tesis sistema de prevencion y proteccion contra incendios
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REPBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
CENTRO LOCAL METROPOLTANO.
REA DE INGENIERA/ INGENIERA INDUSTRIAL.
PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIN DE SISTEMAS DE PREVENCIN
Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LAS INSTALACIONES DEL
CENTRO LOCAL METROPOLITANO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
ABIERTA.
Trabajo de grado presentado ante la Universidad Nacional Abierta como requisito
parcial para optar al ttulo e Ingeniero Industrial.
Autor: Roberto Jos Marchan Gmez. C.I.: 11.649.418
Centro Local Metropolitano.
Abril, 2013
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RESUMEN
El estudio se fija como objetivo general proponer la implementacin de sistemas y
equipos de prevencin y proteccin contra incendios en las instalaciones del Centro Local
Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta, de manera que contribuya a mejorar las
condiciones de trabajo, elevar el nivel de proteccin y seguridad de sus ocupantes,
conservar la integridad, disponibilidad y asegurar su funcionamiento correcto y seguro de
las edificaciones y sus instalaciones, evitar daos a los recursos de informacin e
interrupciones en las actividades acadmicas. Esta investigacin se desarroll bajo la
modalidad de proyecto factible, sustentada en una estructura de diseo de campo y apoyada
en una investigacin documental. El trabajo contempla primeramente la revisin
bibliogrfica para elaborar el marco conceptual de la investigacin en funcin del estado
actual de los sistemas y equipos de prevencin y proteccin contra incendios de la
edificacin. Adicionalmente, se llevo a cabo la construccin de una gua de inspeccin para
efectuar el diagnstico y estudio a los sistemas y equipos existentes en las instalaciones a
fin de tener un criterio acertado para la evaluacin a futuro de la propuesta acorde con las
necesidades. Como parte de la investigacin se pudo verificar la total ausencia de sistemas
activos de prevencin y proteccin contra incendios, tales como: deteccin y alarma,
sealizacin, sistemas automticos de alerta y extincin tanto fija como equipos de
extincin porttil. Adicionalmente, se evidenci la ausencia de medidas de proteccin
pasivas tales como: sealizaciones y avisos alusivos foto luminiscentes y/o reflectivos,
cintas antirresbalantes en las huellas de todo el ncleo de las escaleras, iluminacin de
emergencia, que permitiran mitigar los daos que pudieran ocasionar un posible incendio.
A partir de estos resultados, se realiza el trabajo de investigacin que conducira a
desarrollar la propuesta para implementar sistemas y equipos de prevencin y proteccin
contra incendios en las instalaciones del Centro Local Metropolitano de la Universidad
Nacional Abierta, de acuerdo a los lineamientos legales y la reglamentacin tcnica
vigente.
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INDICE
Portada. i
Aprobacin del tuto acadmico. iii
Aprobacin del tutor industrial. iv
Declaracin de Auditora. v
Dedicatoria. vi
Agradecimiento. vii
Resumen. viii
ndice de contenido. 10
Introduccin. 13
Captulo I: El Problema
Planteamiento del Problema. 16
Justificacin del Trabajo. 21
Objetivo general del trabajo. 22
Objetivos especficos. 22
Limitaciones de la investigacin. 23
Captulo II: Marco Terico
Antecedentes. . 24
Bases tericas. 29
Bases Legales. 54
Captulo III: Marco Metodolgico
Nivel de investigacin. 67
Diseo de la investigacin. 68
Poblacin y muestra. 70
Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos. 71
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Validez del instrumento. 74
Captulo IV: Diagnstico que Sustenta la Propuesta
Diagnstico que sustenta la propuesta. 76
Planificacin del diagnstico. 77
Anlisis de amenazas. 80
Anlisis de vulnerabilidad. 80
Determinacin del riesgo. 81
Anlisis de la informacin. 82
Captulo V: La Propuesta
La propuesta. 98
Justificacin. 98
Factibilidad de la Propuesta. 99
Factibilidad tcnica. . 99
Factibilidad econmica. 100
Proyecto de Prevencin y Proteccin Contra Incendios. 101
Documentos que debe poseer un expediente. 102
Implementacin de Sistemas y Equipos. 103
Medios de Escapes. 103
Sealizacin. 104
Planos de uso Bomberil. 105
Iluminacin de emergencia. 107
Sistema de Deteccin y Alarma. 108
Sistema de extincin Porttil. 112
Sistema Fijo de Extincin con agua. 116
Gabinete para mangueras cont ra incendios y equipos. 119
Sistema de Rociadores. 126
Estudios de planos arquitectnicos. 128
Captulo VI: Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones. 133
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Recomendaciones. 136
Referencias Bibliogrficas. 138
Anexos. 142
Anexos 1: Lista de Chequeo. 143
Anexo 2: Acta de inspeccin. 146
Componentes de un Sistema Automtico de Deteccin. 148
LISTA DE TABLAS
Tabla N 1. Clasificacin de los edificios segn tipo de ocupacin. 40
Tabla N 2. Clasificacin de las puertas. 50
Tabla N 3. Nmero de salidas. 52
Tabla N 4. Ancho de las salidas de las edificaciones educacionales. 53
Tabla N 5. Resistencia al fuego de muros y paredes. 54
Tabla N 6. Sistema de deteccin y alarma y extincin fijo. 56
Tabla N 7. Uso residencial o educacional. 104
Tabla N 8. Colores utilizados en el plano esquemtico. 110
Tabla N 9. Sistema de deteccin y alarma en edificaciones educacionales. 112
Tabla N 10. Sistema general de alarma segn el tipo de ocupacin. 114
Tabla N 11. Sistema de extincin fijo en edificaciones educacionales. 120
Tabla N 12. Sistema de extincin fijo con rociadores. 130
LISTA DE FIGURAS
Figura N 1. Tringulo del fuego. 29
Figura N 2. Tetraedro del fuego. 31 Figura N 3. Distancia de recorrido para un edificio. 41 Figura N 4. Distancia de recorrido para una planta libre. 42 Figura N 5. Posibilidad para romper la secuencia de circulacin. 43 Figura N 6. Escalera convencional con descanso curvo. 45 Figura N 7. Altura de pasamanos y detalles. 46
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Figura N 8. Ejemplo de ventilacin cruzada. 48 Figura N 9. Ejemplo de ventilacin cruzada. 48 Figura N 10. Ejemplo de ventilacin cruzada. 49 Figura N 11. Planificacin del diagnstico. 80 Figura N 12. Sealizacin de las vas de escapes. 108
LISTA DE CUADROS
Cuadro N 1. 82
Cuadro N 2 y N 3. 83
Cuadro N 4 y N 5. 84
Cuadro N 6 y N 7. 85
Cuadro N 8 y N 9. 86
Cuadro N 10 y N 11. 87
Cuadro N 12 y N 13. 88
Cuadro N 14, N 15 y N 16. 89
Cuadro N 17. 90
Cuadro N 18 y N 19. 91
Cuadro N 20 y N 21. 92
Cuadro N 22, N 23 y N 24. 93
Cuadro N 25. 95
Cuadro N 26. 97
LISTA DE GRFICOS
Grfico N 1. 96
Grfico N 2. 97
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INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin, est dirigido a la realizacin de una propuesta para
la implementacin de un Sistemas de Prevencin y Proteccin Contra Incendios en las
instalaciones del Centro Local Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta, con el
objetivo de que garanticen la seguridad de los ocupantes ante un incendio en el recinto
educacional, la integridad de los edificios e instalaciones y tambin, no menos importante,
la de los equipos de rescate.
El alcance del mismo incluye la totalidad de las instalaciones del Centro Local
Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta, los espacios de uso acadmico,
administrativo y de servicios. Se inicia el presente proyecto, realizando la caracterizacin
del recinto universitario con relacin a la seguridad contra incendios, para determinar la
carga calorfica y su nivel de riesgo intrnseco. Posteriormente se presentan las medidas de
protecciones activas en funcin de su nivel de riesgos, establecidas en el reglamento sobre
Prevencin de Incendios, con Decreto Presidencial N 26.746 del 31 de Octubre del ao
1983, para los establecimientos y edificaciones destinadas a sitios de reunin,
educacionales, institucionales, residenciales, industriales y comerciales. De igual forma, se
presentaron los requerimientos de orden tcnico exigido por las Normas Venezolanas
COVENIN (Comit Venezolano de Normas Industriales), vigentes y en su defecto, en
aquellas disposiciones tcnico- legales dictadas por otros Organismos Pblicos competentes.
La importancia de llevar a cabo esta investigacin, es la prioridad, seguridad y
proteccin de las personas antes las eventuales emergencias producidas por incendios. As
como tambin, proteger a las edificaciones y sus instalaciones. Por lo tanto, se hace
imprescindible la implementacin de diversas estrategias que disminuyan y eviten los
siniestros y otras situaciones que los afecten. Por lo tanto, muchos aspectos que se deben
considerar y tener en cuenta a la hora de proteger y equipar estas instalaciones son la
siguiente: Las particularidades en su construccin y condiciones estructurales a la hora de
trazar un proyecto para la instalacin de los Sistemas y Equipos de Prevencin, Proteccin,
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Deteccin y Alarma. Tambin tener en consideracin, que todas las edificaciones deban
poseer los medios de escapes y salidas de emergencias apropiados, iluminados y
sealizados adecuadamente, con la capacidad suficiente para desalojar o llevar a un lugar
seguro la carga ocupacional en el tiempo de desalojo.
Las fuentes de informacin ms directas empleadas en la realizacin de este trabajo, y
en las cuales concentra todo el material relacionado con la investigacin han sido, el
reglamento sobre Prevencin de Incendios. As como tambin, se utilizaron las Normas
COVENIN 823: 2002 y la 810: 1998. Ambas normas contemplan las caractersticas y
requisitos mnimos que deben cumplir las edificaciones existentes, por construir y/o
remodelar, en cuanto a los sistemas de Prevencin y Proteccin Contra Incendios, as como
a los medios de escapes respectivamente, segn el tipo de Ocupacin y el riesgo que
presenten.
As mismo, se determinaron las necesidades y requerimientos de las puertas resistentes
al fuego que aslan los distintos sectores de incendios, as como tambin la iluminacin de
emergencia en la edificacin, (lmparas de emergencias auto contenidas) en caso de falla en
el alumbrado general ausencia de la energa elctrica. Ambas se encuentran contempladas
segn las disposiciones de las normas COVENIN 644: Puertas resistentes al fuego y
COVENIN 1472: Lmparas de emergencia autocontenida, respectivamente.
En relacin con la metodologa y estrategias empleadas, la realizacin de este trabajo
estuvo enmarcada en la categora de proyecto factible, apoyada en una investigacin de
campo y documental, a nivel descriptivo. El instrumento de recoleccin de datos elegido o
aplicado inicialmente para realizar el diagnstico fue la observacin, donde se hizo
necesario tomar notas y llevar un registro de los datos debidamente seleccionados y
relacionados con el problema de estudio. Otro instrumento utilizado para recolectar datos
fue una lista de control o lista de cotejo, que son la relacin de aspectos a observar de lo
que se registran si se presenta o no el aspecto de la conducta. Es decir, donde la misma
tiene dos posibles utilidades. Una conducta est presente o ausente. En cuanto a la
poblacin considerada en el estudio, lo constituye el personal Docente, administrativo,
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empleados, obreros, y alumnos que hacen vida en el Centro Local Metropolitano de la
Universidad Nacional Abierta.
Finalmente, queremos significar que un trabajo de la magnitud como lo es el tema de la
implementacin de Sistemas de Prevencin y Proteccin contra Incendios en las
Instalaciones del Centro Local Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta,
difcilmente puede ser abordado exhaustivamente o en su totalidad de forma inmediata. Sin
embargo, creemos tocar los aspectos ms resaltantes que servirn de motivacin a futuras
investigaciones sobre el tema.
En el Captulo I se describe el problema y su justificacin enunciando los objetivos del
trabajo de investigacin. El Captulo II presenta los Antecedentes de la investigacin,
investigaciones previas, bases legales y tericas, y temas que corresponda con el
planteamiento del problema. El Captulo III, el Marco Metodolgico: Diseo de la
investigacin, poblacin y muestra, tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos,
procedimiento y recoleccin de datos, validez y confiabilidad de los instrumentos,
procedimientos para realizar la investigacin. En el Captulo VI, el Diagnstico que
sustenta a la propuesta, anlisis de los resultados del diagnstico y de la informacin
suministrada a travs de la prueba diagnstica. El Captulo V, la Propuesta: Presentacin,
metodologa para la elaboracin de la propuesta, diseos, anlisis de contenidos, ttulo,
justificacin, fundamentacin, factibilidad de la propuesta, si es tcnica, econmica o
social. Por ltimo, el Captulo VI, que incluye: las conclusiones y recomendaciones,
referencias bibliogrficas y anexos, en los cuales se incluye glosarios de trminos, los
instrumentos y su validacin.
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CAPTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es una realidad que Amrica Latina se mueve en base a reacciones ms que
prevenciones. Hay que esperar que algn acontecimiento trgico y de mucha cobertura
meditica suceda a fin de empezar a pensar en las necesidades de tomar medidas de
prevencin. Se tienen casos como las discotecas Utopia (Per) y Cromagnon (Argentina),
tiendas como Ycu Bolaos (Paraguay), centros comerciales como Mesa Redonda (Per),
edificios como el Ministerio de Defensa (Venezuela), etc. Estos sucesos causaron
reacciones en sus respectivos pases logrando que de una u otra manera se tome ms en
serio la proteccin contra incendios y se empiecen a ver las posibles adopciones o
referencias a ciertas normas y cdigos tanto nacionales como internacionales.
Razones y argumentos como lo antes descritos permiten sostener que en Venezuela, al
igual que el resto de Amrica Latina y el mundo, se conocen los efectos ocasionados por
los incendios. Es por ello que se estn haciendo esfuerzos para difundir la proteccin contra
incendios a travs de congresos, foros, conferencias locales y regionales, basndose en lo
establecido en Normas internacionales como la NFPA (National Fire Protection
Association), y las normas nacionales estn trabajando activamente en esto. Las
recomendaciones formuladas en las normas COVENIN (Comit Venezolano de Normas
Industriales), son sobre todo, una excelente herramienta para lograr un alcance ms
focalizado hacia las personas e instituciones que pueden ser influyentes o determinantes en
el uso de estndares de proteccin contra incendios.
Ahora bien, la proteccin contra incendios comprende un conjunto de reglamentaciones
y normas destinadas a evitar o mitigar estos siniestros; y abarca desde el uso del edificio
hasta las condiciones de construccin, situacin, instalacin y equipamiento que deben
observarse; conceptos que se hacen extensivos a usos que no sean los de un edificio en la
medida que estos lo requieran.
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Considerando que toda edificacin, obra civil e instalaciones en general, tienen que
reunir las condiciones mnimas de seguridad, comodidad, higiene y bienestar, en especial
las dedicadas a sitios de reunin pblica y trabajo en general; y que la vigilancia y el
mantenimiento que debe darse a cada edificacin, coliga a los edificios pblicos y privados
a adoptar medidas preventivas desde su construccin, para su evacuacin y mitigacin en
casos de fenmenos fortuitos como los incendios, surge la necesidad de comprender cul es
el alcance de contar con una clara estructura que defina la proteccin contra incendio en
funcin del riesgo que presenta cada edificio en particular llegando a soluciones que
permitan una adecuacin sin perjuicio de la seguridad.
En un informe de anlisis de base de datos de perdidas por desastres, realizado por
PREDECAN (Apoyo a la Prevencin de Desastres en la Comunidad Andina) desarrollado
por la especialista, Mara Beatriz Aranguren en el ao 2010, refleja que entre los tipos de
eventos ms recurrentes en Venezuela, estn los deslizamientos, seguido de las
inundaciones, ambos teniendo como factor desencadenante las lluvias. El tercer evento que
se presenta de forma peridica son los incendios urbanos y es el evento que presenta
mayores prdidas en trminos econmicos, afectando en gran medida al sector residencial,
comercial, e industrial y de ocupacin de toda ndole, teniendo estos como causas, el
comportamiento del hombre, ya sea por imprudencia, falta de mantenimiento o prcticas
asociadas con la cultura de Prevencin.
Es importante resaltar, que en Caracas en los ltimos 30 aos, se han presentado entre
otros, los siguientes eventos adversos o desastres que han generado grandes impactos. Se
tienen en orden cronolgico: el incendio de la planta de combustible de Tacoa que ocasion
ms de 150 muertes en diciembre de 1982 en Catia la Mar, Estado Vargas, anteriormente
Municipio Vargas, del Distrito Federal.
El 02 de Diciembre del 2002, un incendio en un club en pleno centro de Caracas,
especficamente en la Avenida Baralt, esquina la Gorda, caus la muerte a 47 personas,
debido a fallas en el sistema de seguridad por incumplimiento de las normas. As mismo, El
17 de octubre de 2004, un incendio consumi casi un tercio de la Torre Este del Complejo
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Urbanstico Parque Central, de desarrollo habitacional, comercial, cultural y recreacional, el
cual se encuentra ubicado en la Urbanizacin El Conde, en el centro de la ciudad de
Caracas. El 24 de Marzo del 2010, se produce un incendio en el Stano tres de la
Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA),
donde se desalojo a trabajadores y estudiantes que se encontraban dentro del recinto
universitario.
En este mismo orden de ideas, el 05 de Julio del 2011, se present un incendio de gran
magnitud en las estructuras de la empresa de manufactura de cosmticos REVLON,
ubicada en la zona industrial de Boleta Norte, Municipio Sucre, donde se registraron
cuantiosas perdidas materiales. El ltimo incendio de magnitud, se registr el 11 de Enero
del 2012, en el edificio residencial TEREPAIMA, ubicado en Plaza Venezuela donde
hubo 5 personas lesionadas por causas de inhalacin de humo producto de la combustin y
14 personas evacuadas.
Lo ocurrido pone en evidencia, la ausencia de sistemas, equipos y prcticas preventivas,
que se deben disponer en los edificios para protegerlos contra la accin del fuego y que
deben estar presentes para dar respuesta a cada situacin de emergencias de manera de
reducir el impacto generado.
Por tal razn, no se deben esperar a que sigan ocurriendo estos desastres o incidentes,
(incendios), para luego tomar acciones al respecto. La comunidad, las organizaciones,
propietarios o responsables de los edificios y establecimientos, tiene la responsabilidad de
tomar medidas anticipadas que si bien no evitan la ocurrencia de un incendio o evento,
pueden reducir el impacto generado.
Es conveniente destacar que en Venezuela, para el ao 1983 se promulga el Decreto
nmero 30.375 Extraordinario, del Reglamento sobre Prevencin de Incendios, publicado
en la GACETA OFICIAL N 26.746, que considera, que en todo local de trabajo y
edificaciones en general y en todas aquellas otras cuales tenga acceso el pblico y se renan
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personas, regirn las disposiciones del presente reglamento y las resoluciones del
Ministerio de Desarrollo Urbano sobre Prevencin de Incendios.
As mismo, indica en el Captulo IV, Artculo 38, las medidas a tomar en caso de
inobservancia a las medidas contenidas en el presente reglamento, ser castigado de
acuerdo a la pena prevista en el artculo 357 del Cdigo Penal.
En el caso particular, un diagnstico realizado a las instalaciones del centro local
Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.) se hizo un revisin general con
la finalidad de determinar sus condiciones de seguridad en cuanto a medidas de prevencin
y control de fuego existentes, donde se pudo observar la inexistencia de Sistemas de
Deteccin, Alarma y Proteccin Contra Incendios, falta de sealizacin de las vas o
medios de escapes, falta de iluminacin de emergencias en caso de ausencia de energa
elctrica, entre otras, y que se encuentran previstas en el ordenamiento y disposiciones
legales y dictadas por los organismos Pblicos Competentes para que garanticen la
seguridad de las personas que laboran y que asisten a esas instalaciones.
En concordancia con lo antes expuesto, la situacin planteada conduce a pensar que el
problema radica en el desconocimiento de la existencia de un conjunto de medidas, teoras,
polticas y prcticas preventivas, que se disponen en los edificios para protegerlos contra la
accin del fuego. Tambin pudiera ser que estas se encuentren muy fragmentadas, dispersas
y en gran medida, sin tener accesos a ese conjunto de publicaciones que ayudarn a que se
establezcan los nexos y as proveer recomendaciones fundamentadas para la integracin
sistemtica de prcticas de prevencin y control de incendios. Generalmente con ellas se
trata de conseguir tres fines: Salvar vidas humanas, minimizar las prdidas econmicas
producidas por el fuego y conseguir que las actividades del edificio puedan reanudarse en el
plazo de tiempo ms corto posible. Su implementacin, proporcionar una herramienta
interactiva que permitir el intercambio de informacin entre diversas organizaciones,
propietarios o responsables de los edificios o establecimientos.
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De all pues, que el Estado como ente responsable y rector de la Seguridad Ciudadana,
debe llevar a cabo la elaboracin, ejecucin y evaluacin de las polticas de Seguridad
Pblica a travs de los diferentes organismos de accin preventiva, con la finalidad de
minimizar esta problemtica y corregir estas situaciones de vulnerabilidad, para hacerle
frente a estos eventos adversos que estn latentes en todas las edificaciones.
Por consiguiente, el propsito del presente trabajo, es proponer la Implementacin de
un Sistema de Prevencin y Proteccin Contra Incendios en las Instalaciones del Centro
Local Metropolitano de la Universidad Nacional Abierta, el cual estar dirigido a mantener
las instalaciones seguras, as como tambin, mantener una cultura preventiva dentro de la
Comunidad Universitaria.
El presente trabajo conlleva a formular interrogantes que permiten darle apoyo a la
formulacin del problema, y que entre las cuales se tienen:
1)- Conoce la comunidad Universitaria (Docentes, Administrativos, Obreros, personal de
Seguridad y estudiantes) los sistemas y equipos de Prevencin y Proteccin Contra
Incendios, as como los tipos de riesgos existentes en las Instalaciones del Centro Local
Metropolitano de la U.N.A?
2)- Cumplen las Instalaciones del Centro Local Metropolitano de la U.N.A con las
condiciones mnimas de seguridad de acuerdo a los lineamientos legales y la
reglamentacin tcnica vigente en materia de Prevencin y Proteccin Contra Incendios?
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JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN
La elaboracin de esta propuesta titulada Implementacin de sistemas de Prevencin y
Proteccin contra Incendios en las instalaciones del Centro Local Metropolitano de la
Universidad Nacional Abierta no solo vendra a cubrir Los lineamientos y requisitos
establecidos en el Reglamento sobre Prevencin de Incendios (Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela N 30.375 Extraordinario, Decreto Presidencial N
2.195, de 31 de Octubre de 1983), la cual debe implementarse con carcter obligatorio en
todo tipo de edificaciones y locales de trabajo, si no, que viene a formar parte de un
conjunto de reglamentaciones y normas destinadas a evitar estos siniestros en funcin del
riesgo que presenta este edificio en particular, para llegar a soluciones que permitan una
adecuacin sin perjuicio de la seguridad.
Igualmente, el presente trabajo se justifica en la medida que los Sistemas de Prevencin
y Proteccin Contra Incendios contribuyan a minimizar y mitigar la accin del fuego, para
proteger a las edificaciones y dar respuesta a cada situacin de emergencias, de manera de
reducir el impacto generado. As mismo, que contribuya a mejorar las condiciones de
trabajo y elevar el nivel de proteccin de seguridad y la salud de los Docentes, personal
Administrativo, Obreros, personal de Seguridad, estudiantes y visitantes que hacen vida en
esta casa de estudio.
Finalmente, se presenta este trabajo de investigacin para que pueda ser considerado
como una contribucin al desarrollo y promocin de actividades, orientadas a preparar a
los ciudadanos y ciudadanas a participar activamente en la Prevencin de incendios, para de
esta manera enfrentar e intervenir en situaciones de emergencias. As como tambin, a la
conformacin de una cultura preventiva en la comunidad universitaria.
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LIMITACIN DEL TRABAJO
Desde el punto de vista metodolgico, una limitante la constituy el poco tiempo
disponible para recolectar la informacin debido al corto periodo acadmico.
No obstante, los sistemas de prevencin y proteccin contra incendio son muchos y de
muy variado orden, motivo por el cual se hace imposible tomarlos todos para estudiar su
incidencia en una sola investigacin. Esto conduce solo a seleccionar las variables ms
importantes para el logro de los objetivos de est investigacin.
Igualmente, la Universidad Nacional Abierta cuenta con 22 centros locales y 27
unidades de apoyo. Sin embargo, la investigacin denominada Propuesta para la
Implementacin de Sistemas de Prevencin y Proteccin de las instalaciones de la
Universidad Nacional Abierta, ser desarrollada especficamente en las instalaciones del
Centro Local Metropolitano, ubicada en el Municipio Sucre, los Dos Caminos, sector
Sebucn, Calle acueducto con avenida los chorros, Caracas Distrito Capital.
Finalmente, se destaca que un trabajo de la magnitud como lo es Sistemas de
Prevencin y Proteccin Contra Incendios en las Instalaciones de la Universidad Nacional
Abierta, difcilmente puede ser abordado exhaustivamente, sin embargo, los resultados y
conclusiones obtenidas pueden servir de bases a futuras investigaciones en el campo de
aprendizaje en ingeniera industrial, seguridad industrial e ingeniera de planta, entre otros.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
PROPONER SISTEMAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS
EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO LOCAL METROPOLITANO, DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
OBJETIVOS ESPECFICOS.
1- Realizar diagnstico a los sistemas de Prevencin y proteccin contra incendios
para verificar su existencia y las condiciones, en las instalaciones del Centro
Metropolitano, Universidad Nacional Abierta.
2- Determinar el tipo de ocupacin y actividades que se realizan en la edificacin, as
como el tipo de riesgo.
3- Evaluar en materia de Prevencin y Proteccin Contra Incendios, el cumplimiento
de las condiciones mnimas de seguridad de acuerdo a los lineamientos legales y la
reglamentacin tcnica vigente.
4- Identificar las amenazas, determinar la vulnerabilidad y definir niveles de riesgo
frente a stas.
5- Realizar el estudio de los planos arquitectnicos y de los sistemas de prevencin y
proteccin contra incendios (si existen) en la edificacin del centro Metropolitano,
Universidad Nacional Abierta.
6- Proponer sistemas y equipos de prevencin y proteccin contra incendios que
debern colocarse en la edificacin del Centro Metropolitano, Universidad Nacional
Abierta, de acuerdo a la normativa legal vigente.
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CAPITULO II: MARCO TERICO
El captulo referido al Marco Terico, de referencia o conceptual representa el grupo
central de conceptos, antecedentes, investigaciones previas, bases tericas y legales que se
utilizan para formular y desarrollar las ideas bsicas que forman parte de los argumentos.
SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA
Los orgenes de la seguridad industrial en Venezuela se remontan a 1.909 con la accin
de Ley de Minas cuando se crea un artculo especial sobre los riesgos profesionales en el
cdigo de Poltica del Estado Tchira. Ms tarde en este mismo ao se promulgo la primera
ley del trabajo y su reglamento, durante el gobierno de Juan Vicente Gmez, esta realmente
no estableca una verdadera legislacin en lo que respecta a la prevencin de accidentes.
Pero para el ao 1936 con la promulgacin de una nueva Ley del Trabajo, la cual fue
reformada parcialmente en 1945 y 1947 se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre
la prevencin de accidentes.
En 1.944 se cre otro organismo, el Seguro Social Obligatorio con el cual la proteccin
del trabajador asegurado queda cubierta en los aspectos de enfermedad, maternidad y
accidentes de trabajo. Estas leyes de los Seguros Sociales fueron apoyadas por otros
organismos como el ministerio del trabajo y el consejo venezolano de prevencin de
accidentes que fue fundado con el ao 1959, cuyo objetivo principal es la estimulacin y
promocin de tcnicas que ayuden a la disminucin de accidentes para crear un medio
ambiente de trabajo seguro para sus empleados, obreros, visitantes y de todas las personas
que estn en contacto con el medio ambiente de trabajo. En 1.962 se promulgan las Normas
Sanitarias, dirigidas a exigir condiciones sanitarias en los ambientes laborales.
En el ao 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad
industrial, este reglamento tendra una vigencia de unos 5 aos ya que fue reformada para el
ao 1973. Para terminar de tener un marco legal que permitiera ejercer las normas de
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higiene y seguridad industrial y que nos permita ejercer las normas de higiene y seguridad
industrial y que sirviera de apoyo para la proteccin de trabajadores y acondicionarlos a un
seguro medio ambiente de trabajo se crea en 1986 la Ley Orgnica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En 1.974 se promulga el Reglamento sobre Prevencin de Incendios, el cual nace de la
necesidad de sustituir las inadecuadas e incompletas medidas existentes para la prevencin
contra incendios, en vista de la ocurrencia de varios incendios de grandes proporciones
(Pinturas Montana, Almacenadora Caracas, entre otros) y as garantizar una adecuada
proteccin al personal y a propiedades El 18 de julio de 1.986 se promulga la Ley Orgnica
de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que tiene por objeto garantizar
en lo posible a los trabajadores la seguridad y bienestar de sus trabajadores.
Hoy en da son muchos los organismos encargados de promover la Higiene y Seguridad
Industrial en nuestro pas, tales como: El Consejo Venezolano De Prevencin De
Accidentes (CVPA) Es una institucin privada sin fines de lucro, formada por algunas
industrias del pas, universidades, organismos oficiales y ciudadanos que inscriben por su
propia voluntad con la finalidad de estimular y promover mtodos y procedimientos
dirigidos al aumento de la seguridad, proteccin y salud de los trabajadores y publico en
general.
As mismo, existe el Ministerio de Trabajo, que es el organismo tcnico dentro del
despacho del trabajo que tiene por atribuciones orientar y velar por el cumplimiento de la
legislacin vigente sobre la seguridad industrial y medicina en el trabajo, planificar,
ejecutar y supervisar los programas de seguridad y resolver las consultas tcnicas que le
sean formuladas al respecto.
Otro organismo que promueve la seguridad en los centros de trabajos, es la Comisin
Venezolana de Normas Industriales, COVENIN, que es el encargado de programar y
coordinar las actividades de normalizacin en Venezuela. Para llevar a cabo el trabajo de
elaboracin de normas, est constituye comits y comisiones tcnicas de normalizacin,
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donde participan comisiones gubernamentales y no gubernamentales con el objeto de
complementar tcnicamente el Decreto Presidencial N 46 de fecha 16 de Abril de 1.974
sobre la Prevencin de Incendios, que establece en su artculo N 44 que los requisitos de
orden tcnico debern ser las normas Venezolanas COVENIN.
El Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos
Tcnicos SENCAMER, es una institucin pblica, adscrita al Ministerio Del Poder popular
para el Comercio; encargada de proponer, organizar y ejecutar las Polticas del gobierno
nacional de conformidad a la Ley del Sistema Venezolano Para la Calidad y la Ley de
Metrologa; este organismo fue creado en la Gaceta Oficial nmero 36.618, segn decreto
N 3.145, mediante el cual se fusionan el Servicio Autnomo Nacional de Metrologa
(SANAMET) y el Servicio Autnomo de Normalizacin y Certificacin de Calidad
(SENORCA), en un solo servicio autnomo denominado Servicio Autnomo Nacional de
Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER), con rango de
Direccin General Sectorial dentro de la estructura organizativa del antes Ministerio de
Industria y Comercio.
Este organismo tiene como misin garantizar la calidad permanente de bienes y
servic ios adquiridos por los venezolanos y venezolanas, a travs de los subsistemas de
normalizacin, metrologa, acreditacin, certificaciones, reglamentaciones tcnicas y
ensayos, basados en principios y con un personal capacitado para dar soluciones integrale s
que generen bienestar, compromiso y trabajo en equipo. As mismo, tiene por objeto
establecer los requisitos mnimos que deben cumplir las personas naturales o jurdicas que
se dediquen a toda actividad vinculada con sistemas y equipos de prevencin y proteccin
contra incendios en el territorio nacional y crear un registro de las personas que cumplan
con estos requisitos.
De igual manera, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, es una de las Instituciones
de carcter pblico de la administracin nacional, regida por normas y polticas emanadas
de la Direccin de Seguridad Ciudadana, dependiente del Gobierno del Distrito Capital de
Caracas, que se encarga de disear e implantar planes de prevencin, proteccin e
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investigacin tcnica de incendios y otros siniestros, as como el control y extincin de
incendios, rescates y servicios de medicina de emergencia dentro del rea Metropolitana.
La Prevencin de incendios, se realiza mediante la aplicacin de programas de
inspeccin dirigidos a la deteccin de riesgos de incendios y otros siniestros, en
concordancia con los estudios practicados y la normativa legal vigente, desarrollando una
adecuada planificacin de programas de inspeccin y evaluacin de inmuebles en el campo
de la Prevencin y Proteccin contra Incendios con la participacin de La Sala Tcnica, que
surge como una necesidad de dar respuesta inmediata en todas las ramas de la Ingeniera y
Arquitectura, a la labor que le fue encomendada a travs del Reglamento de Prevencin de
Incendios, Decreto 2148 de fecha 31/10/1983, el cual le confiere la potestad de verificar la
aplicacin de las disposiciones sobre Proteccin y Proteccin contra Incendios, de todas las
edificaciones del Distrito Metropolitano de Caracas, para el procedimiento de los
correspondientes permisos de construccin, modificacin o reparacin de obras de acuerdo
a los lineamientos legales y la reglamentacin tcnica vigente.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
Es una institucin de Educacin Superior destinada a la formacin de profesionales en
reas prioritarias del desarrollo social, mediante un sistema de educacin abierta y a
distancia, basado en medios modernos de comunicacin. Su sede central est ubicada en
Caracas, pero su radio de accin abarca todo el territorio venezolano a travs de Centros
Locales y Oficinas de Apoyo. Segn lo establecen sus Estatutos, la UNA es una Institucin
de derecho pblico, dotada de personalidad jurdica y patrimonio propio, que acta en
rgimen experimental de acuerdo a la Constitucin Nacional y las Leyes,
correspondindole la prestacin del servicio pblico de la educacin superior. Su actividad
educativa tiene como principio fundamental la libertad acadmica, materializada a travs
del ejercicio de la docencia, la investigacin y la extensin universitaria, pues a travs de
estas actividades la Universidad garantiza la libre expresin en la difusin del pensamiento
y en la produccin y creacin artstica, humanstica, cientfica y tcnica.
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ANTECEDENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
El sistema de educacin a distancia ha contado con partidarios desde la dcada de 1950.
Sus primeros pasos fueron dados mediante los llamados estudios por correspondencia. En
la dcada de 1970, y como resultado de esfuerzos espontneos y aislados, surgen diversos
ensayos de educacin a distancia dentro de la estructura de algunas universidades
existentes. La Educacin Superior y sus crecientes problemas de masificacin,
democratizacin, financiamiento, costos y pertinencia para el desarrollo, fueron
determinantes para que el Estado decidiera estudiar y ensayar nuevas estrategias educativas,
apoyadas en el empleo nacional de modernos sistemas multimedia institucionales.
Fue un 15 de julio de 1975 cuando se cre la Comisin Organizadora de la Universidad,
destinada a la formacin de profesionales en reas prioritarias para el desarrollo nacional y
que utiliz sistemas no tradicionales, tales como: educacin a distancia, tele educacin,
enseanza programada, etc. Tenemos as que esta institucin fue la primera que se cre en
el pas y que utiliz tales formas de enseanza. Adicionalmente, la UNA fue concebida para
operar a escala nacional, logrando atender as a una inmensa cantidad de estudiantes de
todas las regiones de Venezuela.
La necesidad de mayor compromiso para lograr cumplir las funciones y objetivos de la
Comisin Organizadora, dio como fruto la decisin del Ejecutivo Nacional de avanzar en la
creacin de la Universidad. Con este propsito, el 09 de mayo de 1976, se resuelve nombrar
una Comisin Organizadora de la Universidad Nacional Abierta, mencionndose as por
primera vez en documento oficial. La Comisin sufre varios cambios en su composicin
inicial, pero en julio de 1977, somete a consideracin del Consejo Nacional de
Universidades y del Ejecutivo Nacional, el Proyecto de la Universidad Nacional Abierta.
La Oficina de Planificacin del Sector Universitario y el Consejo de Nacional de
Universidades presentan sus observaciones el 16 de septiembre de 1977; siendo aprobado el
proyecto por el Presidente de la Repblica el 27 de septiembre de 1977. Desde entonces, la
UNA se convirti en una realidad.
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BASES TERICAS.
DEFINICIN DE INCENDIO.
Incendio (del latn incendium) es el fuego de grandes proporciones que destruye aquello
que no est destinado a quemarse. El surgimiento de un incendio implica que la ocurrencia
de fuego fuera de control, que se propaga sin control en el tiempo y el espacio, con riesgo
para los seres vivos, las viviendas y cualquier estructura.
DEFINICIN DEL FUEGO.
Es el proceso de combustin caracterizado por la emisin de calor y/o llama de distinta
intensidad, producto de combinar materiales combustibles y oxgeno en presencia de calor,
dando como resultado una reaccin en cadena. Estos elementos forman el tetraedro del
fuego.
TEORA DEL FUEGO.
Tringulo del fuego.
El tringulo del fuego no es ms que la simbolizacin grfica de los elementos oxgeno,
calor y combustible presentes en el proceso de la combustin. En la figura N 1 se muestra
el esquema del tringulo del fuego.
Figura N 1. TRINGULO DEL FUEGO
COMBUSTIBLE OXGENO
CALOR
Fuente: Extintores Porttiles, Divisin de Preparacin Comunitaria. Cuerpo de Bomberos
de Caracas.
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Los elementos del tringulo del fuego son:
- Oxgeno: El oxgeno presente en el fuego es obtenido generalmente de la atmsfera la
cual contiene aproximadamente un 21 % de oxgeno. Se requiere mantener una
concentracin mnima de un 15 % de oxgeno para que comience y contine el proceso de
combustin.
- Calor: El elemento calor del tringulo del fuego representa la energa que se debe aplicar
a la mezcla de vapores inflamables aire para iniciar y mantener la combustin. Esta
energa requerida se puede obtener por friccin, soldadura, electricidad, compresin de
gases, sol, etc.
- Combustible: El elemento combustible del tringulo del fuego representa los materiales
combustibles que en forma gaseosa o de vapor participan en la combustin. Algunos
materiales combustibles existen como slidos o lquidos a temperatura y presiones
normales, pero solo los vapores de estas ardern.
TEORA MODERNA DE LA COMBUSTIN
La teora moderna de la combustin se basa en el concepto del tetraedro del fuego. Se ha
descubierto la existencia de una reaccin en cadena tanto ramificada como no ramificada
las que pueden llamarse la sangre de la vida del fuego. Lo mismo que el cuerpo humano
necesita aire, alimento, temperatura normal del cuerpo y un sistema circulatorio, as el
fuego necesita aire, combustible, temperatura de llama adecuada y un sistema de reacciones
en cadena sin impedimentos.
Por consiguiente, se ha propuesto una nueva representacin que comprende las
condiciones necesarias para tener fuego, en la forma de un tetraedro. La razn para emplear
un tetraedro y no un cuadrado, es que cada uno de los cuatro elementos est directamente
adyacente y en conexin con cada uno de los otros tres elementos. Es decir, al retirar uno o
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ms de los cuatro elementos del tetraedro, est estar incompleto y por consiguiente el
resultado ser la extincin.
Por eso, los cuatro elementos del tetraedro del fuego considerados todos importantes y
relacionados unos a los otros son.
a- Combustible (agente reductor).
b- Oxgeno y Ozono (agente oxidante).
c- Reacciones en cadena sin impedimentos y energa activadora.
d- Temperatura.
En sntesis, el tetraedro del fuego incluye la reaccin qumica en cadena como
componente de la combustin y convierte el tringulo del fuego en una figura de cuatro
lados semejante a una pirmide. En la figura N 2 se muestra el esquema el tetraedro del
fuego.
Figura N 2. Fases del Fuego
CALOR OXIDANTE REACCIN EN CADENA COMBUSTIBLE
COMBUSTIBLE
Fuente: Extintores Porttiles, Divisin de Preparacin Comunitaria. Cuerpo de Bomberos
de Caracas.
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Los fuegos pueden comenzar en cualquier momento del da o de la noche si el peligro
existe, si el fuego ocurre cuando las reas estn ocupadas, existe la posibilidad de que
pueda ser descubierto y controlado en la fase inicial. Pero si ocurre cuando el edificio est
cerrado y desierto, el fuego puede avanzar sin ser detectado hasta alcanzar mayores
proporciones.
Cuando el fuego se encuentra confinado en una edificacin o habitacin o cubculo, la
situacin que se genera requiere de procedimientos de ventilacin cuidadosos y
previamente calculados si se desea prevenir mayores daos y reducir los riesgos. Este tipo
de fuego se puede entender ms fcilmente mediante la investigacin de sus tres etapas del
proceso.
- Fase Incipiente
En la primera fase el oxgeno contenido en el aire no ha sido significativamente
reducido y el fuego se encuentra produciendo vapor de agua, bixido de carbono,
posiblemente pequeas cantidades de bixido de azufre y otros gases. Se genera cierto calor
y el mismo se incrementa a medida que el fuego avanza. El fuego puede producir
temperaturas de llamas por encima de 637 C, y en este momento la temperatura en el
recinto u habitacin puede estar ligeramente incrementada.
- Fase Libre Combustin
La segunda fase de combustin involucra las actividades de libre combustin del fuego.
Durante esta fase el aire rico en oxgeno es lanzado hacia la llama, a medida que la
conveccin (elevacin de gases calientes), lleva el calor a las regiones ms altas del rea
confinada. Es por eso que los gases calientes se expanden lateralmente desde el techo hasta
hacia abajo, forzando el aire frio hacia los niveles inferiores facilitando as la ignicin de
los materiales combustible que se encuentran en los niveles bajos. En este momento la
temperatura en las regiones superiores puede exceder los 700 C, a medida que el fuego
avanza y progresa a las subsecuentes etapas de esta fase, continuar consumiendo el
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oxgeno libre hasta que se alcanza un punto en el que el oxgeno resulta insuficiente para
reaccionar con el combustible. El fuego es entonces reducido a la fase latente y requiere del
suministro de oxgeno para encender rpidamente o explotar violentamente.
- Fase Latente
En la tercera fase la llama puede dejar de existir si el rea confinada es cerrada
suficientemente. A partir de este momento la combustin es reducida a ascuas
incandescentes. El rea afectada se llena completamente con denso humo y gases, hasta el
punto que se ve forzado a salir al exterior por el aumento de la presin. El fuego continuar
latente y el lugar continuar de llenarse de humo denso y gases de la combustin por
encima de los 537 C. El intenso vapor tender a vaporizar las fracciones ligeras de
combustibles que e encuentran en el rea. Estos gases combustibles sern aadidos a
aquellos producidos por el fuego y posteriormente incrementarn el peligro para las
personas encargadas de la ext incin y supresin.
CLASIFICACIN DEL FUEGO.
1- Fuego Clase A.
Son los que ocurren con los materiales Slidos tales como: Textiles, maderas, papelera,
cauchos, plsticos termoestables.
El fuego clase A, se extingue eliminando el calor preferiblemente con agua o con Polvo
Qumico seco, (P.Q.S), conocido por su nombre qumico como Monofosfato de Amonio.
2- Fuego Clase B.
Ocurren debido a la presencia de una mezcla de vapor aire sobre la superficie de un
lquido inflamable tales como: Aceites, sustancias grasas, pinturas y otros derivados del
petrleo (Gasolina, Kerosn, solventes, etc.).
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Los fuegos clases B, se extinguen eliminando el oxgeno y generalmente se usan polvos
Qumicos Secos multiusos, anhdrido carbnico, espumas e hidrocarburos hidrogenados.
3- Fuego Clase C.
Se producen en redes y/o equipos elctricos energizados. Este tipo de incendio debe
combatirse nicamente con agentes extintores que no conduzcan electricidad. Una vez
cortada la corriente elctrica o desenergizada, se puede combatir con otro agente extintor
para fuegos clase A o B.
Los incendios elctricos se originan por mala instalacin de alambres y conductores
elctricos que producen corto circuitos o fugas a tierra, sobrecarga, instalaciones viejas o
defectuosas, deterioro de los cables por sustancias extraas, falta de mantenimiento, mal
diseo de interruptores, equipos inapropiados, filamento de bombillos y lmparas rotas,
entre otros.
4 - Fuego clase D.
Son los que ocurren en metales que reaccionan de una manera muy violenta, tales como
el magnesio, titanio, circonio, litio y sodio. Para este tipo de fuego se utilizan agentes
extintores inertes tales como: Cloruro de sodio o materiales grafitados, el polvo qumico
seco, para aislar el oxgeno y el calor, tambin puede usarse arena pero nunca el agua.
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MTODOS DE EXTINCIN DE INCENDIOS
La extincin del fuego est basada en la interrupcin de uno o ms factores de los
elementos esenciales del proceso de combustin. La combustin por llama puede ser
extinguida reduciendo la temperatura, eliminando el combustible, y reduciendo el oxgeno
obtenido de la reaccin en cadena. Si el fuego se encuentra en su etapa latente, solamente
existen tres opciones para la extincin: Reduccin de la temperatura, eliminacin del
combustible o del oxgeno.
Extincin por reduccin de temperatura
Uno de los mtodos ms comunes de extincin es por enfriamiento por agua. El proceso
de extincin por enfriamiento depende del enfriamiento del combustible hasta el punto
donde no se produzcan vapores suficientes que se puedan encender. Si observamos los tipos
de combustibles y la produccin de vapor, encontramos que los combustibles slidos y
lquidos y gases inflamables con un bajo punto de ignicin, no pueden ser extinguidos por
enfriamiento con agua debido a que la produccin de vapor no puede ser reducida
significativamente. La reduccin de temperatura depende de la aplicacin de un caudal
adecuado, y en forma apropiada para as lograr establecer un balance negativo de calor.
Extincin por eliminacin de combustible
En algunos casos, un incendio puede ser extinguido eficientemente con la remocin de
la fuente de combustible. Esto se puede lograr deteniendo el flujo de un combustible
lquido o gaseoso, o removiendo el combustible slido del rea del gaseoso del incendio.
Otro mtodo de remocin de combustible es el de permitir que el incendio contine hasta
que el combustible sea consumido en su totalidad.
Extincin por Dilucin de Oxgeno
El mtodo de extincin por dilucin de oxgeno es la reduccin de la concentracin de
oxgeno dentro del rea del incendio. Esto se puede lograr introduciendo un gas inerte
dentro del incendio o separando el oxgeno del combustible. Este mtodo de extincin no
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ser efectivo en materiales auto oxidantes o en ciertos metales que sean oxidados por efecto
del Bixido de Carbono o Nitrgeno.
Extincin por Inhibicin Qumica de la llama
Algunos agentes extinguidores, tales como el polvo qumico seco o los agentes
halogenados, interrumpen la produccin de llama en la reaccin qumica, resultando en una
rpida extincin. Este mtodo de extincin es efecto slo en combustibles lquidos y gases,
ya que ellos no pueden arder en forma de fuego latente. Si se desea la extincin de fuegos
en la fase latente, se requiere contar con capacidad adicional para enfriamiento.
PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS
La prevencin y proteccin contra incendios son un conjunto de medidas cuyo objeto es
impedir o evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen
desastres, y que se disponen en los edificios para protegerlos contra la accin del fuego, y
que generalmente con ella se trata de conseguir tres fines:
- Salvar vidas humanas.
- Minimizar las prdidas econmicas producidas por el fuego.
- Conseguir que las actividades del edificio puedan reanudarse en el plazo de tiempo ms
corto posible.
Ahora bien, en el campo de ests actividades, las medidas fundamentales contra
incendios pueden clasificarse en dos tipos:
MEDIDAS DE PROTECCIN PASIVA
Las medidas pasivas tratan de las medidas que afectan al proyecto o a la construccin
del edificio, en primer lugar facilitando la evacuacin de los usuarios presentes en caso de
incendios, mediante caminos (pasillos y escaleras) de suficiente amplitud, y en segundo
lugar retardando y confinando la accin del fuego para que no se extienda muy deprisa o no
se pare antes de invadir otras zonas.
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Para conseguir una fcil y rpida evacuacin de los ocupantes del edificio, las diversas
normativas determinan el ancho de los pasillos, escaleras y puertas de evacuacin, las
distancias mximas a recorrer hasta llegar a un lugar seguro, as como disposiciones
constructivas (apertura de las puertas en el sentido de la evacuacin, escaleras con
pasamanos). Tambin se establecen recorridos de evacuacin protegidos (pasillos y
escaleras), de modo que no solamente tienen paredes, suelo y techo resistentes a la accin
del fuego, sino que estn decorados con materiales incombustibles. Las disposiciones
llegan a determinar que un tramo de escaleras tendr un mnimo de tres escalones, para
evitar tropezones.
Para retardar el avance del fuego se divide el edificio en sectores de incendio de
determinados tamaos, sectores limitados por paredes, techo y suelo de una cierta
resistencia al fuego. En la evacuacin, pasar de un sector a otro, es llegar a un lugar ms
seguro.
MEDIDAS DE PROTECCIN ACTIVA
Son aquellas fundamentalmente manifiestas en las instalaciones de extincin de
incendio. Las medidas activas se dividen en varios tipos.
Deteccin:
Mediante detectores automticos (de humos, de llamas o de calor, segn las materias
contenidas en el local) o manuales (timbres que cualquiera puede pulsar si ve un conato de
incendio).
Alerta y Sealizacin:
Se da aviso a los ocupantes mediante timbres o megafona y se sealan con letreros en
color verde (a veces luminosos) las vas de evacuacin. Hay letreros de color encarnado
sealando las salidas que no sirven como recorrido de evacuacin. Tambin debe de haber
un sistema de iluminacin mnimo, alimentado por bateras, que permita llegar hasta la
salida en caso de fallo de los sistemas de iluminacin normales del edificio.
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Los sistemas automticos de Alerta:
Se encargan tambin de avisar, por medios electrnicos, a los bomberos. En los dems
casos debe encargarse una persona por telfono.
Extincin:
Mediante agentes extintores tales como: (agua, polvo, espuma, nieve carbnica),
contenidos en extintores o conducidos por tuberas que los llevan hasta unos dispositivos
(bocas de incendio, hidrantes, rociadores) que pueden funcionar en forma manual o
automticamente.
Presurizacin de escaleras:
Por otra parte, y en la edificacin de mediana a gran altura, es ampliamente utilizado el
mtodo de presurizacin de las cajas de escaleras a fin de mantener una presin esttica
muy superior a la existente en los pasillos de los pisos. Este artificio es necesario para que
los humos a alta temperatura no se desplacen hacia el interior de las escaleras, lugar
destinado a la expedita evacuacin de los ocupantes del edificio, adems de evitar un
posible efecto de tobera debido a la menor densidad propia de los humos, lo que provocara
una aceleracin en la propagacin del incendio y su difcil manejo.
Este mtodo de presurizacin se realiza mediante ventiladores industriales de tipo axial,
de gran caudal, que generan una circulacin desde la parte inferior de la edificacin hasta
un respiradero superior. Cabe recordar que para que este mtodo surta efecto, las puertas
cortafuego deben mantenerse cerradas siendo para ello lo ms apropiado las puertas
pivotantes.
Clasificacin de las Edificaciones Segn el Tipo de Ocupacin:
Segn la Norma COVENIN 810: 1998, las edificaciones de acuerdo al tipo de ocupacin
se clasifican como lo muestra la tabla N 2.1. y se presenta a continuacin:
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CLASIFICACIN DE LAS EDIFICACIONES SEGN EL TIPO DE OCUPACIN.
TABLA N 2.1
TIPO DE OCUPACIN. DESCRIPCIN.
Sitios de reunin.
Auditorios, bibliotecas, cines, estadios, gimnasios, museos,
restaurantes, teatros, templos, salas de juegos, clubes sociales, etc.
Educacionales. Academias, colegios, escuelas, guarderas, liceos, universidades.
Asistenciales. Ambulatorios, clnicas, dispensarios, hospitales, ancianatos.
Institucionales. Establecimientos penales, instituciones militares, reformatorios.
Alojamiento.
Hoteles, moteles, conventos, pensiones, posadas, residencias
estudiantiles, seminarios, aparta-hoteles.
Residenciales Edificaciones multifamiliares.
Comerciales. Centros comerciales, comercios, tiendas y minitiendas.
Oficinas. Pblicas y privadas.
Industriales. Ocupacin general, especial y de gran riesgo.
Almacn. Almacenadora, depsitos.
Estacionamientos. Vehculos: terrestres, marino y areos.
Tneles.
Laboratorios. Asistencial, educacional, industrial.
Talleres. Mecnicos, latonera y pintura.
Expendio de combustible. Estaciones de servicios.
Muelles.
Fuente: COVENIN 810: 1998.
Ahora bien, para todo tipo de ocupacin la normativa establece que deben poseer los
medios de escape apropiados, con la capacidad suficiente para desalojar o llevar a un lugar
seguro la carga ocupacional en el tiempo de desalojo. Se entiende por carga ocupacional el
nmero mximo de personas que pueden ocupar una edificacin en cualquier momento. En
las figuras que se presentan a continuacin se presentan los medios de escapes, que es la va
libre y continua que desde cualquier punto de una edificacin conduce a un lugar seguro.
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FIGURA 2.1: Distancia de recorrido para un edificio.
Fuente: COVENIN 810:1998
FIGURA 2.2: Distancia de recorrido para una planta libre de oficina o edificacin
industrial.
Fuente: COVENIN 810:1998
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Tomando en consideracin lo antes mencionado, a continuacin se establecen los
requisitos generales para todas las edificaciones:
a) Toda escalera de escape debe estar libre de obstculos, no permitindose a travs de ella
el acceso a ningn tipo de servicio, ni acceder a travs de stos, tales como: basura, cocina,
electricidad, limpieza, gas y puertas de ascensores.
b) Todos los niveles de la edificacin deben quedar comunicados entre s mediante sistemas
de escaleras rampas.
c) El giro de las puertas de escape y de las puertas principales de la edificacin debe
realizarse en sentido de la edificacin.
d) Toda edificacin debe disponer en una de sus fachadas y a lo largo de la misma, de una
franja de espacio exterior para el acceso de los vehculos Bomberiles, cumpliendo con las
siguientes condiciones: su anchura mnima debe ser de cinco (5) metros y a una distancia
no mayor a diez (10) metros de la fachada del edificio para que permita el estacionamiento
de dichas unidades.
e) Todas las edificaciones deben poseer un juego de planos de uso bomberil con la
informacin grfica necesaria. La misma debe permanecer adyacente al tablero central de
control cumpliendo con lo especificado en la norma venezolana COVENIN 1642.
ESCALERAS DE ESCAPES
La normativa establece que los materiales de construccin de las escaleras de escape
deben ser resistentes al fuego con una resistencia mnima de dos horas, as como el
cerramiento que confina dicha escalera. As mismo, se debe garantizar que la ruta de escape
siga de forma continua hacia el nivel principal de salida sin desviarse hacia niveles
inferiores segn lo especfica la figura que se presenta a continuacin.
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FIGURA 2.3: Posibilidades para romper la secuencia de circulacin en el nivel principal de salida.
Fuente: COVENIN 810:1998
As mismo, no est permitido que las puertas abran directamente sobre las huellas de los
escalones, segn lo especfica la figura 2.4.
En las escaleras de escape, los descansos deben formar un ngulo de 90 180 entre
los planos verticales de contrahuella como lo especifica a figura.
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FIGURA 2.5: ESCALERA CONVENCIONAL CON DESCANSO CURVO.
Fuente: COVENIN 810:1998
En la figura N 2.5 son ejemplos de escaleras aceptados como principales, donde la huella
mnima es de 28 centmetros.
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Con relacin al ancho de la escalera, debe ser como se especifica segn el tipo de
ocupacin pero en ningn caso menor a 1,20 metros. El mnimo de la huella debe ser de
0,28 metros y la altura mxima de la contrahuella de 0,17 metros y en ambos casos se debe
mantener constante las medidas especificadas. Tambin, las escaleras deben poseer tabicas
en la contrahuella. As mismo, los tramos de la escalera no deben tener ms de quince (15)
escalones continuos sin descaso y disponer de un pasamanos con materiales de
construccin resistentes al fuego. Este ltimo no debe sobresalir de la pared ms de quince
(15) centmetros. En la figura N 2.6 presentarn los detalles, cortes y dimensiones de las
escaleras.
FIGURA 2.6: ALTURA DEL PASAMANOS Y DETALLES (CORTE DE LA ESCALERA).
Fuente: COVENIN 810:1998
Con relacin a los ncleos de ventilacin vertical, las escaleras interiores que no tengan
ventilacin cruzada, ests deben ser presurizadas convenientemente segn lo especificado
en la norma Venezolana COVENIN 1018, de acuerdo a la exigencias establecidas en la
presente norma para cada tipo de ocupacin. As mismo, en stanos sin ventilacin natural
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las escaleras deben presurizarse a partir de tres niveles y las escaleras sobre el nivel de
acceso a partir de los cuatros niveles.
VENTILACIN NATURAL CRUZADA.
La norma Venezolana COVENIN 1018, define la ventilacin natural cruzada, como la
corriente de aire horizontal que barre en cada nivel la parte central de la escalera
comprendida entre el desarrollo de los escalones (ojo de la escalera). Es decir, es la
ventilacin natural que ocurre entre dos frentes abiertos, separados y opuestos de la escalera
que producen un barrido de aire horizontal que succiona el ojo de la escalera, Cuando se
cumpla con estas condiciones no se presurizar. Segn se indica en las figuras N 2.7, 2.8,
2.9 y 2.10.
FIGURA 2.7: EJEMPLOS DE VENTILACIN CRUZADA.
Fuente: COVENIN 810:1998
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FIGURA 2.8: EJEMPLO DE VENTILACIN CRUZADA.
Fuente: COVENIN 810:1998
FIGURA 2.9
Fuente: COVENIN 810:1998
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FIGURA 2.10: EJEMPLO DE VENTILACIN CRUZADA.
Fuente: COVENIN 810:1998
PUERTAS DE ESCAPE.
Es aquella resistente al fuego que protege y permite el acceso al medio de escape o
exterior. Las puertas de escape deben cumplir con lo especificado en la Norma Venezolana
COVENIN 644. El alcance de esta norma contempla las caractersticas mnimas que deben
cumplir el conjunto de puertas resistentes al fuego del tipo batiente para la proteccin de
aperturas en las paredes con el fin de impedir o retardar la propagacin del fuego y/o el
humo. La cual, junto con su marco y herraje es capaz de soportar fuego por un tiempo
determinado sin que se produzcan penetraciones de llama o humo, colapso, alza de
excesiva temperatura disminucin de las caractersticas de operacin.
Las puertas resistentes al fuego, se clasifican segn la resistencia al fuego. En la tabla
N 2.2. Se presenta la clasificacin de las puertas:
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TABLA N 2.2. CLASIFICACIN DE LAS PUERTAS.
CLASE.
PERIODO DE
RESISTENCIA EN HORAS
REA MXIMA DE VIDRIOS EN M 2
A 3 No permitido.
B 1 0,0645
C 0,8360
D 1 No permitido.
E 0,4645
Fuente: COVENIN 810:1998
En cuanto a los materiales usados en su fabricacin, se tienen:
a) Acero.
b) Madera.
c) Combinacin de acero y madera.
d) Cualquier material o combinacin de materiales que cumplan con lo establecido en la
presente norma.
Las condiciones generales que deben cumplir las puertas resistentes al fuego se detallan
a continuacin:
a) Debern estar construidas a base de materiales resistentes al fuego, segn las
caractersticas de la construccin y el tipo de ocupacin de la edificacin.
b) Debern tener como mnimo un ngulo de abertura de 90, un ancho de 0,90 metros y
un espesor de 45 milmetros.
c) Debern tener una holgura mxima de 6 milmetros entre puerta y piso y tres entre
puerta y marco.
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d) En caso de que posean secciones de vidrio, est deber ser de vidrio de seguridad
armado o reforzado con malla metlica de un espesor mnimo de siete (7) milmetros o (
de Pulgada), y rea mxima segn se indica en la tabla N 2.2.
e) Cuando las puertas sean de dos hojas, estas debern estar construidas de forma tal que la
holguras mxima entre los bordes de encuentro no sean mayor de tres (3) milmetros. El
estrgalo o tope no deber ser menor de veinticinco (25) milmetros.
f) El tamao de la puerta depender del tamao de la apertura, la cual no deber exceder de
cinco (5) metros cuadrados de superficie, con un ancho mximo de 2,40 metros y una
altura mxima de 2,40 metros.
g) Los marcos debern estar construidos o fabricados con lminas dobladas de acero
inoxidable de un espesor no menor de 1,4 milmetros o perfiles de acero.
h) Las bisagras debern ser de tipo reforzadas de 115 milmetros de alto y 3,5 milmetros de
espesor atornilladas sobre una chapa de refuerzo. Ver figura 2.11 que se presenta a
continuacin:
PASILLOS DE ESCAPE
Los pasillos de escapes deben ser continuos, construidos de piso a techo y tener en
ancho que se especifica para cada tipo de ocupacin pro en ningn caso menor a 1,50
metros. As mismo, no deben tener en su recorrido ningn elemento que funcione como
obstculo tales como: bebederos, puertas que dan al pasillo y cualquier otro objeto, o en el
caso que exista, debern estar empotrados a la pared o nichos.
SALIDAS DE EMERGENCIAS
Las salidas de emergencias debern estar ubicadas en direcciones opuestas tan lejanas
una de la otra como sea posible. As mismo, debern tener un ancho de acuerdo al tipo de
ocupacin pero en ningn caso menor a 0,90 metros. Pueden considerarse como salidas de
emergencias los accesos normales de las edificaciones y todo aquel capaz de facilitar el
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pase de una persona a un medio de escape, siempre y cuando su ancho no sea menor a 0,90
metros y su altura no menor a 1,90 metros.
Los medios de escapes para el tipo de ocupacin que nos corresponde en el siguiente
trabajo, que se encuentra en el mbito educacional, con relacin a las salidas de
emergencias, el nmero mnimo por nivel y y el nmero de salidas depender de la carga
ocupacional y del rea, pero nunca menor que los valores mnimos estipulados en la tabla
N 2.3.
TABLA N 2.3: NMERO DE SALIDA
Capacidad. Nmero de Salidas.
50 personas o ms de 100 metros Cuadrados. 2
Menos de 50 personas. 1
Fuente: COVENIN 810:1998
Con relacin a la ubicacin de las salidas, estar deben estar de forma tal que sean
accesibles desde cada nivel y situadas lo ms posible una de la otra. El ancho depender de
la carga ocupacional. El mismo est indicado en la tabla N 2.4, donde indica que los
pasillos no deben ser menores a dos (2) metros. Las rampas deben ser de dos metros y con
una inclinacin no menor de 12 % con respecto a la horizontal. Por ltimo, la distancia
mxima de recorrido deber ser de 25 metros.
TABLA N 2.4: ANCHO DE LAS SALIDAS DE LAS EDIFICACIONES
EDUCACIONALES.
ANCHO. UNIDADES DE PASO. TIPO DE SALIDA.
1 por cada 100 personas. Puertas, rampas y pasillo.
1 por cada 60 personas. Escaleras.
Fuente: COVENIN 810:1998
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ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
Los elementos constructivos recalifican mediante la exposicin de su condicin de
resistentes al fuego as como del tiempo en minutos durante el cual mantienen la citada
condicin. Dicho tiempo se considera limitado en el momento en cada elemento
constructivo deje de cumplir algunas de las condiciones exigidas. Segn se indica en la
tabla N 2.5. Para el caso de estructuras metlicas, ests deben estar revestidas por
materiales que garanticen su resistencia al fuego.
Los elementos constructivos deben cumplir con las normas Venezolanas COVENIN
1039, 1038 y 1093. Los vestbulos de independencia, deben ser presurizados segn la
norma Venezolana COVENIN 118 o natural.
Las reas compartimentadas o sector de incendios, deben estar construidos con
materiales resistentes al fuego con el tiempo establecido en la tabla N 2.5.
TABLA N 2.5
Resistencia al Fuego de Muros y Paredes.
Material. Espesor. Descripcin. Resistencia h.
Hormign. 20 Cm. Sin friso. 3
Ladrillo de arcilla macizo. 10 Cm. Sin friso. 1
Ladrillo de arcilla macizo. 10 Cm. Con friso por ambos lados. 2,5
Ladrillo de arcilla macizo. 20 Cm. Sin friso. 2
Ladrillo de arcilla macizo. 20 Cm. Con frisos por ambos lados. 4
Ladrillo perforado. 20 Cm. Sin friso. 2
Bloques de concreto hueco. 20 Cm. Sin friso. 1
Fuente: COVENIN 810:1998
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SISTEMAS DE DETECCIN, ALARMA Y EXTINCIN DE INCENDIOS
La Norma COVENIN 823:2002, exige que para todo tipo de ocupacin, deben instalarse
sistemas de prevencin y proteccin contra incendios, de acuerdo a la naturaleza del riesgo
existente y del tipo de ocupacin segn lo especificado en la siguiente tabla N 2.6.
TABLA N 2.6. SISTEMA DE DETECCIN, ALARMA Y EXTINCIN FIJO DE
INCENDIOS EN EDIFICACIONES EDUCACIONALES
N de
Niveles.
rea bruta.
m 2
Deteccin y
Estacin
manual
Con medios
impulsin
propio.
Sin medios
impulsin
propio.
Rociadores.
1 < - - - -
1 > X - - -
2 < X - - -
2 > X X - -
> 2 - X X - -
Fuente: COVENIN 810:1998
Cuando en una edificacin existan varios tipos de ocupacin deben tomarse las
exigencias de proteccin de la ocupacin de mayor riesgo, a menos que el rea
correspondiente a ese tipo de ocupacin sea considerada como un sector de incendio
independiente, en cuyo caso la proteccin para cada una de las ocupaciones debe ser
requerida individualmente en las tablas correspondientes.
a) Toda edificacin independientemente de la ocupacin debe poseer un sistema de
extincin porttil, el cual debe cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana
COVENIN 1040.
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b) Para los requisitos de los sistemas de deteccin, alarma y extincin de incendios debe
cumplir con la norma Venezolana COVENIN 758, 1041, 1176, 1330, 1331, 1376, 2062 y
2453 respectivamente.
c) Para los medios de escape se debe cumplir con la norma Venezolana COVENIN 810.
d) Para el sistema elctrico se debe cumplir con la norma Venezolana COVENIN 200.
e) Para los tipos de ocupacin donde se exijan sistemas de extincin de incendios a base de
rociadores con agua y el uso de estos sea contraproducente, se deben instalar sistemas
especiales de extincin de incendios automticos.
f) Toda edificacin debe tener y mantener actualizado un plano de ubicacin de los
sistemas de prevencin y proteccin contra incendios, iluminacin de emergencia y vas de
escape de acuerdo a lo especificado en la norma Venezolana COVENIN 1642.
j) Toda persona natural o jurdica que fabrique, venda y preste servicios referente a los
sistemas, equipos y aparatos destinados a la prevencin y proteccin contra incendios debe
cumplir con los requisitos exigidos por el organismo competente en dicha materia.
h) Toda edificacin debe tener un programa de mantenimiento de los sistemas de
prevencin y proteccin contra incendios, a fin de asegurar el correcto funcionamiento.
i) Todo proyecto de prevencin y proteccin contra incendios requerido para una
edificacin, debe ser realizado de acuerdo al reglamento vigente de prevencin de
incendios y realizado por un profesional de la ingeniera y/o arquitectura.
j) El profesional proyectista encargado o persona jurdica, debe responsabilizarse por
escrito de la funcionabilidad y calidad del proyecto, as como de asumir las sanciones
legales pertinentes en caso de errores de diseo que pudiesen existir.
k) En caso de que sea contraproducente colocar uno de los sistemas de prevencin y
proteccin contra incendios indicados en las tablas de esta norma, su sustitucin por otros
sistemas debe estar sustentada y justificada con argumentos tcnicos.
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BASES LEGALES.
La fundamentacin legal de la presente investigacin, est contenida en instrumentos
jurdicos tales como: Leyes, Reglamentos, Regulaciones y Cdigos aplicables a la
seguridad integral, la cual es bastante extensa y variable de acuerdo a las particularidades
de cada caso especfico. En este documento se proporciona una referencia sobre las ms
comunes y que a continuacin se enumeran:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
N 36.860, el 30 de Diciembre de 1.999 seala:
Articulo 55:
Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travs de los rganos de
Seguridad Ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades y el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley
especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de
todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por Parte del funcionariado policial
y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
Artculo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger
a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de
conformidad con la ley, organizar:
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Un cuerpo uniformado de polica nacional.
Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil.
1. Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres.
Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminacin alguna.
La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente
con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y en la ley.
Ley Orgnica del Trabajo
La ley Orgnica del Trabajo, Publicada en la Gaceta Oficial N 5.152 Extraordinario de
19 de Junio de 1.997 seala:
Artculo 236: El patrono deber tomar las medidas que fueren necesarias para que el
servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos
de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio de sus facultades fsicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales,
determinar las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo,
especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar
nocivas, y cuidar de la prevencin de los infortunios del trabajo mediante las condiciones
del medio ambiente y las con l relacionadas.
El Inspector del Trabajo velar por el cumplimiento de esta norma y fijar el plazo
perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarn
las sanciones previstas por la Ley.
Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Publicada
el 26 de Julio del 2.005 en Gaceta Oficial N 38.236 seala:
Artculo 61: Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena debe disear una poltica y
elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, especfico y
adecuado a sus procesos, el cual deber ser presentado para su aprobacin ante el Instituto
Nacional de Prevencin, salud y seguridad laborales, sin prejuicios de las responsabilidades
del empleador o empleadora previstas en la ley.
Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de
carcter civil
La Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de
carcter civil, decreto N 1.533 08 de noviembre de 2001, Captulo II, seala:
Artculo 19. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de
carcter civil, son los rganos competentes para la prevencin, preparacin y atencin de
incendios y otras emergencias; as como para la realizacin de inspecciones tcnicas y
emisin de informes sobre las condiciones de seguridad en espacios pblicos, comerciales o
privados de uso pblico.
Artculo 20. Ninguna persona podr oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter civil competente
practique con el fin de evitar cualquier emergencia.
Artculo 21. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de
carcter civil, verificarn la aplicacin de las disposiciones sobre prevencin y proteccin
contra incendios y otros siniestros, con el propsito de constatar el cumplimiento de las
normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones. En el incumplimiento de normas de
seguridad indica:
Artculo 22. Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente
cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bomberas y Bomberas y Administracin de
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Emergencias de carcter civil respectivo notificar a los propietarios, administradores y
usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las medidas respectivas. De no
realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del
Cuerpo de Bomberos en coordinacin con el Ministerio de Interior y Justicia clausurar
temporalmente el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen las
causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de conformidad con lo
dispuesto en el presente artculo se impondrn mediante acto motivado.
Ley de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil del
Distrito Capital
La Ley de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil del Distrito Capital. Gaceta Oficial N 6.017 del 30 de Diciembre del 2.010 seala:
Artculo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organizacin, atribuciones
y funcionamiento de las actuaciones operacionales y administrativas del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil del Distrito
Capital; as como su vinculacin con las organizaciones de base del Poder Popular, con el
fin de garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos y ciudadanas y la proteccin
de los bienes pblicos y privados en el Distrito Capital.
Artculo 33: En caso de una emergencia o durante la extincin de un incendio, los
bomberos o bomberas del Distrito Capital podrn ingresar y desalojar temporalmente a un
inmueble, edificio o zona afectada o aquellos que estn o no directamente amenazados, an
sin la autorizacin del propietario o propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante, para
realizar labores de extincin de un incendio, rescate de personas, suprimir escapes de gas,
explosiones u otras emergencias no identificadas, a los fines de proteger vidas y resguardar
los bienes involucrados.
En caso de prohibicin o impedimento de ingreso y desalojo por parte del propietario o
propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante de que se trate, intervendr el Ministerio
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Pblico, a los fines de dejar constancia del hecho y establecer responsabilidades en cuanto
al retraso de las operaciones de atencin de la emergencia y sus consecuencias.
Artculo 47: El municipio o municipios que conforman el Distrito Capital, deben exigir la
certificacin de cumplimiento de las normas tcnicas de seguridad en materia de
prevencin, proteccin de incendios y otros siniestros, emitida por el Cuerpo de Bomberos
y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil del Distrito Capital, a toda
persona natural o jurdica antes del otorgamiento de: cdulas de habitabilidad, ampliacin o
modificacin, licencia de industria y comercio, licencia de actividad econmica, certificado
de actividad comercial, licencia de licores, constancia de contribuyente sin licencia, o
cualquier otro instrumento de carcter provisional o definitivo, para la autorizacin de una
construccin, modificacin o remodelacin y la realizacin de espectculos y atracciones
pblicas.
Artculo 50: El bombero o bombera profesional de carrera en servicio permanente y
asimilado, egresado o egresada de institutos de educacin universitaria especializado o
especializada en el rea bomberil o, un o una profesional con carrera vinculada a la
profesin bomberil, adscrito o adscrita a la sala tcnica, tendr la competencia para revisar,
evaluar y aprobar los proyectos contra incendio en cumplimiento de las normas tcnicas de
seguridad en materia de prevencin y proteccin contra incendios.
Ley del Sistema Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres
La Ley del Sistema Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres, Segn
el Decreto Presidencial N 1.557, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.557, como un rgano
de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, seala en su Captulo
IV, de la Preparacin para Desastres:
Artculo 22: A travs de los Comits Coordinadores, la Organizacin de Proteccin Civil y
Administracin de Desastres, diseara y someter a consideracin del Ministro o Ministra
de Interior y Justicia, para su aprobacin las polticas permanentes de preparacin y
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autoproteccin ante desastres, con el fin de lograr reducir los factores de vulnerabilidad en
la poblacin.
Artculo 23: Todos los ciudadanos y las ciudadanas estn en el deber de incorporarse
activamente en el desarrollo de acciones y programas orientados a la autoproteccin y a la
formacin ciudadana ante desastres.
Ley de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos
La Ley de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos, Segn Decreto
Presidencial N 3.481, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela N 38.132, de fecha 22 de febrero de 2005, seala en sus funciones:
Artculo 22: Sin menoscabo de lo dispuesto en las leyes respectivas, corresponde a los
rganos contralores de la gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos:
1. Velar por el cumplimiento de las normas tcnicas de seguridad y proteccin, de
conformidad con la ley.
2. Realizar inspecciones tcnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en
espacios pblicos, comerciales o privados de uso colectivo.
3. Recibir y sustanciar las denuncias sobre las presuntas infracciones a las normas tcnicas
de seguridad y proteccin.
4. Recibir y sustanciar las denuncias provenientes de la contralora social en cuanto al
incumplimiento de los planes, programas y proyectos de la poltica nacional de
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