seminario n° 5
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Clínica integral del adutoFacultad de odontologíaUniversidad de Chile Seminario n° 5
Ética y Responsabilidad Legal
• Docente: Dra. Macarena Miranda• Alumno: Javiera Rencoret
La expresión lex artis –
literalmente, “ley del
arte” se ha venido
empleando de siempre,
para referirse a un cierto
sentido de apreciación
sobre si la tarea
ejecutada por un
profesional es o no
correcta o se ajusta o no
a lo que debe hacerse
La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares
Hernadez. Nelson,’’De la responsabilidad juridica del medico’’. Editorial Ateproca
1999
Fuente: Colegio Médico de Chile
La Lex Artis la marcan pueblos, profesionales, legisladores y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender la reglas. No es lo mismo el curar a un enfermo en un hospital, en donde existen toda clase de instrumentos y medios, que en unpueblo alejado que no posea los recursos mínimos
Su
esencia
es variable
La Lex Artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.
Una de las fuentes rectoras que establece alguno de los comportamientos propios de la Lex Artis en materia odontológica se encuentra en el código de ética del colegio de cirujanos dentistas de Chile
http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf
Querella
Acción judicial por la
que se busca hacer
efectiva la
responsabilidad penal
derivada de la
comisión de un hecho
delictual sea de acción
penal publica -donde
nuestro actual sistema
procesal del ramo
concibe la
intervención del
querellante como un
conductor alternativo-
o de acción penal
privada, donde se le
atribuye la calidad de
detentor principal.
Principales querellasImprudencia•Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión , ligereza, ausencia de precauciones básicas. Culpa de tipo activa.
.
NegligenciaHa habido una falta de celo, una actividad escasa con descuido o falta de dedicación
ImpericiaLos elementos a utilizar no se manejan como se debiera
Inobservancia de reglamentos Hay incumplimiento de las normas del lugar en que está actuando el profesional
-Fractura de aguja durante técnica de anestesia Spix
Falta de preparación, error diagnóstico.
Fractura Mandibular tras exodoncia de tercer molar incluido.
90% a
médicos
cirujanos
8% a
cirujanos
dentistas
2% a
matronas,
kinesiólogos
y otros
Sólo el 10% de querellas es favorable a pacientes
Cirugía Endodoncia Implantología
Cuerpos normativos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica
Código Civil Código penal Código
sanitarioCódigo de ética
Conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas.
Conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de La legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ’’ius puniendi’’ la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece
Es la legislación técnica y sustantiva de salud cuya aplicación esta prevista para todos los habitantes de la republica. Como toda ley sustantiva es genérica y por tanto complementada por reglamentos*
* Adriana Maturana ex jefa división jurídica, ministerio de educación, informe de la comisión de salud recaído en el proyecto de ley que modifica el código sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos
Establece normas relacionadas con Lex Artis
Ficha clínica
Puede ser (1)Instrumento médico legal en el que se registra la historia médica de una persona(1)
Puede ser• electrónica• papel
datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una personaplanes de tratamiento elaboradosacciones realizadas por el equipo de saluddiagnóstico(s)establecido(s)estrategias de estudio y tratamiento y pronósticos.
Contiene(2)
(1) Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica. Disponible en URL: http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2008-01-11.3783064679
(2) Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la Información contenida artículo disponible en URL: http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255. Consultado el 22-04-2013
Carácter legalLa ficha clínica es considerada un documento privado, reconocida solamente al ser declarada su autenticidad por resolución judicial. Es decir, inicialmente sólo cumple su función como instrumento privado y medio facilitador de la función del profesional de la salud y adquiere validez legal solamente cuando es requerida y validada por una entidad judicial.Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Odontológico Médico, Normas Internacionales.
•Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico legal fundamental y de primer orden.
•Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
•Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional
¿ A quién pertenece?
* Etica Médica ¿A quien pertenece la Ficha Clínica? Revista médica de Chile versión impresa ISSN 0034-9887 Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003. Disponible en URL: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017
Instrumento privado de propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.*
•La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica.
Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla.
El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aún después de su muerte.
• Código de procedimiento civil chileno. Decreto n° 359 del 17 de abril de 1995, del Ministerio de justicia.
• Ley de la República de Chile n° 19628 “de la protección de la vida privada”
• Código Sanitario. DFL N°725 de 31 de enero de 1968.
• Decreto Supremo n°161 Ministerio de Salud, fija Reglamento de Hospitales y clínicas privadas.
• Código de Ética, Colegio Médico de Chile.
• Etc.
¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica?
Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica
Deber de asistencia Deber de informarPrueba documental que
evalúa el nivel de la calidad asistencial
Documento que refleja el acto médico y cumplimiento de los deberes del personal
sanitario
¿Es legal colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimiento
informado, exámenes, etc) que la persona presenta VIH?
NO ES LEGAL • Como profesionales de salud debemos resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica, esta información debe ser consignada pero de ninguna forma utilizada para generar distinciones evidentes entre pacientes. Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica. Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del paciente se sancionara de acuerdo a la ley -con multas a beneficio fiscal -obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado.
ARTÍCULO 7capítulo III de la No Discriminación de la
Ley Nº 19.779 en prevención del virus de
inmunodeficiencia humana
ARTÍCULO 2capítulo III de la No
Discriminación de la Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
Secreto Profesional Artículo n°51.-
Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia.
Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en casos señalados por la Ley.
http://www.leychile.cl/
¿Puede un Odontólogo general dar Licencia médica?
Sí de acuerdo a la normativa
Vigente lo puede hacer junto con
el Médico Cirujano y la Matrona en
Caso de Embarazo y Parto Normal
(por orden del Decreto Supremo Nº
3 de 1984, del Ministerio de Salud)
Licencia médica: derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo, durante un lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificado.
¿Considera una amenaza la reforma procesal penal para el gremio odontológico?
No constituye una amenaza porque la reforma procesal penal básicamente no modifica o deja inalterable la legislación penal sustantiva y solo se ha ocupado de reformular la ritualidad del procedimiento penal.
Antiguamente no
existía un
verdadero juicio
criminal pues
regía un sistema
inquisitivo que
presentaba como
principal falencia
la falta de
imparcialidad ya
que el juez
ejercía las labores
de investigación y
fallo.
Forma de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal
• Ficha Clínica Completa y Evolucionada, consignando todos los antecedentes.
• Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así como de sus pronósticos y tiempos.
• Establecer una buena relación profesional-paciente• Ejecutar todo tipo de tratamientos siempre y cuando se
tengan conocimiento y capacitación para ello.• Aprender a derivar cuando no se cuentan con las
competencias necesarias para realizar un diagnóstico o tratamiento
• Mantener toda la documentación en lugares seguros• Contar con seguros Médicos• Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y
ante todo con ética• Apego a la LEX ARTIS
En la praxis la mejor
forma de evitar caer
en problemas
legales es apegarse
conforme a los
principios éticos que
nos rigen como
individuos y a la
profesión
Bibliografía • Odontología Legal y Forense, Dr.
Luis Ciocca, 2010.• Carrasco, P. Responsabilidad
Legal y profesional, 2005, Facultad de Odontología, Universidad de los Andes.
• Tovar V, Guerra ME, Araujo A. Asistencia Odontologica a personas VIH/SIDA. Acta Odontologica Venezolna 2008; 46 (1) http://www.actaod
• Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad profesional. La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-1884
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