tiendas libres de impuestos y de frontera...
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Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera
Introducción y Alcance
Introducción
En un mundo globalizado donde las empresas compiten sin importar distancias,
fronteras y utilizando diferentes sistemas, es que resulta de interés estudiar la
reglamentación de ciertos regímenes promocionales de comercialización de mercaderías
en el Uruguay.
Es de destacar el importante crecimiento del turismo en nuestro país, considerando
no solo la cantidad de turistas, sino también el gasto que realizan a pesar de las crisis
económicas en diferentes regiones. Adicionalmente al ingreso obtenido de los turistas
extranjeros que representa un porcentaje importante en el PBI, hay que tener en cuenta
el gasto realizado por los pasajeros residentes que salen e ingresan del país
constantemente, todo ello hace de especial interés el análisis sobre las Tiendas Libres de
Impuestos y Tiendas de Frontera, comúnmente denominadas “Free Shops”.
La numerosa reglamentación en lo que respecta a este tema, hace particularmente
interesante la realización de un trabajo que defina los conceptos involucrados, las
diferencias entre las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, así como
también sus beneficios económicos y limitaciones. De este modo se obtendrá una
herramienta de consulta para profesionales, estudiantes ó empresas relacionadas a la
temática.
El presente trabajo se puede dividir claramente en tres partes, la primera está
destinada a la definición de los diferentes conceptos involucrados al analizar las Tiendas
Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera.
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Una segunda parte consiste en un estudio de las Tiendas Libres de Impuestos y
Tiendas de Frontera, analizando y considerando la normativa existente en esta materia, en
lo que respecta a la instalación, ubicación y características, así como también la
comercialización de mercaderías.
Por último, una tercera etapa donde nos valdremos de todo lo antes analizado para
comparar y resumir sobre ambos regímenes, y de este modo cada lector tenga una base
de información al momento de tomar decisiones o simplemente interiorizarse.
Alcance:
El presente trabajo se referirá a las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de
Frontera definidas según la legislación uruguaya ubicadas en el territorio aduanero o área
aduanera nacional, entendido este como el ámbito geográfico dentro del cual, las
disposiciones aduaneras de la República son aplicables.
Se estudiará el ámbito espacial de las mismas descrito previamente, teniendo en
cuenta el análisis de la situación actual como el ámbito temporal del presente trabajo.
Índice
1. Definiciones de interés.
2. Tiendas Libres de Impuestos.
2.1. Instalación, ubicación y características.
2.2. Circulación de la mercadería.
2.3. Tratamiento tributario.
2.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería.
3. Tiendas de Frontera.
3.1. Instalación, ubicación y características.
3.2. Circulación de la mercadería.
3.3. Tratamiento tributario.
3.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería.
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4. Comparación de Regímenes.
5. Resumen normativo.
1. Definiciones de interés
Tiendas Libres de Impuestos: son tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales
y extranjeras libres de impuestos (Tax Free Shops) a los pasajeros que salen del país, a
los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas
reglamentarias respectivas1. Tienen como base jurídica el Decreto Ley 15.659 del 29 de
octubre de 1984.
Tienda de Frontera: son tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas
extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995, sus modificativos
y concordantes.
Turista extranjero: toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese
al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque permanezcan en éste menos de
veinticuatro horas2. Cabe destacar que no integra el concepto de “turista”, los uruguayos
con documento de identidad expedido por otro país y los extranjeros con residencia en
Uruguay3.
Depósito Fiscal Único: es un depósito aduanero, habilitado a los solos efectos del control
aduanero de las mercaderías destinadas a su comercialización en las Tiendas de Frontera,
conforme el régimen dispuesto por los Decretos Nº 367/995 y Nº 216/0064.
1 Ley 15.659 Art.2 2 Decreto 367/995 Art.4 3 Decreto 127/003 Art.11 4 Decreto 216/006 Art.24
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2. Tiendas Libres de Impuestos
2.1 Instalación, ubicación y características
La instalación de las Tiendas Libres de Impuestos son autorizadas por el Poder
Ejecutivo y su ubicación se establece solamente en los puntos de entrada y salida
habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada
infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras
terrestres5.
Estas tiendas generalmente se ubican en Puertos y Aeropuertos, en áreas
perfectamente deslindadas, y se depositan en ellas mercaderías extranjeras,
nacionales y nacionalizadas, con el objeto de ser vendidas para uso o consumo de
los pasajeros que egresan o ingresan al país, o se encuentran en tránsito.
La adjudicación de las Tiendas Libres de Impuestos se realiza por licitación
pública, teniendo en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así
como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos al Estado como compensación
por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan
en el pliego de condiciones particulares6.
El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica7 será quien realice el llamado a licitación pública para
la adjudicación del servicio de Tiendas Libres de Impuestos en los aeropuertos8. En
el caso de los puertos, se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a llamar
a interesados para la concesión de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros y en
ella el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos9.
5 Ley 15.659 Art.2 6 Ley 15.659 Art.6 7 Actual DINACIA - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 8 Ley 15.659 Art.7 9 Res.647/94 Art.1 y 2
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En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:
En cuanto a las características de las Tiendas Libres de Impuestos referidas a su
funcionamiento, existen reglamentos aprobados por las Ordenes del Día 5/992 y
157/993 (Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo Berisso” y
Aeropuerto Internacional de Punta del Este “C/C Carlos A. Curbelo” de Laguna del
Sauce); 76/996 (Puentes Internacionales “Gral. Artigas” en Paysandú y “Gral.San
Martín” en Fray Bentos); y 91/996 (Terminal Fluvio-Marítima en el Puerto de
Montevideo) en los que se aborda los siguientes puntos:
� Obligaciones del concesionario.
� Administración, identificación y obligaciones del personal ocupado.
� Gestión del almacenamiento de la mercadería.
� Características de los locales de venta.
� Sistema operativo del ingreso, egreso y saldos de mercaderías existentes.
� Contralor aduanero de la mercadería.
� Sanciones a los concesionarios en el caso de existir diferencias en los
balances de mercaderías.
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2.2 Circulación de la mercadería
Las mercaderías extranjeras para comercializarse en las Tiendas Libres de
Impuestos, deberán ingresar a ellas, en el régimen de tránsito10, a través del
Documento Único Aduanero (DUA) de tránsito ó Mensaje Simplificado. Aquellas
que lleguen al país con ese destino, deberán estar manifestadas "en tránsito" en
los documentos de carga que las acompañen.
En el caso de la Jurisdicción aduanera en los Pasos de Frontera del área de los
Puentes Internacionales “Gral. San Martín” (Fray Bentos) y “Gral. Artigas”
(Paysandú), las mercaderías de origen nacional ingresarán al Depósito con la
correspondiente factura de venta y remito11.
En el caso de la Jurisdicción aduanera en la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros
del Puerto de Montevideo, las mercaderías de origen nacional o nacionalizadas,
ingresarán al Depósito con la correspondiente factura de venta y remito y deberán
estar identificadas informáticamente, como tales12.
El traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en
tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías,
depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar
mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, sólo podrá hacerse desde
dichos depósitos hacia los siguientes destinos:
� mercado interno;
� depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y
Río Branco;
� reembarque al exterior del país; y
10 Ley 15.659 Art. 4 11 Orden del Día 76/96 art.12 12 Orden del Día 91/96 art.12
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� las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen
establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984
y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento
de naves y aeronaves13.
Además, en la Declaración Aduanera (Documento Único Aduanero – DUA) para el
despacho de tránsito de cigarrillos extranjeros, debe especificarse la marca de los
cigarrillos que transporta cada contenedor, así como los datos identificatorios de su
fabricante14.
El ingreso de cigarrillos nacionales a las Tiendas Libres de Impuestos, debe cumplir
con requisitos específicos tales como la identificación impresa en las cajillas de
“SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP”15.
Los concesionarios de estas Tiendas Libres de Impuestos tienen la responsabilidad
de la correcta aplicación del régimen, y la Dirección Nacional de Aduanas deberá
controlar el cumplimiento del mismo. Existen requisitos para cumplir, tales como
llevar un estricto control de inventario en los depósitos de las tiendas y en los
locales de venta, y documentar con un remito el envío de la mercadería al local de
venta. Por lo tanto, cuando de esos controles se detecten diferencias en los
balances, en el Depósito, en las tiendas, o en las ventas realizadas, el
concesionario estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley
13.318 de 28 de diciembre de 1964, al pago de los impuestos de importación
aplicables a las mercaderías en diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que le pudiere corresponder16.
13 Decreto 99/01 Arts. 1 y 2; y Decreto 223/04 Art.1 14 Decreto 99/01 Art.3 15 Decreto 296/00 Art. 4 16 Orden del Día 5/92 art.32 , 76/96 y 91/96 art. 22
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Ingresa a:
Mercadería
Tiendas Libres de Impuestos
Extranjera DUA de Tránsito o Mensaje Simplificado
Nacional o
nacionalizada Factura de venta y remito
2.3. Tratamiento tributario
La venta de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos se
consideran exportaciones a los efectos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) e
IMESI (Impuesto Específico Interno)17. La exportación de bienes se encuentra
exonerada del IMESI, según el artículo 6 del Título 11, del Texto Ordenado 1996 y
no se encuentra gravada por el IVA de acuerdo al artículo 5 del Título 10, del
Texto Ordenado 1996. Cabe señalar que lo mencionado anteriormente se aplica
independientemente del origen y tipo de mercadería vendida por las tiendas libres.
Cuando se vendan desde el mercado interno bienes alcanzados por el IMESI18 a las
Tiendas Libres de Impuestos, dichas ventas no tributarán IMESI19. Las empresas
que realicen este tipo de ventas deberán detallar las mismas en un Anexo a su
declaración jurada, dejando constancia de la identificación del adjudicatario, un
detalle de la mercadería especificando cantidad, característica de la misma,
importe, número de factura y fecha. Las facturas que se emitan por estas
operaciones deberán hacer mención expresa a la exoneración reglamentada por la
norma20.
17 Ley 15.659 Art.5 18 Bienes comprendidos en el Art.1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 19 Decreto 218/992 Art.1 20 Decreto 218/992 Art.2
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Por su parte, las Tiendas Libres de Impuestos deben emitir una orden de compra21
por las adquisiciones en plaza donde se deja constancia de los bienes
comprendidos en el IMESI. La misma se emitirá en triplicado, y se entregará al
proveedor el original y una copia.
Los bienes objeto de esta exoneración (sean nacionales o nacionalizados) deberán
lucir en lugar claramente visible y en cada unidad de venta, una inscripción con
leyenda identificatoria del origen de la exoneración22.
Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos
bienes gravados con IVA lo harán de acuerdo al régimen general, es decir
tributarán dicho impuesto cuando corresponda. Por su parte, dado la asimilación
de sus ventas a las operaciones de exportación a los efectos del IVA, podrán
deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa
o indirectamente el costo de los bienes vendidos. Se podrá solicitar la devolución
del crédito a favor o imputar al pago de otros impuestos o aportes previsionales23.
Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a las
Tiendas Libres de Impuestos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos
internos.
Las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes
de compra u otras modalidades similares, administren créditos interviniendo en las
ventas de bienes realizadas por las Tiendas Libres de Impuestos, deberán retener
el 2% (dos por ciento) del total de las ventas en que intermedie. La retención
deberá verterse al mes siguiente al de la recepción del listado de operaciones
presentadas al cobro en la administradora24.
21 Debe cumplir las formalidades establecidas por el artículo 41 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. 22 Decreto 218/992 Art.4 23 Título 10, del Texto Ordenado 1996, Art.9, p.5 24 Decreto 441/009 Art.1
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2.4. Limitaciones a la comercialización de mercadería.
Las limitaciones de comercialización establecidas por la norma están directamente
asociadas a las posibilidades de control aduanero.
Cuando se trate de mercadería destinada a pasajeros que estén ingresando al país,
se podrán comercializar solo aquellas mercaderías de fácil identificación a los
efectos de un posterior control aduanero.
En todos los casos la variedad de mercaderías a comercializar debe estar de
acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destine a esos fines25.
Por lo tanto si alguna mercadería no tiene esa posibilidad, no podrá
comercializarse dentro de las tiendas.
En cuanto a las limitaciones cuantitativas referentes al ingreso y comercialización
de mercaderías de origen extra Mercosur y Mercosur por parte de viajeros que
ingresan al país, éstas se refieren a26:
� bebidas alcohólicas destiladas, hasta cuatro litros; y
� cigarrillos, hasta cuatro cartones.
La Dirección Nacional de Aduanas establece los límites cuantitativos para el ingreso
y comercialización de esas mercaderías, guardando equivalencia con los regímenes
similares vigentes en los Estados Parte del Mercosur27.
Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les
vende la mercadería, se distingue lo siguiente:
25 Ley 15.659 Art.3 26 OD Nº 09/2006 Art.1 27 Decreto 54/005 Art.1
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Permitida su
comercialización
SI/NO
Puentes
Internacionales “Gral.
Artigas” en Paysandú
y “Gral. San Martín”
en Fray Bentos
Terminal Fluvio
Marítima de
pasajeros en el
Puerto de
Montevideo
Aeropuertos
Pasajeros que
ingresan NO28 No aplica29 SI30
Pasajeros que
egresan SI31 SI32 SI33
Pasajeros en
tránsito NO34 No aplica35 SI36
En cuanto a las limitaciones para los tripulantes de aeronaves de compañías
aéreas, se destaca lo siguiente37:
� en el caso de compañías aéreas cuyas casas matrices o empresas se
encuentren domiciliados en otros países parte del Mercosur, los
tripulantes sólo podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de
Impuestos cuando salen del territorio nacional (aeropuertos
internacionales);
� en el caso de compañías aéreas que pertenezcan a terceros países, los
tripulantes podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de
Impuestos al entrar o al salir del territorio nacional; y
28 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 29 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 30 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 31 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 32 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 33 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 34 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 35 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 36 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 37 OD 87/995
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� en el caso de aeronaves que sean arrendadas o pertenezcan a
empresas con domicilio principal en el país, en ningún caso podrán
comprar en las Tiendas Libres de Impuestos los tripulantes de esas
aeronaves.
Referente a los bienes adquiridos en las Tiendas Libres de Impuestos, los viajeros
gozarán de una franquicia de un mínimo de U$S 500,00 o su equivalente en otra
moneda, por el exceso quedarán sujetos al pago de un único tributo con alícuota
del 50% sobre el valor de la mercadería38.
3. Tiendas de Frontera
3.1 Instalación, ubicación y características.
En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y
Aceguá, existirá un único depósito fiscal al que deben ingresar necesariamente los
bienes a ser comercializados a turistas extranjeros o a empresas habilitadas,
acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduana
determine39.
La mercadería extranjera y nacionalizada a comercializarse en las Tiendas de
Frontera al amparo del régimen del Decreto 367/95 (creación del régimen), previo
a su disposición para la venta en la tienda deberá ingresar al Depósito Fiscal Único
de la ciudad que corresponda a la respectiva Tienda40.
El permiso de la explotación del Depósito Fiscal Único será adjudicado por el
Ministerio de Economía y Finanzas a través de licitación pública. Son permisos por
los que se debe pagar un canon anual según el nivel de ingresos41. Los permisos,
tendrán una duración de cinco años, los que podrán ser renovados de
conformidad de partes por un período de igual duración, momento en el cual se
38 Decreto 572/994 Art.10 y 13, Decreto 108/010 Art.1. 39 Decreto 147/007 Art.3 40 Decreto 367/95 Art. 7 y sgs. 41 Decreto 367/95Art. 14
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podrá ajustar el canon anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la
renovación en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio42.
En cuanto a las características de las Tiendas de Frontera referidas a su
funcionamiento, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó de conformidad al
Decreto 367/95, la Orden del Día 111/95 con el Instructivo de Funcionamiento de
las Tiendas de Frontera, donde se abordan los siguientes puntos:
� inscripción de las empresas;
� del Depósito Fiscal Único: inventario de mercaderías, identificación de
ciertos productos, autorización previa para destrucción, autorización previa
para fraccionamiento, entre otras;
� responsabilidad de las empresas; y
� sistema de procesamiento de datos.
En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:
42 Decreto 127/03 Art. 4 y Decreto 216/06 Art.24
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3.2 Circulación de la mercadería
La mercadería extranjera llegará al país manifestada “en tránsito” en los
respectivos documentos de llegada que las acompañen, y será trasladada al
Depósito Fiscal Único43 a través del DUA de tránsito. Mientras la mercadería se
encuentre almacenada en ese depósito, se considerará en “tránsito aduanero”,
aplicándosele las normas de dicho régimen44.
La mercadería nacional, y nacionalizada que se ampare a este régimen, deberá
ingresar al Depósito Fiscal Único, con la factura de venta a la Tienda de Frontera y
remito respectivo. Luego de su estadía en dicho depósito, para poder ser enviada
a su comprador (Tienda de Frontera), la mercadería deberá ser remitida con
respectivo remito asimilando la venta a una exportación otorgándose los
beneficios de esta operativa que están desarrollados en el numeral 3.3.
Es importante destacar que la mercadería nacionalizada que se ampare a este
régimen, será considerada exportación a los solos efectos de otorgar el beneficio
de la devolución de la totalidad de los tributos aduaneros en ocasión de la
nacionalización, “Draw Back”45.
Los cigarrillos nacionales que se comercialicen en las Tiendas de Frontera, deben
cumplir con requisitos específicos tales como la identificación impresa en las cajillas
de “SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP”46. .Los cigarrillos nacionales que ingresen a
los Depósitos Fiscales Únicos, deberán contar con una estampilla que le será
proporcionada por la Dirección General Impositiva47.
43 OD 67/2012 44 Decreto 367/95 Art. 2 y Decreto 216/06 Art. 25 45 Decreto 367/95 Art . 1 y 6 46 Decreto 296/00 Art. 4 47 Decreto 344/98
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Para el traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en
tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías,
depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar mercaderías
en tránsito, con excepción de los portuarios, se aplica la misma normativa que para
las Tiendas Libres de Impuestos48.
El traslado de mercadería del Depósito Fiscal Único a la Tienda de Frontera deberá
realizarse bajo la declaración ante aduana a través de un mensaje electrónico
llamado Mensaje Simplificado “MS”, el cual habilita ese movimiento.
Los operadores de las Tiendas de Frontera, serán responsables por el fiel
cumplimiento del régimen. Por lo tanto, en oportunidad de los controles que pueda
practicar la Dirección Nacional de Aduanas, si encontrara existencia en exceso o
faltantes de mercaderías, se aplicará el comiso49 de las mismas o una multa igual
al valor de las mercaderías, según el caso respectivamente.
La comisión de reiterados ilícitos aduaneros50 dará lugar a la inhabilitación de la
Tienda de Frontera.
Ingresa a:
Mercadería
Depósito fiscal único Tiendas de Frontera
Extranjera DUA Tránsito Remito y MS de Remito51
Nacional o
nacionalizada
Factura de venta y
remito Remito y MS de Remito52
Nota: se entiende que primero ingresa a Depósito Fiscal Único y luego a Tienda de
Frontera.
48 Decreto 99/01 Art. 1 y 2 49
Según definición extraída de la página web de Aduanas, se entiende por “comiso”, a la sanción por la cual, a raíz de la comisión de una infracción aduanera, la legislación vigente autoriza a la autoridad interviniente a privar al infractor o presunto infractor, según los casos, de la disponibilidad y eventualmente la propiedad de la mercadería correspondiente.
50 Decreto 127/03 Arts. 9 y 10 51 OD 67/2012 Numeral V . 16) 52 OD 67/2012 Numeral V . 16)
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3.3 Tratamiento tributario
Se considera exportación a los efectos del IVA, las ventas realizadas por las
Tiendas de Frontera a turistas extranjeros53.
En todos los casos que se realice una venta a una Tienda de Frontera, los bienes
deberán ser entregados en el depósito fiscal correspondiente según la ciudad de
que se trate54.
Cuando se vendan bienes importados a empresas habilitadas a operar en este
régimen, dichas ventas se considerarán una exportación, a los solos efectos de
otorgarle a quienes vendan el beneficio de “Draw Back” (devolución de tributos
aduaneros). Se incluye en esta franquicia a los insumos importados y utilizados por
las industrias nacionales en la elaboración de mercaderías, para su posterior venta
a las Tiendas de Frontera55.
El importador deberá acompañar la solicitud de devolución de los tributos que da
lugar el "Draw Back", con el DUA de la respectiva importación, el documento que
acredite el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, el duplicado de factura de
venta a la Tiendas de Frontera, y demás requisitos que establezca la Dirección
Nacional de Aduanas.
La devolución se deberá efectuar en moneda nacional en un plazo no mayor de
diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de bienes terminados,
y de veinte días hábiles en el caso de insumos56. La conversión de moneda
extranjera a moneda nacional se hará aplicando el tipo de cambio interbancario
vendedor del día anterior a la efectiva devolución por el equivalente a los dólares
del momento de la tributación57.
53 Decreto 367/995 Art.1, p.4 54 Decreto 367/995 Art.1, p.3 55 Decreto 367/995 Art.1, p.1 y 2 56 Decreto 367/995 Art.6 57 Decreto 13/990 Art.1
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Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas de Frontera bienes
gravados con IVA e IMESI lo harán de acuerdo al régimen general.
Por su parte, la devolución a las Tiendas de Frontera del Impuesto al Valor
Agregado incluido en sus adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de
certificados de crédito58.
Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a
depósitos fiscales únicos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos.
Los servicios que necesaria y exclusivamente deban de prestarse en los Depósitos
Fiscales Únicos, en cuanto son considerados exportación de servicios59, no estarán
alcanzados por el IVA.
3.4 Limitaciones a la comercialización de la mercadería
Solo se pueden comercializar las mercaderías detalladas en el Anexo del Decreto
Nº 417/201260, constituyendo esto una limitación para la generalidad de los bienes
comercializables.
En cuanto a las limitaciones referentes al ingreso y comercialización de
mercaderías en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y
Aceguá, una vez comercializados los bienes en esas ciudades, no podrán ser
introducidos al territorio nacional, ni ser consumidos ni comercializados
nuevamente en dichas ciudades.
Se prohíbe asimismo el traslado de bienes entre los depósitos fiscales únicos de
aquellas ciudades o desde éstos a cualquier otro destino que no sea un comercio
habilitado61.
58 Decreto 220/998 Art.30, p.2 59 Decreto.220/998 Art.34, n.7, l.a) 60 http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/12/anexo_2070.pdf 61 Decreto.367/995 Art.18
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En cuanto a las limitaciones referentes a la procedencia de los bienes que se
comercializan en las Tiendas de Frontera, no están alcanzadas por este régimen
las operaciones que comprendan a los productos terminados originarios de países
limítrofes y de la República de Paraguay62.
Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les
vende la mercadería, por la propia definición de las Tiendas de Frontera, se
considera solamente al turista extranjero.
Existen asimismo limitaciones para la venta de mercadería entre empresas
habilitadas, a saber:
Se pueden comercializar bienes entre empresas habilitadas en las Tiendas de
Frontera en la misma ciudad, siempre que estén al día con sus obligaciones fiscales
y hayan abonado el canon correspondiente.
Por otra parte, entre sociedades vinculadas63 radicadas en distintas ciudades
integrantes del régimen, se pueden comercializar bienes sólo al costo fiscal de la
fecha de la operación, siempre que no supere para un mismo bien en el ejercicio,
el 5% de las compras del mismo realizadas por el vendedor en el ejercicio
anterior64.
62 Decreto 367/995 Art.3 63 Decreto 309/010 Art.1 … “a efectos de la calificación de sociedades vinculadas se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las mismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”. 64 Decreto 309/010 Art.1
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4. Comparación de regímenes
Características Tiendas Libres de Impuestos Tiendas de Frontera
Definición
Tiendas destinadas a la venta de mercaderías libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, conforme al Decreto Ley 15.659
Tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995
Ubicación
Pasos de Frontera de los puentes internacionales de Paysandú y Fray Bentos; Terminal Fluvio-Marítima de Montevideo; Aeropuerto Internacional de Carrasco y Punta del Este, Laguna del Sauce.
Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella
Unión y Aceguá.
Circulación de la mercadería
Las mercaderías extranjeras
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas
Ingresan al país en el régimen de tránsito aduanero hacia el Depósito de la Tienda Libre de Impuestos – DUA tránsito - . Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario Ingresan al Depósito de la Tienda Libre de Impuestos con factura nacional. Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario
Ingresan al DFU en régimen de tránsito aduanero – DUA tránsito -, con previo pago de canon. Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS. Ingresan al DFU con la factura de venta a la Tienda de Frontera, remito respectivo y pago de canon. Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS, y remito.
Tratamiento tributario
Ventas de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera Venta de mercadería desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera Venta de mercadería importada o con insumos importados a las Tiendas de Frontera Venta de mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas a las Tiendas Libres de Impuestos/ Tiendas de Frontera Servicios DFU
Se consideran exportaciones a los efectos del IVA e IMESI Gravadas con IVA , sin IMESI Devolución IVA - certificados de crédito No Aplica No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos No Aplica
Se consideran exportaciones a los efectos del IVA Gravadas con IVA e IMESI Devolución IVA - certificados de crédito Draw Back – Devolución de impuestos aduaneros No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos Sin IVA
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Características Tiendas Libres de Impuestos Tiendas de Frontera
Limitaciones a la comercialización de la
mercadería
Las limitaciones están vinculadas a: - las posibilidades de control aduanero en cuanto a su identificación o posibilidad de control de la zona física que sea destinada; - las cantidades que se pueden comercializar de bebidas alcohólicas y cigarrillos; - las diferentes procedencias de pasajeros a los que se les vende la mercadería; - los tripulantes de compañías aéreas; y - franquicia a los viajeros por bienes adquiridos.
Las limitaciones están vinculadas a: - la generalidad de los bienes que se permiten comercializar, existiendo una lista detallada; - la introducción, consumo, comercialización o traslado de bienes en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá; - la procedencia de los bienes; - la procedencia de pasajeros a los que se vende la mercadería; y - la venta de mercadería entre empresas habilitadas.
5. Resumen normativo
Tiendas Libres de Impuestos Tiendas de Frontera
Ley 15659 (10/10/84) – Autoriza la instalación de Tiendas Libres de Impuestos y las define. Título 3 T.O.1996 - Cap.32
Decreto 13/990 – Draw Back, conversión a moneda nacional
Dto. 218/992 – IMESI O.Dia 5/992 - Reglamento de funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos
O.Día 157/993 – Venta anticipada al pasajero que sale del país
Dto. 320/993- Reglamenta funcionamiento del Régimen de Tiendas de Frontera. Derogado artículos 1 a 17 por Dto. 367/095
O.Día 87/995 – Compra de tripulantes de aeronaves Dto.572/994 artículos 10 y 13 - Dto.108/010 artículo 1 - Compras de residentes de un estado parte que se trasladan a otro estado parte para residir de forma permanente
Dto.367/095 – Reglamenta funcionamiento del Régimen. Deroga artículos 1 a 17 del Dto.320/993
O.Día 111/95 – Instructivo de funcionamiento del Régimen. O.Día 76/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Pasos de Frontera – Puentes Internacionales
O.Día 91/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Terminal Fluvio-Mariana de Puerto de Montevideo
Dto.68/996 – Mercadería que puede ser comercializada Dto.337/996 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito O.Día 76/98 – Habilitación de depósitos en el régimen Dto.220/998 – IVA (Arts.30,31,32,33, 159, 160) Dto.344/998 – Comercialización de Cigarrillos Nacionales O.Día 40/999 - Instructivo para la inscripción en el Registro
de empresas autorizada para operar en el régimen de Tiendas de Frontera
O.Día 85/999 – Comercialización de whisky
O.Día 151/999 - Cese de empresas que operan bajo el Régimen
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Tiendas Libres de Impuestos Tiendas de Frontera
Dto.296/000 – Límite en la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos. Control venta cigarrillos. Modif. Dto. 165/003
Dto.296/000 – Control venta cigarrillos
Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos
Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos
Dto.53/001- IMESI Cigarrillos
Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos Modif. 223/004 y 157/001
Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos Modif. Dtos. 223/004 y 157/001
Dto.355/001 - Modificación del Régimen Mercadería que puede ser comercializada
Dto. 526/001 – Depósitos Aduaneros (DFU) Derogado por Dto. 216/006
Dto.135/002 – Incorpora a las ciudades de Artigas y Río Branco. Modifica funcionamiento del Régimen.
Dto. 96/003 - Sobre empresas instaladas en las ciudades de Artigas y Río Branco
O.Día 18/003 – Modifica O.D. 40/999
Dto. 127/003 - Modificación del Modif. Dto.01/004
Resol. MEF (18/06/03) – Proceso de instalación Tiendas de Frontera de Artigas
O.Día 33/004 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 36/004 – Plazo de comunicación de alta de stock en
los depósitos O.Día 41/004 – Fe de Errata de resolución publicada en
O/D Nº 36/04 O.Día 42/004 – Ampliación de Orden del Día Nº 36/04. Ver
Orden del Día 36/04 y Orden del Día 41/004. Dto.54/005 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000
O.Día.09/006 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías
Dto. 216/006 – Depósitos Aduaneros (DFU) O.Día 06/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 64/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 67/007 – Fe de erratas: O.Día 64/07 – Mercadería
que puede ser comercializada Dto.147/007 – Incorpora a las ciudades de Bella Unión y
Aceguá Modifica funcionamiento del Régimen. O.Dia 40/008 - Procedimiento para liquidación de talones
de cobro del canon del Régimen O.Día 67/008 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 01/009 – Mercadería que puede ser comercializada Decreto 441/009 - Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.
Dto.69/010 - IMESI Cigarrillos Dto. 70/010 - Modificación del Régimen. Mercadería que
puede ser comercializada
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Tiendas Libres de Impuestos
Tiendas de Frontera
O.Día 09/011 – Modifica O.D. 40/999
O.Día 17/011 - Procedimiento provisorio para las empresas de Bella Unión y Aceguá, habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas, sin Depósito Fiscal Único habilitado.
O.Día 67/012 - Nuevo procedimiento para el pago de talones de cobro de Canon para el régimen de Tiendas que operan bajo el régimen de venta de bienes a turistas de Frontera.
Res.MDN 574/94 – Se autoriza la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y
extranjeras libres de impuestos en los pasos de fronteras del área de los Puentes Internacionales General San Martin
y General Artigas. Res.MEF 28/6/994 – Se autoriza a la ANP para proceder a un llamado a interesados para la concesión de la Terminal
Fluvio Marítima de Pasajeros.
Dto.417/012 – Bienes y mercaderías autorizadas para su venta a turistas en Free Shops.
Comisión de Comercio Internacional
Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr. Fernando Curbelo, Cr. Federico Esmite
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