tema 2. la personeria juridica del derecho administrativo
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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA
• I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
• II. Concepto de Derecho Administrativo▫ Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.▫ Análisis de los elementos definitorios.
• III. Concepto Administración Pública. ▫ La Administración y la función legislativa.▫ La Administración y los jueces.
• IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
La alternativa anglosajona.
• V. El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho Privado.
I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
•Para el Derecho, la Administración Publica es primariamente :
Persona Jurídica : la cual constituye un centro de imputación de normas y
relaciones jurídicas.
La necesidad de establecer una personería jurídica a la administración se debe a que dentro de la Teoría General del Derecho (TGD), se necesitaba controlar los actos de la administración y solo los tribunales
pueden hacerlo en virtud de la consagración histórica del Estado de Derecho.
Cont. La Administración Pública: Su Personería Jurídica.
• No obstante dicho precepto fue utilizado:
• Luego:
Ancienne Regime : Personalidad Ad hoc /Fisco
Constitucionalismo
Doctrina Alemana ( Reconoce la personalidad del Estado mas no el control de los tribunales
Art.139 const.2010, Establece que los tribunales controlaran
la legalidad de la administración
Dualidad en la personalidad del Estado.
Pluralidad de administraciones públicas.
• En República Dominicana pudiésemos distinguir las siguientes administraciones públicas:
La Administración Central del
Estado
La Administraciones
locales / Ayuntamientos
Las Administraciones
Institucionales
Las corporaciones de Der. Pub.
Clasificación de las administraciones públicas
• A) Territoriales• Se distinguen en territoriales y no territoriales
• Son territoriales
• No Territoriales
Autodefinición
Potestades Publicas Atribuidas
Posibilidad de extensión de sus competencias
Corporaciones: Colegios profesionales, Cámara comercio
Instituciones : Fundaciones , Organismos Autónomos, Entidades Publicas Empresariales
Administraciones Independientes.
Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Las distinciones antes expresadas son las mas comunes desde la doctrina tradicional un concepto propio del ESTADO Jellinek.
• Existen voces divergentes entre las cuales encontramos a Kelsen, Eisenman, Alessi y Nieto; los cuales entienden que el TERRITORIO es solo un marco espacial para el ejercicio de sus competencias no un elemento del ENTE.
Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• B) Corporaciones e Instituciones.
• Estas distinciones fueron acuñadas por Otto Von Gierke, la cual separaban las instituciones entre las de naturaleza Públicas y Privadas; para las cuales reservo el nombre de Fundaciones.
Corporaciones Locales y Representativas
Intereses locales o profesionales
Económicos
Sociales
Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Administraciones Institucionales.
• Tienen de origen fundacional, son creadas por otra Administración Pública para el ejercicio de parte de sus competencias razón por la que permanecen ligadas a aquellas Administración matriz a través de una especial relación de intervención en su organización y actuación (Relación de Instrumentalidad) . Sus fines vienen determinado según la norma creadora, las cuales no pueden ser excedidos. (Lotería Nacional aunque posee autonomía se debe regir de los lineamientos del Ministerio de Hacienda).
Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• C) Entidades de forma organizativa Pública o Privada.
Régimen típico Der. Pub.
Entidades Publicas reguladas por el Derecho Privado
Sociedades Mercantiles
Relación de dependencia
Capital Público
Concepto de Derecho Administrativo.
• Para el Prof. Santiago Muñoz Machado, el derecho administrativo es el conjunto de técnicas e instituciones que establecen la disciplina jurídica de la Administración Pública.
• También se conoce al Derecho Administrativo como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado.
• Estos privilegios tienen sus límites en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece a los particulares que se relacionan con la Administración.
Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador
• Estando el Derecho Administrativo destinado a regular la Administración Publica debemos obviamente considerarlo parte del Derecho Público.
• Según la definición clásica de Ulpiano, recogidas en las Instituciones del Derecho Romano Ius publicaum es lo que al Estado Romano le compete mientras que Ius privatum lo que competa a las relaciones particulares.
• Este concepto básico sigue orbitando en las relaciones público –privada, siempre y cuando no se emplee de forma exclusivamente aplicables al Estado o a las Administraciones Públicas y el Derecho Privado como únicamente aplicable a los particulares.
Análisis de los elementos definitorios.
• A) Derechos de las prerrogativas y privilegios de la Administración Publica.
• García de Enterría engloba dichas prerrogativas en un Principio de Auto tutela.
Prerrogativas y
privilegios
Presunción de Legalidad
Ejecutividad Inmediata
Ejecución de oficio
Jurisdicción especialDiferencia
fundamental con el Rule Law
Cont. Análisis de los elementos definitorios.• B) Derecho Tutor de los Intereses Públicos.
Satisfacción I. P.
Razón Poderes Exorbitantes
Otorgada por una disposición
legal
I. P. Compone intereses Públicos y Privados
Cont. Análisis de los elementos definitorios.
•C) Derecho Garantizador.
El derecho administrativo tiene una razón histórica en las luchas de limitar los poderes del rey y a su vez aparece el Estado de Derecho como limite para someter al Poder al someterlo al imperio de la ley a los fines de proteger los derecho s subjetivos. (Ramón Parada)
Cont. Análisis de los elementos definitorios.• Posibilidad de interponer
recursos.
Obligación de sumisión a la técnica
administrativa.
Obligado tramite de audiencia al interesado.
Sumisión al principio de igualdad
Merito y Capacidad
Control del Gasto Público
Responsabilidad Administrativa
Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• D) Derecho en Permanente Adaptación a la Realidad Imperante.
▫Derecho que evoluciona el Principio de Legalidad.
▫Derecho mudable.
▫Motorización legislativa.
▫Derecho que sigue los principios institucionales del Derecho Administrativo.
III. Concepto Administración Pública.
Es el conjunto de organizaciones estatales o poderes públicos cuya función principal es gestionar los distintos organismos de la administración estatal, así como las diversas interrelaciones de los organismos afines con la finalidad de satisfacer y ejecutar los intereses generales del Estado.
La administración y la función legislativa.
Problemas
Administración Sujeto de Derecho
Destinatario de la norma.
Creador de la norma
Poderes análogos al legislativo y al
judicial
Abuso de la función
subordinada
Violación a la Tutela Judicial
Efectiva
La administración y los jueces.
Evolución Inversa comparada al Poder
Legislativo
Potestades Cuasi judiciales
Revolución Francesa / Ley Org. Jud. Art,13
Creación del TSA Ley 1494
de 1947
Nueva ley que crea el
TCA. (Ley 13-07).
Poderes de Naturaleza Judicial.
1. Privilegio de decisión ejecutoria. 2. Poder sancionador.3. Cese de los efectos a las sentencias
adversas.4. Derecho de expropiación. 5. Cese de los efectos de una condena
penal.
IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
•El Derecho Administrativo es un derecho reduplicador el cual con reglas e instituciones propias redobla al Derecho Civil ( actos y contratos administrativos, dominio público y responsabilidad), del Derecho Laboral (empleo o función pública), o del Derecho Comercial ( empresas y organización administrativa) .
Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
Para Benoit mientras el Derecho Privado prima la idea de los individuos y sus
intereses son tratados con igualdad; el Derecho Administrativo es el derecho de la desigualdad dentro de un cuadro de
legalidad.
Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.• Manifestaciones de lo expresado por Benoit lo encontramos:
Poder reglamentario o Auto tutela.
De estos factores vemos que el ciudadano ante el Derecho Administrativo ejerce acciones de carácter revisor aunado en el
poder sancionador de la administración.
Auto tutela Declarativa : Presunción de Validez
Auto tutela Ejecutiva:Privilegio decisión
ejecutoria.
Otros privilegios de la administración.
• Cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia.
• Desproporción de los plazos para el ejercicio de las garantías.
• Garantías preferenciales. • Privilegios de inembargabilidad e
inejecutoriedad de los bienes de la administración.
• Posibilidad de declaración de bienes de domino público.
• Frenos a accionar en justicia.
La alternativa anglosajona.
• Por que los países anglosajones no tienen derecho administrativo?
La respuesta radica en una ausencia de distinción entre las reglas que rigen a los particulares y al Estado, aunado a la imposibilidad por parte de que la administración plantee conflictos para interponer un recurso a un tribunal. Y finalmente a un componente histórico de no obstáculo a interpelar al Estado en un juicio penal o de responsabilidad civil.
Cont. La alternativa anglosajona.
•Seguimiento irrestricto al “Rule of Law”.
•Supremacía del Common Law.
•Sumisión de los funcionarios al Common Law.
Cont. La alternativa anglosajona.
• Dicey en el siglo XIX planteaba “ Que el Derecho Francés y siguiendo su paso el Dominicano; interpretaron la separación de los poderes como prohibición a los tribunales de inmiscuirse en las actividades de la administración. Los Ingleses, entendieron justamente lo contrario ; como sometimiento de los jueces comunes de toda actividad administrativa de los funcionarios.
Cont. La alternativa anglosajona.
En esta afirmación de DICEY existe una gran hipocresía puesto que en el Derecho Ingles existe un principio que reza:
“The King can do not wrong”“La Corona no puede errar”
Cont. La alternativa anglosajona.
•Esto cambio con el CROWN PROCEEDINGS ACT de 1947, ha aceptado la responsabilidad civil por incumplimientos contractuales y daños extra contractuales, aunque el funcionario siga sin poder reclamar contra aquellas.
•Solo existe un solo tribunal especial que pudiésemos denominar como administrativo y son en aspectos de Seguridad Social .
V. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho Privado.
• También conocida como la “huida del Derecho administrativo” para referirse a las consecuencias de la creación de distintas fórmulas organizativas en el ámbito del sector público que, pese a perseguir fines de interés general, su personalidad es privada o que, aun ostentando la condición de organismo público, se rigen en mayor o menor medida por el derecho privado.
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