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Siniestralidad en el Sector Primario (Pesca)

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

14-16 de noviembre de 2018

Palacio Euskalduna - Bilbao

1

A L E J A N D R O I G L E S I A S M A R Q U É S J E F E D E Á R E A D E I N V E S T I G A C I Ó N D E A C C I D E N T E S M A R Í T I M O S C O M I S I Ó N P E R M A N E N T E D E I N V E S T I G A C I Ó N D E A C C I D E N T E S E I N C I D E N T E S M A R Í T I M O S ( C I A I M ) - M I N I S T E R I O D E F O M E N T O

2

1. La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM)

Funciones:

Órgano colegiado , adscrito al Ministerio de Fomento, con competencia para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes marítimos.

Objeto:

Mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de accidentes marítimos futuros.

3

Ámbito de aplicación:

Accidentes e incidentes marítimos que afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español o a buques civiles extranjeros cuando se produzcan dentro de las aguas interiores o en el mar territorial* español o ocurran fuera de éste y España tenga intereses de consideración.

4

*: hasta 12 millas de las líneas de base rectas

5

Marco normativo:

• Art. 265 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

• Real Decreto 800/2011, de 10 de junio (trasposición de la Directiva 2009/18/CE)

6

Metodología seguida:

• Metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (Reglamento (UE) nº 1286/2011 de la Comisión)

• Directrices para ayudar a los investigadores en la implantación del Código de investigación de siniestros (Res. A.1075(28), de la OMI)

• Código de Investigación de Siniestros (Res. MSC.255(84), de la OMI)

7

Compromiso de investigación:

• Artículo 94.7 del Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convenio UNCLOS)

• Reglas I/21 y XI-1/6 del Convenio SOLAS

• Artículo 12 del Convenio MARPOL

• Artículo 23 del Convenio de Líneas de Carga

8

Informes de la CIAIM:

• Desarrollo de las investigaciones (investigador) o Recopilar datos, registros, grabaciones,

fotografías, declaraciones, comunicaciones e informes obtenidos por los investigadores o aportados por otros organismos públicos o privados)

• Elaboración (Secretario) y aprobación (Pleno)

• Publicación en la web www.ciaim.gob.es

9

2. Composición de la flota pesquera nacional

Fuente: Informe anual de la actividad de la flota pesquera española para el año 2018 (datos 2017)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

10

Composición de la flota pesquera nacional:

La flota española activa en el año 2017 estaba constituida por 8.295 buques y embarcaciones.

Se caracteriza por ser una flota de menos de 12 metros de eslora, tener una antigüedad de 35 años y estar dedicada a la pesca artesanal.

11

Composición de la flota pesquera nacional:

Porcentaje Edad media Tramo de eslora

70,9 %, 35 años < de 12 metros

20,8 % 20 años de 12 a 24 metros

8,3 % 16 años > de 24 metros

Edad media de la flota: 30 años

12

Composición de la flota pesquera nacional:

Porcentaje Técnicas de pesca

42 % polivalente artesanal

24 % dragas y rastros manuales

11 % con arrastre

7 % al cerco

7 % anzuelo incluido palangre de superficie

5 % enmalle

13

Composición de la flota pesquera nacional por arte de pesca y tramos de eslora:

14

Composición de la flota pesquera nacional en relación con las pesquerías:

15

Distribución de Arqueo (GT) por CCAA:

16

3. Casuística sobre accidentes operacionales en el sector

pesquero

17

Caso: un tripulante se encontraba largando el aparejo. Al salir la última boya, el cabo que une la boya con unos balones le pasó por entre las piernas, arrastrándole la boya al agua. Pese a llevar puesto el chaleco salvavidas falleció.

18

Caso: el tripulante sufrió un atrapamiento en el cabirón mientras viraba un cabo del arte de pesca. Falleció por las graves heridas sufridas.

19

Caso: cuatro tripulantes bajaron a una cuba de almacenamiento de pescado para preparar la salmuera y se vieron afectados por los gases resultantes de la descomposición de restos orgánicos de la carga (pescado). Dos los tripulantes fallecieron.

20

Caso: un marinero quedó enganchado con el pie en la cala de una de las boyas del arte de volanta y cayó al mar, durante la operación de largado del mismo. No llevaba puesto el chaleco salvavidas y falleció.

21

Caso: el contramaestre falleció al recibir un fuerte golpe en la cabeza con el portón cuando participaba en la maniobra de arriado del arte de pesca.

22

Caso: durante la maniobra de virado del arte, el patrón quedó enganchado a la red de pesca y lo arrastró hasta quedar atrapado con el halador. El tripulante sufrió la amputación de las dos piernas y varias fracturas en el brazo derecho.

23

Caso: un marinero recibió un fuerte golpe durante el trincaje de la puerta de arrastre de babor con una cadena para estabilizarla y proceder a engrilletarla y continuar virando el aparejo. Falleció.

24

Caso: un marinero recibió un golpe de la llave o jareta de la red de cerco que se estaba largando, cayendo al mar sin sentido. Falleció.

25

Caso: el grillete que unía el estrobo que amarraba el saco salió despedido y golpeó mortalmente la cabeza del marinero que manejaba la maquinilla.

26

Caso: durante la maniobra de estrobada del arte, un cabo impactó contra el contramaestre y un marinero. El primero falleció a resultas del golpe y el segundo quedó aprisionado hasta que el cabo seccionó su cuerpo y arrastró sus restos al mar.

27

Caso: durante la maniobra de izado de una embarcación semirrígida, el brazo de la grúa cayó alcanzando mortalmente al marinero.

28

Caso: un marinero se encontraba en la maquinilla durante la maniobra de virado del arte de pesca, cuando un guante le quedó atrapado en el carretel y sufrió la amputación del dedo pulgar.

Caso: cuando se estaban realizado operaciones de izado del arte de pesca, se produjo la rotura de un cabo que impactó en la cara de un tripulante, provocándole una hemorragia importante.

29

Factores contribuyentes:

• Error de percepción del riesgo (complacencia)

• Error operacional por inexistencia de procedimientos y/o falta de formación

• Fatiga (movimiento del pesquero, jornadas interminables, condiciones ambientales)

• Falta de comunicación (barrera idiomática)

• Manejo de elementos en tensión

• Mantenimiento inadecuado de los equipos de trabajo

Toma de decisiones (Decisión falible)

Ejecución decisiones

Condición previa psicológica (Precursores de actos peligrosos)

Actividades productivas. (Actos peligrosos)

Defensas inadecuadas.

Oportunidad para que se produzca el accidente

Condiciones de peligro latentes

Condiciones de peligro latentes

Condiciones de peligro latentes

Fallos activos

Fallos activos y condiciones latentes de peligro

30

Modelo de REASON o de causalidad de los accidentes

31

4. Normativa sobre equipos de pesca

32

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas:

Se aplicará a los siguientes productos (art. 1.2):

• Las máquinas,… , los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas.

33

Comercialización y puesta en servicio de las máquinas (RD 1644/2008, de 10 de octubre):

No se aplicará a los siguientes productos (art. 1.3):

f) los buques de navegación marítima y las máquinas instaladas a bordo de dichos buques.

¡No se aplica a los equipos de pesca!

34

Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques:

«Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3.

«Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales.

35

Ámbito de aplicación (art. 3 del RD 701/2016, de 23 de diciembre):

• Equipos marinos para los que se exija la aprobación por parte del Ministerio de Fomento (Directiva 2014/90/UE).

• Otros equipos contemplados en el ámbito de aplicación de normativa de la Unión Europea distintos de los anteriores.

¡No se aplica a los equipos de pesca!

36

Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora (L):

Normas técnicas, de seguridad y prevención de la contaminación que han de cumplir todas las embarcaciones pesqueras…, abanderadas en España, y cuya eslora (L) sea inferior a 24 metros (m).

37

Normas de diseño, construcción y mantenimiento (RD 543/2007, de 27 de abril):

Del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de una embarcación pesquera con las especificaciones contenidas en los diferentes anexos:

• Construcción, integridad de estanqueidad y equipo de amarre y fondeo (anexo I)

• Estabilidad y francobordo (anexo II)

38

• Instalaciones de máquinas (anexo III)

• Instalaciones eléctricas (anexo IV)

• Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contraincendios (anexo V)

• Dispositivos de salvamento y protección de la tripulación (anexo VI)

• Seguridad de la navegación (anexo VII)

• Prevención de la contaminación (anexo VIII)

¡No se aplica a los equipos de pesca!

39

Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora ≥ a 24 metros:

Normas de seguridad que han de cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, tanto nuevos como existentes… [similar al Real Decreto 543/2007, de 27 de abril].

¡No se aplica a los equipos de pesca!

40

Conclusión:

Existe un vacío normativo sobre los requisitos que deben cumplir los equipos de pesca y su seguridad queda supeditada a:

• La experiencia y el saber hacer de los talleres: diseño, construcción, instalación, mantenimiento.

• Las buenas prácticas marineras de los tripulantes: utilización y mantenimiento.

41

5. Normativa sobre prevención de riesgos laborales (PRL)

42

Normativa aplicable (general):

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. o Reglamento de los Servicios de Prevención

(Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

43

Normativa aplicable (específica):

• Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

44

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (art. 2.1).

45

Obligaciones del empresario:

Aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

46

Obligaciones del empresario:

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

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Obligaciones del empresario:

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

48

Obligaciones del empresario:

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

(art. 15 de la Ley 31/1995 de PRL)

49

Obligaciones del empresario:

1. Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: • la naturaleza de la actividad, • las características de los puestos de trabajo

existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

50

Obligaciones del empresario:

2. Evaluar la elección de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

3. Constituir un servicio de prevención: • Con medios propios (trabajadores) • Concertando el servicio con una entidad

especializada ajena a la empresa (SPA).

4. Establecer un Plan de prevención de riesgos laborales.

51

Protección y prevención de riesgos profesionales (art. 30.5 de la Ley 31/1995 de PRL):

En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos profesionales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

52

Protección y prevención de riesgos profesionales (art. 30.6 de la Ley 31/1995 de PRL):

El empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

53

RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse (art. 3.1).

54

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

55

Obligaciones del empresario:

• Asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

• Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

• Los resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida útil de los equipos.

56

Obligaciones del empresario:

• Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

¡Que en el caso de los equipos de pesca es…!

¡Vacío normativo!

57

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca:

Aplicables a los buques de pesca:

• Nuevo, a partir del 23 de noviembre de 1995, cuya eslora Lpp sea ≥ 15 m → Anexo I

• Existente, cuya eslora Lpp sea ≥ 18 m → Anexo II, a más tardar el 23 de noviembre del 2002

58

Obligaciones del armador (art. 5 del RD 1216/1997):

1. Velar por el mantenimiento técnico de los buques, de las instalaciones y de los dispositivos, y por eliminar los defectos observados que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores.

5. Tomar en consideración las especificaciones en materia de equipos de protección individual (EPIs).

59

Obligaciones del armador (art. 6 del RD 1216/1997):

1. Dar formación e información adecuadas sobre la salud y la seguridad a bordo de los buques, así como sobre las medidas de prevención y protección que se adopten en aplicación del presente Real Decreto.

2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.

60

Obligaciones del armador (art. 6 del RD 1216/1997):

3. La formación se impartirá en forma de instrucciones precisas y comprensibles. Se referirá, en especial, […], para los trabajadores a quienes concierna, a la utilización de los aparejos de pesca y de los equipos de tracción, así como a los diferentes métodos de señalización, en particular mediante comunicación gestual.

61

Anexos I y II - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud - 12. Disposición de los lugares de trabajo:

3. Los equipos de tracción deberán estar provistos de dispositivos de parada de emergencia.

7. El recorrido al descubierto de los viradores, de los cables de arrastre y de las piezas móviles del equipo se deberá reducir al mínimo mediante la instalación de mecanismos de protección.

62

6. Participación de los grupos de interés en la seguridad y

salud de los trabajadores del sector pesquero

63

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST):

Es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 13 de la Ley de PRL).

64

Objeto:

• Mejorar de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral y

• Ser un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia de prevención.

65

Composición:

• Administración General del Estado.

• CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla.

• Organizaciones empresariales (armadores).

• Organizaciones sindicales.

66

Estudios sobre seguridad y salud de los pescadores a bordo de los buques (→):

• Causas de los accidentes marítimos muy graves en la pesca 2008-2013 (INSHT, 2014)

• Estudio de los accidentes en los buques pesqueros (DGMM, 2014)

• Evolución de la siniestralidad en el sector pesquero. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la pesca (INSHT, 2014)

67

Estudios sobre seguridad y salud de los pescadores a bordo de los buques (→):

• Información estadística sobre siniestralidad en el sector pesquero (INSHT, 2014)

• Propuestas del reglamento FEMP en materia de accidentes y seguridad (INSHT, 2014)

68

Grupo de trabajo del Sector Marítimo Pesquero:

• Activo del 28 de octubre de 1997 al 26 de junio de 2000.

• “Informe y Propuestas sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al Sector Marítimo”: o Análisis de las condiciones de trabajo en el sector y

las dificultades de aplicación de la normativa de PRL. o Destaca seis campos de actuación específicos para el

desarrollo y aplicación de la Ley al sector marítimo.

69

7. Propuestas de mejora

70

A los armadores (servicios de prevención ajenos) y tripulantes:

• Concienciarse de los riesgos para su seguridad y salud, inherentes a la actividad que realizan.

• Formación práctica y continuada: o Cómo: presencial, on line, mixta. o Cuándo: paradas biológicas o detenciones de la flota

por falta de acuerdos pesqueros con otros países. o Evaluación del grado de asimilación.

71

A las Administraciones Públicas:

• Reparto de competencias: o AGE:

‐ MAPA → Secretaría General de Pesca ‐ MFOM → Dir. General de la Marina Mercante ‐ MITRAMISS → Inspec. de Trabajo y Seg. Social

o CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla

• Desarrollo de normas para la comercialización y puesta en servicio de los equipos de pesca.

72

A las Administraciones Públicas:

• Activar el grupo de trabajo del Sector Marítimo Pesquero en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): o Dar voz a las organizaciones públicas y privadas

dedicadas a: ‐ la investigación de accidentes laborales y ‐ la prevención de riesgos laborales (Servicios

de Prevención Ajenos).

73

A las Administraciones Públicas:

• Desarrollar planes formativos sobre la seguridad y salud de los trabajadores del sector pesquero.

• Fomentar y desarrollar una cultura que permita la implantación de la prevención de una forma eficaz y eficiente (eliminación de riesgos, mejora de la tecnología pesquera, etc.) [Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Pesca de la CAE- ITSASPREBEN]

74

A las Administraciones Públicas:

• Hacer llegar la información existente (guías y vídeos) a los trabajadores del sector pesquero: o Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo (INSST). o Infopreben (portal para los profesionales del

sector primario). o Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral

(ISSGA).

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¡Gracias por su atención!

Alejandro Iglesias Marqués

Tfno.: (+34) 91 597 8392

E-mail: aimarques@fomento.es

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