servicio postal aéreo nacional e internacional · se amplía la resolución suprema del 25 de...
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Servicio Postal Aéreo Nacional e Internacional Información obtenida de los Boletines Postales y Telegráficos del Perú
Servicio Aéreo entre Lima ‐ Tumbes, y Lima ‐ Ilo Lima, 3 de setiembre de 1920 Propuesta de A.S. Cooper (apoderado de Handley Page Ltd. London) para establecer una compañía de aeronavegación en el Perú. Se autoriza a la dirección de Correos que celebre un contrato provisional para el trasporte aéreo de la correspondencia entre esta capital y los puertos de Tumbes e Ilo y localidades intermedias mediante viajes bisemanales Tarifa (además del correo ordinario) Correspondencia escrita (cartas y tarjetas postales), por cada 15 gramos………………..……..0.60 Papeles de negocios por cada 100 gramos o fracción………………………………………………….……0.40 (con peso máximo de 350 gramos) Los derechos de certificación, AR y expreso regirán sin ningún recargo Firmado Presidente de la Republica, Leguía.
Servicio de Hidroavión en el Departamento de Loreto Lima, 20 de setiembre de 1926 Por decreto supremo se dispuso de una partida en el presupuesto. Después del Estudio del Capitán de
navío Harold P. Growe se escogió a San Ramón, Puerto Bermúdez, Masisea e Iquitos como escalas
adonde se empezaron a construir hangares, alojamientos y depósitos de gasolina.
El 4 de abril de 1927 Se autorizó al Ministerio de Marina para arreglar las bases con la Marconi para el servicio aéreo de Correos. De San Ramón a Masisea se va por avión terrestre, de Masisea a Puerto Bermúdez y Iquitos por hidroavión. Hubo una escala transitoria en Contamana. El trayecto puede hacerse en 4 días y es bisemanal. (Boletín 1927 pp238) 1927circular No 69 sin fecha En breve se establecerá el servicio postal aéreo bisemanal entre San Ramón e Iquitos con escala en Puerto Bermúdez y Masisea; y el 1º de enero próximo (1928) quedara inaugurada la línea aérea entre San Ramón y Masisea en la cual se aceptara correspondencia y pasajeros. La sección Masisea se inaugurará en fecha próxima sobre la que se informara después. Se aceptaran cartas para el correo aéreo dirigidas a lugares que tienen comunicación postal con los arriba mencionados las que serán remitidas por medio del correo aéreo hasta el sitio en que se extienda este servicio, después de lo cual irán incluidas en los envíos postales ordinarios. Poe el momento solo se admitirá para su trasmisión por aeroplano correspondencia común y cartas‐ paquetes lo mismo que correspondencia oficial, reservándose la admisión de certificados y encomiendas para después. El peso no debe de exceder de 2 kilos. Tarifa de la Correspondencia aérea Correspondencia oficial libre de porte Correspondencia Común que no exceda de 20 gramos………………1 sol Por cada 20 gramos adicionales………………………………………………50 cvos.
En las administraciones de Lima, Tarma e Iquitos se pondrán por el momento en venta
estampillas de franqueo de 50 cvos. las que han sido especialmente reselladas con las palabras
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“Servicio Aéreo” (La oficina de Tarma surtirá de estas estampillas a Puerto Bermúdez y San
Ramón e Iquitos hará lo mismo con Masisea)
La correspondencia postal aérea no debe ser depositada en los buzones sino entregada a un
empleado previa aplicación del franqueo ordinario. El empleado hará efectivo el porte especial
del servicio aéreo y deberá rotular y sellar la carta en la parte inferior izquierda con letras de
molde “Servicio Aéreo” Toda correspondencia que se deposite en las Receptorías y
Administraciones Sub‐principales (que no tengan estampillas habilitadas para el servicio aéreo)
será remitida por medio de su Administración Principal junto con el valor del porte aéreo en
efectivo pero con el franqueo ordinario colocado en la carta ya obliterada.
Diciembre 31 de 1927 boletín no 274
La inauguración del servicio de trasporté aéreo de la correspondencia entre la costa y la
montaña ha quedado postergada para el 1ro de enero próximo. Mientras se reciben las
estampillas mandadas emitir a los Estado Unidos para este servicio, se ha autorizado por
suprema resolución de 7 de Noviembre último la habilitación de 10,000 signos de franqueo del
tipo de 50 centavos con la inscripción Servicio Aéreo.
1928 Servicio Aéreo de correspondencia para el norte del Perú y para el Extranjero Orden Gral. No16, 1928 A partir del 13 del actual se aceptaran cartas comunes y certificadas para su conducción por el servicio
aéreo a Casma, Trujillo, Pacasmayo, Pimentel, Paita, y Talara o para hacer conexión con los vapores
correos en ruta al Norte bajo las siguientes condiciones:
(A) Cartas comunes o certificadas para la Republica o para los países de Centro y sur América,
España, y los EEUU.
Hasta 20 gramos…………………………………………………………………..0.60 cts.
Por cada 20 gramos o fracción………………………………………………0.60 cts
(B) Cartas comunes o certificadas para otros países
Hasta 20 gramos…………………………………………………………………….0.65 cts.
Por cada 20 gramos o fracción…………………………………………..…..0.60 cts.
(C) Por derecho de certificación………………………………………………………….…....0.20 cts.
Envíos de cartas certificadas y comunes para todos los lugares en el extranjero, se harán en Lima y en cualesquiera de las oficinas mencionadas arriba, para despacharse por el servicio aéreo, previo pago del franqueo ordinario y las tasas de certificación que se cobran por concepto de dicha correspondencia, más una tasa especial del servicio aéreo de 50 centavos por cada 20 gramos o parte de esta. La correspondencia que debe ser conducida por el servicio aéreo llevara la nominación “CORRESPONDENCIA AEREA”. Debiendo ser entregada especialmente en una oficina postal. La correspondencia aérea será aceptada en cualquiera Oficina Postal de la República y será despachada por el primer envió a of Oficina Postal más cercana, que despache valijas para el servicio aéreo. Lima 4 de junio de 1928 Se autoriza a la Compañia de Aviación Faucett establecer un servicio aéreo de correspondencia, carga y pasajeros a lo largo de la costa del Perú y los valles costaneros, y para importar dos aviones con el expresado fin.
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Lima 11 de junio de 1928 Concede permiso a la Compañia Nacional de Aviación Comercial) Sres. Beck, Wiest delegados de la Hansa Aérea Alemana para el establecimiento en el País de un servicio aéreo.
Lima, 25 de junio de 1928, Boletin Postal y Telegráfico
Decreto presidencial modificando las tasas de franqueo del servicio aéreo y extender este medio de
comunicación a las encomiendas y piezas certificadas
1.‐ Modifíquese la resolución suprema del 7 de noviembre de 1927 A) cartas comunes o certificadas hasta 20 gramos incluido el franqueo ordinario…….…..$0.60 Por cada 20 gramos o fracción…………………………………………………………………………….…..…$0.60 B) por derecho de certificación…………………………………………………………………………………….…$0.20 C) por encomiendas hasta 500 gramos …………………………………………………………………………..$3.50 Hasta 1 kg……………………………………………………………….…………….…………$4.50 Hasta 3 kilos…………………………………………………………..…………………………$7.50 2.‐ El Correo abonara al servicio de hidroaviones A) por correspondencia hasta 20 gramos…………………………………………………………………………$0.50 B) por Encomienda por kilogramo …………………………………………………………………………………..$3.50 3.‐ La administración queda autorizada para concertar con los países que así lo deseen, la forma de establecimiento del servicio aéreo postal; fijando al efecto las bonificaciones que les correspondería pagar al Perú en la siguiente proporción A) por cada 100 gramos de cartas………………………………..………6 francos 25 céntimos oro = $2.50 B) Por cada Kilo de encomiendas, ………………………………………7 francos,50 céntimos oro = $3.00 En este caso, el correo abonara al servicio de Hidroavión el equivalente a la par. En moneda peruana de las cantidades bonificadas por parte de las administración postales extranjeras. ORDEN GENERAL No 16 La Administración General Lima, 7 de setiembre de 1928) pp 400 A partir del 13 del actual se aceptaran cartas comunes y certificadas para su conducción por el servicio aéreo a Casma, Trujillo, Pacasmayo. Pimentel. Paita. Y Talara o para hacer conexión con los vapores correos en ruta al Norte bajo las condiciones siguientes
A‐ Cartas comunes o certificadas para la Republica o para los países de Centro y Sur América,. España y los EEUU, Hasta 20 gramos……………………………………………0.60cts o fracción……………………………………………………..0.60cts
B‐ Cartas comunes o certificadas para otros países: Hasta 20 gramos………………………………………..0.65 cts o fracción…………………………………………………..0.60 cts
C‐ Por derecho de certificación …………………………………………………………0.20 cts Envíos de cartas certificadas y comunes para todos los lugares en el extranjero. Se harán en Lima y en cualesquiera de las oficinas mencionadas arriba, para despacharse por el servicio aéreo, previo pago del franqueo ordinario y las tasas de certificación , que se cobran por concepto de dicha correspondencia, mas unas tasa especial del servicio aéreo de 50 cts., por cada 20 gramos o parte de esta, La correspondencia que debe ser conducida por el servicio aéreo debe ser conducida por el servicio aéreo llevara la nominación “CORREPONDENCIA AEREA” debiendo ser entregada, especialmente en una Oficina Postal.
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La correspondencia aérea será aceptada en Cualquiera Oficina Postal de la República y será despachada por el primer envió a la Oficina Postal más cercana, que despache valijas para el servicio aéreo. Los envíos del extranjero cuyos contenidos han de ser conducidos por el servicio aéreo eran acompañados de guías especiales .
17 de Diciembre de 1928 Que establecidos los servicios de trasporte aéreos de correspondencia en la costa y Montaña es necesario fijar la tarifa para las encomiendas que se envié por dichos servicios a los lugares de la montaña. Se amplía la resolución suprema del 25 de Junio último fijándose las siguientes tarifas adicionales a las ordinarias de franqueo establecida para los mencionados envíos Puntos de escala en Loreto del recorrido de aviones entre San Ramón e Iquitos. Masisea, Contamaná El 13 de Setiembre de 1928 se inaugura el servicio de transporte de correspondencia aérea a Talara El 12 de Octubre de 1928 se inaugura el servicio de transporte de correspondencia aérea a Arequipa
1929 Orden general 2 18 de enero de 1929 Los siguientes servicios aéreos han sido establecidos y están a disposición del público para el despacho de correspondencia y encomiendas.
A) Lima a Talara con escala en Casma, Trujillo, Pacasmayo , Pimentel, Piura y Paita Servicio bisemanal, salen de Lima Martes y Jueves y regresan miércoles y domingo
B) Lima Iquitos: sale de San Ramón con escalas en Puerto Bermúdez, Masisea, Contamaná Servicio Semanal
C) Lima a Arequipa sin escala. Servicio semanal, sale de Lima el viernes y regresa el domingo
Se usaran estampillas aéreas en aquellas oficinas que estén provistas de ellas para el franqueo de la
correspondencia aérea y de las encomiendas. Sean para el interior o para el exterior. En las otras
oficinas se usaran las estampillas corrientes
La correspondencia aérea que no haya sido suficientemente franqueada será trasmitida por la
vía aérea, siempre que se haya pagado totalmente la tasa aérea. En este caso la correspondencia será
tratada como deficientemente franqueada en el franqueo ordinario, y el doble de la suma que falta
pagar será cobrado en el momento de hacerse la entrega, siguiendo para el caso las instrucciones
relativas a la correspondencia multada. Si el total de la suma franqueada no es suficiente para cubrir la
tarifa aérea, la correspondencia seguirá por la vía ordinaria, aunque el remitente haya hecho la
indicación necesaria para que sea transmitida por la vía aérea. ¨por ejemplo: Una carta que pesa 20
gramos que lleve la indicación “Servicio Aéreo” y que tiene estampillas por valor de 50 centavos , debe
ser remitida por el correo aéreo y el doble de la suma que falta en el franqueo , o sea 20 centavos será
TARIFAS Franqueo ordinario
Tarifa aérea Total
Por cada 20 gramos o fracción $0.10 $0.50 $0.60
Tarjetas postales $0.04 $0.50 $0.54
Certificación $0.20 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ $0.20
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cobrado en el momento de efectuarse la entrega . Si la carta tuviera estampillas por el valor de 40
centavos, debe despacharse por el correo ordinario
Una carta que sea transmitida por vía aérea deberá pagar la tasa aérea por cada servicio Aéreo empleado. Pero solo un franqueo ordinario. Por ejemplo una carta que pesa 20 gramos depositada en la oficina de Arequipa y dirigida a la oficina de Talara y que debe ser transmitida por la vía aérea en todo su recorrido, debe llevar estampillas correspondientes al valor de las dos tasas aéreas, Arequipa a Lima y Lima a Talara, respectivamente, además del franqueo ordinario. El valor de las estampillas que deben adherirse en este caso es de $1.10. Además deberá adherírsele la estampilla del plebiscito en la carta. La correspondencia oficial que tiene derecho a franquicia en el servicio ordinario puede hacer uso de este derecho en el servicio aéreo. Máximo peso 2klgs. Deberá ser marcada claramente Por Servicio Aéreo y entregada a un funcionario del correo y no en los buzones. La correspondencia aérea internacional puede depositarse en las oficinas de la Republica para ser expedida por la vía de Lima a Talara y hacer conexión con los vapores en los puertos peruanos indicado en el servicio, Se puede aceptar correspondencia aérea ya sea ordinaria o certificada para todos los lugares del extranjero teniendo entendido que el servicio aéreo se limita solo a la línea aérea a talara y no a los servicios aéreos en el extranjero. Lima, 28 de enero de 1929 A partir del 31 de Enero de 1929 el correo aéreo entre Lima y Talara se hará extensivo hasta Guayaquil por aviones de la Peruvian Airways Corporation que partirán de Lima los Jueves de cada semana. Por lo tanto solo se aceptara correspondencia común y certificada para Guayaquil, cobrándose tarifa aérea de 25 centavos por cada 20 gramos o fracción adicionales a la tarifa interna establecida o sea 75 centavos, más la sobretasa de 20 centavos si es certificada. Lima 3 de Mayo de 1929, A partir de mañana Sábado 4, quedara inaugurado el servicio semanal aéreo de correspondencia entre el Perú, Ecuador, Colombia y Cristóbal. El avión saldrá de Lima a horas 8 am con escalas en Talara, Guayaquil, y Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco y Buenaventura (Colombia) y llegará a Cristóbal a horas 11 am del lunes próximo. Las tasas aéreas a cobrar en el nuevo servicio de que se trata además del franqueo ordinario serán: Para el Ecuador, por cada 20 gramos o fracción……………………$0.75 centavos. Para Colombia, por cada 20 gramos o fracción………………..……$1.40 Para Cristóbal, por cada 20 gramos o fracción………………………$1.60 Las oficinas de Pacasmayo, Trujillo, Pimentel, Chiclayo, Piura y Paita enviaran correspondencia al descubierto a fin de que esta última estafeta, a su vez la re‐expida a destino en envíos directos Este nuevo servicio aéreo funcionara independientemente del que existe en la actualidad para Guayaquil, el cual continuara efectuándose en despachos directos. Lima Mayo 14, 1929 A partir del 17 de Mayo de 1929 quedar inaugurado el servicio semanal aéreo de correspondencia de Arequipa a Cristóbal. Con escalas en Mollendo, Lima, Trujillo y Talara. Los aviones saldrán de Arequipa y Mollendo los viernes y de Lima los sábados y llegaran a Cristóbal los días lunes. Las tasas a cobrar serán: Para EEUU y países de ultramar por cada 20 gramos de peso o fracción $2.60 Para Guayaquil $1.25 que actualmente rige
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La oficinas de Arequipa, Mollendo, Lima, Talara, y Trujillo deberán efectuar un envió directo a Cristóbal, incluyendo en el toda la correspondencia par Canal Zone. Además deberán confeccionar otro envió directo a Miami, (EEUU) incluyendo en este despacho la correspondencia para Estado Unidos, países de Europa, etc. Lima Julio 18, 1929 del Administrador General A partir del 15 de Julio quedara establecido definitivamente servicio semanal correo aéreo internacional entre el Perú y Miami (EEUU) con escala en Ecuador, Colombia y Cristóbal; y entre el Perú y Chile. La tarifa además del franqueo ordinario por cada veinte gramos o fracción Para Ecuador……….…$0.75 Para Colombia………. $1.40 Para Cristóbal………..$1.60 Para EEUU……………. $2.60 Para Chile……… ……. $1.40 La oficina de Iquitos y demás estafetas situadas en ruta aérea San Ramón‐Iquitos , deben pagar además tasas indicadas cincuenta centavos por cada 20 gramos peso o fracción correspondiente por transporte aéreo. Todas las oficinas deben enviar su correspondencia para este correo aéreo internacional a la oficina de canje más próxima, advirtiendo que se han habilitado como oficinas de canje las siguientes: Al Norte: Lima Trujillo, Chiclayo y Talara Al Sur: Arequipa, Mollendo, Ilo Además funcionara otro correo semanal entre Lima y Talara con escala en Trujillo, Pacasmayo, Pimentel, Piura y Paita y saldrá de Lima para Talara el viernes y de Talara par Lima el domingo. Lima 27 de Mayo de 1929. Se acepta la propuesta de la Sociedad Colombo‐alemana de transportes SCADTA (firma Ostern y Co,) para el transporte aéreo de la correspondencia y se autoriza a la administración general de correos a que formula la reglamentación.
Unificando la Tasa Aérea Lima 19 de Julio de 1929, boletín pp. 251
Desde el 1 de Agosto Próximo quedara unificada la tarifa de franqueo para correspondencia aérea que gira entre dos puntos cualesquiera de la Republica, a excepción de la dirigida a Iquitos y oficinas de la ruta aérea de San Ramón a Iquitos y que deba ser conducida por los aviones de correo. Así por ejemplo, una carta de Ilo a Puerto Pizarro que antes pagaba (doble servicio aéreo) de 1 sol ahora solo pagara 50 centavos. (Por 20 gramos o fracción) y ahora las oficinas de canje de origen deberán hacer sus despachos de valijas directamente a las oficinas de canje destinatarias. Respecto a la correspondencia de que se despache de cualquiera oficina del Norte o del sur por correo aéreo hasta Lima para que sea reexpedida por el correo aéreo de San Ramón a Iquitos, debe de cobrarse $1 por cada 20 gramos o fracción, además del franqueo ordinario. De esta sobretasa corresponde 50 cvos. al transporte aéreo hasta Lima ay 50 centavos. al trasporte aéreo de San Ramón a Iquitos. Las cartas deben ser rotuladas para el servicio aéreo a Iquitos. Notar que en el BPT 22 de Mayo de 1934 en la circular No11 se aclara que en el ejemplo de Ilo a Puerto Pizarro debe entenderse “La sobretasa de 50 centavos por el servicio aéreo y por cada 10 gramos de peso o fracción”
Servicio Aéreo entre Moyobamba y Iquitos. Lima, 13 de Noviembre de 1929
A partir del 15 de Noviembre de 1929, servicio quincenal entre Moyobamba e Iquitos con escala en Yurimaguas y con conexión al servicio postal entre Iquitos y Lima. Se aceptara correspondencia y encomiendas para Yurimaguas y Moyobamba así como para otras ciudades que puedan estar conectadas por correo terrestre.
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El Avión Sale de San Ramón a Iquitos a Yurimaguas y Moyobamba Cartas por cada 20 gramos o fracción tasa aérea 50 centavos. + 10 centavos de tasa ordinaria 60 centavos
29 Enero de 1929 Servicios aéreos establecidos y a disposición del Público, A.‐ Lima a Talara, bisemanal con escalas en Casma, Trujillo, Pacasmayo, Pimentel, Piura, Paita B.‐ Lima a Iquitos, Servicio semanal que Sale de San Ramón y llega a Iquitos con escalas en Puerto Bermúdez, Masisea, y Contamaná. C.‐ Lima a Arequipa. Servicio semanal sin escalas. Se usaran estampillas aéreas en aquellas oficinas que estén provistas de ellas en las otras oficinas se usaran estampillas corrientes.
Tarifas vigentes para el correo nacional
franqueo ordinario tarifa aérea total
Cartas por cada 20 grs. o fracción
0.10 o.50 o.60
tarjetas postales 0.04 0.50 0.54
certificación 0.20 0.20
La correspondencia que no haya sido suficientemente franqueada:
1‐ será transmitida por la vía aérea, siempre que se haya pagado totalmente la tasa aérea. Si esta deficiente en el franqueo ordinario el destinatario pagara el doble de la suma que falta por pagar.
2‐ Si el total de la suma franqueada no es suficiente para cubrir la tasa aérea la correspondencia seguirá por la vía ordinaria, aunque el remitente haya indicado “servicio aéreo.”
Cada rama de viaje aéreo se paga por separado. Por ejemplo de Arequipa a Talara paga viaje de Arequipa a Lima y de Lima a Talara + 10 ctvos de correo ordinario. La Correspondencia aérea tiene que ser entregada en una oficina de correos y no en buzones. Puede ser aceptada en cualquier oficina de correos y será expedida a la oficina más cercan que haga despachos aéreos,
Tarifas vigentes para el correo internacional El correo es expedido Lima a Talara donde hace conexión con los vapores con rumbo al norte
Peso Franqueo ordinario Tasa Aérea total
carta ordinaria para Centro y Sud América, España y EEUU
20 gramos. 0.10 0.50 0.60
1.‐ Cartas ordinarias para los otros países
Hasta 20 gramos. 0.15 0.50 0.65
2.‐ Cartas ordinaria para los otros países
por cada 20 gramos adicionales
0,20
certificación 0.20
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28 de Enero de 1929 El correo aéreo semanal entre Lima y Talara se hará extensivo hasta Guayaquil por aviones de la Peruvian Airways Corporatión. Solo aceptara correspondencia común y certificada. El porte será 25 ctvos por cada 20 gramos o fracción adicionales a la tarifa interna establecida o sea 75 cvos. Por cada rama de viaje aéreo + el porte por certificado.
1930 El servicio de cartas postales boletín pp226 Queda establecido a partir del 1ro de Junio de 1930 El franqueo ordinario es de 10 centavos.
Cartas en sobres por cada 20 gramos o fracción franqueo total
ordinario + aéreo
Cartas Postales Franqueo total = el franqueo ordinario +
aéreo
Correspondencia nacional 0.60 0.35
Europa 1.95 1.05
EEUU, España $1.90 1.00
Cristóbal 1.30 0.70
Buenaventura y Tumaco 1.15 0.65
Resto de Colombia 1.70 0.90
Ecuador 0.75 0.45
Chile 1.45 0.65
Argentina 1.55 0.80
Uruguay 1.60 0.85
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DIRECCION GENERAL DE CORREOS Boletin pp. 448
Departamento de Estafetas
TARIFA DE PORTES DE SERVICIO POSTAL AEREO Desde el 1ro de Julio de 1930
SERVICIO INTERIOR Para todas las correspondencias de 1ra, 2da, 3ra,4ta y 5ta clases, cualquiera que sea la clasificación postal del envio por cada 20 gramos ó fracción comprendiendo el porte común ……………………………………………………………………………………………………………………$0.15 Las piezas de primera clase del Servicio Interior, exclusivamente, causan de sobre‐cuota Pro‐Infancia, por cada 20 gramos of fracción…………..…………………………………………… $0.01
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SERVICIO INTERNACIONAL Por cada 20 gramos o fracción (cualquiera que sea la clasificación del envio)
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Correspondencias del Servicio Aéreo con destinos: A América del Sur se despachan vía Panamá A Cuba y las Antillas vía Miami A Europa, Asia, África y Oceanía vía de New york – vapor a Havre, por FFCC a Paris y de allí por avión
País de destino Soles País de destino Soles
Alauitas 0.80 Hondura Británica 0.50
Alemania 0.50 Hungría 0.69
Argelia 0.70 India Británica 0.90
Argentina 1.30 Iraq 0.90
Austria 0.60 Islas Bahamas 0.40
Australia 0.90
Barbados 0.60 Islas Holandesas Curazao 0.80
Bélgica 0.50 Islas Leeward 0.60
Bolivia 1.20 Isla Trinidad 0.60
Brasil 1.30 Islas Vírgenes 0.40
Bulgaria 0.60 Islas Windward 0.60
Canadá 0.35 Italia 0.70
Castelrosso 0.80 Japón 1.00
Cilicia 0.80 Letonia 0.60
Colombia 0.80 Lituania 0.60
Congo Belga 0.90 Líbano 0.80
Congo Francés 0.90 Marruecos 0.70
Congo Occidental 0.90 Mauritania 0.90
Costa Rica 0.60 Mongolia 0.90
Cuba 0.40 Nicaragua 0.50
Checoslovaquia 0.60 Noruega 0.60
Chile 1.20 Palestina 0.80
China (vía EEUU, Francia Alemania, Rusia
0.90 Países Bajos 0.50
Dinamarca 0.50 Panamá 0.60
Danzig 0.50 Paraguay 1.30
Ecuador 0.80 Persia 0.90
Egeo 0.80 Perú 1.00
El Salvador 0.50 Polonia 0.60
España 0.60 Puerto rico 0.40
EEUU 0.15 Rio de Oro 0.70
Estonia 0.60 Rumania 0.60
Finlandia 0.60 Santo Domingo 0.40
Francia 0.50 Senegal 0.90
Georgia 0.80 Siria 0.80
Golfo Pérsico 0.90 Suecia 0.60
Gran Bretaña 0.50 Suiza 0.60
Grecia y Corfú 0.70 Túnez 0.70
Guatemala 0.35 Turquía 0.60
Guayana Francesa 0.80 URSS 0.80
Guayana Holandesa 0.80 Uruguay 1.30
Guayana Inglesa 0.80 Venezuela 0.80
Haití 0.40 Yugoeslavia 0.60
Honduras 0.50 Zona del Canal De Panamá 0.60
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Servicio Aeropostal Lima 29 de Setiembre de
1930 boletín pp. 378 Próximamente se inaugurara el servicio postal aéreo semanal directo del Perú a África y Europa por los aviones de la Compañia General Aeropostal. Las únicas oficinas habilitadas son las de Lima, Arequipa, y Tacna y a ellas debe ser remitida al descubierto toda la correspondencia que el público deposite en las diferentes estafetas de la república.
Cartas por cada 10 gramos o fracción
Franqueo ordinario
Tasa Aérea
Total
España 0.10 1.80 1.90
África y Europa 0.15 1.80 1.95
Por cada 10 gramos de exceso 0.10 1.80 1.90
Cartas Postales
España 0.10 0.90 1.00
África y Europa 0.15 0.90 1.05
Resolución Presidencial: Tasas del servicio aéreo, Lima, Marzo 10 de 1930 Establecer tarifas de franqueo más reducidas para la correspondencia internacional escrita con la excepción de la destinada al interior de Colombia. Por cada 20 gramos o fracción EEUU, Europa, Asia……………………………………….$1.80 Cristóbal………………………………………………… …..$1.20 Buenaventura y Tumaco………………………… ……$1.05 Resto de Colombia……………………………………… $1.60 Ecuador……………………………….………………………..$0.65 Chile…………………………………………… ………………..$1.05 Argentina……………………………………………… ……..$1.45 Uruguay………………………………………………… ……..$1.50
REDUCCION DE LA UNIDAD DE PESO DE 20 GRMS A 10 GRMS Lima 1 de Octubre de 1930 La reducción es efectiva para correspondencia que gira dentro de la República como al extranjero Empezara a regir a partir del 4 de Octubre. Notar que debe cobrarse el franqueo nacional por 20 gramos o fracción y la sobretasa aérea por 10 gramos o fracción
Peso hasta Franqueo ordinario
Sobretasa aérea
Total
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Tarifas aéreas
Cartas por cada 10 gramos of fracción Carta Postales
Franqueo ordinario
Tarifa aérea
Total Franqueo ordinario
Tarifa Aérea Total
Correspondencia nacional 0.10 0.25 0.35 0.10 0.15 0.25
Europa 0.15 o.90 1.05 0.15 0,45 0.60
EEUU, España Canadá 0.10 0.90 1.00 0.10 0.45 0.55
Cristóbal y Panamá 0.10 0.60 0.70 0.10 0.30 0.40
Buenaventura y Tumaco Colombia
0.10 0.55 0.65 0.10 0.30 0.40
Resto de Colombia 0.10 0.80 0.90 0.10 0.40 0.50
Ecuador 0.10 0.35 0.45 0.10 0.20 0.30
Chile 0.10 0.35 0.45 0.10 0.30 0.40
Argentina y Uruguay 0.10 0.75 0.85 0.10 0.35 0.45
Venezuela, México Honduras, El Salvador Guatemala
0.10 0.85 0.95 0.10 0.40 0.50
Costa Rica, Honduras y Nicaragua
0.10 0.75 0.85 0.10 0.35 0.45
Servicios Aéreos de Correspondencia en 1930
Los Servicios Aéreos internos son parecidos a los de 1929 en las rutas de Lima a Talara y Lima a Iquitos pero el servicio al sur es ahora de Lima a Ilo en conexión con el servicio a Chile. Hay también una nota que la compañía Faucett suspendió temporalmente los servicios de Lima a Talara y Arequipa
Correspondencia Aérea Interna: 1. La correspondencia depositada en cualquier oficina de la Republica para ser trasportada por los
correos aéreos, excepto la originaria de ó con destino a lugares ubicados en la ruta aérea de San Ramón a Iquitos, pagara la siguiente tarifa.
2. La correspondencia de o para Puerto Bermúdez, Masisea, Contamaná e Iquitos pagara además, una tasa aérea especial por este servicio de O.50 por cada 20 gramos o fracción.
3. La correspondencia aérea insuficientemente franqueada será despachada por las rutas aéreas, siempre que el porte aéreo este totalmente pagado. En tales casos, la correspondencia será considerada como deficiente en el franqueo ordinario y al efectuarse la entrega se recaudara el doble del déficit de conformidad con las reglamentaciones pertinentes al envío ordinario.
10 gramos 0.10 0.25 0.35
20 gramos 0.10 0.50 0.60
30 gramos 0.20 0.75 0.95
40 gramos 0.20 1.00 1.20
Franqueo ordinario Tarifa Aérea Total
Cartas por cada 20 gramos o fracción
0.10 0.50 0.60
Tarjetas Postales 0.04 0.50 0.54
Certificación 0.20 0.20
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Correspondencia Aérea Internacional La Correspondencia internacional puede ser depositada para su trasmisión por cualquiera de las rutas aéreas de la República, con el fin de acelerar la llegada de la correspondencia al lugar de destino. Por ejemplo, la correspondencia a Bolivia puede ser remitida por servicio aéreo hasta Arequipa o la que va a Norteamérica o Europa puede ser remitidas por servicio aéreo hasta Talara o Paita conforme al itinerario para conectar con los vapores correos en esos puertos. En cuyo caso el porte aéreo interno será de 50 centavos más el franqueo internacional que corresponda. 1.‐ Servicio Aéreo al Canal de Panamá y Miami. Un servicio directo entre este país y Miami (Florida) se encuentra en vigencia. Servicio es semanal. Hace escalas en Trujillo, Pimentel, Talara, y Puerto Pizarro. Y en Guayaquil, Esmeraldas, Tumaco y Buenaventura. Las tarifas son:
Franqueo Ordinario Tasa Aérea Total
Ecuador 0.10 0.75 0.85
Colombia 0.10 1.40 1.50
Cristóbal 0.10 1.60 1.70
Miami 0.10 2.60 2.70
2.‐ Servicio Aéreo a Chile. Servicio Semanal. Hace escalas en Camaná, Arequipa, Mollendo e Ilo, y en Arica, Antofagasta, Chañaral, Ovalle y Santiago. Las tarifas por cada 20 gramos d correspondencia son:
Tasa Aérea Total
Chile 0.10 1.40 1.50
1931 28 de Marzo de 1931 SERVICIO AEREO Guía para formular los despachos aéreos, vía Panagra, en la que están consignados, al lado de los nombres de los países de destino las de las localidades a donde deben ser dirigidas las valijas. Debo hacer las siguientes salvedades puesto que no están ultimados los arreglos para el envío directo: 1.‐ Para Bolivia, no se puede hacer envíos por la ruta aérea sino hasta Arequipa 2.‐ Para Brasil y Paraguay, no se puede hacer envíos por la ruta aérea sino hasta Buenos Aires 3.‐ Para Colombia, dirigirla a Tumaco o a Buenaventura 4.‐ La de Cuba a La Habana 5.‐ La de Costa Rica a San José 6.‐ La de Honduras a San Lorenza o a Tegucigalpa 7.‐ La de México a Vera Cruz 8.‐ la de Venezuela a Maracaibo o a la Guaira 9.‐ la de las Guayanas, Haití, y el Caribe a Cristóbal. Guía en la página 130‐131 Itinerario de Peruvian Airways Corporation. Se encuentra en el Circular 59 de Noviembre de 1931 del BPT Lima, junio 30 de 1931 No 295 Se ha creado una sección especial en la administración central de correos de Lima para el Servicio Postal Aéreo.
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Lima, 27 de Noviembre de 1931 Se amplía el contrato celebrado con la Compañía General Aeropostal, de las mismas condiciones estipuladas en la escritura pública de fecha de 3 de Octubre de 1930, y mediante el cual se efectuara además, el trasporte de la correspondencia aérea entre el Perú, Brasil y Paraguay Las tasas a cobrarse por los servicios :
Tasas aéreas por cada 5 gramos
Brasil $0.45
Paraguay $0.40
Lima, 5 de Diciembre de 1931 Sírvase tomar nota que el servicio de la Compañía General Aeropostal se extiende solamente hasta Natal, cualquier otro lugar del Brasil, situado al norte de Natal no será atendido por este servicio. El primer vuelo de este servicio semanal empezará el 14 de Diciembre. La tarifa fijada para esta correspondencia es la siguiente: Al Brasil $0.45 por cada 5 gramos más el franqueo ordinario. Por el momento solo las oficinas de Lima, Arequipa, y Tacna están habilitadas para efectuar despachos de correspondencia aérea con destino al Brasil por lo cual se ha dado instrucciones para que la correspondencia aérea sea remitida al descubierto por los aviones nacionales militares a las expresadas oficinas a fin de que estas la incluyan en sus respectivos envíos. Lima, 27 de noviembre de 1931 La Presidencia de la República autoriza a la Administración de Correos y Telégrafos para contratar a la Peruvian Airways Corporation,(Panagra) el servicio bisemanal de trasporte aéreo de correspondencia entre el Perú y Brasil y se aprueba la tarifa de $0.65 por cada 5 gramos de peso + el franqueo ordinario. Este servicio no se extenderá más al norte de Natal pero también se extenderá a lo largo de toda la costa del Brasil hasta su extremo norte. Igualmente será despachada por las oficinas de Lima, Arequipa y Tacna, pero de otros puntos de la nación será enviada a estas oficinas por la misma Peruvian Airways Corporation y no por los aviones militares. Lima, 11 de noviembre de 1931 La Junta de Gobierno modifica la resolución suprema del 22 de setiembre de 1930, y autoriza a la Compagnie Generale Aeropostale para reducir la unidad de peso de 10 gramos a 5 gramos para la correspondencia aérea que despacha del Perú con destino a África y Europa… y para otros servicios internacionales. La tarifa a por cada carta o tarjeta postal de 5 gramos o fracción será de $0.90. La Administración de correos ese mismo día notifica a las administraciones de correos que El trasporte aéreo de impresos y muestras sin valor al extranjero por medio de la Compagnie, Generale Aeropostale será de $1,80 por cada 50 gramos o fracción + el franqueo ordinario. El primer vuelo en que se establece la nueva tarifa fue el lunes 23 de noviembre de 1931. Nota que la unidad de peso para toda la correspondencia que se despache por la Línea Aérea Nacional como por la Panagra será de 10 gramos.
Destino Franqueo Ordinario Tasa Aérea
Primero 20 gramos o fracción
Cada 20 gramos de exceso
Cada 5 gramos
Para España $0.10 $0.10 $0.90
Para África y el resto de Europa $0.15 $0.10 $0.90
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Lima, 7 de diciembre de 1931 La Compañía General Aeropostal establecerá durante el mes de diciembre solamente, un servicio aéreo especial para tarjetas postales de Pascua y Año Nuevo con destino al África y Europa. Solamente podrán emplearse las especialmente impresas por la compañía para este efecto con peso de 2 ½ gramos y de ninguna manera podrán emplearse de tipo distinto sin el pago de la tarifa aérea ordinaria en vigencia para el servicio aéreo de la Compañia General Aeropostal. La tarifa fijada para el servicio especial de que se trata es de $0.15 por cada tarjeta postal más el franqueo ordinario. El primer despacho será el 7 de Diciembre Circular No 64, 5 de diciembre de 1931 En armonía con la autorización concedida a la Compañia General Aeropostal para extender a otros servicios la unidad de peso de 5 gramos se resuelve que la Administración de Correos podrá cobrar en los servicios que verifica la Peruvian Airways Corporation (Panagra) para Centro y Sud América, la siguiente tarifa:
Franqueo Ordinario Tasa Aérea
Primeros 20 gramos o fracción
Cada 20 gramos de exceso
por cada 5 gramos
Colombia ( Buenaventura, Tumaco) $0.10 $0.10 $0.30
Colombia ( resto del País) $0.10 $0.10 $0.40
Ecuador $0.10 $0.10 $0.20
Chile $0.10 $0.10 $0.30
Argentina $0.10 $0.10 $0.35
Uruguay $0.10 $0.10 $0.35
Venezuela, Belice, Guatemala, El Salvador, México y Cuba
$0.10 $0.10 $0.45
Costa Rica, Honduras y Nicaragua $0.10 $0.10 $0.40
El 10 de Diciembre mediante Circular No 66 se comunica que la nueva unidad de peso y tarifas para la correspondencia aérea con destino a Centro y Sudamérica entrara en vigencia a partir del 14 de Diciembre de 1931. Nota que la unidad de peso de 10 gramos queda inalterable para la correspondencia aérea nacional que se despache por la Línea Aérea Nacional y también para la correspondencia aérea don destino a Cristóbal, Estado Unidos., Europa etc. Que se despache por la Peruvian Airways Corporation. Sin embargo, en circular No 67, la unidad de peso a Cristóbal, EEUU y Europa por la Peruvian Airway Corporation ha quedado reducida de 10 gramos a cinco gramos y entrara en vigencia con el despacho efectuado por el avión que partirá de Lima al norte el día 15 de Diciembre, quedando así la unidad de peso de 10 gramos solo para la correspondencia Aérea nacional que trasporta la Línea Aérea Nacional.
Destino Franqueo Ordinario Tasa Aérea
Primeros 20 gramos
cada 20 gramos de exceso
por cada 5 gramos
Cristóbal, Panamá $0.10 $0.10 $0.35
Europa (menos España) y África, Asia
$0.15 $0.10 $0.50
Estados Unidos, $0.10 $0.10 $0.50
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1932 Lima, 22 de Febrero de 1932 El Itinerario de la Línea Aérea Nacional es de tres días a la semana de Lima al Norte y del Norte a Lima (saliendo de Talara) , notándose que ahora hacen escala tanto en Sullana como en Paita. De Lima al sur es de 2 veces por semana y del Sur (saliendo de Tacna) a Lima también dos veces por semana. Lima, 13 de Julio de 1932 Se autoriza el establecimiento del servicio aéreo entre la ciudad de La Paz y la ciudad de Tacna por intermedio del Lloyd Aéreo Boliviano. Este servicio comprenderá el transporte de correos, carga y pasajeros. Lima 29 de Agosto de 1932 Se aprueba el servicio de trasporte aéreo de correspondencia entre Lima y Cajamarca y el Callejón de Huaylas por la Compañía de Aviación Faucett y se autoriza a la Administración General de Correos y Telégrafos para suscribir la correspondiente escritura. Solo tendrá como duración el plazo que necesite la Aviación Militar para iniciar esas líneas del Estado. Lima, 2 de Setiembre de 1932 Circular No 60 BPT pp77 ….en vista de la perdida que está ocasionando el servicio de trasporte a los EE.UU, y la zona del canal se resuelve que a partir del 1ro d Octubre de 1932 que para el servicio aéreo, por cada 5 gramos o fracción será la siguiente: Para los EEUU $0.90 y para la Zona del Canal $0.60 25 de setiembre de 1932 La Presidencia de la República autoriza a la Administración de Correos y Telégrafos para que contrate con la Compagnie Generale Aeropostale el trasporte de correspondencia aérea entre la República y las de Chile, Argentina y Bolivia bajo las mismas estipulaciones que existen para la compañía Panagra. Al Parecer las tarifas aéreas no estaban aún reguladas por la UPAE y cada país daba sus propias tarifas. ¿¿?? En 1927 la Conferencia de la Haya fué la primera en regir el establecimiento de la relaciones postales internacionales por la vía aérea y las tasas variaban de país en país. La tasa aérea no podía ser superior a 25 céntimos oro.
1933 28 de Junio de 1933
Canadá y España
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A partir del 1ro e Julio, la compañía Faucett reanudará su servicio aéreo de Lima a Talara con escalas en Chimbote, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Piura, Sullana y Talara y se llama atención que hasta que Faucett reanude servicio al sur la correspondencia aérea depositada en Lima deberá enviarse por Panagra. 31 de Mayo de 1933 Servicios Locales El establecimiento de un nuevo servicio aéreo semanal de la Peruvian Airways Corporation que se verificara entre Lima e Ica con escala en Pisco al igual que otro 2 veces por semana entre Lima, Trujillo, Pacasmayo y Chiclayo Servicios Internacionales Martes y Jueves a Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Piura, Talara, Ecuador, Colombia, Cristóbal, EEUU) conexiones a Europa y Asia. Y jueves y domingos a Arequipa, Tacna, Chile, Argentina, Uruguay, Brasil y Puertos del Atlántico
1934 12 de febrero de 1934 Por circular No 28 del 3 de diciembre de 1933. El nuevo itinerario de la Compañía Faucett prolongando su servicio al sur de la República hasta Tacna, por lo que se debe enviar envíos de correspondencia aérea para Arequipa por aviones de la Faucett los martes y viernes, en conexión con los que salen de Lima a Tacna e intermedios los miércoles y sábados de cada semana, y por aviones de la Aerovía Peruana los domingos en conexión con los de la Compañía Panagra que salen de Lima los lunes cobrando por el aludido servicio directo al sur a razón de 25 céntimos por cada 10 gramos o fracción de peso de las cartas. 22 de Mayo de 1934 Desde el 1ro de Agosto de 1934 el servicio aéreo solo pagara el franqueo ordinario y una sobretasa de 50 centavos (25 por cada 10 gramos o fracción) por cada 20 gramos. Las oficinas de canje deberán hacer sus despachos directamente a las oficinas de canje destinatarias. Para las oficinas que despachen correspondencia por el correo de San Ramón a Iquitos deberá despacharse la correspondencia hasta Lima para ser reexpedida, debiendo cobrarse $1.00 soles (50 centavos por cada 10 gramos) por cada 20 gramos o fracción además del franqueo ordinario. De esta sobretasa corresponde 50 centavos al trasporte aéreo hasta Lima y 50 centavos al trasporte aéreo de San Ramón a Iquitos. Lo reverso aplica de correspondencia originaria de Iquitos, Masisea, Contamaná, y Puerto Bermúdez. 14 de Junio de 1934 Solamente las tarjetas de visita pueden ser aceptadas con tarifa de franqueo para impresos cuando vayan dentro de sobre abierto o sobre sellado con el ángulo cortado lo suficientemente grande para efectuar una inspección rápida de la escritura de la tarjeta. No puede incluir cualquier otro documento. Los papeles de negocios deben ir en sobres abiertos Congreso de Cairo de 1934
Reducción en 20 % de las tasas cobradas por transito
La supresión de los gastos de transito al descubierto
La supresión de gastos de almacenaje
Se discutió el voto colonial y los pequeños lotes de mercaderías permanecieron facultativos.
Derecho de limitar los envíos que contengan objetos afectos a derechos de aduana
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23 de Octubre de 1934 Autoriza a la Peruvian Airways corporation para que transfiera los derechos y obligaciones que le confiere la resolución suprema de 3 de febrero de 1944 al a Pan Americana Grace Airways Inc. La misma que asume en todas sus partes el servicio aéreo internacional de correspondencia, carga y pasajeros
1935 28 de Agosto de 1935 LA compañía de aviación “Aerovías Peruanas” podrá ejercer actividades comerciales de trasportes de pasajeros carga y correos en el Perú a partir de la fecha: el trasporte de correspondencia podrá hacerlo con juntamente con las demás Compañías de Navegación Aérea que operan en el país. , mientras no existan Compañías Nacionales a los que el Supremo Gobierno pueda encomendar este servicio. Las tarifas deberán ser aprobadas por el gobierno. 27 de setiembre de 1935. A partir del 1ro de Octubre de 1935 el itinerario nacional de los aviones de la Compañía Panagra: El servicio Lima‐Talara será reemplazado por el de Lima‐Chiclayo. Chimbote será una escala regular y Chiclín discrecional. Lima‐Paramonga*‐Huarmey*‐Chimbote‐Trujillo‐Cartavio*‐Chiclin*‐CasaGrande*‐Pacasmayo –Chiclayo. (*Parada discrecional) El Servicio Internacional de Panagra a partir del 1 de noviembre será Lima‐Trujillo‐Chiclayo‐Talara. 25 de octubre de 1934 la dirección de Correos de los EEUU dispone para el correo de la UPAE el libre tránsito por la zona del Canal y por el territorio de los EEUU. 25 de noviembre de 1935 Nuevas tasas de franqueo para el trasporte de Correspondencia Aérea Zona del Canal, Cristóbal, y Miami. Debido al mayor gasto como consecuencia del requerimiento del Correo americano se revisa las nuevas tasas aéreas aparte del franqueo ordinario, Por cada 5 gramos o fracción con destino a: Cristóbal, Zona del Canal…………………………………… …..…. $0.85 EEUU, Canadá, Europa) a través de los EEUU………………$1.35 25 de noviembre de1935 Correspondencia vía Sur Para ambas compañías hay un servicio Rápido. Debe marcase Vía Lufthansa o Vía Air France sino será despachada por la ruta que sea más conveniente a la dirección de correos. 1.‐la Compañia Air France tiene establecida un trasporte de correos desde la ciudad de Santiago de Chile para el correo con Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria,Creta,Checoslovaquia, Dinamarca, Danzig, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gracia, Hungría, Inglaterra, Italia, Letonia, Lituania, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, Rusia, Rodas, Rumania, Suecia, suiza, Yugoslavia, Argelia, Túnez, y África Occidental Francesa . Esta línea es más económica que la que sale de Buenos Aires y se fijará la tarifa desde el Perú hasta los países mencionados Por cada carta de 5 gramos o fracción además del franqueo ordinario. ……………$1.50 2.‐ Las compañías alemanas Cóndor y Lufthansa también tienen vuelos que parten de Santiago de Chile. Para Alemania, Rusia, Austria, Inglaterra, España, Holanda, Italia, Checoslovaquia, Francia y Hungría. Nuevamente siendo más barata que las que salen por Buenos Aires, Se fija la tarifa desde el Perú, Por cartas de 5 gramos o fracción además del franqueo ordinario…………………. $1,50
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30 de diciembre de 1935 Cuando el público ocupe el servicio postal aéreo de indicar en la cubierta la vía o vías que desea utilizar, teniendo en cuenta que el correo despachará la correspondencia por la máquina más próxima a salir.
1936 21 d Marzo de 1936, Aviso sobre las tarjetas personales de aviso Desde la fecha las tarjetas personales de visita de hasta cinco palabras tales como “Deseándole un feliz Año Nuevo” pueden seguir circulando por el correo con porte postal de impreso siempre y cuando
No se escriban más de cinco palabras
Sobre abierto
Aun cuando tenga una esquina cortada pero contenga cualquier otro artículo se le considerara como carta y pagara el franqueo de carta
La multa será sobre el doble de la cantidad de la deficiencia en franqueo. 12 de febrero de 1936 El 3 de diciembre de 1935 se comunica del prolongamiento hasta Tacna de la compañía Faucett dos veces por semana con escala en Arequipa. (Las Aerovías Peruanas una vez por semana en conexión con los de Panagra debiéndose cobrar por dicho servicio directo al sur 25 centavos por cada 10 gramos o fracción. 1 de abril de 1936 En el Servicio local entre Arequipa y Tacna de la compañía Panagra, se hará escala en Ilo mientras subsista la suspensión de la escala en Moquegua. (Ensanchamiento y nivelación del campo de aterrizaje) 3 de Abril de 1936 Los viajes de la Faucett entre Lima y Tacna se efectúan 3 veces por semana. 10 de Julio de 1936
Tarifas para el servicio Aéreo franqueo total
(aéreo + ordinario )
Cartas dentro de la República
Europa (excepto España y el Lejano Oriente)
Estado Unidos, Canadá y España
Cristo‐bal
Chile y Colombia (buena‐ventura)
Colom‐bia
Panamá., Argentina Uruguay
Ecua‐dor
Brasil Venezuela, Honduras, Méjico,Belize Guatemala, San Salvador, Cuba, Puerto España
Hasta 5 gramos $0.35 $1.05 $1.00 0.70 $0.40 0.50 0.45 0,30 0.75 0.55
De 05 a 10 gramos $1.95 $1.90 1.30 $0.70 0.90 0.80 0.50 1.40 1.00
De 11 a 15 gramos $0.60 $2.85 $2.80 1.90 $1.00 1.30 1.15 0.70 2.05 1.45
De 16 a 20 gramos $3.75 $3.70 2.50 $1.30 1.70 1.50 0.90 2.70 1.90
De 21 a 25 gramos $0.95 $4.75 $4.70 3.20 $1.70 2.20 1.95 1.20 3.45 2.45
De 26 a 30 gramos $5.65 $5.60 3.80 $2.00 2.60 2.30 1.40 4.10 2.90
De 31 a 35 gramos $1.20 $6.55 $6.50 4.40 $2.30 3.00 2.65 1.60 4.75 3.35
De 36 a 40 gramos $7.45 $8.40 5.00 $2.60 3.40 3.00 1.80 5.40 3.80
De 41 a 45 gramos $1.55 $8.45 $9.30 5.70 $3.00 3.90 3.45 2.10 6.15 4.35
De 46 a 50 gramos $9.35 6.30 $3.30 4.30 3.80 2.30 6.80 4.80
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La Administración General ha dispuesto que a partir del 15 de Julio de 1936 las oficinas de escala de los aviones internacionales de la Cia. Panagra serán habilitadas como oficinas de canje para el servicio aéreo para Europa, África, y Estados Unidos, debiendo efectuar despachos directos. Las oficinas que no son de escala de los aviones internacionales de la Panagra procederán a concentrar en Lima el día anterior por intermedio de los aviones de la Cia. Faucett debiéndose, en caso de que la correspondencia esté indicada por el remitente para seguir por la vía Lufthansa cobrarse una sobretasa adicional de 25 centavos por cada 50 gramos o fracción inferior, y en el caso de correspondencia con destino para los Estados Unidos o países al norte del Perú deberá indefectiblemente cobrarse la sobretasa adicional de 24 centavos por cada 10 gramos o fracción menor. En la correspondencia que deberá seguir a su destino por la vía del sur ( correspondencia de carácter internacional) y que esta se despache para concentrar en Lima con los aviones de la Cia Faucett para ser reexpedida por la combinación Faucett, C.A.N, Chi y Air France no deberá cobrarse la sobretasa adicional procediéndose a formar un pasavante especial de concentración para el despacho internacional sin que el peso neto y bruto figure en el pasavante del despacho normal para Lima y sin que esto signifique la omisión del peso neto y bruto en lo que corresponda al despacho normal y que debe figurar en el pasavante normal 22 de setiembre de 1936 Se restablece la escala en Piura para los aviones de la compañía Panagra ( 2 veces por semana)
2 de octubre de 1936 (El 29 de Octubre se expidió la resolución del Supremo Gobierno)
Crear una sobretasa terminal para la correspondencia que ingrese a la república por la vía aérea, que se destinará a atender los gastos de manipulación y reexpedición de la misma por avión en los casos que sea necesario fijándose una bonificación de $ 12.50 por kg de peso neto en favor del correo del Perú.
Reducir la tasa para la correspondencia aérea nacional de 25 centavos a 15 centavos por cada diez gramos o fracción más el franqueo ordinario o sea 27 centavos por franqueo total en vez de los 37 centavos que fija la tarifa actual.
Se autoriza también aceptar encomiendas aérea hasta el peso máxima de 10 kg. En lugar de los tres que es el actual.
Regirá a partir del 1ro de Octubre de 1936 9 de octubre de 1936 Las compañías Faucett, Panagra, y Aerovías se comprometen a reexpedir sin recargo alguno a la tasa original por lo que es necesario que las oficinas de escala efectúen sus envíos en forma directa, esto es de escala a escala, de conformidad con las instrucciones que contiene el anterior oficio de esta Secretaria General. En cuanto a la correspondencia para Huancayo que solo está servida por la Compañia Aerovía, y respecto al servicio de Montaña, solo atendido por la compañía “Aérea Nacional” debe tenerse en cuenta que procede el pago de doble tarifa, así en la correspondencia, como en las encomiendas; por cuanto se trata de un servicio especial entre San Ramón, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, que obliga al pago de dos distintos servicios así por ejemplo una carta de Arequipa a Iquitos paga Franqueo ordinario…………………………...10 cts. Tarifa Aérea (2 portes de 15 cts.)……….30 cts. Pro Santa Rosa…………………………………… 2 cts. Total……………………………………………..…...42 cts. 2 de octubre de 1936
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No es necesario el uso de papel y sobres especiales para las cartas. En todas las oficinas postales del país se aceptara correspondencia aérea y aunque este dirigida a lugares no servidos por aviones, siempre podrá utilizarse el servicio aéreo hasta la oficina más cercana donde estos toquen para allí seguir su curso por la vía ordinaria. 2 de Octubre de 1936 El 15 de setiembre se expidió la resolución suprema Autorizase a la Administración de Correos para establecer el servicio aéreo de correos entre el Perú y La Paz, Bolivia pagando como flete $65.00 por kilogramo bruto debiendo fijarse la tarifa para el público en $0.40 por 5 gramos ´+ el franqueo ordinario. Circular No 38 del 2 de Octubre de 1936 (página 27 de Octubre de 1936) TARIFAS REDUCIDAS PARA EL CORREO AEREO NACIONAL
Correspondencia. 15 centavos por cada 10 gramos más el franqueo ordinario, o sea 27 (2 centavos pro desocupados) centavos en total , por una carta de 10 gramos en lugar de 37 centavos
Encomiendas. 50 centavos por cada 500 gramos más el franqueo ordinario, o sea $1.00 en total en lugar de $3.50 con un peso máximo de 10 kilogramos en vez de 3 kilogramos fijados anteriormente.
En todas las oficinas postales de la república se aceptara correspondencia aérea y aunque está dirigida a lugares no servidos por aviones siempre podrá utilizarse el servicio aéreo hasta la oficina más cercana donde estos toquen , para de allí seguir su curso por la vía ordinaria
1937 Se declara caso de fuerza mayor la pérdida de la correspondencia que conducía el avión No 14 de la Faucett que se incendió en el aeropuerto de Arequipa Lima, 23 de agosto de 1937 Circular No 28 Iniciación del servicio postal aéreo provincial, la Compañía Cóndor Peruana A partir de la fecha se iniciara provisionalmente el servicio postal aéreo semanal por la compañía cóndor, solo para cartas entre Lima, Cuzco y Lima, y entre Lima y Trujillo, Cajamarca, Tarapoto, Chachapoyas, Moyobamba e Iquitos cobrándose tarifa aérea de quince centavos más franqueo ordinario por cada carta de 10 gramos. En caso de usarse doble línea aérea se cobrara doble franqueo. Las oficinas de escala de los aviones de la Compañia Cóndor, admitirán al transporte aeropostal correspondencia para lugares de la costa y sierra del país servidos por las demás compañías de trasporte aéreo con conexión el Lima o Trujillo, cobrando por este servicio doble tarifa aérea más el franqueo ordinario. La correspondencia en tránsito para e extranjero se cobrara además de la tarifa aérea internacional vigente, la tasa aérea de $0,15 por cada 10 gramos o fracción. La Compañia de Aviación Cóndor Peruana transportara en cada viaje, gratuitamente hasta 5 kilogramos de correspondencia oficial
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4 de setiembre de 1937 En vista del establecimiento de una línea de aviación entre San Francisco, Hawái. Guam, Islas Filipinas, Macao y Hong Kong, se proponen las sobretasas aéreas de acuerdo con los pagos requeridos por la Dirección General de Correos de Estados Unidos de Norte América que regirán desde la fecha: %2.00 por cada 5 gramos de peso para Hawái $2.00…………………………………………………Guam $2.75………………………………………………….Islas Filipinas $2.80………………………………………………….Macao y Hong Kong Más el franqueo ordinario de $0.15 6 de octubre de 1937 Se da permiso a la Compañia de aviación Faucett para establecer un servicio aéreo comercial de pasajeros y correos entre Chiclayo a Iquitos. ) Escalas en Jaén Chachapoyas, Moyobamba, Tarapoto, y Yurimaguas y formar una estación en Yurimaguas para hidroaviones a Iquitos. 24 de Diciembre de 1937 Del 1ro de Diciembre de 1937 al 15 de enero de 1938 las tarjetas de Pascua y año Nuevo que no pesen más de 5 gramos serán admitidas para transporte aéreo entre el Perú , Europa y África, mediante el pago de una sobretasa aérea reducida de 35 centavos por cada tarjeta más el franqueo ordinario.. Este servicio será por Air France, Faucett, y la Línea Aérea Nacional Chilena.
1938 16 de Mayo de 1938 De la Presidencia de la República Se aprueban las siguientes tarifas para el trasporte de la correspondencia aérea que se expida por los aviones de la Compañía Deutsche Lufthansa con destino a Arequipa, Bolivia, Brasil, Europa y África. Que regirán a partir del 16 de Mayo de 1938
Además del porte ordinario
soles peso destino
$0.15 10 gramos Arequipa
$0.40 5 gramos Bolivia
$0.55 5 gramos Brasil
$1.50 5 gramos Europa y África
19 de Agosto de 1938 La correspondencia destinada a Cristóbal, EEUU, Filipinas, Bermudas, y Lejano Oriente vía Panagra , procedentes de las diferentes estafetas del país que no sean oficinas de escala del servicio internacional de la Panagra y qué se remita por el servicio aéreo nacional a las oficina de escala del servicio internacional de la Panagra y que se remita por les servicio aéreo nacional a las oficinas de escala de La Panagra, (Talara, Chiclayo, Trujillo, Lima, y Arequipa) para su reexpedición al extranjero por esta vía, deberá estar adicionalmente franqueada con un porte de $0.15 por cada diez gramos o fracción, correspondiente al servicio aéreo nacional, además del que fija las nuevas tarifas internacionales. Las estafetas situadas al Norte de Lima, que no sean oficina de escala de los aviones internacionales de la Panagra, concentraran, el mismo día en Talara la correspondencia aérea destinada
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a los aludidos países cuando se remita por el servicio aéreo nacional, en vista de que la oficina de Talara dispone del tiempo necesario para la reexpedición de dicha correspondencia por los aviones internacionales de la Panagra. Las estafetas del sur la concentraran en Lima. Por los servicios aéreos de Iquitos, Moyobamba, Chachapoyas, Cajamarca y Cuzco se concentrara en Lima la correspondencia con destino a los países aludidos previo pago de los correspondientes portes aéreos de los servicios nacional e internacional.
Tarifas para la correspondencia aérea con destino a Cristóbal, EEUU, Islas Filipinas y Lejano Oriente.
Circular No 27; Lima 17 de agosto de 1938 (BPT pp17) La reducción de sobretasas aéreas basadas en acuerdos entre los EE.UU. y el Perú vía Panagra basados en 5 grs. o fracción + el franqueo ordinario. La correspondencia destinada a los mencionados lugares, procedentes de las diversas estafetas del país que no sean oficinas de escala del servicio internacional de la Panagra y que se remita por el servicio aéreo nacional a las oficinas de escala de la Panagra (Talara, Chiclayo, Trujillo, Lima, y Arequipa) para su reexpedición al extranjero por esta vía deberá estar adicionalmente franqueada con un porte de $0.15 por cada 10 gramos o fracción correspondiente al servicio aéreo nacional. Las estafetas situadas al norte de Lima concentraran el correo en Talara, mientras las que están al sur de Lima y para los servicios aéreos de Iquitos, Moyobamba, Chachapoyas, Cajamarca y Cuzco, la concentraran en Lima
Destino en soles
Estados Unidos 0.80
Macao y Hong Kong 2.25
Guam 1.95
Hawái 1.45
Filipinas 2.20
Bermuda 1.05
Nueva Tarifa para las tarjetas de felicitación de Pascua y Año Nuevo Lima, 4 de Diciembre de 1938, Presidencia de la Republica. BPT La empresas de transporte aéreas Deutsche Lufthansa y Air France proponen efectuar el trasporte de tarjetas de felicitación a tarifa reducida con motivo de la Pascua y Año Nuevo por lo que la presidencia de la republica autoriza una tarifa reducida para tarjetas simples de felicitación que con destino a Europa y África se deposite en el Correo del Perú entre el 5 de Diciembre de 1938 y el 5 de Enero de 1939 inclusive. La tarifa seria de 35 centavos + el franqueo ordinario por cada tarjeta que no pese más de 5 gramos
1939 Los boletines fueron revisados y no se encontró información alguna de tarifas postales, solo de encomiendas internacionales en Diciembre
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1940 Circular #12 Lima, 17 de Enero de 1940 Al extender el servicio aéreo por la ruta del Trans‐Pacífico y de acuerdo con los pagos requeridos por la Dirección de Correos de Estados Unidos de Norte América se fijan las tarifas que comenzaran a regir en la fecha: $3.00 por cada pieza de 5 gramos o menos para Siam, (Tailandia) Burma, Malaya, India Británica, Indias Holandesas, Australia y China + el franqueo ordinario de $0.15
Circular #13 Lima, 17 de Febrero de 1940 Considerando que los servicios aéreos del Norte‐Atlántico, anteriormente establecidos, han sido restringidos y que conviene dar facilidades al comercio… Se resuelve aprobar la tarifa para la correspondencia despachada desde los lugares de escala en el Perú por la Compañía “Panagra” para reexpedición de Nueva York por los servicios aéreos establecidos en el Nor‐Atlántico, la misma que debe regir a partir de la fecha de esta resolución: $1.85 soles por cada cinco gramos o fracción para Europa más el franqueo ordinario.
Circular No 24 Lima, 8 de Julio de
1940 Entre 1940 y 1944 no hay mayor información de cambios en las tarifas aéreas en los boletines Postales y Telegraficos del Perú, Probablemente debido a la 2da Guerra Mundial. 7 de Noviembre de 1941 Contrato para e; transporte aéreo de correspondencia entre San Ramón y Puerto Victoria: quincenal con la Línea Aérea Nacional
C.‐ Tarifas para la correspondencia aérea con destino a Cristóbal, EEUU, Islas Filipinas y Lejano Oriente. Vía Trans‐Atlántico, Vía EE.UU + el franqueo ordinario
Destino en soles
Cristóbal C.Z. 0.60
Estados Unidos 1.20
Macao y Hong Kong 3.10
Guam, Burma, Malaya, India Británica y holandesas, Australia 3.90
Europa 2.25
Tarifa vigente antes de Agosto de 1946 no incluyen el porte ordinario
por cada 5 gramos o fracción
Nor‐ Atlántico (Europa) 1.50
Bahamas Barbados, Bermudas, Belice
0.90
Islandia 1.20
Hawái 1.30
Argelia, Marruecos, Tunes, Egipto 1.50
Palestina, Siria, Líbano, Turquía, 2.30
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1945 Tarifas para correspondencia aérea efectivas 1ro de Agosto de 1945
BPT pp27, 17 de julio de 1945 Reducción de sobre‐ tasas aéreas para correspondencia originaria en el Perú con destino a Norte, Centro Y Sud‐América, que se despache desde las oficinas de canje del Perú por la Compañía “Panagra”.
Estas tarifas indican el franqueo total (incluyen el franqueo ordinario de $0.15)
Países peso en gramos
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
Estados Unidos 0.70 1.25 1.80 2.35 3.00 3.55 4.10 4.65 5.30 5.85
Colombia 0.95 1.75 2.55 3.35 4.25 5.05 5.85 6.65 7.55 8.35
Argentina, Uruguay, Paraguay Brasil y Venezuela , Cuba, R. Dominicana, Puerto Rico, Haití, Islas Vírgenes, El Salvador, México, Costa Rica, Guatemala Honduras, Nicaragua
0.65 1.15 1.65 2.15 2.75 3.25 3.75 4.25 4.85 5.35
Guayanas, Antigua, Curazao, Guadalupe, Jamaica, Martinica, Santa Lucia, Trinidad
0.70 1.20 1.70 2.20 2.85 3.35 3.85 4.35 5.00 5.50
Zona del Canal, Panamá, Ecuador, Bolivia, Chile 0.50 0.85 1.25 1.60 2.05 2.40 2.75 3.10 3.55 3.90
1946 30 de Marzo de 1946 A partir del 1ro de Abril 1946 se Reducirá de $0.80 a $0.55 la tarifa por cada cinco gramos o fracción para la correspondencia aérea que se despacha desde las oficinas de canje del Perú por la Compañía Panagra con destino a Colombia, subsistiendo el franqueo ordinario. No lleva estampillas pro‐desocupados. 21 de Agosto de 1946 Nuevas Tarifas aérea a correspondencia aérea con destino a los lugares que se indican Al rebajar los Estados Unidos las tasas e transporte aéreo de correspondencia que cursa por su servicio con destino a los países de otros continentes permite que el Correo Peruano rebaje las tarifas vigentes. Entraran en Vigencia a partir de 1ro de Setiembre de 1946. Aparte tendrán que pagar el franqueo ordinario
Transjordania, Sud‐África. India
Australia 2.80
Nueva Zelandia , Filipinas 2.40
China 2.70
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El 20 de Agosto de 1947 Reducción de Tarifa Aérea para los Países Americanos de 1947 Se publican nuevas tarifas debido a que la Pan American Grace Airways Inc. Reduce el costo del transporte de correspondencia en los aviones de su propiedad. Estas tarifas entraran en vigor el 1ro de Setiembre de 1947
Tarifa de Franqueo Aéreo para los demás Países
Esta tarifa indica el franqueo total (franqueo ordinario + sobretasa aérea) 1ro de Setiembre de 1947
Expresado en soles País
Peso en Gramos 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
Europa vía EEUU 1.70 3.20 4.70 6.20 7.85 9.35 10.85 12.35 14 15.50
Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas
1.10 2.00 2.90 3.80 4.85 5.75 6,65 7.55 8.60 9.50
Islandia, 1.40 2.60 3.80 5.00 6.35 7.55 8.75 9.95 11.30
12.50
Hawái 1.50 2.80 4.10 5.40 6.85 8.15 9.45 10.75 12.20 13.50
Argelia, Marruecos, Túnez, Egipto 1.70 3.20 4.70 6.20 7.85 9.35 10.85
12.35
14.00
15.50
Palestina, Siria, Líbano, 1.85 3.50 5.15 6.80 10.25
11.9 13.55
15.35
17.00
17.00
Turquía, Transjordania, Sudáfrica, 2.50 4.80 7.10 9.40 11.8 14.1 16.4 18.7 21.2 23.5
Tarifa Aérea para los siguientes países
Incluyen el franqueo ordinario (20cts)
Gramos 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
Nor Atlántico (Europa) 1.70 3.20 4.70 6.20 7.85 9.35 10.85 12.35 14.00 15.50
Bahamas Barbados, Bermudas, Belice
1.10 2.00 2.90 3.80 4.85 5.75 6.65 7.55 8.60 9.50
Islandia 1.40 2.60 3.80 5.00 6.35 7.55 8.75 9.95 11.30 12.50
Hawái 1.50 2.80 4.10 5.40 6,85 8.15 9.45 10.75 12.20 13.50
Argelia, Marruecos, Tunes, Egipto 1.70 3.20 4.70 6.20 7.85 9.35 10.85 12.35 14.00 15.50
Palestina, Siria, Líbano, Turquía, Transjordania, Sud‐África. India
1.85 3.50 5.15 6.80 8.60 10.25 11.90 13.55 15.35 17.00
Australia 3.00 5.80 8.60 11.40 14.35 17.15 19.95 22.75 25.70 28.50
Nueva Zelandia , Filipinas 2.60 5.00 7.40 9.80 12.35 14.75 17.15 19.55 22.10 24.50
China 2.90 5.60 8.30 11.00 13.85 16.55 19.25 21.95 24.80 27.50
Países de la UPAE por cada 5 gramos o fracción, en centavos
Bolivia, Chile, Ecuador, Panamá, Zona del Canal, Costa Rica y Nicaragua 20
Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela, Islas de las Antillas y del Caribe, Guayanas
35
Estados Unidos de Norteamérica, Canadá 40
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India 5 4 5 5 0 0
Australia 3.00 5.80 8.60 11.40
14.35
17.15
19.95
22.75
25.70
28.50
Nueva Zelandia, Filipinas 2.60 5.00 7.40 9.80 12.35
14.75
17.15
19.55
22.10
24.50
China 2.90 5.60 8.30 11.00
13.85
16.55
19.25
21.95
24.80
27.50
Europa por avión solo a los EEUU 0.60 1.00 1.40 1.80 2.35 2.75 3.15 3.55 4.10 4.50
EEUU, Canadá 0.55 0.95 1.35 1.75 2.25 2.65 3.05 3.45 3.95 4.35
Bolivia, Chile, Ecuador, Panamá, Zona del Canal Costa Rica,
Nicaragua
0.35 0.55 0.75 0.95 1.25 1.45 1.65 1.85 2.15 2.35
Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala. Haití, Honduras, México, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela , Islas Vírgenes
0.50 0.85 1.20 1.55 2.00 2.35 2.70 3.05 3.50 3.85
Antigua, Guayanas, Curacas, Guadalupe, Jamaica, Martinica,
Santa Lucia, Trinidad
0.55 0.90 1.25 1.60 2.10 2.45 2.80 3.15 3.65 4.00
No se encontró mayor información de tasas aéreas o ordinarias en los boletines postales de 1948 y 1949
28 de Febrero de 1950 Resolución suprema Tarifa para la correspondencia aérea que se despacha para las oficinas de canje del Perú. Anula las anteriores Estas tarifas fueron confeccionadas teniendo en cuenta el aumento del costo del transporte por las compañías de Aviación. La siguiente tarifa indica el franqueo total (ordinario + sobretasa aérea)
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
España vía Nor‐Atlántico 1.65 3.15 4.65 6.15 7.75 9.25 10.75 12.25 13.85 15.35
EEUU y Canadá 1.10 2.05 3.00 3.95 5.00 5.95 6.90 7.85 8.90 9.85
Europa vía atlántico , Argelia, Marruecos, Túnez y Egipto
1.70 3.20 4.70 6.20 7.85 9.35 10.85 12.35 14.00 15.50
Bolivia, Chile, Ecuador, Panamá, Canal Zone, Costa Rica, Nicaragua
0.65 1.15 1.65 2.15 2.75 3.25 3.75 4.25 4.85 5.35
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Argentina, Brasil, Colombia, cuba, R. Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Paraguay, Uruguay, Venezuela
0.85 1.55 2.25 2.95 3.75 4.45 5.15 5.85 6.65 7.35
Puerto Rico, I. Vírgenes, Antigua, Guayanas, Curazao Guadalupe, Jamaica, Marti‐ nica, Santa Lucia, Trinidad
0.90 1.60 2.30 3.00 3.85 4.55 5.25 5.95 6.80 7.50
Bahamas, Bermudas, Barbados, Belice
1.10 2.00 2.90 3.80 4.85 5.75 6.65 7.55 8.60 9.50
Islandia 1.40 2.60 3.80 5.00 6.35 7.55 8.75 9.95 11.30 12.50
Hawái 1.50 2.80 4.10 5.40 6.85 8.15 9.45 10.75 12.20 13.50
Palestina, Siria, Líbano 1.85 3.50 5.15 6.80 8.60 10.25 11.90 13.55 15.35 17.00
Turquía, Transjordania, Sudáfrica, India
2.50 4.80 7.10 9.40 11.85 14.15 16.45 18.75 21.20 23.50
Australia, 3.00 5.80 8.60 11.40 14.35 17.15 19.95 22.75 25.70 28.50
New Zeland, Filipinas 5.00 7.40 9.80 12.35 14.75 17.15 19.55 22.10 23.60 26.90
China 5.60 8.30 11.00 13.85 16.55 19.25 21.95 24.80 25.90 27.50
No se encontró mayor información de tarifas aéreas u ordinarias en los boletines Postales entre 1951 y 1956 Información de Tarifas Aéreas después de 1950 se encontraran en el Capítulo de tarifas Modernas 1952‐1953
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USE LA VIA AEREA
REPRESENTA LA
ULTIMA PALABRA
EIII CELER IDAD POSTAL
USE LA VIA AEREA
REPRESENTA LA
PERU
TARIFAS
DE
~ CORREO REREO , INTERNACIONAL
, PANACIM
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TARIFA DE FRANQU EO AEREO INTERNAC IONAL EN SOLES ORO
(Gramos) 5 10 I 1.5 20 I 25 I, 30 35 40 45 ' .sO 1=-....;.;;::===-=---=---4 ==-..j.;;;:=::::1:= I ~ - - -L
P E RU
2.20 4.1Q_ 6.00 7. 90U O.00 T l1 .~ 13.80 115.70 1, 17.80 1 19.70
_ 1.00 1 1.75- 2.50 ~ 25 4.1 5 f 4.90 5. 65 . 6.40 7.30 8.05 2.20 4. 10 6 .00 7.90 10 .00 ' 11.90 113.80 1570T17.80 19.70 2.20 I 4. 10 _ 6.00 I I I --, -
t- A leman ia
A~nt i na __
A ustr ia
Be lgica _
0.75 1.25 1.75 2. 25 2.90 3.40 3.90 I 4.40 ' 5.05 5.55
1.00 1 1.75 2.50 3.25 4. 15 ti 4.90 5.6~ 6.40 7 .30 , 8.~ 1.25 I 2.25 3.25 4.25 5 .40 6.40 1 7 .40 ! 8.40 I 9.55 i 10. 55
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Bo livia
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0.75 1.25 1.75 2. 25 I. 2~90 3.40 I 390 f 4.40 5.05 5.55 --- -- 1--_- 0.75 ~! 1.75 2 2~ ~.9~ J~ 3.9~ , 4.40 4- 5.05 5 .55
Cub=-a____ 1. 00 1.75 \ 2.50 32.) -==. l.:J 1 4.90 5.6.) -1~ 730_~05_
~ Dinamarc::r 2.20 4. 10 6.00 7.90 ~O. OJ 11.90 113.80 15 .70 1 17:80 19.70
-I-- -I-- -. . 1 • ---
_R_ep. Dom_in_ic_ana_ 1.25 2 . 25 ~~ 4.25 5.40 6.40 ~ 7.40 8.40 , ~5 1 05~
EcuacjQr _ ___ 0.75 1.25 ~ 1.73 2.25 I. 2.90 3.40 3.90 . 440 : 5.05 555
EI So lvador
2.15 4. 05 5.93 7.S3 . 9.90 11.80 13 .70 1560 1765 1955
1,25 1 2.25 3.25 4 25 ' 540 1640 - 7 40 840 955 1' 1055
2 .20 4 .1 0 + (;00 7 90 1000 1 11 90- 13 80"15.70 17. 80 1970
2.20 4.10 6.00 7 90 110.00 11.90 8.80 15.70 I 17.80 I 19.70 . - -:-- I --1.00 1 ~~5 : 2 50 3 25 4 15 4.90 5.65 6.40 7 .30 8.05
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Francia
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Honduras
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~carag-:;-~ _ --.2 .75 1.25 - 175-~.25 2.90 3.40 I 3.901 4.40505 ~ 5.55
Norueg_a__ 2.20 4 10 ~ - 7.90 .0.00- 11 .. 90 1 1 3'!f:815~ 17~D 1 19.70 Panama 0.75 1.25 175 2.2 5 I 2. 90 3.40 3.90 4.40 5.05 5.55
_ Partuga -I - - 2 2cl4. 10 1 6.00 7.90 - 10.0.0 11.9Oii3.80 15.70 17.80 r 19io _ __ _ 7~ '
Puerto Rico _ 125 2.25 3.25 ·4.25 5.40 6 .4.0 7.4.0 ~ 8.4.0 9.55 10.55 ~ecia 2.20 4.10 6.00 7.9.0 10.00 11.90 13.8.0 1 15.70 17.8.0 19.70
Suiza -- - ~D t-4 .1 0 6.007.9010.0011 .90 -1 13.80 15.70 ' 17.8019.70
Uru gua
Venezuela ---
Y ugoes lav ia
Zona del Canal
- 1.00 I 1.C5 >--2.50 r 3~ 4. 15 I 490 ' 5.65 i 6.40 7.~8.05 ~O 1.75 2 . ~.D 1 3.25 4.1 5 4.9D-r-- 5.65 6.4.0 7.30 8.05
_ 2.20 4.10 6.~ot 79C I 110 . .00 1 11 90 13.80 15~17.80 19.70 _
0.75 ~25 . 1 751 2.25 2.90 I 3.40 3 .90 I 4.40 5.05 555
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