sistema operador de servicios de agua potable y
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CALIDAD DE VIDA
ADMINISTRACIÓN 2014-2018
ING. ENRIQUE SEDANO BRAVO
SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DETEZIUTLAN
REGLAMENTO INTERNO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACION
CALIDAD DE VIDA
ADMINISTRACIÓN 2014-2018
ING. ENRIQUE SEDANO BRAVO
SISTEMA OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DETEZIUTLAN
C. MATAMOROS ESQ. CLAVIJERO No. 402, TEZIUTLAN, PUE
TEL. 01 (231) 31 3 34 44
(231) 31 3 72 371
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En la ciudad e Teziutlán Puebla el día 9 de abril de 1996 en sesión extraordinaria de Cabildo dirigida por el Ing. Jorge Enrique Barrón Levet, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento de Teziutlán, fue aprobado el Acuerdo de creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable de Teziutlán” el cual nace de una imperiosa necesidad de brindar a los habitantes del Municipio de Teziutlán Puebla un servicio público de Agua Potable y Alcantarillado con mayor eficiencia.
El día 24 de Julio de 1996 el Ing. Jorge Enrique Barrón Levet procedió a realizar la primera reunión de Consejo Administrativo para determinar las diferentes funciones que realizaran las diferentes personalidades que formaran al S.O.S.A.P.A.TZ. Quedando como representante de la Comisión Nacional de Agua el Dr. Rafael Conde Libreros, Por parte de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla el Arq. E Ing. Gustavo Rodríguez Vera, suplente el Ing. Rubén Medina Limón y como Director General de este Organismo, El Ing. Enrique Sedano Bravo.
Posteriormente el día 6 de Septiembre de 1996 se publica en el Periódico Oficial el Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TEZIUTLÁN” con personalidad jurídica; Patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa.
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MISIONSuministrar con calidad, eficiencia de forma oportuna y equitativa a todos los usuarios, el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento para cumplir con eficacia la demanda de los mismos. Otorgando un mejor servicio, actuando con legalidad y transparencia para contribuir al bienestar, calidad de vida y la economía de los habitantes del municipio de Teziutlán, Pué.
VISION AL 2018Ser un organismo moderno con cobertura total y responsabilidad social, contando con las fuentes de abastecimiento e infraestructura con el fin de garantizar el suministro de agua potable y saneamiento a las próximas generaciones del municipio de Teziutlán, Pué., y así colocarnos como un organismo líder en el Estado de Puebla en un plazo no mayor a cuatro años.
OBJETIVO GENERALTiene como objetivo incrementar la infraestructura que permita suministrar el servicio de agua potable y alcantarillado en condiciones de eficiencia y modernidad, contando con una administración transparente mediante la participación de los usuarios, para lograr su autosuficiencia basada en el concepto de empresa sin olvidar el sentido social de los servicios.
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POLITICA DE CALIDADBrindar la prestación eficiente de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento al Municipio de Teziutlán, contribuyendo con ello elevar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo de la región y la conservación del medio ambiente siendo modelo en los procesos de operación, mantenimiento, administración, construcción y sobre todo en crear una cultura sobre el cuidado del agua. Con personal comprometido con su vocación cuyos resultados excedan las expectativas de los usuarios.
VALORES
Honestidad: Actuar con integridad, transparencia y rectitud en todas las actividades realizadas, dentro y fuera del organismo.
Responsabilidad: Hacer las cosas de la mejor manera, de tal forma que nunca se perjudique a los colaboradores o usuarios del organismo; y así asumir las consecuencias de nuestras palabras, acciones, decisiones y compromisos contraídos.
Respeto: El respeto es la base del entendimiento entre los seres humanos.
Amabilidad: Ser amable con los usuarios y con los compañeros de trabajo para poder brindar una mejor atención y servicio.
Imparcialidad: Imparcialidad al tratar de la mejor manera a todos los usuarios por igual, bajo cualquier circunstancia, así mismo a los empleados.
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Compromiso: El compromiso permite pasar de las promesas a los hechos, generando resultado y beneficios. Asumir el reto permanente de atener los requerimientos internos y externos de manera oportuna y eficaz.
Disciplina: La disciplina es el puente entre las metas y el éxito.
Puntualidad: Es la disciplina para cumplir en tiempo y forma todos los compromisos adquiridos para así obtener en beneficio orden y eficacia y de esta forma ser merecedores de la confianza de nuestros usuarios.
Lealtad: Actuar con respeto, fidelidad, rectitud y sentido de permanencia, sin que nuestro comportamiento ocasione perjuicio a nuestros usuarios, compañeros de trabajo ni al organismo.
Eficiencia: Realizar las actividades de forma rápida, ordenada y oportuna para brindar un mejor servicio.
Trabajo en Equipo: Se consolida como un fundamento interno que por medio del compañerismo y la generación de ideas ayudan a revolucionar los pasos para llegar a los objetivos.
Espíritu de Servicio: Es la combinación de diversas actitudes alienadas al agrado que se pretende seguir teniendo y mejorando día con día, así mismo se integran perspectivas de una mejor y completa atención al usuario.
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MARCO JURIDICO
Este organismo operador labora bajo los lineamientos legales establecidos en:
El Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 5-Feb-1917 Ultima reforma DOF 26-Sept-2008
Artículos 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal como parte de la Administración Publica Descentralizada del Gobierno de Teziutlán Puebla.
DOF 22-Marzo- 2001
Decreto de Creación en el periódico Oficial 06 de Septiembre de 1996.
Y la ley del agua para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 31 de diciembre de 2012, número 13, vigésima Segunda Sección, Tomo CDLII
Artículo 5 de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla
En los artículos 26, 27 y 29 fracción V y XIV de la ley de agua y saneamiento del estado de Puebla, así como, por los dispuesto en el artículo décimo primero, fracción XVII, del acuerdo del cabildo de su creación, ratificado por decreto del H. Congreso
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del estado publicado en el periodo oficial del estado de fecha 6 de septiembre de 1996.
En el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
El articulo décimo segundo del acuerdo de cabildo,
La ley, con la comisión estatal y con los demás organismos operadores
En la ley Federal de Trabajo
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CONTENIDO
CAPITULO I ................................................................................................................................ 9
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 10
CAPITULO II............................................................................................................................. 12
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO Y SU REPRESENTACIÓN EN LAS SESIONES...................................................................................................................................................... 13
CAPITULO III ........................................................................................................................... 15
DE LAS ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.................................................................................................... 16
CAPITULO IV ........................................................................................................................... 19
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, DEL COMISARIO Y DEL DIRECTOR GENERAL .................................. 20
CAPITULO V ............................................................................................................................. 24
DE LA CONVOCATORIA Y EL DESARROLLO DE LAS SESIONES............................... 25
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CAPITULOI
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, PUE.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente documento es reglamentario del Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán Puebla y tiene por objeto regular el desempeño de las actividades del H. Consejo de Administración.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se denominara:
I.- Consejo: al Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán Pué.
II.- Organismo Operador: al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán Pué.
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ARTÍCULO 3.- El Consejo es el Órgano de Gobierno del Organismo Operador, en consecuencia tiene facultades para determinar los lineamientos sobre los que actuaran las autoridades operativas del Organismo Operador en la consecución de sus fines.
ARTICULO 4.- Para el desempeño de sus actividades extraordinarias encomendadas a los miembros del Consejo, los recursos económicos que se requieran serán con cargo al presupuesto del Organismo Operador.
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CAPITULOII
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(231) 31 3 72 3713
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO Y SU REPRESENTACIÓN EN LAS SESIONES
ARTÍCULO 5.- El Consejo estará integrado por:
I.- un Presidente, que será un representante personal del Presidente Municipal.
II.- un Secretario que es un representante de los usuarios, designado por el Presidente Municipal.
III.- seis vocales que son:
Dos representantes de los sectores económicos más representativos de la localidad.
El otro representante de los usuarios, designado por el Presidente Municipal.
El representante de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
El representante de la Comisión Nacional del Agua.
Un representante de los Colegios de Profesionales en áreas a fines.
Por cada representante propietario se podrá designar un suplente, que asistirá a la sesiones del Consejo a la falta de aquel, con representación, voz y voto.
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Cargos son honoríficos y los miembros del consejo podrán ser removidos en cualquier tiempo por las autoridades de las Dependencias u Organizaciones que los designaron.
Los miembros del Consejo que son designados por la autoridad municipal duraran en su cargo un periodo máximo de cuatro años y ocho meses, sin embargo, los representantes de las Dependencias Federal y Estatal, así como, el representante de los Colegios de Profesionales de áreas a fines, podrán ser ratificados.
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CAPITULOIII
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CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
ARTICULO 6.- Es la responsabilidad de los miembros del Consejo procurar que las sesiones y los acuerdos que de ellas se deriven tengan un propósito:
I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar las actividades del organismo operador.
II.- Designar, ratificar o remover al Director General.
III.- Decidir sobre las intervenciones con recursos del Organismo Operador así como, autorizar la contratación de créditos de acuerdo a la capacidad de pago y/o del subsidio que se suscriba con las autoridades Municipal o Estatal, así como, aprobar la programación y negociación de la deuda pública del Organismo Operador a fin de prever los egresos para la amortización del capital y del pago de los intereses
IV.- Autorizar al Director General la celebración de contratos convenios y de más actos jurídicos que se requieran para cumplir con los objetivos del organismo operador.
V.- Aprobar los programas de trabajo y de inversión anual, a partir de los cuales deberá integrarse el proyecto del presupuesto del Organismo Operador.
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VI.- Aprobar las Cuotas y Tarifas, así como de otros ingresos producto de los servicios que prestan el Organismo Operador con forme a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.
VII.- Emitir los criterios y políticas de operación del Organismo Operador tomando en cuenta sus objetivos y metas, así como su situación técnica y financiera.
VIII.- Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio de los recursos presupuestales
IX.- Conocer y en suceso aprobar los informes mensuales de origen y aplicación de los recursos, los estados financieros dictaminados por contador externo así, como los informes que le solicitan y presente el Director General.
X.- Participar, dentro de sus atribuciones, en la planeación para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de las localidades del resto del municipio.
XI.- Informar al honorable cabildo del municipio de Teziutlán durante el mes de enero sobre la situación económica del Organismo Operador, así como, informar anualmente a la ciudadanía, mediante la publicación de los estados financieros dictaminados por Contador externo autorizado
XII.- Presentar al Honorable cabildo el informe correspondiente al trienio municipal anterior, a tras vez del Presidente del Consejo saliente o por disposición expresa del Consejo, por el Director General
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XIII.- Aprobar el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y de Procedimientos del Organismo Operador, así como, los demás documentos propician su consolidación jurídica
XIV.- Las demás necesarias para el funcionamiento y objetivos del Organismo Operador.
ARTÍCULO 7.- Son responsabilidades y obligaciones del Consejo:
I.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
II.- Sugerir a los asuntos que deban tratarse en las sesiones del consejo, con la finalidad de mejorar los servicios y la autosuficiencia del organismo operador
III.- Emitir su voto razonado o simple respecto a los asuntos tratados en las sesiones.
IV.- Se considera causa de inhabilitación del cargo de un miembro del consejo, cuando hubiese incurrido en tres inasistencias consecutivas o seis faltas acumuladas en un año a las sesiones del consejo, para lo cual el Presidente del Consejo o en su caso, el Secretario solicitara a la autoridad u organismo correspondiente la designación del sustituto
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CAPITULOIV
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CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, DEL
COMISARIO Y DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 8.-Corresponde al Presidente del Consejo:
I.- Asistir y presidir las sesiones del consejo
II.- Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así proceda, aprobar la orden del día que deberá elaborar el Director General
III.- Presentar el informe de sugestión al Honorable Cabildo del Municipio de Teziutlán
IV.- Aplicar el voto de calidad, en caso de empate en las decisiones del Consejo
V.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Decreto de creación del Organismo Operador
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Secretario del Consejo:
I.- Suscribir las convocatorias de las sesiones del consejo anexando la orden del día con por lo menos un día de anticipación a la fecha prevista para la sesión
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II.- Registrar los acuerdos del Consejo y emitir certificación de datos o documentos que obren en los archivos del Organismo Operador cuando así lo proceda
III.- Formular las actas circunstanciadas de los acuerdos del consejo y recabar las firmas de sus miembros o en su caso asentar la razón del por qué se negaron a hacerla
IV.- Dar seguimiento e informar del cumplimiento de los acuerdos del consejo
V.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables, el Decreto que crea el Organismo Operador o las que le encargue el Consejo
ARTÍCULO 10.-Corresponde a los vocales del consejo:
I.- proponer, participar y ejercer su voto sobre los asuntos tratados en las sesiones del consejo, teniendo como objetivos los de alcanzar la autosuficiencia técnica y financiera del Organismo Operador así como, el cobro justo por los servicios
II.- Guardar discreción sobre los asuntos tratados en las sesiones del consejo
III.- Cuidar y vigilar la buena imagen del Organismo Operador ante los usuarios y las instituciones oficiales y sociales del Municipio y del estado
IV.- Proporcionar asesoría y apoyo institucional al Director General, en especial para el caso de los vocales que representan a las dependencias Federal y Estatal
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V.- Las demás que les otorguen las leyes aplicables, el Decreto de creación del Organismo Operador y las que les encargue el Consejo
ARTICULO 11.- Corresponde al Comisionario del Organismo Operador.
I.- Convocar a las sesiones ordinarias y /o extraordinarias en caso de omisión del Presidente o Secretario según proceda, a las que asistirá sin voz pero sin voto.
II.- Examinar el libro de actas de las sesiones del Consejo e informar de la veracidad de lo asentado.
III.- En sesión ordinaria anual, rendir informe sobre la veracidad y suficiencia de la información presentada al Consejo por el Director General
IV.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables, al Acuerdo de creación del Organismo Operador o las que le encargue el Consejo.
ARTICULO 12.- Corresponde al Director General.
I.- Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
II.- Elaborar la propuesta de la orden del día de las sesiones del Consejo, para el visto bueno del Presidente del mismo.
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III.- Proponer y ejecutar los acuerdos del Consejo, cuando asíproceda.
IV.- Proporcionar el apoyo logístico necesario para el desarrollo de las sesiones del Consejo, así como, colaborara con el Secretario en el cumplimiento de sus obligaciones.
V.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables, el Decreto de creación del Organismo Operador y las que le ordene el Consejo.
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CAPITULOV
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CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA Y EL DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 12.- Las sesiones ordinarias del Consejo se efectuaran preferentemente en la tercera semana de cada mes, a efecto de proveer el despacho de los asuntos del Organismo Operador, con la concurrencia mínima de cinco de sus miembros entre los cuales deberá estar presente el Presidente o en su ausencia el Secretario.
Para el inicio de las sesiones del Consejo, se tendrá un tiempo de espera de 30 min posteriores a la hora fijada, periodo que una vez transcurrido y no poderse llevar a efecto la sesión por falta de quórum, el Secretario lo hará constar en el acta que para tal efecto se emita, procediendo a citar por segunda vez dentro de las 72 horas siguientes, esta sesión se llevara a cabo con los miembros que concurren, no siendo imprescindible la asistencia de un miembro en especial.
Las resoluciones o acuerdos se tomaran por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrán voto de calidad en ausencia de este lo tendrá el Secretario.
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(231) 31 3 72 3726
ARTICULO 13.- Las sesiones extraordinarias del Consejo se efectuaran cuando la mayoría de sus integrantes, o en caso urgente el director General, los solicite al Presidente del mismo, expresando los asuntos que pretenden ser tratados, teniendo este la obligación de citar a un plazo no mayor a tres días hábiles; en dichas sesiones se tratara únicamente los puntos motivo de la solicitud.
ARTICULO 14.- La convocatoria a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias contendrá la orden del día, la que será dada a conocer con por lo menos un día de anticipación a la fecha prevista para la sesión
ARTICULO 15.- Deberán asistir a las sesiones los miembros titulares, en su ausencia podrán asistir los suplentes; cuando ocurran titulares y suplentes, estos últimos podrán estar presentes en el desahogo de la orden del día y tendrán derecho a voz pero no a voto, siendo el Secretario responsable de hacer cumplir esta disposición.
El Director General podrá hacerse acompañar por personal de confianza y de asesores del Organismo Operador a efecto de apoyar el desarrollo de las sesión o para abundar y aclarar cualquier duda con relación a propuesta de programas o de trabajos realizados.
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ARTÍCULO 16.- Para el desahogo de los puntos de la orden del día, el Consejo podrá invitar a representantes de otras dependencias, quienes asistirán con voz pero sin voto.
ARTICULO 17.- Las sesiones del Consejo deberán ser privadas es decir que solo podrán estar los miembros del Consejo, el Comisario y el Director General y quienes sean invitados conforme al segundo párrafo del artículo 15 y al Artículo 16 de este Reglamento Interno, sin embargo en los casos que así proceda, el Director General será el responsable de dar publicidad a los estados del Consejo.
ARTÍCULO 18.- El Secretario del Consejo procurara que las sesiones se desahoguen bajo los siguientes parámetros:
I.- Iniciaran el día, la hora y en el lugar a que se refiera la convocatoria respectiva, tomando en consideración el tiempo de espera establecido en el segundo párrafo del Artículo 12 del presente reglamento.
II.- Firmaran el registro de asistencia los miembros del Consejo así como los invitados a las sesión mediante el cual el Secretario verificara la existencia de quórum.
III.- En caso de que exista quórum legal se informara a los miembros del Consejo, solicitando que en lo posible eviten ausentarse de la sesión a fin de agilizar el desarrollo de la misma, y se procederá a desahogar punto por punto la orden del día, sin pasar de un punto a otro sin haberse adoptado un conclusión o acuerdo.
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(231) 31 3 72 3728
Cundo una sesión se prolongue hasta horas inhábiles los miembros del Consejo podrán optar por continuarla hasta agotar la orden del día o bien declarar un receso, en este último caso el Secretario levantara el acta respectiva, asentando el día, hora y lugar para continuar la sesión.
IV.- Durante la sesión el Secretario formulara la hoja deacuerdos, que contendrá el resumen de los mismos tomados en dicha sesión, este documento servirá de base para elaborar el acta circunstanciada de la misma.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente reglamento entrara en vigor a partir de su aprobación por los miembros del H. Consejo de Administración y su registro en el libro de actas. Dado en las instalaciones del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Teziutlán, Puebla.
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