revocatoria directa lida 1.rtf

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SeoresUNIDAD PARA LA ATENCIN Y REPARACIN INTEGRAL A LAS VICTIMAS -MEDELLINE. S. D.

ASUNTO: REVOCATORIA DIRECTA.

LIDA INES CHARRY AGREDO, identificada como aparece al Pe de mi correspondiente firma, respetuosamente me dirijo a usted, conforme a lo preceptuado por el artculo 69 del Cdigo Contenciosos Administrativo, con el Fin de Solicitarle revocar el acto administrativo No.2014-470503 del 21 de mayo de2014,, por medio del cual me negaron la inclusin en el Sistema nico del registro como vctima de desplazamiento al igual que mis hijos, por la muerte violenta de mi esposo, por parte de grupos armados al margen de la ley.

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA:

CAUSALES DE REVOCACIN

ARTCULO 69.Los actos administrativos debern ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposicin a la Constitucin Poltica o a la ley.2. Cuando no estn conformes con el inters pblico o social, o atenten contra l.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTCULO 71. Oportunidad. La Revocacin Directa podr cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relacin con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los Tribunales contencioso administrativos, siempre que en este ltimo caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.

En todo caso, las solicitudes de Revocacin Directa de los actos Administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relacin con los cuales no se haya agotado la va gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del trmino de caducidad de la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, debern ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentacin.

HECHOS:

PRIMERO: Debido a la violencia generalizada que se propaga en la geografa nacional fui vctima al igual que mi grupo familiar, del homicidio de mi esposo y padre de mis hijos, el seor JUAN CARLOS ACOSTA CARRERA, identificado con la cedula de ciudadana No13472289, hechos ocurridos el 26 de noviembre de 1992 en la ciudad de Ccuta (Norte de Santander), debido al accionar de los grupos armados por fuera de la Ley que operaban en esa zona.

SEGUNDO: presente una declaracin por vctima del conflicto Armado de manera juramentada el da 21 de Noviembre de 2013, en la PROCURADURIA PROVINCIAL DE MEDELLIN, para que se me incluyera en el RUV.

TERCERO: posterior mente la direccin Tcnica de Registro y Gestin de la Informacin de la Unidad para la Atencin y Reparacin Integral a las Victimas emite la Resolucin No.2014-470503 del 21 de mayo de 2014, resolviendo negativamente mi inclusin y la de mi grupo familiar en el RUV, argumentando que no nos encontramos inmersos en las causales para acceder al registro nico de vctimas.

CUARTO: Que contra la nueva resolucin no he agotado va gubernativa alguna porque me he demorado para recolectar todas las pruebas y evidencias necesarias para que se restablezcan los derechos que de Inclusin en el Registro nico de Victimas, que me ha negado sin fundamentos slidos, es as que presento esta REVOCATORIA DIRECTA amparado en el artculo 98 numeral 3 del CCA. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. La ley prev como mecanismo de defensa la Revocatoria Directa cuando un acto administrativo le cause un agravio injustificado a una persona, agravio injustificado es lo que ha acontecido conmigo y con mi familia

QUINTO: Es totalmente ilegitima el argumento utilizado por Registro nico de Victimas al solo negar mi registro basado en que mi esposo no fue asesinado dentro del conflicto armado, sin hacer previamente un trabajo investigativo o un proceso de caracterizacin donde se determine sin sofismas o especulaciones o suposiciones infundadas

SEXTO: como lo he demostrado mis declaraciones fueron totalmente ciertas, no he faltado a la verdad y en ellas junto con las pruebas aportadas se evidencia sin lugar a duda mi situacin de vctima del conflicto armado en nuestro pas.

ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. Quin es considerado vctima? Son consideradas vctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dao por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH ocurridas con ocasin del conflicto armado interno. Entre los que se encuentran homicidio incluidas vctimas de masacres; secuestro; desaparicin forzada; tortura; delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto; minas antipersonales; municin sin explotar y artefacto explosivo improvisado; vinculacin de nios nias adolescentes a actividades relacionadas con el conflictos; acto terrorista; atentados; combates; enfrentamientos y hostigamientos; abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.Tambin se consideran vctimas las personas que hayan sufrido un dao al intervenir o asistir a la vctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimizacin. As mismo son vctimas los nios que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.2. Los familiares tambin pueden considerarse vctimas? S. Cuando se trate de un asesinato o desaparicin forzada, tambin son vctimas el esposo o la esposa, compaero o compaera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarn vctimas los abuelos. Adems son vctimas quienes hayan sufrido un dao al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.

PETICIONES

Acorde con los hechos narrados y el sustento de estos, muy respetuosamente:

PRIMERO: Solicito al seor director de la unidad para la atencin y reparacin integral a las vctimas de conformidad, a los fundamentos de hecho y de derechos presentados, revocar de manera directa la resolucin N 2014-470503 DEL 21 de Mayo de 2014, dejarla sin efecto pues me ha causado un agravio injustificado y en su lugar proceda a ordenar inmediatamente mi registro e inclusin en el RUPD o RUV y asistirme en igualdad de condiciones con las medidas de reparacin y satisfaccin establecidas en la ley 387 de 1997 , decreto 1290 de 2008 y ley 1448 de 2011 a fin de restablecer mis derechos vulnerados y afectados, al igual que los de mi familia.

. NOTIFICACIONES: Recibo notificaciones en la Calle 35 No.85C-38, Medelln.

Atentamente:

LIDA INES CHARRY AGREDOC.C.No.43.504632

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