tema 9: la evaluación
Post on 28-Mar-2016
216 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
1
Análisis del
proceso
evaluador
Trabajo realizado por:
Samuel Alonso García Robledo
Lourdes López Hervás
Sara Mayoral Testón
María Navarro Martín
Silvia Ortiz Rodrigo
Sonia Palomares López
Beatriz Sánchez Pozo
María Jesús Torralba Carrasco
2
INDICE 1.- INTRODUCCIÓN
2.- EL DECRETO DEL CURRÍCULO
I. Disposiciones Generales
II. Desarrollo del proceso de evaluación
III. Información del proceso de aprendizaje
IV. Documentos oficiales de evaluación
V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje
3.- TIPOS DE EVALUACIÓN SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS
3.1. Según la Temporalización o Momentos a Evaluar
3.2. Según sus Formas de Participación
3.3. Según su Finalidad
3.4. Según la Ubicación de los Agentes
3.5. Según que Guíe al Docente
3.6. Según su Extensión
3.7. Según el Criterio de Comparación
4.- ÁMBITOS DE LA EVALUACIÓN.
4.1 Evaluación del Aprendizaje
4.2 Evaluación de Programas Educativos
4.3. Evaluación del Sistema Educativo
4.4 Evaluación del profesorado
5. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
5.1. Técnica de las Pruebas:
5.2. Técnica de la Observación
5.3. La Técnica de la Entrevista
5.4. Técnica del Cuestionario
6. BIBLIOGRAFÍA.
3
1. INTRODUCCION.
La evaluación es un momento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y
debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como
resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes para tomar decisiones
encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel
individual como colectivo. Es necesario, por lo tanto, regular la evaluación del
alumnado en todos los niveles educativos concretando determinados aspectos, y
establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de los
centros docentes.
2. EL DECRETO DEL CURRÍCULO
El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo
del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre, que establece
las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los
principios, características y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la
Educación infantil.
I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del aprendizaje del
alumnado y la del proceso de enseñanza del segundo ciclo de Educación infantil.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Fines.
1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad
identificar los aprendizajes adquiridos, así como determinar el grado de consecución de
los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias
básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como
referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las
medidas educativas de orientación y apoyo que pudieran ser necesarias.
Artículo 3. Carácter de la evaluación.
4
1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será
global, continua y formativa.
2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las
dimensiones de la personalidad, permitiendo valorar el conjunto de capacidades y
competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de
las áreas.
3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma
sistemática información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de
competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y
procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y
valores y en el cumplimento de normas, y permite programar las medidas de refuerzo,
ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y
aprendizaje en función de la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses
y motivaciones del niño o niña.
II. Desarrollo del proceso de evaluación
Artículo 4. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por
primera vez al segundo ciclo de Educación infantil o a un nuevo centro para continuar
en esta etapa. La tutora o el tutor recogerán datos relevantes sobre las capacidades y
competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo
información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos,
psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés.
2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información
recogida completará a la recibida del centro de procedencia, procurando que la
información sea remitida por todos los centros que imparten el primer ciclo.
3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la
tutora o el tutor durante los primeros días de asistencia.
Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso.
1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los
maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones diarias para analizar los
progresos y dificultades de los niños y niñas, para observar su proceso de desarrollo y
5
comprobar los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a
sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las
posibilidades y dificultades de cada niña o niño, para observar su desarrollo en todas las
fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos.
3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin
perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo.
Artículo 6. Evaluación final.
1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del
niño o niña y la adquisición de aprendizajes así como sobre el proceso de enseñanza.
2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación
continua, se realizará la evaluación final de curso que será el referente para la
evaluación inicial del curso siguiente.
3. Al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación
final de etapa, a partir de las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse
coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que será el referente para la
evaluación inicial de la siguiente etapa.
Artículo 7. Procedimientos de evaluación.
1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir
la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las
competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas.
2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y
niña, su expresión oral y las entrevistas con las familias, constituirán las principales
estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado.
3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al
equipo de ciclo de Educación infantil y quedarán recogidas en las correspondientes
programaciones didácticas.
4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos
cualitativos, destacando los progresos alcanzados por el niño y niña y, si procede, las
medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo.
Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
6
1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
tendrá el mismo carácter que la evaluación del resto de alumnado y será realizada por el
tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo.
2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y
criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo individualizado, que el
tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y
apoyo.
Artículo 9. Promoción.
1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en
todos los cursos que la componen.
2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas
especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo
con la normativa vigente.
3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el
segundo ciclo de la Educación infantil un año más de los tres que constituyen el mismo,
cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la
Consejería competente en materia de educación.
Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación.
1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en
él participarán todos los profesionales docentes que desempeñan sus funciones en el
grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación
especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada.
2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente
con las características de la evaluación.
3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para
evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el
Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer
coincidir con la sesión final de evaluación.
III. Información del proceso de aprendizaje
Artículo 11. Información de los resultados de la evaluación.
1. El tutor o tutora coordinará y orientará la acción educativa del conjunto del
profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) de la Ley Orgánica 8/1985,
7
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el cual los padres o tutores, en
relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a estar informados
sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos, como
contempla la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. El tutor o tutora informará a las familias, al inicio de cada curso escolar, de los
objetivos y competencias básicas a desarrollar en los niños y niñas, de los contenidos
para conseguirlos y de los criterios de evaluación para valorarlos. Dicha información se
les comunicará oralmente en una reunión convocada al efecto y estará también
disponible por escrito.
3. A lo largo del curso, el tutor o tutora informará regularmente, de forma
personal, a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso
educativo de sus hijos o hijas.
4. La información trimestral dada a las familias, que se realizará en términos
cualitativos, se plasmará en un informe individualizado. Esta información ha de ser
transmitida por escrito de forma individual y tendrá, al menos, las siguientes
características:
a. Reflejar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias
básicas programadas con los términos: “no iniciado”, “en proceso” o
“conseguido”, según corresponda.
b. Proporcionar, cuando proceda, una información actualizada sobre los
objetivos, competencias básicas y contenidos no alcanzados anteriormente.
c. Establecer una valoración global y orientar, en su caso, sobre las medidas
de apoyo, refuerzo y enriquecimiento necesarias para mejorar la respuesta
educativa a las necesidades del niño o niña.
5. La decisión sobre el formato y el contenido de este informe individualizado
corresponde al equipo de ciclo de Educación infantil y su modelo debe ser conocido y
aprobado por el Claustro de profesores.
6. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo
requieran, se garantizará que la información se transmita a los tutores o representantes
legales del niño o la niña.
7. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se
contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres
8
o tutores legales del alumnado donde se asesore, oriente e intercambie información con
el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos.
IV. Documentos oficiales de evaluación
Artículo 12. Documentos de evaluación.
Los documentos de evaluación para el segundo ciclo de Educación infantil son:
el expediente personal, el historial académico y el informe de evaluación
individualizado.
Artículo 13. El expediente personal.
1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el
centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña.
2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña
y los datos relativos al centro, y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el
que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: los antecedentes
de escolarización, los cambios de domicilio, los informes de evaluación
individualizados y el historial académico del niño o la niña. Asimismo se incluirán
todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor
conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos,
sociales o de cualquier otra índole.
4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de
escolarización y del plan de trabajo individualizado.
5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o
representantes legales del historial académico del niño o niña una vez finalizada la
etapa.
6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya
en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se
ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 14. El historial académico.
1. El historial académico de cada niño o niña se abrirá en el centro al inicio de la
escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, y en él se consignarán los
9
datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro y deberá citar el Decreto
67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo
de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. En el historial académico se incluirá, además, la siguiente información: las
áreas cursadas, los antecedentes de escolarización que reflejará los cursos escolares
realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas.
3. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá
valor acreditativo de las enseñanzas cursadas. Los centros docentes cumplimentarán el
historial académico que se incluya en el programa de gestión de la Consejería
competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del
citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la
presente Orden.
Artículo 15. El informe de evaluación individualizado.
1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter
ordinario, un informe de evaluación individualizado, a partir de los datos de la
evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. El informe de
evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el
proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. Así
mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que más condicionen su progreso, así
como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún
momento del ciclo, en su caso.
2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación
individualizado cuando sea necesario por traslado de centro una vez iniciado el curso,
en los supuestos de población itinerante, o por otras razones.
3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos:
a. Datos de identificación del niño o niña.
b. Datos relativos al centro docente.
c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o
niña en relación con los objetivos de las diferentes áreas y competencias
básicas programadas.
d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se
hayan adoptado con el niño o niña.
e. Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para
un mejor conocimiento del niño o niña, de cara a su escolarización posterior.
10
4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación
de cada curso académico y los incluirá en este documento.
5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o
tutora del primer curso de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso
de enseñanza-aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación
inicial al comienzo de la Educación primaria.
6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya
en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se
ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 16. Custodia y traslado de los documentos de evaluación.
1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la
secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado.
2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar
información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de orientación la
documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del
dictamen de escolarización.
3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en
particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente
Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de medidas que
garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto
en la legislación.
4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de
origen remitirá al de destino, a petición de éste y con la máxima celeridad, el expediente
personal que incluirá el historial académico.
5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se
remitirá, además, al centro de destino el informe de evaluación individualizado.
V. Participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 17. Proceso de enseñanza-aprendizaje.
1. Los maestros y maestras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia
práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias
del ciclo en los términos que establezca la Consejería competente en materia de
educación.
11
2. Los maestros y maestras tendrán en cuenta la valoración de los resultados
obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los
indicadores para el análisis.
3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al
menos, los siguientes aspectos:
a. Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento de los recursos y
materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales.
b. La coordinación entre los profesionales que trabajan con el grupo de
niños y niñas, así como con algún niño o niña en particular.
c. La comunicación y coordinación mantenida con las familias y la
participación de las mismas.
d. La adecuación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y
criterios de evaluación a las características del alumnado y al contexto del
centro.
e. La utilización de métodos pedagógicos adecuados.
f. Las medidas de respuesta a la diversidad en general y en particular las
adoptadas para dar respuesta al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante
para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, del Proyecto educativo, la
programación general anual, las programaciones didácticas y los planes de trabajo
individualizados.
Artículo 18. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación.
Las familias colaborarán en el proceso de evaluación, entre otros momentos,
durante las reuniones que se citan en el artículo 11.3 y que servirán para la reflexión
conjunta y la necesaria colaboración entre las familias y el centro.
Artículo 19. Supervisión.
La Inspección de Educación supervisará el desarrollo del proceso de evaluación,
dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los
niños y niñas, del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la práctica docente.
12
3. TIPOS DE EVALUACIÓN SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS
Según Alfaro (2000) los tipos de evaluación son los siguientes:
3.1 Según la Temporalización o Momentos a Evaluar:
Evaluación Inicial: La evaluación inicial se realiza para identificar el grado
de conocimiento, aptitudes, destrezas, interés y motivaciones que posee el alumno antes
de iniciar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Evaluación Procesual: Consiste en la valoración continua del aprendizaje del
alumnado y de la enseñanza del profesor mediante la recogida sistemática
de datos y análisis de los mismos y tomas de decisiones oportunas mientras tiene lugar
el propio proceso.
Evaluación Final: Es aquella que se realiza al terminar un proceso de enseñanza
y aprendizaje, para expresar lo alcanzado después de un plazo establecido para llevar a
cabo determinados objetivos.
3.2. Según sus Formas de Participación:
Autoevaluación: Es un proceso de valoración que hace el alumno sobre su
actuación. Es un tipo de evaluación que toda persona realiza de forma permanente a lo
largo de su vida para fortalecer su autonomía, autoestima y voluntad hacia su
aprendizaje.
Coevaluación: Es la apreciación que realizan dos o más alumnos sobre la
actuación de cada miembro del grupo.
Heteroevaluación: Es un proceso de valoración reciproca que se realiza a través
de la Coevaluacion y donde participan todos los implicados internos y externos en el
proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluación (alumnos, docentes, padres o
representantes y otros miembros de la comunidad.
3.3. Según su Finalidad:
Evaluación Diagnóstica: Es al que se realiza antes de cualquier ciclo o proceso
educativo con la intención de obtener información valiosa respecto a valorar las
características de ingreso de los discentes (conocimiento, expectativas, motivaciones
previas, competencia cognitiva general, etc.).
13
Evaluación Formativa: Esta ocurre en forma congruente en el proceso de
enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa exige un nivel mínimo de análisis de
los procesos de interactividad entre la situación de enseñanza y los procesos de
aprendizaje que realizan los discentes sobre unos contenidos curriculares determinados.
Evaluación final: Se realiza al terminar la situación, ciclo o proceso de
enseñanza y aprendizaje. El fin principal de este tipo de evaluación consiste en valorar
si el proceso de enseñanza fue eficaz para que los discentes alcancen las intenciones
educativas planeadas previamente. Este tipo de evaluación se propondrá a la
participación de todos los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y
aprendizaje: discentes, padres y representantes, equipo interdisciplinario.
Orientadora: Permite redefinir estructuras y funcionamiento, y en la que todos
sus componentes; planificación, tecnología, pueden redefinir o establecer las
posibilidades del programa para la orientación futura (personal, institución, recursos,
entre otras) a través de la retroalimentación de la información obtenida.
Evaluación Predictiva: Permiten al profesional en el caso del sujeto, buscar
determinar las características del discentes previo al desarrollo del programa.
Evaluación de Seguimiento y Control: Este tipo de evaluación permite
garantizar la máxima calidad del proceso y la satisfacción de los involucrados.
3.4. Según la Ubicación de los Agentes:
Evaluación Externa: Si el evaluador es externo al programa.
Evaluación Interna: Si el evaluador esta dentro del programa.
3.5. Según que Guíe al Docente:
Evaluación Cuantitativa: Cuyos resultados son medibles, expresados en números
porcentajes. Utiliza pruebas objetivas, de ensayo u otros instrumentos objetivos que
permiten ver el rendimiento en general.
Evaluación Cualitativa: Que evidencia mejor los logros en el
proceso del aprendizaje en cada estudiante. Sus instrumentos son preguntas orientadoras
que a través de estudios de caso, entrevista, grupos focales permiten establecer
categorías, vivencias o dominios que intervienen durante la formación del estudiante.
14
3.6. Según su Extensión:
Evaluación Global: pretende abarcar todos los componentes o dimensiones de
los alumnos, del centro educativo, del programa y otros. Se considera el objeto de
la evaluación de un modo holístico, como una totalidad, en la que cualquier
modificación en uno de sus componentes tiene consecuencia en el resto.
Evaluación Parcial: Pretende el estudio o valoración de determinados
componentes o dimensiones de un centro, de un programa educativo, de rendimiento de
un alumno y otros.
3.7. Según el Criterio de Comparación:
Evaluación Criterial: Aquella en las que se comparan los resultados de un
proceso educativo cualquiera con los objetivos previamente fijados, o bien con unos
patrones de realización, con un conjunto de situaciones deseables y previamente
establecidos. Es el caso en el que comparamos el rendimiento del alumno con los
objetivos que debería haber alcanzado en un determinado plazo de tiempo, o los
resultados de un programa de educación compensatorio con los objetivos que este se
había marcado.
Referencia o Evaluación Normativa: Es el nivel general de un grupo normativo,
determinado (otros alumnos, centros, programas o profesores). Lo correcto es conjugar
siempre ambos criterios para realizar una valoración adecuada, aunque en el caso de la
evaluación de alumnos, nos parece siempre apropiada la evaluación que emplea la
autoreferencia la evaluación criterial.
4. ÁMBITOS DE LA EVALUACIÓN.
Para Silva, R. (2009) la evaluación presenta los siguientes ámbitos:
4.1. Evaluación del Aprendizaje: Se concibe como un proceso interactivo de
valoración continua de los procesos de los alumnos, fundamentado en objetivos de
aprendizaje y los planteados por los docentes con sus respectivos criterios referenciales.
4.2. Evaluación de Programas Educativos: La evaluación de los programas puede
concebirse como un proceso de reflexión sistemática basado en la recopilación
15
de información y en la acción optimizadora. Es una técnica que partiendo de un
diagnostico permite identificar , obtener, organizar, procesar, analizar, interpretar y
suministrar informaciones respecto a los factores y elementos que condicionan el
proceso educativo y que garantizan las efectivas toma de decisiones para el
mejoramiento de los programas.
4.3. Evaluación del Sistema Educativo: En este caso, el ámbito es el más amplio
posible y se refiere a la búsqueda de respuestas sobre el funcionamiento más o menos
adecuado de la totalidad o un segmento del sistema educativo en su conjunto, tomando
en cuenta las complejidades que esto supone. La consideración de la evaluación en este
ámbito supone la inclusión de algunos componentes vinculados típicamente con otros
ámbitos, pero donde la lectura, el análisis y el uso de la información suponen juicios
de valor sobre las características distintivas del sistema educativo en su conjunto.
4.4 Evaluación del profesorado: Se considera tanto por la parte de los expertos,
como de la comunidad educativa, como un elemento clave en la mejora del sistema
educativo y al mismo tiempo, a nadie se él escapa que su formalización, resulta muy
compleja y problemática, por no decir conflictiva.
5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
5.1. Técnica de las Pruebas:
a) Pruebas Objetivas: Según Fermín (2001), es un instrumento evaluativo
mediante el cual el alumno responde a un conjunto de reactivos referidos a determinar
objetivos de aprendizaje a fin de verificar y demostrar el dominio o logro de los
mismos. Las preguntas son altamente estructuradas con planteamientos muy concretos y
opciones fijas. Las respuestas que los alumnos suministren no requieren de elaboración,
sino sólo de señalamiento o mención al seleccionar las respuestas correctas entre varias
opciones dadas. Las pruebas pueden ser corregidas y calificadas sin hacer uso de la
apreciación personal del calificador.
b) Pruebas de Ensayo: pruebas escritas que se utilizan para medir objetivos de
aprendizaje que no pueden medirse con los elementos de una prueba objetiva. Se
utilizan cuando se desea medir aprendizajes complejos contenidos en objetivos referidos
a producción, selección, organización, integración, relación y evaluación de ideas. En
16
tal sentido, el docente utilizará la prueba de ensayo para que el alumno, exprese sus
ideas, analice hechos y situaciones, emita opiniones, elabore conclusiones, etc.
c) Pruebas Prácticas: Evaluar el hacer, de tal manera que el alumno demuestre su
capacidad en la realización de actividades propuestas en las áreas o asignaturas de
carácter práctico. Se efectúan en condiciones reales o simuladas. Son útiles para evaluar
el rendimiento escolar en áreas tales como educación para el trabajo, ciencias naturales,
educación artística. Permiten evaluar objetivos correspondientes al nivel de aplicación y
ejecución del producto final. Requieren una cuidadosa preparación, ya que en muchos
casos se necesitan recursos materiales y espacios físicos adecuados, tales como
maquinarias, instrumentos especiales, gimnasios, laboratorios. Requieren de la
observación y por ende del uso de instrumentos tales como lista de cotejo, escala de
estimación, guías prácticas y otros.
d) Pruebas orales: Son pruebas de carácter individual, que exigen la presencia
física tanto del evaluador como del evaluado, a fin de establecer una comunicación
oral y directa. Existe un número pequeño de preguntas o ítems. Se usan para evaluar
aspectos que no tienen otra forma de evaluación tales como: Dicción, pronunciación,
pausas para atender a los signos de puntuación, entonación, al realizar una lectura,;
Dominio de vocabulario, pronunciación y comprensión del lenguaje hablado en idiomas
extranjeros; Apreciar la capacidad para intervenir en discusiones del grupo; hacer las
interrogaciones diarias a fin de determinar el avance de los alumnos.
5.2. Técnica de la Observación
Fermín (2001), define la observación como la "técnica de evaluación que
consiste en percibir, reconocer y notar hechos relacionados con la conducta a evaluar".
Como técnica al servicio de la evaluación, resulta oportuno agregar que la observación
ha de referirse al conocimiento del alumno, del proceso de aprendizaje y al resultado del
mismo. Puede ser utilizada en aquellos objetivos que no son susceptibles de ser
evaluados mediante pruebas objetivas o de ensayo. Este autor señala que para la
realización de una buena observación, es necesario determinar claramente qué es lo que
se va a observar y con qué propósito, determinar de manera detallada qué aspectos se
van a observar y establecer en qué forma, condiciones y cuándo se va a realizar el
registro de las observaciones. Para ello, se señalan a continuación los instrumentos de
observación más útiles para el docente:
17
a) Escala de estimación: Es un instrumento que contiene un conjunto de
características que van a ser evaluadas mediante algún tipo de escala para indicar el
grado en que cada una de éstas está presente. Debe ser construido de acuerdo con las
conductas a ser evaluadas y debe usarse cuando hay suficiente oportunidad de realizar la
observación que se desea.
b) Lista de cotejo: Es un instrumento similar, en apariencia y en la forma de usarlo,
a la escala de estimación. La diferencia fundamental consiste en que la escala de
estimación indica el grado en el que la característica está presente o la frecuencia con la
cual ocurre un hecho, mientras que la lista de cotejo sólo permite un juicio de sí o no, es
decir; si las características se encuentran presentes o ausentes o si una acción ha tenido
lugar o no. Es muy útil para evaluar aquellos procedimientos que están divididos en una
serie de acciones claramente definidas.
c) Registro de hechos significativos: son anotaciones de anécdotas, acontecimientos
o hechos relevantes que el docente ha observado en la vida de los alumnos. Cada hecho
debe anotarse al poco tiempo de ocurrido para evitar distorsiones de la memoria. Un
buen registro de hechos significativos describe objetivamente cada suceso sin establecer
ningún tipo de interpretación del significado de la conducta del alumno. Es utilizado
frecuentemente en el área de ajuste de la conducta social del alumno.
5.3. La Técnica de la Entrevista
La entrevista es una técnica y no un instrumento, la define como "un tipo de
cuestionario verbal donde el alumno no escribe las respuestas, sino que proporciona
verbalmente la información necesaria". Utilizando la entrevista se puede obtener
información de tipo afectivo y de carácter personal. Las entrevistas son especialmente
útiles para conocer características que cambian rápidamente, tales como intereses,
opiniones, actitudes, etc.
Previa a la utilización de la técnica de la entrevista, es necesario elaborar una
guía o plan de entrevista. Señala que si la entrevista es informal o muy corta, no es
necesario que esta guía se haga por escrito. De lo contrario; esta guía debe contener
entre otros aspectos, los siguientes elementos: Un enunciado del propósito de la
entrevista, a quién se va a entrevistar, cuándo y dónde, orientaciones para "romper el
hielo" y un conjunto de preguntas cortas, expresadas en forma sencilla.
18
5.4. Técnica del Cuestionario
Esta técnica se utiliza para obtener opiniones y conocer actitudes, por lo tanto no
existen "respuestas correctas". Toda respuesta es aceptable porque refleja una opinión o
actitud de la persona que la emite. El cuestionario "consiste en una lista de preguntas
escritas que pueden ser respondidas sistemáticamente". Cuando se elabora un
cuestionario se debe especificar: Sobre qué tema se recogen las opiniones, a quién se le
aplica el cuestionario y el tipo de información que se desea obtener. Las preguntas
deben ser claras y precisas y deben ser adecuadas al nivel de las personas que van a
responderlas. En el marco de las observaciones anteriores, es preciso acotar que los
cuestionarios que resultan más útiles para los docentes son:
a) El inventario: es un medio para conocer los gustos, los intereses y las
percepciones de los alumnos. Para construir un inventario se hace una lista de
opiniones, intereses, gustos, etc., y se pide al alumno que indique aquellas que son
representativas de sus propios gustos o inclinaciones.
b) Escala de actitud: Es un instrumento que tiene como finalidad conocer lo que
un individuo siente o su disposición de ánimo, es decir, su actitud. Mediante la
formulación de preguntas el docente obtiene una muestra de las opiniones del
alumno y a partir de ellas puede deducir su actitud o sentimientos.
5. BIBLIOGRAFIA
- El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del
segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre.
- Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la
evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/7224]- Diario Oficial de
Castilla-La Mancha, AÑO XXVIII Núm. 96.
- Silva, R. (2009). Concepción De La Evaluación Como Proceso.
- Alfaro, M (2.000). Evaluación del Aprendizaje. Caracas FEDEUPEL
- Fermín de García, Carmen. (2001) Módulo de Evaluación de los Aprendizajes,
Universidad Nacional Abierta (UNA).
top related