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Régimen Cambiario Colombiano
Actualización y Principios Básicos
OCTUBRE 2013
Contenido General
Normatividad.
Conceptos y Principios Generales.
Lo nuevo en
Endeudamiento externo
Inversiones internacionales
Importaciones de bienes
Exportaciones de bienes
Avales y garantias.
Cuentas en moneda extranjera- Mercado libre
Cuentas de compensación.
Normatividad Aplicable
MARCO LEGAL
JUNTA DIRECTIVA
BANCO REPUBLICA.
DECRETOS
DIFERENTES
REGIMENES
REGLAMENTACIONES
BANCO REPUBLICA
GOBIERNO
NACIONAL
Cambiaro
Tributario
Aduanero
Inversiones
Internacionales
RESOLUCIONES
DCIN 83 CAMBIARIO
Modificaciones
ultima
Resolución No 8
del 2000
DFV 113 DFV 298
DEPOSITOS
DODM 144 DERIVADOS
Constitucion Politica. Ley 9 Marco de Cambios Internacionales e Inversion Extranjera
Ley 31 de 1992 sobre Banco de la Republica.
Régimen cambiario
Régimen Sancionatorio
Decreto 1092
de 1999
NO VIGENTE
Decreto 1746
de 1991
Controladas por
DIAN Supersociedades y
Superfinanciera
Decreto 2245
de 2011
Importaciones,
Exportaciones
Cuentas
Compensación
Derivados
Garantías
Otros conceptos
(competencia
Residual)
Endeudamiento
Externo
Inversiones
Internacionales
Filosofía del Régimen y Manejo
del Mercado Cambiario
RÉGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO
FILOSOFÍA
Operaciones de Cambio
Operaciones entre Residentes y No Residentes
LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN CON
NO RESIDENTES
SOLICITUD DE INFORMACION PARA
FINES ESTADISTICOS.
DIVISAS QUE ENTRAN, ENTRARÁN,
SALEN Y SALDRÁN
OPERACIONES INTERNAS
Contratos, convenios u otras operaciones
celebradas entre residentes en el país.
Deben cumplirse en COP
OPERACIONES
INTERNAS
Decreto 1735
1.993
Pueden cumplirse en divisas, únicamente a través de Cuentas de compensación o las especiales permitidas
Las operaciones entre residentes en el TAN y los usuarios de ZF,
o entre usuarios de ZF, son operaciones interna
Operaciones de Cambio
Importaciones
De bienes
Inversiones
Internacionales
Exportaciones
de bienes
Endeudamiento
Externo
Avales y
Garantías Derivados
Operaciones con Obligación de Canalización por el Mercado Cambiario
IMC Ó
CC (*)
(*) CC: Cuenta De Compensación
Divisas con Obligación de Canalización Mercado Cambiario
Canalización
Mercado Cambiario
Intermerdiarios
del Mercado
Cambiario
(IMC
Cuentas
de Compensación
(CC)
Declaracion
de Cambio
(Formularios
Números
1, 2, 3, 4, 5)
Declaraciones De Cambio Compra Y Venta De Divisas - Información Régimen Cambiario
Declaración de
cambio por
Importaciones de
bienes
No. 1
Informe de
desembolsos y
pagos de
endeudamiento
externo
No. 3 A
Declaración de
cambio por
Exportaciones de
bienes
No. 2
Declaración de
cambio por
Endeudamiento
externo
No. 3
Declaración de
cambio por
Inversiones
internacionales
No. 4
Declaración de
cambio por
Servicios,
transferencias y otros
conceptos
No. 5
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO y AGOSTO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Declaraciones de cambio
QUIEN LAS DEBE PRESENTAR.
“La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o el reintegro por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la RE 8/2000 JDBR”
Por lo tanto, la canalización de divisas debe efectuarla el titular de la operación de cambio, con sus propios recursos y únicamente podrá tramitarla un tercero cuando actúe como apoderado o mandatario. De todas formas, los fondos deben provenir o ser entregados al titular de la operación de cambio.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD X
CIRCULAR DCIN 83 Declaraciones de cambio
MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Circular del 28 de agosto 2013
Los datos de una declaración de cambio podrán ser
modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no
residente que presentó la declaración.
En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los
procedimientos especiales previstos en esta Circular,
tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones
de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo
7 de esta Circular.
Formularios de Información Régimen Cambiario
Informe
Endeudamiento
Pasivo
No.6
Informe
Endeudamiento
Activo
No.7
Registro Avales
y Garantías
No. 8
Actualización de
Inversión extranjera
en empresas que
cotizan en Bolsa
Registro
Inversiones
internacionales
No.11
Informe
Cuenta de
Compensación
No.10
Actualización
Inversiones
Internacionales
No.13 y 15
Registro
Cuenta de
Compensación
No. 9
Informe
Administradores
de Portafolio
Modal dif divisas
No.19
Informe
Inversiones de
Bolsa conjunta
Neteos
No.20
''Formato de inv fin. en programas
sobre certificados representativos
de valores (ADR's/GDR's/GDN's) y
e n valores listados en el exterior no
inscritos en el RNVE y/o en valores
inscritos en el RNVE de que trata el
numeral 7.5. DCIN 83 aportados a
fondos bursátiles”.
Formulario No.21
Endeudamiento Externo
Endeudamiento Externo
Créditos Activos
Otorgados Por:
Personas naturales o jurídicas
residentes en Colombia
Intermediarios del mercado
cambiario IMC
Personas Juridas residentes en el
exterior y personas naturales con
excepciones
Intermediarios del Mercado
Cambiario IMC
Entidades publicas de
redescuento
Créditos Pasivos Otorgados Por:
Obligación de
Canalización por el
mercado cambiario
Créditos Activos Procedimiento Cambiario
Inicio
Otorgar préstamo a no
residente. Acordar
condiciones financieras
Suscribir acuerdo, pagaré
o documento equivalente
Diligenciar F-7 y Presentar
ante IMC, anexar acuerdo,
pagaré, o documento
equiv.
Diligenciar DC-3 y
canalizar divisas por
mercado cambiario
Acreedor (Residente)
Asignar número de
préstamo e informar al BR
IMC
Devolver copia F-7 con
número de préstamo
asignado.
Termina
Asignar código al
DEUDOR
Créditos Pasivos Procedimiento Cambiario
Inicio
Otorgar préstamo a
residente. Acordar
condiciones financieras
Suscribir acuerdo, pagaré
o documento equivalente
Diligenciar F-6 y Presentar
ante IMC, anexar acuerdo,
pagaré, o documento
equiv.
Diligenciar DC-3 y
canalizar divisas por
mercado cambiario
ACREEDOR
(IMC O NO RESIDENTE)
Asignar número de
préstamo e informar al BR
IMC
Devolver copia F-6 con
número de préstamo
asignado.
Termina
DEUDOR
Solicitar desembolso al
acreedor el desembolso
del préstamo
Solicitud de Código
asignado al ACREEDOR al
IMC.
Asignar codigo al
ACREEDOR
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO Y AGOSTO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Aplica para Endeudamiento externo activo y pasivo
5.1.6.1. Indexación de créditos informados Diferencias entre monto informado y monto efectivamente canalizado- Previo al pago de la última cuota, se deberá:
Si valor pagado es mayor a valor informado: -Presentar F-6 o F-7 modificando monto y plan de amortización -Transmitir F- 3 A por desembolso del valor mayor
Si valor pagado es menor a valor informado: -Transmitir F- 3 A por amortización saldo crédito
5.1.7.1. Dación en pago Se requiere autorización previa del BR en cada caso. Acreditada y perfeccionada la dación, el residente deberá:
Transmitir F- 3 A para aplicar el monto de la dación al saldo del crédito
Conservar los documentos que acrediten la cancelación de la obligación en los términos de la dación.
Imposibilidad Jurídica de Cumplimiento de obligaciones de pago de operaciones de Endeudamiento Externo
Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad
jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de
endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o
inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible.
Si no se han efectuado amortizaciones a los créditos. el titular o su
apoderado deberá enviar una comunicación escrita al DCIN del BR
informando tal situación y solicitando la cancelación del informe del
crédito por la imposibilidad de pago" Para el efecto, se deberá anexar
el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar,
en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta
por cobrar.
Imposibilidad Jurídica de Cumplimiento de obligaciones de pago de operaciones de Endeudamiento Externo
Si se hubieren realizado amortizaciones a los créditos, se deberá
presentar ante un IMC la correspondiente solicitud de modificación del
monto de la obligación hasta el valor de la respectiva amortización.
El Banco de la República reportará estas operaciones a las autoridades
de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.
Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los
créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad
jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de
endeudamiento externo (fuerza mayor. caso fortuito, inexistencia o
inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del
régimen cambiario.
Inversiones Internacionales
Régimen Inversiones Internacionales
Decreto
2080/2000
Gobierno
Nacional
Estatuto de
Inversiones
Internacionales
Decreto
4800 29 dic
/ 2010
•Creo modalidades
•Cambio Inversión
•de Portafolio
•Amplio plazos de
•registro.
INVERSIONES INTERNACIONALES
EXTRANJERA EN COLOMBIA
Directa De
Portafolio
COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
Directa
Financieras y en activos radicados
en el exterior
Inversiones Internacionales
Inversión Extranjera en Colombia
Personas naturales
Personas jurídicas
Patrimonios autónomos
• Titulares de inversión directa o de portafolio
Inversionista de capital del exterior
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO Y AGOSTO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Inversión extranjera en Colombia
Anticipo para futuras capitalizaciones
Canalización: Declaración de cambio: Inversiones internacionales- F-4 Numeral cambiario: 4037 Anticipo para futuras capitalizaciones Número de acciones: No se diligencia
Información de la capitalización al BR Declaración de cambio: Inversiones internacionales– F-4 modificando Numeral cambiario y Número de acciones o cuotas
Recibo de las acciones o cuotas por el no residente: Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de canalización del anticipo
Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial- empresas y sucursales del régimen general: La nueva inversión se debe reportar en el año que corresponda al de la emisión de acciones o cuotas
CIRCULAR DCIN 83 Inversión extranjera en Colombia
Movimientos de capital Sustitución
Por cambio de titulares de inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros: El registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el inversionista cesionario, o sus apoderados.
En las sustituciones originadas en cambio de titular de activos fijos en los que está
representada la inversión, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se
genere por la respectiva operación, en cumplimiento de las normas tributarias aplicables. Incluye toda venta de acciones.
CIRCULAR DCIN 83 Inversión extranjera en Colombia
Movimientos de capital Cancelación
Para la cancelación de inversión extranjera originadas en cambio de titular de activos fijos en los que está representada la inversión, a favor de
un residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la
respectiva operación, en cumplimiento de las normas tributarias aplicables.
Movimientos de capital Recomposición de capital
Las reformas a la composición de capital que impliquen aumento o disminución de acciones o cuotas , por cambio de su valor nominal, se deben informar al DCIN del BR dentro del mes siguiente a la fecha del registro de la reforma estatutaria en el registro mercantil, mediante comunicación en la que se indique la fecha mencionada.
Inversión Colombiana en el
Exterior
INVERSIÓN COLOMBIANA
EN EL EXTERIOR
Divisas libremente convertibles
Bienes tangibles
Exportación de servicios, asistencia técnica
Contribuciones tecnológicas e Intangibles
Sumas con obligación de reintegro
Aportes en divisas provenientes
de créditos externos
Vinculación de recursos en el exterior
Aunque ello no Implique Desplazamiento
de recursos hacia el extranjero
Aportes que no computen en el
capital de la empresa
Inversión Colombiana en el Exterior
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Inversión colombiana en el exterior
Movimientos de capital Sustitución
Por cambio de titulares de inversión colombiana por otros inversionistas colombianos: El registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el inversionista cesionario, o sus apoderados.
Avales y Garantías
Avales y Garantías en Moneda Extranjera
Otorgados por
Residentes Para respaldar cualquier obligación
en el exterior
No residentes
Para respaldar operaciones de cambio y operaciones internas
IMC
Obligaciones derivadas de operaciones de cambio de obligatoria canalización
Operaciones permitidas en el Art. 59, numeral 1, literal e) de la
Resol.8/2000
Otorgar créditos de contingencia a sus filiales/sucursales del exterior
Otorgados por
Residentes
No deben informarse al Banco de la República.
- Con giro al exterior como Deuda externa activa al hacerse efectivo.
No residentes
Se deben informar al BR antes del vencimiento
parcial o total de la obligación garantizada
Formulario No 8
IMC En algunos casos deben
informarse al BR
Avales y Garantías en Moneda Extranjera REGISTRO EN EL BR.
Avales y Garantías en Moneda Extranjera
Informe
Inicial:
Formulario No. 8
Modificación: Formulario No. 8
Plazo máximo para su presentación: No establecido en
la DCIN 83
Cuantía:
Determinada
Indeterminada
Plazo:
Otorgados por no residentes: Antes del vencimiento total o parcial de la
obligación garantizada.
Operación garantizada sujeta a informe: Informe del aval con la
presentación del F-6
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO Y AGOSTO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Avales y garantías en moneda extranjera Otorgados por residentes
El avalado es un residente y el beneficiario es un no residente
El residente avalista canaliza divisas con DC del mismo tipo de la operación principal garantizada
La restitución de la garantía por parte del residente avalado al residente avalista es una operación interna pagadera en COP
El avalado y el beneficiario son no residentes
El residente avalista debe informar mediante F-7, código 35 “Capital de trabajo- Activo” y Canalizar las divisas con DC por endeudamiento externo (F-3) , numeral 4520 “Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes”
El residente avalista canaliza las divisas recibidas del no residente avalado por la restitución del aval o garantía con DC por endeudamiento externo (F-3) numeral 4020 “Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes”
En el evento de hacerse exigible el aval o garantía
CIRCULAR DCIN 83 Avales y garantías en moneda extranjera Otorgados por residentes
El avalado es un no residente y el beneficiario es un residente
El residente avalista debe informar mediante F-7, código 35 “Capital de trabajo- Activo” y Canalizar las divisas con DC por endeudamiento externo (F-3) , numeral 4520 “Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes”
El residente avalista canaliza las divisas recibidas del no residente avalado por la restitución del aval o garantía con DC por endeudamiento externo (F-3) numeral 4020 “Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes”
En el evento de hacerse exigible el aval o garantía
El residente beneficiario debe reintegrar las divisas recibidas del avalista con DC del mismo tipo de la operación principal garantizada.
Importación de Bienes
LA DECLARACION DE CAMBIO IMPORTADOR
Pago de las Importaciones
Únicamente el importador
podrá
efectuar el
pago de los
bienes
importados
Directamente al proveedor
A centros o personas que adelanten
en el exterior gestiones de recaudo
y/o pago internacional, sean o no
residentes
Al cesionario del proveedor
Mandato
o poder
Importaciones de Bienes (Igual En ZF) Embarcadas a Partir del 1° de septiembre de 2010
Pago anticipado Importación- Declaración de cambio No. 1
Con financiación
(de no residentes o IMC)
►Previo - Formulario 6
•Depósito si hay. (Excepto
•bienes de capital.
►Desembolso en el exterior con
diligenciamiento de F-3 A
►Pago con DC No. 3, Numeral
4500 ó 4505
1 mes
Fecha B/L
Entre 1 y
12 meses
Fecha B/L
Superior a
12 meses
Fecha B/L
Con recursos propios
DC No. 1
Numeral 2017
Independiente
mente de
quien financia
Numeral 2015
Financiado por
no residente
Numeral 2024
Financiado por
no residente
Numeral 2022
Financiado por
IMC
Numeral 2025
Financiado por
IMC
Numeral 2023
Importaciones de Bienes (Igual En Zf) Embarcadas a Partir del 1° de septiembre de 2010
Pago
anticipado
Importación- Declaración de cambio No. 1
Legalización de datos faltantes de la
declaración de importación
► IMC: Cualquier tiempo, mediante
comunicación escrita
► CC: Primer mes siguiente trimestre
obtención de documentos,
mediante Formato 1067 de la
información exógena cambiaria
1 mes
Fecha B/L
Entre 1 y
12 meses
Fecha B/L
Superior a
12 meses
Fecha B/L Legalizaciones
Importaciones de Bienes Canalización de Divisas
Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada
Decomisos administrativos
Abandono de la mercancía a favor del Estado
Mercancía averiada
Descuentos por defecto de la mercancía, por pronto pago o por volumen de compras
Razones Para la Canalización de Divisas por Montos Diferentes al Valor
de la Mercancía Entre Otras Guardar documentos prueba .
Exportación de Bienes
DECLARACION DE CAMBIO EXPORTADOR
Reintegro de las Exportaciones
Únicamente el
exportador
podrá efectuar
el reintegro de
divisas por sus
exportaciones
Directamente del deudor
De centros o personas que adelanten
gestiones de recaudo y/o pago
internacional, sean o no residentes
Del cesionario del deudor
Exportaciones de Bienes Embarcadas a Partir del 1° de marzo de 2010
Pago
anticipado Exportación- Declaración de cambio No. 2
Superior a
12 meses
Fecha DEX
DC No. 2 Numeral 1050
Numeral 1040
Numeral 1043
F
E
C
H
A
D
E
X
Hasta
12 meses
Fecha DEX
Exportaciones de Bienes (Igual que en ZF) Embarcadas a Partir del 1° de marzo de 2010
Pago
anticipado Exportación- Declaración de cambio No. 2
Datos faltantes de la declaración de exportación
definitiva (DEX)
► IMC: Cualquier tiempo, mediante comunicación
escrita
► CC: Primer mes siguiente trimestre obtención de
documentos, mediante Formato 1067 de la
información exógena cambiaria
Superior a
12 meses
Fecha DEX
O FMM S
F
E
C
H
A
D
E
X
O
F
M
M
S
Hasta
12 meses
Fecha DEX o
Fecha
FMM-S
Legalizaciones
Exportaciones de Bienes (2)
Los exportadores pueden canalizar a través del mercado cambiarlo sumas superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, entre otras:
• Descuentos por defecto de la mercancía, por pronto pago o por volumen de compras.
• El exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
• En la casilla “observaciones” de la declaración de cambio, deberán
indicarse las razones que dan lugar a las diferencias mencionadas.
Cuentas en Moneda Extranjera
Tipos de cuentas en el exterior para residentes en Colombia
Del mercado Libre De Compensación
Operaciones SIN
obligación de
canalización por el
mercado cambiario.
Operaciones CON ó
SIN obligación de
canalización por el
mercado cambiario.
Declaraciones de
cambio
Registro ante Banco de
la República
Informe mensual a
Banco de la República
Informe trimestral a
DIAN
Operaciones internas
Cuentas de las
sucursales del
régimen cambiario
especial
Transferencias a/de cuentas de
compensación del mismo titular
Ingresos/egresos por pagos de obligaciones
derivadas de operaciones internas
expresamente autorizadas
Cuentas en Moneda Extranjera
del Mercado No Regulado
Características
No requiere registro ante
entidades de control
No requiere informe a
autoridades de control
Solo operaciones sin obligación de
canalización por el mercado cambiario
Únicamente en entidades financieras
del exterior
(excepciones: res.8/2000 art.59, lit.D)
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO JULIO DE 2013
CIRCULAR DCIN 83 Cuentas de compensación
Operaciones canalizables
Ingresos y egresos de operaciones propias del titular
Ingresos y egresos de operaciones de terceros únicamente cuando sean
Ingresos y egresos por inversión extranjera directa
Operaciones de sociedades fiduciarias por contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto exclusivo servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones de los constituyentes.
CIRCULAR DCIN 83 Cuentas de compensación
La cuenta de compensación de los consorcios, unión temporal o o sociedad de hecho se debe registrar con el nombre e identificación de uno de los partícipes, indicando los datos de los demás en el F-9. Las operaciones canalizadas deben ser propias del consorcio, unión temporal o sociedad de hecho.
CIRCULAR DCIN 83 Cuentas de compensación
Registro de la cuenta
1 mes contado a partir de la primera operación obligatoriamente canalizable por el mercado cambiario
Formulario 9
Físico Electrónico
Titulares con otras cuentas activas
Titulares que hayan transmitido F-15 o “Informe conciliación patrimonial- Sociedades con acciones inscritas en bolsas de valores”
PRINCIPALES MODIFICACIONES BOLETIN No. 4 ENERO 29 DE 2013
► Se eliminan las cuentas de compensación especiales.
• Se permite la canalización a través de cuentas de compensación:
Operaciones internas
Traslado de divisas entre cuentas de compensación y cuentas del mercado no regulado del mismo titular - ingreso y egreso.
Pago de operaciones internas expresamente autorizadas (Artículos 51, 76 y parágrafo 6 del artículo 79 de la Resol.8/2000) Sector Hidrocarburos.
PAGO DE OPERACIONES INTERNAS EN DIVISAS – SECTOR HIDROCARBUROS -ART 51
1.Las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así como las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos
2. Las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el país,
3. Las compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que efectúen ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo.
4. Las ventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
PAGO DE OPERACIONES INTERNAS EN DIVISAS – SERVICIOS -ART 76
UTILIZACION DE LAS DIVISAS DEL MERCADO LIBRE .
1. Venta a otros residentes
2. Pagar en el país compras de mercancías a los depósitos francos,
3. fletes y tiquetes de transporte internacionales,
4. gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales,
5. primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y
6. para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991.
7. Inversiones financieras y en activos,
PAGO DE OPERACIONES INTERNAS EN DIVISAS – SERVICIOS AEROPORTUARIOS -ART 79
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
(…)
Parágrafo 6. Los residentes en el país concesionarios de servicios aeroportuarios podrán recibir de otros residentes pagos en moneda extranjera por concepto de derechos de pista en viajes internacionales.
CUENTAS DE COMPENSACIÓN NUEVOS NUMERALES CAMBIARIOS
INGRESOS
Transferencias de divisas provenientes de cuentas del
mercado NO regulado del mismo titular
Divisas derivadas de operaciones internas
Divisas provenientes del pago, recaudo o transferencia de regalías y compensaciones
Transferencia de divisas a cuentas del mercado NO
regulado del mismo titular
Transferencia de divisas para pagar operaciones internas
Divisas para el pago, recaudo o transferencia de regalías y
compensaciones
3000
1815
5387 5917
3500
2903
NUMERALES NUMERALES EGRESOS
Resolución
9147
de 2006
•IMC
•Titulares cuentas
compensación
•Concesionarios de
servicios de Correo
que prestan servicios
financieros de correo
RESOLUCIÓN 4083
DE 1999
Resolución
9148
de 2006
Resolución
9148
de 2006
Profesionales de
compra y venta de
divisas y cheques de
viajero de manera
profesional, ubicados
en zonas de frontera
por operaciones
inferiores a USD500
Profesionales de compra
y venta de divisas y
cheques de viajero de
manera profesional y los
ubicados en zonas de
frontera por operaciones
Iguales o superiores
a USD500
Información Exógena Cambiaria
IMC ► Declaraciones de cambio # 1, 2, 3 y 5
► Formularios 6 y 7 (inicial y modificaciones)
► Aclaraciones fines estadísticos
► Actualización documentos
Titulares cuentas de compensación
► Declaraciones de cambio No. 1, 2, 3 y 5
► Aclaraciones fines estadísticos
► Actualización documentos
► Registro y cancelación registro cuentas de compensación
Concesionarios de correos que presten servicios financieros de correos
► Declaraciones de cambio por las operaciones que ellos pueden realizar
Obligados Operaciones a reportar
Información Exógena Cambiaria
1 Y 2 Décimo (10) y undécimo (11)
3 y 4 Duodécimo 12) y decimotercero (13)
5 y 6 Decimocuarto (14) y decimoquinto (15)
7 y 8 Decimosexto (16) y Decimoséptimo (17)
9 y 0 Decimoctavo (18) y decimonoveno (19)
ÚLTIMO DÍGITO DÍA HÁBIL DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO
INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO. RESOLUCION JDBR. JULIO Y AGOSTO DE 2013
RESOLUCION EXTERNA 8/2000 JDBR Entrada y salida de divisas y de moneda legal colombiana
Artículo 82, Parágrafo 2
Anterior: “Salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas para pagar operaciones de cambio que deben canalizarse a través del mercado cambiario, deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios de dicho mercado.”
Modificado el 2013-07-26: “Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo. La canalización se cumplirá en la forma establecida en esta resolución.”
Presencia mundial
•Una práctica global con experiencia nacional y
permanente calidad
•Alta presencia geográfica
•Enfoque en los negocios y el mercado
•Ofrece un acceso integrado con Ernst & Young
Sirviendo a las compañías
más importantes
Fuerza Global
Más de 2,700
profesionales en más
de 50 países
Europe
1,800+
Resto del mundo
340
America Latina
190
América del Norte
170
► Andrés Parra . Socio Director Área de Impuestos.
andres.parra@co.ey.com
► Ximena Zuluaga Socia de Impuestos y Corporativo
ximena.zuluaga@co.ey.com
► Mariela Tamayo de Lauschus Directora Inversiones y Cambios Internacionales.
► Mariela.tamayo@co.ey.com
► Diego Vega Gerente Impuestos para Cambios y Corporativo.
► Diego.vega@co.ey.com
Contactos en Ernst & Young
Bogotá
Calle 113 No. 7-80
Tel 4847000
Gracias por su Atención!!!
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