servicio de sanidad animal
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Servicio de Sanidad Animal
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
• Servicio de Sanidad Animal. Competencias:– Controles veterinarios a la importación de productos de no consumo
humano:• Productos origen animal no destinados a consumo humano, sean para
alimentación animal o para otros usos.• Productos de origen no animal para alimentación animal: por ej. materias
primas para piensos.
– Animales vivos con fines comerciales.
– Mascotas (no comerciales): organismo de consulta Guardia Civil.
– Medicamentos veterinarios.
– Exportaciones.
Servicio de Sanidad Animal
Requisitos Importación.
• País autorizado (debe figurar en listas comunitarias).
• Establecimientos autorizados en origen (sólo productos de origen animal).
• Importadores autorizados en UE.• Requisitos del certificado sanitario de origen.• Superar controles a la entrada. En P.I.F.
Importación de animales vivos
• Marruecos no figura en listas de países autorizados para importar determinados tipos de animales vivos:
Ungulados (vacas, cabras, ovejas y porcino): no autorizado1.
Abejas: no autorizado1.
Aves: no autorizado2.
Acuicultura: no autorizado3.
1: Reglamento (UE) 206/2010, de 12/03/2010, por el que se establecen listas de 3os países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la UE determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.2: Reglamento (CE) 798/2008 de 8/08/2008 por el que se establece una lista de 3os países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria.3: Reglamento (CE) 1251/2008 de 12/12/2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras.
Importación de animales vivos
• Únicamente está autorizado para importar équidos a la UE4.
4: Decisión de la Comisión de 6/01/2004 por la que se establece la lista de 3os países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE .
Foto: http://guiavalenciacultural.blogspot.com.es/2012/08/p-margin-bottom-0.html
Importación de POANCH*
• Marruecos únicamente figura como país autorizado para exportar a la UE productos de la pesca5.
5: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6/11/2006, por la que se establece las lista de 3os países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca.
*POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.
Importación de POANCH*
• Establecimientos autorizados en Marruecos para exportar a la UE6:
6: Comisión Europea (DG SANCO): https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/output/non_eu_listsPerCountry_en.htm#
*POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.
Importación de POANCH*
• Establecimientos autorizados en Marruecos para exportar a la UE6:– 20 plantas de procesamiento.
*POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.
Servicio Inspección Veterinaria
• Actividades principales:– Controles transbordos harina de pescado.
Transbordos Harina Pescado entre países terceros
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
Can
tid
ades
(K
g.)
Transbordos HarinaPescado
Transbordos HarinaPescado
2.055.988 4.007.723 1.700.257
2010 2011 2012
Servicio Inspección Veterinaria
• Actividades principales:– Controles entrada\salida de carnada para
aprovisionamiento de flota pesquera japonesa.
Aprovisionamiento de buques pesqueros
-
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000 C
anti
dad
es (
Kg
)
Carnada
Carnada 1.929.049 2.378.711 2.736.517
2010 2011 2012
Servicio Inspección Veterinaria
• Exportaciones a Marruecos de Las Palmas por parte del Servicio de Sanidad Animal.
Nº de partidas exportadas a Marruecos 2010-2012
0
5
10
15
Nº
de
par
tid
as
Helados
Pescado
Helados 5 6 1
Pescado 8 10 2
2010 2011 2012
Mercancías exportadas a Marruecos (2010-2012)
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
Ca
nti
da
de
s (
Kg
.)
Helados
Pescado
Helados 40.186 45.553 9.863
Pescado 190.730 197.047 24.788
2010 2011 2012
Servicio de Sanidad Vegetal
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
Competencias:
Controles fitosanitarios a la introducción de:• Plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las
semillas • Productos de origen vegetal no transformados o que hayan
sido sometidos una preparación simple.• Otros productos utilizados en el sector agrario: Organismos
de Control Biológico, Fitofertilizantes, etc..• Invertebrados cuyo comportamiento puede ser el de plagas.
Exportaciones.
Inspección de Sanidad Vegetal
Requisitos Importación.
• Producto autorizado por la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987).
• País o región autorizada (Anexo III de la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987).
• Situación fitosanitaria del país o región de origen (Anexo IV de la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987 y consulta al PQR).
• Certificado fitosanitario oficial de origen con sus declaraciones adicionales.
• Superar controles a la entrada: documental, identidad y físico.
Productos vegetales autorizados • FRUTAS• Albaricoques, cerezas, melocotones (Prunus sp.)• Dátiles desecados (Phoenix dactylifera )• Fresa (Fragaria sp.)• Manzana (Malus sp.)• Melones (Cucumis melo L.)• Nectarina (Persica vulgaris Mill.)• Peras (Pirus sp.)• Sandía (Citrullus Vulgaris)• Entre otros…..
Productos vegetales autorizados • HORTALIZAS• Acelga (Beta vulgaris)• Ajos (Allium sativum L.)• Alcachofa (Cynara sp.)• Apio (Apium graveolens L.)• Batata (Impomea batatas)• Berenjena (Solanum melongena)• Boniato (Ipomoea batata)• Calabacín (Cucurbita moschata Duch.)• Entre otros……
Productos vegetales PROHIBIDOS
• Plátanos
• Cítricos(clementinas, pomelos, limones, naranjas, mandarinas..)
• Productos tropicales como aguacates, guayabos, kiwis, mangos, papayas, piñas
• Otras frutas varias
Servicio de Inspeccion de Pesca
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de
2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.
Deben prohibirse los intercambios comerciales con la Comunidad de productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; por lo que es conveniente implantar un régimen de certificación de todos los intercambios comerciales de productos pesqueros efectuados con la Comunidad.
Es fundamental que el régimen de certificación se aplique a todas las operaciones de importación y a todos los productos
transportados o transformados en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar
en el territorio de la Comunidad.
Certificados de capturaUnicamente podrán importarse los productos de
la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura validado.
El certificado de captura será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas El certificado de captura deberá estar validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento que tenga las atribuciones necesarias para certificar la exactitud de los datos.
La aceptación de certificados de captura validados por un Estado de abanderamiento estará supeditada a que la Comisión haya recibido una notificación de ese Estado en la que certifique:
a) que cuenta con un régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera;
b) que sus autoridades públicas están facultadas para certificar la veracidad de los datos que figuran en los certificados de captura y efectuar comprobaciones de esos certificados a instancias de los Estados miembros;
Inspecciones en puerto
Los Estados miembros inspeccionarán en sus puertos designados, como mínimo, el 5 %, de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países.
FLOTA CALADERO NACIONAL Siempre que faenen o hayan faenado en aguas exteriores
PESCA MARÍTIMA DE RECREO
FLOTA NACIONAL y U.E. EN AGUAS COMUNITARIAS
F. NAC. Y COMUNITARIA ACUERDOS 3OS. PAÍSES
BUQUES TERCEROS PAÍSES
FLOTA UE AGUAS INTERNACIONALES
CAMIONES (lonja / carretera)
INSPECCIONES TÉCNICAS “CAJA AZUL”
MUCHAS GRACIAS
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