socializacion plan de trabajo csso
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PLAN DE TRABAJODEL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL DEL CFP FUNSALPRODESE
AGENDA
Aspectos fundamentales de Ley Presentación de miembros del Comité
SSO y funciones Presentación de Reglamente Interno
del CSSO Presentación de Política Institucional Actividades realizadas Plan de trabajo CSSO del CFP
FUNSALPRODESE
CUIDATE!!!EN TU CASA TE ESPERAN…
APROBACIÓN DE LA LEY
Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
La ley, entró en vigencia el día 13 de mayo de 2010, dando un plazo a los empleadores de UN AÑO, para adecuarse a las exigencias, obligaciones y condiciones establecidas en la misma.
A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2011, INICIARÁ LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONTENIDO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY.
El objeto de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo es ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice UN ADECUADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La Ley será aplicada en TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO (privados o públicos). Ninguna Institución Autónoma puede alegar existencia de un régimen legal especial o preferente.
El Ente aplicador de la ley es el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social.
Art. 4 de la ley
INFRACCIONESUn aspecto novedoso en la ley es la determinación de un Régimen de Infracciones.
Infracciones Leves.
• Falta de limpieza• Pasillos de circulación que
no reúnan los requisitos de ley
• No proporcionar asientos acordes a la labor desempeñada
• Ausencia de espacio adecuado para tomar alimentos
• No contar con dormitorios en los casos necesarios
• No comunicar la existencia del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
• No permitir que el Comité se reúna en horas laborales
• No notificar daños ocasionados por accidentes de trabajo
• No implementar el Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Sucesos Peligrosos.
• Art. 78 de la Ley
Infracciones Graves
•Ausencia de Señalización• Inexistencia de Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
•No formular el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, ni los Planes que este indica
•Que las condiciones del lugar de trabajo, artefactos, dispositivos, etc., no reúnan los requisitos de ley
•Que paredes y techos no tenga la solidez y resistencia requerida
•No resguardar el equipo de protección, herramientas, etc.
•No contar con elementos de protección en todo canal, puente, estanque y gradas
•Ausencia de dispositivos sonoros de puesta en marcha de la maquinaria
•No proporcionar equipo de protección personal o no darle mantenimiento adecuado
•Carecer de iluminación y ventilación suficiente
•Otras similares•Art. 79 de la Ley
Infracciones Muy Graves
•No contar con equipo y medios para prevención y combate de casos de emergencia
•Mantener sistemas presurizados sin dispositivos de seguridad
•No disponer de depósitos apropiados para almacenar sustancias tóxicas
•Mantener en funcionamiento en el lugar de trabajo equipos que impliquen riesgos para los trabajadores
•Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en atmósferas explosivas o inflamables.
•No informar a la DGPS cambios sustanciales en los equipos o maquinarias
•Poseer tuberías de conducción de vapor que no estén debidamente aisladas y protegidas
• Instalar generadores de vapor o recipientes a presión sin la autorización de la DGPS.
•Obstaculizar el procedimiento de Inspección de Seguridad y Salud Ocupacional
•No adoptar medidas preventivas en la materia cuando deriven en riesgo grave a los trabajadores
•Art. 80 de la LEy
MULTAS POR LAS INFRACCIONES
La Ley contempla en el artículo 82, la imposición de las multas siguientes:a) Por Infracciones Leves: de $830.40 hasta $2,076.00b) Por Infracciones Graves: de $2,906.40 hasta $3,736.80c) Por Infracciones Muy Graves: de $4,567.20 hasta
$5,812.80
Las multas son mensuales, por cada infracción cometida y se impondrán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 628 al 631 del Código de Trabajo y 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Socia..
Las multas se impondrán atendiendo al número de trabajadores afectados, la capacidad económica del infractor, el carácter transitorio o permanente de los riesgos, las medidas de protección individual y colectivas adoptadas por el empleador y el cumplimiento o no de las advertencias hechas en la inspección.
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Siempre que existan 15 o más trabajadores, es obligación conformar el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Sus miembros deben estar formados e instruidos en materia de Prevención de Riesgos laborales.
El Comité deberá estar conformado por partes iguales de:a) Representantes electos por el empleador b) Representantes electos por los trabajadoresc) Delegados de Prevención designados para la gestión de la
Seguridad y Salud Ocupacionald) En aquellas empresa donde exista Sindicato, debe participar al
menos un miembro de este
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales de la empresa
- Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo proponiendo medidas para su corrección
- Informar a la Dirección General de Previsión Social, los casos en que el empleador no implemente las medidas correctivas.
- Proponer la adopción de medidas de carácter preventivo- Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad laboral- Inspeccionar los sitios de trabajo para constatar sus condiciones
físicas y de infraestructura- Vigilar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y normas de
seguridad propias del lugar de trabajo.- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 17 de la ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.Los DELEGADOS DE PREVENCIÓN son trabajadores que ya laboran para la empresa y que han sido nombrados por el empleador o por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para ejercer tal labor.FUNCIONES:a) Colaborar con la empresa en
acciones preventivasb) Promover y fomentar la aplicación de
las normas de prevención de riesgos laborales
c) Ejercer una labor de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional
d) Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones preventivas
e) Proponer la adopción de medidas preventivas para mejorar los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores
COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL DEL CFP FUNSALPRODESE
NOMBRE CARGO DELEGADO REPRESENTAN
TE PATRONAL
REPRESENTA
NTE DE
TRABAJADOR
ES
Flor de
Maria
Mulato
Soriano
Presidenta X X
Nubia
Jaqueline
Bautista de
Rubio
Secretaria X
Eliseo Rolin Vocal X
Javier
Neftaly
Jiménez
Hernandez
Vocal X
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO DEL CFP FUNSALPRODESE INTRODUCCION ACTA DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto Art. 2 Régimen Aplicable CAPITULO 2 EL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Art. 3 Composición Art. 4 Organización Art. 5 Atribuciones y obligaciones de sus miembros Art. 6 El presidente Art. 7 El Secretario Art. 8 Vocales Art. 9 Convocatoria y Sesiones del comité Art. 10 Actas y certificaciones del comité Art. 11 Comisiones de trabajo Art.12 Mecanismo de coordinación con Unidades Internas e Instituciones relacionas a la materia Disposición de derogatoria Disposición Final
Articulo 11 Brigadas o Comisiones de trabajo
11.1 El Comité podrá, si así lo considera oportuno, constituir brigadas o comisiones de trabajo para el estudio y preparación de los asuntos que se le encomienden, sometiéndose en cuanto a su régimen de funcionamiento a las directrices que le marque el propio Comité
11.2 En función de las tareas encomendadas podrán designarse personas ajenas al Comité como apoyo técnico y asesoramiento a la brigada o comisión de trabajo
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL CFP FUNSALPRODESE
ACTIVIDADES REALIZADASCapacitación de 8 Horas en el Ministerio de Trabajo
Capacitación de 48 Horas en SOES
Capacitación para uso de extintores al personal del CFP
Coordinación para la Política de Salud y seguridad ocupacional del CFP
Elaboración del Reglamento Interno para el funcionamiento del CSSO
Gestión para compra y ubicación de extintores en zonas de riesgo
En proceso: Conformación de Brigadas, Análisis de riesgo y de puestos, charlas de concientización.
PLAN DE TRABAJO DEL CSSOPLAN DE TRABAJO DEL 2° SEMESTRE DEL AÑO 2015 Columna1 Columna2 Columna3 Columna4
OBJETIVO META ACTIVIDADES RESPONSABLES PROGRAMACION
GENERAL: Obtener el bienestar integral del personal y alumnado, mediante la prevención de los accidentes y
enfermedades laborales, protegiendo y capacitándolos en sus ocupaciones contra los riesgos resultantes de agentes
nocivos a la salud o de condiciones que vulneren la seguridad de todos y todas.
El 100% del personal conocen el plan de trabajo, reglamento y politica institucional de Seguridad y
Salud Ocupacional El 100% del alumnado conoce la Politica
Institucional de Seguridad y Salud Ocupacional
1. Socializacion de Plan de Trabajo, Normativa Interna del CSSO y Politica
Institucional
CSSO Y DIRECCION
14 DE JULIO
Objetivo Especifico 1: Gestionar cursos o talleres de Prevencion de Riesgos y Salud Ocupacional dirigidos al
personal del CFP
El 100% del personal capacitado en primeros auxilios, evacuacion y extincion de incendios.Tres brigadas formadas, capacitadas y activas
1. Capacitacion para brigadas de emergencia
2. Creacion de brigadas de emergencia
CSSO PERSONAL
INSTITUCIONAL
24 JULIO AL 28 AGOSTO DE 2015
Objetivo Especifico 2: Promover campañas de concientización para prevenir riesgos ocupacionales con el
personal y el alumnado en general
12 charlas impartidas al personal y alumnado del CFP
1. Charlas de 5 minutos al personal y alumnado CSSO Y BRIGADAS
A partir del 20 de Julio, Dos charlas mensuales
Objetivo Especifico 3: Establecer procedimientos para la efectiva prevención de riesgos de enfermedades o
accidentes laborales
Minimizar en un 60% las condiciones de riesgo de las instalaciones del CFP.
Mejorar la reacción del personal y del alumnado durante un suceso de emergencia
1. Adquisicion de EPIS y sistema de alarmas 2. Propuesta para el mejoramiento de Areas
de Riesgo3. Simulacros
4. Señalizacion de areas
CSSO Y BRIGADAS
Septiembre de 2015Octubre y Diciembre de
2015
Objetivo Especifico 4: Establecer procedimientos para investigar las causas que motivaron los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
El 100% de los accidentes han sido reportados en el segundo semestre del año 2015
1. Diseño de instrumento para la elaboración de informes
2. Inspeccion periodicas de las diferentes areas de trabajo
3. Informes mensuales de registros de accidentes
CSSO (VOCALES)30 -31 de cada mes
Dos mensuales (Inicia
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
16 AÑOS
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