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TEMA V
5. DERECHO PROCESAL CIVIL
El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las
relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a
los casos concretos de controversia de las partes.
5.1 FASES HISTÓRICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO
El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y
son las siguientes:
1.- Legis actiones.
2.- Proceso formulario (per formulam).
3.- Proceso extra ordinem.
5.1.1 ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM (LEGIS ACTIONES Y SISTEMA FORMULARIO)
El Ordo Iudiciorum Privatorum prevalece la actividad de las partes y la
sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones
y el procedimiento formulario.
Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne.
Existieron cinco Legis Actiones principales:
El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las
cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por
ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre
ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en
manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma
de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba
por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el
otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.
Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía
en el simple nombramiento de un árbitro que decidía el asunto sobre la base de
su propio criterio y buena fe.
Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se
aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes
podían llegar a un acuerdo.
Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda,
o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a
pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo
prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era
llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando
cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que
apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el
demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran
varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se
dividía en partes según la cantidad de acreedores).
Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el
actor hacía en forma personal y unilateral.
Procedimiento Formulario: El procedimiento Formulario empieza a ganar
lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis
Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17 a.c., Augusto
declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual
era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales
quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In
Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos.
Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de
acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar,
una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo
que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni
establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que
hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas sobre la base de su buen
criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la
verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es
propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y
obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden
intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos,
aunque el Juez está obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no
lo ve claro"
5.1.2 PROCESO EXTRA ORDINEM
El proceso extra ordinem es en el Derecho Procesal romano el broche de oro, y
el que cambia definitivamente la estructura procesal, asemejándolo a nuestro
procedimiento actual.
La citación del demandado ya no es iniciativa exclusiva del ciudadano privado,
sino que se opera a través del libellus conventionis, una suerte de "libelo de
emplazamiento", un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones
y el nombre de aquél a quien se quiere demandar. Tal escrito se consignaba al
magistrado, el cual, tras un sumario examen, lo trasladaba al demandado
mediante un funcionario subalterno (executor), citándolo a juicio en una fecha
determinada. La respuesta del demandado, que debía prestar una garantía de
comparecer en juicio el día fijado (cautio iudicio sisti), se efectuaba mediante el
libellus contradictionis, un escrito de contestación a la demanda, donde
intentaba defenderse frente a las alegaciones del actor, exponiendo al mismo
tiempo sus propias razones.
A diferencia de lo que sucedía en el proceso formulario, el litigio podía
continuar aunque una de las partes no compareciese, pues el magistrado lo
impulsaba de oficio. Presentes las partes, tiene lugar la narratio, donde el actor
o su abogado establece y defiende el objeto de su pretensión, y la contradictio,
en la que el demandado expone los argumentos para rechazarla. Parece ser
que en el momento en que el juez escuchaba la narratio y la contradictio, tenía
lugar la litis contestatio, que no goza de la importancia capital que antes tenía,
en cuanto pierde el efecto consuntivo: en el nuevo sistema, sólo la sentencia
extingue el derecho sustancias deducido en juicio, formando la res iudicata.
Eso sí, a partir de la litis contestatio comienza a transcurrir el término de
prescripción de la instancia, que fue fijado en tres años como máximo.
5.2.- LEGIS ACTIONES
Este es el más antiguo Sistema Procesal que conocieron los Romanos y rigió
aproximadamente hacia el año 150 a. C, Las Legis Actiones constituían un método primitivo de enjuiciar, conjunción de
solemnidades, estrictos rituales y gran rigidez en el procedimiento. El cual era
cancelado al menor error cometido por el litigante.
El proceso se dividía en dos etapas:
La primera se llamaba “in iure” y se hacía ante el Magistrado. En épocas
monárquicas se hacía ante el Rey, y en la República ante los Cónsules. Esta
función se le asignó a los Pretores cuando se creó esta institución, en el año
367 a. C.
En esta etapa se preparaba el litigio, y terminaba con la designación del Juez
de una lista de jueces privados, que las partes elegían de acuerdo a quien
considerasen más versado en el tema planteado; y de no haber acuerdo, el
mismo Magistrado era el que designaba al Juez. Para culminar tenía lugar la
“litis contestatio”, que hacía nacer un nuevo derecho, del juicio en sí, y que se
desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos para que aportaran su
conocimiento en la segunda etapa, de lo que había ocurrido en la primera, pues
todo el trámite era oral.
La segunda parte se llamaba “apud iudicium” y tenía lugar ante el Juez, en la
plaza pública, donde eran oídas las partes y se dictaba sentencia antes de la
caída del sol, de acuerdo a las pruebas brindadas en la primera etapa. No
podían solicitarse pruebas nuevas. Podía deferir su sentencia o negarse a
dictarla, si el asunto no le parecía claro.
La Legis Actiones o Acciones de la Ley solo podían ser utilizadas por los
ciudadanos de Roma o los que vivieran a una milla alrededor de la ciudad.
Llevadas a cabo mediante rigurosos juicios orales ante el magistrado.
Estas se dividían en Declarativas y Ejecutivas.
5.2.1 LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS
Las Legis Actiones Declarativas, tenían por objeto declarar el derecho cuyo
reconocimiento se peticionaba, y culminaban con la decisión sobre si el
reclamo era o no viable.
Estas conducían al nombramiento de un Juez, se dividían en:
Legis Actio Per Sacramentum, (Acciòn de la Ley por Apuesta
Sacramental)
Legis Actio Per Iudicis Postulationem,(Acciòn de la Ley por peticiòn del
Juez)
Legis actio Per Conditionem, (Acciòn de la Ley por Requerimiento ò
Emplazamiento)
Legis Actio Per Sacramentum (o Accion de la Ley por Apuesta Sacramental),
fundamentada en una apuesta que celebraban las partes. Se presentaban los
alegatos y después se depositaba la apuesta In Sacro Deponebant, la parte
que salía victoriosa conservaba lo apostado y el vencido perdía su apuesta y
esta pasaba a las arcas o bienes del Estado.
En las Legis Actio Per Sacramentum se destacaban dos formas:
Legis actio sacramentum in Rem: (Para reclamar una cosa) se utilizaba en la
Vindicatio es decir cuando el Pater familias reclamaba o tenía derecho sobre
personas o cosas como: la patria potestas, manus, dominica potestas o cuando
se trataba de la tutela de un derecho de propiedad o reclamación de una
herencia. Las partes litigantes celebraban ante el Pretor el Sacramentum o
apuesta de 500 ases cuando el valor de lo apostado era superior a 1000 y 50 si
era menor, a los 30 días se nombraba un Juez y las partes comparecían ante
El para exponer su caso brevemente y se llevaran a cabo los alegatos y así el
Juez nombrado pudiera emitir sentencia.
Legis Actio Sacramentum in Personam, servían para reclamar por la
responsabilidad personal y cuando se encaminaba a la protección de los
derechos de crédito. El procedimiento para llevar a cabo esta acción se
tramitaba casi de la misma manera que la In Rem.
Legis Actio Per Iudicis Postulationem (o por petición del Juez). Esta acción se
empleaba para tutelar un crédito dinerario y para tutelar el derecho del
coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. En este
procedimiento se tenía que indicar la causa por la que se litigaba, se hacia el
nombramiento de un Arbitro y no se debía incurrir en el sacramentum. El
litigante afirmaba su derecho y si el demandado negaba su pretensión se
procedía al nombramiento de Juez o Arbitro
Legis Actio Per Condictionem (o por Emplazamiento), esta se presentaba
cuando, después de las declaraciones de las partes, el demandante señalaba
un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un Juez. Esta acción
fue creada por la Lex Silia del siglo III a. C. se utilizaba para reclamar deudas
de dinero, en la misma acción por emplazamiento pero basándose en la Lex
Calpunia se podían reclamar deudas de cualquier objeto determinado. Para
ejercer esta acción no era necesario mencionar la causa de donde nacía la
obligación. El litigante exponía su pretensión ante el Pretor y si el demandado
se negaba, se hacia el nombramiento de un Juez
5.2.2 LEGIS ACTIONES EJECUTIVAS
Las acciones Ejecutivas también se dividían, las formas en que se aplicaban
eran las siguientes:
Legis Actio Per Manus Iniectionem (o Acción de la Ley por Aprehensión
corporal), que autorizaba a peticionar a tomar al deudor en su corporalidad, si
no pagara en el plazo de 30 días y llevarlo a su casa por parte del acreedor,
encadenarlo, llevarlo al mercado a fin de dar a conocer su situación para ver si
había otros acreedores o alguien que apiadándose de él pagara su deuda, y
brindarle comida (al menos una libra de harina) si no tuviese el deudor sus
propios medios de vida. Si la deuda no era abonada (aunque se autorizaba a
repartir al deudor entre los coacreedores lo que nunca ocurrió) lo normal era
venderlo esclavo tras el Tiber.
Legis Actio Per Pignores Capionem (o Acción de la Ley por la Toma de
Prenda), esta acción era un medio de ejecución, se usaba en casos especiales
como cuando alguien no abonaba el precio de una res destinada al sacrificio, o
por deudas impositivas, o los soldados por sus sueldos contra los jefes de
legiones, entre otros. Por esta acción el acreedor podía ingresar a la casa del
deudor y tomar una cosa mueble, para cobrarse con su venta. Debía hacerlo
en presencia de tres testigos.
5.2.3 DECADENCIA DE LAS LEGIS ACTIONES
En realidad, el procedimiento de las Legis Actiones no era rápido. Por una
parte, el hecho de ser orales y el contacto directo entre el Juez y las partes
debían haber sido factores favorables para la celeridad; pero por otra parte, a
causa de los diversos plazos, tenían que sufrir retrasos, quizá con la expresa
intención de que el deudor tuviera más tiempo para tratar de cumplir sus
obligaciones.
Las Legis Actiones estuvieron vigentes hasta el siglo II a. C., cuando fueron
sustituidas por el procedimiento formulario y finalmente fueron abolidas durante
el reinado de Augusto. El procedimiento de las acciones de ley se encontraba
recogido en la Ley de las XII Tablas (o Ley de Igualdad Romana, fue un texto
legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano).
5.3 SISTEMA FORMULARIO
Corresponde a la etapa del alto imperio Romano, nació en la Ley aebutia
(cargo que no podía ser desempeñado por parientes, socios, ni quien
propuesto la Ley), en el año 120 a.c, permitieron el acceso a la justicia, a todos
los habitantes del imperio, Es un documento que resume la controversia entre
las partes, y luego es remitida por el Magistrado al Juez, y le sirve para decidir
el litigio
La formula y la escritura: era un documento redactado en una tablilla de doble
cara demanda.
5.3.1 ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FORMULA:
La demonstratio: exposición de los hechos y señala la causa por la cual se va
a llevar el litigio.
5.3.2 ELEMENTO ACCESORIOS DE LA FORMULA:
Donde solicitas se t reparen los perjuicios a lo que haces alusión a la demanda,
como gastos, costos reparación, daños, tiempo etc.
5.3.3 PROCEDIMIENTO IN IURE: Se hace mención de los artículos basados
en las leyes del procedimiento.
5.3.4 LITIS CONTESTATIO: Una vez presentada y aceptada la demanda es la
contestación que da el juez al respecto, como la continuidad en el trámite
5.3.5 PROCEDIMIENTO APUD IUDICIUM: Todo el procedimiento del juicio,
se aplicaba solo en lo civil en forma oral. (Justicia y defensa de derechos)
5.3.5.1. MEDIOS D EPRUEBA: La oportunidad que se da para defender o
probar los hechos, y pueden ser. Declaración de parte, declaración de
testigos, documentos, periciales, inspección judicial.
5.3.6 SENTENCIA: Decisión que emite el juez a favor o en contra respecto
del asunto sometido a su competencia luego de haber valorado las pruebas.
5.3.6.1 CUMPLIMINTO: Cuando se contrae una obligación
5.3.6.2 EJECUCION FORZOZA: Dar cumplimiento y/o el valor a la cláusula de
la demanda que no se está cumpliendo, después de concluido el juicio.
5.3.6.3 RECURSOS: Medio de defensa e impugnación
5.4.- COGNITIO EXTRA ORDINEM
El sistema Extra Ordinem
El proceso cognitorio se caracteriza por su carácter público, estatal, frente al de
arbitraje privado que presenta el formulario: no interviene un juez privado sino
un juez funcionario, delegado mediato o inmediato del emperador. Se llamó
procedimiento extraordinario porque no aparecía la típica bipartición que había
sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios
privados.
La cognitio extra ordinem no implicaba, necesariamente que el magistrado o
funcionario tratara todo el asunto por sí solo. Se podían dar estas tres
posibilidades: a) su intervención total en un proceso unitario
b) delegación completa a otra persona, particular, magistrado o funcionario
subordinado
c) cognitio en la que puede llegar a hasta haber como en el procedimiento
ordinario, dos etapas a: en la primera redacción de una formula y la
consiguiente litis contestatio; en la segunda actuación de un funcionario que, en
este caso recibe su poder del magistrado funcionario delegante, y no como
consecuencia de un arbitraje querido por las partes.
Con el sistema extra ordinem tomo cuerpo la idea de que la administración de
justicia es atributo del estado, en contraposición con la tradicional postura
romana de que la función del estado era a través del magistrado, solo regular y
moderar un proceso actuado por iniciativa, impulso y voluntad de las partes.
Historia: La actuación exta ordinem del magistrado se conocía en el ámbito
administrativo ya desde los tiempos republicanos. Loa romanos no podían
concebir que el populus romanus pudiera entrar en una relación jurídica en
plano de igualdad con los particulares. En una reclamación contra el estado, el
particular no podía pretender un juicio ordinario. Debía dirigir su reclamación al
magistrado correspondiente para que este decidiera sin más la cuestión.
Además, ese modo de actuar era el normalmente aplicado en las provincias
que formaban el imperio.
5.4.1.- DESARROLLO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM.
En los procedimientos cognitorios los jueces-funcionarios ordenan el
proceso entero; las pruebas se practican en su presencia, así como los
debates de los litigantes; valoran la prueba y dictan sentencia. Es decir, estos
jueces-funcionarios realizan todos los actos de la cognitio en unos procesos
que se desenvuelven en una sola fase.
Esta clase de proceso congnitorio comenzó a ser utilizado en el Principado
con carácter extraordinario.
Las fuentes mencionan un ius extraordinarium frente al ius ordinarium, y
este derecho procesal funde las normas del ius civile y del ius
honorarium.
En Italia a partir de Augusto las reclamaciones fideicomisarias se realizan
ante un tipo se funcionario llamado juez, e igualmente sucede con otras
reclamaciones.
Otras causas concurrieron para la implantación definitiva del
procedimiento extraordinario: el Príncipe concentra todas las funciones, y
actúan como delegados del Príncipe o del emperador los nuevos jueces-
funcionarios: primero los cónsules, después los pretores y finalmente los
jueces-funcionarios, que a su vez podían delegar en otros jueces.
Los caracteres del proceso extra-ordinem eran los siguientes:
- La actio y la exceptio son formas de pedir protección jurídica.
- La citación del demandado reviste un carácter semioficial. Aunque puede
ser citado en forma privada, es posible el emplazamiento por orden judicial o
por edictos
- El demandante debe presentar con el escrito de demanda las pruebas
de que intente valerse, y lo mismo debe hacer el demandado en su
contestación. Sin embargo ambos pueden solicitar una interrupción del
procedimiento para poder aportar nuevas pruebas.
- Todo el procedimiento se sustancia en una sola fase.
- El procedimiento se tramita ante magistrados jueces que actúan como
delegados del príncipe.
- La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de apelación
mediante su superior jerárquico.
5.4.2.- PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE APLICO LA COGNITIO EXTRA ORDINEM EN UN PRINCIPIO.
Algunos aspectos y problemas muy importantes (la appellatio, el procedimiento
contumacial, la litis contestatio, el procedimiento sumario) habían considerado
la cognitio examinando el origen y estructura del procedimiento por libelos del
período justinianeo, o estudiado el tema desde el punto de vista de una
determinada interpretación histórica del paso del Derecho clásico al Derecho
justinianeo, o de los poderes del princeps en el ámbito jurisdiccional.
La doctrina se había ocupado de la cognitio estra ordinem dentro de los
sistemas jurídicos cuya coexistencia caracterizan el Derecho clásico (ius civile,
ius gentium, ius honrarium), fusión que se habría producido en la praxis de los
tribunales según la conocida tesis de Riccobono o la progresiva elaboración del
principio princeps legibus solotus, explicación que enlaza con toda una serie de
sustratos ideológicos que convergen en distintas aplicaciones políticas del
principio citado.
5.4.3.- CARACTERISTICAS DE LA COGNITIO EXTRA ORDENEM.
1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba
reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria
potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con
un trámite previo ante él.
2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios
centuriados.
3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios
poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado
el procedimiento.
Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por
no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y
los no ciudadanos, y que se caracterizó por:
1. El juicio era presidido por un pretor.
2. Intervenían en el proceso un jurado.
3. El procedimiento era acusatorio.
4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.
5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.
6. El magistrado imponía la pena.
7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído,
la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.
8. Las sentencias eran orales.
Durante el Imperio tuvo las siguientes características:
1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.
2. Se podía aplicar el tormento al acusado.
3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del
acusador privado y aún a los testigos.
5.4.3.1.- LITIS CONTESTATIO
En el Derecho romano el término litis contestatio varía según el tipo de
procedimiento en que tiene lugar.
En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento
de la fase in iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden
lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez.
En el procedimiento formulario la litis contestatio es un momento jurídico
procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que
el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así
definido el juicio.
Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía
diferente, puesto que si bien remite a un momento procesal específico, esto es,
el momento en que la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan
de ser los que se habían configurado durante la vigencia del procedimiento
formulario.
5.4.3.2.- PRUEBAS.
Podemos apreciar también importantes modificaciones con relación al antiguo
régimen. Ante todo, rige el principio de la prueba lega o reglamentada, según el
cual, el juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las
pruebas, sino según criterios previamente establecidos. La prueba documental
tiene preferencia sobre la testifical, y dentro de aquélla tienen mayor valor
probatorio los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios
(tabelliones). Así mismo, el valor de los testimonios es graduado en razón de la
situación social de las personas que los prestaban, y el juez no puede otorgar
eficacia probatoria al testimonio de una sola persona. Finalmente, se admiten
cada vez con mayor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure, como
iuris tantum.
5.4.4.- SENTENCIA.
La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes, ya no tiene por qué
consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede
condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor.
Dada la jerarquización de la magistratura, otra diferencia notable es la
posibilidad de apelar la sentencia ante un magistrado de rango más elevado,
estableciendo como última instancia el recurso ante el propio emperador.
Ejecución de la sentencia: Si bien la ejecución sobre el entero patrimonio del
deudor (bonorum venditio) se conserva en el proceso extra ordinem para casos
excepcionales, normalmente se acude a la ejecución sobre objetos concretos
de su patrimonio (pignus ex iudicati causa captum). Aunque subsista la
ejecución personal, ésta queda reducida a un medio subsidiario de coacción
como vía hacia la ejecución patrimonial; así mismo, el encarcelamiento en
prisión pública del deudor insolvente era utilizado como medio de coacción en
esta época.
5.4.5.- RECURSOS.
Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y después
lo que es un medio de impugnación en materia de derecho procesal en general.
El recurso es una especie dentro del género “medios de impugnación”. Se
entiende por recurso:
--- una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo
proceso en que dicha resolución ha sido dictada ahora bien, se entiende que
los medios de impugnación: son los actos procesales de las partes dirigidos a
obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un
nuevo proveimiento acerca de la resolución judicial que el impugnador no
estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en
cuanto a la fijación de los hechos
Los medios de impugnación y recursos son los siguientes:
a) Recurso de revocación.
b) Recurso de Apelación.
c) Recurso de reposición.
d) Recurso de apelación extraordinaria.
e) Recurso de queja.
Revocación: Es un recurso, ya que es un medio de impugnación que se
interpone dentro del curso del proceso.
Reposición: La reposición se distingue de la revocación. Los dos son recursos
horizontales Ordinarios de idéntico contenido y finalidad. La diferencia estriba
en que el recurso de revocación se interpone contra resoluciones judiciales
dictadas en primera instancia y el recurso de revocación se formula contra
resoluciones de segunda instancia. En rigor la revocación y la reposición
constituyen una sola especie de recursos de los decretos y autos del tribunal
superior, aun de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables,
puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la
revocación.
Apelación: Este recurso es ordinario y vertical, en razón de que las partes
solicitan a un tribunal de segunda instancia un nuevo examen sobre la
resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aquél
modifique, revoque o confirme.
Apelación extraordinaria: La apelación extraordinaria básicamente tiene los
mismos efectos que la apelación ordinaria. Conceptualmente ambos tipos de
apelación son semejantes, con la variante de que las hipótesis de procedencia
de cada una se diferencian entre sí. En este sentido será admisible la
apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la
sentencia:
Queja y responsabilidad: El recurso de queja es un recurso especial porque
sólo puede ser utilizado para combatir resoluciones específicas, vertical, en el
que no participa la contraparte del quejoso, teniendo como finalidad el control,
ya que su resolución sólo puede decidir sobre la subsistencia o insubsistencia
del supuesto impugnado.
5.5.- INTERDICTOS.
Un Interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación
sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada
persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto
también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por
algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
TEMA V: DERECHO PROCESAL CIVIL
AUTO EVALUACION
1. ¿Cuáles fueron las fases históricas del sistema procesal Romano?R: Legis Actiones, Proceso formulario y Proceso extra ordinem.
2. Explique el Ordo Iudiciorum Privatorum (Legis Actiones y sistema formulario).R: Es el procedimiento más antiguo de todos los utilizados en el Derecho Romano, este consistía en poner en orden a las partes en un juicio, colocando así el trámite del proceso y la relación de una fase con la otra, buscaban el formalismo, y así primero ser visto por un magistrado (fase in iure) para después pasar la fase de un Juez (fase apud iundicem), este procedimiento solo se aplicaba a los ciudadanos romanos dentro del marco más antiguo de la ley civil (ius civile).
3. ¿Qué es el Proceso Extra Ordinem?R: Es el proceso que más se asemeja al actual, donde se actúa con un documento escrito, en el cual se expresan sus pretensiones, nombre del demandado, ese escrito se consignaba al Magistrado el cual después de revisarlo detenidamente lo trasladaba al demando tras un ejecutor hoy en día le llamamos actuario citándolo para un juicio en una fecha determinada, este a su vez podía llegar con un escrito donde intentaba defenderse frente a las alegaciones del demandante exponiendo sus propias razones.
4.- ¿Qué es el legis actiones?Juicios orales ante el magistrado. Método primitivo de enjuiciar, acciones de la ley que solo podían ser utilizadas por los ciudadanos de Roma y los que vivieran a una milla alrededor de la ciudad y se dividían en Declarativas y Ejecutivas.
5.- ¿Qué es la legis actiones declarativas y ejecutivas?Las declarativas eran las que conducían al nombramiento de un juez y eran de tres formas: Legis Actio Per Sacramentum, Legis Actio Per Iudicis Postulationem y Legis Actio Per Conditionem.Las acciones Ejecutivas también se dividían, las formas en que se aplicaban eran: Legis Actio Per Manus Iniectionem o acción de la Ley por Aprehensión corporal y Legis Actio Per Pignores Capionem o Accion de la Ley por la Toma de Prenda.
6.- Explique la decadencia de las legis actiones.Las Legis Actione estuvieron vigentes hasta el siglo II a. C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y finalmente fueron abolidas durante el reinado de Augusto. El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.
7.- Explica que es el sistema formulario. Corresponde a la etapa del alto imperio romano, permitieron el acceso a la justicia, servía para el litigio.
8.- ¿Cuáles son los elementos principales de la formula?Donde se solicita se reparen los perjuicio, a los que hacen alusión a la demanda, como gastos, costos reparación, daños, tiempo, etc.
9.- ¿Cuáles son los elementos accesorios de la formula?Redactar los hechos, señalar las causas por las cuales se va a llevar el litigio.
10.-¿Que es procedimiento In Iure? Es la etapa procesal ,en la que el Magistrado organiza el juicio, tiene como fin fijar un planteamiento de la cuestión litigiosa.
11.- ¿Que es Litis constestatio? Una vez presentada y aceptada la demanda es la contestación que da el juez al respecto, como la continuidad en el trámite.
12.- ¿Que son los medios de prueba? Es la oportunidad que se da para defender o probar los hechos pueden ser:- Declaración de parte, declaración de Testigos, documentos, periciales, inspección judicial.
13.- ¿Qué es la sentencia? Decisión que emite el juez a favor o en contra respecto del asunto sometido a su competencia, después de haber valorado las pruebas.
14.- explique cumplimiento, ejecución forzosa y recurso.Cumplimiento.- Cuando se contrae una obligación.
Ejecución Forzosa.- dar cumplimento y/o valor a la cláusula del convenio en la demanda que no se está cumpliendo después de concluido el juicio.
15.- Explique Cognitio Extra Ordinem y desarrollo de la Cognitio Extra Ordinem.- Se caracteriza por ser público, estatal, a diferencia del arbitraje privado que presenta el formulario. No interviene un juez privado, sono un juez-funcionario, delegado mediato o inmediato del emperador. A esto se le llamo procedimiento extraordinario por que no aparecía la típica bipartición (in iure y apud indicem), que había sido desde los orígenes de Roma propios de los jueces privados. Este sistema no era necesario que el magistrado o funcionario tratara todo el asunto por si solo. Se podían dar tres posibilidades. A).- Intervención total en un proceso unitario. B).- Delegación completa a otra persona, particular, magistrado o funcionario subordinado. C).- Cognitio, puede llegar a haber dos etapas 1.- Redacción de una formula. 2.- Litis Contestatio, en la segunda actuación de un funcionario, que recibe su poder de un magistrado funcionario delegante.
En los procedimentos Cognitorios los jueces-funcionarios ordenan el proceso entero, las pruebas se practican en su presencia asi como los debates de los litigantes valoran las pruebas y dictan sentencia.
Su desarrollo es el siguiente.
- La actio y la exceptio son formas de pedir protección jurídica.
- La citación del demandado reviste un carácter semioficial. Aunque puede ser citado en forma privada, es posible el emplazamiento por orden judicial o por edictos
- El demandante debe presentar con el escrito de demanda las pruebas de que intente valerse, y lo mismo debe hacer el demandado en su
contestación. Sin embargo ambos pueden solicitar una interrupción del procedimiento para poder aportar nuevas pruebas.
- Todo el procedimiento se sustancia en una sola fase.
- El procedimiento se tramita ante magistrados jueces que actúan como delegados
del príncipe.
- La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de apelación mediante su superior jerárquico.
16.- Diga las principales materias sobre las que se aplico la Cognitio Extra Ordinem en un principio.Apepellatio, procedimiento contumacial, litis contestatio, procedimiento sumatorio, ius civile, ius gentium, ius honrarium, legibus solotus. Explicacion que enlaza con toda una serie de sustratos ideológicos que convergen en distintas aplicaciones políticas del principio citado.
17.- ¿Cuáles son las características de la Cognitio Extra Ordinem?Se distingue el derecho penal publico del privado por: Publico.- Esta reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad (el juez actuaba de oficio y con un amplios poderes. Privado.- Al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. La sentencia podía ser apelada.
Esto cambia con el último siglo de la república donde surge la Accusattio.
- El juicio era precedido por un pretor.- -Intervenía un jurado.- El procedimiento era acusatorio.- Las partes se podían defender solas o por medio de advocatus.- El juez votaba absolviendo, condenando o en blanco.- El magistrado imponía la pena.- Aparecen las primeras garantías para el acusado (ser oído, publicidad, y
la posibilidad de ser defendido por terceras personas.- La sentencia era oral.
18.- ¿Qué es la Litis Contestario?
Es una terminología que varía según el procedimiento en el que tiene lugar.-Procedimiento de la acción de la ley.- Es el momento (in iure) donde se llaman a los testigos para que repitan lo que ocurrió ante un juez.
-Procedimiento Formulario.- Es el momento jurídico procesal mas complejo, que suele confundirse con el momento donde el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta quedando definido el juicio.
-Cognitio Extra Ordinem.- Adopta una fisonomía diferente, es el momento, en el cual la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del proceso formulario.
19.- ¿Qué son las pruebas, sentencia y recursos?Prueba.- lega o reglamentada según el cual el juez no puede libremente valorar y apreciar los resultados de las pruebas. Las pruebas documentadas tienen preferencia sobre la testimonial. Los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios tienen más valor, las personas como testigo era gradual según su situación social. Sentencia.- Es redactada por escrito y leída a las partes, ya no consiste necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del actor. También se puede apelar la sentencia ante el magistrado de un rango más elevado (emperador).Recursos.- Es una especie dentro del género “medios de impugnación”. Resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución a sido dictada. Se toman como recursos los siguientes puntos. (Revocación Apelación, Reposición, Apelación extraordinaria y Queja).
20 Explique que son los Interdictos.Es un procedimiento jurídico muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra de manera provisional. También se plantea para el caso de que exista una reclamación por daño inminente, cuya urgencia habrá de justificarse. Se utiliza como protección ante cualquier agresión que alguna persona sufra sobre su posesión (ruidos, olores, etc.), que no dejan disfrutar de la posesión de un bien, este proceso se recurre para obligar a parar la obra. Un interdicto no tiene valor de cosa juzgada. Hay distintos tipos de interdictos. a).-Interdicto de retener la posesión, o recuperar la posesión.b).-Interdicto de obra nueva.
c). -Interdicto de obra peligrosa.d).- Interdicto prohibitorio.e).- Interdicto restitutorio.
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