sueldos y jornales saas 04 bases imponibles y exportación
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Sueldos y Jornales Saas
Bases Imponibles y Exportación a Libro de Sueldos
Digital AFIP – Configuración Automática
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Libro Ley Digital AFIP Implementación de Libro Ley Digital en Sistema de Sueldos y Jornales Resumen
En el Sistema debe contener el Módulo que permitirá generar información para el aplicativo del Libro Ley Digital.
1) Configuración de Conceptos y Tipos de Liquidación
En la tabla de Tipos de Liquidación se indicará la equivalencia con los Tipos de Liquidación de AFIP. En la tabla de Conceptos, se indicará la equivalencia entre los conceptos que utiliza el empleador y la grilla de conceptos definidos por AFIP. También en cada concepto se indicará a que subsistemas de Seguridad Social se vincula. Se necesitará configurar el Cálculo Automático de Bases Imponibles.
2) Configuración de Generación de Archivo
Para cada campo del Archivo de Importación se deberá indicar el/los concepto/s que contiene/n esos datos.
3) Luego que la Empresa sea habilitada para ingresar al nuevo Aplicativo, se podrá realizar la
importación de la información.
Importante: todas las liquidaciones del período deben tener incluidos los conceptos B y L a fines de
realizar la exportación.
Es intención de AFIP unificar la forma de realizar algunos cálculos y su exposición en el recibo de
sueldo, por lo tanto, es probable que Ud. deba adecuar su proceso de liquidación habitual al
requerimiento de AFIP.
Este documento se encuentra también disponible en formato Video.
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Paso a Paso En esta sección explicaremos los pasos necesarios para poder presentar el Libro de Sueldos Digital. Parametrización y Configuración del Cálculo Automático de Bases Imponibles El sistema ofrece ahora la posibilidad de que los cálculos de las Bases Imponibles para Seguridad Social (Jubilación, Obra Social y ART) sean realizados de forma automática. Para ello se reduce la participación del usuario a mínimas parametrizaciones previas, a saber:
1- Activar en Configuración, Parámetros, De Sueldos y Jornales la decisión de hacer uso de estos conceptos, a los que llamamos “Conceptos B”, a partir del check “El concepto B999 incluye el cálculo de Bases Imponibles, Aportes y Contribuciones Automático”. Hacer lo mismo con el check “El concepto L999 incluye el cálculo de Libro Sueldos Digital Automático”:
2- Indicar todos los Conceptos de Sueldos y Jornales a agrupar dentro de cada operando tipo. Cada uno de los operandos en cuestión será, así, receptáculo de los importes que en cada liquidación o período le correspondan de modo de ser base para los cálculos de los conceptos B, o de Bases Imponibles para Aportes y Contribuciones. Para ello deberán acceder desde Conceptos, Configuraciones Automáticas, Bases Imponibles Automático:
O desde Sueldos y Jornales, Configuración, Tablas de Conceptos, Automatización de Bases Imponibles.
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Los conceptos que deben indicarse en cada opción de la configuración antecedente son:
- Conceptos de Aguinaldo: Aquellos conceptos que se utilicen para liquidar SAC primer y segundo semestre, Ajuste SAC, SAC Proporcional, etc., según el caso;
- Días de Vacaciones en el Período Jornales: Los conceptos que sean utilizados para calcular los días de licencias a liquidar en trabajadores de tipo jornal. En nuestra Empresa Guía, el ejemplo es el concepto 1480 – Días de Lic. en el Período Jornal, concepto tipo Puente que calcula los días de vacaciones en primera quincena de legajos jornales, de modo de determinar correctamente los topes máximos mensuales de las bases imponibles para aportes y contribuciones. Su fórmula es:
- Conceptos de Licencias sin Goce de Sueldos: Aquellos conceptos que se liquidan los importes a descontar por días de licencia que no devengan haberes a favor del trabajador y a cargo del empleador. Estos conceptos deben tener, como característica necesaria, “Informa Cantidad” tildado entre sus datos y un valor asignado a esa cantidad en las liquidaciones en que aparezcan.
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3- Asignar al concepto disparador de los B (B999) un número de orden de acuerdo con los conceptos
de su módulo de Sueldos y Jornales. Para ello deberá tenerse en cuenta que:
- El sistema asigna un número de orden por defecto al concepto disparador (B999) que es el 800010 y deberá ser modificado por el usuario antes de comenzar a utilizar los conceptos B;
- Ese orden deberá ser anterior al orden de los conceptos de Sueldos y Jornales correspondientes a los cálculos de Aportes y Contribuciones y posterior a todos los conceptos de cálculo de haberes, de tipo Remunerativo y No Remunerativo. A modo de ejemplo, siguiendo los conceptos de nuestras Bases Modelo y sus números de orden:
• El último concepto de liquidación de haberes es el 2865 – SAC Vacaciones No Gozadas (orden 28650);
• El primero de los correspondientes a aportes y contribuciones es el 4010 – Jubilación (orden 40100)
Por lo tanto, el número de orden para el concepto B999 debería estar entre 28651 y 40099, siendo un ejemplo posible 35000.
4- Actualizar las fórmulas de los Conceptos de Sueldos y Jornales destinados al cálculo de Aportes y
Contribuciones haciendo referencia ahora a los nuevos conceptos que calculan las Bases Imponibles (Conceptos B). Estos conceptos B son:
B252 Días Proporción BI
B980 Base Imponible Contribuciones JUB.
B982 Base Imponible Contribuciones OS
B981 Base Imponible para Contribuciones con Detracción
B990 Base Imp. Retenciones OS
B995 Base Imp Retenciones JUB
Siguiendo los conceptos propuestos en nuestras empresas modelo, los conceptos a modificar serían:
Código Descripción Tipo
4010 JUBILACION Retención
4020 LEY 19032 Retención
4050 OBRA SOCIAL Retención
4060 OBRA SOCIAL FAM. ADICIONAL Retención
4150 ANSSAL Retención
4160 ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL Retención
5010 CONTRIBUCION JUBILACION Contribución Patronal
5020 CONTRIBUCION LEY 19032 Contribución Patronal
5030 CONTRIB ASIGN FAMILIARES Contribución Patronal
5040 CONTRIBUCION FONDO DE EMPLEO Contribución Patronal
5050 CONTRIBUCION OBRA SOCIAL Contribución Patronal
5150 CONTRIBUCION ANSSAL Contribución Patronal
Para ello deberá accederse a Sueldos y Jornales – Conceptos – Modificar y, en cada concepto que se utiliza para el cálculo de Aportes y Contribuciones reemplazar el término que hoy refiere a las Bases Imponibles por el concepto B que corresponda, de acuerdo con su descripción. Los reemplazos a realizar, entonces, serán:
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4010 – JUBILACION
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
4020 – LEY 19032
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:
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4050 – OBRA SOCIAL
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:
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4150 – ANSSAL
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Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:
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5010 – CONTRIBUCION JUBILACION
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
5020 – CONTRIBUCION LEY 19032
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
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5030 – CONTRIBUCION ASIGN FAMILIARES
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
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5040 – CONTRIBUCION FONDO DE EMPLEO
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
5050 – CONTRIBUCION OBRA SOCIAL
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
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5150 – CONTRIBUCION ANSSAL
Fórmula actual:
Fórmula modificada a partir de los conceptos B:
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5- Dar de alta en los Conceptos Predeterminados de cada legajo, el disparador de los conceptos puente (B999) que realizan los cálculos automáticos de las mencionadas Bases Imponibles:
Una vez hecho todo esto, en cada liquidación se verán todos aquellos conceptos de tipo “B…” que, de forma automática, receptarán la información necesaria de ella para determinar las bases sobre las que a continuación se calcularán los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.
Datos de Legajos Acceder a Legajos. En cada legajo, verificar la Forma de Pago indicada. Verificar que esté correctamente informado el CBU del legajo, en caso de que la forma de pago sea Acreditación Bancaria.
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Situaciones especiales:
a. Diferentes Jornadas de Trabajo Dado que los conceptos B son automáticos en su cálculo, será necesario indicar en cada legajo la jornada de trabajo que al mismo le corresponde. Esto, a la luz de que se determine correctamente la detracción a realizar en la Base de Contribuciones a la Seguridad Social establecida por la ley 27.541, la cual debe pro-porcionarse en función de dicha jornada laboral. Para ello, dentro de cada legajo se verá un apartado donde seleccionar entre jornada completa, de 6 hs. diarias y media jornada (4 hs. diarias), a cada una de las cuales corresponde un importe a detraer diferente para la Base Imponible en cuestión.
b. Detracción Base Contribuciones a la Seg. Social al 100% - Convenios Especiales Asimismo, en cada legajo deberá indicarse si corresponde el tratamiento especial respecto de la Detracción antes referida que implica considerarla al 100%. Se trata, específicamente, de los legajos alcanzados por los convenios de:
• Salud;
• Concesionarios de servicios públicos;
• Sectores textil, de confección de calzado y de marroquinería;
• Sector primario agrícola e industrial. Estos deberán ser identificados en el apartado que se muestra a continuación, de modo que los cálculos automáticos de la Base de Contribuciones a la Seguridad Social consideren la detracción máxima mensual de $17.509,20 y su proporción según corresponda por jornadas de trabajo reducidas.
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Importante: La nómina de empleados incluidos en las Liquidaciones de Haberes de un período debe coincidir con las relaciones laborales vigentes en Simplificación Registral. Por lo tanto, será necesario verificar en este sistema las relaciones laborales vigentes ante AFIP en el período del que desea realizar la Liquidación mediante el Libro de Sueldos Digital. Esta información no es actualizada por el sistema de Sueldos. Configuración de Tipos de Liquidación Acceder a Configuración / Tipos de Liquidación. En los tipos de Liquidación que se utilizan indicar la equivalencia con los Tipos de Liquidación de AFIP, en el campo Tipo de Liquidación Afip.
En el caso de una liquidación combinada que contiene legajos de distinta clase (jornal y mensual), por ejemplo Segunda Quincena y Mes, indicar “Mensual“.
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Definición de nuevos Conceptos Acceder a Administrador de Sueldos y Jornales / solapa Tablas / opción Cálculo Automático / Definición de Conceptos. Cálculo de Contribución porcentual ART
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
5248 Base Imp 9 ART Puente 52480 Permanente Características
Liquidaciones a las que se aplica: Todas Cálculo
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
5250 CONTR PORCENTUAL ART Contribución Patronal 52500 Permanente Características
Liquidaciones a las que se aplica: Todas Cálculo Valor Genérico: 0.21 “el que corresponda”
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Importante: Estos conceptos deben agregarse en los Conceptos Predeterminados de los legajos. Aguinaldo proporcional para Liquidaciones Finales Es necesario crear un concepto específico para el cálculo del SAC Proporcional para las liquidaciones por egreso y los conceptos 2510-SAC PRIMER SEMESTRE y 2520-SAC SEGUNDO SEMESTRE se usarán únicamente para el cálculo del Aguinaldo de cada fin de semestre. Acceder a la definición del concepto 2510-SAC PRIMER SEMESTRE y del concepto 2520-SAC SEGUNDO SEMESTRE, y verificar que en las Liquidaciones a las que Aplica NO este asociada liquidación “Final” Si no tiene creado un concepto para el SAC PROPORCIONAL, crearlo de la siguiente manera:
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2540 SAC PROPORCIONAL Remunerativo 25400 Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Se informa: Importe
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
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Nota: El dato Importe se puede utilizar para subir o bajar el monto calculado si se considera necesario. Importante: Estos conceptos deben agregarse en los Conceptos Predeterminados de los legajos.
Configuración de Conceptos Acceder a Conceptos. En cada concepto que se imprime en Recibos, Remunerativos, No Remunerativos (incluye Asignaciones Familiares) y Retenciones, acceder al campo Rel. Conceptos AFIP. Cuadro Concepto AFIP AFIP clasifica los conceptos en distintos Tipos según un cuadro de Datos Complementarios Para LSD la clasificación se realiza según el rango de conceptos AFIP al que se asocie cada concepto Remunerativo, No remunerativo y Retención
Ítem Concepto AFIP SUELDO Rango desde 110000 a 119999 SAC Rango desde 120000 a 129999 HORAS EXTRAS Rango desde 130000 a 139999 PLUS ZONA DESFAVORABLE Rango desde 140000 a 149999 VACACIONES Rango desde 150000 a 159999 ADICIONALES Rango desde 160000 a 169999 PREMIOS Rango desde 170000 a 179999 NO REMUNERATIVOS Rango desde 510000 a 799999 RETENCION Rango desde 810000
Nota: Si Ud. tiene dudas de cómo clasificar cada concepto, puede consultar la configuración que utilizaba en la exportación a SICOSS/Declaración en Línea.
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Por ejemplo: El concepto 2010-Sueldo asociar al 110000-Sueldo de AFIP. Importante: Para el concepto 2410-VACACIONES MENSUAL o 1410-VACACIONES JORNAL, asociar con el concepto 1510000 de AFIP. Para lo cual se deberá hacer clic en la lupa. En el cuadro de Conceptos AFIP hacer clic en el botón Agregar. En la pantalla Alta de Concepto AFIP de Uso Libre seleccionar el código “151 – Adelanto Vacacional – De uso libre”, luego hacer clic en Aceptar. Seleccionar el código 151000 – Adelanto Vacacional – De uso libre y hacer clic en Aceptar para guardar los cambios en el concepto. De esta forma ya pasará a formar parte de la opción “Rel. Conceptos AFIP” con lo cual podrá seleccionarse en otros conceptos que tengan el mismo tratamiento.
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El concepto 2450-DESCUENTO ADELANTO VACACIONES debería asociarse en el Rango 110000. Los conceptos 2510-SAC PRIMER SEMESTRE y 2520-SAC SEGUNDO SEMESTRE para el cálculo del Aguinaldo se asocian con 120000 de AFIP (solo permite usarlos al terminar el semestre). El concepto de 2540-SAC PROPORCIONAL debe ser asociado al 120003-SAC Proporcional de AFIP (puede ser usado en cualquier mes). En el caso de existir conceptos NO Remunerativos, pero que deben ser considerados en las retenciones y contribuciones de Obra Social, esos conceptos pueden ser asociados al concepto 550000 de AFIP, también deben ser asignados a los subsistemas Obra Social-Aportes, Obra Social-Contribuciones, Ley de riesgos de trabajo-Contribuciones.AFIP reservo un rango de numeración para poder asociar conceptos particulares de la empresa, en esos casos se utilizarán los “Conceptos AFIP – Uso Libre”.
Generación del Archivo ASCII de RELACION DE CONCEPTOS Importante Este proceso masivo se realizará por única vez al implementar el aplicativo Libro de Sueldos Digital AFIP. En caso de crear nuevos conceptos Remunerativos, No remunerativos o Retenciones, se podrá hacer la actualización manual, directamente en el sitio de AFIP. Acceder a Integración / Libro de Sueldos Digital - Afip
En Interface a generar indicar “Relación de Conceptos”. Luego hacer clic en el botón Emitir.. El sistema informara si el proceso se realizó correctamente. El archivo generado debe ser importado desde la página de AFIP. Para realizar a la importación, presionar el botón CARGA MASIVA POR IMPORTACIÓN.
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Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón CARGAR.
Configuración de Libro de Sueldos Digital AUTOMÁTICO El sistema ofrece la posibilidad de que los cálculos y configuraciones con que generar el archivo de Libro de Sueldos Digital sean realizados de forma automática. Para ello se reduce la participación del usuario a mínimas parametrizaciones previas, a saber:
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1- Desde Integración – Libro de Sueldos Digital – Configurar acceder a la Configuración Automática. Aquí deberán indicarse, a través de una pantalla de “enganche”, todos los Conceptos de Sueldos y Jornales a agrupar dentro de cada operando tipo. Cada uno de los operandos en cuestión será así receptáculo de los importes que en cada liquidación o período le correspondan de modo de ser base para los cálculos de los conceptos de LSD Automático (conceptos L):
• Conceptos de Aportes Adicional OS: Conceptos: 4060 – OBRA SOCIAL FAM. ADICIONAL, 4110 – APORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL, 4160 – ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL.
• Conceptos Indemnizatorios: seleccionar aquí los conceptos utilizados para el pago de indemnizaciones.
• Conceptos de Licencia Maternidad: seleccionar aquí los conceptos utilizados para informar el pago de la Licencia por Maternidad.
• Detracción Contribución SAC: Dejar en blanco.
• Contribución Importe Adicional OS: Concepto 5110 – IMPORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL
• Contribución Porcentual ART: Concepto 5250 – CONTR PORCENTUAL ART
• Concepto Cont. Tarea Diferencial: seleccionar aquí los conceptos utilizados para informar la alícuota diferencial.
• Conc. de Adelantos y Préstamos No Rem.: seleccionar aquí los conceptos utilizados para el pago y descuento no remunerativo de préstamos y adelantos.
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• Base de cálculo dif de aporte de OS y FSR: Para informar diferenciales que sumen a la base imponible 4 (aportes de obra social y FSR) en los casos de trabajadores a tiempo parcial que aportan como tiempo completo (Ley 26.474 art 1, inc 4).
• Base de cálculo dif de contribución de OS y FSR: Para informar diferenciales que sumen a la base imponible 8 (contribuciones de obra social y FSR) en los casos de trabajadores a tiempo parcial que contribuyen como tiempo completo (Ley 26.474 art 1, inc 4).
Los operandos correspondientes al cálculo de bases imponibles y detracción se encuentran configurados por defecto con el Concepto B que le corresponde, no pudiendo el usuario eliminarlo de dicha configuración.
• Base Imp. Retención JUB: B995 – Base Imp. Retenciones JUB
• Base Imp. Retención OS: B990 – Base Imp. Retenciones OS
• Base Imp. Contribuciones JUB: B980 – Base Imp. Contribuciones JUB
• Base Imp. Contribuciones OS: B982 – Base Imponible Contribuciones OS
• Tope Detracción Contribución: B972 – Tope Detracción Contribución Mes
• Detracción Contribución Mes: B976 – Detracción Contribución Mes
• Base Imp. Contr. Con Detracción: B981 – Base imponible Para Contribuciones con Detracción
El usuario podrá seleccionar allí también otro/s conceptos numéricos que adicionar a ese Concepto B indicado en el punto anterior. Este funcionamiento, en parte automático y en parte de configuración editable por el usuario, responde a las particularidades que introdujeron en las liquidaciones algunas normas en contexto de Emergencia Sanitaria ( Res. 397/2020 respecto de las suspensiones del art. 223 bis LCT) o los acuerdos paritarios que incluyen sumas no remunerativas en el cálculo de los aportes y contribuciones a Obra Social..
2- Dar de alta en los Conceptos Predeterminados de cada legajo el disparador de los conceptos puente que realizan los cálculos necesarios para LSD:
3- En Integración – Libro de Sueldos Digital – Configurar indicar los conceptos del sistema que deben informar para las liquidaciones aquellos datos requeridos por el archivo de Libro de Sueldos Digital que no están configurados por defecto:
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En cada campo indicar el concepto o registro de tabla que contiene ese dato, por ejemplo
• Días Base: 30
• Tipo de Parentesco “Hijo/a”: HIJO
• Tipo de Parentesco “Cónyuge”: CONYUGE
• Tipo de Parentesco “Adherente”: según corresponda. Es necesario dar de alta el familiar en los datos del legajo, a fines de pasar correctamente la cantidad de adherentes al aplicativo.
• Tipo de Empleador: el que corresponda según tablas de AFIP, por ej. “Dec 814/01 art. 2 inc. B¨
• Cantidad de Horas Trabajadas: -
• Base de cálculo diferencial de Ley de Riesgo de Trabajo (1): Es Capital de Recomposición de LRT, es el monto de los aportes al SICOSS no ingresados durante el período en que se prolongó la incapacidad laboral del trabajador, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (Código 04) no deviene en incapacidad laboral permanente total definitiva.
Generación del Archivo ASCII de LIQUIDACIONES Se debe generar un archivo por cada liquidación, debido a que LSD importa cada liquidación del período en forma independiente. IMPORTANTE: Orden de Liquidaciones y exportación AFIP requiere que determinados montos del periodo se informen acumulados, por lo tanto, para realizar la generación de archivos e importación, es recomendable respetar el orden en que se fueron realizando las liquidaciones. Por ejemplo, si la liquidación Mensual es la última liquidación del periodo debe ser la última importada. Por ello, un procedimiento muy útil, es agregar en la descripción de cada liquidación creada, el número de liquidación del mes, según el orden de liquidación/cierre que se realice, ese mismo número se indicará al generar el archivo y crear la liquidación en el aplicativo de AFIP. Por ejemplo: 1.vacaciones 1er Semana 2.Primera Quincena
3.Final Leg 9999 4.Mensual XXXX 5.Segunda Quincena
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Importante Para que cualquier cálculo, que requiere datos de liquidaciones anteriores, trabaje correctamente, es necesario que las liquidaciones anteriores se encuentren en estado CERRADO. Por ejemplo:
- Para liquidar vacaciones es necesario que la liquidación del mes anterior este cerrada - Para liquidar una segunda quincena se debe cerrar previamente la primera quincena - Para liquidar el aguinaldo deben estar cerradas las liquidaciones del semestre. - Para el cálculo de Impuesto a las Ganancias deben estar cerradas todas las liquidaciones del año. - Etc…
Para generar el archivo: Acceder a Integración / Libro de Sueldos Digital:
En Interface a generar indicar “Liquidaciones y DDJJ”. Seleccionar la liquidación a incluir en la importación. En Identificación indicar si es una Rectificativa. Indicar el Número de Liquidación. Fecha de Pago y Fecha de Rubrica con formato AAAAMMDD Luego de hacer clic en el botón Generar el sistema informará si el proceso se realizó correctamente. El archivo generado debe ser importado desde la página de AFIP, para ello deberán posicionarse en la solapa “LIQUIDACIONES Y DDJJ” y hacer clic en el botón “IMPORTAR DESDE ARCHIVO”.
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Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón SUBIR.
Importante Una vez importada la liquidación en LSD, se debe controlar y aceptar antes de importar la siguiente liquidación. Controles previos a la aceptación de liquidaciones:
- Haciendo clic en el botón “F931 BORRADOR” se podrá verificar la declaración jurada en base a las liquidaciones ingresadas. El sistema "Libro de sueldos digital" se relaciona directamente con la aplicación "Declaración en línea” . Es muy importante, antes de aceptar una liquidación, verificar en Declaración en línea los datos de la declaración jurada de Seguridad Social, que es confeccionada en base a las liquidaciones de sueldos ingresadas.
Una vez confirmadas todas las liquidaciones del periodo se podrá generar el F931 definitivo del periodo.
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Para mayor detalle puede Ud. realizar la consulta directamente a AFIP, email: librodesueldos@afip.gob.ar o consultar la última información en el micrositio https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ .
Si surgieran inconvenientes en la subida de las liquidaciones recomendamos ver el siguiente video con los Errores comunes en LSD . En el mismo encontrarán la solución a los siguientes problemas:
• Error de Tipo de archivo Inválido al subir el archivo a AFIP
• Error de Longitud del archivo incorrecta o indicación de “El valor correcto es X” (donde X es el número de valor correcto)
• Error de Tipo de Empresa Inválido
• Debe seleccionar un tipo de Liquidación AFIP o Tipo de Liquidación no Corresponde
• El código no corresponde para el período
• Error Concepto Inexistente
• Error Periodo de ajuste debe ser menor al de la liquidación
• Error Fecha informada no corresponde con el período
• Error Debe verificar los datos del CUIL
• Error El registro 01 número de presentación informado no corresponde con el esperado
• Error La cantidad de registros 04 informados en el registro 01 no coincide con los encontrados
• Error La obra social del legajo debe ser cero
• Error el legajo no debe presentar importa a detraer
• Error La remuneración bruta informada difiere de la esperada por AFIP
• La remuneración bruta informada es menor que la determinada por AFIP
• Error Base imponible 1 es mayor a la remuneración bruta / La base imponible no puede ser mayor que la total
• Error La base imponible informada a nivel de nómina difiere de la determinada a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas
• Bases imponibles duplicadas
• Errores en las remuneraciones imponibles 1, 4 y 5 cuando el resto de las remuneraciones imponibles son correctas
• Error El aporte calculado por AFIP es de XXX$ y Ud. informó XXX$
• El sueldo determinado no puede ser negativo
• La base imponible debe ser mayor a cero
• Algunas consideraciones generales: Antes durante y después de cada liquidación Atentamente, Thomson Reuters
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ANEXO 1 Conceptos Remunerativos que Descuentan (con Valor Negativo) Como AFIP clasifica los conceptos que componen el sueldo según los Tipos del cuadro de Datos Complementarios (por ejemplo: Sueldo, Adicionales, etc.), si el descuento es de un solo Tipo de Dato puede generar que ese dato complementario quede negativo, entonces es necesario que los conceptos de descuento se abran según el cuadro de Datos Complementarios de AFIP LICENCIA POR VACACIONES
En el caso de Licencia por Vacaciones, luego de haber realizado el Pago de las Vacaciones, corresponde hacer el Descuento de esos días en la liquidación mensual, habitualmente con el concepto 2450-Descuento Vacaciones. Será necesario dividir ese concepto para asignar una parte como Tipo Sueldo y otra parte como Tipo Adicionales y, de esa manera, evitar que la importación de AFIP rechace los datos. Por lo tanto, realizar lo siguiente: Considerando que la formula del concepto “Base de Cálculo Fijo” (utilizado en el cálculo del descuento de vacaciones) es la siguiente: Es Sueldo o Jornal + ANTIGUEDAD (Total) + A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total)
Donde “Sueldo o Jornal” y “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS” se clasifican como Tipo Sueldo, y “ANTIGÜEDAD” se podría clasificar como Tipo Adicional Modificar la fórmula del concepto 2450 de la siguiente manera:
________________________________________________________________
Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2450 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES Remunerativo 24500 Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que se aplica: MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
Cálculo
Fórmula: ( 2080 - Base de Cálculo Fijo (Total) VARIOS ( 1 | 1, Suma) - 2020 - ANTIGUEDAD (Total) VARIOS ( 1 | 1, Suma) ) / Cantidad de días del mes * Días de vacaciones en el período (Visible) * (-1)
________________________________________________________________
Definir el nuevo concepto 2452 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES ADIC:
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2452 DESCUENTO ADELANTO VACACIONES ADIC Remunerativo 24520 Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que se aplica: MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: 2020 - ANTIGUEDAD (Total) VARIOS ( 1 | 1, Suma) / Cantidad de días del mes * Días de vacaciones en el período (Visible) * (-1)
________________________________________________________________
Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos mensualizados. NOTA: en el aplicativo de AFIP El concepto 2452 debería asociarse en el Rango 160000.
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Conceptos para recibos con Neto 0 Si es necesario generar recibos con Neto 0, por ejemplo, en el caso de una Licencia de un periodo completo (maternidad, reserva de puesto, excedencia, etc.), AFIP los admite, solo si existen, en el Recibo, conceptos Remunerativos o No Remunerativos con un monto, que a la vez se compense en otro concepto con el mismo monto en negativo. En el recibo se expresan los distintos conceptos que componen el sueldo, con su monto positivo y también los conceptos de Licencia con importe negativo que netean el Recibo Ejemplo para Licencia sin Goce de sueldo, Reserva de Puesto o Excedencia Los conceptos que componen el Sueldo normal son SUELDO A CUENTA FUTUROS AUMENTOS ANTIGÜEDAD PRESENTISMO La relación con el cuadro de datos complementarios seria: SUELDO Tipo Sueldo A CUENTA FUTUROS AUMENTOS Tipo Sueldo ANTIGÜEDAD Tipo Adicional PRESENTISMO Tipo Premio En el caso que se necesite netear el recibo, son necesarios 3 conceptos para calcular los montos en negativo y que esa información sea correcta para AFIP SUELDO Tipo Sueldo A CUENTA FUTUROS AUMENTOS Tipo Sueldo ANTIGUEDAD Tipo Adicional PRESENTISMO Tipo Premio DESCUENTO SUELDO x LICENCIA Tipo Sueldo DESCUENTO ADICIONALES x LICENCIA Tipo Adicional Conceptos a definir Se podría definir un juego de conceptos separado para cada licencia de Reserva de Puesto, Licencia sin Goce de sueldo o Excedencia, También se puede definir conceptos genéricos para aplicar en las distintas licencias (salvo Licencia por Maternidad) como se muestra a continuación.
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2812 AJUSTE SUELDO x LICENCIA Remunerativo 28120 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: ( 2010 - SUELDO (Total) + 2030 - A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total) ) / Cantidad de días del mes * 2812 - AJUSTE SUELDO x LICENCIA (Cantidad) * (-1)
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2814 AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA Remunerativo 28140 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: 2020 - ANTIGÜEDAD (Total) / Cantidad de días del mes * 2814 - AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA (Cantidad) * (-1)
________________________________________________________________
Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2815 AJUSTE PREMIO x LICENCIA Remunerativo 28150 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: 2050 - PRESENTISMO (Total) / Cantidad de días del mes * 2815 - AJUSTE PREMIO x LICENCIA (Cantidad) * (-1)
________________________________________________________________
NOTA: Los conceptos para Licencias que se aplican con valor negativo para compensar en el Recibo, por ejemplo, AJUSTE SUELDO x LICENCIA se pueden asociar al concepto 110000 de AFIP. AJUSTE ADICIONALES x LICENCIA se pueden asociar al rango 160000 de AFIP. AJUSTE PREMIO x LICENCIA se pueden asociar al rango 170000 de AFIP. LICENCIA POR MATERNIDAD En el caso de Licencia por Maternidad se requiere informar el monto en un campo particular de la DDJJ de cargas sociales, por lo tanto, se definirán conceptos específicos:
________________________________________________________________
Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2816 AJ SUELDO LIC MATERNIDAD SUAF Remunerativo 28160 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: ( 2010 - SUELDO (Total) + 2030 - A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (Total) ) / Cantidad de días del mes * 2816 - AJ SUELDO LIC MATERNIDAD SUAF (Cantidad) * (-1)
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Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2818 AJ ADIC LIC MATERNIDAD SUAF Remunerativo 28180 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: 2020 - ANTIGUEDAD (Total) / Cantidad de días del mes * 2818 - AJ ADIC LIC MATERNIDAD SUAF (Cantidad) * (-1)
________________________________________________________________
Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
2819 AJ PREMIO LIC MATERNIDAD SUAF Remunerativo 28190 Temporario
Características
Se informa: Cantidad
Vigencia: Temporario
Liquidaciones a las que se aplica: FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA - NORMAL Cálculo
Fórmula: 2050 - PRESENTISMO (Total) / Cantidad de días del mes * 2819 - AJ PREMIO LIC MATERNIDAD SUAF (Cantidad) * (-1)
________________________________________________________________ NOTA Para mayor información, adjuntamos documentación compartida por AFIP Consideraciones a tener en cuenta en Recibos con Conceptos Remunerativos o no Remunerativos con valor Negativo AFIP discrimina los conceptos como Sueldo o como Adicionales, cuando en un recibo se registran varios conceptos Remunerativos que luego son neteados por otro concepto remunerativo con valor negativo, debe haber conceptos diferentes para netear los conceptos considerados como Sueldo y los Adicionales. Por ej Sueldo 10000 es Concepto Tipo Sueldo Adicional por título 1000 es Concepto Tipo Adicional Suspensión -11000 es Concepto Tipo Sueldo Esta información sería considerada incorrecta para AFIP (aunque el cálculo en la liquidación sea correcto) Sueldo 10000 es Concepto Tipo Sueldo Adicional por título 1000 es Concepto Tipo Adicional Suspensión -10000 es Concepto Tipo Sueldo Suspensión Adic titulo -1000 es Concepto Tipo Adicional Esta información sería considerada Correcta Trascribimos desde la documentación de AFIP, la explicación de esta situación
Error de Validación “Cuadro de Datos Complementarios” que se conforma para la DJ, arroja valores negativos”
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Para armar los diferentes ítems que integran el ‘Cuadro de Datos Complementarios’ de la declaración jurada de Seguridad Social, se sumarizan los conceptos de liquidación según lo definido en la Grilla de Conceptos. Puede suceder que la sumatoria, arroje valores negativos. Frente a ello, es conveniente verificar la Configuración de Parámetros, modificando las relaciones entre Conceptos del Empleador y Conceptos AFIP. Ítem Concepto AFIP SUELDO Rango desde 110000 a 119999 SAC Rango desde 120000 a 129999 HORAS EXTRAS Rango desde 130000 a 139999 PLUS ZONA DESFAVORABLE Rango desde 140000 a 149999 VACACIONES Rango desde 150000 a 159999 ADICIONALES Rango desde 160000 a 169999 PREMIOS Rango desde 170000 a 179999 NO REMUNERATIVOS Rango desde 510000 a 799999 Por ejemplo: Concepto EMPLEADOR Concepto AFIP Monto Cuadro Datos complementarios 2441 Sueldo 110000 10.000,00 SUELDO 2442 Asistencia y Puntual. 170001 1.000,00 PREMIOS 2443 Ajustes Varios 170003 -1.500,00 PREMIOS 2446 Acuerdo Alim. 520001 1.300,00 NO REMUNERATIVOS Entonces, Cuadro de Datos Complementarios
SUELDO 10.000,00 PREMIOS -500,00 NO REMUNERATIVOS 1.300,00
En función del tratamiento de las diferentes liquidaciones de sueldos que realice el empleador, se debe evaluar la conveniencia de efectuar los ajustes necesarios, a fin, de no generar importes negativos en el cuadro de datos complementarios. Se define nuevo concepto de liquidación y se actualiza la Equivalencia con código de AFIP y se liquida nuevamente Concepto EMPLEADOR Concepto AFIP Monto Cuadro Datos complementarios 2441 Sueldo 110000 10.000,00 SUELDO 2442 Asistencia y Puntual. 170001 1.000,00 PREMIOS 2443 Ajustes Varios Premios 170003 -500 PREMIOS 2447 Ajustes Varios Sueldo 110000 -1.000,00 SUELDO 2446 Acuerdo Alim. 520001 1.300,00 NO REMUNERATIVOS Entonces, Cuadro de Datos Complementarios quedaría
SUELDO 9.000,00 PREMIOS 500,00 NO REMUNERATIVOS 1.300,00
NOTA Si no es factible realizar una reliquidación incorporando el nuevo concepto, se puede corregir esta situación, haciendo un procedimiento en el Aplicativo de Afip. Se registra una liquidación adicional para el empleado en cuestión, informar Bases Imponibles acumuladas, sin indicar Periodo, registrando solo los conceptos que deben netear. Con respecto al primer ejemplo planteado, seria: “Adicional por Titulo” monto = 1000 como DEBITO “Suspensión” monto = 1000 como CREDITO Para mayor detalle puede Ud. realizar la consulta directamente al organismo, email: librodesueldos@afip.gob.ar
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ANEXO 2 Relación con Base de cálculo AFIP En el cuadro Base de cálculo AFIP se debe indicar a que subsistemas de Seguridad Social se vincula ese concepto Esta clasificación permite indicar a qué base de cálculo suma cada concepto y de esa manera conformar lo que se conoce como Remuneración 1 a 9. Se identifican los diferentes subsistemas (SIPA, Obra Social, RENATEA, etc.) separados en Aportes y Contribuciones. Al configurar cada concepto se puede tener en cuenta en que Remuneración Imponible se está incluyendo considerando la siguiente Relación de Subsistema con Bases Imponibles.
SUBSISTEMA APORTES CONTRIBUCIONES
Sistema Previsional Argentino - SIPA REM 1 REM 2
INSSJyP REM 5 REM 2
Obra Social REM 4 REM 8
Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)
REM 4 REM 8
RENATEA (ex RENATRE) REM 1 REM 3
Asignaciones Familiares REM 3
Fondo Nacional de Empleo REM 3
Ley de Riesgos del Trabajo REM 9
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio SIN BASE
Regímenes Diferenciales REM 6
Regímenes Especiales REM 7
La documentación publicada por AFIP sobre este tema sugiere el juego de relaciones que debe plantearse entre los Conceptos AFIP, según el rango, y los distintos Subsistemas de Seguridad Social o Bases de Cálculo.
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Respecto de los conceptos de tipo Remunerativo y No Remunerativo, dado que existe una identificación directa entre los Rangos de Conceptos AFIP y los Subsistemas de Seguridad Social que les corresponden, en el momento en que se determine el Concepto AFIP con que se decide relacionar cada concepto del sistema de Sueldos y Jornales, se podrán ver ya configuradas por defecto sus relaciones con los Subsistemas o Bases de Cálculo:
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