suplemento al b.o.p.a. n.º 162 del 14 de julio de 2003 · arreglo a la clasificación por cap...

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Suplemento al B.O.P.A. n.º 162 del 14 de julio de 2003

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONPUBLICA:

RESOLUCION de 10 de julio de 2003, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que seaprueban las Normas para la elaboración de los Pre-supuestos Generales del Principado de Asturias para2004.

La próxima elaboración de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias hace necesario dictar las Normastécnicas oportunas que regulen su elaboración.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara 2004 serán los primeros Presupuestos de una nueva legis-latura y, por tanto, deberán enmarcarse en un escenario deprogramación plurianual, más amplio que el propio ejercicio,para cuya definición se estima necesario conocer todas lasimplicaciones futuras, tanto sobre los créditos para ingresoscomo para gastos, de todas las políticas de gasto que incor-poren. En este contexto, la elaboración del presupuesto porproyectos se constituye como un elemento fundamental deanálisis y seguimiento, que se refuerza y se amplía a los capí-tulos de gasto corriente.

La estructura general de los Presupuestos se ajustará alos principios de anualidad, universalidad y unidad, y se ela-borarán de acuerdo a las Leyes aplicables, a las directricesaprobadas por el Consejo de Gobierno y a las normas dictadaspor la Consejería competente en materia económica ypresupuestaria.

Por ello, de conformidad con los artículos 21 y 22 deltexto refundido del Régimen Económico y Presupuestario,aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias2/1998, de 25 de junio, y al amparo de lo dispuesto en losartículos 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias,

y 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuestade la Dirección General competente en materia de Pre-supuestos,

R E S U E L V O

Unico.—Aprobar las Normas para la elaboración de losPresupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004,cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones finales

Primera.—Se autoriza a la Dirección General competenteen materia de Presupuestos a desarrollar e interpretar laspresentes Normas, a cuyos efectos podrá dictar las instruc-ciones y aclaraciones que resulten necesarias para su apli-cación.

Segunda.—Se autoriza a la Dirección General competenteen materia de Presupuestos durante el proceso de elaboracióndel presupuesto para:

a) Completar en lo necesario el régimen de funciona-miento de los grupos de trabajo a que se hace refe-rencia en las presentes Normas.

b) Adecuar las clasificaciones funcionales, orgánicas yeconómicas de ingresos y de gastos a la estructurapuesta de manifiesto en el proceso de elaboración delos Presupuestos, conforme a las disposiciones legales.

c) Alterar, de acuerdo con la Intervención General delPrincipado, los criterios de imputación del gasto cuan-do se considere necesario.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesariospara determinar con exactitud la realidad econó-mico-financiera.

Tercera.—Se ordena la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

14–VII–20032 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Cuarta.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Oviedo, 10 de julio de 2003.—El Consejero de Economíay Administración Pública, Jaime Rabanal García.—10.961.

NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOSGENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2004

Norma primera.—Ambito de aplicación.

1. Las normas para la elaboración de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias serán de aplicacióna los siguientes subsectores del Sector Público:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los Organismos Públicos: Organismos Autónomos yEntidades Públicas.

c) Los Entes Públicos con financiación mayoritaria dela Administración del Principado o de sus OrganismosPúblicos.

d) Las Empresas Públicas constituidas por aquellas socie-dades mercantiles en las que el Principado de Asturiastenga participación mayoritaria de capital, directa oindirecta.

2. La Junta General del Principado de Asturias y la Sin-dicatura de Cuentas, de acuerdo con su propia normativay de acuerdo con la clasificación económica contenida enel anexo IV de estas Normas, elaborarán su proyecto de pre-supuesto, que será remitido a la Consejería de Economíay Administración Pública a efectos de su incorporación alproyecto de Presupuestos Generales del Principado, con ante-rioridad al 1 de septiembre de 2003.

Norma segunda.—Estructura de los Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias.

1. Estructura general del presupuesto administrativo

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturiasrecogerán en su estado de gastos los créditos necesarios paraatender el cumplimiento de las obligaciones que se reconoz-can, a cuyos efectos dichos créditos tendrán carácter limitativoy podrán consolidarse entre sí. En su estado de ingresos reco-gerán las estimaciones de los derechos económicos que seprevea liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirán elimporte de los beneficios fiscales que afecten a los tributosde la Comunidad.

1.1 Estructura del presupuesto de ingresos

El presupuesto de ingresos se estructura por unidadesorgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamentepor Centros Gestores, clasificados en función de los siguientessubsectores:

a) Administración del Principado de Asturias.b) Organismos y Entes Públicos cuya normativa espe-

cífica confiere carácter limitativo a los créditos de suspresupuestos de gastos.

La asignación se realizará según el órgano que tenga enco-mendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestiónde los respectivos ingresos públicos.

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Pre-supuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, conarreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptosy subconceptos que aparece como anexo I a estas Normas.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente repre-sentado por un concepto o subconcepto, o su denominaciónno refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingre-so, los Centros Gestores propondrán la creación o modi-ficación que proceda.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberádescender hasta el nivel de subconcepto.

1.2 Estructura general del presupuesto de gastos

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Pre-supuesto del Principado de Asturias se clasificarán:

A) Estructura orgánica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Pre-supuesto del Principado de Asturias se distribuirán por Cen-tros Gestores, con arreglo a la estructura contenida en elanexo II, “Clasificación orgánica de los gastos” de estaResolución.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones serealizará en función de los subsectores que se indican acontinuación:

a) Administración del Principado de Asturias. Las sec-ciones y servicios presupuestarios correspondientes aeste subsector se ajustarán a la nueva estructura orgá-nica resultante de la reorganización administrativaaprobada por el Consejo de Gobierno.

b) Organismos y Entes Públicos cuya normativa espe-cífica confiere carácter limitativo a los créditos de suspresupuestos de gastos.

La asignación se realizará según el órgano que tenga enco-mendada la gestión de los respectivos gastos públicos.

B) Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentrode una estructura de programas, en función de los objetivosque se propongan en cada uno de ellos. Dichos programasse agregarán en subfunciones, funciones y grupos funcionales,de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexoIII de estas Normas.

Además de los programas que se incluyen en el citadoanexo, la Dirección General competente en materia de Pre-supuestos, bien a propuesta de cada Consejería bien por ini-ciativa propia, podrá incluir nuevos programas cuando sujustificación esté claramente acreditada.

C) Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del pre-supuesto se clasificarán según su naturaleza económica porcapítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdoal detalle del anexo IV de estas Normas.

La Dirección General competente en materia de Presu-puestos, a propuesta de cada Consejería o por iniciativa pro-pia, podrá incluir nuevos conceptos o subconceptos que nofiguren tipificados en dicho anexo.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberádescender hasta el nivel de subconcepto.

14–VII–2003 3SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

D) Clasificación territorial:

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo alpresupuesto que incluirá su clasificación territorial.

2. Estructura del presupuesto del resto del Sector PúblicoAutonómico

Los Entes Públicos y Entidades Públicas sujetas al régimende contabilidad privada, y las Empresas Públicas, presentaránlos presupuestos de explotación y capital detallados segúnlo establecido en el artículo 22 bis del texto refundido delRégimen Económico y Presupuestario, aprobado por DecretoLegislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio,ajustándose a la estructura contenida en el anexo VII deestas Normas.

Norma tercera.—Criterios para la elaboración del Antepro-yecto.

1. Magnitud monetaria

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturiaspara el ejercicio 2004 se elaborarán en euros sin decimales.

2 Criterios de elaboración de las propuestas

La elaboración de las propuestas de gasto para el Ante-proyecto de cada Sección para 2004, como cauce para laconsecución de la eficacia y eficiencia en la prestación deservicios públicos mediante la determinación clara de obje-tivos y prioridades, tiene como límite global el volumen deingresos previsibles, y se ajustará a los siguientes criteriosgenerales de asignación de recursos:

2.1 Gastos en bienes corrientes y servicios

Dentro del criterio de contención de los gastos de fun-cionamiento de la Administración, las propuestas en estoscapítulos de gastos deberán acreditar de forma adecuada ysuficiente su necesidad. Asimismo, se indicará, en la medidaque sean conocidas, las repercusiones sobre ejercicios futurosde las propuestas que se incluyan.

2.2 Transferencias corrientes

Los gastos recogidos en este capítulo de gastos debendetallarse por proyectos, indicando el horizonte temporal devigencia de los mismos, así como su cuantificación económicay la imputación territorial de las mismas.

Cada proyecto propuesto incluirá una explicación que jus-tifique su necesidad, así como un detalle de los objetivosque se pretendan cumplir con la ejecución de dicho proyecto,y los beneficiarios del mismo.

2.3 Gastos de inversión

Los gastos destinados a inversión deben detallarse porproyectos y se seguirán los siguientes criterios de priorización:

a) Proyectos en ejecución, recogiendo en su caso las auto-rizaciones de gasto plurianual y las retenciones efec-tuadas en cumplimiento de la legislación en materiade contratos y otros.

b) Gastos afectados a ingresos: El objetivo es el apro-vechamiento máximo de los fondos de procedenciacomunitaria, así como el fomento de otras formas decofinanciación de las inversiones, para ello se incluiránprioritariamente todos los proyectos de gastos que per-mitan el cumplimiento de los distintos Programas Ope-rativos, así como el resto de ingresos que se iden-tifiquen vinculados a gastos (Fondos Mineros,...).

En el caso de gastos ligados a la ejecución de fondoscomunitarios se especificarán claramente las líneas deactuación del programa comunitario en cuestión (FSE,

FEOGA...) y su vinculación específica con los con-ceptos presupuestarios de gastos.

c) Cumplimiento de los compromisos establecidos en elPlan Complementario de Reactivación de las Comar-cas Mineras 2002-2005.

d) Cumplimiento de las políticas prioritarias establecidaspor el Consejo de Gobierno.

A efectos de un adecuado análisis territorial de la inversiónse evitará, en la medida de lo posible, la utilización de deno-minaciones de proyectos de carácter genérico.

La inclusión de proyectos nuevos requerirá una propuestajustificada de los mismos, así como una evaluación de sucoste total y el horizonte temporal de ejecución previsto, queincorpore una previsión de las dotaciones presupuestariasfuturas, con el objeto de servir para la elaboración de unescenario de programación plurianual por proyectos; a estosefectos, se considera imprescindible la observancia del mayorrigor y ajuste a la realidad en la propuesta de los créditosfuturos propuestos para cada uno de los proyectos, de formaque cualquier modificación posterior sobre dichas previsionesdeberá ser adecuadamente justificada de cara a su inclusiónen futuros presupuestos.

La propuesta justificada habrá de incluir una denomi-nación clara del proyecto solicitado, el detalle de los bene-ficiarios y cuanta información sea necesaria para una correctaevaluación del mismo por parte de la Dirección General com-petente en materia de Presupuestos, siendo esta informaciónla base para la toma de decisiones sobre las correspondientesasignaciones presupuestarias.

2.4 Operaciones de endeudamiento

El cumplimiento del principio de estabilidad presupues-taria definido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, Generalde Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Esta-bilidad Presupuestaria, supone la consecución de una situa-ción de superávit o equilibrio computada en términos de capa-cidad de financiación, de acuerdo con la definición contenidaen el SEC y en las condiciones establecidas para cada unade las Administraciones Públicas.

El cumplimiento del citado objetivo exige el estableci-miento de unos sistemas adecuados de control para todoslos integrantes del Sector Público definidos en el ámbito esta-blecido en la Norma primera.

La Dirección General competente en materia de Presu-puestos requerirá toda la información que sea necesaria yestablecerá los mecanismos de control necesarios para el cum-plimiento del citado objetivo.

Norma cuarta.—Procedimiento y plazos de elaboración.

1 Administración del Principado y Organismos y Entes Públi-cos sometidos al régimen de contabilidad pública

1.1 Textos articulados

Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Con-sejerías remitirán a la Dirección General competente en mate-ria de Presupuestos, con fecha límite de 14 de agosto de2003, las propuestas que consideren procedentes, referidastanto al articulado de la Ley de Presupuestos como a la Leyde Acompañamiento.

1.2 Estimación del Estado de Ingresos y remisión a la Con-sejería de Economía y Administración Pública

Corresponde a cada Centro Gestor, en coordinación conel órgano competente en materia de gestión presupuestariade su respectiva Sección, realizar una estimación de todoslos ingresos ligados a la gestión de sus competencias a incluir

14–VII–20034 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

en el presupuesto ordinario. La Secretaría General Técnicadel órgano gestor será la encargada de remitir tales esti-maciones a la Dirección General competente en materia dePresupuestos antes del 14 de agosto de 2003, a través dela aplicación informática AsturConXXI y tomando como basela clasificación recogida en el anexo I de estas Normas.

1.3 Formación del Anteproyecto del Presupuesto de Gastosy remisión a la Consejería de Economía y AdministraciónPública

Corresponde a cada Centro Gestor formular su antepro-yecto de Presupuesto de Gastos para 2004, en coordinacióncon el órgano competente en materia de gestión presupues-taria de su respectiva Sección. La Secretaría General Técnicadel órgano gestor será la encargada de remitir todos los ante-proyectos a la Dirección General competente en materia dePresupuestos antes del 14 de agosto de 2003, a través dela aplicación informática AsturConXXI, tomando como basela clasificación recogida en los anexo II, III y IV de estasNormas.

Antes del 14 de agosto de 2003, deberá ser remitida ala Dirección General competente en materia de FunciónPública la información relativa al capítulo I, “Gastos de Per-sonal”, en los modelos incluidos en el anexo VI, adjuntándose,igualmente, las observaciones que se estimen oportunas alos datos relativos a dotaciones de efectivos personales (AltosCargos, personal Eventual de Gabinete, Personal Funcionarioy Personal Laboral) que previamente se remitirán a todaslas Secciones Presupuestarias.

Con fecha 1 de septiembre de 2003, la Dirección Generalcompetente en materia de Función Pública proporcionaráa la Dirección General competente en materia de Presu-puestos una previsión del capítulo I desglosada, al menos,hasta el nivel de programa.

La Dirección General competente en materia de FunciónPública elaborará las plantillas presupuestarias que han deconstituir el anexo de Personal de los Presupuestos Generalespara 2004 y servirán de base para la elaboración del capítuloI definitivo conforme a la estructura general del Presupuestocontenida en la presente Resolución.

Con la información recibida, la Dirección General com-petente en materia de Presupuestos formará un único docu-mento, que constituirá el “primer borrador” del anteproyectode Presupuestos.

Los Entes con aportación mayoritaria de la Administra-ción del Principado de Asturias o de sus Organismos Públicos,sujetos al régimen de contabilidad pública, a través de lasSecciones a que estén adscritos y antes del 1 de septiembrede 2003, cumplimentarán el presupuesto conforme a lo des-crito en el anexo VII bis de estas Normas.

2. Resto de Subsectores del Sector Público Autonómico

Los Entes Públicos y Entidades Públicas sujetas al régimende contabilidad privada, y las Empresas Públicas, cumplimen-tarán y remitirán a la Dirección General competente en mate-ria de Presupuestos, a efectos de su inclusión en los pre-supuestos Generales del Principado, la documentación quese requiere en el anexo VII de estas Normas antes del 1de septiembre de 2003.

La documentación que remita cada empresa, ente y enti-dad deberá ser aprobada, con carácter previo, por sus res-pectivos Consejos de Administración u órgano competente.

3. Propuestas de modificación de tasas y otros ingresos dederecho público y remisión a la Consejería de Economíay Administración Pública

Corresponde a cada Centro Gestor, en coordinación conel órgano competente en materia de gestión presupuestariade su respectiva Sección, proponer las modificaciones res-pecto de las tasas y otros ingresos de derecho público a incluiren el texto articulado de los presupuestos. La Secretaría Gene-ral Técnica del órgano gestor será la encargada de remitirtales propuestas a la Dirección General competente en mate-ria de Hacienda antes del 14 de agosto de 2003.

Los Entes con aportación mayoritaria del Principado osus Organismos Públicos, sujetos al régimen de contabilidadpresupuestaria, a través de las Secciones a que estén adscritosy antes del 1 de septiembre de 2003, propondrán las modi-ficaciones respecto de las tasas y otros ingresos de derechopúblico a incluir en el texto articulado de los presupuestos.

4. Formación de Grupos de Trabajo

A fin de discutir lo dispuesto en los apartados anterioresse podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Con-sejero de Economía y Administración Pública, o persona enquien delegue, cuya función principal será la ordenación yvaloración de las distintas opciones de gastos propuestas, asícomo las de modificación de tasas y otros ingresos de derechopúblico, previa selección y priorización de los objetivos a con-seguir dentro del Programa de Gobierno fijado.

El funcionamiento de estos grupos de trabajo será paraleloal de la elaboración del Presupuesto, por lo que en cualquiermomento los acuerdos adoptados en los mismos podrán alte-rar los proyectos elaborados (sin perjuicio de la exigenciade la documentación justificativa de las variaciones acor-dadas).

De los acuerdos adoptados en los grupos de trabajo for-mados se levantará un acta que será firmada por un repre-sentante autorizado de la Consejería de Economía y Admi-nistración Pública, que actuará como Secretario, y por otrode la Consejería que intervenga en la reunión.

5. Formación del Anteproyecto de Presupuestos

La Dirección General competente en materia de Presu-puestos, a partir de las conclusiones obtenidas por los gruposde trabajo referidos en el apartado anterior, elaborará uninforme para su elevación al Consejero de Economía y Admi-nistración Pública.

El Consejero de Economía y Administración Pública ele-vará el citado informe al Consejo de Gobierno el 12 de sep-tiembre de 2003, a efectos de que éste determine las cuantíasasignadas a cada Sección presupuestaria.

6. Proyecto definitivo

La Dirección General competente en materia de Presu-puestos, una vez conocidas las cantidades asignadas por elConsejo de Gobierno, comunicará a los respectivos CentrosGestores las modificaciones a efectuar sobre sus antepro-yectos de gastos.

Una vez elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupues-tos para 2004, el Consejero de Economía y AdministraciónPública lo elevará al Consejo de Gobierno antes del 26 deseptiembre de 2003 para su aprobación.

Una vez aprobado, el Consejo de Gobierno remitirá elProyecto de Ley a la Junta General del Principado antesdel primero de octubre, en cumplimiento del artículo 23 deltexto refundido del Régimen Económico y Presupuestarioaprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Astu-rias 2/1998, de 25 de junio.

14–VII–2003 5SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Anexo I

CLASIFICACION ECONOMICA DE INGRESOS

14–VII–20036 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 7SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Anexo II

CLASIFICACION ORGANICA DE LOS GASTOS

14–VII–20038 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Anexo III

CLASIFICACION FUNCIONAL DEL GASTO

14–VII–2003 9SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Anexo IV

CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS

14–VII–200310 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 11SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200312 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 13SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

Anexo V

ESTRUCTURA PROGRAMATICA DE LOSCENTROS GESTORES DE GASTOS

14–VII–200314 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 15SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200316 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 17SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200318 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 19SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200320 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 21SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 23SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

ANEXO VII

DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS (ENTES PUBLICOS, ENTIDADES PUBLICAS Y

EMPRESAS PUBLICAS) PARA 2004

14–VII–200324 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 25SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200326 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 27SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200328 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 29SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200330 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 31SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200332 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

ANEXO VII.Bis

DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS (ENTES PUBLICOS) PARA EL AÑO 2004

14–VII–2003 33SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200334 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 35SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200336 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 37SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 39SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200340 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 41SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200342 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 43SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–200344 SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

14–VII–2003 45SUPLEMENTO AL B.O.P.A.

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