tasas ambientales en el sector de agua potable y saneamiento bÁsico
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TASAS AMBIENTALES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
• ENTORNO INSTITUCIONAL DEL SECTOR
• MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
• FÓRMULAS TARIFARIAS: - Tasas retributivas- Tasas por uso del agua
TASAS AMBIENTALES
ENTORNO INSTITUCIONAL DEL SECTORPresidencia de la República
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Salud y Protección Social
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios
Departamentos Corporaciones Autónomas Regionales
Municipios
Prestadores de servicios públicos
Regulación de la prestación del servicio
Vigilancia y ControlFormulación de Políticas
Calidad del agua
Asistencia Técnica y Financiera
Seguimiento y control ambiental
Formulación de Políticas
CRAEstablece una metodología
de costos eficientes – Tarifas Justas
Atención al Consumode la Población Actual y futura
Prestación eficiente del servicio
Vía Tarifas Asegurar:
DisponibilidadPermanente y de
Calidad
Demanda“Usuarios”
Oferta“Prestador”
Municipio
ENTORNO INSTITUCIONAL DEL SECTOR
Regulación Ambiental: Acorde con la Ley 99/93 MADS y CAR’s
Regulación Tarifaria: Acorde con la Ley 142/94 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen estarán sujetas al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas que generan. (Artículo 42)
Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. (Artículo 43)
REGULACIÓN AMBIENTAL Ley 99 de 1993
Art. 211. Ley 1450 de 2011 (Modifica el Artículo 42)….Parágrafo 2. los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.
REGULACIÓN AMBIENTAL Ley 99 de 1993
Art. 216. Ley 1450 de 2011 (modifica Art. 43)
Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera:
En las cuencas con POMCA, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo.
En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del POMCA.
Cuando no aplican los literales anteriores, se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico.
REGULACIÓN AMBIENTAL Ley 99 de 1993
PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV Resolución 1433 DE 2004
El PSMV el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Personas prestadoras del servicio público de alcantarillado
CARs
PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Decreto 1640 de 2012
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la cuenca y particularmente del recurso hídrico.
Corporaciones Autónomas Regionales
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Marco Tarifario: Ley 142 de 1994, Art. 164.
• Incluir como costo especial en las fórmulas tarifarias de acueducto y alcantarillado, elementos que garanticen el cubrimiento de costos de protección de fuentes de agua, recolección, transporte y tratamiento de residuos líquidos.
• Las empresas pagarán tasas por uso del agua y por vertimiento de efluentes líquidos.
• Metodología tarifaria para la determinación de los costos de acueducto y alcantarillado (Res.CRA 287/04).
• Excepciones para la inclusión y modificación de los costos ambientales en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado (Res. CRA 359/06).
• Procedimiento de trámite de modificación particular de las fórmulas tarifarias o costos económicos de referencia (Res. CRA 271/03)
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Resolución 287 de 2004.
Artículo 16 parágrafo 4o. Cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMO, los costos operacionales relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Excepciones para modificación de fórmulas y metodología tarifaria (Art. 1 Resolución CRA 359/06).
• Inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente.
• Variaciones en los valores de la tarifa mínima
• Variaciones de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
Se permite incluir las inversiones derivadas del PSMV. Se debe anexar:
a. La Resolución aprobatoria del PSMV.b. Un informe comparando las inversiones contempladas en el PSMV con las inversiones existentes en el VPIRER del sistema de alcantarillado y, c. La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquellos que se excluyan.
Excepciones para modificación de fórmulas y metodología tarifaria (Art. 3 Resolución CRA 359/06).
Resolución 271 de 2003. Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
MARCO NORMATIVO (REGULATORIO)
FÓRMULAS TARIFARIAS
C. Administrativos - CMA
COSTOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
C.Operativos - CMO
C.Inversión - CMI
C.Ambientales - CMT
Cargo Fijo($/suscriptor/mes)
Cargo porConsumo
($/m3)
Inversiones (expansión, rehabilitación, reposición), Valoración de activos, Terrenos
Tasa por uso (acueducto)Tasa retributiva (alcantarillado)
Operación, mantenimiento, personal operativo, insumos químicos, energía
Personal administrativo, comercialización, impuestos, etc.
CÓMO SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO?
CRA fija metodología
ESP adopta metodología
CostosSubsidios y Contribuciones
Tarifas al usuario
final-/+ =
Nivel Local Municipios
Consumos*
TASAS RETRIBUTIVASRegulación Tarifaria
Servicio de Alcantarillado
Tasas retributivas por vertimientos puntuales
• Busca incentivar el cambio de comportamiento en los agentes económicos internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, influenciando de esa forma un comportamiento favorable para el medio ambiente.
• Aplica el principio “el que contamina paga”.
RESOLUCIÓN CRA 287/04, Art.37COSTO MEDIO DE LA TASA RETRIBUTIVA (CMTal)
MPsc: Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 3100/03 o el que lo modifique, adicione o sustituya para los suscriptores, correspondiente al año vigente al cálculo tarifario.AVsc: Sumatoria volúmenes vertidos, facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de suscriptores sin caracterizaciónCi: Carga contaminante de la sustancia i estimada para los usuarios sin caracterización.Tmi: Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudioFri: Factor regional del parámetro i. No será inferior a 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple las metas, y no superará 5.5
sc
scsc AV
MPCMTal
iiiisc FrTmCMP **
Tasa RetributivaTarifa de la tasa retributiva (Ttr): La establece la autoridad ambiental competente . Decreto 2667 de 2012
Ttr = Tm * Fr
Tarifa mínima (Tm): Res. 372/98. Se indexa con el IPC anualmente
$113,49/kg (2012) por vertimientos puntuales de demanda bioquímica de oxígeno (DBO)
$48,53/kg (2012) por vertimientos puntuales de Sólidos Suspendidos Totales (SST)
Factor regional: Factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima FR1= FR0 + (Cc/Cm)
Cc: Total carga contaminante vertida al cuerpo de agua ($/Kg)Cm: Meta global de carga contaminante ($/Kg)
TASA POR USO DEL AGUARegulación Tarifaria
Servicio de Acueducto
Tasa por utilización de aguas
Instrumento económico que busca incentivar el uso eficiente del recurso hídrico y a su vez, el recaudo de recursos para garantizar la protección y la renovabilidad del mismo.
Tasa cobrada por las autoridades ambientales a todos los usuarios que utilizan el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, y que incluye aguas superficiales y subterráneas.
Variables determinantes de la tarifa: Tarifa mínima a nivel nacional: para el año 2012 es $0,73 pesos por metro
cúbico Factor regional, calculado teniendo en cuenta condiciones de escasez del
recurso en las cuencas específicas, las condiciones socioeconómicas de los usuarios y las necesidades de inversión.
*)1/( pTUCMT ac
TU Es la tasa por uso del agua establecida por la autoridad ambiental, expresada en $/m3.
p*: Nivel máximo aceptable de pérdidas definido por la CRA.
Tarifa mínima a nivel nacional: para el año 2012 es $0,73 pesos por metro cúbico
Este valor se actualiza anualmente con el IPC.
RESOLUCIÓN CRA 287/04, Art.37COSTO MEDIO DE LA TASA DE USO (CMTac)
TASAS AMBIENTALES Muchas GraciasPágina web: www.cra.gov.co
Correo electrónico: correo@cra.gov.coPBX: (1) 4873820 Línea Nacional: 018000517565
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