taller “socializaciÓn de los programas y servicios que ofrece el inabima al magisterio...
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Orientar a los/las Directores/as Regionales y de Distritos
Educativos del Ministerio de Educación de la República Dominicana,
así como a los/las Presidentes Municipales de la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP) de todo el país, sobre las
funciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), en su condición de coordinador del Sistema Especial
Integrado de Seguridad Social y mejoramiento de la calidad de vida
del personal docente del sector público y sus familiares, desde una
perspectiva institucional que coadyuve al fortalecimiento del
Sistema de Seguridad Social Magisterial.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Involucrar a los Directores Regionales, Distritales y directivos de la
Asociación Dominicana de Profesores (ADP), como principales actores
del proceso, para lograr mayor eficiencia en la prestación de los
servicios.
Sensibilizar sobre la importancia de la participación de los Directores
Regionales, Distritales y directivos de la ADP en el conocimiento de los
principios y valores de la seguridad social en el marco de las actividades
que desarrolla el INABIMA.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ofrecer capacitación sobre los programas y servicios que ejecuta
el INABIMA, así como los procedimientos de acceso a los mismos,
de modo que permita a los participantes servir de entes
multiplicadores de los conocimientos adquiridos.
Establecer los vínculos de comunicación permanente entre el
INABIMA, las Direcciones Regionales, Distritales y la ADP, con el
propósito de garantizar informaciones oportunas y servicio de
calidad al personal docente y sus familiares.
1-Plan Odontológico
2-Programa Especial de Jubilaciones
3-Pensión por Discapacidad
4-Pensión por Sobrevivencia
5-Plan de Retiro Complementario
TEMAS A EXPONER:
Plan Odontológico del INABIMA:
En nuestros Centros de Servicios Odontológicos, ofrecemos
atenciones óptimas en salud bucal al personal docente y
administrativo del Sistema Educativo Dominicano.
Actualmente contamos con 11 Centros Odontológicos, con
una cartera de aproximadamente 32,000 afiliados (entre
maestros y sus dependientes directos).
Maestros del Sector Público
• Activos
• Pensionados
• Jubilado
Empleados administrativos del
MINERD
• Directores
• Técnicos
• Secretarias
• Conserjes, etc.
Dependientes directos de maestros
y empleados
• Conyugue
• Hijos hasta los 21
años de edad
BENEFICIARIOS
Qué hacer para pertenecer al Plan Odontológico INABIMA?
1-Para maestros activos, pensionados, jubilados y personal administrativo del MINERD:
Llenar formulario de afiliación al Plan Odontológico. Copia de Cédula de Identidad y Electoral.
2-Para afiliar a dependientes directos:
a) Cónyugue Acta de matrimonio original (en caso de union libre, presentar declaración jurada por un
abogado) Copia de Cedula de Identidad y Electoral.
a) Hijos (menores de 21 años de edad) Acta de nacimiento original Copia de Cedula de Identidad y Electoral para los hijos mayores de 18 años.
1-Cuota mensual:
RD$41.00 pesos mensuales por afiliado (descontados directamente de nómina).
2-Carnet odontológico:
RD$55.00 pesos por afiliado (pago único en efectivo)
Radiografia panorámica:
• RD$150.00 pesos (pago en efectivo)
Trabajos especiales (prótesis, ortodoncia,
implantes, otros)• El INABIMA le cubre el 50%
del costo total.
APORTES
Principales Servicios Especializados
Contamos con especialistas en diferentes áreas odontológicas, entre las que se encuentran:
Cirugía Máxilofacial
Implantología
Ortodoncia (Brackets)
Endodoncia (Tratamiento de canales)
Periodoncia (Tratamiento de encía)
Prótesis
Odontopediatría
Ventajas del Plan Odontológico del INABIMA
Aportes económicos (41.00 x 12 meses=492.00 anual).
Facilidades de pagos para los trabajos especiales (divididos en cuestas mensuales hasta 2 años)
Cobertura de todos los servicios dentales.
Equipos dentales en optimas condiciones.
Cobertura a dependientes directos.
Atención de emergencias.
JUBILACION AUTOMATICA
Es el beneficio que permite al personal de la educación continuar recibiendo
ingresos al retirarse de sus labores por antigüedad en el servicio, de acuerdo a
la escala que presentamos a continuación:
30 años en el servicio
Sin importar la
edad
100% del promedio de los
últimos 12 salarios.
25 años en el servicio
55 años de edad
90% del promedio de los últimos 12
salarios.
20 años en el servicio
60 años de edad
85% del promedio de los últimos 12
salarios.
Los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar la edad, podrán optar por una jubilación con el 60% del promedio de los últimos salarios devengados
a) Enviar al Ministro de Educación, vía el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, una carta en original informando la intención de jubilarse.
Incluir aquí diagrama de flujo. Será enviado por la Dirección de Pensiones y Jubilaciones.
Procedimiento para Solicitar la Jubilación
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACION POR TIEMPO EN SERVICIO DOCENTELEY 451-08
1- Acta de nacimiento legalizada. 2- Certificación de cargos, expedida por la Contraloría General de La República. 3- Formulario de solicitud de jubilación JP1. 4- Certificación de trabajo del MINERD. 5- Carta dirigida al Ministro de Educación, manifestando su deseo de jubilación. 6- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. 7- Tres (3) fotos 2x2 recientes.
Cumplidos los requisitos para obtener la
jubilación, el docente tramitará la solicitud con su
expediente completo y continuará sus labores
habituales hasta cumplidos 120 días calendario.
Tiempo de Espera para la Jubilación
Las Jubilaciones se otorgan mediante Decretos
Durante el período transitorio, el Ministerio de Educación,
en coordinación con el INABIMA, tramitará al Poder
Ejecutivo, a través de una Propuesta de Decreto, la
jubilación automática a los docentes que cumplan con el
literal a) b) o c) del Art. 2 del presente Reglamento.
El Poder Ejecutivo conserva la facultad de otorgar
jubilaciones o pensiones a servidores del sistema educativo
que hayan laborado en el MINERD y otras instituciones de
la administración pública, así como aumentar el monto de
la pensión o jubilación con cargo a la asignación
presupuestaria del Estado al MINERD
Las jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio. (Ver artículo 1 del Reglamento).
Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA)
Qué debemos entender por Pensión?
Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a los
maestros/as del sector público que no habiendo alcanzado niveles de
antigüedad suficientes en la prestación del servicio docente, deben ser
separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente
acreditadas.
La pensión por discapacidad es la prestación
económica que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia de
un siniestro que los incapacite.
En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12) pagos
mensuales, en las cuantías establecidas en la normativa vigente de la Ley
451-08. Así como el salario número 13.
Qué debemos entender por Discapacidad?
Es toda restricción o ausencia de la capacidad
para realizar la actividad docente que el
maestro (a) afiliado desempeñaba al momento
de la enfermedad o accidente que la ocasionó.
Pensión por Discapacidad
Tendrán derecho a una Pensión por Discapacidad los
docentes del MINERD declarados inhabilitados ,
después de haber sido dictaminados por las
Comisiones Médicas de la Seguridad Social.
a) Los educadores que
en el ejercicio de su
profesión, orienten
directamente el
proceso enseñanza-
aprendizaje en el aula,
en cualquier espacio o
medio en los distintos
niveles y modalidades
de educación, de
acuerdo a los
programas oficiales;
b) Los empleados
técnicos-docentes que
realizan labores de
planificación, asesoría,
orientación, o
cualquiera otra
actividad técnica,
íntimamente vinculada
a la formulación y
ejecución de las
políticas educativas;
c) Los funcionarios
administrativo-
docentes, que realizan
labores de dirección,
supervisión y otras de
índole administrativa,
relacionadas con el
proceso educativo y
para cuyo desempeño
se requiere título
docente.
LEY 66-97
ART. 133
ESCALA SALARIAL PARA LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
60%
• De 0 a 15 años de servicio docente
70%
• De 16 a 20 años de servicio docente
80%
• De 21 años y más
PORCIENTO A OTORGAR
DECLARACION DE DISCAPACIDAD
“La condición de salud que genere la pensión por
discapacidad será revisada de acuerdo al Artículo 49
de la Ley No.87-01, y sus normas complementarias
para tales fines.”
Discapacitado es todo docente del Ministerio de
Educación declarado inhabilitado para sus funciones
después de haberse certificado su discapacidad para
el trabajo activo. (Artículo 12 de la Ley 451-08, que
modifica el artículo 172 de la Ley 66-97).
REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION POR DISCAPACIDAD DEL PERSONAL DOCENTE
1) Estar en servicio docente en MINERD.
2) Haber recibido licencias temporales de trabajo hasta un total de 26 semanas consecutivas o con pocos intervalos equivalentes a 6½ meses. Cada licencia debe ser llevada a su lugar de trabajo en original (blanca) dejando una de las copias originales (azul, rosada, etc.) para su expediente de solicitud. Asimismo con el definitivo.
3) Las lesiones deben ser declaradas de carácter permanente
4) Formulario de solicitud de Pensión JP1 del INABIMA, debidamente completado (los datos serán digitados en el INABIMA)
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PENSION POR DISCAPACIDAD
. Acta de nacimiento legalizada (vence a los 6 meses).
· Certificado médico definitivo original.
· Todos los peritajes, exámenes y estudios médicos originales.
· Informe médico pertinente.
· Certificación de trabajo actualizada de la Contraloría General de la República (vence al mes).
· Certificación de trabajo del MINERD (vence al mes).
· Tres (3) fotos 2x2 recientes.
· Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
· Poder notarial que acredita como representante del afiliado a la persona que haga la solicitud; en caso de que el certificado médico indique que la condición de salud del afiliado se lo impida.
OBSERVACIONES PARA SOLICITUDES DE PENSION POR DISCAPACIDAD
Las licencias médicas, el certificado médico definitivo y el informe médico deben ser firmados sólo por su médico tratante y no deben ser legalizados en Salud Pública.
Todos estos documentos se deben depositar en un original y cuatro copias en el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) o en los Centros de Servicios.
1- El maestro (a) afiliado
depositará el expediente de
Solicitud de Pensión por
Discapacidad (JP-1) en el
Departamento de Pensiones y
Jubilaciones del INABIMA.
;
2- El INABIMA verificará si la
información está completa.
En caso negativo, devolverá
los documentos al docente
explicando el motivo y la
información que falta para
que la complete.
3- Una vez verificados los
documentos, el INABIMA
imprimirá tres ejemplares del
FORM-JP-1 y procederá a
firmar y sellar cada uno por
ambas partes. Se entregará
un ejemplar al solicitante, en
calidad de acuse de recibo
especificando los documentos
médicos que acompañan al
formulario (a través de la
lista de verificación que está
incluida en el formulario); el
segundo ejemplar será
enviado a la Comisión Médica
Regional (CMR) y el tercer
ejemplar se remitirá al
archivo del Departamento de
Pensiones y Jubilaciones del
INABIMA.
; .
4- El INABIMA, en un
plazo no mayor de 5
días calendario (a
partir de que el
afiliado deposite)
remitirá a la CMR
correspondiente el
expediente del
solicitante en sobre
sellado.
5. En caso de tratarse de un
afiliado que se encuentre
inhabilitado para realizar sus
trámites personalmente, ha
de incluirse, además, copia
del poder notarial que
acredita como representante
del afiliado a la persona que
haga la solicitud, acompañado
del certificado médico que da
constancia del estado de
salud del afiliado que impide
su presencia
6. Si la información está
completa desde la CMR
se notificará el número
de caso.
; .
7. La CMR coordinará las citas del
docente a fin de que comparezca en el
plazo de 15 días hábiles en la fecha y
hora establecida. En caso de que el
docente no comparezca en la primera
cita, se procederá a citar nueva vez. Si
no comparece, se procederá a devolver
el expediente al INABIMA a fines de
notificar al afiliado, en un plazo dentro
de 3 días hábiles, la declinación del caso
por no concurrencia. El docente podrá
reintroducir su solicitud nuevamente
siguiendo el mismo procedimiento.
8. Una vez terminado
con la fase de
evaluación, la CMR
procederá a calificar y
formular el dictamen
en un plazo de 60 días
calendario.
9. El maestro o
maestra afiliado
(a) o la
aseguradora si
no están de
acuerdo con lo
dictaminado por
la CMR, por Ley,
tienen derecho a
apelar.
El INABIMA deberá remitir al docente copia del dictamen de
discapacidad permanente. Si pasados los 10 días hábiles posteriores a
la notificación, el docente, no interpusiera una apelación al dictamen
de declaración de discapacidad, la CTD y SIPEN certificarán el
dictamen.
Si la revisión resulta en rechazo del dictamen, remitirá a la CMR el
expediente con su opinión a fin de que reevalúe y califique el grado de
discapacidad del expediente sometido a apelación; produciendo un
nuevo dictamen. Este dictamen sustituirá al dictamen anterior.
Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad.
PENSION POR SOBREVIVENCIA
Las pensiones por sobrevivencia corresponden a prestaciones económicas a beneficio de los familiares identificados que sobrevivan al fallecimiento del docente.
Es el monto mensual que reciben los sobrevivientes legales de los docentes activos fallecidos.
También reciben esta pensión los sobrevivientes legales de los pensionados y jubilados que no han renunciado a dicho beneficio.
Constatar que el docente fallecido
(activo, pensionado o jubilado) esté
afiliado al Autoseguro de Discapacidad y Sobrevivencia y
haya cumplido con sus aportes de Ley.
Demostrar mediante
documentación la condición de
sobreviviente legal del fallecido
Completar el Formulario de
solicitud y declaración de beneficiarios, a
cargo del INABIMA
Normas Generales para Recibir la Pensión por Sobreviviencia
Beneficiarios de la Pensión de Sobreviviencia
En caso de fallecimiento del personal docente activo, pensionado o jubilado, recibirán los beneficios:
a) Su cónyuge o
Compañero de
Vida.
c) Hijos
menores de
21, si son
estudiantes.
b) Hijos
menores de
edad hasta
los 18 años
d) Los padres,
recibirán el
25%, si éstos
dependen
exclusivamente
del fallecido.
e) Hijos con
discapacidad,
de manera
vitalicia.
Qué es el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable?
Es el monto que reciben los docentes al
momento de ser jubilados, equivalente al promedio de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de labor docente en el MINERD.
ESCALA DE BENEFICIOS DE ESTE PLAN DE RETIROJubilados con 30
años de labor docente en el MINERD
• 25 salarios promedio de los últimos 20 años
Jubilados con 25 años de labor docente en el MINERD
• 20 salarios promedio de los últimos 20 años
Entra en vigencia a partir de los 18
meses de aporte conjunto.
Entra en vigencia a partir de los 4 años de aporte conjunto.
Entra en vigencia a partir de los 5 años de aporte conjunto.
Criterios para la Entrega del Plan de Retiro Complementario
Fecha y órden de los decretos
Antiguedad en el servicio y edad cronológica
Jubilado con 20 años o más de labor docente y 55 años o más de edad.
Haber sido jubilado en un primer decreto posterior a la promulgación de la Ley 451-08
Haber aportado la cantidad de cuotas que establece la Ley 451-08 de acuerdo al tiempo en servicio.
MANEJO DE LOS RECURSOS
Los Recursos del Plan de Retiro Complementario, se
encuentran invertidos en certificados financieros del Banco
Central, a una tasa promedio del 12% de interés anual.
ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL PAGO DEL PRC
Partiendo de la rentabilidad de las
inversiones del fondo PRC
Se dispone del 55% para el pago del PRC
Sostenibilidad y fortalecimiento del
fondo del PRC
Se reinvierte el 45% restante
Insu
mos Certificación de Relación
de Cargos
Certificación de Desglose de Salarios
Con
tralo
ría
Gen
era
l de la
R
ep
úb
lica
Años en Servicio
Promedio Salarial
Monto a Pagar
Cuotas Aportadas
Diferencia Entregada
35 11,537.00 288,425.00 22,521.08 265,903.92
CALCULO DEL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO
Pagar un seguro de vida a favor del Plan
de Retiro Complementario
Este porcentaje se comienza a pagar a
partir de la jubilación.
Permite el retorno del monto recibido al fondo del PRC, garantizando
su sostenibilidad.
Continuar pagando el 3.5% de su salario
1
2
CUAL ES EL DESCUENTO DESPUES DE RECIBIR EL PRC?
PRC
NO SE NECESITA GARANTE
NO SE LIMITA EL TIEMPO DE
RETORNO AL FONDO
NO TIENE LIMITE DE EDAD
NO PAGA INTERESES
NO TIENE GASTOS DE CIERRE
NO SE CUESTIONA SU HISTORIAL DE
CREDITOEl Plan de Retiro Complementario
es un adelanto de sus ahorros
ES EL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO UN PRESTAMO?
Recibió el Plan de Retiro Complementario?
Los aportes realizados por el beneficiario se
devuelven a sus sobrevivientes
El monto entregado
retorna al fondo a través del seguro
de vida
SíNo
MANEJO DE PRC EN CASO DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO:
Pensionados
Renuncia
Fallecimiento
Jubilados que no cumplen con los requisites
de la Ley
Se jubiló antes de la Ley 451-
08 y se reintegró
DEVOLUCION DE LOS RECURSOS APORTADOS AL PRC
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