teoria general de las personas
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TEORIA GENERAL DE LAS PERSONAS
El artículo 30 Código Civil establece que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONCEPTO. Definición Legal
Nuestro Código distingue las personas de existencia visible (o personas físicas), de las personas de existencia ideal (también llamadas personas jurídicas). Art. 31.
A su vez las personas de existencia ideal son clasificadas en públicas y privadas. Art. 33.
Clasificación de las personas
Ccivil art. 51 “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.
Personas Físicas. Definición
Art. 70 Cciv.: “comienza la existencia de las personas desde su concepción en el seno materno
"Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre".
Comienzo de la existencia de las personas físicas
Capacidad Domicilio Estado Civil Nombre
Atributos inherentes a la persona física
Necesarios Innatos Vitalicios Inalienables imprescriptibles
Caracteres de los atributos de la persona física
La capacidad de derecho es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
Capacidad. Capacidad de Derecho
Es la aptitud de la persona para ejercer por sí los derechos de que es titular.
Capacidad. Capacidad de Hecho
Es una limitación siempre parcial y excepcional de la aptitud general de ser titular de derechos o contraer obligaciones. No existen incapaces de derecho, sino personas que tienen incapacidades para ciertos actos, por ejem:Compraventa entre espososAdquisición de bienes de los hijos, por parte de los padres que ejercen la patria potestadEl acto otorgado en violación a esta incapacidad es NULO de nulidad absoluta
Restricciones a la capacidad. Incapacidad de derecho
Es una restricción legal que determina la imposibilidad de una persona para ejercer sus derechos por sí mismo, se establecen en beneficio del incapaz,fundamentalmente por razones de madurez o enfermedad mental del titular. Son incapaces de hecho:
Personas por nacer Menores de 18 años Dementes declarados en juicio Sordomudos que no sepan darse a
entender por escrito inhabilitados
Restricciones a la capacidad. Incapacidad de hecho
Forma de suplir las incapacidades
De derecho: no pueden suplirse, de allí que no existen incapacidades absolutas de derecho
De hecho: Se suplen mediante los institutos de la: representación (personas por nacer, menores, dementes y sordomudos); la: asistencia (inhabilitados) y la
Emancipación por casamiento (menores de edad)
Art. 57. Código Civil: Son representantes de los incapaces:
1. De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2. De los menores de 18 años, sus padres o tutores;
3. De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre en el proceso judicial.
Representantes
. La Ley de Prohibición del Trabajo Infantil (26.390) determina la prohibición del trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no. Los menores entre 16 y 18 años no podrán trabajar en jornadas que superen las 6 hs.
Capacidad laboral del menor de 18 años
Ccivil art. 141 "se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes". Ccivil art. 140 "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente".
Dementes
Ccivil art. 153. Los incapacita para los actos de la vida civil en la medida en que su estado fuese tal que no puedan darse a entender por escrito.
La incapacidad se concreta para el caso particular de que se trate, con el dictado de la sentencia que la declara. De donde, con anterioridad a ese pronunciamiento, el sordomudo es un sujeto capaz y sus actos son en principio válidos.
Sordomudos
La inhabilitación es un instituto que tiende a la protección del grupo familiar de las personas que padecen ciertos trastornos psiquicos, físicos o de conducta.
Ccivil art. 153. Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes pedezcan problemas de
Embrieguez o uso habitual de estupefacientes
Problemas mentales que no lleguen al estado de la demencia
Los pródigos que expongan a su familia y patrimonio con sus actos de administración
Los Inhabilitados
El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento y sede de una persona para la producción de determinados efectos jurídicos:
dertemina el lugar donde deberá tramitarse el procesos sucesorio
determina la competencia para el inicio de determinadas acciones
determina el lugar para emplazamientos y citaciones
No existiendo pacto expreso el domicilio del deudor determina el lugar de pago de las obligaciones
Atributos de la personalidad. Domicilio
El domicilio general u ordinario tiene eficacia para la mayoría de las relaciones jurídicas; es considerado el domicilio al cual se alude cuando se lo menciona pura y simplemente sin calificación alguna.
Clasificación del domicilio ordinario:Real : Ccivil art. 89 Legal: Ccivil art. 90.
Domicilio ordinario
Es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Se trata entonces, del asiento jurídico de la persona considerando el lugar de la residencia efectiva. Son sus características:-de libre elección-inviolable
Domicilio Real
En determinadas circunstancias precisadas por la ley, el legislador atribuye un domicilio a ciertas personas con total prescindencia de su residencia.
“ art. 90...el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente".
Domicilio legal
- los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión". - los militares "...tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél servicio- los incapaces en el domicilio de sus representantes
- las corporaciones, empresas y asociaciones tienen domicilio en el lugar donde esta situada su administración
¿A quienes se le atribuye un domicilio legal? Ccivil art. 90
El domicilio especial es aquel que produce sus efectos limitados a una o a varias relaciones jurídicas determinadas. Por ejemplo:
Domicilio constituido: a los efectos de un proceso judicialDomicilio consensual: el determinado en un contrato por las partes
Domicilio Especial
Conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos que corresponden a las personas en razón de su emplazamiento familiar
Atributos de la personalidad. Estado civil
En función de: El matrimonio:
soltero, casado, viudo, divorciado, separado personalmente, separado de hecho;
Las relaciones parentales: parentesco consanguíneo, que es el que une
a personas que tienen vínculo de sangre; parentesco adoptivo, que se crea por
imperio legal cuando una adopción es concedida judicialmente;
parentesco por afinidad, que es el que se tiene con los parientes consanguíneos del cónyuge.
Determinación del estado
El título constituye el medio de prueba inexcusable del estado civil a los efectos de su oponibilidad erga omnes. De modo que el matrimonio, la filiación, etcétera, se prueban exclusivamente por las respectivas partidas que los acrediten.
Titulo y prueba del estado
Un hito importante en la línea de la centralización fue la sanción del decreto 8204/1963, modificado por la ley 18327. Esta norma crea un régimen uniforme para los registros locales estableciendo normas básicas a las que deben sujetarse en cuanto a la forma de llevar los libros, inscripciones, etcétera.
Registro Civil
El nombre es el medio de identificación de las personas en la sociedad.prenombre o nombre de pila : es la forma de designación de un individuo.apellido: es una designación común a todas las personas pertenecientes a una familia
Ambos se adquieren por su inscripción en el Registro Civil
Atributos de la personalidad. Nombre
Se prohíbe la imposición de nombres: extravagantes o ridículos; contrarios a nuestras costumbres; que representen tendencias políticas o
ideológicas; que susciten equívocos con respecto al sexo; extranjeros no castellanizados por el uso; primeros nombres iguales a los de los
hermanos vivos; más de tres nombres.
Límites a la elección del nombre de pila. Ley 18.248
El apellido se adquiere en principio por filiación, y no por voluntad paterna.
En el caso de la mujer casada, por el matrimonio se adquiere el derecho al uso del apellido del marido.
También puede adquirirse por un acto administrativo como acaece en los menores no reconocidos.
Apellido
La persona física se extingue, deja de ser tal, por la muerte, a la que el Código califica de natural en su artículo 103.
Fin de la existencia de las personas físicas
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