revista datafisc septiembre 2013
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Año 2 NO.9/Septiembre/2013
DATAFISC
Empresa multicultural
Repecos 2013
Sociedades Anónimas
promotoras de inversión
Reforma Hacendaria 2013
ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
IVA a transportes especiales
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 09. SEPTIEMBRE 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
C.P Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.
IVATransportes Especiales
03]IIIIICONT
ENIDO
Administradores y Directoressujetos de aseguramiento09]
15]20]La empresa multicultural 29]
Repecos 2013Régimen de Transición
33]
EditorialTenemos, como siempre, grandes temas de interés y actualidad, el más relevante de ellos, es sin duda, la recién presentada propuesta de Reforma Hacendaria.
Una posible ley llena de controversias que está dando mucho que hablar y lo seguirá haciendo hasta su aprobación en lo particular e incluso, me atrevo a decirlo, después de esta.
Son muchos los aspectos que han desatado el malestar de la población, sobre todo los referentes a la aplicación del IVA en colegiaturas, así como a la compra, venta, renta e hipotecas en los bienes raíces, así como a las bebidas endulzadas como medida a la obesidad, pero que representan una parte importante de la alimentación de la sociedad, sobre todo de los sectores más necesitados.
Hoy en el Congreso de la Unión, los legisladores debatían y manifestaban sus argumentos al respecto. Si bien es cierto, que diputados tanto del PAN, PRD, PT y MORENA se manifestaron en contra de muchos de los aspectos particulares de la Reforma, el PRI, en conjunto con el PVEM podrían tener la suficiente fuerza para echar esta ley adelante.
Fueron muchos los discursos que terminaron con aplausos por parte de los gobernantes, sin embargo uno que llamó particularmente mi atención fue el de Ricardo Monreal, militante de MORENA y ex asesor de López Obrador, quien comparo esta Reforma con la establecida por Santa Ana al inicio de esta República, pues considera que el Gobierno Federal únicamente busca recaudar y empobrecer a la clase media para seguir alimentando a los altos mandatarios y sus contactos, una práctica, según él, muy del PRI pero presentada con tintes progresistas.
Por su puesto, Monreal terminó su intervención entre abucheos de los militantes del tri color e incluso una sutil pero presente risa del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, pero sus argumentos se quedan ahí...
¿Será esta reforma equiparable a la de Santa Ana hace más de dos siglos atrás? ¿tendrá las mismas consecuencias?
La respuesta sólo la tiene el tiempo, y usted, porque recordemos que todo depende del cristal con que se mira.
Reforma Hacendaria
Sociedades Anónimas promotoras de inversión
Folios y Certificados Digitales 38]Historias de Portada
Independencia de México41]
IVAen transportes especiales
Por: C.P y Lic. Jorge Roberto Camarena
Muchas veces los clientes o los mismos colegas nos
hacen preguntas que parecen fácil y les respondemos
con natural seguridad que la contraparte queda
satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o
salimos de la negociación y nos invade la duda de la
respuesta dada, así que acudimos a las leyes y algunas
veces sucede que la duda creada a la respuesta que
dimos nos la amplia lo leído.
Y esto no tendría importancia si nuestra respuesta no
tuviera consecuencias monetarias o hasta legales y
más aun que nos llevara a determinar el cálculo
incorrecto de un impuesto con las consecuencias que
conlleva la equivocación y que al final del día el único
culpable es el contador y esto es así
desafortunadamente, pero bueno, ¿esto a que viene?.
M u c h a s v e c e s l o s
clientes o los mismos
co legas nos hacen
preguntas que parecen
fácil y les respondemos
con natural seguridad
que la contraparte
queda satisfecha, pero
en ocasiones damos la
media vuelta o salimos
de la negociación y nos
invade la duda de la
respuesta dada, así que
acudimos a las leyes y algunas
veces sucede que la duda
creada a la respuesta que
dimos nos la amplia lo leído.
Y esto no tendría importancia si
nuestra respuesta no tuviera
consecuencias monetarias o
hasta legales y más aun que nos
llevara a determinar el cálculo
incorrecto de un impuesto con
las consecuencias que conlleva
la equivocación y que al final del
día el único culpable es el
c o n t a d o r y e s t o e s a s í
desafortunadamente, pero
bueno, ¿esto a que viene?.
Hace poco se acerca un colega
que tiene poco de haberse
recibido y que con las ganas de
comerse la vida y demostrar
que ya tiene los conocimientos
suficientes para poner a pensar
a un colega que ya tiene sus
años de haberse recibido me
hizo el siguiente planteamiento:”
tengo un cliente que se dedica al
transporte de personal de
varias empresas y el contador
de una de estas empresas le
dijo a mi cliente que debería
desglosar el IVA en la factura
que le entrega por que así lo
dicta la ley del IVA, su pregunta
en forma de reto fue: ¿si lleva
IVA el transporte de personal?,
mi respuesta fue categórica no
lleva IVA, debo admitir que en un
principio el reto lanzado por mi
c o l e g a m e p a r e c i ó q u e
pretendía ponerme a prueba y
así fue porque inmediatamente
me dijo si lleva IVA “CHÉQUELO
CONTA” y va a ver que si lleva.
Ya en la oficina me comenzó a
inquietar la respuesta y el reto
m á s q u e e l
planteamiento, así que
inmediatamente me di
a la tarea de checar la
ley del en el artículo 15
fracción V que dice:
Artículo 15.- No se pagará
el impuesto por la
prestación de los
siguientes servicios:
V.- El transporte público
terrestre de personas,
excepto por ferrocarril.
Después de leer detenidamente,
reparando en cada coma y
punto, le mando un correo
electrónico y le comento que
efectivamente yo tenía razón y
que no causaba IVA a lo que él
me contesto que si causa IVA
por que no es un transporte
público ya que no va por la calle
recog iendo pasa je y que
además la placas que portaba el
autobús t iene la leyenda
“SERVICIO PARTICULAR” así que
él tenía la razón, así que mi duda
ahora era mayor y parecía que
el seria el vencedor a ese reto
lanzado, pero no me daría por
vencido tan fácilmente así que
me puse a investigar para
soportar mejor mi respuesta o
definitivamente aceptar que si
causa IVA esa prestación, así
que pusimos manos a la obra.
4
❝ Muchas veces los clientes nos hacen preguntas que parecen fácil y
les respondemos con natural seguridad que la contraparte queda satisfecha, pero en ocasiones damos la media vuelta o salimos de la
negociación y nos invade la duda❞
CRITERIOS NORMATIVOS el CFF en el artículo 33
señala algunas de las facultades de la autoridad y
encontramos los criterios normativos en el
penúltimo párrafo.
ARTÍCULO 33. LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL
MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES, ESTARAN A
LO SIGUIENTE:
LAS AUTORIDADES FISCALES DARAN A CONOCER A LOS
CONTRIBUYENTES, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DIFUSION
QUE SE SEÑALEN EN REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS
CRITERIOS DE CARACTER INTERNO QUE EMITAN PARA
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES, SALVO AQUELLOS QUE, A JUICIO DE LA PROPIA
AUTORIDAD, TENGAN EL CARACTER DE CONFIDENCIALES,
SIN QUE POR ELLO NAZCAN OBLIGACIONES PARA LOS
PARTICULARES Y UNICAMENTE DERIVARAN DERECHOS
DE LOS MISMOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
Recurrimos a los criterios normativos y
encontramos el siguiente criterio normativo:
124/2012/IVA Transporte público terrestre de
personas, excepto el de ferrocarril.
El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que no se pagará dicho impuesto
por la prestación del servicio de transporte público
terrestre de personas, excepto de ferrocarril.
Se ubican en este supuesto los servicios de transporte
terrestre de personas, prestados al amparo de los
permisos o concesiones vigentes, que sean definidos
por las disposiciones de la materia como transporte
público o que no sean definidas como transporte
privado.
Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo
15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes para prestar los
servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo,
en cualquiera de sus variantes, expedidos de
conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal y sus d isposic iones
reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al
amparo de dichos permisos, presten a personas.
Este tratamiento, de conformidad con el Artículo
Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos
contribuyentes que tengan concesiones o permisos
equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías
Generales de Comunicación y las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al
valor agregado los servicios de transporte público de
personas realizados al amparo de concesiones o
permisos otorgados por las autoridades estatales de
conformidad con las leyes u ordenamientos
correspondientes.
La exención sólo es aplicable al servicio de transporte
público de personas y no al servicio de paquetería que
pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual
estará gravado a la tasa general.
Encontramos que existen requisitos especiales
para que efectivamente el transporte de personal
no cause el pago de IVA ahora bien tenemos que
observar dos cosas importantes:
La primera de conformidad con la regla 1.2.14.3
que señala:
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Boletín de criterios de carácter interno
I.2.14.3. Para los efectos del artículo 33, penúltimo
párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que
emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares,
a través de los boletines especiales publicados en la
página de Internet del SAT, dichos criterios no generan
derechos para los contribuyentes.
Entonces como podemos observar los criterios
normativos según la regla arriba transcrita los
criterios no generan derechos para los
contribuyentes, en virtud de que no son publicados
en el Diario Oficial de la Federación, pero tampoco
nacen obligaciones para los contribuyentes,
Entonces son reglas para que la autoridad
hacendaria los use contra los contribuyentes de
manera arbitraria ya que estos criterios son
utilizados para realizar auditorías programadas a
ciertos sectores, como es el caso de las auditorias
a clínicas partículas para determinar IVA en
medicamentos como lo señala el criterio
108/2012/IVA Suministro de medicamentos
como parte de los servicios de un hospital.
Se debe considerar la tasa general del impuesto
al valor agregado. Entonces podemos tomar
como base el criterio que determina el
procedimiento para establecer que se
considera transporte de personal y como tal
que utilizaremos para argumentar nuestra
respuesta.
Ahora a considerar el segundo punto
importante y que nos ayudaría a sentar las
bases para soportar un correcta respuesta y
fundamentarla adecuadamente, más allá de
pretender ganar el reto de mi estimado colega, el
asesorar correctamente al contribuyente para
evitar dolores de cabeza posteriores, es así que
debemos abocarnos a solicitar el permiso o
concesión que ampara al cliente para transportar
personas , una vez en nuestras manos falta
analizar la ley de Transito y Transporte para el
Estado de Guanajuato para establecer bajo qué
condiciones se expide la licencia de transporte de
personas y encontramos cosas interesantes en la
ley que nos ampliaron el panorama para la solución
al planteamiento hecho, de la ley en comento se
desprenden los siguientes puntos:
El artículo primero nos habla del objeto de la
Ley y para nuestro caso la fracción primera es la
que debemos observar:
“I.- REGULAR Y ORDENAR EL SERVICIO PÚBLICO Y
ESPECIAL DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA
ESTATAL Y MUNICIPAL; Y “…….
Ahora bien, el objeto de la ley es regular y organizar
el SERVICIO PUBLICO y ESPECIAL, la ley en su
numeral 20 clasifica los diferentes tipos de
transporte que regula esta ley de acuerdo a su
finalidad, el artículo señala:
ARTÍCULO 20. CONSIDERANDO LA FINALIDAD DE LOS
VEHÍCULOS, ESTOS SE CLASIFICAN EN:
6
I. VEHÍCULOS DE USO PRIVADO;
II. VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y
ESPECIAL, Y
III. VEHÍCULOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL.
En el siguientes artículos 21 y 22 define cada uno de los tipos de vehículos, para
nuestro caso analizaremos la fracción I y II
para establecer qué tipo de servicio es el
que presta el cliente de nuestro
planteamiento.
ARTÍCULO 21. LOS VEHÍCULOS DE USO PRIVADO SON AQUELLOS DESTINADOS A
SATISFACER LAS NECESIDADES PARTICULARES DE SUS PROPIETARIOS O
POSEEDORES LEGALES, YA SEAN ESTOS
PERSONAS FÍSICAS O MORALES; SU CIRCULACIÓN SERÁ LIBRE POR TODAS LAS
VÍAS PÚBLICAS DEL ESTADO, SIN MÁS LIMITACIÓN QUE EL CUMPLIMIENTO, POR
PARTE DE SUS PROPIETARIOS Y DE SUS
OPERADORES, DE TODAS LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA LEY Y SUS
REGLAMENTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIERA OTRA DISPOSICIÓN QUE EN RELACIÓN A LA
REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN LA ENTIDAD
PUEDA SERLES APLICABLE.
ARTÍCULO 22. LOS VEHÍCULOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE SON AQUELLOS QUE ESTÁN
DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS
Y D E C A R G A , E N S U S D I S T I N T A S MODALIDADES, QUE OPERAN EN VIRTUD DE
CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS POR E L E J E C U T I V O D E L E S T A D O O L O S
AYUNTAMIENTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA
LEY Y DE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
Podemos observar que queda muy claro cuáles son aquellos vehículos de uso
privado y los de uso público y ESPECIAL, en
un mismo artículo los define, a estos
últimos, y casi podríamos pensar que los
“asimila”, pero es claro que la diferencia es la concesión o permiso para operar dichos
vehículos, ya casi estamos listos para
fundamentar nuestra respuesta, pero falta
un detalle más del planteamiento y que son
el tipo de placas, la ley en su artículo 47 nos habla que tipo de placas serán
expedidas por la secretaría de finanzas y
administración del Estado y señala:
ARTÍCULO 47. LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXPEDIRÁ LOS TIPOS DE PLACAS SIGUIENTES:
I. PARA VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR;
II. PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO;
III. PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA
SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL;
Entonces la respuesta al porque los
vehículos portaban placas del servicio
particular y no del servicio público, la ley no contempla placas del servicio especial y de
acuerdo a la concesión no es un vehículo
de uso público, sino especial, entonces la
autoridad emite el tipo de placa privada
para que los concesionarios sean identificados plenamente por los elementos
de Tránsito y Transporte cuando viajen por
las carreteras del estado
El transporte Especial surge para
satisfacer una necesidad especifica de determinado sector de la población, así lo
establece la ley en las disposiciones
generales del capítulo tercero.
La ley de transito y Transporte del Estado nos da los elementos suficientes para
señalar que las personas que prestan un
servicio que no es particular, pero no es
Publico pero se asemeja, entonces deben
considerar el servicio Especial que señala la concesión y que es prestado por ellos
como público para efectos de la ley de IVA
y que no lo cause.
Considerando lo que señala el criterio
normativo “124/2012/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el
de ferrocarril”, emitido por la autoridad,
que dice debemos atender a lo que
establezca la SCT para el efecto de definir
el servicio público, si consideramos esto y hacemos caso omiso a que dicho criterio
no se publico en el DOF y que la ley estatal
nos da elementos para considerarlo como
publ ico e l serv ic io prestado para
transportar personal, entonces en mi opinión tenemos elementos suficientes y
necesarios para señalar que el servicio es
público y que no causa IVA, por lo tanto el
cliente de planteamiento inicial no debe
desglosar el IVA en las facturas que expide con la argumentación planteada en este
articulo, de igual manera le comento a mi
colega que efectivamente el reto lanzado
me hizo pensar y sobretodo me dio una
lección que por mas años que uno ejerza una carrera, un oficio, un trabajo uno no
deja de aprender día con día. DATAFISC
❝No hay que empezar siempre por la noción primera de las cosas que se estudian, sino por aquello
que puede facilitar el aprendizaje.❞
Aristóteles
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La sociedad anónima está regulada por la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en
los artículos 87 al 206.
Se conforma de tres órganos fundamentales
para su desarrollo en el área mercantil, siendo
la Asamblea General de Accionistas el Órgano
Supremo de la Sociedad, seguido por un
órgano de control representado por los
comisarios y un órgano de representación
compuesto por un administrador o un consejo,
según lo establecido en los artículos 142,
143, 164 y 178 de la LGSM.
“La administración de la sociedad anónima
estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser
socios o personas extrañas a la sociedad.
Cuando los administradores sean dos o más,
constituirán el Consejo de Administración.
(ART. 142 Y 143 LGSM).”
Administradores y Directoressujetos de aseguramientoPor: C.P Juan Antonio Martínez Flores
“El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.”
“La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.El Consejo de Vigilancia es un órgano necesario de
control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regulariza la marcha de la sociedad. (ART. 164 LGSM).”
“La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. (ART. 178 LGSM”
Los gerentes Generales ejecutaran los actos asignados en representación de la empresa según las atribuciones asignadas sin necesidad de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración, de acuerdo a los siguientes artículos de la LGSM.
Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Espec ia les , sean o no acc ion istas . Los
nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.”
“Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más
amplias facultades de representación y ejecución.”
A continuación se presenta un organigrama de una sociedad Anónima de acuerdo a los artículos anteriores
Dependiendo del tipo de sociedad puede tener Directores en lugar de gerentes de acuerdo al siguiente artículo de la misma ley…
“Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.”
Con lo antes expuesto se concluye que el consejo de administración o el administrador único es el órgano que representa a los accionistas o patrón para efectos laborales (la empresa), su relación es meramente mercantil, al ser la máxima autoridad no existe relación con la empresa, ya que estos solo la representan sin embargo debido al constante acoso por parte de las autoridades del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, nace la siguiente pregunta:
¿SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL ADMINISTRADOR, EL
DIRECTOR O EL GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA?
Antes de dar contestación a esta pregunta permítanos profundizar en el tema y resolver las dudas por temas, para esto nos remitiremos primeramente al artículo 12 de la Ley del Seguro social que a la letra dice:
10
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”
“LFT. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
Hasta este momento podemos concluir que el órgano representativo de la empresa se rige por la LGSM y por lo mismo no se encuentra regulado por la LFT al no tener relación de trabajo de manera subordinada, esto apoyado por el siguiente acuerdo emitido por el IMSS:
Acuerdo número 112893 Afiliación de los miembros del Consejo de Administración
y Administradores Únicos
(13/V/1963)
“No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del
consejo de administración de las empresas que no
desempeñen algún puesto adicional mediante retribución
específica, y los administradores únicos que substituyen al
consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no
desempeñen algún puesto adicional con retribución
específica.”
Sin embargo, el gerente general al ejecutar las indicaciones
del Consejo de administración o administrador único se encuentra en el supuesto jurídico de “relación de trabajo
subordinado”, por lo tanto es sujeto de aseguramiento, aquí
es importante señalar que debemos de tener en
consideración las actividades que desempeña, ya que no solo
por el nombre que se le asigne debemos de concluir que es sujeto de aseguramiento, por el contrario depende de las
funciones asignadas para concluir si es sujeto de
aseguramiento con base en la siguiente jurisprudencia.
Registro No. 814735
Localización: Séptima ÉpocaInstancia: 2ª. Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Página: 169Jurisprudencia
Materia: Laboral, administrativa.
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. PARA DETERMINAR
SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU
S ITUAC ION JUR ID ICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION.
Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro
Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general",
sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que
conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese
término se esté calificando a un administrador general, en cuyo
caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará
en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la
naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien,
mientras no se demuestre ante el Instituto del Seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad
se trata de un administrador general, calificado como gerente
general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de
Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la
soc iedad , s ino como representante e jecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la
asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el
administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).
Sin embargo puede haber confusión al considerar al órgano representativo y al gerente general como representantes del patrón y por ende no considerarlos sujetos de aseguramiento según lo estipula el siguiente artículo.
“LFT. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”
Si a lo anterior lo complementamos con lo establecido en el artículo 127 de la LFT y una tesis de julio de 1998, se crearía una controversia al declarar que el gerente general si es considerado como representante del patrón y por lo tanto no está sujeto a una relación s u b o r d i n a d a , y p a r a r e f o r z a r l o a n t e r i o r mencionaremos el articulo 146 LGSM antes presentado, concluyendo que forma parte del órgano representativo.
11
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;”
“[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 355
DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de "general" califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, "el director de finanzas" cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL “
Ahora, para darle más solidez a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos induce a suponer que el gerente general, así como el órgano representativo no son subordinados del patrón de acuerdo a la siguiente norma:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.”
Se reitera que no solo por el nombre del puesto debe bastar para considerar si efectivamente estamos en el supuesto de pagos por honorarios y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, debemos considerar la situación jurídica de caso y para estar en el supuesto de honorarios se necesita que:
1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúan el pago son independientes.
2.-En este caso sería laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados.
3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario específico.
4.-Quien realiza el trabajo no reciba órdenes específicas de cómo desarrollar su trabajo.
Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada.
Entonces concluyendo, si el gerente general es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS, diremos que si es miembro del consejo de administración, al hallarse bajo la dirección y dependencia del mismo tiene una relación laboral, por encontrarse subordinado al representante del patrón (el órgano representativo) y por lo tanto debe afiliarse al IMSS, pero si el gerente general, es el administrador único, director general o cualquier designación que se le dé, no es sujeto de aseguramiento por tener la representación del patrón (órgano representativo de la sociedad), esto confirmado por el IMSS y la corte en base al siguiente acuerdo y jurisprudencia:
12
Acuerdo número 97481Afiliación de miembros del Consejo de Administración, sin
puestos adicionales
(19/III/1963)
“I. Se concede un plazo de treinta días que se contarán a
partir del 1º de abril de 1962, para que las empresas que no
tengan inscritos a los miembros de los consejos de
administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como
los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren
vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de
los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este
instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando
como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º
de abril del año actual.
II. Los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribución a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio.
III. Transcurrido el plazo concedido en el punto I de este
acuerdo, el Instituto procederá, de oficio, a la inscripción de
los trabajadores a que se refiere este acuerdo y consignará a las empresas que no hayan cumplido con la obligación que les
imponen los artículos 4o y 7o de la Ley del Seguro Social, a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la aplicación de
las sanciones correspondientes por dicha omisión.”
Registro No. 800761
Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 36 Sexta Parte Página: 134 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
“GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afIliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. “
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970 Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970. Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.
Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. Genealogía: Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59. Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.
En seguida se muestra un gráfico donde se pretende expresar de manera clara lo expuesto en este trabajo y enseguida se muestra otra jurisprudencia donde queda de manifiesto de manera precisa que el administrador único no es sujeto de afiliación obligatoria al IMSS.
13
Registro No. 238593
Localización: Séptima época
Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la
Federación, No. 60 Tercera Parte
Página: 27
Jurisprudencia
Materia: laboral, administrativa.“ADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
REPRESENTA A LA EMPRESA COMO PATRÓN Y NO EXISTE
OBLIGACIÓN DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.
Congruentemente con el criterio que ha venido sosteniendo la Segunda Sala, quien sea exclusivamente administrador
único o director general de una sociedad anónima integra la
voluntad de la empresa, y, por tanto, no se halla bajo la
dirección y dependencia de la misma, no encontrándose
vinculado a ella por un contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlo en el Instituto
Mexicano del Seguro Social. “
Registro No. 800761
Localización: Séptima época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Distrito.Fuente: Semanario judicial de la Federación,
No. 36 Sexta Parte
Página: 134
Materia: Administrativa
Por último, los comisarios no son sujetos de aseguramiento al no tener una relación subordinada con el patrón, ya que no pueden ser empleados de la misma, de acuerdo a la LGSM.
“Artículo 165.- No podrán ser comisarios:
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en l ínea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.”
A manera de resumen, comentaremos que las Personas Físicas que presten servicios a las Personas Morales y se les retribuya por medio de honorarios o emolumentos o como se le llame a dicha retribución, pero que sean miembros del consejo de administración, y de los mencionados que ejerzan poder de decisión y mando, no tienen como se ha analizado anteriormente relación de trabajo con la entidad donde presten su servicio, por lo tanto sus actuaciones no se regulan por la LFT y no son sujetos de aseguramiento. DATAFISC
14
Reforma Hacenda
ria 2013según presidencia de la República
Fuente: www.reformahacendaria.gob.mx
Según palabras del portal oficial de la
Reforma Hacendaria, perteneciente al
gobierno de la República, ésta es un
verdadero cambio social que acelerará
el crecimiento y la estabilidad
económica para garantizar a los
mexicanos una justa seguridad social.
Tiene como finalidad atacar en cuatro
grandes rubros: pensión universal,
seguro de desempleo, mejor educación
y la inversión en infraestructura.
Pensión universal
Con la pensión universal, se garantiza a nivel
constitucional que todos los mexicanos tengan un
ingreso mínimo para cubrir sus gastos básicos de
manutención durante su vejez. La podrán solicitar todos
los mexicanos, residentes en el país, mayores de 65
años, que tengan un ingreso mensual igual o inferior a
quince salarios mínimos; que no reciban actualmente
una pensión contributiva, y que a partir de la entrada en
vigor de la Ley no se pensionen bajo un régimen de
reparto del IMSS, del ISSSTE o de las entidades
paraestatales. Para conservar el derecho a recibir el
pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán
atender los esquemas de prevención en materia de
salud.
Seguro de desempleo
Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los
trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro
permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos
desempleados del sector formal, independientemente
de la situación que haya originado el episodio de
desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente
un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su
financiamiento se hará a través de contribuciones
patronales ligadas al empleo formal depositadas en
cuentas individuales de uso múltiple denominadas
subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado
fondo solidario. El Seguro será reforzado con
aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al
desempleado programas de capacitación, orientación e
intermediación laboral, para reincorporarse a un
empleo.
16
Mejor educación
Más y mejor educación
1 Escuelas de Tiempo Completo
Para ampliar mayores oportunidades de
aprendizaje, se propone un incremento al
presupuesto para el Programa Escuelas de
Tiempo Completo, lo que permitirá contar con
mil escuelas más para el ciclo escolar
2014-2015.
2 Programa Nacional de Becas
Se consolidan los esfuerzos y recursos en un
solo Programa Nacional de Becas, en el cual se
conservan los diferentes tipos y modalidades y
se incrementa el presupuesto para becas.
3 Becas de Posgrado
Se acrecentará el Programa de Becas del
CONACyT.
4 Ciencia y Tecnología
Se asignarán mayores recursos para ciencia y
tecnología, con un crecimiento de 11% real.
5 Centros Públicos de Investigación
El gasto destinado a los Centros Públicos de
Investigación se incrementará, con lo cual se
fortalecen dichas instituciones para que
cuenten con los elementos necesarios para
realizar investigaciones que fomenten la
productividad e innovación.
6 Investigadores
Se contemplan recursos para la generación de
investigadores y personal técnico que pueda
laborar en diversas instituciones de educación
superior e investigación para desarrollar
proyectos innovación y elevar las capacidades
científicas de dichas instituciones.
Se garantiza a nivel constitucional el acceso de los
trabajadores a un Seguro de Desempleo. El Seguro
permitiría el acceso a la prestación a todos aquellos
desempleados del sector formal, independientemente
de la situación que haya originado el episodio de
desempleo; otorgando un piso de beneficio equivalente
un mes de salario mínimo, hasta por seis meses; y su
financiamiento se hará a través de contribuciones
patronales ligadas al empleo formal depositadas en
cuentas individuales de uso múltiple denominadas
subcuentas mixtas, y a un fondo de reparto denominado
fondo solidario. El Seguro será reforzado con
aportaciones del Estado. El Estado ofrecerá al
desempleado programas de capacitación, orientación e
intermediación laboral, para reincorporarse a un
empleo.
17
Inversión en
infraestructura
1 Comunicaciones y Transportes
Para este rubro se propone una
incremento del presupuesto respecto al
aprobado en 2013, lo que permitirá
acelerar el crecimiento económico a través
de la inversión en carreteras, puertos,
desarrollo de trenes de pasajeros.
2 Mayor Inversión en Pemex
Recursos para proyectos de inversión
productiva que permitirán cumplir sus
metas de producción de crudo, gas y
petrolíferos, así como un incremento en su
gasto de operación que permitirán lograr
una mayor eficiencia en sus procesos
productivos.
3 Inversión en CFE
Se prevé un crecimiento real en su gasto de
invers ión, lo que permit irá dar e l
mantenimiento oportuno a sus plantas de
generación de energía eléctrica, ejecutar
proyectos de eficiencia energética y
acelerar la construcción de los proyectos
que están en proceso.
4 Inversión en Infraestructura Hídrica
El proyecto de presupuesto contempla un
monto superior respecto al aprobado en
2013, lo que permitirá ampliar la cobertura
de agua potable y el abastecimiento de
recursos hídricos para fines agropecuarios,
impulsando con ello la industria de la
construcción y la generación de empleos
directos e indirectos.
5 Infraestructura hospitalaria
Se invertirán mayores recursos en
infraestructura hospitalaria, lo que
permitirá mejorar los Institutos Nacionales
de Salud y Hospitales Federales, así como
los Hospitales en las Entidades Federativas.
Según Presidencia de la República, esta reforma
es necesaria pues:
- La economía mexicana no ha crecido en 30 años.
- 45.5% de la población vive en la pobreza.
- 61.2 % no tiene acceso a seguridad social.
- México es el único país de OCDE que no cuenta
con seguro de desempleo.
- 60% de la población trabaja en el sector informal.
- PIB equivalente al 19.5 %
- México es el el segundo país más obeso de OCDE.
- Excedente consumo de combustibles.
18
1. NO se cobrará IVA a medicinas y alimentos.
2. Se homologa su tasa en todo el territorio
nacional, Tijuana y Ciudad Juárez del 11 al
16%.
3. Se acotan los regímenes preferenciales
existentes, mediante la creación de una
nueva Ley del ISR.
4. Se hará progresivo el pago de ISR, limitando
las deducciones y exenciones.
5. Se establecerán impuestos a los dividendos
y ganancias en la Bolsa de Valores.
6. Se incrementará la tasa máxima de ISR
para las personas con mayores ingresos.
7. Se elimina el Régimen de Consolidación
Fiscal.
8. Se modernizará el cobro de los derechos de
minería, agua y espectro radioeléctrico.
9. Se elimina el Impuesto a los depósitos en
Efectivo (IDE), así como el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU)
10. Mayores derechos a los contribuyentes.
11. Automatización de los procesos del SAT.
12. Régimen de Incorporación Fiscal para
los nuevos negocios.
13. Disminución las cuotas de seguridad
social para trabajadores de bajos ingresos.
14. Impuestos al carbono y plaguicidas.
15. Impuesto a bebidas azucaradas.
16. IVA a mascotas y a sus alimentos.
17. Implementación del IVA a espectáculos
culturales ( con excepción del teatro, circo y
cine)
18. IVA a casas, hipotecas y rentas.
19. Implementación del IVA a colegiaturas,
congresos y convenciones.
20. IVA a autobuses foráneos.
21. Continúa incremento a la gasolina y el
diesel.
La reforma en..resumen
19
Sociedades Anónimas
promotoras de inversiónPor: C.P Florencio Lino López
elacionados con
falta de revelación
y manipulación e
información, falta
de transparencia y
a b u s o s d e l o s
grupos de control
y directivos de las
empresas hacia los accionistas
minoritarios e inversionistas,
entre otros, y su consecuencia
inmediata por parte de la
comunidad internacional fue la
creación de leyes más rígidas
con el objeto de regular de una
mejor forma las políticas de
revelación de información,
otorgar mayores derechos a las
minorías, elevar el gobierno
corporativo de las sociedades
que participan en el mercado de
valores y partes relacionadas.
En Estados Unidos se emitió la
controvertida Ley Sarbanes-
Oxley2 (SOx, SarbOx o SOA).
La Ley del Mercado de Valores
contempla las Sociedades
Anónimas Promotoras de
Inversión, las cuales estarán
sujetas a las disposiciones de
dicha Ley:
Las disposiciones de la LMV
aplicables a las Sociedades
Anónimas Promotoras de
Inversión, contienen varias
excepciones a las disposiciones
a p l i c a b l e s a s o c i e d a d e s
anónimas reguladas por la Ley
G e n e r a l d e S o c i e d a d e s
Mercantiles vigente (“LGSM”).
Se puede considerar a las SAPI.
La SAPI podrá constituirse
inicialmente como tales sin
perjuicio de que, cualquier
sociedad anónima ordinaria,
pueda adoptar dicha modalidad
posteriormente, para lo cual
deberá contar con el voto
favorable de la mayoría de sus
accionistas a través de una
a s a m b l e a g e n e r a l
extraordinaria. La denominación
social de la SAPI puede ser
escogida libremente pero debe
de contener la expresión
“Promotora de Inversión” o su
abreviatura “P.I.”.
Las sociedades anónimas
promotoras de inversión son
un t ipo especial izado de
sociedad que se deriva de las
sociedades anónimas, su
característica distintiva es la
posibilidad de comercializar
sus acciones en la Bolsa
Mexicana de Valores. Si la
ac t i v i d ad qu e se b u sca
desarrollar implica realizar una
actividad comercial en la cual
se encuentren involucradas
muchas personas, con montos
de aportación diversos y
promover una participación
equitativa de todos los socios
en su organización, para
agilizar la toma de decisiones,
la gestión y administración de
la misma; la sociedad anónima
promotora de inversión puede
ser la figura que mejor se
adapte a sus necesidades.
A principios del año 2000, el mundo financiero se estremeció con los escándalos corporativos y bursátiles que afectaron al gran público inversionista, en especifico los casos de Enron, Worldcom, Tyco International, Unefon/Codisco (principales accionistas de TV Azteca)
R
21
La Sociedad Anónima Promotora de Inversión una Opción viable de
crecimiento para empresas de todo tipo y tamaño y la vía que dará lugar a que logren levantar recursos a través del
mercado de valores.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA
DE INVERSIÓN?
Es una persona moral formada por dos o más
personas físicas o morales, con la finalidad de
realizar una actividad comercial que permite a
sus accionistas tener derechos corporativos y
económicos. Se caracteriza por ser un paso
previo para cotizar en la bolsa de valores.
Este tipo de sociedad toma como base los
principios de la Sociedad Anónima común y los
desarrolla de forma especializada, haciéndolos
más versátiles y dinámicos, ya que tiende a
promover mejores prácticas de gobierno
corporativo, protección de minorías, la revelación
de la información al interior de la sociedad, entre
otros.
¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL
GOBIERNO CORPORATIVO?
Son aquellas acciones adoptadas por los
administradores y socios de las sociedades para
transparentar sus reglas de operación, ejercer el
control democrático de la sociedad, promover la
negociación y el diálogo entre los socios, así
como manejar responsablemente las deudas
para financiar una inversión.
¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?
Es el conjunto de políticas societarias que busca
respetar la decisión de todos los accionistas,
aunque no conformen la mayoría de votos,
relacionada con el monto de su aportación
económica al capital social.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PARA LA
PROTECCIÓN DE MINORÍAS?
Los derechos son los siguientes:
Designación de consejeros
Los accionistas individuales o colectivos que
representen el 10% del capital social tendrán el
derecho a designar y revocar en asamblea
general a un miembro del consejo de
administración.
De esta manera se asegura la representación de
las minorías dentro del consejo de administración
de la SAPI.
Derecho de convocatoria
Los accionistas que representen individual o
conjuntamente el equivalente al 10% del capital
social podrán solicitar al presidente del consejo de
administración, o a cualquiera de los comisarios,
que se convoque en cualquier momento a una
asamblea general de accionistas, para tratar los
asuntos sobre los que tengan derecho de voto.
Este procedimiento se realiza de la siguiente
forma:
A) Se solicita al órgano de administración o
vigilancia,
B) Si dentro del término de quince días no se ha
llevado a cabo, se podrá acudir ante un juez
competente para que se realice la convocatoria.
C) El titular de una sola acción podrá solicitar la
convocatoria.
22
Derecho de aplazamiento de acuerdos
Los accionistas que representen individual o
conjuntamente el equivalente al 10% del capital
social podrán solicitar que se posponga por una
sola vez la votación de cualquier asunto respecto
del cual no se consideren suficientemente
informados, para dentro de tres días naturales y
sin necesidad de nueva convocatoria.
Oposición de acuerdos de la asamblea
Los accionistas que representen en lo individual o
colectivo el 20% o más del capital social, podrán
oponerse judicialmente a las decisiones,
impugnando los acuerdos de la asamblea general.
Es también necesario que los accionistas tengan
derecho de voto en el asunto que corresponda.
Acción de responsabilidad civil contra
administradores.
Los accionistas pueden ejercer la acción de
responsabilidad civil contra los administradores en
beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión
de asamblea general de accionistas.
Lo anterior se da cuando de manera individual o en
conjunto tienen el 15% o más de las acciones con
derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin
derecho a voto.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?
a) Los socios reciben el nombre de accionistas.
b) No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
c) La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" o las siglas "S.A.P.I".
d) La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.
e) El capital social está representado por acciones, cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.
f) Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos
g) Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
h) Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
i) No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
De forma ilustrativa se resaltan las diferencias entre la sociedad anónima y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión para una mejor comprensión de su alcance y atributos especiales:
Derechos de MinoríasDerechos de MinoríasDerechos de Minorías
Derechos
Sociedad
anónima
(SA)
Sociedad
anónima promotora de inversión (SAPI)
Nombramiento de consejeros
25% del capital social.
10% del capital social.
Nombramiento de comisarios
25% del capital social.
10% del capital social.
Convocatoria a asamblea
33% del capital social.
10% del capital social.
Aplazamiento de asamblea
33% del capital social.
10% del capital social.
Acción de responsabilidad civil
contra administradores o
comisarios
33% del capital social.
15% del capital social.
Oposición judicial a resoluciones
33% del capital social.
20% del capital social.
23
Derecho de preferencia
Se refiere a que los accionistas pueden pactar
entre ellos las condiciones y prestaciones que
deseen para la transmisión, disposición o ejercicio
para la compra de acciones.
Los convenios de este tipo no pueden ir en contra
de la sociedad, excepto tratándose de resolución
judicial.
Derecho de preferenciaDerecho de preferenciaSociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)Los accionistas tendrán derecho preferente, en
proporción al número de sus acciones, para adquirir las
que emitan en caso de aumento de capital social.
Este derecho deberá ejercitarse dentro de los
quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la
sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento
del capital social.
Se permite prever disposiciones que amplíen,
limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera
preferente. Podrán estipularse medios de
publicidad distintos.
¿QUÉ DERECHOS CORPORATIVOS PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES
PROMOTORAS DE INVERSIÓN?
Este tipo de sociedad tiene varios como son:
Convenios entre accionistas para el ejercicio del
voto:
Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el
ejercicio del derecho de voto. En la asamblea de
accionistas pueden limitar sin que este acuerdo
sea nulo a esto se le conoce como "voting trusts".
Derechos corporativosDerechos corporativosConvenios entre accionistas para el ejercicio del votoConvenios entre accionistas para el ejercicio del voto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de
los accionistas.
Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos
para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de
accionistas.
Voto limitado o sin derecho de voto
Se permite prever convenios distintos que
permitan emitir acciones que no confieran derecho
de voto o que el voto se restrinja a algunos
asuntos.
Derechos corporativosDerechos corporativosAcciones con voto limitado o sin derecho a votoAcciones con voto limitado o sin derecho a voto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)Las acciones serán de igual
valor y otorgarán iguales derechos. Sin embargo, en el
contrato social podrá acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones con
derechos especiales para cada clase.
Se permite prever convenios distintos que permitan emitir
acciones que no confieran derecho de voto o que el voto
se restrinja a algunos asuntos.
Derecho de veto
Podrán establecer dentro de sus estatutos
sociales, reglas que permitan emitir acciones que
brinden el derecho de veto o requieran del voto
favorable de uno o más accionistas, sobre las
resoluciones de la asamblea general de
accionistas.
Derechos corporativosDerechos corporativosDerecho de vetoDerecho de veto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
No aplica.
Se permite prever situaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o
más accionistas, respecto de las resoluciones de la
asamblea de accionistas.
Derecho de retiro de la sociedad
Se pueden establecer reglas para indicar las
causas de expulsión de accionistas o para ejercer
derecho de separación, de retiro, o bien, para
cancelar acciones.
24
Derechos corporativosDerechos corporativosDerechos de separación o retiro de accionistasDerechos de separación o retiro de accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas
adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus
estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, unión con otra sociedad)
cualquier accionista que vote en contra tendrá el derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al
capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
Se pueden establecer causas para ejercer
derechos de separación y retiro de accionistas además
de la sociedad anónima común.
Derecho de exclusión de accionistas
Es libre de establecer las causas para expulsar a
algún accionista.
Derechos corporativosDerechos corporativosDerecho de exclusión de accionistasDerecho de exclusión de accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
No aplica.
Se permite prever que se establezcan motivos para
utilizar el derecho de excluir a accionistas, así como el
precio y la base para la decisión.
Limitaciones a la transmisión de acciones.
Derechos corporativosDerechos corporativosRestricción en la transmisión de accionesRestricción en la transmisión de acciones
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
Se puede establecer la transmisión de acciones
representativas de su capital social a la aprobación del
consejo de administración. El consejo podrá negar la
autorización nombrando un comprador de las acciones
al precio en el mercado.
Se permite prever condiciones de cualquier naturaleza que limiten la
transmisión de acciones o derecho sobre éstas, cuando
éstas se impongan a las acciones de una misma serie
o clase.
Adquisición de acciones propias.
Derechos corporativosDerechos corporativosAdquisición de acciones propiasAdquisición de acciones propias
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias
acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la
sociedad.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión, con autorización del consejo de
administración, podrán adquirir las acciones representativas de su
capital social.
Derechos corporativosDerechos corporativosDesacuerdos entre accionistasDesacuerdos entre accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
No aplica.
Prevé mecanismos a seguir en caso de que los
accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
Derechos corporativosDerechos corporativosPactos de no competencia entre accionistasPactos de no competencia entre accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
No aplica.
Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios
comerciales que compitan con la sociedad, con cierto
tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán
exceder de tres.
Derechos corporativosDerechos corporativosLimitación de la responsabilidad de consejeros y directivos
por daños y perjuiciosLimitación de la responsabilidad de consejeros y directivos
por daños y perjuicios
Sociedad anónimaSociedad anónima
promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus
decisiones o actos.
25
Derechos corporativosDerechos corporativosConvenios de opción de compra o venta de accionesConvenios de opción de compra o venta de acciones
Sociedad anónimaSociedad anónima
promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Los accionistas tienen derecho a pactar entre ellos derechos y obligaciones que
establezcan opciones de compra o venta de las
acciones representativas del capital social, tales
como Drag-Along, Tag-Along,(Derechos de arrastre y Derechos de adhesión*)
*El Derecho de Arrastre o Drag Along brinda a determinados accionistas el derecho de obligar a otros a
vender sus acciones. Esto en caso de recibir una oferta de un externo para comprar una parte o la totalidad de
acciones.
El derecho de adhesión o Tag Along otorga a los accionistas minoritarios el derecho para obligar a incluirlos en la oferta,
en los mismos términos y condiciones.
¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?
Está regulada por la Ley del Mercado de Valores
¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?
- Con la constancia del Registro Público de su
localidad;
- A través de los títulos de acciones;
- Mediante el asiento en el Libro de Registro de
Accionistas
¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?
- De manera obligatoria deberá tener un consejo
de administración y t iene las siguientes
características:
- El consejo de administración estará integrado por
un máximo de 21 miembros.
- Se designará a un secretario, quien no formará
parte de dicho consejo.
- El consejo de administración contará, para el
auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más
comités que se establezcan.
- Los miembros del consejo de administración
desempeñarán su cargo procurando la creación de
valor agregado en beneficio de la sociedad, sin
favorecer a un determinado accionista o grupo de
accionistas.
Administración de la sociedadAdministración de la sociedadSociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
Opcional:
1. Encomendada a un administrador único.
2. Encomendar a un consejo de administración.
Opcional:
1. Encomendada a un consejo de administración.
2. Encomendada al consejo de administración y a un
director general.
¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD?
Esta sociedad puede optar por un comisario o un
comité de auditoría:
El comité de auditoría tiene las siguientes funciones:
- Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas.
- Investigar los incumplimientos de los que tenga conocimiento.
- Discutir los estados financieros con el director general y el auditor externo.
- Vigilar las operaciones de la empresa.
- Designar, supervisar y evaluar al auditor externo.
- Opinar sobre lineamientos de control interno.
Vigilancia de la SociedadVigilancia de la SociedadSociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)
A cargo de uno o varios Comisarios
Opcional:
1. Comisario.2. Comité de
Auditoría.
26
¿QUÉ OTRAS FIGURAS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA EXISTEN EN ESTA SOCIEDAD?
Existen el Comité de Prácticas Societarias, el
director general y auditor externo.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COMITÉ DE
PRÁCTICAS SOCIETARIAS?
Auxilia al Consejo de Administración y tiene las
siguientes facultades:
a) Opinar sobre transacciones relevantes para la
sociedad.
b) Designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos al Director General y
directivos.
c) Propone candidatos para el órgano de
administración.
d) Convoca a asamblea de accionistas.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN DIRECTOR
GENERAL?
Tiene las siguientes facultades:
a) Gestión y conducción de los negocios.
b) Propuesta de lineamientos de control y
estrategia de negocio.
c) Preparación y contenido de la información
importante para la sociedad.
d) Existencia y mantenimiento de los estados contables.
¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL AUDITOR EXTERNO?
Emite dictámenes sobre la veracidad de la
información de los estados financieros así como
los principios de contabilidad y las estimaciones significativas.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA
SOCIEDAD?
Permite la emisión de acciones que no confieran
derecho a voto o con voto limitado.
-Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad
anónima bursátil.
-Los accionistas minoritarios tienen mayor
participación en las decisiones de la empresa.
-Tiene un régimen de administración más flexible.
Adicionalmente, si se compara con la sociedad
anónima, ofrece los siguientes beneficios
especiales:
Publicación de estados financierosPublicación de estados financierosSociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión
(SAPI)Quince días después de la fecha en que la asamblea
general de accionistas haya aprobado el informe,
deberán mandarse publicar los estados financieros
incluidos en el mismo, junto con sus notas y resolución
del comisario, en el periódico oficial de la entidad, en donde
tenga su domicilio la sociedad o si se trata de sociedades que tengan
oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se archivará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si emitió alguna oposición contra la aprobación del
balance por la asamblea de accionistas, se hará la
publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de opositores y el número de acciones que representen.
Las SAPI estarán exceptuadas de los
requisitos de publicar sus estados financieros.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad
anónima promotora de inversión son:
1. Seleccionar una razón social.
2. Definir quiénes serán los socios/accionistas.
3. Reunir la información necesaria para la
redacción de los estatutos sociales.
27
4. Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y notificar el
aviso de uso de la denominación social autorizada.
5. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?
1. Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de
Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx.
2. Elaboración de estatutos sociales.
Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:
- Restricciones para la transmisión de acciones.
- Establecer causas de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro.
- Permitir la emisión de acciones especiales.
- Restricción de voto o no tener voto.
- Limitación o ampliación del reparto de utilidades.
- Otorgar el derecho de veto.
- Implementación de mecanismos alternos en caso de
desacuerdo entre accionistas.
- Ampliación, limitación o negación del derecho de
suscripción preferente.
- Limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por los consejeros directivos relevantes,
derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten.
3. Se acude ante un notario público para formalizarlos
y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada.
4. Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el
notario o corredor público seleccionado. La
importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia
terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
- Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de
su localidad, la responsabilidad de los socios que
realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán
frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
5. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
6. Puede inscribir sus acciones o no ante el Registro Nacional de Valores.
7. En caso de contar con personal que realice un trabajo personal subordinado para la sociedad deberá
tramitar el registro como patrón en el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
8. Obtener los permisos y licencias propias del giro del
negocio.
La SAPI podrán constituirse inicialmente como tales sin
perjuicio de que, cualquier sociedad anónima ordinaria,
pueda adoptar dicha modalidad posteriormente, para lo cual deberá contar con el voto favorable de la mayoría
de sus accionistas a través de una asamblea general extraordinaria. La denominación social de las SAPIs
puede ser escogida libremente pero debe de contener
la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”.
En términos generales la S.A.P.I permite que el
crecimiento y permanencia no dependan de la
presencia de una o varias personas, sino que estén instrumentados de tal manera que, en realidad, la
empresa tenga un motor propio y viva por sí sola, logrando capacidad y suficiencia en la generación de
utilidades, recursos humanos y técnicos
Proporciona un vehículo flexible y más maniobrable a través del cual se podrán atraer inversiones de capital
de riesgo a empresas mexicanas Con la incorporación de derechos de protección de minorías, la posibilidad de
pactar acuerdos entre accionistas en los que se
puedan acordar válidamente mecanismos de salida y otros acuerdos similares, este nuevo vehículo otorgará
a los inversionistas mayor certeza jurídica para invertir y, en su caso, retirarse de este tipo de sociedades. DATAFISC
28
Lmulticulturalidad en la empresaaPor: Andrea Montserrat Soto Balcázar
a multiculturalidad es el
reconocimiento de la existencia
de varias culturas y la
interacción entre las mismas;
Es la conjunción de lo local y lo
global.
Compartir una lengua no
significa compartir una cultura y
viceversa.
Dentro de una empresa
multicultural es importante
reconocer la variedad de
culturas existentes, así como
sus prácticas, valores y leyes,
pues no hacerlo podría dificultar
la convivencia, la integración, la
creación de franquicias,
exportaciones e importaciones.
¿Cómo lograr esa adecuada
interacción? Compartiendo un
código común – significado
inconsciente que se le da a un
objeto según la cultura en la que
fue criado- a través de la
comunicación.
Cada cultura guarda su propia
forma de pensar y de actuar, lo
cual a su ves nos indica que una
misma situación puede ser vista
de distinta manera de acuerdo
a la cultura que se manifiesta,
estas variables de significación
deben conocerse para poder
comunicarse, dialogar y
compartir.
La finalidad de establecer y
conocer los códigos
multiculturalidades, radica en el
intercambio de sentidos para la
divulgación de información,
interacción y construcción de
vínculos que permitan proyectar
una imagen y una reputación
sólidas, lo que redundará en
beneficios positivos para la
empresa.
Existen diversas situaciones que
influyen o afectan la adaptación
cultural como: el entorno físico,
legal y cultural, las
percepciones, el lenguaje, los
gustos, símbolos, valores éticos
y formas de comunicación.
Por tal razón, es que tanto la
comunicación como y los
medios juegan un papel
fundamental para el
reconocimiento de identidades
colectivas.
Las prácticas cotidianas
permiten hacer una descripción
objetiva de la cultura
organizacional. Existen aspectos
que pueden alterar la
interacción dentro de la
empresa como: la distancia
jerárquica, la colectividad contra
la individualidad, lo femenino
contra lo masculino, la
incertidumbre y la orientación a
corto y largo plazo.
Dentro de la empresa, entonces
deben estudiarse dos casos: el
capital cultural y las formas de
comunicación.
En la actualidad, gran parte de las empresas son
multiculturales, se encuentran expuestas a determinados
valores y prácticas. La cultura corporativa no es una
cuestión de valores compartidos sino de prácticas comunes.
L“las diferencias de valores deben ser comprendidas,
las diferencias de prácticas deben ser resueltas”
(HOFSTEDE, 1999)
30
llegar a la comprensión intercultural y
convertirla en una estrategia de
acercamiento al mundo multicultural.
Capital Cultural Conjunto de valores que tiene una sociedad.
Destacan tres ejes: la integridad (códigos de ética,
r e l a c i ó n c o n e m p l e a d o s , c o n t r a t a c i ó n ,
responsabilidad social), niveles de pode (manejo de
a u t o r i d a d y p a r t i c i p a c i ó n e n t o m a d e
decisiones),aspectos culturales ( horarios,
planificación, actividades recreativas, almuerzo,
puntualidad, sexo en puestos gerenciales), respeto
( ante autoridad formal y jerarquización)
Comunicación Formas (lenguaje verbal, no verbal) y medios que
se emplean (blog, web, chat, e-mail, teléfono, etc.)
para comunicarse entre sí y medios)y con otras
organizaciones.
Las empresas deben tener en cuenta la
importancia de di fundir la aceptación y
comprensión a las diferentes culturas, como
búsqueda de un enriquecimiento personal y laboral,
teniendo en cuenta esto, la empresa podrá
contribuir a la creación e implantación de una
cultura común y una identidad, ésta a su vez
desencadenará confianza desde tres puntos:
a) Honestidad
b) Benevolencia
c) Competencia
Es importante recalcar, que las empresas,
organizaciones o cualquier grupo de trabajo puede
llegar a la comprensión intercultural y convertirla
en una estrategia de acercamiento al mundo
multicultural. DATAFISC
32
Régimen de Transición Repecos 2013
Por: C.P. Yadira Venegas Lara
Me parece un acierto que dentro del marco jurídico de
la Ley del Impuesto sobre la Renta se haya contemplado
en el capítulo de las personas físicas que realizan
actividades empresariales y profesionales, un régimen
de transición para los pequeños contribuyentes
(REPECOS) que pasan a pagar sus impuestos ya sea en
la sección I Régimen General de Ley o en la sección II
Régimen Intermedio.
Dicha transición consiste, en otorgar algunas
facilidades administrativas para determinar los pagos
provisionales. El establecimiento de una mecánica para
calcular la deducción por inversión de los activos fijos
adquiridos como REPECOS y finalmente se establece el
momento de acumulación de los ingresos provenientes
de operaciones en crédito.
Es conveniente mencionar que no se estableció el
procedimiento que se deberá seguir cuando se pague a
proveedores o se vendan los inventarios que ya han sido
totalmente pagados o el manejo de anticipo a
proveedores.
Empezare analizando y haciendo un listado de los
supuestos en los que un contribuyente abandona el
régimen de REPECOS y pasa al régimen general o al
intermedio, para tal efecto empezare analizando el
artículo 140 primer párrafo...
OPCIÓN O ABANDONO DEL RÉGIMEN
“Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos
para tributar en los términos de esta Sección u opten
por hacerlo en los términos de otra, pagarán el
impuesto conforme a las Secciones I o II según
corresponda de este Capítulo, y considerarán como
fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del
impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que
se dé dicho supuesto”.
Los diferentes supuestos en los que el contribuyente
puede caer en la hipótesis anterior son los siguientes:
PAGOS PROVISIONALES
Por lo que respecta a la facilidad administrativa en la
mecánica para calcular los pagos provisionales,
Podemos establecer partiendo de una interpretación
literal de esta norma, que la facilidad administrativa en
los pagos provisionales solo procede cuando el
contribuyente opta por abandonar el régimen como se
muestra a continuación;
Art ícu lo 140, segundo párrafo . “Los pagos
provisionales que les corresponda efectuar en el primer
ejercicio conforme a las Secciones I o II de este
Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado
por pagar el impuesto en los términos de las mismas,
los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos
del periodo sin deducción alguna el 1% o bien,
considerando como coeficiente de utilidad el que
corresponda a su actividad preponderante en los
términos del artículo 90 de esta Ley”.
FECHA DE CAMBIO DE OPCIÓN
CONCEPTO
Ejercicio siguiente (art. 137 segundo párrafo).
a) Exceso de ingresos por estimación.
Ejercicio actual (art. 137 primer párrafo).
b) Exceso de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Mes siguiente, debió presentarse la declaración
(art. 139 II, segundo párrafo).
c) No presentación de declaración informativa, de conformidad con la
regla 3.5.3. de la resolución miscelánea del Estado de
Guanajuato, periódico oficial del 21 de diciembre de 2012, desde el
año 2005 al 2013, se ha eximido de cumplir con esta obligación.
Mes siguiente en que se expidió (art. 139 II, tercer
párrafo).
d) Exceso de ingresos durante el ejercicio (pequeños de origen).
Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, cuarto
párrafo).
e) Exceso de ingresos primer semestre de contribuyente que
cambiaron a pequeños.
Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto
párrafo).
f) Exceso de ingresos en el ejercicio de contribuyentes que
cambiaron a pequeños.
A partir del mes de la expedición (art. 139 IV,
segundo párrafo).
g) Contribuyente que expiden comprobantes con requisitos
fiscales.
h) Por opción.
34
Ejercicio del cambio y el pago provisional No dudo que a esta disposición se le quiera dar un alcance más amplio y que se le aplique a todos los supuestos de salida del régimen, pero en mi opinión no es posible.
Finalmente presento 2 casos prácticos del manejo de estas opciones, es conveniente precisar que si el contribuyente así lo decide puede realizar sus pagos provisionales conforme al procedimiento general establecido en el artículo 127 de esta Ley.
NOTA DE IMPORTANCIA
Recuérdese que de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 6º, del C.F.F., cuando las
disposiciones fiscales establezcan opciones a los
contribuyentes para el cumplimiento de sus
obl igaciones f iscales o para determinar las
contribuciones a su cargo, la elegida por el
contribuyente no podrá variarla respecto al mismo
ejercicio.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Se establece una mecánica para continuar deduciendo
el valor en libros de las inversiones adquiridas cuando
fue REPECO, dicho procedimiento no es muy claro por lo
que transcribiré las disposiciones fiscales y tratando de
dar claridad prepare un caso práctico del manejo del
saldo por deducir.
Fecha de cambio de Opción
Concepto Art. 127 Art. 140
Ejercicio siguiente(art. 137
segundo párrafo)
a) Exceso de ingresos por estimación.
I ó II N/A
Ejercicio actual (art. 137 primer
párrafo)
b) Exceso de ingresos en el
ejercicio inmediato anterior.
I ó II N/A
Mes siguiente, debió
presentarse la declaración (art. 139 II,
segundo párrafo)
c) No presentación de
declaración informativa, de
conformidad con la regla 3.5.3. de
la resolución miscelánea del
Estado de Guanajuato,
periódico oficial del 21 de
diciembre de 2012, desde el
año 2005 al 2013, se ha
eximido de cumplir con esta
obligación.
I ó II N/A
Mes siguiente en que se expidió
(art. 139 II, tercer párrafo)
d) Exceso de ingresos durante
el ejercicio (pequeños de
origen)
I ó II N/A
Primero enero ejercicio en curso
(art. 139 II, cuarto párrafo)
e) Exceso de ingresos primer
semestre de contribuyente que
cambiaron a pequeños.
I ó II N/A
Primero enero ejercicio en curso (art. 139 II, quinto
párrafo)
f) Exceso de ingresos en el
ejercicio de contribuyentes
que cambiaron a pequeños.
I ó II N/A
A partir del mes de la expedición
(art. 139 IV, segundo párrafo)
g) Contribuyente que expiden
comprobantes con requisitos
fiscales,
I ó II OPCIÓN
h) por opción I ó II OPCIÓN
Casos PrácticosMes Enero
35
Artículo 140, párrafos, tercero, cuarto y quinto
“Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen
a tributar en las Secciones I o II, según corresponda,
podrán deducir las inversiones realizadas durante el
tiempo que estuvieron tributando en la presente
Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con
anterioridad y se cuente con la documentación
comprobatoria de dichas inversiones que reúna los
requisitos fiscales”.
“Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el
párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se
determinará restando al monto original de la inversión,
la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la
suma de los por cientos máximos autorizados por esta
Ley para deducir la inversión de que se trate, que
correspondan a los ejercicios en los que el
contribuyente haya tenido dichos activo”.
“En el primer ejercicio que paguen el impuesto
conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al
monto original de la inversión de los bienes, se le
aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien
de que se trate, en la proporción que representen,
respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a
partir de que se pague el impuesto conforme a las
Secciones I o II de este Capítulo”.
Considero que el procedimiento a seguir, debe ser el
siguiente:
a) Determinación de los meses completos de utilización
por todo el periodo en que tributo como REPECO.
b) Computar los meses completos a partir del mes
siguiente al de adquisición.
c) La deducción por inversión del ejercicio también
deberá manejarse por meses completos de utilización
conforme a las secciones I y II.
d) Soy de la opinión de que la deducción por inversión
del ejercicio deberá actualizarse, ya que es un derecho
que se deriva de la aplicación del artículo 37 y 124 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Casos Prácticos
DATOS MESES
CÁLCULO
Tasa anual de deducción
10%
(/) Numero de meses del año
12
(=) Porcentaje mensual de deducción
0.833333
Meses de utilización
43
(*) Porcentaje mensual de deducción
0.833333
(=) Porcentaje 35.8333%
Monto original de la inversión
$ 500,000.00
(*) Porcentaje 35.8333%
Depreciación acumulada al 31 XII 2013
$ 179,166.65
Paso 2: Deducción del ejercicio fiscal 2013
Monto original de la inversión
$ 500,000.00
(*) Deducción del ejercicio 2013
10%
(=) Deducción histórica 2013
$ 50,000.00
(*) Meses completos de utilización en
2013
12
(=) Deducción mensual
$ 4,166.66
36
Paso 3: Cálculo del factor de actualización
INPC Junio
2013
108.645
(/) Mayo 2009 93.2454
(=) Factor de
actualización
1.1651
Paso 4: Determinación de la deducción por inversión actualizada
Deducción histórica
2013
$ 50,000.00
(*) Factor de actualización
1.1651
Deducción por inversión actualizada
$ 58,255.00
ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO DE OPERACIONES DE CRÉDITO
El último párrafo del multi citado artículo 140 de la Ley
del Impuesto sobre la renta establece lo siguiente:
“Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por
operaciones en crédito por los que no se hubiesen
pagado el impuesto en el régimen de pequeños
contribuyentes, y que dejen de tributar como tales para
hacerlo en el régimen general de ley o en el régimen
intermedio, acumulando dichos ingresos en el mes en
que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios”
Al respecto vale la pena resaltar que el ingreso se
reconoce al momento del cobro de la cuenta por
cobrar, pero sin derecho a restar por lo menos el costo
de lo vendido correspondiente o en su defecto un costo
estimado o el porcentaje de utilidad fiscal estimado en
los términos del artículo 90 de la Ley en comento.
Esto propiciara que el contribuyente pague de manera
desproporcionada el impuesto al no reconocerle
ninguna deducción y seguramente tratara de evadir la
carga fiscal.
PAGO A PROVEEDORES E INVENTARIOS
Dos temas que se quedaron en el tintero; pago a
proveedores y el saldo de los inventarios existentes a la
salida del régimen, en ambos casos el contribuyente no
tendrá derecho a deducir el pago a los proveedores, ni
tampoco se reconocerá un costo de lo vendido cuando
dicho inventario sea enajenado.
Lo anterior es injusto y desproporcionado si el
contribuyente demuestra que jamás vendió la
mercancía que le adeudan y que por lo tanto jamás se
ha aplicado una deducción y por otro lado si el
inventario ya fue pagado al proveedor también resulta
inexplicable porque al momento de la venta no se
contempla siquiera un costo estimado.
CONCLUSIÓN
Finalmente debemos reconocer que aun con sus
omisiones el legislador tuvo el tino de establecer un
régimen de salida para los REPECOS cosa que no
sucedió para cuando un intermedio deja su régimen y
pasa al general o viceversa, asimismo cuando un
general se incorpora al régimen intermedio o sale de
este , generando insegur idad jur íd ica a los
contribuyentes. DATAFISC
37
Con fecha 12 de agosto de 2013 el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) publico el segundo
Anteproyecto de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 y es aquí
donde se emiten las siguientes reglas.
I.2.2.4.- Causas por las cuales se pueden quedar sin
efecto el Certificado de Sello Digital.
Se señalan varios supuestos por los cuales la
autoridad puede dejar sin efectos el Certificado de
Sello Digital:
1.- Cuando el contribuyente se encuentre como no
localizado, desaparezca durante el ejercicio de
facultades de comprobación, no presente su
contabilidad o se tenga confirmación de que sus
comprobantes fiscales se usaron para respaldar
operaciones inexistentes, ilícitas o simuladas.
2.- Cuando en ciertas circunstancias, se tenga
conoc imiento de un probab le de l i to , de
contrabando, de defraudación fiscal o encubra
delitos fiscales.
3.- Cuando el contribuyente omita la presentación
de tres o más declaraciones consecutivas en un
ejercicio o de seis no consecutivas.
4.- Cuando una vez efectuado el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, desaparezca o no se
localice al contribuyente.
En cuanto al punto número 3, en el supuesto de
omisión de declaraciones, nos hacemos una
pregunta. Y es que en este numeral únicamente
menciona declaraciones en general, pudiéndose
entender que se refiere, desde pagos provisionales,
anuales así como informativas, por quedar muy
abierta la aplicación de la norma, por lo que se
requeriría fuera más específicos.
Foliosy Certificados
Digitalessin efectos fiscalesPor: C.P Rogelio Martínez García
El artículo 17-H de CFF señala que los Certificados
que emita el SAT quedaran sin efectos, cuando así
lo ordene una resolución administrativa o judicial,
fundado en esto, aparece la regla I.2.2..4. la cual
establece que la autoridad puede dejar sin efectos
el Certificado de Sello Digital cuando en el ejercicio
de sus facultades, se de cualquiera de los
supuestos mencionados con anterioridad, siempre
y cuando medie resolución fundada, motivada y
notificada al contribuyente a través del Buzón
Tributario.
En este punto debemos poner mucha atención, ya
que para que se dé la cancelación de los sellos,
debe existir una resolución del SAT, la cual debe
estar debidamente fundada, motivada y notificada,
de no ser así la cancelación de los sellos seria
improcedente.
Para consultar, que sellos digitales han quedado sin
efectos, los contribuyentes pueden ingresar a la
página de Internet del SAT, donde indicar la fecha y
hora de su respectiva cancelación.
En la página de Internet del SAT, se pueden hacer
las aclaraciones en cuanto a la causa de la
cancelación, sin embargo, aun y cuando exista un
procedimiento de aclaración, lo que más afectaría
al contribuyente es que se vería impedido para
elaborar facturas electrónicas, lo cual provocaría
un paro en sus actividades, lo cual traería
problemas financieros muy graves para el
contr ibuyente debido a esa situación de
inoperancia, motivo por el cual el resultado sería
una pena excesiva y no proporcional a la infracción,
lo que podría considerarse ilegal.
El problema principal ante esta situación seria, que
al margen de la ilegalidad de estas penas, mientras
se hacen las aclaraciones respectivas, o se
desahogan los asuntos ante los tribunales, el
contribuyente tendrá suspendida su actividad
económica.
Buzón Tributario, otro de los requisitos para llevar a cabo la
cancelación de folios es que, debe ser notificado al
contribuyente por medios electrónicos es decir por medio del
Buzón Tributario, que de acuerdo con el Articulo 134 del CFF,
en su fracción I, nos dice que las notificaciones de los actos
administrativos se harán en forma personal, por correo
certificado o mediante mensaje de datos con acuse de
recibo, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes
de informes o documentos y de actos administrativos que
puedan ser recurridos.
La misma disposición continua estableciendo que en el caso
de notificaciones por documento digital, las mismas podrán
realizarse en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) o mediante correo
electrónico, cumpliendo con los requisitos que establece el
Artículo 38 del CFF, en cuanto a las notificaciones de actos
administrativos, sobre lo cual indica que para el caso de
notificaciones electrónicas de documentos digitales que
deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse
codificados a los destinatarios, y deberán contener la firma
electrónica avanzada del funcionario competente, la que
tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Para la verificación la integridad y autoría, se publica con
fecha 14 de agosto de 2013, la Regla II.2.10.3, para indicar
que cuando se notifiquen resoluciones administrativas que
consten en documentos impresos o digitales, firmados con la
FIEL de los funcionarios competentes o tratándose del acuse
de recibo con sello digital que se emite en la notificación
electrónica, los contribuyentes podrán comprobar se
integridad y autoría, de acuerdo con lo establecido en las
fichas de procedimiento que se indican a continuación,
contenidas en el Anexo 1-B de la Resolución:
2/CFF- Verificación de la integridad y autoría de documentos
impresos firmados con la FIEL del funcionario competente
notificados de manera personal.
3/CFF.- Verificación de la integridad y autoría de documentos
digitales firmados con la FIEL del funcionario competente,
notificados a través del Buzón Tributario, o bien, del acuse de
recibo que se emite en la notificación electrónica.
Regla II.2.10.5 Notificaciones Electrónicas.
Esta regla señala que las notificaciones electrónicas
por documento digital se realizaran a través del Buzón
Tributario disponible en la página de Internet del SAT,
en la opción “Mi Portal”, mediante el procedimiento
establecido en la nueva ficha de procedimientos 1/CFF:
1.- Ingresar a la página de Internet del SAT.
2.- Acceder a la opción “Buzón Tributario” del menú
principal de “Mi Portal”.
3.- Seleccionar la opción “Notificaciones
Electrónicas”.
Después de llevarse a cabo la notificación, al
contribuyente le será enviado al correo electrónico
proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o
bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso
indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra
pendiente de notificación un documento emitido por la
autoridad fiscal. En cualquier momento el contribuyente
podrá actualizar la cuenta de correo.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por
realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico donde conste la fecha y hora en que el
contribuyente abrió su correo, y esta notificación
surtirá efectos al día siguiente.
Se contará con 5 días para abrir los documentos
digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contara
a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envié
el aviso por correo electrónico, de no abrirlo, la
notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto
día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le
fue enviado el presente aviso.
Una vez notificado el documento, el mismo estará
disponible para su consulta e impresión por un periodo
de tres meses contados a partir de la fecha en que se
realizó la notificación. DATAFISC
Independencia de México
Esbozo sobre la Lucha de Independencia de la Nueva
España.
En el contexto de la Ilustración en Europa, la Revolución
Francesa, el intervencionismo y la independencia de las 13 Colonias, se inició el movimiento independentista de
nuestra nación.
Francia ocupó España en 1808 y posteriormente
ocupa Portugal, como consecuencia la familia española se fragmentó, ocasionando que Fernando VII, quien
gobernaba en aquel momento, dejara el trono a su
padre, mismo que le fue arrebatado por José Bonaparte.
Bajo estas circunstancias, las colonias de España
concibieron la idea de independencia, pero no total, su
propósito era no ser parte de los conquistadores franceses y regresar a ser una colonia española con el
retorno de Fernando VII al trono.
Nueva España, se dividió en dos partidos: quienes rendían lealtad y pleitesía al rey y quienes buscaban
implementar nuevas reformas políticas.
Mientras tanto en Nueva España, el ayuntamiento propone al Virrey Iturrigaray formar un nuevo grupo
que gobierne y que reconozca a Fernando VII como único gobernante de las colonias.
La lucha en contra del imperio francés tomo un nuevo rumbo cuando José María Morelos y Pavón se unió al
movimiento, pues propuso a los insurgentes seguir con la lucha pero ahora por una verdadera independencia,
libres de España y de Francia, consolidando así, una
nueva nación.
Tras once años de combate, la consumación de la independencia llegó el 27 de Septiembre de 1821,
cuando el ejército trigarante entró triunfante a la
ciudad.
El Plan de las tres garantías, documento que dio inicio a una nueva nación, buscaba instaurar un nuevo régimen
político: la monarquía, encabezada por el general
Agustín de Iturbide.
Sin embargo, esta forma de gobierno no funcionó pues no implementó un plan económico contundente. Por lo
que 9 meses después, mediante el Plan de la Casa
Mata, encabezado por Antonio López de Santa Ana y Vicente Guerrero.
Dicho Plan, exigía que el gobierno se reinstalara,
anulando la monarquía para regirse como una
República.
Para el 10 de Octubre de 1824 fue nombrado como el primer Presidente de la República Guadalupe Victoria y
como Vice Presidente Nicolás Bravo.
HistoriasdePortada
Por: Andrea Montserrat Soto Balcázar
41
Septiembre 2013
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