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Derechos de autor

Sesión No. 11 Marco Jurídico Nacional del Derecho de Autor

Contextualización

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) hace referencia al “conjunto de

prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras

intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada,

la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el

cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y

por cualquier otro medio de comunicación.” (Rangel, D. 2000. p. 111) La

protección de una obra implica para el autor facultades exclusivas sobre la

misma, esto es, que como “padre” de su creación puede hacer valer sus

derechos frente a los demás. Estos derechos son de carácter patrimonial y no

patrimonial.

En la doctrina no existe un criterio uniforme para denominar al derecho de

autor, así frecuentemente se habla de “propiedad literaria y artística”,

“derechos sobre las obras del ingenio”, “derecho del arte y de las letras”,

“derecho de la cultura”, “derecho de la personalidad”, “bienes y derechos

intelectuales”, “propiedad intelectual”, “copyright”, “derecho autoral”.

En esta sesión analizaremos los aspectos generales de los derechos de

autor tales como: los derechos morales y patrimoniales, la coautoría y el

contrato de edición.

Introducción

Derechos morales y derechos

patrimoniales

Los derechos morales se refieren a la tutela de

la personalidad del autor como creador, así

como a la protección de la obra como entidad

propia, lo cual nos lleva a considerar la obra

como reflejo de la personalidad del autor y, por

lo tanto, a relacionar dicho derecho con el

nombre del autor, su honor y su prestigio.

http://nosbi.com/cuales-son-los-derechos-de-

autor-como-musico/

Derechos patrimoniales

Ahora bien, los derechos patrimoniales

resultan de la posibilidad que tiene el autor

de poder enajenar a otros las facultades de

explotación de la obra, mediante diversos

contratos, como los de edición,

representación y ejecución, por medio de los

cuales el autor o sus herederos, sus

causahabientes o terceras personas pueden

percibir una retribución económica por dicho

aprovechamiento.

Derechos morales y derechos

patrimoniales

http://grupoinfeccsomamfyc.wordpress.com/auth

or/jmolerog/

Coautoría

La coautoría se presenta cuando dos o

más autores crean una obra literaria o

artística uniendo para ello su esfuerzo y

talento. Este tipo de obra es muy común,

como ejemplo podemos señalar una

película en donde una persona realiza el

guión, otra la dirige, una más realiza la

fotografía y así existe un sinnúmero de

persona que contribuyen en su

realización. http://avenidalegal.com/marcas

-comerciales/derechos-de-autor/

Las obras en colaboración

Se presenta “cuando varios autores contribuyen

a la creación de una obra trabajando juntos, o

bien por separado pero creando sus aportes del

mismo o de diferente género, para que sean

explotados en conjunto y formen una unidad”.

(Pastrana, J. 2008. p. 77). Existen obras que por

su propia naturaleza exigen la cooperación de

una pluralidad de creadores, siendo realizadas

por inciativa de una persona física o moral.

Coautoría

http://conearth.wikia.com/wiki/F

ile:Green_copyright.png

Obras colectivas

Las contribuciones de todos los autores se

funden en una creación única de tal forma que

es imposible atribuir los derechos de cada uno

sobre la obra en su conjunto. Por ese motivo,

resulta indispensable atribuir la titularidad

originaria, no la autoría, a la persona, física o

moral, que crea la obra colectiva, aun cuando

la personalidad moral, sea evidentemente

incompatible con la creación intelectual, cosa

que hace considerar la obra colectiva como

una anomalía. (Pastrana, J. 2008. p. 77).

Coautoría

http://www.maestraonline.com/tag/bloqueo-videos/

Obra literaria

Existen dos contratos de edición: el de obra

literaria y el de obra musical. El primero está

definido en el artículo 42 de la Ley Federal del

Derecho de Autor como aquel “cuando el autor

o el titular de los derechos patrimoniales, en su

caso, se obliga a entregar una obra a un editor

y éste, a su vez, se obliga a reproducirla,

distribuirla y venderla cubriendo al titular del

derecho patrimonial las prestaciones

convenidas”. Este contrato tiene como

característica que no implica la transmisión de

los demás derechos patrimoniales del titular de

la misma.

El contrato de edición

http://www.fotosimagenes.org/obras-literarias

Obra musical

Ahora bien, el contrato de edición de una obra musical

se define en el artículo 58 de la Ley Federal del

Derecho de Autor como “aquél por el que el autor o el

titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al

editor el derecho de reproducción y lo faculta para

realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la

obra, su sincronización audiovisual, comunicación

pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier

otra forma de explotación que se encuentre prevista en

el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar

la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo

como contraprestación una participación en los

beneficios económicos que se obtengan por la

explotación de la obra, según los términos pactados”.

El contrato de edición

http://www.teoria.com/referencia/c/can

on.php

Conclusión

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de

todo creador de obras literarias y artísticas. Es un monopolio legal, de

carácter temporal, que el Estado otorga a los autores para la exploración

de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La

enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la

Ley Federal del Derecho de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues

contravendría el principio de protección universal de las obras del

ingenio humano que se consagra en los instrumentos internacionales de

los que México es parte.

Referencias

Bibliográficas

Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional

Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Caballero, L. J. L. (2000). Derecho de Autor para Autores. México: Cerlalc.

De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

Lipszyc, D. (1993). Derechos de autor y derechos conexos. Argentina: Unesco - Cerlalc - Zavalía.

Loredo, A. (2000). Nuevo Derecho Autoral Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica

Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de

Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa.

Pastrana, J.D. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.

Rangel, M. David. (1972). El droit de Suite de los autores en el derecho contemporáneo, México:

Porrúa.

Rangel, M. David. (2000). Los derechos de autor. México: Porrúa

Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas.

Cibergrafía

Ley Federal del Derecho de Autor. Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la

Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

Referencias

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