbetes o precintos o éstos
sean falsos o estén alterados, o bien, el contribuyente no acredite su legal posesión.
Definición de circunstanciación y valoración en la práctica de visitas
domiciliarias
Con el fin de robustecer el marco jurídico bajo el cual las autoridades fiscales
practican visitas domiciliarias, se incorpora la definición de lo que debe entenderse
por circunstanciación y valoración para efectos de la emisión de actas
correspondientes.
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En este sentido, se entenderá por circunstanciar el detallar pormenorizadamente
toda la información y documentación obtenida de la visita domiciliaria, a través del
análisis, la revisión y la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la
evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los
visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar
constituye valoración de pruebas.
Por otro lado, el concepto de valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los
documentos, libros, registros, o informes de referencia, como resultado del análisis,
la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual
o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los hechos u omisiones en el
cumplimento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto
fiscal
Se elimina la facultad propuesta por el Ejecutivo para que las autoridades fiscales
pudieran hacer uso de herramientas tecnológicas como son cámaras fotográficas y
de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros que sirvan para recabar imágenes
o material que funcione para dejar constancia de los bienes y activos que existen
en el domicilio fiscal del contribuyente; así como la facultad para tomar fotos o videos
durante el procedimiento de notificación.
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de
pérdidas fiscales
Tratándose de la presunción de la autoridad fiscal en cuanto a la existencia de la
transmisión indebida de pérdidas fiscales, se precisa que el contribuyente que esté
siendo observado, deberá acreditar que dicha transmisión no tuvo por objeto
obtener un beneficio fiscal sino que ello obedeció al desarrollo de su actividad
empresarial.
Asimismo, en caso de que no se desvirtúe la presunción de la autoridad en torno a
la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, se
considerará como un acto u operaciones simuladas o inexistentes que dará lugar a
la configuración de los delitos previstos en el propio CFF.
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Revisión secuencial del dictamen fiscal
Por lo que se refiere al procedimiento de la revisión secuencial del dictamen fiscal,
se requiere que el contador público deba comparecer ante la autoridad fiscal a fin
de realizar las aclaraciones que por ese acto se le soliciten, en relación con la
exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría
practicada; en este caso, ya no será procedente que acuda el representante legal.
Limitaciones a los acuerdos conclusivos
Se establece que el plazo para la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo
se limita a máximo 20 días siguientes a partir de que se haya levantado el acta final,
o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, ya sea
que se trate de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica,
según corresponda.
Adicionalmente, se incluyen como causales de improcedencia para solicitar la
adopción de un acuerdo conclusivo, los casos en que se ejerzan facultades de
comprobación dentro de procedimientos de devolución, compulsas y
cumplimentación de resoluciones y sentencias; y también, en aquellos casos en que
los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), no
obstante que éstos tengan el carácter de presuntos o definitivos.
En el mismo sentido, se hace extensiva la imposibilidad de los contribuyentes de
controvertir los acuerdos alcanzados a través de algún procedimiento de resolución
de controversias contenido en los tratados para evitar la doble tributación del que el
estado mexicano sea parte.
Infracciones relacionadas con precios de transferencia
Por lo que respecta al incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de
precios de trasferencia, se considerará como una agravante al momento de
determinarse la multa respectiva; aunado a que se plantea eliminar el beneficio de
la reducción del 50% de este tipo de multas, en atención a que a nivel internacional
dichas multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales mencionadas suelen
ser mayores que las multas por omisiones de pago de contribuciones.
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Infracción para concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones
Se señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones serán
multados cuando no cumplan en un plazo máximo de 5 días, con la orden de
bloquear o desbloquear el acceso al servicio digital del prestador de los servicios
digitales que realice en territorio nacional un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México.
Presunción de contrabando
En materia de delitos fiscales, se asimilará al delito de contrabando a la omisión de
retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero de las mercancías importadas
temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía.
Traducción de documentos en el recurso de revocación
Se establece la obligación a cargo de los contribuyentes que interpongan un recurso
de revocación, de acompañar la traducción al español de aquellos documentos que
presenten en un idioma distinto, con la finalidad de que la tramitación de dicho medio
de impugnación sea más ágil.
Notificaciones personales y por estrados
Tratándose de las notificaciones por estrados de las resoluciones emitidas por la
autoridad fiscal, se disminuyen los plazos legales de 15 a 6 días, para que la
resolución permanezca publicada en los estrados y en la página de Internet del SAT,
así como el plazo de 16 a 7 días, para que se tenga por hecha la notificación, con
la finalidad de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la
autoridad.
Opciones para garantizar el interés fiscal
En el caso del embargo por la vía administrativa, como opción para garantizar el
interés fiscal, se establece expresamente que este procederá respecto de bienes
muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
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Embargo de créditos
Se multará a los deudores del contribuyente que sea embargado, cuando estos no
informen a la autoridad fiscal sobre las características de la relación contractual que
tienen, en el término de tres días, a efecto de que la autoridad cuente con
información para poder recuperar el adeudo fiscal o, en su defecto, para descartar
su cobro por este medio.
LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD)
No obstante que el Paquete Económico 2021 no contempla un incremento o la
creación de nuevos impuestos; no es el caso, tratándose de derechos mineros y de
telecomunicaciones, como sigue:
Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico (banda
ancha celular)
Para el ejercicio fiscal de 2021, se establece un incremento considerable en las
cuotas de las diversas bandas de espectro radioeléctrico usadas para prestar el
servicio de tecnología móvil (814 a 824 MHz, 824 a 849 MHz, 859 a 869 MHz y 869
a 894 MHz).
Asimismo, derivado del avance tecnológico de las redes de comunicación, se
establece un nuevo gravamen aplicable al segmento de la banda de frecuencia del
espectro radioeléctrico utilizada en las tecnologías 5g. En este sentido, en el
momento en el que las empresas de telecomunicaciones obtengan la concesión por
parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para operar dicha
tecnología, estas empezarán a causar y pagar el derecho que les corresponda.
En relación con lo anterior, mediante disposición transitoria, se establece que las
cuotas aplicables para las tecnologías 5g entrarán en vigor el 1° de enero de 2024,
cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de
noviembre de 2021 y el 1° de enero de 2025, cuando las concesiones
correspondientes se otorguen a partir del 1° de diciembre de 2021.
Derechos especiales sobre concesiones mineras
Al igual que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, los adquirentes de
derechos vinculados a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de la
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enajenación de bienes derivados de la actividad extractiva, deberán pagar
anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la
diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones
autorizadas en la propia LFD.
Por otro lado, se elimina el derecho que tienen los contribuyentes de efectuar el
acreditamiento contra el derecho especial sobre minería de los pagos definitivos
hechos por concepto del derecho sobre minería, en el ejercicio de que se trate; sin
embargo, durante el ejercicio fiscal de 2021, mediante disposición transitoria, se
establece que los contribuyentes podrán acreditar contar el derecho especial de
referencia, el 50% de los pagos definitivos efectuados por conceptos del derecho
sobre minera.
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