revista datafisc enero 2015
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DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Prevenciones sobre lacontabilidad electrónica Honorarios
de avalúoLo que necesitas sabersobre RIF
RIF2015
CONTENIDO
RIF 201505)Lo que necesitas13)Saber sobre RIF
Honorario de Avalúos17)Resolución Miscelánea 201520)
Prevenciones en el envío 21)de contabilidad electrónica
Editorial
Ahora si, a enviar la contabilidad al SAT, un
gran número de contribuyentes deberán
cumplir con dicha obligación a partir de este
ejercicio, ya no hay vuelta a atrás, salvo para
los contribuyentes con $4’000,000 de
ingresos y los que manejen el sistema de
registro fiscal MIS CUENTAS, la inquietud, ¿ya
estaremos listos?, ¿la fiscalización será más
eficiente?¿ por decreto las empresas se
actualizan y se organizan en automático?, ya
está corriendo el plazo, pero ya estamos
esperando la primera prorroga
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), informa que las personas
físicas con actividad empresarial cuyas ventas
sean al público general y sus ingresos no
rebasen los 100 mil pesos en el año, no
pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni
el impuesto especial sobre producción y
servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.
Con el propósito de apoyar el desarrollo de los
contribuyentes con mínima capacidad
administrativa y evitar que operen en la
informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a
quienes tienen ingresos anuales de hasta 100
mil pesos un descuento del 100% del IVA y del
IEPS a pagar durante los años en que tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal.
04) Colaboradores Enero
Nuestros Favoritos Enero27)
José Santos Vera Perales
Bonito León, Guanajuato. 20 de
Enero día de la Fundación de la
Ciudad donde se edita DATAFISC
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Rogelio Martínez García
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 01. ENERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON
RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorialAndrea Montserrat Soto Balcázar
L.A Adrián Barroso Gómez
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
L.D M.I. Mario Fernández González
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
C.P José de Jesús Gómez Cotero
C.P Florencio Lino López
C.P.C Gilberto Valdovinos González
C.P M.I Jorge Velázquez Avalos
Colaboradores
COLABORADORESEnero
Yadira Venegas Lara
Contadora Pública y especialista en Fiscal. Facilitadora y tallerista de temas fiscales y de actualidad. Es actual Vicepresidenta del Colegio de Contadores Públicos y Especialistas en Fiscal de San Francisco del Rincón. Pág. 5
Jorge Velázquez Avalos
Contador Público y Maestro en Impuestos con especialidad en Administración Financiera. Es socio y Director del área Fiscal Legal de Corona Rivera Velázquez & Co. Es miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas (ANEFAC) Pág. 21
Adrián Barroso Gómez
Maestro en Valuación por la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León. Actualmente es Coordinador Técnico de Valuación Fiscal de la Dirección de Catastro. Pág. 17
Andrea M. Soto Balcázar
Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 27
Fiscal
Como era de esperarse en la nueva resolución
miscelánea para 2015, se repitieron las reglas
que establecen facilidades para tributar o
continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal,
su importancia radica en que de no haberse
publicado muchos contribuyentes hubieran
pasado en automático al Régimen General,
quedando imposibilitados a regresar a este
Régimen.
Resulta necesario que se modifique el artículo
111 de la ley del Impuesto sobre la Renta en
vigor para que se incorporen las reglas de la
resolución miscelánea que tienen que ver con el
derecho a ser RIF y de esta forma dar seguridad
jurídica a los contribuyentes es cierto que se dio
a conocer un Pacto Fiscal donde se estableció lo
siguiente:
1. No proponer al Congreso de la Unión cambios
en la estructura tributaria hasta el 30 de
noviembre de 2018.
2.Únicamente se realizarán ajustes al marco
tributario en respuesta para los eventos
macroeconómicos sustanciales ante los cuales
sea imperante realizar modificaciones.
De lo anterior, se desprende que no habrá
reformas a la estructura tributaria, pero eso no
impediría que dichas reglas se incorporen a la ley
sin que se considere una violación a dicho pacto.
Las reglas que se vuelven a incluir al Régimen
son:
2015RIF Por: C.P Yadira Venegas Lara
Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
2.4.10. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
- 5 -
Expedición de Comprobantes para público en general.
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y
29-A, fracción IV, segundo párrafo y último
párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al
que corresponda y, en su caso, el número de folio
o de operación de los comprobantes de
operaciones con el público en general que se
hubieran emitido, utilizando para ello la clave
genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el
RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de
forma bimestral.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo
anterior, se deberán expedir los comprobantes
de operaciones con el público en general,
mismos que deberán contener los requisitos del
artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.
Así como el valor total de los actos o actividades
realizados, la cantidad, la clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o
goce que amparen y cuando así proceda, el
número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público
en general podrán expedirse en alguna de las
formas siguientes:
Fecha de movimientos al RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales
2.5.10. Para los efectos de los artículos 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.
Comprobantes impresos en original y
copia, debiendo contener impreso el
número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se
entregará al interesado y los originales se
conservarán por el contribuyente que los
expide.
II.Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus
máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que los registros de
auditoría contengan el orden consecutivo
de operaciones y el resumen total de las
ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el
contribuyente.
III.Comprobantes emitidos por los
equipos de registro de operaciones
con el público en general, siempre que
cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro
contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor
total de las operaciones celebradas
cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
I.
- 6 -
b) Que los equipos para el registro de las
operaciones con el público en general cumplan
con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor
de las operaciones celebradas durante el día, así
como el monto de los impuestos trasladados en
dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las
autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir
comprobantes que reúnan los requisitos a que
se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma
automática, al final del día, el registro contable en
las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las
operaciones realizadas con el público en general,
los contribuyentes podrán remitir al SAT o al
proveedor de certificación de CFDI, según sea el
caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72
horas siguientes al cierre de las operaciones
realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto
del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o
receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el
público en general, los contribuyentes no estarán
obligados a expedirlos por operaciones
celebradas con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100.00.
Mis cuentas
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción
III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán
ingresar a la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, disponible a través de la página de
Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su
clave en el RFC y Contraseña. Los demás
contr ibuyentes personas f í s icas y las
Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del
ISR podrán optar por utilizar la aplicación de
referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los
c o n t r i b u y e n t e s c a p t u r a r á n l o s d a t o s
correspondientes a sus ingresos y gastos,
teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales respectivos en la misma aplicación. Los
ingresos y gastos amparados por un CFDI, se
registrarán de forma automática en la citada
aplicación, por lo que únicamente deberán
capturarse aquéllos que no se encuentren
sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán
utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración
- 7 -
Opción para pagar el ISR en términos del RIF
3.13.1. Para los efectos del artículo 111 de la
Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas
que realicen actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que
no se requiera para su realización título
profesional y que además obtengan ingresos por
sueldos o salarios, asimilados a salarios o
ingresos por intereses, podrán optar por pagar
el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR, por las actividades
propias de su actividad empresarial sujeto a las
excepciones previstas en el artículo 111, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de
los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior por los conceptos mencionados, en su
conjunto no hubieran excedido de la cantidad de
$2,000.000.00.
La facilidad prevista en la presente regla no
exime a los contribuyentes del cumplimiento de
las obligaciones fiscales inherentes a los
regímenes fiscales antes citados. LISR 111
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto
párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas
físicas que sean socios o integrantes de las
personas morales que se establecen en el Título
III del mismo ordenamiento legal, así como de
aquellas personas físicas que sean socios o
integrantes de asociaciones deportivas que
tributen en términos del Título II del citado
ordenamiento, que real icen activ idades
empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán optar por
pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo
II, Sección II de la misma Ley, siempre que no
perciban ingresos o remanente distribuible a que
se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las
personas morales a las que pertenecen.
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:Envío Mensual de
Contabilidad Electrónica
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
2.8.1.7. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica
“Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A
del CFF.
- 8 -
Los socios o integrantes de las personas
morales a que se refiere el artículo 79, fracción
XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el
ISR en los términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban
de dichas personas morales intereses, siempre
que el total de los ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por intereses, por las
actividades empresariales, enajenación de bienes
o prestación servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional, en su
conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá
ejercer siempre que los contribuyentes cumplan
con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no
se ubiquen en otros supuestos de excepción
previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. LISR 79, 80, 111
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
3.13.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto
párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación
con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción
VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas
podrán considerar que no hay vinculación y en
consecuencia tributar en los términos del Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre
que no exista una relación comercial o influencia
de negocio que derive en algún beneficio
económico, entre cónyuges o personas con
quienes tengan relación de parentesco en los
términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se
podrá ejercer siempre que los contribuyentes
cumplan con los demás requisitos que
establecen las disposiciones fiscales para
tributar en el RIF y no se ubiquen en otros
supuestos de excepción previstos en el artículo
111 de la Ley del ISR. LISR 90, 111, LA 68
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en elTítulo IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.LISR 27, 111, 112
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o
zonas rurales sin servicios de Internet, que el
SAT dé a conocer en su página de Internet,
cumplirán con la obligación de presentar
declaraciones a través de Internet o en medios
electrónicos, de la siguiente forma:
I. Acudiendo a cualquier ALSC.
II. Vía telefónica al número 018004636728
(INFOSAT), de conformidad con la ficha de
trámite 77/ISR “Presentación de declaraciones
para contribuyentes en poblaciones o zonas sin
acceso a Internet”, contenida en el Anexo 1-A.
III. En la Entidad Federativa correspondiente a su
domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al
Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal.
LISR 99, 112
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI
del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal
de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre
la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el
11 de diciembre de 2013, las personas físicas
que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten
por tributar conforme al RIF a que se refiere la
Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del
ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de
la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales
que no hubiesen podido disminuir en su totalidad
a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley,
podrán disminuir en el RIF el saldo de las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio.
3.13.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR y del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a
quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el
DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido
régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los
porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos
ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho
régimen.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación,
cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la
que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el
mismo día del siguiente año de calendario.
Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo
Segundo, fracción I, último párrafo del “DECRETO por el que se otorgan
beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución
del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se
tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el
primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto
en esta regla. LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del
CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de
la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF
deberán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas del ISR, IVA o IEPS según corresponda,
incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas”,
en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en
la página de Internet del SAT.
Al finalizar la captura y el envío de la información
se entregará a los contribuyentes el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el
cual deberá contener, el número de operación,
fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera
de las obligaciones fiscales manifestadas, se
emitirá el FCF, que contendrá el importe total a
pagar y la línea de captura a través de la cual se
efectuará el pago, así como la fecha de vigencia
de la línea de captura.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio
fiscal 2013 hubieran tributado en términos del
Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del
ISR y que hayan optado por tributar en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a
part ir de 2014, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de
impuestos federales, incluyendo retenciones,
utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”,
contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el
párrafo anterior, elijan la opción de dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través
del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos
contribuyentes no podrán variarla, en el mismo
ejercicio fiscal.
3.13.5. Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
Deducción en proporción a metros cuadrados utilizados en un negocio establecido en casa habitación de contribuyentes
que tributan en RIF
- 11 -
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF
3.13.10. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la Ley del ISR y Segundo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.
LISR 111, RCFF 29, DECRETO 10/09/2014 Segundo
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%
3.13.11. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 1 4 , c u a n d o l o s contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
- 12 -
Si eres persona física y tienes trabajadores, ahora puedes ofrecerles prestaciones y tú mismo disfrutar de beneficios de salud, vivienda y ahorro para el retiro. Los requisitos generales son:
No haber cotizado al IMSS ni aportado al Infonavit durante los últimos 24 meses, ni tus trabajadores ni tú mismo.
No haber obtenido nunca un crédito hipotecario del Infonavit.
Si perteneciste al Régimen de Pequeños Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013, debes haber presentado tu declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014 y estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Fiscal
Inscripción alRIFLo que necesitas saber
Con el programa Crezcamos Juntos, ser formal te conviene tú, que eres patrón, obtienes un doble beneficio:
Un subsidio durante diez años por parte del gobierno federal para las cuotas que pagues por cada uno de los trabajadores que afilies al Infonavit.
La posibilidad de que tú también tengas acceso a la seguridad social, es decir, a los servicios que ofrece el IMSS y el Infonavit.
El trámite para afiliar a tus trabajadores al Infonavit se hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entérate de los detalles. El trámite para afiliarte comienza con tu registro bajo el Régimen de Incorporación Fiscal. Infórmate de los detalles en el en el portal del (SAT). A continuación afíliate y obtén tu Número de Seguridad Social (NSS). Para que sepas cómo hacerlo entra al portal del Instituto Mexicano del Seguro Social. Enseguida busca la Afore que resguardará y administrará tus ahorros para el retiro. Entra al portal de la para que las conozcas y sepas cuál te conviene más. Finalmente, afíliate al Infonavit. En esta página te explicaremos todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este paso y también los beneficios que puedes obtener.
Fuente:
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Beneficios • Obtener un subsidio para las aportaciones que hagas por cada uno de tus trabajadores durante diez años.
• Incrementar el sentido de pertenencia de tus trabajadores hacia tu empresa.
• Hacer un ahorro en una Institución que te garantiza rendimientos.
• Obtener un crédito para que compres una casa nueva o usada.
Aportaciones Debes aportar el 5% de su salario base de cotización cada bimestre y, si cumples con los siguientes requisitos, puedes obtener el subsidio que otorga el gobierno federal:
• Estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Que no se hayan hecho aportaciones al IMSS ni al Infonavit en favor de tus trabajadores durante los 24 meses anteriores a su afiliación al programa Crezcamos Juntos.
Comienza a hacer tu propio ahorro en el Infonavit con aportaciones del monto que tú puedas pagar. Consúltalas en este cuadro y elige la que te convenga. El pago es bimestral y puedes contar con un subsidio del gobierno federal, de acuerdo a la cuota elegida durante los primeros 10 años, que irá en disminución cada dos años hasta que tú estés en mejor condición de pagarla completa. En este cuadro podrás ver el detalle.
El subsidio lo obtienes de manera automática al afiliarte al Infonavit, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:
• Estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• No haber cotizado al IMSS ni haber hecho aportaciones al Infonavit durante los 24 meses anteriores a tu afiliación al programa Crezcamos Juntos.
• No tener adeudos patronales.
Si tu condición económica mejora, puedes optar por una cuota más alta en el momento que lo desees y si necesitas disminuirla también podrás hacerlo.
Cuando Pagar Aportaciones
El pago de tus aportaciones es bimestral, de acuerdo a este calendario.
Para pagar las aportaciones que hagas en tu propio nombre, entra a Mis servicios Crezcamos Juntos con el usuario y contraseña que te den cuando te registres y descargar una ficha de pago con la línea de referencia del bimestre. El pago de tus aportaciones es bimestral, de acuerdo a este calendario.
- 15 -
Donde Pagar Aportaciones
Las cuotas en favor de tus trabajadores se deben pagar con cargo a tu cuenta de cheques o a través del sistema SIPARE en cualquier sucursal de los bancos con los que se tenga convenio.
Por el momento, el único banco en donde puedes hacer tu pago es HSBC.
Donde Consulto mi Estado de Cuenta
Una vez que te hayas afiliado al Infonavit, podrás:
• Registrar y actualizar tus datos de contacto • Modificar tu aportación • Consultar el historial de pago de tus
aportaciones. • Obtener la ficha para el pago de tu
aportación • Consultar tu ahorro en el Infonavit.
Lo único que necesitas es tu Número de Seguridad Social (NSS) y la contraseña que te dieron al registrarte en el Infonavit. Con esos dos datos podrás entrar Mis servicios Crezcamos Juntos.
Como es el crédito que puedo solicitar
Con el crédito Crezcamos Juntos tú puedes comprar una vivienda nueva o usada de cualquier valor con la ayuda de un subsidio del gobierno federal y un monto que depende de: • Tu edad • Saldo en tu Subcuenta de Vivienda • Capacidad de pago • Ahorro voluntario
El subsidio puede ser de $15,000 si ahorras en Bansefi un mínimo de 10% de tu salario mensual de cotización durante 7 bimestres, y si tu ahorro es mayor, puede llegar a los $30,000. Además de ese incentivo a tu ahorro, puedes solicitar el subsidio a la vivienda que otorga la Conavi. El crédito es en pesos y se paga en un máximo de 30 años y una tasa de interés anual de 12%. Los requisitos para obtenerlo son:
• Hacer un ahorro en Bansefi durante 6 bimestres continuos a partir del segundo bimestre de cotización.
• Tener buenos antecedentes de crédito en las sociedades de información crediticia.
• Permitir la determinación de tu capacidad de pago sobre la base de tus declaraciones al SAT.
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El Catastro es un subsistema de información territorial para usos
múltiples, a cargo de la Tesorería Municipal,
estructurado por un conjunto de registros, tanto cartográficos
como alfanuméricos, en el que se sistematizan los datos del
inventario de inmuebles relativos a la identificación, registro y
valuación (Congreso del Estado de Guanajuato, 2012)
Opinión
El Catastro es un subsistema de información territorial para usos múltiples, a cargo de la Tesorería
Municipal, estructurado por un conjunto de registros, tanto
cartográficos como alfanuméricos, en el que se sistematizan los datos
del inventario de inmuebles relativos a la identificación,
registro y valuación (Congreso del Estado de Guanajuato, 2012).
De acuerdo al concepto de Catastro establecido en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus municipios, dentro de la información contenida en sus registros existen datos cualitativos (usos, propietarios, características de la zona, etc.) y cuantitativos de los inmuebles (superficies, valores, etc.) los cuales proporcionan certeza jurídica de la tenencia de la tierra, relaciona los inmuebles con sus propietarios y asigna valores para una correcta aplicación de impuestos.
Los peritos valuadores para la Tesorería Municipal de León, Guanajuato, son profesionistas que cuentan con registro para la elaboración de los avalúos fiscales para la Administración Municipal (H. Ayuntamiento de León, 2012).
Estos avalúos fiscales son dictámenes escritos en los cuales se determina el valor de un bien inmueble, sirve al municipio como base para el cálculo de los impuestos inmobiliarios (traslado de dominio, impuestos prediales, divisiones, fusiones, aperturas de cuenta, etc.) que se generan al realizar trámites relacionados a la propiedad inmobiliaria (Congreso del Estado de Guanajuato, 2010).
Además de establecer valores, el avalúo fiscal es de suma importancia ya que la información vertida en este documento aporta información importante para mantener y actualizar los registros y planos catastrales.
El registro de peritos valuadores lo administra la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Catastro Municipal, siendo esta última la autoridad que se encarga de la recepción, revisión y autorización de los avalúos fiscales (Guanajuato, 2014). Dentro de las atribuciones del Catastro, también está el atender técnicamente a los peritos valuadores en la elaboración de los avalúos, así como las aclaraciones e inconformidades (Guanajuato, 2014).
Es un tema recurrente entre los peritos valuadores la falta ética en su ámbito profesional en cuanto a la manera de conducirse.
Uno de los temas en este sent ido es , paradójicamente, lo devaluado que está el trabajo del valuador, ya que no se le da el valor justo a su trabajo, ya que, dicho por los mismos valuadores, en el afán de obtener más trabajo se cobran honorarios muy por debajo de lo que debería ser.
Bajo este contexto se puede definir como el principal problema el ¿porque existen diferencias en los precios que cobran los peritos registrados en catastro por los avalúos catastrales de inmuebles similares en el Municipio de León, Guanajuato?
Honorarios de Avalúo
Por: L.A Adrián Barroso Gómez
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Para responder a esta pregunta se pueden plantear como hipótesis, que se encuentran diferencias en los precios de los avalúos catastrales debido a que no existe un mecanismo por parte de la autoridad municipal que los regule.
Por otro lado, otra hipótesis sería que algunos peritos no consideran los costos directos e indirectos que inciden en la elaboración de un avalúo fiscal para determinar sus honorarios (no es lo mismo el gasto que hace un perito con un despacho con varios colaboradores que paga renta y mantenimiento de una oficina, al de un perito que solo cuenta con su celular y una laptop).
Existe también el intermediario que funge como “perito” ante el cliente (notario público), ofreciendo sus servicios a un mejor precio en el mercado debido a que consigue un perito valuador que, por una pequeña suma, firma el avalúo abaratando costo.
Ya validadas las causas, se pueden sugerir alternativas de solución a la problemática, como unificar los aranceles de los precios de los avalúos y por consecuencia que la competencia sea diferenciada por la calidad en el servicio, en la elaboración de los avalúos y una mayor uniformidad del trabajo entre todos los peritos. Al determinar las causas del problema, se puede sugerir algún mecanismo para unificar los aranceles de los precios de los avalúos que darían como resultado una competencia por la calidad del trabajo y no por el precio.
En conclusión se considera que, al tener mayor calidad en los avalúos fiscales, la autoridad contará con mejor información inmobiliaria; se dará mayor seguridad al ciudadano de que los valores e impuestos están basados bajo los principios de proporcionalidad y equidad, además se generará una mejor de información que abonará para la actualización y mejoramiento del Catastro como herramienta importante en la toma de decisiones para la administración pública municipal.
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Resolución Miscelánea
2015Modificación al Anexo 3
Actualizada 12 enero 2015
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR/NV. a 27/ISR/NV. ……………………………… 28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA/NV. a 08/IVA/NV. ………………………………
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS/NV. a 03/IEPS/NV. ………………………………
4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
01/LIGIE/NV. ……………………………………………..
5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV. ……………………………………………………………. 28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.
El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste c o r r e s p o n d a a b i e n e s e s t r i c t a m e n t e indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%.
En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estr ic tamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.
Actualización
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Prevenciones para el envío de contabilidad
electrónica
Fiscal
Por: C.P M.I Jorge Velázquez Avalos
La información contable es desde luego uno de los aspectos fundamentales que las autoridades toman en consideración para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Con la reforma fiscal 2014 se tiene la obligación de enviar electrónicamente de manera mensual información contable a las autoridades fiscales, misma que se debe enviar de acuerdo al catalogo de cuentas propuesto por el SAT en el anexo 24 publicado en el DOF el 11 de julio con sus modificaciones en la séptima adecuación de la resolución miscelánea (pendiente de publicar);
Las operaciones realizadas con partes relacionadas pueden implicar riesgos fiscales, por tanto es importante tener cautela con las mismas y por ende con la información que se va a presentar ante las autoridades fiscales. Por tal motivo nos parece pertinente realizar una breve referencia de algunos aspectos que nos parece deben de cuidarse en este tipo de operaciones.
I. Partes relacionadas
a) Concepto de partes relacionadas;
En primer término es importante partir de lo que
la LISR considera como parte relacionada para
tales efectos es importante remitirnos a lo que
establece el artículo 179 de la LISR en su cuarto
párrafo:
“Se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera
directa o indirecta en la administración, control o
capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente en la
administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus
integrantes, así como las personas que conforme a
este párrafo se consideren partes relacionadas de
dicho integrante.”
Tratándose de personas físicas existe un
concepto específico de los alcances de parte
relacionada, el cual está regulado en el artículo
90 LISR en su último párrafo;
“Se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera directa
o indirecta en la administración, control o capital de la
otra, o cuando una persona o grupo de personas
part ic ipe , d irecta o ind irectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas
personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.”
b) Las operaciones entre partes relacionadas
deben ser a valor de mercado;
Existe abundante regulación fiscal que obliga a
que las operaciones realizadas entre partes
relacionadas se realicen a valor de mercado
como si fueran partes independientes, en caso
contrario las autoridades fiscales podrán
modificar el valor de las operaciones y
determinar una presunción de valor de
operaciones y determinar un crédito fiscal.
Podríamos señalar que cuando se realizan
operaciones entre partes relacionadas las
mismas no se deben de celebrar a título
gratuito, de tal manera que para efectos fiscales
sería indebido otorgar préstamos sin intereses,
comodatos, cesión de derechos a título gratuito,
entre otros.
Lo anterior lo encontramos fundamentado
principalmente en los artículos 90 último
párrafo, artículo 76 Fracc. XII LISR y artículo 58-
A CFF.
99/2013/ISR Simulación de actos jurídicos
en operaciones entre partes relacionadas.
Puede determinarse para ingresos
procedentes de fuente de riqueza en el país, de
cualquier persona obligada al pago del
impuesto.
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El artículo 213, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
En consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.
a)Obligación de realización de estudio fiscal de precios de transferencia;
En nuestra opinión no existe un fundamento fiscal que implique la obligación de realizar estudio de precios en operaciones con partes relacionadas nacionales para que sean deducibles las erogaciones, como si ocurre con las operaciones real izadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 Fracción V párrafo primero. No obstante el criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que la no realización de dicho estudio implicaría que las erogaciones no sean deducibles. Para tales efectos nos permitimos reproducir la regla de resolución miscelánea y el criterio normativo emitido por el SAT sobre este punto:
I.3.8.3. Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anter ior , se ap l icaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
Criterio normativo SAT; 74/2013/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su res idenc ia f i sca l . Cump l im iento de obligaciones.
El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden referido en dicho artículo.
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De su análisis, se desprende que la disposición
contenida en el artículo 86, fracción XV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta determina una
obligación que deben cumplir todas las personas
morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, sin que sea relevante la residencia
fiscal de estas últimas.
En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
I. Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo.
II. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que determina la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
III. Deudores Diversos; código agrupador
107.07 partes relacionadas;
a) Préstamos a socios personas físicas; Este
tipo operaciones siempre habrá que evitarlas ya
que conllevan el riesgo que dichos préstamos se
asimilen a dividendos de acuerdo a lo que
establece el artículo 140 fracción II LISR;
Los préstamos a los socios o accionistas, a
excepción de aquéllos que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las
operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a
la tasa que fije la Ley de Ingresos de la
Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas
condiciones pactadas.
No está por demás resaltar que habrá que
cumplir con las tres condiciones para que no
califique como dividendo, de tal manera que no
obstante se cumpla con lo que marca los incisos
b y c, difícilmente podremos justificar que el
préstamo sea para una operación normal del
negocio.
Por su parte el artículo 11 LISR último párrafo
equipara igualmente a dichos préstamos como
div idendos para las personas morales
considerándolas como sujetas al pago de
impuesto con una tasa directa del 30% por
concepto de ISR.
b) Deudores Diversos, 107.01 Funcionarios y
empleados;
El artículo 90 LISR en su párrafo sexto, establece
que las cantidades que reciban los trabajadores
a comprobar se podrían considerar como un
ingreso gravado para ISR si el trabajador no
comprueba las cantidades recibidas con
comprobantes fiscales a nombre de la empresa.
IV. Acreedores Diversos; código agrupador
205.01 prestamos entre relacionadas
Préstamos de socios o accionistas personas
físicas a la empresa; En nuestra opinión no son
muy recomendables dichas operaciones ya que
pueden representar contingencia fiscal tanto
para la empresa que recibe el préstamo como
para el socio persona física que lo otorga. En un
primer término habrá que cuidar que la persona
física tenga pleno fundamento fiscal del origen
de los recursos que va a proporcionar.
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a) En segundo término la elaboración de él o los contratos correspondientes, bien puede ser mutuo o de préstamo, habrá que insistir en la conveniencia de que cualquiera de los mismos tengan una fecha cierta ante un fedatario público. Ya sea que se maneje un contrato de mutuo o en su caso de préstamo es recomendable el estipular intereses a valor de mercado ya que en caso contrario podría implicar una presunción de ingresos tanto para la persona física que proporciona los recursos, como de la empresa que recibe el préstamo, lo anterior lo encontramos fundamentado en el artículo 90 cuarto párrafo LISR (el resaltado con negrita es propio)
“Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas o p e r a c i o n e s , l o s p r e c i o s y m o n t o s d e contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
a) Se considera que dos o más personas son
partes relacionadas, cuando una participa de
manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participe, directa o
indirectamente, en la administración, control o
en el capital de dichas personas, o cuando exista
vinculación entre ellas de acuerdo con la
legislación aduanera”.
Al margen de lo anterior, otro riesgo en éste tipo
de operaciones es que el préstamo se pueda
considerar como erogación para la persona
física y por tanto sujeta a la aplicación de
discrepancia fiscal; a este respecto existe
precedente del tribunal que se pronuncia en este
sentido;
a) Préstamo persona moral parte relacionada; Código agrupador 205.04
Si el préstamo es realizado por una empresa parte relacionada, habrá que tener especial cuidado en lo que establece el artículo 11 LISR ya que de acuerdo a dicho numeral los intereses se pueden considerar como dividendos, de tal manera que habrá que cuidar los siguientes puntos
Que los intereses se estipulen a un valor de mercado; en caso de que los mismos rebasen del valor de mercado el importe que rebase no sería deducible y se consideraran como dividendos. Cuando dichos intereses sean por debajo del valor de mercado cabría incluso la interpretación de que el total de los intereses no sería deducibles y por ende también dividendos.
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a) Préstamos de empresas de tesorería
del propio grupo;
Cuando se es parte de un grupo de empresas
llega a ser bastante común y recomendable, al
menos para efectos financieros, que una
empresa de tesorería sea la que maneje los
recursos del grupo y de ahí se llega a financiar
a otras empresas del propio grupo. En este tipo
de operaciones habrá que tener cuidado con lo
que establece el señalado artículo 11 fracción V
LISR, ya que dichas operaciones se pueden
llegar a calificar fiscalmente bajo el concepto de
crédito respaldado y por tal motivo los intereses
s e c o n s i d e r a r í a n c o m o d i v i d e n d o s ,
independientemente de que los mismos se
estipulen a valor de mercado.
Consideraciones finales
Es bastante frecuente que se real icen
operaciones con partes relacionadas, como son
por ejemplo; que él socio le rente un inmueble a
su empresa, que se realicen préstamos de la
persona física a la empresa, o préstamos de
empresa a empresa, prestación de servicios,
distribución, regalías etc. Dichas operaciones
pueden representar cierto riesgo si no se
sujetan a lo que establecen las disposiciones
fiscales, por tal motivo es importante analizar los
diversos ordenamientos aplicables, leyes fiscales,
ordenamientos del ámbito civil o mercantil,
reglamentos, criterios de los tribunales, criterios
normativos del SAT etc. para efecto de evitar
tener contingencias de las cuales puedan derivar
algún crédito fiscal.
Tesis: VI-TASR-XVI-27 Página: 387 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010 Materia: Sala: Sala Regional Peninsular Tipo: Tesis Aislada
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MUTUO CON INTERÉS, CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE, CUANDO EL CONTRIBUYENTE TIENE EL CARÁCTER DE MUTUANTE, SE CONSIDERA UNA EROGACIÓN PARA EFECTOS DE DISCREPANCIA FISCAL
De conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la autoridad fiscal se encuentra facultada para estimar como ingresos de una persona física, la discrepancia que surja de la diferencia entre las erogaciones y sus ingresos declarados, cuando los primeros sean superiores; considerando como erogaciones a los gastos, adquisiciones de bienes o inversiones financieras, y para el caso de que el contribuyente revisado hubiere celebrado un contrato de mutuo con interés, teniendo el carácter de mutuante, por dicha cantidad que entregó al mutuatario, se debe considerar como una erogación para efecto de la determinación de una discrepancia fiscal, pues el contrato de mutuo es un contrato traslativo de dominio de cosa fungible, por lo tanto, la entrega de esa cantidad de dinero tiene el carácter de una erogación, pues se trata de la entrega de un bien fungible, que ocasiona una salida de su patrimonio, para formar parte del patrimonio de otra persona, sin que sea óbice que como efecto del contrato de mutuo y la entrega y transmisión de ese bien fungible, se conforme un derecho a favor del mutuante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 245/08-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.
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