sociedades por acciones
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Realizado por: Kevin Anderson DamiánLeidy Johanna Morales Arévalo
Programa: Tecnólogo en Contabilidad y FinanzasInstructor: Gilberto González
Es un titulo intrasmisible y negociable que confiere a su propietario la
calidad de accionista de la sociedad que lo emite.
Es el señalado en los estatutos como meta ideal, susceptible de suscribirse
en un lapso mas o menos largo. Se denomina también como capital
nominal y capital programa.
Es la cifra acordada por los accionistas o fundadores y ulteriormente por la asamblea general y corresponde al
monto global de las acciones que crean, computadas por su valor nominal.
Están comprendidas por las suscritas en el acto administrativo como las que se
dejan en cartera para ser colocadas posteriormente entre los mismos accionistas o entre estos y nuevos
inversionistas.
Es igual a la cantidad de acciones que los accionistas han pagado a la
sociedad o se han obligado a cubrir con aportes en dinero u otros bienes.
La cifra del capital suscrito corresponde al capital social porque háyase pagado o no, cada accionista
responde por e valor de las que suscribió, que es el monto de su
respectiva aportación.
Equivale al total efectivamente cubierto a la sociedad por las acciones suscritas.
Al suscribirse una acción en el acto constitutivo, o posteriormente cuando se celebra el contrato de suscripción, ha de pagarse por lo menos la
tercera parte de su precio y el saldo debe cubrirse en un plazo que no podrá exceder de
un año.
Durante la vida de la sociedad el capital suscrito no se disminuye sino cuando todos los accionistas reciben una parte proporcional del valor de
sus aportaciones de capital como consecuencia de una reducción de
este.
Cuando la sociedad adquiere acciones no afecta la cifra del capital suscrito, a pesar
de que disminuya el numero de las acciones en circulación, por que tal
compra la realiza no con fondos tomados del capital sino de una reserva.
Las sociedades por acciones deben inscribirse en el Registro
Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la
oferta para suscribirse.
El total de capital pagado de registrarse en la Cámara de comercio por medio de una certificación del revisor fiscal, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
para pagar las acciones suscritas.
Tanto en la sociedad anónima como en la comandita por acciones, el capital
equivale al suscrito entre otras razones por las siguientes:
1. Es el limite de responsabilidad de los accionistas por la operaciones sociales, se hayan.
2. Es el que sirve de punto de referencia para incrementar la reserva
legal.
Es el que se toma en cuenta en los eventos de perdidas que reducen el patrimonio neto para determinar si ocasionan la disolución
de la compañía.
Son las acciones suscritas las que se toman en cuenta para conformar ciertas
mayorías decisorias, verbigracia, la necesaria para aprobar modificaciones
que desmejoren las condiciones o derechos de las acciones con dividiendo
privilegiado y sin derecho de voto, o para convertirlas en acciones ordinarias.
Aunque pertenezca a varias personas los derechos que le son inherentes no pueden ser ejercidos
por cada copropietario, sino conjuntamente como si fueran uno solo.
Cada acción confiere a su propietario la libre negociabilidad de acciones, salvo cuando los
estatutos se ha estipulado el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los
accionistas o de aquella y éstos.
Confiere el status de accionistas y ningún estado o cualidad es susceptible de perderse por
prescripción. Considera como relación jurídica ostenta este atributo, pues no se adquiere por el ejercicio de los derechos derivados del status ni se extingue por la abstención en el ejercicio de
los mismos.
1. Cuando la sociedad se la retira al accionista moroso de pagar instalamentos debidos.
2. Cuando al tiempo de liquidación del patrimonio social y después de pagar todo el pasivo externo, se reembolsa al accionista el valor de su aporte.
3. Cuando por virtud de una disminución del capital de la compañía, el accionista recibe parte de su aportación a titulo de reembolso.
Partes de Interés 1. Lleva consigo la responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones
sociales.
Se requiere autorización expresa de la Junta de Socios.
3. La cesión de una o varias partes de interés implica una reforma estatutaria , aunque sea a favor de otro socio.
Acciones1. La acción apareja para su titular una limitación legal de su responsabilidad al valor de
la misma.
Son libremente negociables, salvo las excepciones previstas.
3. La transferenciaa de una o varias acciones nominativas a favor de un extraño o de otro accionista solo requiere el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 407 de Código de Comercio
2. Para ceder total o parcialmente
Partes de Interés 4. la parte de interés esta vinculada a la persona del socio y por eso no se materializa en titulo alguno.
5. El cedente de una o varias partes de interés no queda liberado de responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión en el Registro Mercantil
Acciones4. La acción se manifiesta en un
titulo, puesto que a quien suscribe una o mas acciones la sociedad ha de expedirle el
correspondiente titulo.
5. Transfiere una o varias acciones no asume responsabilidad alguna por las obligaciones de la sociedad.
Partes de Interés
6. Es la fracción del capital de una sociedad personalista.
7.La parte de interés esta íntimamente unida a la sociedad y no es autónoma frente a ella.
8. Las partes de interés pueden tener un valor igual o desigual.
Acciones
6. Es una alícuota del capital de una sociedad despersonalizada.
7. La acción permite a su titular ejercer los derechos en la sociedad e inclusive contra ella
8. Las acciones de una misma sociedad tiene igual valor nominal.
Cuotas
1. Las cuotas son de igual valor pero no se representan en títulos negociables.
2. Cada cuota confiere un voto en la junta de socios.
Acciones
1. Las acciones también tienen igual valor pero son titulo negociables.
2. Los votos se computan conforme al numero de acciones de cada uno. En el Art 61 y siguientes de la ley 222 de 1995 señalan que son posibles las acciones con dividiendo preferencial u sin derecho de voto.
Cuotas 3. Las cuotas son cesibles y
cualquier estipulación que impida el ejercicio de este derecho se tendrá por no escrita, pero se requiere siempre de la aceptación de socios.
Acciones3. La libre negociabilidad de las
acciones puede verse afectada por:a). Las restricciones que se hayan
previsto en los estatutos para las acciones privilegiadas.
b). Si en la acciones ordinarias se ha pactado e derecho de preferencia de negociación, es menester ofrecerlas primero a la sociedad y a los demás accionistas indicando los plazos y condiciones dentro de las cuales se podrá ejercer este derecho.
c). Las acciones industriales no liberadas solo pueden negociarse con autorización de la Junta directiva o de la asamblea general.
d). La negociación de acciones gravadas con prenda requiere la autorización del acreedor.
Cuotas
4. La cesión de cuota implica una reforma estatutaria que solo produce efectos respecto de la sociedad y de terceros a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.
5. La ley consagra el derecho de preferencia en la negociación de las cuotas, pero los estatutos pueden señalar los tramites para el ejercicio de este derecho.
Acciones
4. La venta de acciones se realiza con el acuerdo de las partes pero para que surta efecto respecto de la sociedad y de terceros se necesita la inscripción en el Libro de Registro de Acciones.
5. Para las acciones hay libertad para estipular o no en los estatutos el derecho de preferencia en la negociación.
En la escritura de constitución de las sociedades por acciones ha de expresarse el valor nominal
de las acciones representativas del capital, dicho valor ha de ser igual. Este es el precio mínimo por el cual pueden ser ofrecidas las
que se emitan ulteriormente.
Cada accionista responde por el valor de las acciones que suscriba en virtud de este
principio general y deber de los asociados de cubrir a la sociedad la totalidad de sus
respectivas aportaciones, cuando el accionista ha pagado íntegramente el valor de las acciones que suscribió, se dice que tiene
acciones liberadas.
Son las acciones cuyo pago no ha sido desembolsado totalmente, en los estatutos se
deben prever los plazos para pagar el saldo del precio de cada acción, pues por lo menos la tercera parte de este debe ser cubierta en el
instante de suscribirlas.
Estas acciones tienen incidencia durante el reparto de utilidades a título de dividendo, ya que en un determinado ejercicio las q no hayan sido íntegramente pagadas, participarán en las utilidades solamente en proporción a la suma
efectivamente pagada por cada acción.
Son aquellas que no se suscribieron en el acto constitutivo de la sociedad, o que habiendo
sido creadas posteriormente por virtud de un aumento del capital autorizado, están a
disposición de la Junta directiva para ser emitidas cuando este órgano estime
conveniente.
Circunstancias por las cuales las acciones están en reserva o cartera.
1. Por no haber sido suscritas en el acto constitutivo.
2. Por haber sido creadas después de un aumento del capital autorizado.
3. Porque habiendo sido emitidas nadie las suscribió
4. Por haber sido retiradas a un accionista moroso de pagar el saldo del precio de las que suscribió.
Se consideran en circulación las acciones que están en el mercado, sujetas al movimiento
propio de los valores mobiliarios, y para cuya transferencia ha de acatarse su ley de
circulación.
«Si la acción es nominativa el titulo ha de indicar el nombre completo de la persona
en cuyo favor se expide»
A la condición de accionista se subordina a que concurran estos requisitos:
1.La tenencia del titulo
2. El nombre que figura y el del tenedor han de ser idénticos.
3.La inscripción en el libro de registro de acciones de la sociedad. El nombre que este en el titulo debe coincidir.
El articulo 195 impone a las sociedades por acciones la
obligación de llevar un libro registrado en la cámara de
comercio, el cual debe revelar el titulo de las acciones, la
cantidad de acciones que cada accionista posee y la fecha de
inscripción
El libro de registro de acciones elimina los riegos en caso de sustracción o perdida del titulo y brinda seguridad tanto en la sociedad como a los accionistas.Si el titulo llegase a perderse el libro permite la expedición de un duplicado.Ofrece la ventaja para la sociedad de verificar el ingreso de nuevos accionistas.
Según el articulo 334 ibídem el capital de la sociedad en comandita por acciones estará
representado en títulos de igual valor, los cuales al tenor del decreto 2460 de 1978 serán siempre
acciones nominativas.Estas son exclusivamente las que se liberan con
aportes de dinero o con otros bienes susceptibles de valoración ya sean muebles o inmuebles.
Y se liberan con bienes distintos de dinero y cantidad, cuerpos ciertos,
créditos, establecimientos de comercio.
Se encuentran en las nominas concesionarias de servicios públicos o
de explotaciones de recursos naturales.
La característica principal esta clase de acciones reside en que se amortiza la acción
de capital, queda en el patrimonio de la sociedad una alícuota correspondiente a
dicha acción que en adelante se representa en la llamada acción de goce «son llamadas
también acciones de disfrute»
Con base en que el accionista recibe el valor nominal de las acciones amortizadas, pero
no queda fuera de la sociedad, la amortización de sus acciones no suele ser
voluntaria sino por sorteo.
Amortizadas las acciones de capital los títulos que se entregan al accionista en
sustitución de las amortizadas le confieren los siguientes derechos:
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea general de accionistas, lo cual incluye que participé en el gobierno de la sociedad a través del voto.2. Percibir los dividendos que se decreten , desde luego ya no en proporción al capital que inicialmente aporto, sino en la forma estipulada en la clausula estatutaria que cree esa clase de acción.
3. Cuando se liquide el patrimonio social, participara de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo que fue accionista. Como la acción se amortiza por su valor nominal, la suma que se reembolsa al accionista no corresponden al valor intrínseco.
Dichas acciones se crean como consecuencia de la
amortización de acciones de capital.
Estas acciones implican una obligación de hacer a cargo del aportante, y por esta razón siempre se tiene en cuenta
sus cualidades y aptitudes personales.
El aporte de industria sin estimación de su valor si da origen a la creación de
estas acciones.En la sociedad en comandita el
comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
Puede preverse la creación y emisión de acciones de industria para compensar no
solamente los servicios y el trabajo a que se comprometa una persona natural también la transferencia de tecnología , la asistencia
técnica y el know how.
1. Que la industria se estime en un valor determinado2. O que con el solo trabajo no se pague parte alguna del capital social« En el primer caso hay realmente un aporte y se adquiere la calidad, de socio, en el segundo no hay tal aporte, y la relación que se crea entre la sociedad y el interesado es una simple relación de trabajo sometida a las leyes respectivas.
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.2. Participar en las utilidades que se decreten.3. Al liquidarse la sociedad participar en las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
1. Confieren a su titular el derecho de percibir una parte proporcional de las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio2. Al sobrevivir la liquidación del patrimonio social no participan de todos los activos netos sino en la proporción que les corresponda en las reservas acumuladas y en las valorizaciones producidas3. El evaluó de la aportación ha de fijarse en los estatutos si el aporte se promete en la constitución de la sociedad
Los títulos representativos de esta clase de acciones permanecerán depositadas en la
caja social hasta cuando la sociedad las entregue al aportante en la medida en que vaya cumpliendo su obligación sucesiva y
por la suma que signifique para la sociedad el aporte ya efectuado.
Son las que generalmente se crean y emite la sociedad para representar las aportaciones
puras y simples de capital.
Desde el ángulo estrictamente jurídico los accionistas se hallan en un mismo plano de igualdad cualitativa, aunque
cuantitativamente difieran en la medida de sus aportes sean desiguales.
1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.
2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio.
3. El de negociar libremente las acciones.
4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de las asamblea general en que se examinen los estados financieros.
5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una ves pagado el pasivo externo de la sociedad.
Cuando la sociedad no ha emitido sino una clase de acciones se entiende que son
ordinarias. Se les llama también comunes y no otorgan derechos patrimoniales
especiales, pues en ellas se mantiene incólume la participación de las utilidades
en proporción a los aportes
Se habla en el código de comercio de un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.Se abre la posibilidad de estipular cualquier prerrogativa de carácter exclusivamente económico.La libertad de estipulación pretende no desfigurar ninguna de las condiciones de existencia de la sociedad
Se repartirá a titulo dividendo un 50% de las utilidades obtenidas en el respectivo ejercicio.Haya perdidas o no se reporten utilidades la sociedad deberá cubrir dicha cuota.Si no es acumulativa, la sociedad no quedara debiendo cuota.
Al respecto suele tomarse como referencia el valor nominal de la
acción y se calcula un rendimiento mensual o anual. El dividendo fijo
presupone siempre que haya de pagarse con utilidades.
Los titulares tendrán derecho a percibir un dividendo pagadero con prelación al que se decrete para los titulares de acciones ordinarias, equivalente a un
porcentaje de valor nominal de la acción.
Tendrán derecho a un dividendo fijo equivalente a determinado porcentaje sobre su valor nominal y cuando no haya utilidades se acumulan en los ejercicios subsiguientes en que si se
obtengan utilidades.
Se pacta para el caso de la liquidación social.
A esos pequeños inversionistas los incentiva únicamente el deseo de obtener un dividendo y
casi nunca asisten a las reuniones y sistemáticamente se abstienen de participar en el
gobierno de la sociedad.
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