sutsp estatutos
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,. Archivo Arturo Luis Alonzo Padilla
statutos
Archivo Arturo Luis Alonzo Padilla
INDICE GENERAL
Pág.
CAPITULO 1 Denominación, domicilio, objeto y lema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
CAPITULO 11 De los miembros del sindicato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
CAPITULO 111 Obligaciones y derechos de los miembros.................. . . . . . . 10
CAPITULO IV De la estructura organizativa y de los órganos de gobierno . . . . . . . . . . . 13
CAPITULO V De las facultades de los órganos de gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
CAPITULO VI De la elección y votación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
CAPITULO VIl De las asambleas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
CAPITULO VIII Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sind icato y de las cuotas sindicales·. . . . . . . . . 62
CAPITULO IX De la disolución del sindicato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
CAPITULO X De las disciplinas, sanciones y huelgas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
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CAPITULO I
. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y LEMA
ARTICULO 12.- De acuerdo con el ·acta constitutiva -de fecha 13 de julio de 1977, se creó en la ciudad -de México, TI.F., el "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE PESCA", cuyas siglas son "SUTSP". El lema del Sindicato será: "POR UN SINDICALISMO DEI,10CRATICO Y PARTICIPATIVO".
ARTICULO 22.- "El -Sindicato Unico de Trabajadores -de la Secretaría de Pesca es una organización de carácter nacional que se integra con todos los trabaja dores que no desempeñen funciones de confianza y que presten sus servicios en la Secretaría de Pesca en -los diversos estados de la República Mexicana y en -el Distrito Federal. El SUTSP solicitó su afilia- -ción a la Federación de Sindicatos de Trabajadores -al Servicio del Estado (FSTSE), el dieciocho de no- -viembre de mil novecientos $etenta y siete".
ARTICULO 3º.- El domicilio legal . del Sindicato es -Calle Tabasco número trescientos tres, Colonia Roma, Código Postal cero, seis, siete, cero, cero. Méxic~ Distrito Federal.
ARTICULO 42.- La duración del Sindicato será indefi nida y sólo podrá ser disuelto por el voto de las -dos terceras partes de los miembros y cuando cuente . con menos de veinte socios activos.
ARTICULO 52.- ''El Sindicato Unico de Trabajadores -de la Secretaría de Pesca tiehe como objetp el estu-
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dio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes por medio de la protección de sus agremiados procurando la emancipación económica y su elevación moral e intelectual a través de los siguientes medios":
1) La unificación efectiva de todos los trabajadores miembros del Sindicato, dentro del cual se -procurará por todos los medios posibles desarrollar la educación sindical y en consecuen~ia la conciencia de clase.
2) Revisar periódicamente las Condiciones Generales de Trabajo que protejan debidamente los intereses de los agremiados.
3) Procurar la elevación del salario en relación -con el costo de la vida y las necesidades de los trabajadores.
4) Luchar por los derechos y prerrogativas establecidas por la Ley Federal de los Trabajadores al al Servicio del Estado y las ya existentes como conquista de la lucha sindical se sostengan y me joren procurando, además, salvaguardar la libre-. . , . . , . . . , asoc~ac~on y organ~zac~on, en sus pr~nc~p~os mas amplios, la reunión y la manifestación pública, así como realizar la propaganda verbal e impresa con las limitaciones que los presentes estatutos señalan para actos específicos.
5) Exigir el respeto absoluto de la implantación de la semana laboral de cinco días para todos los -trabajadores y por la reducción de las jornadas laborales, de acuerdo con la utilización de nuevos métodos de trabajo y el perfeccionamiento de maquinaria, instrumentos científicos, etc., sin perjuicio de las condiciones de trabajo de los -agremiados.
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6)
cionE:S
7) Luchar ren en se les sa para espacio sus nec blacion sa-habi
8) Implant das las de hosp miento y no pr
9) Exigir cen la las la
10) Exigir trabaja tan en cos nec condici tudios horario des sin
11) Evitar trabaj
12) Prestar de Trab
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6) Mantener e incrementar el seguro de vida y de i~ validez en favor de los trabajadores con aportaciones económicas del Estado.
7) Luchar porque a todos los trabajadores que laboren en obras alejadas de los centros de población se les proporcione gratuitamente vivienda decorosa para ellos y sus familiares, en condiciones de espacio, comodidad y salubridad suficientes para sus necesidades vitales, y a los que vivan en poblaciones les sean cubiertas las rentas de su casa-habitación.
8) Implantación de servicios médicos, eficaces en to das las localidades de trabajo, establecimiento ~ de hospitales y sistemas adecuados para el tratamiento de accidentes, enfermedades profesionales y no profesionales.
9) Exigir el establecimiento de sistemas que garantí cen la salud de los trabajadores, procurando quelas labores en el mar, superficies lagunarias, -etc., y las que se ejecuten en lugares insalubres sean alternadas con trabajos de ot~a índole.
10) Exigir el establecimiento de escuelas para los -trabajadores y sus hijos procurando que se impartan en ellas los conocimientos técnicos y académi cos necesarios que los capacite para mejora~ suscondiciones de vida. Para aquellos que cursen es tudios superiores obtener las facilidades en sushorarios de trabajo para atender estas actividades sin perjuicio de ~us salarios.
11) Evitar reajustes que afecten los derechos de los trabajadores e impedir reducciones de salarios.
12) Prestar la solidaridad necesaria a los Sindicatos de Trabajadores en sus conflictos.
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13) Luchar por el establecimiento de tiendas que expendan artículos a bajo precio en todas las loca lidades, para elevar con ello el poder adquisiti vo de sus agremiados. -
14) Fomentar el deporte entre los agremiados, gestio nando de la Secretaría de Pesca los útiles y fa-= cilidades necesarios.
15) Patrocinar, asesorar y defender a los agremiados en todos los conflictos de trabajo que se les -presenten.
16) Asesorar a los familiares de los miembros que fa llezcan, en las gestiones y juicios que se origi nen para garantizarle los beneficios que les co-=rresponden como consecuencia de las Condiciones Generales de Trabajo y de las Leyes laborales.
17) Procurar que los procedimientos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se lleven a -la práctica en plazos perentorios para evitar -que se nulifiquen por retardos indebidos los derechos de los trabajadores.
18) Luchar porque las leyes laborales constantemente se actualicen de tal manera que incluyan las nue vas conquistas que obtenga el sindicalismo orga-:nizado en favor de los trabajadores.
CAPITULO II
. DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTICULO 6º.- "Podrán ser miembros del SUTSP todos los trabajadores de la Secretaría de Pesca que no d~ sempeñen funciones de confianza, independientemente
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del tipo de la organiza
ARTICULO re solicitar va, la cual cos que se cional de a se entregará la resoluc·' ción".
ARTICULO 8f voluntaria
mismo, en ~
activos o e
1) Son mie dos al
2) Son mie~ res que tén afi de elecc lo estip tattitos.
ARTICULO 1 que pertene sindicales . dos sin ca vicios a la cío demand de Concili
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del tipo de su contratación y que estén afiliados a -la organización.
ARTICULO 7º.- "Para afiliarse al Sindicato se requie · re solicitar al SUTSP la ficha de afiliación respecti va, la cual una vez contestada con los datos verídi-~ cos que se pide, será calificada por la Asamblea Secciona! de la _Sección de donde procede la solicitud, -se entregará al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con la resolución de aceptación o rechazo de la afilia- -ción".
ARTICULO 8º.- "La afiliación al SUTSP es personal y voluntaria pero una vez obtenido el ingreso a la orga njzaci6n no se podrá dejar de formar parte del Sindi= cato, salvo en el caso en que se fuera expulsado del mismo, en los términos de los presentes estatutos".
ARTICULO 92.- Los miembros del Sindicato pueden ser activos o con derechos en suspenso:
1) Son miembros activos todos los trabajadores afiliados al SUTSP que no desempeñen funciones de confían za y aquellos que estén dentro de lo estipulado enel Artículo 10 oe los presentes estatutos.
2) Son miembros con derechos en suspenso los trabajado res que desempeñen funciones de confianza y que es= tén afiliados al Sindicato. Los que ocupen cargos de elección popular y aquellos que estén dentro de lo estipulado en el Artículo 11 de los presentes es tatútos. -
ARTICULO 102.- Seguirán siendo miembros activos los que perteneciendo al Sindicato desempeñen comisiones sindicales, así como aquellos que habiendo sido cesados sin causa justificada dejaren de · prestar sus servicios a la Secretaría de Pesca y hayan iniciado juicio demandando reinstalación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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ARTICULO 11º.- Son miembros con derechos en suspeg so.
1) Aquellos miembros activos que pasaren a ocupar -puestos con funciones de confianza en la Secretaría de Pesca, en la inteligencia de que al volver a su puesto de base cesara la susupensión pero no podrá ocupar ningún puesto de representación sin dical sino después de un año de haber dejado derealizar labores de confianza.
2) Los que gozan de licencias temporales, exceptuán dose aquellos que estén en servicios por desemp~ ñar alguna comisión sindical, pues en e=st€ caso, se les seguirá considerando como miembros activos.
3) Los suspendidos en sus derechos como consecuencia de una medida disciplinaria por el tiempo que dure la suspensión.
ARTICULO 12º.- En el caso de que algún miembro del Sindicato fuera expulsado del mismo poi alguna de -las causas establecidas en los presentes estatutos, no podrá ser readmitido sino por acuerdo expreso del Congreso General.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 132.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
1) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
2) Desempeñar con lealtad los cargos y comisiones que les sean conferidas.
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3)
4) Tratar tivo q 'e
5) Promover to y fac
6) Cooperar engradec cato y e y de tra·
7) Informar violaci nerales proporc di cato de domic
8)
9) Cubrir e
10) tutos.
ARTICULO dicato:
1) Votar tación
2)
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3) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinar1a~ y Extraordinarias tanto seccionales como generales.
4) Tratar los problemas laborales de carácter colectivo que les afecten a través del SUTSP.
5) Promover el desarrollo y consolidación del Sindica to y facilitar el cumplimiento de sus tareas.
6) Cooperar con todos los medios a su alcance por el engradecimiento, el buen funcionamiento del Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los socios del mismo.
7) Informar al órgano sindical correspondiente las -violaciones que se cometen a las Condiciones Generales de Trabajo, a los presentes Estatutos y -proporcionar al Comité Ejecutivo Nacional del Sin dicato los datos relativos al cambio de trabajo o de domicilio.
8) Participar activamente en todas las labores del -Sindicato.
9) Cubrir con punttlalidad las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
10) Y las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 14º.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
1) Votar y ser votados para ocupar c~rgos de represen tación sindical.
2) Ser representados y defendidos por el Sindicato -ante las autoridades en los problemas laborales.
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3) Disfrutar de todos los derechos que obtenga el -Sindicato en favor de sus miembros, en la forma y términos de las Condiciones Generales de Trab~ jo, de convenio, de reglamentos y de los estable cidos en los presentes Estatutos.
4) Nombrar defensor y/o defenderse por sí mismos -cuando sean juzgados por la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo con las facultades que les -confieren estos Estatutos.
S) Exponer y defender libremente sus ideas, así como presentar por escrito a los órganos de gohier no del SUTSP y a las comisiones de trabajo existentes, iniciativas que tiendan a la superación del SUTSP.
6) Tener acceso y voz en todas las secciones de los órganos de gobierno y sus comisiones, sujetos -únicamente a los reglamentos internos de éstos, y a los presentes Estatutos.
7) Concurrir a los actos sindicales de la sección a que pertenezcan con derecho a voz y voto.
8) Cuando se haya pedido permiso al puesto de base a que sea titular, recuperar el mismo de acuerdo -con sus derechos escalafonarios, después de haber desempefiado un puesto de confianza.
9) Denunciar ante los órganos sindicales correspondientes las irregularidades en el desempefio de -las funciones de sus representantes y de los miem bros del Sindicato en general.
10) Exigir copia de toda documentación en asuntos que le afecten directamente.
11) Exigir al Comité Ejecutivo Nacional por conducto de las secciones la credencial que los acredite como miembros del Sindicato.
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12) Y los ¿ tutos.
ARTICULO 1.": la volunta que todos Trabajadore bles ante drán remo· cido en lo
ARTICULO de la Sec~ tura orga. das Secc.:. blica Hex.:. que depen¿ ciones Es dos en el .J
llamada Se
ARTICULO de cuatro
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1) Organos a) Nive
a .l. a.2.
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12) Y los demás que se deriven de los presentes Esta tutos.
CAPITULO IV
. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNQ
ARTICULO 152.- La soberanía del Sindicato radica en la voluntad expresa de sus miembros. Es por ello -que todos los representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca serán responsa bles ante quienes los eligieron y solamente estos po drán removerlos en cualquier momento según lo estable ciclo en los presentes Estatutos. -
ARTICULO 162.- El Sindicato Unico de Trabajadores -de la Secretaría de Pesca para los fines de su estruc tura organizativa establece unidades de base llamadas Secciones y habrá una en cada Estado de la República Mexicana en donde existan centros de trabajo -que dependan de la Secretaría de Pesca llamadas Secciones Estatales. Los centros de trabajo establecidos en el Distrito Federal formarán una sola sección llamada Sección Central.
ARTICULO 172.- "Los órganos de gobierno del SUTSP son de cuatro tipos: de decisión, de e~ecución, de in
formación y consulta y de vigilancia'.
1) Organos de decisión a) Nivel Nacional
a.!. Congreso General a.2. Asamblea del Consejo Nacional de Represen
tan tes
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u) Nivel Estatal b.1. Asamblea Secciona!
2) Organos de Ejecución a) Nivel Nacional
a.l. Comité Ejecutivo ~acional b) Nivel Estatal
b.1. Vocales Ejecutivos
3) Organos de Información y Consulta a) Consejo Secciona! de Representantes b) La Asamblea de Centro de Trabajo
4) Organos de Vigilancia a) Comisión Nacional de Vigilancia, Hacienda y
Fiscalización b) Comisión Nacional de Honor y Justicia
Las Comisiones Nacionales Autónomas serán de carácter autónomo informando de sus actividades exclusivamente al Congreso General y al Consejo Nacional -Representantes.
ARTICULO 182.- El Congreso General Ordinario se -constituye por:
a) Los Vocales Ejecutivos de cada Sección b) Un delegado al Congreso General por cada veinte
miembros o fracción menor de cada Sección e) El Comité Ejecutivo Nacional
En el seno del Congreso General los miembros del Co mité Ejecutivo Nacional tendrá derecho a voz pero ~ no a voto, los Vocales Ejecutivos y los Delegados al Congreso tendrán derecho a voz y voto. Los miembros del Consejc Nacional de Representantes asistirán só lo si son electos en las Asambleas Seccionales como Delegados al Congreso General. La Representación Na cional de las Comisiones Autónomas asistirán al Con greso General con derecho a voz pero no a voto.
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ARTICULO 192 tes (CNR), s
a) En las Se a.l. Con
mi e~ mayo
a.2. Con cuya dos
Los miembros se eligen de mente y en s br')S de la S
Las Asamblea presentan tes por el cincu Ejecutivo Ejecutivo po ral con dere las Comisio nión con der
La convocato salir como ~
cipación y Ejecutivo .. tónomas de · nor y J~stic
ARTICULO 20º compuesto de
a) Un Secret b) Un Secret e) Un Secret d) Un Secret e) Un Secret
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ARTICULO 192.- El Consejo Naci~nal de Representantes (CNR), se constituye:
a) En las Secciones a.l. Con un Consejero Nacional por cada cincuenta
miembros afiliados al Sindicato o fracción -mayor de treinta
a.2. Con un Consejero Nacional por cada Sección -cuya membresía sea menor de treinta afiliados
Los miembros del Consejo Nacional de Representantes se eligen de entre los miembros del CSR, prioritaria mente y en segunda instancia del resto de los miem-br0s de la Sección.
Las Asambleas Ordinarias del Consejo Nacional de Representantes se llevarán a cabo y estarán presididas por el cincuenta por ciento como mínimo del Comité -Ejecutivo Nacional que tendrá derecho a voz, un Vocal Ejecutivo por cada Sección nombrado en Asamblea Gene ral con derecho a voz y la Representación Nacional de las Comisiones Autónomas deberá asistir a esta reu- -nión con derecho a voz.
La convocatoria oara la Asamblea Ordinaria tiene que salir como mínimo c~n cuarenta y cinco días de anticipación y debe ir acompañada del Informe del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones Nacionales Au tónomas de Vigilancia, Hacienda y FiscalizaciónydeHO nor y J~sticia. -
ARTICULO 202.- El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto de:
a) Un Secretario General b) Un Secretario de Trabajo y Conflictos e) Un Secretario de Organización d) Un Secretario de Actas y Acuerdos e) Un Secretario de Escalafón y Ajustes
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f) Un Secretario g) Un Secretario h) Un Secretario i) Un Secretario
ciales j) Un Secretario
tura
de de de de
de
Asuntos Pesqueros Fomento de la Vivienda Previsión Social Prestaciones Económicas
Educación, Capacitación
k) Un Secretario de Pensiones y Jubilaciones 1) Un Secretario de Finanzas m) Un Secretario de Er~Hsa y Propagand~
cal
y So-
y Cul-
n) Un Secretario de Capac~t~ción Política y Sindical o) Un Secretario de Acción Qeportiva p) Un Secretario de Relaciones y Solidaridad
El número de Secretarías dentro del Comité Ej ecutivo Nacional corresponden como mínimo once a las Secciones de Provincia y como máximo cinco a la -)ección Central. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán electos en los términos señalados -por los presentes Estatutos y estarán comisionados al domicilio del Sindicato.
ARTICULO 212.- La Asamblea Seccional la constitu yen todos los miembros de la Sección con derecho avoz y voto y estará presidida por los Vocales Ejecutivos·.
ARTICULO 222.- El Consejo Seccional de Representantes estará constituido por un representante por cada diez trabajadores de la Sección correspondien te. Los representantes seccionales serán electosde acuerdo a lo estipulado en el artículo setenta de los __ presentes Estatutos.
ARTICULO 23º.- Con el propósito de ejecutar los -mandatos de la Asamblea Secciona! y de atender los problemas de trabajadores en todas y cada una de -las Secciones del Sindicato, se nombrarán Vocales Ejecutivos a saber:
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ARTIC'i.. cional Ge _ lo veir:~: _ Congreso aprobaci' sistas.
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a) Uno de Trabaj~ b) Uno de Organización . e) Uno d~ Formación d) Uno de Finanzas .
Los Vocales Ejecutivos serán electos en términos señalados en los presentes Estatutos.
ARTICULO 242.- Para velar por el correcto funciona miento de los demás órganos de gobierno del Sindica~ to, se constituyen dos Comisiones Autónomas:
a) Comisión Nacional de Vigilancia, Hacienda y Fisca lización.
b) Comisión Nacional de Honor y Justicia.
ARTICULO 252.- Cada una de las Comisiones NacionalesAutónomas, estarán constituídas por los VocalesSeccionales elegidos en sus respectivas asambleas y la representación nacional de las mismas, la cual es tará integrada por un Presidente, un Secretario y un Segundo Secretario.
La representación nacional, durará en su cargo tres años, tomando posesión éstos un año y medio después de electo el Comité Ejecutivo Nacional, siendo electos en el seno del Congreso General Ordinario con -candidatos propuestos por las Asambleas Seccionales, debiendo presentar currículum sindical. Podrá ser -propuesto cualquier miembro activo del Sindicato.--Los Vocales durarán en sus cargos dos años y serán electos un año después de electos los Vocales Ejecutivos.
ARTICULO 262.- Los miembros de la Representación Na cional de las Comisiones a que se refiere el Artícu~ lo veinticuatro, podrán ser removidas en el seno del Congreso, mientras éste se encuentre abierto con la -aprobación de las dos terceras partes de los Congresistas.
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CAPITULO V
• DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 272.(CG) deliberar
1) El plan de
Es facultad del Congreso General -y resolver sobre:
trabajo e informe anual del CEN.
2) El plan de trabajo e informe de las Comisiones -Autónomas.
3) Tendrá facultades para remover total o parcialmente al CEN o de aceptar la renuncia justificada de los mismos. En caso de remoción o renuncia de diez o más miembros, deberá convocarse a elecciones siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos a través del voto universal directo y secreto. Si la remoción y/o renuncia es de nueve o menos miembros del CEN, el CG procederá a nombramientos interinos.
4) En los casos de remoción q renuncia se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso General y se nombrarán interinos para que terminen el período de los miem bros que hayan renunciado con causa justificadao destitución a que se hace referencia, deberá llevarse a cabo durante el período que esté abier to el CG para que se lleve a cabo este procedí- -miento, si no es así, se seguirá el procedimiento marcado en los presente Estatutos.
5) El informe de las comisiones especiales que se -llegaren a crear.
6) Las peticiones para la revisión de las . Condiciones Generales de Trabajo y el incremento de sal~ ríos.
7) Las reformas a los estatutos con la aprobación mí nima de las dos terceras partes de los delegados~
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rías.
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11) SUTSP to de
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15) tos.
ARTICULO mité Ejec -1)
2) Imple~e-
de opera y del r
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4) Asumir rídica S
jo Nací 5)
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8) El presupuesto anual de ingresos y egresos y la afectación del fondo de resistencia.
9) La modificación de cuotas ordinarias y lineamien tos para el establecimiento de las extraordina-rias.
10) Las relaciones del Sindicato con otras organizaciones de trabajadores.
11) Los lineamientos generales de la política del -SUTSP y cada vez que sea necesario el emplazamien to de huelga. -
12) La elección de las Comisiones Autónomas y de la parte sindical de la Comisión Mixta de Escalafón.
13)
14)
La información a los afiliados del Sindicato de -los resultados del Congreso General. Las cuestiones de interés general que afectan -marcha normal del Sindicato.
15) Las demás que se deriven de los presentes estatu tos.
ARTICULO 28Q.- Son facultades y obligaciones del Co mité Ejecutivo Nacional:
1) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad entre sesiones del Congreso General y Consejo Na cional de Representantes de acuerdo a la política establecida por estos órganos.
2) Implementar, instrumentar y ejecutar por razones de operatividad los mandatos del Congreso General y del Consejo Nacional de Representantes.
3) Representar al Sindicato en lo~ términos estable ciclos en los presentes Estatutos. -
4) Asumir la representación con plena capacidad jurídica como máximo órgano de ejecución del Conse jo Nacional de Representantes.
5) Instrumentar en unión del Consejo Nacional de Re
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presentantes1 la política oara la discusión de -los prqyectos de reformas o modificaciones generales de trabajo.
6) Rendir trimestralmente al Consejo Nacional de Re presentantes un informe detallado de las activi~ dades de las Secretarías y del Sindicato, hacer lo mismo cada vez que el Consejo Nacional de Representantes se lo ordene.
7) Elaborar y presentar un informe y plan de trabajo de las actividades del Sindicato y de sus órganos de dirección, a excepción de las Comisiones Nacionales Autónomas, al Congreso General cada -vez que este se reúna. El informe deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días a la apertura del Congreso General.
8) Formar parte del Comité de Huelga del Sindicato.
9) Citar al Consejo Nacional de Repre,sentant-es a ·reuniones extraordinarias.
10) Citar a asambleas seccionales cuando lo estime -oportuno.
11) Convocar a elecciones de Vocales Ejecutivos Seccionales en los términos de los presentes Estat~ tos.
12) Coordinar las actividades de las comisiones desig nadas por el Consejo Nacional de Representantes.
13) Respetar y hacer que se respeten los presentes -Estatutos.
14) Y las que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 29º.- Son obligaciones y atribu~iones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional~
1) Representar legal y oficialmente al Sindicato y al CEN. Para la firma y revisión de las Condiciones Generales de TRabajo y desistimiento ante la autoridad laboral, deberá firmar cuando menos
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2)
el setent CEN para dicato.
3) Respeta rá reso no permi cretarías tablecid bilizánd gobierno
4) Coordinar tarías de más Comis por los d tán cont perjuici por los '
S) Informar y a las
6) Autorizar y Finanz to de f
7) Asumir e flictos flic.tos
8) Firmar document
9) Formular presidir
10) Autoriz que los
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el setenta y cinco por ciento de los miembros del CEN para que se integre la representación del Sin dicato.
2) Actuar corno representante del Sindicato en todos los actos en que se participe.
3) Respetando la política general del Sindicato debe ~á resolver los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con el resto de las Secretarías del CEN, respetando las limitaciones es tablecidas en los presentes Estatutos y responsa~ bilizándose ante el propio CEN y demás órganos de gobierno de dichas resoluciones.
4) Coordinar las actividades de las distintas Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y de las demás Comisiones Nacionales específicas, nombradas por los diferentes órganos de gobierno que no están contempladas en los presentes Estatutos, sin perjuicio a la autonomía que les sea conferida -por los órganos de gobierno.
S) Informar de las actividades del CEN al CG, al CNR y a las Comisiones Autónomas.
6) Autorizar junto con los Secretario de Organización y Finanzas la documentación relativa al movimiento de fondos sindicales.
7) Asumir en unión del Secretario de Trabajo y Conflictos la representación del Sindicato en los con flic~os laborales colectivos e individuales, conlas limitaciones impuestas en los presentes Estatptos.
8) Firmar en unión del Secretario que corresponda la documentación y la correspondencia del Sindicato.
9) Formular la orden del día de los plenos del CEN y presidir las sesiones del mismo. ·
10) Autorizar las actas de los plenos del CEN después de que los mismo hayan sido aprobados.
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11) Autorizar las actas de las asambleas del CNR des pu~s que las mismas hayan sido aprobadas.
12) Expedir y firmar las credenciales de los trabaja dores afiliados al Sindicato junto con el Secre~ tario de Organización.
13) Otorgar poder junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos a los asesores legales del Sindicato para que comparezcan en nombre del mismo ante au toridades incluyendo la absolución de posiciones en los juicios que correspondan.
14) Los demás que demanden la naturaleza de sus funciones de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 30Q.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
1) Asumir, junto con el Secretario General, la representación del Sindicato en los conflictos laborales, colectivos o individuales, con las limi taciones impuestas en los presentes Estatutos.
2) Defender con la mayor diligencia el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.
3) Atender y resolver las consultas y conflictos la borales de los trabajadores afiliados al Sindica to y promover en su caso en unión del Secretario General las demandas legales que correspondan.
4) Llevar registro de las demandas, convenios, reglamentos de trabajo y antecedentes de los conflictos laborales que enfrente el Sindicato.
5) Promover la retabulación de sueldos del personal.
6) Promover la publicación das en materia laboral, de otras organizaciones
7) Coordinar a los Vocales
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de las soluciones logratanto del Sindicato como sindicales.
Ejecutivos del Ramo.
8) Informar dades :::e
9) Despac.a
10) Todas la del CE: acuerdo
ización:
1)
2) De acuerel fu c.:. cional sometié
3) Vigilar
4)
6)
7)
8)
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o
8) Informar en las sesiones del CNR sobre las activi dades realizadas si así le fuere solicitado.
9) Despachar la correspondencia a su cargo.
10) Todas las demás que consigne el reglamento intenno del CEN y demande la naturaleza de su cargo, de -acuerdo con ~stos estatutos.
ARTICULO 312.- Son funciones del Secretario de Organización:
1) Instrumentar el plan de trabajo aprobado en el -Congreso General.
2) De acuerdo con el Secretario General, programar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo Na cional del aparato administrativo del Sindicato, sometiéndolo a la aprobación del propio Comité.
3) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato -en sus diversas Secretarías y órganos, intervi- -niendo para la solución de los problemas de organización que se produzcan.
4) Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional sean debidamente citados a las reuniones -del propio Comité y lo mismo en relación con los -miembros del CNR.
5) Suplir al Secretario General, previo acuerdo con éste, en sus ausencias temporales.
6) Promover los estudios necesarios sobre asuntos de índole político relacionados con el Sindicato en coordinación con los Secretarios que correspondan.
7) Representar al Sindicato, conjuntamente con los -demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional)enlos eventos de carácter político.
8) En coordinación con el Secretario de Actas y Acuer dos mantener actualizadas las estadísticas sindi--
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cales y dar cuenta oportunamente al Secretario -de Trabajo y Conflictos y al de Previsión Social sobre las altas y bajas de miembros del Sindica to. -
9) Organizar los actos públicos que apruebe el CNR en coordinación con el Secretario de Prensa y -Propaganda.
10) Asesorar a los diversos órganos del Sindicato en asuntos de organización.
11)
12)
Informar en las sesiones del CNR, sobre las acti vidades realizadas, si así le fuere solicitado.-
Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
13) Despachar la correspondencia a su cargo.
3) Entregar cada órz acuerdos
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14) Las demás que se deriven de los presentes Estatu tos. ~ >
ARTICULO 322.- Son funciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
1) Levantar las actas de las asambleas, tanto de -las ordinarias como de las extraordinarias, del Congreso General, del Congreso Nacional de Repre sentantes y de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, dándoles lectura en la asamblea inmediata posterior.
2) Llevar un libro por separado de las asambleas -del Consejo Nacional de Representantes, el cual estará a disposición de los socios que lo solici ten y uno de reuniones del Comité Ejecutivo asen tando en ellos extractos de las actas que levante
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en cada asamblea o reunión, debiendo consignar -textualmente los acuerdos tomados en ellas y fir 3 mando al calce de cada extrae to.
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3) Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo o -cada órgano del Sindicato, copia firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar a cada uno.
4) Organizar la distribución interna de la correspondencia para que con toda oportunidad sea turna da a la Secretaría u organismo correspondiente. -
S) Llevar el registro de los miembros del Sindicato asentando los datos que proporcione en su solici tud de ingreso, de acuerdo con el sistema que se considere adecuado.
6) Controlar la estadística del Sindicato, archivo o inventario de los bienes del mismo.
7) Vigilar que los miembros del GEN y del CNR sean debidamente citados a las sesiones respectivas.
8) Acordar, junto con el Secretario General los -asuntos a su cargo.
9) Despachar la correspondencia a su cargo.
10) Los demás que consigne el Reglamento Interno y -que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 33º.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Escal~fón y Ajustes:
1) Formular el proyecto sindical del Reglamento de Escalafón General del personal, clasificándolo -debidamente por esp~cialidades, salarios y cate-
~ gor1as.
2) Revisar periódicamente y proponer las reformas -necesarias al Reglamento de Escalafón vigente, sujetando dichas reformas a la aprobación del -pleno del GEN, CNR y de la Comistón Nacional de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización.
3) Será responsable de informar de cualquier violación al Reglamento de Escalafón vigente.
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4) Conocer todos los dictámenes expedidos por la Co misión Nacional Mixta de Escalafón y llevar un -registro de ellos relacionados al personal de su competencia.
S) Intervenir cuando lo estime conveniente, ante los representantes del Sindicato en la Comisión Mixta de Escalafón, para supervisar sus labores.
6) Llevar un registro de todos los documentos expe didos por las Comisiones Mixtas Locales de Escala fón.
7) Conocer las apelaciones presentadas por trabajadores en contra de los dictámenes expedidos por las Comisiones Mixtas Locales de Escalafón y tur narlas a la Comisión Mixta Nacional de Escalafón cuando proceda su revisión.
8) Vigilar que sean cumplidos de inmediato los dictámenes expedidos por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
9) Dar las instrucciones necesarias en materia esca lafonaria a los Vocales Ejecutivos que correspon dan de las Secciones sindicales acerca de la tra mitación de los asuntos que les atañe.
10) Cuidar que la Comisión Mixta de Escalafón, la Se cretaría de Pesca y el Tribunal Federal de Conci liación y Arbitraje, despache los asuntos escala fonarios del personal dentro de los términos legales establecidos.
11) Promover junto con el Secretario de Trabajo y -Conflictos, antes de principiar cada año fiscal, lai"modificaciones necesarias al Catálogo de - -Sueldos del Personal, cada vez que sea modificado el salario mín~mo, proponer ante el Consejo -Nacional de Repreientantes la retabulación de -·las categorías de nómina y lista de raya, buscan do siempre el beneficio de los agremiados. -
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Tornar en consideración las recomendaciones y pro posiciones de las Secciones para la mejor elabo~ raci6n del tabulador y del Escalafón del personal.
Rendir mensualmente un informe de actividades al Consejo Nacional de Representantes con copia al CSR, al Secretario General y a las Comisiones Au tónornas de las promociones del personal afecta--dos en la Comisión Mixta Nacional de Escalafón, así corno de los ajustes obtenidos, para que el -CEN los boletine a las Secciones.
14) Pugnar ante las autoridades del ramo para que a todos los miembros de la organización, se les -promueva a la plaza inmediata superior, cuando -corresponda, iin perjuicio de los derechos escalafonarios adquiridos.
15) Acordar junto con el Secretario General los asu~ tos a su cargo.
16) Los que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 34º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Pesqueros:
1) Elaborar conjunt~rnente con las Secciones estudios técnicos sobre materia pesquera y promover la -creación y funcionamiento de las Comisiones Técnicas y coordinar su funcionamiento.
2) Apoyar la formación de cuadros de asesores técni cos ·en diversas especialidades pesqueras.
3) Elaborar un inventario de los programas, proyec-tos y recursos del Sector Pesquero.
4) Elaborar un programa de acción.
5) Rendir informe al Secretario General.
6) Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.
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7) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de los presentes Estatutos.
ARTICULO 352.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Fomento de la Vivienda:
1) Elaborar estudios y efectuar toda clase de gestiones tendientes a lograr que los miembros del Sindicato obtengan en propiedad departamentos o casas a precio bajo en unidades habitacionales -construidas con fondos propios del ISSSTE, o con fondos dela vivienda del ISSSTE o bien que los -obtengan en arrendamiento.
2) Gestionar ante las autoridades de la Secretaría que corresponda la donación en favor de los trabajadores de la Secretaría de Pesca, de terrenos propiedad del Gobierno Federal que estén fuera -del dominio público o puedan desincorporarse del mismo.
3) Gestionar ante la Secretaría de Pesca la ayuda -necesaria para que, a bajo costo, se puedan cons truir habitaciones en los terrenos a que se refiere la fracción anterior, en beneficio de los trabajadores.
4) Llevar un regis~ro y control pormenorizado de las dotaciones que en los distintos multifamiliares tenga asignados el Sindicato.
5) Tramitar ante el ISSSTE toda solicitud que haya sido previamente aprobada por el mismo y por el Secretario General, relacionada con la obtención de un departamento en cualesquiera de los multifamiliares del ISSSTE.
6) Contestar por escrito a toda solicitud que presenten los trabajadores que tengan relación con su Secretaría.
7) Llevar un registro y control por orden cronológico
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de todas las solicitudes que presenten los trab~ jador~s, para la obtención de casa-habitación y departamentos multifamiliares, para lo cual implantará un sistema de registro.
8) Verificar personalmente en forma periódica si de la donación correspondiente al Sindicato, de casas-habitación, éstas se encuentran habitadas por la familia de los trabajadores a quienes se hayan asignado, y en caso de comprobar alguna anomalía tornar las medidas necesarias para corregir lo. -
9) Conocer e informar la parte relativa de la Ley del ISSSTE por lo que hace a unidades habitacionales y proponer las reformas que sean necesa- -rías previo estudio que presenten para su aproba ción al pleno del Comité Ejecutivo Nacional.
10) Rendir un informe semestral de su función al ple no del Comité Ejecutivo Nacional para que éste ~ pueda formular el informe del mismo ante el- CG o CNR.
11) Acordar junto con el Secretario General los asun tos a su cargo.
12) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de los presentes Estatutos.
ARTICULO 36º.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión Social:
1) Formular toda clase de estudios sobre las disposiciones que existan en materia de seguridad social para los trabajadores al Servicio del Estado, a fin de promover las reformas o adiciones -que sean procedentes.
2) Vigilar y pugnar por la integridad física de los miembros del Sindicato y por su buena salud, pr~
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curando el establecimiento de sistemas de trabajo que mejoren las condicione~ de vida de los trabaj~ dores.
3) En los casos en que los trabajadores que presten sus servicios en lugares peligrosos o insalubres, además de exigir todas las medidas de seguridadJ debe procurarse que se establezcan cuando sea -conveniente, sistemas rotativos entre los trabajadores.
4) Pugnar por el establecimiento de servicios médi cos, adecuados, incluyendo medicamentos y hospi-tales para los trabajadores que no sean derecho- ~ ) habitantes del ISSSTE.
5) Proponer todas las medidas de seguridad e higiene que sean convenientes adoptar en los Centros de Trabajo, en los lugares de habitación y re- - 2) creo, a fin de reducir al mínimo enfermedades y accidentes.
6) Mantener la inviolabilidad de las Condiciones Ge 13 nerales de Trabajo y de los preceptos de la Ley~ Convenios, Reglamentos y disposiciones en lo que se refiere a Previsión Social, Higiene, Servi-cios Médicos y Riesgo de Trabajo, procurando su mejoramiento constante en beneficio de los agremiados.
7) Cuidar que los médicos oficiales a los que se de signen para casos especiales presten una prontay efectiva atención a los trabajadores y rindan con toda oportunidad los dictámenes que procedan.
8) Cuioar que en todo caso de accidente o enfermedad profesional se formule la documentación comprobatoria necesaria para promover la reclamación respectiva hasta obtener, para el trabajador la atención médica a que tenga derecho, más el pago de la indemnización en su caso.
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En todos los casos en que se establezcan campamen tos, éstos sean adecuados con todos los servicios de higiene, salubridad, comodidad y seguridad.--Cuando por la naturaleza del trabajo no sea posible la instalación de un campamento fijo, que a -las brigadas o cuadrillas de trabajadores se les proporcione un campamento móvil con todos los ser vicios. Promover todo lo necesario para que 1os miembros del Sindicato puedan obtener, con la rapidez nece saria, las prestaciones que tengan derecho ante ~ el ISSSTE, en materia de previsión social.
11) Intervenir ante la Secretaría de Pesca y el - -ISSSTE en todos los problemas que puedan tener -los miembros del Sindicato en materia de preví- -sión social.
12) Pugnar porque los trabajadores miembros del Sindi cato, sin excepción queden incluídos dentro de la Ley del ISSSTE.
13) Luchar porque todos los trabajadores miembros del Sindicato estén amparados por el seguro de vida colectivo de los trabajadores del Gobierno Federal.
14) Gestionar la dotación de botiquines portátiles en las oficinas o centros de trabajo, así como también en los vehículos que se emplean para transportar toda clase de materiales o de personal de la.Secretaría de Pesca.
15) Vigilar que la Aseguradora Hidalgo, S.A.; pague a la brevedad posible el seguro de vida en caso -de fallecimiento de algún miembro del Sindicato.
16) Pugnar porque la atención méd:ica se imparta en for ma efectiva a los familiares de los miembros del Sindicato.
17) Pugnar ante las autoridades correspondientes que
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la Aseguradora Hidalgo, S.A., contrate el seguro para automóviles de la propiedad de los miembros del Sindicato que cubra todos los riesgos con -una prima reducida por tratarse de una institución de beneficio social y no de lucro.
18) Pugnar por el establecimiento de escuelas o albergues infantiles para los hijos de los trabaja dores en los que impartan los servicios en forma efectiva y adecuada, debiendo además vigilar el correcto funcionamiento de los ya existentes.
19) Rendir informe semestral de sus gestiones al ple no del Comité Ejecutivo Nacional, para que éstepueda formular el informe del CEN ante el CG o el CNR.
20) Pugnar para que a los hijos de los trabajadores mayores de 18 años que estén incapacitados físicamente o mentalmente, se les imparta debidamente servicio médico y medicinas en el ISSSTE hasta que se recuperen; de igual manera a los estudiantes hijos de los trabajadores que dependan -económicamente de los mismos, hasta que terminen sus estudios.
21) Formar parte de la Comisión Nacional Mixta de Hi giene y Seguridad.
22) Los demás que se generen del Reglamento Interno del CEN y demanden la naturaleza de su cargo y -estos Estatutos.
ARTICULO 372.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Prestaciones Sociales y Económicas:
1) Formular conjuntamente con el Secretario respectivo toda clase de estudios económicos que tiendan al mejoramiento de los miembros del Sindicato.
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2) PugnaF en términos generales porque haya un aumen to constante de prestaciones econ6micas en favor de todos los trabajadores del Sindicato.
3) Gestionar ante el ISSSTE los préstamos hipotecarios de todos los trabajadores miembros del Sindicato que los soliciten, debiendo llevar a cabo la gesti6n oportuna y eficientemente tratando de resolver todos los problemas que de tales operaciones se deriven, incluyendo descuentos indebidos, descuentos inoportunos, etc.
4) Vigilar el adecuado funcionamiento de las tiendas d2 servicio y pugnar por el establecimiento de -nuevas tiendas en los lugares adecuados bien sea dependiendo del ISSSTE,de la propia Secretaria de Pesca o de alguna Instituci6n Oficial, en beneficio de todos los trabajadores.
5) Rendir un informe semestral al pleno del Comí té Ejecutivo Nacional para que éste pueda formular opoE tunamente el Informe al Congreso General y Canse jo Nacional de Representantes. -
6) Los demás que consigne el Reglamento Interno del CEN y demande la naturaleza de su cargo y se deri ven de estos Estatutos.
ARTICULO 382.- Son obligaciones y atribuciones del -Secretario de Pensiones y Jubilaciones:
1) Formular e informar de los estudios sobre las diversas disposiciones que rigen en materia de Pensiones y Jubilaciones, a fin de promover las reformas que se estimen convenientes.
2) Vigilar que el funcionamiento de los servicios y las prestaciones que en materia de Pensiones y Ju bilaciones que imparta el ISSSTE a los trabajado~ res afiliados, se ajusten a la Ley de la materia.
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3) Atender oportuna y eficientemente lós problemas que les planteen los miembros del Sindicato o sus familiares en materia de Pensión o Jubilación, -procurando una pronta y correcta solución a los mismos, incluyéndose retardo en los pagos o erro res en el monto de las prestaciones. -
4) Pugnar porque se establezcan en la Ley del ISSSTE el derecho de que los trabajadores se jubilen -con una pensión equivalente a su percepción total recibida al obtener la jubilación.
5) Pugnar porque los trabajadores al Servicio de la Secretaría de Pesca, que cobran sus salarios con cargo a lista a raya, queden debidamente amparados por la Ley del ISSSTE incluyendo el reconocimiento de su antiguedad.
6) Asistir en representación del Sindicato a todas las reuniones, Congresos o Convenciones que exi~ tan en diversas organizaciones, en materia de -Pensiones y Jubilaciones.
7) Gestionar ante quien corresponda, el reconocimiento integro, para efectos de jubilación del -tiempo que los trabajadores prestaron sus servicios con cargo a la partida de lista de raya.
8) Intervenir ante el ISSSTE para obtener el pago -inmediato de las indemnizaciones globales en los términos de la Ley respectiva, gestionando oportunamente la documentación necesaria.
9) Pugnar porque el monto de las prestaciones econó micas relativas a Pensión o Jubilación, se aumen ten adecuadamente en razón del alza del costo de la vida.
10) Pugnar porque las autoridades de la Secretaría de Pesca otorguen a su costa, pensión o jubilación en los casos y en los términos a que se refiere la Ley del ISSSTE, a todo el personal que no es derechohabiente de tal Institución.
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11) Gestionar ante el ISSSTE las devoluciones del fon do propio cuando así lo soliciten los trabajadores
12) Rendir un informe semestral por escrito al CEN de las actividades desarrolladas.
13) Acordar junto con el Secretario General los asuntos a su cargo.
14) Las demás que se deriven de estos Estatutos.
ARTICULO 392~- Son obligaciones y atribuciones del -Secretario de Educación, Capacitación y Cul tura:
1) Pugnar haciendo uso de todos los medios a su alcance para la elevación del nivel cultural de los trabajadores.
2) Promover todo género de actos culturales y recrea tivos a los que puedan asistir los trabajadores y sus familiares sin costo alguno, debiendo solicitar la cooperación de las dependencias e -instituciones oficiales o privadas respectivas pa ra lograr estos eventos. -
3) Informar de todos los eventos culturales y recrea tivos que estén por celebrarse con objeto de dar~ les difusión oportuna entre los trabajadores por su asistencia.
4) Pugnar por el establecimiento de bibliotecas para el servicio de los trabajadores miembros del -Sindicato y de sus familiares, gestionando la dona ción de libros, folletos, revistas y en general -todo tipo de i mpresos para acrecentar la existencia y lectura de éstos en las biblio(qcas.
S) Gestionar ante quien corresponda el otorgamiento de becas suficientes para los trabajadores del -Sindicato.
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6) Elaborar toda clase de estudios técnicos, que -tengan por objeto establecer sistemas y procedimientos adecuados para una efectiva protección -de los derechos de los trabajadores.
7) Formar cuadros Asesores técnicos en las diversas especialidades de la Administración pública que actuarán en la realización de los programas espe cíficos del Sindicato. -
8) Programar cursos de actualización y capacitación técnica en los niveles medio y superior para -coadyuvar a la mejor coordinación, organización y funcionamiento de la Administración Pública.
9) Promover la capacitación de todo el personal de conformidad con los objetivos que fije el Sindicato.
10) Participar con las dependencias u organismos que intervengan en la capacitación de los trabajadores al Servicio del Estado.
11) Estudiar todas las disposiciones que existan o -que en el futuro se dicten en relación con la ca pacitación y difundirlas oportunamente entre to~ dos los trabajadores.
12) Atender todo lo relacionado con los estímulos y recompensas que otorga el Gobierno Federal, por lo que hace al personal de la Secretaría de Pesca procurando que se fijen y entreguen con l a debida oportunidad.
13) Pugnar por el establecimiento de Centros de Capa citación, incluyendo los de Alfabetización, en -todo el país, para el uso de los trabajadores y sus familiares, debiendo vigilar su correcto fun cionamiento.
14) Rendir semestralmente un informe al Secretario General para que éste pueda formular el informe del Comité Ejecutivo Nacional ante el Consejo Na
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cional de Representantes o Congreso General.
15) Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.
16) Formará parte de la Comisión de Becas.
17) Los demás que se deriven de la naturaleza de su -cargo y de los presentes Estatutos.
ión ~RTICULO 402.- Son funciones del Secretario de Finan zas:
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1) Recaudar las cantidades que correspondan al Sindi cato por cuotas o pagos y registrar su ingreso es pecificando todo lo procedente. -
2) Depositar los fondos bajo su más estricta responsabilidad en la o las instituciones bancarias que acuerde el CEN en pleno. Las cuentas bancarias -se registrarán en forma mancomunada con el Secretario General.
3) Retirar de la o las instituciones bancarias, conjuntamente con el Secreatrio General, los fondos que demande el funcionamiento del Sindicato, hacer los pagos y guardar los comprobantes respecti vos.
4) Llevar la contabilidad del Sindicato.
5) Informar cada tres meses sobre el manejo de ~on -dos. Este informe y presentación de cuentas debe rá elaborarse, publicarse y distribuirse en todas las Secciones.
ÓJ Presentar a los CG informes detallados del manejo de fondos. Este informe deberá presentarse con -una anticipación mínima de 15 días a la apertura del Congreso.
7) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
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8) Coordinar a los Vocales Ejecutivos de su ramo.
9) Elaborar los lineamientos bajo los cuales, los Vocales de Finanzas de las Secciones, presentarán los presupuestos anuales para su aprobación.
10) Presentar en el Congreso General Ordinario y/o -Consejo Nacional de Representantes, para su apro bación un programa anual de ingresos. -
11) Entregar cada tres meses las ministraciones, de acuerdo a los lineamientos marcados por el Congreso General Ordinario, el Consejo Nacional de Representantes, la Asamblea Seccional y los presentes Estatutos.
12) Los demás que se deriven de los presentes Estatu tos.
ARTICULO 412.-Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda: ·
1) Promover la publicación regular de ,períodicos, revistas y boletines p'ara difundir la plataforma de princi~
píos_ del Sindicato.
2) Asumir la dirección de las publicaciones regulares -del Sindicato.
3) Organizar campañas de propaganda para impulsar los -propósitos del Sindicato, asimismo, deberá publicar los informes de finanzas que le turne la Secretaría relativa, al igual que los folletos de formación sin dical y política que le indique la Secretaría que ce rresponda.
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Informar de las actividades que efectúen otros sindi catos. Las demás que consigne el Reglamento del CEN y deman da la naturaleza de su cargo, así como las que se de riven de estos estatutos.
TICULO 422.-Son obligaciones y atribuciones del Secre Capacitación Política y Sindical:
Pugnar haciendo uso de los medios a su alcance para 1~ jurmaci6n política y sindical de los miembros del SlLUlCatu. Promover eventos de formación sindical y política de diverso carácter.
Elaborar folletos de discusión y análisis sindical y política que motive la formaci6n y participaci6n de los trabajadores.
Las demás que se consigne en el Reglamento Interno -del Comité Ejecutivo Nacional, demande la naturaleza de su cargo y las que se deriven de estos Estatutos .
• RTICULO 432.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Acci6n Deportiva:
Promover el desarrollo de las actividades deportivas en todas sus ramas, entre los trabajadores actuando -para ello en cuordinaci6n con los Vocales Ejecutivos de las Secciones.
sin _) Gestionar conjuntamente con el Secretario General que las autoridades superiores de la Secretaria de Pesca establezcan en forma permanente partidas suficie~tes
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destinadas al fomento deportivo entre los trabajadqre miembros del Sindicato. La misma gestión deberá hace se en lo que se refiere a la aportación económica par actividades deportivas por parte de las diversas auto ridades que correspondanen la República.
3) Vigilar la correcta y oportuna administración de fundo para las actividades deportivas, debiendo intervenir auxilio de los Vocales Ejecutivos de las Secciones qu en el aspecto deportivo se lo soliciten.
4) Las demás que se deriven del Reglamento Interno del C mité Ejecutivo Nacional, de la naturaleza de su cargo y de los presentes Estatutos.
5) Formar parte de la Comisión Nacional Mixta de Estimulo y Recompensas. ~
ARTICULO 442.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Relaciones y Solidaridad:
1) EjAcutar la politica de relaciones y solidaridad del - _) Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaria de ~Pesca que determina el Congreso General o en su defec-to el Consejo Nacional de Representantes.
2) Establecer y mantener contacto con otras organizacio-- _ nes sindicales y formular un directorio de las mismas, fomentando la solidaridad y ayuda mutua.
3) Atender las invitaciones que formulen las organizaciones de trabajadores al Sindicato.
3)
4) En coordinación con la Secretaria de Prensa y PropágaE 4) da, Capacitación Politica y Sindical y Educación, Cap~ citación y Cultura, promover la publicación de revista y boletines que defiendan, tanto interna como externa-
ordina~l Delegac tus de
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mente, las actividades y mecanismos que eleven los niveles de conocioiento y participación de los miem bros del S.U.T.S.P., con los hechos del país.
5) Impulsar el desarrollo democrático en todas las orga nizaciones sindicales del país.
6) Establecer con otros sindicatos programas de unidad de acción para fomentar la democratización del movimiento de los trabajadores, nacional e internacional.
7) Promover el intercambio de información de asuntos -sindicales entre organizaciones nacionales e interna cionales. -
8) Promover actos de ayuda y solidaridad con todas las organizaciones democráticas.
9) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacio-nal de sus actividades para que éste prepare su in-forme al Congreso General y Consejo Nacional de Re-presentantes, así como a los demás · órganos de gobier no que lo soliciten. -
10) Tener la representación del S.U.T.S.P., en coordinación con los Delegados Seccionales, en los asuntos -de su competencia, con personalidad legal, para presentar las peticiones y demandas que se hagan a la -F.S.T.S.E.
11) Coordinar en las Secciones y Delegaciones Estatales del S.U.T.S.P., a todos los representantes ante los Comités Cuordina~ores Estatales y Regionales de la F.S.T.S.E.
12) Coordinar a todas las Comisiones que se nombren en -un momento dado ante la F.S.T.S.E.
13) Asistir al Congreso Federal Ordinario de lá F.S.T.S. E., conjuntamente con los Delegados que correspondan de acuerdo con los Estatutos de la misma.
14) Asistir a los Consejos Federales Ordinarios y Extraordinarios de la F.S.T.S.E., conjuntamente con los -Delegados que correspondan de acuerdo con los Estatu tus de la misma.
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15) Solicitar a la F.S.T.S.E., cuando el Congreso Gene-ral, el Consejo Nacional de Representantes o el Coml te Ejecutivo Nacional, así lo considere conveniente su intervención en los conflictos de carácter colectivo, ajustando sus procedimientos a las normas del Sindicato.
16) Acordar con el Secretario General los asuntos a su -cargo.
17) Coordinar las actividades de los representantes a la F.S.T.S.E.
18) Todos los demás que consigne el Reglamento Interno -del Comité Ejecutivo Nacional y demanden la naturale za de su cargo de acuerdo con los presentes Estatutos.
ARTICULO 4SQ.- Es facultad del Consejo Nacional de Repre sentantes conocer, deliberar y resolver sobre:
1) Las formas específicas que debe revestir la política general emanada de la voluntad de los trabajadores -afiliados y que se estableció en el Congreso General.
2) La formulación específica y redacción de las proposiciones para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y Tabuladores del Sueldo a proponer para su revisión y negociación.
3) El nombramiento de los asesores jurídicos y técnicos -del Sindicato a propuesta del Comité Ejecutivo Nacio-nal.
4) La Convocatoria al Congreso General y a la Constitu--ción del propio Consejo Nacional de Representantes en los términos de estos Estatutos.
5) La Convocatoria a Congresos Generales Extraordinarios.
6) Los informes trimestrales como avances del plan de tra bajo del Comité Ejecutivo Nacional.
7) La fijación de pautas y orientaciún para que el Comité Ejecutivo Nacional desarrolle sus labores.
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8) La apro la vida
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órganos
10) Aprobar
11) Designar ~ necesaria:
12) Abordar " que sobre organisr.10:
13) Formar pa::-
14) Todas las ganizació tes Estat
ARTICULO 462. siguiente rá el órg que es la tados toe: El Conse~ do a res
ARTICULO cultades
1) El estado ción corre
2) El plan ce Ejecutivos
3) Las activ.:. nos de go
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8) La aprobación de todos los Reglamentos que requiera la vida organizativa del Sindicato.
9) Solicitar los informes que considere conveniente a -cada Delegado, a las Comisiones de trabajo y a los -órganos de gobierno del S.U.T.S.P.
10) Aprobar los planes de trabajo y los informes de sus comisiones .
11) Designar las comisiones contractuales y especiales necesarias.
12) Abordar y resolver los problemas a nivel seccional -que sobrepasen las posibilidades y facultades de los organismos seccionales.
13) Formar parte del Comité de Huelga.
14) Todas las demás que demande la buena marcha de la or ganización sindical o que se deriven de los presen-tes Estatutos.
ARTICULO 462.- Entre un Congreso General y el inmediato siguiente, el Consejo Nacional de Representantes será el órgano máximo de decisión del Sindicato dado -que es la instancia donde están debidamente represe~ tados todos los trabajadores afiliados al Sindicato. El Consejo NaciuRal de · Representantes estará obligado a respetar los acuerdos de sus representados.
ARTICULO 47 º·-Las AsambleasSeccionales (AS) tendrán fa cultades para deliberar y resolver sobre:
1) El estado general que guarde el Sindicato en la Sec-ción correspondiente.
2) El plan de trabajo e informe mensual de los Vocales -Ejecutivos de la Sección.
3) Las actividades realizadas por el resto de los órga-nus de gobierno del Sindicato.
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4) Fijar la posic1on ~ informar de la opinión de los -trabajadores de la Sección sobre los informes presen tados por cualquiera de los siguientes órganos de g~ bierno.; el C.N.R., C.E.N., o el C.S.R., correspondien te.
S) Determinar sobre el Informe que el Vocal de Finanzas presente cada mes o al menos trimestralmente,. acerca del estado actual de las finanzas de la Sección.
6) Todo conflicto laboral que ocurra en la Sección co-rrespondiente siempre que no contradiga la política general del Sindicato.
7) Los dem~s que se deriven de los presentes Estatutos.
·.ARTICULO 48 º.- Son facultades y obligaciones del Consejo Seccional de Representantes (C.S.R.) deliberar y resolver sobre:
1) La ihstrumentación para cumplir los acuerdos tomados por los diversos órganos de gobierno del Sindicato.
2) Los informes al C.N.R. en relación con acuerdos de la corr~spondiente AS y del propio CSR para según el caso, próceder a su discusión en vi~s de resolución o de opinión.
3) La elaboración de su propio reglamento interno, el -cual deber~ ser aprobado por el C.N.R.
4) El envío de un Representante, cuando lo considere CQg veniente a las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional en calidad de observador con derecho a voz pero no a voto.
S) Todas las demás que le demande su Reglamento Interno y se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 492.- Cada Representante Seccional estará obli gado a considerar en el seno del Consejo Seccional Cfe Representantes al que pertenezca, los ac1..1~rdos tomados pur sus representados para su discusión y resolución final, así como --
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llevar a con la i tado que los repres opinión podrá ser dos según
ARTICULO S02.gado a rea sus repres
ARTICULO 512.Seccionale el interes sente, qt:.:. ser acep:c. les Ejec · : trabajadosentante. tatutos. var a ca disciplL otros órg
ARTICULO S2!2 . tantes Se
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ARTICULO 53- . cales E
1) Elaborar las act
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llevar a sus representados tales resoluciones junto con la información continua y cotidiana sobre el es tado que guarda el proceso sindical. Si a juicio de los representados, el representante no sostuvo la -opinión mayoritaria de los trabajadores, el mismo -podrá ser destitu!do de su cargo por sus representa dos según lo estipulan los presentes Estatutos. -
ARTICULO 502.- Cada Representante Secciona! estara obli gado a realizar como mínimo una junta quincenal con sus representados.
ARTICULO 512.- La renuncia al cargo de Representantes -Seccionales será presentada en forma escrita, por -elinteresado ante los trabajadores a los que repre sente, quienes resolverán sobre ella. En caso de -~ ser aceptada, el acuerdo será comunicado a los Voca les Ejecutivos, quienes deberán ratificarla. Los -trabajadores afiliados deberán elegir nuevo Repre-sentante, en los términos establecidos en estos Estatutos. La destitución en su caso, la podrán llevar a cabo los representados salvo en el caso de disciplinas y sanciones que pudiesen establecer otros órganos de gobierno.
ARTICULO 522.- El retiro temporal al cargo de Representantes Seccionales no podrá exceder de treinta días consecutivos ni de dos meses alternados, dentro de los veinticuatro meses de duración de su cargo. Si esto ocurre, ser8 destituído de su cargo y se eligi rá un nuevo representante según los lineamientos de los presentes Estatutos.
ARTICULO 532.- Son facultades y obligaciones de los Vocales Ejecutivos:
1) Elaborar y presentar un informe y plan de trabajo de las , actividades de la Sección, este informe deberá presentarse con una anticipación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea Secciona!.
2) Convocar a la Asamblea Secciona! Ordinaria de la Sec ción correspondiente.
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3) Atender los problemas de los trabajadores de la Sección correspondiente, siendo un medio de comunicación entre el Consejo Nacional de Representantes y los tra bajadores de Base.
4) Informar a la Asamblea Seccional, sobre el manejo de fondos. Este informe deberá presentarse con una anti cipación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea Seccional. Oeberá ser por escrito y hacerlo del conocimiento de todos los miembros de la Sección.
5) Los demás que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTICULO 542.- Son facultades y obligaciones de las Comi siones Nacionales Autónomas nominadas en el Artículo 24~, las siguientes:
l.-La Comisión de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización:
1) Vigilar que los integrantes de los demás órganos de gobierno del Sindicato y todos los miembros del mismo cumplan con sus funciones y con lo que dispongan estos Estatutos.
2) Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia, o bien cuando algún órgano o miembro del Sindicato denuncie a la Comisión alguna falta que -amerite una medida disciplinaria o una sanción, buscando siempre que la vida sindical se adecúe a la vi da estatutaria. _/
3) En su caso, pedir a la Comisión de Honor y Justicia, la aplicación de medidas disciplinarias o de sanciones, mismas que deberán estar sujetas a lo establecí do en los presentes Estatutos.
4) Vigilar el proceso electoral para todos los órganos de gobierno, en l os términos que establecen los presentes Esta t utos.
5) Analizar y en s u caso, aprobar las cuentas que rin-dan la Secretaría y Vocales de Finanzas independien temente de la facultad que sobre este asunto tiene la-
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Asamblea tan tes
6) En coorc.:. no segú sión y e les como
7) Colabora!:' les, hac · di nación y Vocale.: la Comis .:. detecte.
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10) Todas la.: tatutos
II.-Son ob l.::,
de la ~ nal Au t ción:
1) Obligac ·
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Archivo Arturo Luis Alonzo Padilla
Asamblea Seccional, el Consejo Nacional de Represen tantes y el Congreso General Ordinario, en su caso.
6) En coordinación con los diferentes órganos de gobier no según sea el caso, promover e impulsar la discu~ sión y cumplimiento de los acuerdos tanto Seccionales como Nacionales.
7) Colaborar en la resolución de los problemas laborales, haciendo el seguimiento de los mismos en coordinación con el área del Comité Ejecutivo Nacional y Vocales Seccionales haciendo del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia las deficiencias que detecte.
8) Convocar a elecciones de Vocales Ejecutivos en los términos de los presentes Estatutos.
9) Elaborar su Reglamento Interno, dicho Reglamento de berá ser aprobado por el Consejo Nacional de Repre-sentantes.
10) Todas las demás que se deriven de los preserites Estatutos y de su Reglamento Interno.
II.-Son obligaciones y atribuciones de los integrantes de la Representación Nacional de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia, Hacienda y Fiscaliza---ción:
1) Obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Coordinar las actividades de la Representación Na cional, así como implementar mecanismos de coordi nación entre ésta y los Vocales.
b) En coordinación con el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, convocar a la Asamblea Plen~ ría de Comisiones Autónomas, así como a los Ple-nos conjuntos de la Representación Nacional.
e) Elaborar junto con el primero y segundo secreta-rio el Informe al Consejo Nacional de Representan tes y al Congreso General Ordinario.
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d) Coordinarse con el Secretario General y área de Traba jo y Conflictos para el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos, colaborando en las diversas tareas, así como hacer el seguimiento del avance en los pro-gramas de área.
e) -Elaborar un boletín trimestral a las Secciones en coor dinación con el Presidente de Honor y Justicia.
2)0bligaciones y atribuciones del primer secretario:
a) Organizar y llevar el archivo de la Comisión.
b) Recibir y girar la correspondencia de la Comisión.
e) Coordinarse con el Presidente para implementar mecani~ mos de coordinación con los Vocales correpondientes.
d) En coordinación con el Presidente citar a los Plenos de la Representación Nacional, levantando el acta res pectiva.
e) Coordinarse con el área de Organización y Secretaría de Finanzas para el cumplimiento de lo dispuesto en -los Estatutos, colaborando en las diversas tareas, -asimismo, fiscalizar el manejo de los recursos financieros y hacer el seguimiento de los avances en los -programas del área.
f) Suplir al Presidente en su ausencia.
3) Obligaciones y atribuciones del segundo secretario:
'
a) Llevar un registro actualizado de la Representación -Sindical a nivel nacional en coordinación con el se-gundo secretario de Honor y Justicia.
b) Hacer el seguimiento de los casos de investigación -que se estén efectuando.
e) Coordinarse con el área de Formación, para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, co laborando en las diversas tareas, así como el segui-miento del avance en los programas de área.
d) Coordinarse con el primer secretario para organizar y llevar el archivo de la Comisión.
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e) Suplí!:"
4) Obligacio . . , .,. m~s~on .ac Fiscalizac
a) Coordi el cur.1p Estatt;c vidad s y Just.:. des que
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III.Comisión
1) Conocer lancia, de los ce: á del Sin·:~-::_
2) Practicar _ se refie:r:-e: acusados -cia.
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e) Suplir al primer secretario en su ausencia.
4) Obligaciones y atribuciones de los Vocales de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización.
a) Coordinarse con la Representación Sindical para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos. Participando en reuniones y toda actl vidad sindical informando a la Comisión de Honor y Justicia de las deficiencias y/o irregularida-des que det~cte.
b) Vigilar el manejo correcto de las finanzas de la Sección.
e) Presentar un informe a la Asamblea Secciona!, eva luando el funcionamiento interno de la Sección, ~ así como el avance en el cumplimiento de los acueE dos con copia a la Representación Nacional de la Comisión.
d) Informar a la . Representación Nacional de las Comi siones Nacionales Autónomas de las investigacio-nes y/o irregularidades que detecte.
e) Mantener una comunicación constante con la Representación Nacional de las Comisiones Autónomas.
III.Comisión de Honor y Justicia:
1) Conocer de las acusaciones que la Comisión de Vigi-lancia, Hacienda y Fiscalización presente en contra de los demás órganos de gobierno o de los miembros -del Sindicato. Debiendo emitir su respectivo juicio y proponer la medida disciplinaria para que la Asamblea Secciona!, el Consejo Nacional de Representan-tes o el Congreso General Ordinario en su caso, adop te la decisión definitiva, siempre tomando en cuenta lo establecido en el Artículo Quince de los presen-tes Estatutos.
2) Practicar investigaciones y emitir la opinión a que se refiere el punto 1 de este Inciso cuando él o los acusados sean integrantes de la Comisión de Vigilancia.
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3) En los casos necesarios juzgar y emitir sus acuerdos
por escrito.
4) Elaborar un manual en el que se detalle el proceso para cumplir los presentes Estatutos en materia de medidas disciplinarias y sanciones que abarcarán a los diferentes órganos de gobierno del Sindicato, así corno a sus miembros. Dicho manual en el qu~ se detalle el proceso deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Representantes.
5) En coordinación con el área y Vocales de Organizacíon según sea el caso, colaborar en la elaboración de los mecanismos para el cumplimiento de los acuerdos rnayori tarios, así como estrategias de negociación para la re solución de los problemas laborales.
6) En coordinación con el área y Vocales de Formación co laborar en la implementación y preparación de cursos y eventos formativos, que tiendan a elevar la participación y el nivel político-sindical de los miembros del Sindicato.
7) Hacer del conocimiento de la Comisión de Vigilancia, -Hacienda y Fiscalización, las irregularidades y/o faltas estatutarias que detecte para que ésta proceda según sus facultades.
8) Convocar a elecciones de Vocales Ejecutivos en los tér minos de los presentes Estatutos.
9) Elaborar su Reglamento Interno, el cual deberá ser --aprobado por el Consejo Nacional de Representantes.
IV. Son obligaciones y atribuciones de los integrantes de la Representación Nacional de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, las siguientes:
1) Obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Coordinar las actividades de la Representación Nacional, así corno implementar mecanismos en coordina ción con los Vocales.
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b) En coorc -Vigilanc·a Asamblea :J
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e) Elaborar e cretario, tantes y a
d) Coordinars bajo y Coto en los plementac: ciaciún pa baju y re_ apoyando
e) Elaborar cuordinac:. da y Fisca
2. Obligacio-
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b) Recibir :· e)
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e) Cuordinars de Fina""'Zc. lus pres<= tareas. a.s ra el e··-
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a) Llevar nados.
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b) En coordinación con el Presidente de la Comisión de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización, convocar a la Asamblea Plenaria de Comisiones Autónomas, así corno a los plenos conjuntos de la Representación Nacional.
e) Elaborar en coordinación con el primer y segundo secretario, el informe al Consejo Nacional de RepreseQ tantes y al Congreso General Ordinario.
d) Coordinarse con la Secretaría General y Area de Trabajo y Conflictos para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, colaborando en la implementación de mecanismos y/o estrategias de nego-ciación para el cumplimiento de los programas de tra bajo y resoluéión de problemas laborales, así como -apoyando la realización de tareas.
e) Elaborar un boletín trimestral a las Secciones en -coordinación con el Presidente de Vigilancia, HacieQ da y Fiscalización.
2. Obligaciones y atribuciones del primer Secretario:
a) Organizar y llevar el archivo de la Comisión.
b) Recibir y turnar la correspondencia de la Comisión.
e) Coordinarse con el Presidente, para implementar meca nisrnos de coordinación con los Vocales de las Comí-~ siones Nacionales Autónomas.
d) Citar a los plenos de la Representación Nacional de las Comisiones Autónomas, en coordinación con el Pre sidente y levantar el acta respectiva.
e) Coordinarse con el área de Organización y Secretaría de Finanzas, para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, colaborando en las diversas tareas, así como la implementación de mecanismos para el cumplimiento de los programas de trabajo y con t rol de los recursos financieros.
f) Suplir al Presidente en su ausencia.
3.- Obligaciones y atribuciones del segundo secretario:
a) Llevar la relación de miembros del Sindicato sancio nados.
b) Coordinarse con el segundo secretario de la Comisión de Vigilancia, Hacienda y Fiscalización , para llevar
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un registro actualizado de la Representación Sindical a nivel nacional
e) Coordinarse con el primer secretario, para organizar y llevar el archivo de la Comisión.
d) Coordinarse con el área de Formación, para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, co laborando en las diversas tareas y en la implementa-ción de cursos y/o eventos formativos y de capacita-ción político-sindical. Así como mecanismos para el desarrollo de los programas de formación.
e) Suplir al primer secretario en su ausencia.
4. - CbJ..jgécicres y at:rib.cicres d2 loo Vocales de la Conisiúl Néci.cxEl Autcrara de Honor y Justicia:
a) Coordinarse con la Representación Sindical Seccional, para el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, participando en las reuniones y toda actividad sindical, colaborando en la implementación de -estrategias denegociación, así como mecanismos para el cumplimiento de los acuerdos seccionales y naciona les, presentando alternativas para corregir deficiencias.
b) Implementar mecanismos de control en el manejo de los rec~rsos financieros de la Sección.
e) Presentar su informe a la Asamblea Seccional con co-pia a la Representación Nacional de la Comisión.
d) Informar a la Representación Nacional de las sanciones y/o medidas disciplinarias en la Sección.
ARTICULO 552.- Las Comisiones Nacionales Autónomas, sólo son responsables ante el Congreso General Ordinario y el Consejo Nacional de Representantes y a éstos pre-sentarán sus informes. Los Vocales en cada Sección, presentará sus informes a la Asamblea Seccional -para su sanción; deberán sin embargo, hacer las --observaciones pertinentes a los órganos de gobierno para ---
to, as~ -mier.1bros.
CAPITULO
sión y o procesos votació luntad ;;:: mandato~-
ARTICULO 57-
1) Votar er. _ toda la
2) Ser vo:
cuenta
3) Asociar:E: ámbito :.. - _
ARTICULO -::. Ejecuti Sindica: gos si-de gob-e:-
nes co una an :e_ elecciócada tre_
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que éstos puedan ir corrigiendo sus deficiencias y es obligación de las Comisiones Nacionales Autónomas colaborar en toda actividad sindical que tienda a -elevar el nivel organizativo y formativo del Sindica to, así como promover la participación activa de sus miembros.
CAPITULO VI
DE LA ELECCION Y VOTACION
ARTICULO 562.- Los trabajadores afiliados al Sindicato ejercerán democráticamente su vida política interna, lo cual se expresará por medio de la libre discu--sión y votación de sos posiciones en los diversos -procesos electorales que se realicen en su seno. La votación y su resultado será la expresión de la vo-luntad general de'los miembros del Sindicato y su mandato deberá ser respetado en todos sus casos.
ARTICULO 57 2.- Todo miembro del Sindicato tendrá derecho a:
1) Votar en las elecciones que se celebren para renovar toda la representación sindical.
2) Ser votados para cualquier cargo de elección así como ser elegido para cualquier puesto o comisión que les sea asignada por la base sindical, teniendo en cuenta lo establecido en los presentes Estatutos.
3) Asociarse con fines electorales o de tendencia en el ámbito interno del Sindicato.
ARTICULO 582.- En ningún caso, un miembro del Comité -Ejecutivo Nacional o de las Comisiones Autónomas del Sindicato podrá ser electo para ocupar dos o más car gos simultáneamente dentro de los diversos órganos de gobierno.
ARTICULO 592.- El Cc~ité Ejecutivo Nacional en funcio-nes convocará a la elección para el nuevo C.E.N., con una anticipación mínima de 45 días a la fecha de la elección que se llevará a cabo en el mes de junio de cada tres años, la cual deberá realizarse según los siguientes requisitos:
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1) Por medio de votación secreta y directa de los miembros del Sindicato.
2) Los candidatos a los diferentes cargos deberán participar agrupados en planillas.
ARTICULO 602.- Los procedimientos para elegir al Comité Ejecutivo Nacional, serán los siguientes:
1) Con treinta días de anticipación a la fecha de la elec ción se formará la comisión electoral con un miembrode cada sección sindical electo en sesión del Consejo Secciona! de Representantes por voto secreto y directo mayoritario.
2) Cada planilla participante deberá ser registrada ante la Comisión Electoral y nombrar un Representante ante la misma, con anticipación mínima de veinte días a la fecha de la elección presentando la documentación de su composición y especificando los siguientes datos:
1. Nombre de los integrantes de la planilla 2. Cargos, que ocupan en la planilla 3. Denominación de la planilla
3) La Comisión Electoral registrará las planillas y apr~ bará su composición para la contienda electoral, siem pre que los integrantes puedan ser votados en los tér minos de los presentes Estatuto~, en ningún caso uri ~ miembro del Sindicato podrá participar en más de una planilla para contender electoralmente.
4) La Comisión Electoral después de comprobar lo estable ciclo en el inciso anterior informará a los miembros del Sindicato por medio de boletines, circulares o de el órganu oficial del propio Sindicato.
S) La vigilancia del proceso electoral será coordinada por la Comisión Electoral y será auxiliada por miem-bros del Sindicato nombrados por el Consejo Nacional de Representantes y por un representante de cada una de las planillas registradas, así como por las Comi-siones Autónomas.
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gistrada el Sínd" efecto.·
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6) La Comisión Electoral elaborari un boletín de votación indicando en él, el nombre de cada planilla r~ gistrada así como los nombres de sus integrantes, -el Sindicato aportari los fondos necesarios para el efecto.·
7) La votación se llevari a efecto de las 8:00 a las -20:00 horas, en la fecha de elección establecida.
8) El voto seri depositado en urnas selladas colocadas en cada Sección Sindical en los sitios que la Comisión Electoral determine.
9) El sufragio seri efectivo al tachar el votante el -nombre- de la planilla de su preferencia. Se anularán cuando sean tachados dos o mis nombres de la -planilla o la planilla completa, tam poco se considerari efectivos aquellos depositados en blanco.
10) La elección será valida por una participación mínima del -50 Pür ciento de los miembros del Siñdicato, si íYJ -se obtiene esta votación se convocará a nuevas elecciones dentro de las tres s~1anas siguientes.
11) El triunfo e lec toral se obtendri por mayoría simple sobre el total de votos emitidos. En caso de empate electoral entre las planillas contendientes la -Comisión Electoral convocari a nuevos comicios en -un plazo de siete días hibiles a partir de la fecha en que se haya dado a conoc.ér el resultado electoral.
12) Concluída la votación, la Comisión Electoral realizari el recuento de los votos deposita~os en las ur nas electorales informando del número de trabajadores afiliados al Sindicato o boletas electorales re partidas y número de votantes de acuerdo con la lis ta de control que sea manejada . en cada Sección Sindical.
13) El resultado final del recuento electoral, se dari a conocer por la Comisión Electoral en un plazo --miximo de cu~renta y ocho horas después de concluída la votación, ésta deberá contener:
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a) El número total de votos emitidos.
'b) El número de votos que haya tenido cada planilla.
e) El número de votos anulados.
d) El nombre de la planilla triunfadora, así como el de sus inte-grantes.
14) La comisión electoral deberá vigilar en todo momento los mecanis-mos adecuados para lograr el respeto a la libre decisión de los -trabajadores así como la fluidez del proceso electoral.
A~TICULO 612,- El Comité Ejecutivo Nacional electo deberá tomar posesión dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fue dado a conocer el resultado de las elec ciones.
ARTICULO 622.- En los casos de renuncia justificada o desti tución de uno o más miembros de Comité Ejecutivo Nacional, si no está abierto el Congreso General, se procederá de la siguiente manera:
1) El Consejo Nacional de Representantes deberá proponer ternas de candidatos, así como cargos del Comité Ejecutivo que sea necesario cubrir, en un plazo máximo de siete días a partir de la fecha en que sea hecha efectiva la renuncia justificada o destitución.
2) El Consejo Nacional de Representantes convocará a la realización de las Asambleas Seccionales para que en ellas sean efectuadas votacio nes secretas y directas, sobre las ternas propuestas por el Consejo Nacional de Representantantes. Esta elección será para terminar el período de la cartera o carteras vacantes.
3) El triunfo corresponderá al candidato respectivo que reuna el mayor número de votos en las Asambleas Seccionales.
ARTICULO 63·. 2.- Los procedimientos para elegir a los Vocales Ejecutivos Seccionales serán los siguientes:
1) Los Vocales Ejecutivos en funciones convocarán a la Asamblea Seccio nal, a fin de determinar el método de elección. La elección se lle vará a cabo previamente a la fecha del aniversario de la Sección.
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2)
a)
b)
e) En en en de
ARTICULO·
ARTICULO dos nal
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2) La elección se realizará en forma opcional en la Sección:
a) En confrontación por planillas.
b) En el seno de las Asambleas Seccionales legalmente constituídas entre los candidatos propuestos por -los grupos de uno por diez o por Centro de Trabajo.
e) En todos los casos el derecho al voto s~ ejercerá en forma directa y univer~al, si se lleva a cabo en Asamblea Secciona!; o secreta en urnas en caso de elección por planillas.
ARTICULO 642.- Si. a la fecha del aniversario de la cons titución de la Sección no se ha realizado el proce so electoral señalado en el artículo anterior, de~ berá ser convocada la Asamblea Secciona! por los -Vocales de las Comisiones Autónomas a falta de éstas por la Re~resentación Nacional de las mismas y por último por el Comité Ejecutivo Nacional para determinar el método de elección de la Sección.
ARTICULO 652.- En caso de elección por planillas se nom brará una Comisión Electoral integrada por un re-~ presentante de cada Centro de Trabajo, electo en -Asamblea Secciona! previa al aniversario de la Sec ción, misma que se encargará de lanzar la convoca~ toria veinte días antes de la toma de posesión. La convocatoria deberá contener la fecha de inscrip-ción de las planillas, el tiempó de campaña electo ral y la fecha ~e votación, cuyo resultado se dara a conocer en la Asamblea Secciona! correspondiente al aniversario de la fundación de la Sección pa ra efecto de la toma de posesión. -
ARTICUL0-662.- En todos los casos las elecciones serán sancionadas por la Asamblea Secciona!.
ARTICULO 672.- En caso de renuncia o destitución de todos o algunos de los Vocales, la Asamblea Seccio-nal elegirá al u a los sustitutos interinos para -concluir el período del antecesor, por medio del -voto directo, entre los candidatos que presenten los grupos de uno por diez o por Centro de Trabajo.
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ARTICULO 68Q.- Queda prohibida la reelección para cual-quier cartera del Comité Nacional.
ARTICULO 69Q.- El Consejo Nacional de Representantes e~ tará constituído por un representante por cada cincue~ ta trabajadores que será electo prioritariamente de en tre los miembros del CSR. La elección de los miembros del Consejo Nacional de Representantes se hará por voto directo en el seno de la Asamblea Secciona!. En ca so de renuncia de alguno de los miembros del CNR podra ser sustituido provisionalmente por otro miembro del -CSR electo en reunión de Representantes Seccionales.
ARTICULO 702.- Para la formación del Consejo Nacional de Representantes se elegirá un Representante por cada diez miembros, en caso de renuncia justificada o destitución, la Asamblea Secciona! ~iene la facultad de nombrar a otro Representante. La elección de los --miembros del Consejo Secciona! de Representantes se -hará en el seno de la Asamblea Secciona! por voto directo.
ARTICULO 712.- Para asistir al Congreso . General, se eligirá un Delegado por cada viente trabajadores, en --elección distinta a la del Consejo Seccional de Repre sentantes y Consejo Nacional de Representantes; los Delegados llevarán la Representación de los trabajado res y tendrán derecho a voz y voto en el seno del Con greso General, sus funciones durqrán los días que es~ té abierto el Congreso Ordinario o Extraordinario.
ARTICULO 72º.- Los miembros del C.S.R., C.N.R. y los Vocales Ejecutivos durarán en sus funciones dos años.La elección de los mismos se llevará a cabo en la fecha de aniversario de la fundación de la Sección.
ARTICULO 73º.- La parte sindical de las Comisiones Mixtas durarán en sus funciones tres años y serán electas en los términos de los presentes Estatutos.
ARTICULO 74Q,- Las Comisiones Autónomas serán electas en los términos de los Artículos 24, 25 y 26 de estos Estatutos.
58
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I.
II.
III.
IV.
I. El 1) El
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Archivo Arturo Luis Alonzo Padilla
CAPIWLO VII
DE lAS ASAMBLEAS
ARTICUID 752.- Las Asambleas del Congreso General podrán ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas serán con vocadas de acuerdo a estos Estatutos, cuando haya ra zones que lo justifiquen y para sesionar se requiere la presencia del 75 por ciento de los Delegados al an terior Congreso Geneal Ordinario. Las Asambleas ordi narias del Congreso General ~erán anuales y podrán se sionar con la Representación del 50 por ciento más un miembro. En el caso de que el Comité Ejecutivo Nacio nal no convocara a la Asamblea Anual Ordinaria la po~ drá convocar el Consejo Nacional de Representantes y será celebrada durante los diez últimos días del mes de mayo de cada año. El quórum legal que se requiere para tomar resoluciones en el seno del Congreso General, será en términos generales el de la mayoría simple entendiéndose por ésta el 50 por ciento mas un De legado, salvo en los casos en que se establezca una -mayoría distinta en estos Estatutos.
ARTICULO 762.- Las Asambleas extraordinarias, pódrán ser citadas por el Consejo Nacionalde Representantes, por las Comisiones Autónomas o por el 50 por ciento más -un miembro, la convocatoria deberá ser lanzada durante los diez días siguientes a la primera Asamblea y -sus acuerdps serán válidos con el número de miembros que asistan.
ARTICULO 772.- Las As~mbleas de los siguientes órganos -de gobierno serán obligatorias y podrán ser ordinarias y extraordinarias~
I. Consejo Nacional de Representantes.
II. Asambleas Plenarias de las Comisiones Nacionales Autónomas.
III. Consejo Seccional de Representantes.
IV. Secciones Estatales y Sección Central.
I. El Consejo Nacional de Representantes 1) El Consejo Nacional de Representantes sesionará ordina
riamente cada doce meses, a la mitad del período entre
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Congreso y Congreso y podrá ser citado por el Comité Ejecutivo Nacional,cualquiera de las Comisiones Nacio nales Autónomas o por el treinta y tres por ciento d~ los miembros del Consejo Nacional de Representantes.
2) Las Asambleas Extraordinarias del Consejo Nacional de Representantes se efectuarán cuando se afecte en algu na forma la vida normal del Sindicato y podrán ser cT tados en cualquier momento por el Comité Ejecutivo Na cional, el SO por ciento de los miembros del ~onsejoNacional de Representantes o cualquiera de las Comi-siones Autónomas.
3) Para la celebración de las AsambleasExtraordinarias y ordinarias el órden del día deberá ser establecido -previamente al día de la Asamblea.
, 4) El quorum legal de las Asambleas del Consejo Nacional
de Representantes quedaráconstituído con el 50 por -ciento más un miembro, en ~aso de no asistir el quórum legal de cualquiera de las Asambleas se hará una se-gunda convocatoria en el término de los tres días siguíen tes, constituyéndose el quórum legal con los miem bros que asistan y los acüerdos que se tomen serán -válidos.
S) La votación para los acuerdos será directa y todos los miem-bros tendrán voz y voto.
II. Asambleas plenarias de las Comisiones Nacionales Autónomas:
1) Las Asambleas plenarias de las Comisiones Nacionales Autónomas estarán constituídas por los Presidentes, -Primero y Segundo Secretarios y Vocales de cada Comisión, debiendo ser ordinarias y extraordinarias.
2) Las Asambleas plenarias ordinarias se realizarár. con un plazo mínimo de sesenta días antes de efectuarse el Congreso General Ordinario y éstas serán convocadas por la Representación Nacional de las Comisiones Au-tónomas·. En caso de que esta Representación no convo cara, podrá convocar un setenta y cinco por ciento d~ los miembros de las Comisiones Nacionales Autónomas.
3) Las resoluciones de la plenaria de las Comisiones Nacionales Autónomas serán válidas cuando esté presente el cincuenta por ciento más un representantes de las mismas.
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1)
2)
3)
4) La ta
S) Cada
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4) Las Asambleas plenarias extraordinarias se efectuarán cuando -haya razones que lo justifiquen y serán convocadas -por la Representación Nacional o por el cincuenta por ciento de las Comisiones Nacionales Autónomas y para sesionar se requiere la presencia del setenta y cinco por ciento de los asistentes a la anterior pl~ naria.
III. El Consejo Seccional de Representantes:
1) Los miembros del Consejo Seccional de Representantes sesionarán ordinariamente durante los tres primeros días del mes y podrán ser citados por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Representantes o bien por el cincuenta por ciento más un miem-bro de la Sección.
2) Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento y podrán ser citadas por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Re-presentantes, las Comisiones Autónomas o bien por el cincuenta por ciento más un miembro de la Sección.
3) El quórum legal de la Asamblea del Consejo Seccional de Representantes estará cunstituído por el cincuenta por ciento más un miembro, en caso de que no asista el quórum legal a la primera Asamblea se hará un segundo llamado en el término de los tres días siguien tes y quedará constituído por el número de trabajado res que asistan .siempre y cuando no sea menor de -una tercera parte de sus miembros y los acuerdos que se tomen serán válidos.
4) La votación para los acuerdos será directa y no secre ta salvo en los casos expresamente señalados en estos Estatutos.
5) Cada Representante estará obligado a realizar como mínimo una junta quincenal con sus representados ya sea para informar de los acuerdos del Consejo Seccio nal de Representantes, del proceso sindical para pr~ mover la formación sindical y política o para reco-ger la opinión de sus representados, el quórum legal será del cincuenta por ciento más un miembro.
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IV. DE LAS SECC~ONES
1) La Asamblea Secciona! representa la mixima autoridad de lA Seccional Sindical en los asúntds que competen exclusivamente a la Sección y podri ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Representantes, el ConsejoSeccional de Representantes o por el cincuenta por ciento mis un miembro.
/~La Asamblea Seccional Ordinaria seri realizada en un :1 plazo miximo de tres meses y se constituye por todos los miembros de !~Secciones, los que tendrin derecho a voz y voto y estari presidida por los vocales Ejecutivos. Donde existan dificultades para su realización, se efectuarin Asambleas por Centro de Trabajo sin que ello signifique que éstas sustituyan a la --Asamblea Seccional.
3) Las resoluciones de la Asamblea Seccional serin viiidas cuando esté presente el cincuenta por ciento mis un miembro de la Sección.
4) Las Asambleas Seccionales extraordinarias serin celebradas cuando así lo considere conveniente cualquiera de los siguientes órganos de gobierno: Comité Ejecuti vo Nacional, Consejo Nacional de Representantes, Consejo Seccional de Representantes o bien el treinta y tres por ciento de los trabajadores miembros de la ~Sección.
S) En caso de que en la primera Asamblea Ordinaria y Extraordinaria no asista el quórum legal se deberá ci-tar a una segunda Asamblea en el término de los tres días siguientes, constituyendo el quórum legal con el número de trabajadores afiliados que asistan siempre y cuando no sea menor de una tercera parte. Si no se integra el quórum legal se citari a nueva Asamblea y los acuerdos que se tomen serán válidos con los pre-sentes-~ la misma.
CAPITULO VIII
NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIE NES PATRIMONIO DEL SINDICATO Y DE LAS CUOTAS SINDICALES -
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ARTICULO 782.- El Sindicato tendrá capacidad para:
1) Adquirir bienes muebles.
2) Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su Institución.
3) ·Defender ante tudas las autoridades sus derechos y ejecutar las acciones correspondientes.
ARTICULO 792.- El Patrimonio del Sindicato se integra con:
1) Los bienes muebles adquiridos para el Sindicato.
2) El dinero efectivo que actualmente le pertenece por cualquier concepto incluyendo créditos que existan a su favor.
3) Los donativos que se le otorguen.
4) Las aportaciones de la Secretaría de Pesca acordadas en las Condiciones Generales de Trabajo.
5) Las aportaciones económicas de sus miemb~os, las cuª les se establecen en el siguiente artículo.
6) Los bienes inmuebles que requiera para el cumplimien to de sus fines.
ARTICULO 802.- Se entiende por cuota sindical la cantidad que todo miembro activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del -mismo. Las cuotas sindicales deben ser ordinarias o extraordinarias.
1) Cuotas ordinarias; son aquellas que basadas en el sa lario de cada miembro activo, sean cubiertas períodi camente por él para sufragar lus gastos de adminis-tración y operaciún del Sindicato y corresponderán -al uno y medio por ciento sobre el salario bruto men sual. Las cuotas ordinarias se aplicarán de la si-~ guiente manera, del total recaudado se descontará -el diez por ciento para la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, del noventa por ciento restante, el cuarenta y,cinco por ciento correspondera a las secciones y el resto al Comité -Ejecutivo Nacional. Del cuarenta y cinco por ciento correspondiente a las Secciones, el Comité Ejecutivo
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1
Nacional retendrá la cantidad necesaria que:permita ga rantízar la celebración de los eventos nacionales,así como de los programas nacionales que determine el Con greso General Ordinario. Sin lesionar las actividades sindicales de las Secciones de acuerdo a sus programas de trabajo.
2) Cuotas Extrordinarias. Son cuotas sindicales extraordinarias, -aquellas que tengan que ser cubiertas por los miembros activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluídos entre los mencionados en el Inciso Uno de es te Artículo. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más partidas a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional y aprobadas por mayoría simple en las instancias -nacionales de decisión, o más del cincuenta por ciento de los afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca, verificando mediante Asambleas Seccionales o Referéndum.
ARTICULO 812.- Unicamente podrá enajenarse o gravarselos muebles e inmuebles del patrimonio del Sindicato por -acuerdo del Consejo Nacional de Representantes. Para la adquisición de bienes se requiere únicamente la apro bación del Comité Ejecutivo Nacional. -
ARTICULO 822.- El Comité Ejecutivo Nacional por conducto del Secretario de Finanzas, rendirá al Consejo Nacional de Representantes cuentas sobre la administración del Patrimonio del Sindicato. Estas deberán ser puestas -al conocimiento de todos los miembros del Sindicato, -por medio de un Boletín impreso que publicará la Se-cretaría de Prensa y Propaganda, este informe es independiente del carácter trimestral establecido en el Ar tículo Cuarenta de estos Estatutos.
CAPITULO IX
. DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO
ARTICULO 832.- El Sindicato se disolverá solamente por -acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 842.- En caso de disolución del Sindicato, a sus bienes inmuebles o muebles, se les dará el destino
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que se ce:e nimo de -Sindicato ¿ las Asa~· brándose ~~ la que se Asamblea · servicios
CAPITULO X
. DE LAS
ARTICULO Estatutos -
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que se determine por las dos terceras partes como ~ nimo de los miembros que en ese momento formen el Sindicato,debiéndose tomar el acuerdo respectivo en las Asambleas donde se acuerda la disolución y nom-brándose una comisión liquidadora a fin de que sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la -Asamblea debiendo en todo caso proceder al pago de -servicios pasivos.
CAPITULO X
. DE LAS DISCIPLINAS, SANCIONES Y HUELGAS
ARTICULO 852.- Con el fin de que lo establecido en estos Estatutos sea cumplido por los miembros del Sindicato, se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión de derechos sindica les hasta por seis meses.
3) Destitución de su cargo.
4) Expulsión del Sindicato.
ARTICULO 86º.- Los miembros del Sindicato serán amonestados en los casos siguientes:
1) Cuando los trabajadores previamente citados falten -sin causa justificada a las Asambleas o reuniones -según establecen estos Estatutos.
2) Cuando los trabajadores alteren el órden dentro de -las Asambleas o reuniones mencionadas.
3) Cuando se cometa cualquier falta débil a la discipli na sindical.
ARTICULO 872.- Son causas para suspender los derechos -sindicales y la gestoría de prestaciones económicas y sociales, hasta por seis meses, los siguientes casos:
1) Por reincidencia a cualquiera de las causas que hayan motivado una amonestación.
2) Por difundir rumores que afecten la buena marcha de la organización sindical.
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3) Por negarse a acatar las decisiones de la Asamblea Secciona!.
4) Mentir en sus declaraciones ocultando o falseando los hechos que a él conste.
5) Divulgar los asuntos o acuerdos sindicales ante el pa trón con fines de división o de contubernio que permi ta al patrón afectar a los trabajadores.
ARTICULO 882.- Son causas de expulsión de los miembros -del Sindicato las siguientes:
1) Disponer de los fondos, valores y bienes del Sindicato sin autorización y para beneficio personal.
2) Por dejar de pagar las cuotas sindicales por más de -cuatro semanas consecutivas sin causa justificada.
3) Por cumplir en forma negligente las comisiones que se le confieran por el Congreso General, Consejo Nacio-nal de Representantes, Asamblea Seccional o por los -propios trabajadores.
4) Por no secundar los movimientos de huelga dictadospor el Sindicato.
5) Por falta de solidaridad haciendo labor de división -en el seno de la organización con el propósito de liquidarlo o bien de impedir el logro de sus objetivos cristalizados en el Plan de Trabajo.
6) Por colaborar con el patrón para violentar los dere-chos laborales.
7) Celebrar individualmente arreglos con el patrón que afecten los intereses de los trabajadores.
8) Aceptar cargos de confianza con plaza de base que v~ nía desempeñando afectando derechos laborales de terceros.
9) Promoverse individualmente en arreglos con el patrón a un puesto inmediato superior de base sin sujetarse al proceso escalafonarios.
ARTICULO 892.- En caso de expulsión de algún miembro del Sindicato se tomarán en consideración los siguientes procedimientos:
1)
2)
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1) Cualesquiera de los órganos de gobierno o miembros -del Sindicato consignará ante la Comisión de Vigila~ cía, Hacienda y Fiscalización,los hechos precisando las conductas que a su saber y entender atenten contra la vida estatutaria.
2) El trabajador o trabajadores inculpados tendrán la -faculta~ de nombrar defensor o de defenderse por su propio derecho, presentando los medios de prueba que considere pertinentes. ante la Comisión de Vigilan-cia, Hacienda y Fiscalización, la cual con todos los elementos que le hayan sido aportados o que haya ob tenido por si misma, elaborará un dictámen, mismo que turnará a la Comisión de Honor y Justicia.
3) La Comisión de Honor y Justicia, según su criterio, podrá completar las investigaciones a través de los medios que considere conveniente turnando su resolución al Consejo Nacional de Representantes o al Congreso General según el caso.
4) La expulsión para que tenga validéz deberá ser aprobada por mayoria considerándose como tal, las dos -terceras partes del total de los miembros del Sindicato, si el Consejo Nacional de Representantes la pu siera en consideración en forma directa de los mis-~ mus o con la aprobación de las dos terceras partes -de los Delegados Sindicales al Congreso General.
ARTICULO 90º.- El Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaria de Pesca para la defensa de los intereses de sus miembros podrá emplazar a huelga, derecho que le concede el Artículo 123 de la Constitución Gene-ral de la República Mexicana.
ART I CULO 91º.- Para emplazar a huelga se constituirá un Comité de Huelga, con Delegados que para este efecto sean elegidos en las Asambleas Seccionales. Cada -Sección elegirá el triple de los Delegados a que ten gan derecho al Consejo Nacional de Representantes. -Los miembros del Consejo Nacional de Representantes integrará el Comité de Huelga más los que fueren de-signados para este efecto por voto directo y secreto Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional formarán parte del -Comité de Huelga.
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.RTICULO 922.- La decisión de emplazar a huelga podrá ser tomada por:
1) El Congreso General en cuyo caso será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de los inte-grantes del Congreso General, para ello es obligatorio que los Delegados se ajusten estrictamente a los acuerdos de sus representados.
.2) Cuando las circunstancias lo obliguen, o no pueda cumplirse lo señalado en el Inciso anterior, la decisión podrá ser tomada por la totalidad de los afiliados al Sindicato. En este caso será necesario que los miem-bros del S.U.T.S.P., expresen su voluntad por medio de el voto secreto, universal y directo, para lo cual deber~ninstalarse las urnas correspondientes, mismas que serán vigiladas por comisiones emanadas del Consejo Na cional de Representantes. Para que la huelga se consi dere aprobada, será necesario el pronunciamiento afirmativo, de las dos terceras partes de los afiliados al Sindicato.
ARTICULO 932.- Desde el momento del emplazamiento a huelga y hasta el momento en que se solucione el conflicto que le dió origen mediante la firma de un convenio, la máxima autoridad del Sindicato será el Comité de Huelga.
ARTICULO 942.- La huelga . se levantará previa consulta alas Asambleas Seccionales en un plazo que fijará el Co mité de Huelga en cada ocasión. La decisión se tomará por voto directo y secreto con el cincuenta por ciento más uno de los Delegados que lleven mandato de Asam--blea y que estén presentes.
T R A N S I T O R I O S
TRANSITORIO UNO: El cambio de la Representación Nacional de las Comisiones Nacionales Autónomas para el trienio 1988-1990 se realizará en el Onceavu Congreso Ordinarin
TRANSITORIO DOS: Los presentes Estatutos regirán desde -su fecha de aprobación, 13 de julio de 1977 y los casos no previstos se resolverán a la luz de los asociados, teniendo como criterio la justicia, la democracia y el respeto a la Ley.
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~n toca:: cios y -cutí •u _-a_ de 19 / .
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