sobreseimiento

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sobreseimiento

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EXP. N 454-2013-3CUADERNO DE ETAPA INTERMEDIAESPECIALISTA. Roco M. Crdenas M.SUMILLA: Solicito se emita auto de sobreseimiento por Delito de Concusin.SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO., procesado por la presunta comisin del Delito de Contra la Administracin Pblica, en la Modalidad de Colusin, en agravio de la , ante Ud., expongo:I. PETITORIO:Que, al amparo de lo dispuesto por el articulo 139 inciso 14) de la Constitucin Poltica del Estado, as como el Derecho Fundamental al Debido Proceso, en sus manifestaciones del Derecho a la Presuncin de Inocencia y el Principio de Respeto a la Dignidad de la Persona Humana, concordante con lo previsto en el inciso 1) literal d) del artculo 350 del Cdigo Procesal Penal, SOLICITO se dicte auto de sobreseimiento a favor de mi patrocinado, por el delito de: Colusin, en base a los siguientes fundamentos:II. FACULTAD DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA EJERCER EL CONTROL DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO POR LOS DELITOS DE PECULADO Y CONCUSIN:Conforme as lo dispone el artculo 351 del Cdigo Procesal Penal, luego de producirse la disposicin de acusacin, el control de la misma debe darse de manera obligatoria.III. EXPOSICIN DETALLADA DEL MARCO NORMATIVO QUE FUNDAMENTA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO:La interposicin de la pretensin procesal de solicitud de sobreseimiento, tiene sus fundamentos en lo establecido en el apartado d del inciso 1 del artculo 350 del Cdigo Procesal Penal, en concordancia con el apartado b del inciso 2) del artculo 344 del mismo cuerpo normativo, tal como lo prescribe de la siguiente manera: Artculo 350. Notificacin de la acusacin y objecin de los dems sujetos procesales.- 1. La acusacin ser notificada a los dems sujetos procesales. En el plazo de diez das stas podrn: d) Pedir el sobreseimiento; Artculo 344. Decisin del Ministerio Pblico.-1. Dispuesta la conclusin de la Investigacin Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artculo 343, el Fiscal decidir en el plazo de quince das si formula acusacin, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.2. El sobreseimiento procede cuando: b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad. De lo consagrado por la norma procesal se debe considerar que esta facultad del acusado resultan bien amplias, pues dentro de las causales de sobreseimiento previsto en la norma procesal, se considera en apartado b), por ello se debe analizar de manera minuciosa, por cuanto se imputa a mi patrocinado la supuesta comisin del Delito Contra la Administracin Pblica, en la modalidad de Colusion, como cmplice primario, en agravio de la ..3.1 IMPUTACIN FCTICA DEL DELITO DE PECULADO Y CONCUSIN:Se imputa a mi patrocinado ), quien supuestamente en su calidad de cmplice primario, habran cometido el delito de Colusin, en agravio de la .. En ese sentido, de acuerdo a la tesis inicial del Fiscal, se tena que la y el Consorcio Achirana (integrada por las empresas Inversiones y Representaciones Frutos y la Empresa de Servicios de Carga Pesada Lux de Luna E.I.R.L.) se contrato los servicio de alquiler de maquinarias pesadas, para la Obra: Construccin Sistema de Riego carnicera Pampa _ Sector Anta, en el .., Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho siendo estas: 04 excavadoras sobre oruga de potencia de volante de 170-250 hp, capacidad de cucharon de 8 metros a mas, y no mayor de 05 aos valorizados en S/. 1`188,000, y 12 camiones volquetes de potencia a la volante de 400 a 440 hp, de capacidad de 15 m3 y no mayor de 5 aos valorizadas en S/. 3134,000.00, ascendiente al monto total del servicio a S/. 4322,000.; empero, en el informe pericial complementario de fecha 10 de setiembre de 2012 realizado por el mecnico William Lobatn Lizana, as como en merito al acta de constatacin fiscal de fecha 29 de agosto de 2012, se habra verificado 04 excavadoras encontradas que no cumplen con las especificaciones requeridas al ser de menor potencia y capacidad que las previstas ene l contrato de alquiler de maquinarias pesadas, asimismo 01 volquete no cumple con las especificaciones tcnicas requeridas en el contrato referido; por ello existira un acuerdo entre los imputados .LEMENTOS DE CONVICCIN QUE SUSTENTAN EL SOBRESIMIENTO Y QUE OBRAN EN LA CARPETA FISCAL:1. Copia legalizada del Contrato de Constitucin de Consorcio, de fecha 01 de octubre de 2011. Mediante el cual se demuestra que el representante legal del Consorcio, recae en la persona de ..2. Copia Legalizada del Contrato de Alquiler de Maquinarias Pesadas ..), de fecha 04 de octubre de 2011, suscrito por la .en su calidad de representante del Consorcio.3. Copia legalizada de resolucin de contrato N 0000-20901-MDH/GM, de fecha 04 de junio de 2012, dirigido al ., mediante el cual, se hizo de conocimiento sobre la resolucin del contrato. Dicho documento como se persuade, fue debidamente recepcionado por el seor .4. Copia Legalizada de la

1. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO POR DELITO DE COLUSIN:Que, conforme la secuencia de las investigaciones respectivas por la supuesta comisin del los delitos sub materia, imputado a mi patrocinado ., y conforme a las diligencias realizadas, con las debidas garantas (documentales e indagatorias), se evidencia una conducta desprovista de todo tipo de elemento tanto objetivo como subjetivo del tipo penal, el cual por evidente su despacho podra emitir incluso auto de sobreseimiento incluso de oficio. Sin embargo, es del caso precisar que la Presuncin de Inocencia como principio cardinal del proceso penal, el cual est proclamado como derecho fundamental en el articulo 2 inciso 24) literal e del Carta Magna, as como tambin en el artculo 111 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y en el articulo 8 inciso 2) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En tanto derecho fundamental, exige que slo pueda desvirtuarse en la medida en que en el proceso penal se lleve a cabo una mnima actividad _en sentido de suficiente_ actividad probatoria producida con las garantas procesales que de alguna menara pueda entender de cargo y de la que se pueda deducir racionalmente la culpabilidad del procesado. Que cabe precisar que del estudio minucioso de los autos se advierte que mi patrocinado, si bien es cierto que ha sido socio del ., pero tambin lo es que por su condicin de extraneus; ha quedado debidamente establecido que al mes de julio de 2012 (mes en que se dio se recepcion y dio conformidad de la .., ya haba comunicado la resolucin del contrato y todo tipo de rompimiento de relaciones entre el representante del Consorcio, el seor.., esto mediante carta de fe fecha 04 de junio de 2012 dirigi a la, por inicio tardo de la obra, falta de pago, paralizacin injustificada y sin fecha de reinicio de la obra,; donde incluso se expide cartas notariales que obra en la carpeta fiscal a fojas 304 y 306, donde se revoca la representacin legal comn del consorcio Achirana; en consecuencia, mi patrocinado no ha tenido ninguna participacin en los hechos materia de investigacin, por cuanto fjese que durante la diligencia de constatacin fiscal; queda demostrado que las maquinarias de mi patrocinado, ya no se encontraban trabajando, por haber sido retirados, de manera anterior, por rompimiento de relaciones, hecho que fue debidamente comunidad a la Municipalidad Distrital de Huamanguilla. En consecuencia, mi patrocinado no ha tenido participacin en los hechos materia de investigacin.

POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Seor Juez, proveer conforme solicito y de acuerdo a ley.PRIMER OTROSIDIGO: Me opongo a la realizacin de actos de investigacin adicionales, al haberse dado la investigacin dentro de un plazo razonable, incluso en demasa, en las que se han actuado las diligencias sealadas por el fiscal.SEGUNDO OTROSIDIGO: No formulo oposicin al requerimiento de sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Pblico. Ayacucho, 05 de febrero de 2014.

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