secreto profesional

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Secreto profesional. JUAN MENDOZA-VEGA M.D. Academia Nacional de Medicina Academia Colombiana de la Lengua Academia Colombiana de Historia Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos. Mentalidad. “Marco” que la m ente humana utiliza para a nalizar y tratar de entender - PowerPoint PPT Presentation

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Secreto profesional

JUAN MENDOZA-VEGA M.D.Academia Nacional de Medicina

Academia Colombiana de la Lengua

Academia Colombiana de Historia

Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos

“Marco” que la

mente humana utiliza para

analizar y tratar de entender

ideas, emociones y la realidad

percibida por los sentidos

Mentalidad

Mentalidad bioética:

Todo Ser Humano tiene la obligación

de obrar bien

consigo mismo y con su

AMBIENTE

(sus semejantes, otros seres vivos, cosas inanimadas, aire, agua, recursos…)

Para el Siglo XXI

Invención humana para promover,

mantener y hacer respetar las normas de convivencia

No es “dueño” de los ciudadanos, se le obedece por consenso social

Mediante la Ley impone obligaciones en busca del “beneficio social”

El Estado

Ciudadanos con profesiones que tienen el

compromiso ético de velar por “el mejor interés” de sus conciudadanos Médico, abogado…

Para ejercer bien, necesitan la confianza de las personas y de la sociedad

Uno de los factores de esa confianza es la promesa de guardar secreto

Frente al Estado

Tiene saberes útiles, pero “peligrosos”(desde

los hipocráticos, hace más de 25 siglos) Nadie se confiaría en sus manos, si no le tiene

confianza Uno de los factores de la confianza, es la

promesa de guardar secreto lo que se le confíe o lo que vea, oiga o entienda en el curso de su contacto como profesional con el enfermo y su entorno íntimo

El médico

Se acepta y reconoce “aun en

perjuicio de la legalidad estricta” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII, pág. 309)

Código de Procedimiento Penal Colombiano, artículo 68, exonera de la obligación de denunciar, para guardar secreto profesional

El secreto profesional

Deber, para el profesional, de no revelar

aquello que haya oído, visto o comprendido por razón de su ejercicio

Derecho, para el paciente o cliente, de que se guarde esa prohibición de revelar aspectos de su intimidad

En un “Estado de Derecho” puede tener limitaciones fijadas por la ley

El secreto profesional

Médico y profesionales de salud:

Todo aquello que haya visto, oído o comprendido durante el ejercicio de la profesión, que concierna al enfermo y que no sea indispensable dar a conocer

Otros profesionales: Según sus propias reglas y normas

¿Qué se guarda en secreto?

Respeto a la autonomía del enfermo, a su

derecho a la privacidad Promesa tácita de discreción, al aceptar la

relación médico-paciente Necesidad de confianza social y personal Deber de lealtad con el enfermo que se

pone en las manos del profesional No cesa con la muerte del enfermo

Bases del secreto

Constitución Política (1991) Ley 23 de 1981, sobre Ética Médica

Decreto reglamentario 3380 de 1981 Código de Procedimiento Penal, Ley 906

de 2004 Ley 1581 de 2012, sobre Protección de

datos personales Sentencias de la H. Corte Constitucional

y de la H. Corte Suprema de Justicia

Soporte legal en Colombia

Puede tenerlas:

Para evitar daño importante a tercera persona concreta

Para evitar daño grave concreto y probable a la sociedad (p. ej. enfermedad epidémica)

Antes de violar el secreto, se debe tratar de lograr que sea el mismo paciente quien comunique el asunto a los afectados

¿Tiene excepciones?

Es factor de respeto y garantía funcional

para derechos de la persona-paciente: A la honra y el buen nombre A la intimidad A la información A la libertad

(Sentencia 14043-02, Corte Suprema de Justicia de Colombia, M.P. Aníbal Gómez Gallo)

Pero el secreto…

Respeto estricto, siempre (C.C.C.-Sentencia

C 411 de 1993)

Tratar de no recibir del enfermo, como confidencia, datos que puedan ser “sensibles” y que no sea indispensable conocer

Nunca tomar el papel de “funcionario vigilante” frente al paciente

Ante el Secreto:

¿Es posible atender bien a una mujer que

consulta con signos de aborto, sin determinar la causa concreta del aborto?

¿La mujer que ha tenido un aborto provocado, pone en peligro de daño grave y cierto a un tercero concreto?

Esa mujer ¿puede poner en peligro cierto y grave a la comunidad humana donde vive?

Secreto médico y aborto

¿Qué es mas importante, la confianza

de los ciudadanos y la sociedad, que se pone en riesgo por la ruptura del secreto, o el castigar a la mujer que abortó, sean cuales fueren sus circunstancias?

Secreto médico y aborto

Definición de aborto Íd. de Interrupción de embarazo Cimoblasto, embrión humano,

feto… Causas justas para interrumpir un

embarazo humano

Inquietudes adicionales

Puede dar origen

a Objeción de Concienciabasada en la convicción

de que el daño a la confianzaes mucho mayor que el presunto

beneficio

La orden de romper el secreto profesional

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