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Riesgo embarazo y/o lactancia natural (RELN)
El subsidio de RIESGO en la TRABAJADORA EMBARAZADA.
Tabla de contenidos
1 EL EMBARAZO Y EL TRABAJO
1.1 I.- REGULACIÓN: Subsidio de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
1.2 II.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo (LPRL Art. 26.)
1.2.1 II-1.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo y lactancia natural “CONCEPTO“.
1.2.2 II.2.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo y o lactancia Natural “BENEFICIARIAS”
1.2.3 II.3.-Nacimiento del Derecho al Subsidio
1.2.4 II.4.-Duración del Derecho al Subsidio
1.2.5 II.5.-Extinción del Derecho al Subsidio
1.2.6 II.6.-Denegación, Anulación y Suspensión del Derecho al Subsidio
1.2.7 II.7.-Gestión de la Prestación Económica
1.2.8 II.8.- Pago de la Prestación
1.2.9 II.9.- Cotización en la Situación de Riesgo durante el Embarazo
1.3 III.-Procedimiento y Documentación:
1.4 IV- EL EMBARAZO Y EL TRABAJO
2 Anexo 1 de la Directiva 90/394/CEE.
3 Criterios de la Asociación Médica Americana (AMA) (1984)
4 ADAPTACIÓN A EVI - Criterios orientativos de valoración del Riesgo - MAC
4.1 CUADRO DE ACTIVIDADES DE RIESGO EN EL EMBARAZO
4.1.1 Aspectos generales:
4.1.2 FÍSICOS
4.1.3 QUÍMICOS:
4.1.4 BIOLÓGICOS:
4.1.5 AMBIENTALES:
4.1.6 RIESGO POR PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES:
5 RECORDAR
EL EMBARAZO Y EL TRABAJO
El embarazo no es una enfermedad; es un estado de “buena esperanza”. A pesar de cuanto valoraremos ahora, el trabajo, por sus
características o mediante la modificación de las mismas, hasta minimizar el riesgo, puede ser compatible con el embarazo. OBVIAMENTE,
ESTÁ PROHIBIDO LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO CON RIESGOS DEMOSTRADOS SOBRE LA EMBARAZADA O EL FETO.
I.- REGULACIÓN: Subsidio de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
1. Ley 31/1995 LPRL Artículos 25 y 26, introduce la protección de los derechos reproductivos antes de la concepción y la
protección de la trabajadora y sus descendientes durante el embarazo y la lactancia.
2. Ley 39/1999 de Conci liación de la vida Familiar y laboral de las personas tra bajadoras, define el subsidio
de Riesgo.
3. RD 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de l a Seguridad
Social por maternidad y Riesgo durante el Embarazo . Artículos 14 y siguientes, modificado en parte por la LOI
4. Artículos 134, 135, 135 bis y 135 ter del R.D. Leg.1/1994 de 20 de junio que aprueba la LGSS, según
renumeración de la disposición adicional 18.7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo de igualdad efectiva de mujeres
y hombres (LOI), modificando aspectos de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Directiva del consejo 92/85 /CEE de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y la salud en el trabajo, de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
6. Diversos Artículos del Estatuto de los Trabajadores, y en especial los Artículos 45d ,48.5, que reconoce ambas situaciones
como causas de suspensión del contrato con reserva de éste.
7. Artículos 4 y 5 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre que regula la Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial.
II.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo (LPRL Art. 26.)
1. - La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para el embarazo, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. - Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto,
y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Mutua (o del INSS en su caso), con el informe del médico del Servicio
Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta desempeñará un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas
señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada
a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
3. - Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En relación a las actuaciones la ley señala tres aspectos que
son importantes:
1. - El empresario deberá determinar, previa consulta con los y las representantes de las y los trabajadores, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.
2. - El médico de la Seguridad Social, con el informe del médico que asista facultativamente a la trabajadora,
es quien certificará si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora
o del feto.
3. - Cuando el cambio de puesto de trabajo suponga la realización de tareas en un grupo o categoría
diferente, la trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
4. - Art. 16 LPRL “La acción preventiva se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de dicha
actividad y la relación con quiénes estén expuestos a riesgos especiales”.
5. - Reglamento de los Servicios de Prevención Artículo 4.1.b. “En la evaluación de los riesgos se tendrá en cuenta la
posibilidad de que la trabajadora que lo ocupe o que vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características
personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.”
II-1.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo y lactancia natural “CONCEPTO“.
1. - Es el subsidio comprendido en la acción protectora del sistema de la seguridad social, que trata de proteger la salud de
la mujer trabajadora por riesgo durante el embarazo o/y del hijo menor de nueve meses por riesgo durante la lactancia
natural, así como de cubrir las pérdidas de ingresos que se producen durante el periodo de suspensión del contrato de
trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro
compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados.
2. - No se considera situación protegida los riesgos o patologías que no tengan relación con el puesto de trabajo. Tampoco
procede el reconocimiento de la prestación si la trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por
cualquier contingencia al estar ya suspendido el contrato de trabajo por causa de esta.
Naturaleza Jurídica de la Prestación:
1. -Es una Prestación económica de S.S. ,incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de
Seguridad Social, y derivada de Contingencias Profesionales desde el 24 de marzo de 2007 ( Disp. Adic. 18.8 Ley 3/2007-
LOI) asimilada a la ITCP ,al concederse en los términos y condiciones de esta, si bien con algunas particularidades
diferentes, respecto la cuantía, nacimiento y finalización de la prestación, así como gestión y pago de la misma; no
obstante es contingencia distinta a la de Incapacidad Temporal.
Efectos Generales de la Prestación:
1. - La exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar la trabajadora y remunerar el trabajo la empresa, pasando a
percibir el subsidio de la Entidad Gestora (ISM en trabajadoras del REM) o de la Mutua de AT y EP con la que la empresa
tenga cubiertas las contingencias profesionales.
2. - La imposibilidad de computarse esta situación como faltas de asistencia al trabajo a efectos de conseguir la extinción
del contrato de trabajo por causas objetivas.
3. - La consideración de nulidad de la extinción o despido producidos por esta causa.
II.2.-Subsidio de Riesgo durante el Embarazo y o lactancia Natural “BENEFICIARIAS”
Esta prestación se otorga:
1. - Trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales y a
las trabajadoras por cuenta ajena de los Regímenes Especiales, incluidas las trabajadoras integradas en el Régimen
Especial de empleados de hogar que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo. Las trabajadoras
contratadas para la formación también son beneficiarias de esta prestación (Disp. adic. 6ª LGSS).
2. - A las trabajadoras por cuenta propia incluidas en los regímenes especiales REA, RETA, REEH, REMC, REM, si bien con
algunas particularidades que se señalan en cada epígrafe.
1. REA : Regimen Especial Agrario.
2. RETA: “ idem “ Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. REEH: “ idem “ de Empleados de Hogar.
4. REMC: “ idem “ de la Minería del Carbón.
5. REM : “ idem “ de los trabajadores del MAR.
3. - Que reúnan, en ambos supuestos, los siguientes requisitos:
1. Estar afiliadas y en alta, considerándose de pleno derecho afiliadas y en alta a las trabajadoras por cuenta
ajena, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. También es situación de alta especial la
huelga legal o cierre patronal.
2. Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo equivale a la situación de alta.
3. Para las representantes de comercio, artistas y profesionales taurinas, se exige además, estar al corriente
del pago de cuotas y sus regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico para las
últimas, y si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de ponerse al corriente, quedando
condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
4. Las trabajadoras por cuenta propia, incluidas las empleadas de hogar a tiempo parcial que sean
responsables de su cotización, para el reconocimiento y abono de la prestación, son requisitos
imprescindibles, estar en alta en el régimen correspondiente (REA, RETA, REEH, REMC, REM) y que las
interesadas se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, siendo aplicable el mecanismo
de la invitación al pago previsto en el Artº. 28.2 del D. 2.530/1970, de 20 de agosto.
5. Desde el 24 de marzo de 2007 no se exige el período de cotización de 180 días, dentro de los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo que antes se
exigía, al derivarse la prestación de contingencias profesionales.
6. Cuantía de la prestación. La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación económica de ITCP.
1. Base reguladora trabajadoras por cuenta ajena: La base reguladora es el resultado de dividir
el importe de la base de cotización para AT y EP de la trabajadora en el mes anterior al de la
fecha de suspensión del contrato de trabajo por el número de días a que dicha cotización se
refiere. (Este divisor será concretamente: 30 si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó
28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el
mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora
la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se
tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no ha
permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
2. Base reguladora trabajadoras por cuenta propia: La base reguladora para las trabajadoras
por cuenta propia del REA, RETA y REEH será la base de cotización correspondiente al mes
anterior a la fecha en la que se emita el certificado de los Servicios Médicos del INSS o de la
Mutua (Artº. 24 R.D. 1251/2001), dividida entre 30. Las trabajadoras por cuenta propia del
REM, igual que las trabajadoras por cuenta ajena, pero con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
3. Base reguladora de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la
duración de la prestación de servicios: La base reguladora diaria será la que resulte de dividir
la suma de las bases de cotización por AT y EP acreditadas durante los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre el
número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad en la
empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
4. Base reguladora en supuestos de pluriempleo:
1. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se declara en
todas las actividades que simultáneamente realiza la trabajadora: La base
reguladora estará formada por todas las bases de cotización por AT y EP en las
distintas empresas, sin perjuicio de la aplicación del tope máximo de cotización.
2. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se declara en una
o alguna de las actividades que realiza la trabajadora, se tomarán las bases de
cotización por AT y EP en las empresas donde se produce la suspensión del
contrato, con el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope
máximo que aquellas tengan asignado.
5. Base reguladora en supuestos de pluriactividad (cuando realiza simultáneamente actividades
incluidas en varios Regímenes de la Seguridad Social):
1. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo afecta a todas las
actividades desempeñadas: Tendrá derecho al subsidio en cada Régimen, si
reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno.
2. Si la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo afecta a una o a
alguna de las actividades que realiza la trabajadora, únicamente tendrá derecho
al subsidio en el Régimen en el que estén incluidas las actividades con riesgo.
Es compatible la percepción del subsidio con el mantenimiento de actividades
sin riesgo que viniese desempeñando o las que pudiera comenzar a
desempeñar que no impliquen el riesgo protegido.
6. Base reguladora de las trabajadoras contratadas para la formación: La base reguladora será
el 100% de la base de cotización por AT y EP.
II.3.-Nacimiento del Derecho al Subsidio
Trabajadoras por cuenta ajena: desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y
/o lactancia (lo que se producirá finalizada la suspensión de la situación de maternidad, es decir, transcurridas las 6 semanas de descanso
obligatorio mínimo posteriores al parto, siempre que no se disfruten las 16 semanas mínimas por situación de maternidad de forma
ininterrumpida con posterioridad al parto, y todas ellas por la trabajadora, ya que parte pueden ser disfrutadas por el otro progenitor,
pudiéndose ampliar por parto múltiple, nacido prematuro hospitalizado por periodo superior a 7 días, etc. Ver Artº. 48.4 ET). Trabajadoras
por cuenta propia y empleadas de hogar con obligación de cotizar: desde el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por
los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente o Mutua que cubra las contingencias profesionales, en el que se acredite que la
salud de la madre o del feto pueden resultar perjudicadas con la prestación de servicios en ese puesto de trabajo, si bien los efectos
económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente. La lista no exhaustiva de los
agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden presentar riesgo específico, aparece en el Anexo I de la Directiva 92/85/CEE,
y la lista de actividades prohibidas por exposición a agentes físicos, biológicos y químicos a trabajadoras embarazadas, se corresponde con
el Anexo II-A de dicha Directiva. Asimismo, el empresario está obligado a determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a éstos efectos.
1. Primera medida de protección: adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora, incluida la no
realización del trabajo nocturno o a turnos, si ello resultase necesario.
2. Segunda medida de protección: si no es posible la anterior, o a pesar de ella permanece el riesgo según el informe y
certificado médicos que se emitan al efecto, procede el cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con
su estado en su grupo profesional, hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
3. Tercera medida de protección: si no existe puesto de trabajo o función compatible con su grupo profesional, podrá ser
destinada a puesto de grupo diferente, con derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
Cuarta medida de protección: si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados, es cuando se produciría la situación protegida con suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (con
reserva del puesto de trabajo)
II.4.-Duración del Derecho al Subsidio
Se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En el caso de las trabajadoras contratadas a
tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión por las causas indicadas en el apartado
anterior.
II.5.-Extinción del Derecho al Subsidio
1. Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho al subsidio se extingue:
1. El día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad (cuando
comience el periodo de descanso por maternidad que en general es de 16 semanas –Artº. 48.4 ET-
distribuidas a opción de la trabajadora, siempre que seis sean posteriores al parto).
2. El día anterior al de la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible
con su estado, así como por informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre discrepancia con
las medidas adoptadas por la empresa (artº. 21.4 del R.D. 1251/2001).
3. En el momento en que el hijo cumpla 9 meses de edad, salvo que la beneficiaria se haya incorporado a su
puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso finalizará el día anterior a
éste.
4. Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
5. Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.
6. Pérdida del feto o aborto, interrupción voluntaria del embarazo.
2. Trabajadoras por cuenta propia:
Además de las anteriores, será también causa de extinción del subsidio, el causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el
que la trabajadora estuviese incluida.
II.6.-Denegación, Anulación y Suspensión del Derecho al Subsidio
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
1. Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
2. Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se haya iniciado con posterioridad a
la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado.
II.7.-Gestión de la Prestación Económica
La prestación es gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua con la que la empresa tenga
cubiertas las contingencias profesionales ,sin que quepa formula alguna de colaboración en el pago de la prestación por parte de las
empresas, ni del Instituto Nacional de Empleo. La gestión por parte de las Mutuas se produce por los hechos causantes(suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo)sobrevenidos desde el 24 de marzo del 2007.
II.8.- Pago de la Prestación
Se realiza siempre de forma directa por el INSS/IMS, o por la Mutua si cubre ésta los riesgos de AT y EP, y por períodos vencidos. En el
momento de hacer efectivo el subsidio, la Entidad gestora competente que cubra las contingencias profesionales, procederá a deducir del
importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad
Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El descuento por IRPF se aplicará sobre la
prestación con los mismos criterios que para la Incapacidad Temporal, es decir, la retención se practicará a partir del momento en que se
haya abonado a la beneficiaria por este concepto una cuantía acumulada que exceda de la mínima anual exenta de retención vigente en
cada ejercicio. Imputación de responsabilidad empresarial.- Al concederse la prestación en los términos y condiciones que la Ley establece
para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, será de aplicación lo dispuesto en el Artº. 126 LGSS en los supuestos
de incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización, sobre exigencia de responsabilidad empresarial, sin
perjuicio del anticipo por parte de la Entidad Gestora o la Mutua de la prestación y con responsabilidad subsidiaria del INSS en sus
funciones del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo.
II.9.- Cotización en la Situación de Riesgo durante el Embarazo
La obligación de cotizar continuará en esta situación aunque constituya motivo de suspensión de la relación laboral, por lo que el
empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por
los demás conceptos de recaudación conjunta que procedan. A tal fin, la base de cotización aplicable será la correspondiente a la situación
de ITCP. A efectos de la cotización por accidentes de trabajo de las trabajadoras por cuenta ajena, así como las de cuenta propia incluidas
en el REM y RETA, se podrán aplicar los tipos de cotización del 0,30 (IT) y 0,80 (IMS) del apartado c) del Cuadro II de la Tarifa de Primas
de AT. y EP, en tanto que estos difieran del que corresponda en razón de la actividad de la empresa (Regla tercera del punto dos de la
Tarifa aprobada por la Disp. adic. cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007). Como medida excepcional, a la
cotización de las trabajadoras o de las socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidas durante los
periodos de descanso por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a
que se refiere el Real Decreto –Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones
empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Esta bonificación solo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la
actividad por dicha causa y el contrato de interinidad del sustituto. La duración máxima de las bonificaciones previstas para las trabajadoras
o socias sustituidas, coincidirá con la situación de suspensión en su relación profesional con el límite máximo que proceda en su caso. La
bonificación afecta también a las trabajadoras sustituidas por esta causa, no solo a los/as contratados/as con contrato de interinidad según
la Dispos, adic. 2ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio. En la Orden anual por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad
Social, se regula la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.
III.-Procedimiento y Documentación:
El procedimiento tiene dos fases:
·La primera de acreditación del riesgo, lo que se evidencia por el informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que asiste a
la embarazada, o a la mujer o hijo lactante, las declaraciones de la empresa sobre actividad, condiciones de trabajo, riesgos, e inexistencia
de otro puesto compatible con su estado o situación, y el certificado de los Servicios médicos del INSS o la Mutua que cubre las
contingencias profesionales que certifiquen la existencia del riesgo respectivo. ·La segunda fase, de solicitud de la trabajadora para la
Entidad gestora correspondiente (INSS/ISM, MUTUA) que declara el derecho a percibir la prestación.
1. Iniciación: A instancia de la trabajadora, mediante solicitud , dirigida a la Dirección Provincial del INSS/IMS o de la Mutua,
que cubra las contingencias profesionales, de la provincia donde tenga su domicilio, según modelo ANEXO –IV-(O4).
Expresamente la solicitud debe contener:
1. La fecha de la suspensión del contrato.
2. Datos relativos a la actividad desempeñada.
3. Categoría profesional.
4. Función y descripción del trabajo concreto.
5. Riesgo específico que presenta el trabajo para el embarazo o la lactancia.
2. Tramitación ante la Mutua que cubre las contingencias profesionales.
3. La trabajadora interesada entregará al Servicio Médico CP de Mutua:
1. La solicitud anterior (original para Mutua y copia para interesada).
2. El informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud (01) que asista facultativamente a la
trabajadora o/y al hijo menor de 9 meses (preferible de Especialista en Ginecología y Obstetricia, o
pediatría en caso de riesgo durante la lactancia natural), que acreditará la situación de embarazo
(indicando periodo de gestación), o en su caso la de lactancia natural y que las condiciones del puesto de
trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud, y/o la del feto, o la del
lactante. Deberá descartarse el embarazo patológico y/o la amenaza de aborto por éste o por causas ajenas
a la actividad profesional de la madre. En trabajadoras por cuenta propia: Una copia del informe médico del
facultativo del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, será para la
Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
3. Las declaraciones de la empresa sobre:
1. Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo
(medioambientales, posturas etc), categoría y denominación del puesto, riesgo específico o
exento de riesgo y si es o no de los declarados de riesgo, según ANEXO III.(02) Si se trata de
trabajadoras del hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar, en el
caso de que la trabajadora preste sus servicios para un único cabeza de familia, o declaración
de la propia trabajadora, si presta sus servicios para más de un empleador.
2. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado o situación para riesgo de lactancia
natural, según ANEXO IV(03). En dicho documento se hará constar el Vº.Bº. del
representante del Servicio de Prevención Propio o Ajeno (Especialista de vigilancia de la
salud), o informe complementario de responsable de prevención designado por la empresa
con la cualificación o acreditación suficiente para esta tarea.
4. Certificado de los Servicios Médicos de la Mutua. Los Servicios Médicos de CP de la Mutua, emitirán a la
vista de lo anterior, certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto en la solicitud de prestación
por riesgo durante el embarazo, o para la salud de la mujer o el hijo menor de 9 meses por lactancia
natural, (ANEXO II -05) y que en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente o compatible con su estado (original para Mutua y dos copias para la interesada una de las cuales
para entregar esta a la Empresa).
4. Solicitud de información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El INSS/IMS o la Mutua podrá solicitar a la
Inspección informe sobre conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan
determinar el derecho al subsidio, cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones o concurran
indicios de posible connivencia para obtener la prestación. El informe será emitido en el plazo de 15 días.
5. Terminación: Por resolución expresa del Director Provincial del INSS o acuerdo del responsable de Prestaciones
Económicas de la Mutua, notificada en el plazo de 30 días a la interesada y empresa como partes interesadas, frente a la
que podrá interponerse Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, ante la entidad que dicto la resolución o acuerdo, en el
plazo de 30 días hábiles siguientes al de su notificación, y posterior demanda ante los juzgados y tribunales del orden
social. (08). Las resoluciones o acuerdos resolviendo las reclamaciones previas en Mutua serán expresos, emitiéndose por
Letrado de la Asesoría Jurídica.
6. Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a
aquel en que se produce el hecho causante.
7. Resumen y orden de los trámites necesarios en el procedimiento:
1. Que en la evaluación de riesgos se revele riesgo o repercusión sobre el embarazo o la lactancia natural.
2. Que el puesto de trabajo de la trabajadora embarazada o madre de lactante natural, no aparezca en la
relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Que el médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o al hijos menor
de 9 meses (preferentemente Especialista en Ginecología y Obstetricia, o pediatría) informe sobre la
situación de embarazo o lactancia natural, y que las condiciones del puesto desempeñado pueden influir
negativamente en la salud de la trabajadora, del feto, o del hijo menor de 9 meses lactante.
4. Declaraciones de la empresa.
5. Que los Servicios Médicos de la Entidad que cubra las contingencias profesionales certifiquen en el mismo
sentido que el médico del Servicio Público de Salud y además que debería desempeñar un puesto o función
diferente o compatible con su estado o situación.
6. Solicitud de la trabajadora y resolución expresa de la entidad gestora de la prestación reconociendo el
derecho al percibo de la prestación económica a su cargo.
8. Documentación es imprescindible la demostración de la existencia del riesgo: Certificado médico que acredite el riesgo y
Declaración sobre puesto de trabajo o actividad profesional. Documentación a presentar:
1. Informe médico del Servicio Público de Salud.
2. Certificado de la Entidad gestora o Mutua de Accidentes que cubra la prestación de Incapacidad temporal
por contingencias comunes sobre situación de embarazo e incidencia negativa de las condiciones del
trabajo en la salud de la trabajadora y/o del feto.
3. Declaraciones:
1. Si es trabajadora por cuenta ajena, declaración de la empresa sobre inexistencia de un
puesto de trabajo compatible o del responsable del hogar familiar si es empleada de hogar.
2. Si es trabajadora por cuenta propia declaración sobre la actividad profesional.
4. Documentación: Declaración Empresarial sobre situación de Riesgo
1. Descripción de actividades y condiciones del puesto de trabajo
2. Categoría profesional
3. Especificar tipo de riesgo
4. Señalamiento de si el puesto de trabajo desempeñado está o no exento de riesgo
5. Declaración Empresarial sobre Suspensión de Contrato
1. Declaración de si existe o no otro puesto compatible con su estado
2. Informe complementario del Servicio de Prevención (caso de insuficiente información,
recogiendo puestos compatibles con embarazo, actividades y condiciones del puesto de
trabajo)
6. Informe del médico que asista a la trabajadora reflejando:
1. FUR, FPP.
2. Evolución del embarazo
3. Constatación de complicaciones
7. Subsidio de Riesgo durante el Embarazo. Plazos de resolución.
1. La resolución corre a cargo de la Dirección Provincial del INSS, en un plazo de 30 días.
2. Se interrumpe el plazo si se requiere informe a la Inspección de Trabajo, quien debe
contestar en 15 días.
IV- EL EMBARAZO Y EL TRABAJO
Subsidio de Riesgo durante el Embarazo Situación de suspensión del contrato de trabajo cuando en la empresa no existen puestos de
trabajo exentos de riesgos para el embarazo. Dicha prestación debe estar siempre relacionada con agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo. En este sentido es importante diferenciar entre aquella situación en la que la evolución clínica del embarazo presenta problemas
(riesgo genérico), lo que sería una situación de Incapacidad Temporal, y aquella situación en la que la fuente del problema es la exposición
laboral que genera un riesgo (riesgo específico) para la salud de la trabajadora que presenta un embarazo clínicamente sin problema y/o el
feto, situación que daría origen al
subsidio de riesgo durante el embarazo.
1. Art. 14 RD 1251/2001 CAMBIOS FISIOLÓGICOS EN EL EMBARAZO
El trabajo en sí mismo no tiene porqué comportar un riesgo para el proceso reproductivo siempre y cuando las condiciones del mismo sean
las adecuadas. Es decir, trabajo, embarazo y lactancia son a priori perfectamente compatibles. El problema surge cuando las condiciones en
que éste debe realizarse pueden resultar perjudiciales para la salud de la trabajadora, el embrión, el feto o la capacidad reproductora.
PERIODOS DE LA GESTACIÓN HUMANA PERIODO EMBRIONARIO: semanas de 1 a 12 (primer trimestre) organogénesis PERIODO
FETAL: semanas de 13 a 27 (segundo trimestre) crecimiento semanas de 28 a 40 (tercer trimestre) maduración Riesgos Obstétricos del
Embarazo o Riesgos Laborales. Embarazo de riesgo específico o laboral. Embarazo de riesgo genérico o clínico. Diferenciar Criterios:
Riesgos Obstétricos Embarazo de riesgo genérico o clínico Riesgos Laborales Embarazo de riesgo especifico o laboral Actividades de Riesgo
Intensidad de Riesgos Momento del Riesgo Embarazo de Riesgo Clínico I. COMPLICACIONES DEL EMBARAZO II. TRASTORNOS MÉDICOS
QUE AFECTAN AL EMBARAZO III. TRASTORNOS FETALES IV. EMBARAZO tras Fertilización asistida Cambios fisiológicos en el embarazo
Objetivo: Asegurar la supervivencia y el adecuado desarrollo del feto. Adaptación entre otros de: Sistema cardiovascular. Sangre.
Sistema respiratorio. Función renal. Sistema gastrointestinal y hepatobiliar. Sistema endocrino. Sistema músculo-esquelético. Cambios en
sistema cardiovascular y sangre. Adaptación al esfuerzo físico disminuida. Aumenta el gasto cardiaco, la frecuencia cardiaca y el consumo
de O2 a niveles más bajos de esfuerzo. Edema y venas varicosas en las piernas: Aumento del Volumen sanguíneo. Dificultades para el
Retorno venoso. Dilatación vasos sanguíneos. Potenciación por la Gravedad y compresión. (se limita la tolerancia a la bipedestación y
sedestación) Hipercoagulabilidad sanguínea, posibilidad de tromboembolismo venoso. Mareos y desmayo: De causa postural. A causa del
calor y humedad. Dimensiones corporales y cambios en el sistema musculoesquelético Ganancia de peso materno (18,5%). Laxitud de los
ligamentos: Relaxina ; Inestabilidad “articular”. Aumento de la Lordosis lumbar. Desplazamiento del Centro de gravedad hacia adelante.
Déficit del Equilibrio: Desplazamiento de Centro de Gravedad. Prominencia abdominal Menor agilidad. Mayor Fatiga. Tendencia a los
Mareos. Alcance de los brazos más corto por la prominencia abdominal: Dificultad para acercarse al Espacio de trabajo. Postura de
inclinación anterior. Manejo manual de cargas más difícil. Fuerza muscular. Disminuye la fuerza de agarre, de empuje, de arrastre y de la
prensa abdominal Uso de las extremidades superiores (STC): 28% de embarazadas sufre STC. Por retención de líquidos que comprime N.
Mediano en el túnel del carpo. El embarazo supone un difícil equilibrio entre la carga física del trabajo a realizar y la capacidad física de la
trabajadora. FACTORES LABORALES DE RIESGO EN EL EMBARAZO. Riesgos generales y situaciones asociadas. Agentes físicos. Agentes
químicos. Agentes biológicos. Condiciones de trabajo. Riesgos generales y específicos para la reproducción y la maternidad, según la COM
(2000) 466 final [Unión Europea, 2000]. Factores laborales de RIESGO en el embarazo Riesgos Agentes físicos. Riesgos Agentes químicos.
Riesgos Agentes biológicos. Riesgos Psicosociales y Ergonómicos. Riesgos generales y situaciones asociadas. Fatiga mental y física y tiempo
de trabajo. Posturas forzadas. Trabajo en altura. Trabajo en solitario. Estrés profesional. Actividades realizadas de pie. Actividades
realizadas en posición sentada. Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares. Instalaciones sanitarias poco adecuadas
(riesgo de infección o enfermedad renal). Riesgos por agentes físicos. ANEXO I Choques, vibraciones, movimientos. Ruido. Radiaciones
ionizantes. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Frío o calor extremos. Trabajo en atmósferas de sobrepresión elevada (p.ej.
locales a presión, submarinismo). Riesgos por agentes químicos. Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64
(Directiva 67/548/CEE) Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o 1999/45/CE (etiquetado). Mercurio y sus
derivados. Medicamentos antimitóticos (citotóxicos) (Directiva 90/394/CEE (agentes carcinógenos)). Agentes químicos con peligro conocido
de absorción cutánea (p.ej. algunos pesticidas) Directivas 91/322/CEE y 96/94/CE (valores límite indicativos de exposición a agentes
químicos). Monóxido de carbono. Disolventes (Benceno, Tolueno y óxido de Etileno) Gases Anestésicos Arsénico Plomo y sus derivados.
Agentes químicos y procedimientos industriales del Anexo 1 de la Directiva 90/394/CEE. Cuidado con aquellos productos químicos en
cuya etiqueta figuren las siguientes Frases R R40: posible riesgo de efectos irreversibles R45: puede causar cáncer R46: puede causar
alteraciones genéticas hereditarias R49: puede causar cáncer por inhalación R61: puede causar daños al feto R63: posible riesgo de daño
para el feto R64: puede causar daños al lactante
Anexo 1 de la Directiva 90/394/CEE.
Fabricación de auramina. (Colorante laboratorio) Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos
policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.(Tráfico, basuras, combustión, ahumado, asfaltado) Trabajos
que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las
matas de níquel. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. Trabajos que supongan exposición
a polvo de maderas duras. Riesgos por agentes biológicos. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, (agente patógeno que pueda
causar o cause una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores)(Directiva 90/679/CEE). Agentes
biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neurológicas en el feto; estos agentes están incluidos en los grupos de riesgo 2, 3 y 4
(bajo, moderado, alto)(Directiva 90/679/CEE). Varicela-Zoster, Toxoplasma, Citomegalovirus, Sarampión, Rubéola, Parvovirus, Paperas,
Clamydia, Hepatitis B, VIH, etc. En algunos casos la trabajadora puede estar protegida frente a la infección (enfermedad pasada o
vacunación). Riesgos por agentes biológicos. 3 tipos de exposiciones: Trabajos con manipulación consciente de material
contaminante; microbiólogas, ind. biotecnológicas, etc. Exposición inevitable, cotidiana y consciente en su tarea diaria; ATS, médicas,
veterinarias, etc. Riesgo de contacto accidental; agentes de la ley, maestras, cuidadoras de discapacitados, etc. Riesgo por las
condiciones de trabajo TURNICIDAD T. NOCTURNO T. EN ALTURA T. EN EQUILIBRIO T. EN AISLAMIENTO CARGA MENTAL Riesgos
Psicosociales y Ergonómicos. Trabajo a turnos: características generales y especificidad en la trabajadora embarazada. Las demandas
de trabajo intensas (sobrecarga de trabajo, ritmo impuesto …). Manipulación manual de cargas. Movimientos repetitivos. Posturas forzadas,
estáticas y desplazamientos. Riesgos por especiales y penosas condiciones de trabajo. Manipulación manual de cargas exigentes.
Movimientos y posturas continuados. Desplazamientos dentro o fuera del establecimiento de especial penosidad. Trabajos de minería
subterráneos. Equipos de trabajo y equipos de protección individual incómodos o imposibles para embarazada (incluidas las prendas de
vestir). FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO Trabajo pesado. Posturas. Uso de las extremidades superiores. Condiciones del entorno.
Horario laboral. Ritmo impuesto. TRABAJO PESADO Se identifica como factor de riesgo ergonómico significativo. Origen: Esfuerzo físico
en general Manejo de cargas (>10 Kg.) (empujar, arrastrar, agarrar, sostener) . Sobrecarga: Estática (posturas forzadas). Dinámica (>140
latidos/min. > 70 .pm. sbre situación basal) Consecuencias: Contracciones uterinas. Disminución del flujo placentario. Trastornos
hormonales, hipertermia, déficit nutricional. Condiciones del entorno penosas Plataformas elevadas. Superficies: Inestables.
Irregulares.Resbaladizas. Espacios reducidos. Vehículos en movimiento. Elementos compresivos (cinturones). Tendencia a perder el
equilibrio. Menor agilidad. Fatiga. Golpes. Aceleraciones/deceleraciones. Tareas de riesgo por ritmo impuesto que causen: Estrés físico
acusado. Estrés psicológico intenso o continuado Sobrecarga postural continuada. Manejo de Carga continuadas. Condiciones penosas del
puesto. Imposibilidad de uso frecuente de aseos. Factores laborales específicos de RIESGO en el embarazo. Determinación de
concesión de la situación de riesgo, obligados por declaración de no apto, por normas de cumplimiento expreso. Azafatas, pilotos, policías,
etc.
Criterios de la Asociación Médica Americana (AMA) (1984)
“Revisión sobre el impacto del embarazo en la capacidad de trabajo”. Conclusiones de la Asociación Médica Americana (AMA)
(1999) La evaluación de riesgos requiere conocer el agente, la actividad, la duración de la exposición, el estado del embarazo, las
actividades domésticas y el estado de salud de la mujer. Las actividades físicas en el trabajo, como la postura de pie prolongada, la flexión,
o el trabajo a turnos, suponen un gran riesgo cuando se presentan combinados y cuando existen pocas oportunidades para descansar. La
mayoría de trabajos durante el embarazo no suponen un peligro para la madre o el feto. Cada caso es único y debe evaluarse
individualmente, considerando los potenciales beneficios y riesgos de la actividad ocupacional. No debe prohibirse una actividad particular
sin considerar seriamente las potenciales consecuencias para la salud frente a las consecuencias de no trabajar. Los médicos deben
promover que la empresa acomode las necesidades físicas de la mujer durante el embarazo. Las adaptaciones recomendadas incluyen:
Modificar el horario para incluir pausas de descanso cada pocas horas, con una pausa mas larga para comer cada 4 horas. Favorecer la
hidratación adecuada. Cambiar la posición de trabajo regularmente, alternando entre estar sentada, de pie, y andando. Minimizar el
levantamiento de cargas pesadas, especialmente si se asocia con inclinación del tronco.
ADAPTACIÓN A EVI - Criterios orientativos de valoración del Riesgo - MAC
CUADRO DE ACTIVIDADES DE RIESGO EN EL EMBARAZO
Desarrollo:
Aspectos generales:
Hay que diferenciar
EMBARAZO DE RIESGO GENÉRICO O CLÍNICO: Los Riesgos Obstétricos darán lugar a ITCC
EMBARAZO DE RIESGO ESPECIFICO O LABORAL: Se producen riesgos laborales o específicos, en los que hay que considerar
3 factores (actividades de riesgo, intensidad del riesgo y momento de riesgo) que dará lugar a Prestación de Riesgo Durante el
Embarazo. Este tipo de riesgo puede declararse en cualquier momento del embarazo.
Cuando coexisten ambos, el riesgo específico o laboral, prima sobre el genérico o clínico.
Los riesgos laborales que pueden producirse durante el embarazo son los: FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, AMBIENTALES Y RIESGOS
POR PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES.
FÍSICOS
ACTIVIDAD LABORAL SEMANA(1)
CARGA FISICA
(Como recomendación general: las
trabajadoras embarazadas debieran
dejar de manipular cargas,
realizando otras labores más
livianas)
Reiteradamente Más de 23 kg
11 a 23 kg
Menos de 11 kg
20
24
40(2)
Intermitente Más de 23 kg
11 a 23 kg
Menos de 11 kg
30
40
40
POSTURAS Y MOVILIDAD EXTREMA
(Como Ejemplo las trabajadoras
gimnasia rítmica, deportes de
competición y danza se recomienda
la baja por riesgo a partir del 5º
mes)
De pie Más de 4h./día (prologado)
Más de 30m./h.
(intermitente)
Menos de 30m./h (intermitente)
24
32
40
Parándose con inclinaciones
por debajo de la rodilla
Repetidamente (más de 10 veces/h.)
Intermitente (2 a 9
veces h.)
Intermitente (menos de 2 veces h.)
20
28
40
Trepando Escaleras y Postes verticales Repetidamente (4 o
más veces en 8h.)
Intermitente (4 o menos
veces en 8h.)
20
28
Escaleras
Repetidamente (4 o más veces en 8h.)
Intermitente (4 o menos
28
40
veces en 8h.)
Las posturas sedentarias con movimientos repetitivos de lateralización (cajeras, operarias de
cadena..) se alegan también como problemáticas, pero no se ha establecido una semana concreta
para la interrupción de la actividad laboral.
RADIACIONES
(RD 783/2001 sobre protección
sanitaria contra radiaciones
ionizantes)
Exposición a irradiación ionizante (médicos, enfermeras, técnicos de rayos,
odontólogos…)
Cambio de puesto
desde el inicio ó
prestación
Exposición a resto de radiaciones (electromagnéticas, Líneas de alta tensión,
Trabajos con PVD)
40
VIBRACIONES Exposición a vibraciones que abarquen todo el cuerpo. (Manejo de tractores,
maquinaria pesada y vehículos de gran tonelaje..)
28
RUIDO (RD 1316/1998 de 27 de
octubre, sobre protección de los
trabajadores ante la exposición al
ruido)
Se menciona como riesgo para en el embarazo en las directivas CEE, pero no
está claro cual es su efecto, ni si las medidas de protección serían eficaces.
(tahonas, fabricas de conserva, talleres textiles, lavanderías, fundiciones,
fabricas de vídrio…)
No se determina
CALOR EXTREMO Trabajo cerca de fuente de calor riesgo para el embarazo No se determina
FRÍO EXTREMO Trabajo cerca de fuente de frío extremo riesgo para el embarazo (frigoríficos,
mataderos…)
No se determina
HIPERPRESIÓN Trabajos que se desarrollen en ambientes de alta presión: Submarinismo,
azafatas de vuelo, cámaras hiperbáricas.
Cambio de puesto
desde el inicio ó
prestación
FATIGA OCUPACIONAL: La presencia de 3 o más de estos factores multiplica por dos el riesgo de embarazo antes de término:
(1) Postura: Riesgo alto si más de tres horas diarias de pie. (2) Trabajos con máquina: Cinta transportadora o máquina industrial. (3)
Carga Física: Manipulación frecuente de pesos de más de 10 kg. (4) Carga mental: Tareas de rutina o de poca atención (5) Medio
ambiente: Ruido, temperatura, atmósfera desapacible
(1) Semana de gestación en la que se recomienda interrumpir la actividad laboral. (2) Se considera el
embarazo normal el de 40 semanas.
También se considera riesgo las condiciones del puesto de trabajo siguientes: Turnicidad, trabajo nocturno, en alturas, en equilibrio, en
aislamiento y la carga mental.
QUÍMICOS:
Normativa: RD 374/2001 de 6 de abril sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
agentes químicos durante el trabajo y RD 665/1997 de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:
Los trabajos en los que se manejen sustancias químicas deben quedar identificadas. (R40, R45, R46 y R47 son las que tienen efecto
perjudicial en el embarazo)
La ficha toxicológica debe ser conocida por los trabajadores.
Para casos concretos hay que consultar la página web del INSHT en [1], o llamar al teléfono del SITE 913-941-594.
Ante el contacto con las sustancias que se relacionan, está indicado un cambio de puesto de trabajo desde el inicio de la gestación, si esto
no es posible, debido a los riesgos que se enumeran, está recomendada la prestación por riesgo durante el embarazo.
SUSTANCIAS ACTIVIDAD LABORAL EFECTO SOBRE LA
REPRODUCCIÓN
METALES Plomo Fundiciones de segunda fusión,
fabricación de óxidos de plomo,
soldaduras de plomo, fabricas de
acumuladores, fabricas de pintura,
destilados de gasolina
Abortivo y parto prematuro.
Retrasos mentales del niño.
Antimonio Minería y refinería de minerales de
antimonio, fabricación de parasiticidas,
soldadura y fundición de antimonio
Muertes prematuras y abortos
espontáneos.
Arsénico Manufacturas y aplicaciones de Abortos espontáneos.
pesticidas, fundiciones de cobre, cinc,
estaño y plomo.
Cadmio Trabajos de anticorrosión,
estabilizantes de plásticos, pigmentos,
semiconductores, insecticidas, trabajos
de soldadura
Recién nacidos de bajo peso.
Mercurio Mineria del cinabrio y plantas de
extracción del mercurio, manejo del
mercurio metálico para fabricación de
termómetros clínicos e instrumentos
eléctricos, industria farmacéutica y
fábricas de pesticidas.
Efecto teratógeno(3) y parálisis
cerebral del recién nacido.
GASES Y
DISOLVENTES
Benceno, Bencidina,
Biscloroetilinilnitrosourea, Cloruro de Vinilo,
Dibromuro de Etileno, Epiclorhidrina,
Estireno, Formaldehído, Naftilamina, Oxido
de Etileno, Oxido de Estireno, Tricloroetileno.
Presente en todas las actividades
industriales y de limpieza con
determinados agentes químicos.
Tiene efecto mutageno con poder
cancerígeno.
Puede producir afectación tóxica
del feto provocando el aborto
espontáneo en el 1ª trimestre, o
malformaciones a nivel del
Sistema Nervioso Central.
GASES
ANESTÉSICOS
Oxido de nitrógeno, Halotane, enflurane,
Metoxiflurane, Ciclopropano.
Personal sanitario (anestesistas,
cirujanos, personal de enfermería y
auxiliar de quirófanos, dentistas),
personal de laboratorios
farmacéuticos, veterinarios.
Producen abortos espontáneos
y/o malformaciones congénitas.
CAUCHOS
SINTÉTICOS Y SUS
ADITIVOS
500 productos (epiclohidrina, compuestos
nitrosos, estireno, disolventes,
plastificantes…).
Industria del caucho y sus derivados. Efecto teratógeno(3) y toxicidad
para el feto y la madre.
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
Productos citostáticos, hormonas sintéticas y
otros (opiáceos, tranquilizantes,
neurlepticos…).
Industria farmacéutica, personal de
laboratorio y personal sanitario.
Efecto teratógeno(3) (desde leves
malformaciones hasta severas
con aborto espontáneo).
PLAGUICIDAS Herbicidas, insecticidas y fungicidas. Actividad de su fabricación y utilización
(agricultura).
Efecto tóxico y teratógeno(3).
(3) Los teratógenos son factores ambientales que producen trastornos fetales de tipo congénito, como
malformaciones.
BIOLÓGICOS:
Riesgo de que en presencia de un contagio infeccioso afecte el embarazo o el feto.
AGENTES ACTIVIDAD LABORAL ACTUACIÓN RECOMENDADA
TOXOPLASMA
(Toxoplasma gondii)
Personal de centros sanitarios (fundamentalmente servicios de
infecciosos y pediatría) personal de laboratorio y veterinarios.
Alteraciones en el embarazo. Apartar a la
trabajadora.
RUBÉOLA (Rubvirus) Hay vacuna (prevención).
Resto de agentes Valorar la predecibilidad y la posibles
medidas de control ante la exposición.
AMBIENTALES:
AGENTES ACTIVIDAD LABORAL ACTUACIÓN RECOMENDADA
TOXOPLASMA
(Toxoplasma gondii)
Trabajos nocturnos personal de centros sanitarios (fundamentalmente
servicios de infecciosos y pediatría) personal de laboratorio y
veterinarios.
Alteraciones en el embarazo. Apartar a la
trabajadora.
RUBÉOLA (Rubvirus) Hay vacuna (prevención).
Resto de agentes Valorar la predecibilidad y la posibles
medidas de control ante la exposición.
RIESGO POR PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES:
AGENTES ACTIVIDAD LABORAL ACTUACIÓN RECOMENDADA
Exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos
(Hollín, alquitrán, brea, humo o polvos de hulla.
Fabricación de auramina. Efectos genotóxicos. Alteraciones en el
embarazo. Apartar a la trabajadora.
Exposición al polvo, humo o nieblas producidas
durante la calcinación.
Afinado eléctrico de las matas de níquel. Efectos genotóxicos. Alteraciones en el
embarazo. Apartar a la trabajadora.
Procedimientos con ácido fuerte. Fabricación de alcohol isopropílico. Efectos genotóxicos. Alteraciones en el
embarazo. Apartar a la trabajadora.
Amianto. Trabajos de exposición al amianto (cartonaje,
industria textil de amianto, tintorería
industrial).
Efectos genotóxicos. Alteraciones en el
embarazo. Apartar a la trabajadora.
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