revista datafisc agosto 2013
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Año 2 NO.8/Agosto/2013
DATAFISC
Ley de Protección de
Datos
Lavado de dinero
Nuevas reglas de capacitación 2013
Bienes y Servicios Intangibles
ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Dictamen Fiscal
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 06. AGOSTO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
CP Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
Jose Santos Vera Perales
Nuevas Reglas deCapacitación 2013
Ley Federal paraLa protección de Datos personales
IVABienes y Servicios Intangibles
03]IIIIICONT
ENIDO
Ley Contra elLavado de Dinero09]
13]17]
Dictamen Fiscal 20]
Tesis y JurisprudenciasPoema
29]
Los criterios encontrados que sobre el tema sostuvieron el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito formo la jurisprudencia donde la Corte establece con todo claridad que la invitación del Servicio de Administración Tributaria dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal con relación al pago del Impuesto sobre la Renta , derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
Y resulta importante resaltar que de esta Jurisprudencia se desprende que “sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, la que sí será definitiva para efectos de la procedencia de la vía contenciosa administrativa, por incidir en su esfera jurídica al fijarle un crédito a su cargo”, o sea si el contribuyente hace caso omiso de la carta invitación la Autoridad no podrá hacerle efectivo el Crédito fiscal presunto.
Continuando con este tema me pregunto qué va a pasar con los contribuyentes que no emiten comprobantes por las operaciones realizadas y que el adquirente de los bienes y servicios hace deducibles las erogaciones hasta $50,000 pesos más IVA, a través de comprobarlas con el estado de cuenta bancario, en este supuesto no existe un deposito en efectivo, pero si un cheque depositado o una transferencia bancaria y un REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, la Autoridad fiscal ya tendrá listo un programa de fiscalización o no se habrá dado cuenta de que también aquí puede haber evasión fiscal
Finalmente como siempre los invitamos a que nos escriban a través de las redes sociales y nos den sus comentarios para hacer cada día una mejor DATA-FISC, y no olvides “compartirla para crecer”
EditorialEditorial
En el mes de Junio de 2013 la segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyo jurisprudencia por contradicción de tesis, respecto de las famosas cartas invitación que no han dejado notificadas al contribuyente, en ellas se le da a conocer un presunto adeudo fiscal creando a su alrededor una reglamentación particular en la resolución miscelánea para la auto corrección voluntaria.
IVAenlas
Importacionesde Bienes y Servicios
Intangibles Por: C.P. y M.F. Florencio Lino Lopez
Durante 33 años de vigencia de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se han
generado errores en su aplicación en el
tratamiento de importaciones de bienes y
de servicios intangibles, dado que este
tipo de importaciones la Ley Aduanera no
las regula
La legislación fiscal que regula las
importaciones de bienes y servicios
intangibles conlleva la interpretación de
Ley del IVA y su Reglamento que no son
totalmente claras incluso pueden
contraponerse, con los tribunales sobre
alguna de estas actividades, generando
en consecuencia un cierto grado de
inseguridad jurídica.
En tratándose de bienes tangibles, aplicar la LIVA
no tiene ningún problema, ya que la Ley Aduanera
regula la importación para poder introducirlos al
país de manera legal y habrá que cumplir con el
pago del impuesto general de importación (IGI), en
los términos de la misma Ley del Impuesto General
de Importación (LIGI) y emitir el pedimento de
importación correspondiente en los términos de la
Ley Aduanera y su Reglamento.
Pero cuando realizamos la importación de bienes o
servicios intangibles, actos que no son regulados
por la Administración General de Aduanas en los
términos de LA LEY ADUANERA y su Reglamento,
se debe dar el tratamiento que nos indica la ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una
contribución de naturaleza indirecta .Esta ley
dispone que están obligadas al pago del impuesto
al valor agregado, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los
actos o actividades siguientes:
Enajenen bienes.
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
Son bienes tangibles los que se pueden tocar,
pesar o medir; e intangibles los que no tienen al
menos una de estas características.
Al contratar los servicios de un profesionista
independiente residente en el extranjero por un
residente en territorio nacional, sea persona física
o persona moral servicios que en la actualidad se
contratan uti l izando las vías y redes de
comunicación electrónica, chateando o vía
telefónica enviándose consultas y respuestas de la
misma forma.
Para analizar y definir el tratamiento aplicable a las
importaciones de intangibles suponemos dos
casos,
- uno para servicios y
- otro para bienes intangibles:
Artículo 24. LIVA
1) Introducción al país de bienes.
2) Adquisición por personas residentes en el país
de bienes intangibles enajenados por personas
no residentes en él.
3) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes intangibles proporcionados por personas
no residentes en él.
4) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de
bienes intangibles cuya entrega material se
hubiera efectuado en el extranjero.
5) Aprovechamiento en territorio nacional de los
servicios a que se refiere el artículo 14, cuando
se presten por no residentes en el país, excepto
transporte nacional. Servicios prestados en el
país y desde el extranjero: 48 y 49 RLIVA.
Artículo 48. LIVA
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la
Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de
los servicios prestados por no residentes en él,
comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Artículo 49. LIVA
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la
Ley, no se considera importación de servicios, los
prestados en el extranjero por comisionistas y
mediadores no residentes en el país, cuando
tengan por objeto exportar bienes o servicios.
I.II.III.IV.
4
Artículo·14.
Para los efectos de esta Ley se considera
prestación de servicios independientes:
La prestación de obligaciones de hacer que
realice una persona a favor de otra, cualquiera que
sea el acto que le dé origen y el nombre o
clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
El transporte de personas o bienes.
El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
mandato, la comisión, la mediación, la agencia,
la representación, la correduría, la consignación y
la distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de
tecnología.
Toda otra obligación de dar, de no hacer o de
permitir, asumida por una persona en beneficio de
otra, siempre que no esté considerada por esta
Ley como enajenación o uso o goce temporal de
bienes.
Se entenderá que la prestación de servicios
independientes tiene la característica de personal,
cuando se trate de las actividades señaladas en
este artículo que no tengan la naturaleza de
actividad empresarial.
Pata la incidencia del IVA en una prestación de
servicios es imprescindible saber cuándo se
considera que el servicio se prestó en México.
Al respecto, el Artículo 16 de la Ley del IVA en su
primer párrafo establece lo siguiente.
Artículo 16.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se
presta el servicio en territorio nacional cuando en
el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por
un residente en el país.
Para que se considere que el servicio fue prestado
en México y pueda resultar aplicable el gravamen,
se tendrán que reunir dos requisitos.
1. Que el prestador del servicio sea residente en
México.
2. Que el servicio se preste en México.
Pero para efectos de la Ley del IVA, ¿qué se
entiende por residente en México?
El último párrafo del artículo 10 de la Ley del IVA
establece que para efectos de dicho impuesto, se
consideran residentes en territorio nacional,
además de los señalados en el Código Fiscal de la
Federación, las personas físicas o las morales
residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos en el país, por todos los actos o
actividades que en los mismos realicen.
De lo anterior, se puede concluir que la empresa
que aprovecha los servicios prestados por un
residente en el extranjero es la que queda sujeta al
IVA como importador de servicios, pues el Artículo
4 8 d e s u R e g l a m e n t o s e ñ a l a q u e e l
aprovechamiento en territorio nacional de los
servicios prestados por no residentes en él,
comprende tanto los prestados desde el extranjero
como los que se presten en el país. Y dicho
impuesto deberá enterarse conjuntamente con los
pagos provisionales y podrá ser acreditable.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
5
I.
II.
III.
IV.
Artículo 26. LIVA
Se considera que se efectúa la importación de
bienes o servicios:
En el momento en que el importador presente el
pedimento para su trámite en los términos de la
legislación aduanera.
En caso de importación temporal al convertirse
en definitiva.
Tratándose de los casos previstos en las
fracciones II a IV del artículo 24 de la LIVA, en el
momento en el que se pague efectivamente la
contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas,
se atenderá al momento en que se pague cada
contraprestación;
En el caso de aprovechamiento en territorio
nacional de servicios prestados en el extranjero se
estará a los términos del artículo 17 de la LIVA.
Artículo 17. LIVA
Como excepción, tratándose de bienes o
servicios a que se refieren las fracciones II, III, y V
del artículo 24, el valor el valor que corresponda a
la enajenación de bienes, uso o goce temporal de
bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso.
Por lo tanto en la importación de bienes y servicios
nos encontramos ante una importación gravada a
la tasa general (16%)
El causante del IVA en este acto es, el prestatario
del servicio, ya que el artículo 1o., fracción IV, de la
LIVA así lo establece.
La LIVA grava los actos o actividades realizadas y,
en este caso, el prestatario receptor del servicio,
es el que esta realizando el acto de importación, y
la importación es el acto gravado.
En este supuesto el importe del Impuesto al Valor
Agregado se debe de pagar en los términos del
artículo 5o.-D:
Artículo 5o.-D
El impuesto se calculará por cada mes de
calendario, salvo los casos señalados en el artículo
33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del
impuesto mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el
impuesto que corresponda al total de las
actividades realizadas en el mes por el que se
efectúa el pago, a excepción de las importaciones
de bienes tangibles, y las cantidades por las que
proceda el acreditamiento determinadas en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente
disminuirá del impuesto que corresponda al total
de sus actividades, el impuesto que se le hubiere
retenido en dicho mes.
II.
6
Artículo 5.-D
Como podemos ver, la determinación del impuesto
del mes es la suma de todos los actos gravado
realizados durante el mes a declarar, esto es
sumar los actos considerados en las cuatro
fracciones del artículo 1o. de la ley, y aplicarle a
esos valores la tasa del IVA que les corresponda, a
este IVA causado se le disminuirá el IVA que en los
términos de esta ley sea acreditable.
Esta es la forma en la que se tendría que pagar el
IVA causado por la importación de servicios, con la
aclaración de que el IVA que se esta declarando y
pagando en el mes, aún no se puede acreditar en
los términos de la ley, ya que la fracción tercera del
artículo 5o. nos dice que para que el IVA
trasladado al contribuyente sea acreditable, éste
debe estar efectivamente pagado en el mes en que
lo vamos a acreditar.
En este sentido, el IVA que se esta pagando por las
importaciones es pagado en la declaración del
mes, que se presenta el 17 del mes siguiente.
Esto ocasiona un flujo de efectivo que se va a poder
aprovechar hasta el mes siguiente como impuesto
acreditable.
Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)
menciona:
Artículo 50 RIVA
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley, los contribuyentes que importan bienes
intangibles o servicios por los que deban pagar el
impuesto podrán efectuar el acreditamiento en los
términos de la Ley en la misma declaración de
pago mensual a que correspondan dichas
importaciones.
Como se podrá observar, este artículo del llamado
“Pago virtual del IVA” en la importación de servicios
e intangibles, da la oportunidad de poder efectuar
el acreditamiento del IVA en el mismo mes en que
se esta efectuando la importación y causando el
IVA correspondiente.
Por lo tanto el IVA es acreditable en los términos
de ley si aplicamos el artículo 5o.-D en el momento
en que esté efectivamente pagado y en los
términos del artículo 50 del RLIVA, en el mismo
mes en que se causa.
TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES, LA MECÁNICA Y FUNDAMENTACIÓN APLICABLES ES EXACTAMENTE LA MISMA
En este orden de ideas el gasto es deducible en el
mes en que haya sido efectivamente pagado si
cumple con los requisitos del artículo 31 de la LISR.
A continuación presentamos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente residente en México persona
moral que tributa conforme al título II de la LISR
contrata los servicios de una persona física
residente en el extranjero para que le preste
servicios profesionales en el mes de Mayo de
2013, y desconoce la mecánica para la
determinación del IVA que causa por dicha
importación del servicio
El residente en el extranjero nunca vendrá a
territorio nacional a prestar su servicio y Serra
prestado desde su domicilio ubicado en el
extranjero.
Determinación del IVA causado por la importación
del servicio
7
Observaciones:
IVA virtual (IVA por pagar e IVA acreditable en el
mismo mes) Se deben cumplir los requisitos para
el acreditamiento Importación de servicios:
Registrar contablemente Identificar cada acto o
actividad, identificando las distintas tasas Registro
del IVA por pagar e IVA acreditable al tipo de
cambio correcto
Tratándose de operaciones en moneda extranjera,
se debe utilizar el tipo de cambio que establecen
las disposiciones fiscales, atendiendo a lo dispuesto
por el articulo 20 del CFF y lo dispuesto en la LIVA
respecto del momento de causación del impuesto.
Se debe cumplir con los requisitos para el
acreditamiento, entre ellos, el registro contable
que incluye identificar cada acto o actividad a las
distintas tasas y el IVA acreditable.
Es muy importante conocer a fondo los diversos
efectos fiscales que tienen las operaciones
internacionales que celebran las empresas.
El personal encargado del área fiscal en las
empresas debe tener un conocimiento suficiente
en materia de comercio exterior comprender el
régimen que la Ley del IVA establece para las
importaciones, de lo contrario se corre el riesgo de
no aplicar de manera correcta las disposiciones
legales, poniendo en riesgo el acreditamiento del
impuesto e incluso su deducibilidad, para efectos
del impuesto sobre la renta (ISR).
Es importante mencionar que en la importación de
bienes y servicios intangibles, el causante es el
importador, y desde que está en vigencia la LIVA,
se han venido cometiendo omisiones al no declarar
el impuesto correspondiente a este acto al
encontrarse con la idea de que se trata de un acto
no afecto al IVA o gravado a la tasa 0%.
Otra óptica, en relación a intangibles es la
existencia de un IVA que se le conoce como virtual,
que si no lo dejas expresado en papeles de trabajo
pierdes el derecho a su acreditamiento en
consecuencia existiendo la obligación del pago se
corre el riesgo de que se convierta en un crédito
fiscal.
Por lo tanto hay que registrar el IVA acreditable y el
causado en cuentas de orden. su efecto virtual es
cero....pero debe de estar registrada para que el
pago al proveedor sea deducible e informarlo en la
DIOT (con carácter solo informativo) como un iva
pagado al 16% y así contar con papeles de trabajo
que reflejen dichos movimientos para un adecuado
control. DATAFISC
8
En los últimos días se ha escrito, comentado y
analizado mucho, desde diversas perspectivas,
acerca de la popularmente conocida “Ley
antilavado” o “Ley contra el lavado de dinero”, cuyo
nombre técnicamente correcto es “Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entrará
en vigor el día 17 de julio del presente año.
Al analizar la citada ley, inmediatamente atrae mi
atención el hecho de que, aún cuando había
escuchado opiniones de que se aplicaba
esencialmente a operaciones realizadas en
Instituciones Financieras, su objeto fundamental
es, en mi percepción, regular otros sectores y
actores de la economía diferentes a las entidades
financieras.
¿Qué debemos entender por el tan mencionado
lavado de dinero? Desde el punto de vista
etimológico el lavado de dinero es un concepto que
consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero
procedente de negocios delictivos o injustificables1
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre
el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo (GAFI), conformado por las áreas de
representantes de combate al lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo de 34 jurisdicciones y
2 organizaciones regionales, define el lavado de
dinero, en términos generales, como el
procesamiento de las ganancias derivadas de la
actividad criminal para disfrazar su procedencia
ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas
sin arriesgar su fuente.2
El origen del término “lavado de dinero”, es
relativamente reciente, se remonta a la época del
mafioso norteamericano Meyer Lansky, bien
conocido en el tiempo de la prohibición.
Este delincuente, por aquél entonces creó en
Nueva York una cadena de “lavaderos” que servían
para blanquear los fondos provenientes de la
explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner
cantidades importantes de efectivo, que recogía de
los casinos, dentro de las cajas de su cadena de
lavanderías, para que esos fondos ingresaran al
círculo bancario.3
En México, aún cuando el llamado lavado de dinero
se encuentra tipificado por el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal como “Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita” y no obstante,
como lo señala la iniciativa de la ley en comento,
las Instituciones Financieras que son las más
vulnerables para ser utilizadas en el lavado de
dinero, han quedado sujetas, mediante diversas
reformas legales, a un régimen de prevención,
identificación y alerta de operaciones de lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo, la estructura
normativa o marco jurídico que regula en México
este tipo de operaciones, carecía de una ley que
blindara otros sectores de la economía distintos al
sistema financiero.
Aunado a lo anterior, en el año 2008, el GAFI, cuyo
objetivo es desarrollar sistemas de prevención,
como parte de una estrategia global para
combatir los delitos de operaciones con recursos
de procedencia ilícita y del que México forma parte
desde el año 2000, en conjunto con el Grupo de
Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el
Fondo Monetario Internacional (FMI) llevo a cabo el
proceso de evaluación de México para determinar
el grado de cumplimiento de nuestro país a los
estándares emitidos por dicha agrupación.
10
En octubre de ese mismo año, se aprobó el
diagnóstico de que en México no existía un
régimen de prevención aplicable a los
‘gatekeepers’ con lo que el GAFI tuvo a la 12ª.
Recomendación (en total son 40
recomendaciones en materia de prevención y
combate al lavado de dinero y 9 especiales en
materia de financiamiento al terrorismo)
como ‘No cumplida’.4
‘Gatekeepers’ es un concepto que
empieza a ser utilizado a nivel
mundial durante una sesión de
Ministros del Interior y de Justicia del llamado G-8
celebrada en Moscú en 1999 y son considerados
en dicho concepto los abogados, fedatarios
públicos, proveedores de algunos servicios,
agentes inmobiliarios, fideicomisos,
comerciantes de ciertos bienes, contadores,
auditores y otros profesionistas que
intervienen en el movimiento de capitales
en los diversos sistemas financieros,
tanto locales como internacionales.
Corresponden a negocios
y profesiones no financieras
que han sido designados por
la comunidad Internacional como
aquellos más susceptibles a ser
empleados en esquemas de lavado de dinero por lo que
resultaba necesario establecer un régimen de
prevención aplicable a tales negocios y profesiones a fin
de que se blindaran los actos u operaciones en que
participan, reduciendo con ello el riesgo de que sean
utilizados por las organizaciones criminales para lavar
dinero y financiar al terrorismo.
Así pues, en ese contexto, se promulgo la multicitada ley
que como lo señala la propia iniciativa, establece 3
medidas medulares:
1) Restringir operaciones en efectivo que se consideran
de alto valor y que constituyen uno de los principales
mecanismos de inversión para la delincuencia
organizada.
2)La generación de información a través de
reportes de autoridades administrativas y
3) la creación de facultades de coordinación para que
las autoridades puedan compartir cierta información
con el objetivo de generar mejores estrategias para
combatir la delincuencia5
En la propia Ley se definen las actividades vulnerables,
las autoridades encargadas de la aplicación de la ley
(SHCP, materia administrativa; la Procuraduría General
de la República, a través de la Unidad Especializada en
lo que compete a análisis financieros y contables
relacionados con operaciones con recursos de
procedencia ilícita), prohibiciones, sanciones y los
nuevos delitos tipificados.
11
Un desglose minucioso de dichos elementos puede
consultarse en el estudio “Lavado de Dinero” de la
Maestra Claudia Gamboa Montejano, o en el
artículo del mismo nombre, publicado en la revista
DATAFISC del mes de abril, signado por el Lic.
Ricardo Carrillo Moreno.
Respecto de la multicitada ley, se han levantado
voces en contra de dicho ordenamiento, con
d i ferentes argumentos : quedan f rentes
descubiertos: “El problema será que aún con los
reportes, los criminales siempre podrán acudir a
presta nombres(..) desafortunadamente el
mercado inmobiliario siempre ha sido un nicho
para el lavado de dinero”(Viridiana Mendoza
Escamilla, CNN Expansión, 16 de octubre de
2012), en ese sentido, el senador Alejandro
Encinas explica que las malas prácticas quedarán
asentadas pues la responsabilidad de reportar
recaerá sobre los Notarios a la hora de hacer el
cambio de escrituras.
El Especialista en Seguridad Pública y Delincuencia
Organizada, Samuel González Ruíz señala que
“Perfecta no es, pero es un avance”.
Carlos Porcel Sastrías, Presidente del Colegio
Nacional de Correduría Pública Mexicana afirmó
que “La ley determina que los corredores públicos
deberán emitir un aviso a las autoridades cuando
sean testigos de operaciones mercantiles por
alrededor de 497 mil pesos, mientras a los
Notarios se les obliga a informar operaciones de
992 mil pesos. Los Corredores públicos están
obligados a dar aviso en todos los casos en que
actúen con fe pública, a diferencia de otros
gremios o fedatarios públicos, que sólo tendrán
que dar aviso cuando las operaciones sean
superiores a 900 mil pesos6
En mi opinión, cabe destacar que de la simple
lectura de la norma se deduce el peso que en
materia de prevención se está poniendo sobre
aquellas personas que por sus conocimientos, la
naturaleza de sus servicios o los giros comerciales
a que se dedican (los gatekeepers) pueden ser
usados para introducir a la economía formal
recursos obtenidos de manera ilícita, a fin de
blindar sus actividades, en ese sentido, se está
haciendo partícipe a diversos sectores de la
ciudadanía y de la economía, en la prevención del
delito, lo que representa un esfuerzo de México
para adoptar las recomendaciones del GAFI y
contar con un marco normativo más completo que
permita la detección de operaciones con recursos
de procedencia ilícita que redunde en una más
eficaz persecución del delito. DATAFISC
1 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf2 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf p.33 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf4 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf. p.95 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF-‐17oct12.pdf. p.56 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-‐ISS-‐01-‐13.pdf. p. 84
12
Comisión Mixta
A partir del 1° de diciembre del 2012, se le
cambio el nombre por el de “Comisión mixta de
Capacitación, Adiestramientos y Productividad”.
∅ Continúa la obligación de asentar en acta su
integración y mantenerla actualizada por el cambio
de representantes.
∅ Continúa el criterio de la igualdad y paridad, es
decir al menos un
representante de la
empresa (empleado)
y un representante de
los trabajadores (obrero,
elegido por los mismos
obreros o designado por el
Sindicato), ó 2-2, 3-3, etc.
∅ Continúa la obligación de
llenar el formato DC-1 y
conservarlo en expediente
interno de la empresa, es decir,
no es obligatorio el presentarlo en
la Delegación Federal del Trabajo,
pero sí deberá exhibirse cuando lo
requieran los inspectores del trabajo.
∅ La empresa con hasta 50 trabajadores no está
obligada a integrar la comisión mixta, ni el acta ni
el llenado de la forma DC-1. Pero ello no la libera
de la obligación de dar capacitación a los
trabajadores.
∅ El no contar con la DC-1 es motivo de multa de
250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT):
$64.76x250= $16,190.00.
Planes y programas
A partir del año 2013, los planes y programas
serán por 2 años (2 etapas anuales) y no por 4
años.
∅ Se elimina la obligación de presentar en la
Delegación Federal del Trabajo la forma DC-2, por
tanto ya no se expedirá el número de folio y
simplemente se llenará y se conservará en
expediente interno, exhibiéndola cuando la
requieran los inspectores del trabajo.
∅ Continúa la obligación de llevar
controles internos de los cursos
impartidos en cada año y los
tomados en forma personal
por cada trabajador.
∅ Continúa la obligación de
que los cursos se refieran a
los aspectos técnicos del
puesto y a las medidas de
seguridad e higiene en el trabajo,
invitando ahora a que se incluyan
los temas de desarrollo personal:
motivación para el trabajo, relaciones
humanas y comunicación, trabajo de equipo,
inteligencia emocional en el trabajo, etc.
∅ Continúa la opción de recibir cursos de
capacitación en línea (e-learnig), en cuyo caso solo
se anota el nombre del tutor en línea.
∅ El no contar con la DC-2 es motivo de multa de 250 salarios mínimos del DF (art. 994-IV LFT)
$64.76x250= $16,190.00
14
Educación Básica
A partir del 1° de diciembre del 2012, es
obligatoria la preparatoria para ingresar al trabajo,
a excepción de los albañiles, jornaleros y sirvientas,
que solo requieren la primaria (arts. 153-B y 154
LFT).
∅ Los planes y programas de capacitación pueden
incluir la educación básica (alfabetización, primaria,
secundaria y preparatoria), pero ello no exime al
patrón de impartir los cursos técnicos y de
seguridad propios del puesto de trabajo.
∅ Si el patrón admite a trabajadores sin
preparatoria, se supone que se la va a
proporcionar. Y con respecto a los que ya tenía
(antes de diciembre del 2012) igualmente deberá
proporcionárselas o bien levantar un acta
administrativa en donde manifiesten su negativa a
cursarla.
∅ El Instituto Nacional de Educación para Adultos
INEA (inea.gob.mx), brinda apoyo a las empresas,
en materia de alfabetización, primaria y
secundaria. Se puede acudir a las Preparatorias
particulares para que al menos el trabajador curse
la prepa Ceneval en 6 meses y cumplir así con
este requisito.
∅ El no impartir la preparatoria a los trabajadores,
es motivo de multa de 50 salarios mínimos del DF.
por trabajador afectado (art. 1002 LFT):
$64.76x50= $3,238.00.
Instructores de capacitación
Continúa la clasificación en instructores internos y
externos. Los primeros no necesitan registro
alguno de STPS y en cambio los segundos sí lo
requieren forzosamente (forma DC-5).
Se puede consultar en stps.gob.mx el directorio
nacional de agentes capacitadores y los cursos
que ofrecen.
Ahora STPS formará instructores internos de las
empresas (agentes multiplicadores) para impartir
cursos de capacitación (formatos FAM), por tanto,
cualquier persona física (sea o no patrón) y las
empresas podrán aprovechar este servicio, el cual
será sin costo alguno. Los cursos que ofrecen son:
Formación de instructores (30 hrs), Detección de
necesidades de capacitación (18 hrs) y
Elaboración de manuales de capacitación (18hrs).
Los cursos anteriores, también los ofrece STPS
por internet, que le l lama programa de
capacitación a distancia (PROCADIST).
Reporte anual
Continua la obligación de presentar en enero-
febrero de cada año, el reporte anual de
capacitación, en el formato DC-4 de Lista de
constancias de habilidades laborales.
Dicho reporte se puede presentar en papel,
directamente en las ventanillas de STPS o a través
de correo electrónico (stps.gob.mx).
STPS con dichos reportes, integrará un padrón
nacional de trabajadores capacitados (haces las
veces de una SEP chiquita).
15
Diploma de Capacitación D3
∅ Continúa la disposición de que no es obligatorio llevar
a sellar la DC-3 a la Delegación Federal del Trabajo,
pero subsiste la obligación de exhibir las expedidas en
el último año, cuando lo requieran los inspectores del
trabajo.
∅ Continúa el criterio de que la forma DC-3 es el
diploma por curso tomado, sin importar que abarque
un solo curso de 8 horas o un diplomado de 32 horas
por ejemplo.
∅ Pese a que la reforma laboral dice que para expedir
la DC (constancia de habilidades laborales) es
obligatorio el examen aprobatorio (art. 153-D-III), dicho
formato no contempla un espacio para anotarla y se
continua con la misma omisión de no incluir la firma de
recibido de cada trabajador, por tanto, será necesario
hacer constar por separado el resultado del examen si
lo hubo.
∅ Si la DC-3 cuenta con calificación, por una parte le
servirá al trabajador para acreditar la aptitud para un
ascenso (art. 154 LFT) y además podrá registrarlas en
el padrón nacional de trabajadores capacitados (lo cual
convierte a las empresas y a STPS, en escuelitas y una
mini SEP).
∅ Continúa la posibilidad de que el trabajador se niegue
a recibir capacitación, en cuyo caso deber presentar el
examen de suficiencia, para que se le otorgue la
c o n s t a n c i a d e c o m p e t e n c i a s l a b o r a l e s
(conocer.gob.mx).
∅ El no expedir la DC-3 es motivo de multa de 250
salarios mínimos del DF por trabajador afectado (art.
994-IV LFT): $64.76x250= $16,190.00.
∅ STPS podrá expedir la DC-3 cuando el trabajador
tome alguno de los cursos que ofrece e imparte
directamente la secretaria, dentro del programa de
“Agentes multiplicadores”.
La empresa puede elaborar su propia DC-3, pero
deberá contener la siguiente información:
1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre,
CURP y ocupación específica en la empresa (según
Catálogo).
2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de
ser persona física anotar apellido paterno, materno y
nombre(s) y RFC.
3. Del programa de capacitación: nombre del curso,
duración en horas, periodo de ejecución, área temática
del curso (según Catálogo);
4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se
trate de una institución, escuela u organismo; o
nombre de la empresa cuando se trate de un
instructor interno de la misma;
5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos
a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor
en línea, y
6. Nombre y firma de los representantes de los
trabajadores y de la empresa, integrantes de la
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad o en su caso del patrón o representante
legal. DATAFISC
Ley Federalprotección de datosde
en propiedad de ParticularesPor: C.P y M.F Sergio Paul Díaz García
el robo y la venta de información de datos personales se han convertido en un delito más en nuestro país; se leen encabezados en los diarios
apuntando la venta cínica de bases de datos en algunas localidades del país, señalando incluso la
fuga de información oficial en algunas dependencias, o el trafico de información
privilegiada para algunas compañías, pues la falta de
control y medidas de seguridad al respecto, han hecho de esto un producto fácil de comercializar.
En este sentido, el Gobierno Federal decretó el
pasado 5 de Julio del 2010, la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares (LFPDPPP). Una ley que permite de
manera voluntaria al titular de la información,
decidir el destino y el tratamiento de sus datos
personales, así como salvaguardar datos
personales considerados como sensibles (en
particular aquellos que puedan revelar aspectos
como origen racial o étnico, estado de salud
presente y futura, información genética, creencias
religiosas,
filosóficas y
morales,
afiliación
sindical,
opiniones
políticas,
preferencia
sexual),
evitando así
circunstancias
que pudiesen
derivar en la
marginación o discriminación.
Enfocada en esencia a los particulares (personas
físicas o morales), esta Ley tiene por objetivo la
regulación y la protección de los datos personales
que como individuos aportamos en cualquier
momento a otras instituciones de carácter
igualmente particular, otorgando derechos a los
titulares de los datos y obligaciones a los
responsables de tratar estos datos. Teniendo
presente conforme al Art. 22 de esta Ley, que el
responsable en el uso de la información debe
facilitar al titular el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en el
manejo de sus datos.
¿En mi actividad hay manejo datos Personales?
En cada proceso o etapa de operación de negocios
existe la posibilidad de encontrar diversas fuentes
de información; en cada aplicación de sistemas,
formatos de papel o electrónicos, y en bases de
datos electrónicas, es factible que tengamos datos
de clientes, proveedores, socios de negocio,
empleados etc., lo que hace necesario realizar un
análisis de los distintos procesos para identificar e
inventariar que
datos se están
trabajando o
solicitando a
particulares,
además de
saber donde se
están
almacenando y
a la custodia
de quien se
resguardan.
¿Cómo cumplir con la Ley?
Para estar en la oportunidad de cumplir con esta
Ley, sugerimos realizar un análisis basado en el
ciclo de operaciones de cada negocio, observando
el siguiente diagrama:
18
Para todo particular se hace sensible el uso y la
responsabilidad de solicitar, custodiar y almacenar
datos personales, lo que hace necesario contar
con el “aviso de privacidad”, que es un documento
físico o electrónico a través del cual el responsable
informa al titular de los datos sobre la existencia y
características principales del tratamiento al que
serán somet idos sus datos personales ;
destacando que “el tratamiento de datos
personales deberá limitarse al cumplimiento de las
finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el
responsable pretende tratar los datos para un fin
distinto que no resulte compatible o análogo a los
fines establecidos en aviso de privacidad, se
requerirá obtener nuevamente el consentimiento
del titular”.
¿Qué datos debe contener el Aviso de Privacidad?
La importancia de contar con un adecuado aviso
de privacidad radica en cumplir con el principio de
“información” señalado en el Art. 6º de la
LFPDPPP, y debe ponerse a disposición de los
titulares a través de formatos impresos, digitales,
visuales, sonoros o cualquier otra tecnología,
observando de forma obligatoria los siguientes
requisitos:
• La identidad y domicilio del responsable que los
recaba;
• Las finalidades del tratamiento de datos;
• Las opciones y medios que el responsable
ofrezca a los titulares para limitar el uso o
divulgación de los datos;
• Los medios para ejercer los derechos de acceso,
rectif icación, cancelación u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
• En su caso, las transferencias de datos que se
efectúen, y
• El procedimiento y medio por el cual el
responsable comunicará a los titulares de cambios
al aviso de privacidad, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
• En el caso de datos personales sensibles, el aviso
de privacidad deberá señalar expresamente que
se trata de este tipo de datos.
Conclusión.
En el proceso de observancia de esta Ley será
importante cuestionar: ¿Que información de
particulares se maneja en la organización,
empresa o negocio?, ¿Qué áreas o departamentos
intervienen en el manejo de esta información?,
¿Cuál es el destino de la información? y ¿De qué
manera será protegida?
La LFPDPPP, otorga en esencia al titular de los
datos personales el derecho de decidir cómo será
usada su información, permitiéndole en todo
momento el ejercicio de su derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, originando
así la obligación de los responsables de garantizar
y notificar el uso, destino y protección de los datos
que aportara cada particular. Situación de riesgo
para la cual debemos estar preparados a través
del Aviso de Privacidad. DATAFISC
Dictamen Fiscal Prórroga de presentación Por: C.P Rogelio Martínez García
Para los efectos del Artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan
como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013
para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012,
tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a mas tardar el 3 de julio de
2013. Con fecha 3 de julio de 2013, el Servicio de
Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
De acuerdo al Artículo 73 fracción III, No se impondrá
multa en pago espontáneo, cuando la omisión haya sido
subsanada por el contribuyente con posterioridad a los
diez días siguientes a la presentación del dictamen de
los estados financieros de dicho contribuyente
formulado por contador público ante el Servicio de
Administración Tributaria, respecto de aquellas
contribuciones omitidas que hubieren sido observadas
en el dictamen.
Como pueden ver tenemos que cumplir con este
requisito, para que no se rompa la secuencial ya que el
Dictamen por sí solo no es un acto de fiscalización.
De igual manera recomendamos se elabore un
contrato de prestación de servicios al CPR que nos va a
dictaminar, para que en caso de que se presente algún
imprevisto, se pueda interponer una denuncia en
contra del mismo por daños y perjuicios.
CFDI
No obligación de expedir constancia de retención al
usar factura electrónica.
El 4 de Julio de 2013 se publico el Decreto que
compila diversos beneficios y estímulos fiscales prevé
en su Artículo 1.17. Que las personas sujetas de
retención podrán optar por no proporcionar la
constancia de retención a que obligan las leyes.
Esta opción es ejercibles siempre que la persona física
que preste los servicios profesionales o haya otorgado
el uso o goce temporal de bienes, le expida un
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que
cumpla con los requisitos a que se refieren los
artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación
(CFF) y en el comprobante se señale expresamente el
monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan CFDI podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acredita miento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Esta facilidad no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes respecto de las personas a las que se les hubieran efectuado dichas retenciones.
¿Es posible expedir CBB y CFDI simultáneamente?
Dos interpretaciones de una misma disposición que
llevan a conclusiones opuestas.
La obligación general de los contribuyentes que de
conformidad con las leyes fiscales deben expedir
Comprobante fiscal, es que lo hagan mediante
documentos digitales, contando con su Firma
Electrónica Avanzada y su certificado de sello digital,
entre otros requisitos.
El esquema general consiste en expedir Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) mismos que
deben ser timbrados por un tercero autorizado a fin de
que estos tengan validez. No obstante lo anterior,
existen algunas alternativas de comprobación que
establece el propio Código Fiscal de la Federación
(CFF).
Con fundamento en el Articulo 52-A penúltimo párrafo inciso B del
CFF, establece que en el caso de que se determinen diferencias de
impuestos a pagar y estos no se enteren de conformidad con lo
dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 32-A de este código
que a la letra dice, que en el caso de que en el dictamen se
determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán
enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas
autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación
del dictamen.
21
Al respecto el Artículo 29-B establece diversas
alternativas de comprobación fiscal:
Comprobantes fiscales impresos con Código de Barras
Bidimensional (CBB) para aquellas personas cuyos
Ingresos que no superen 4 millones en el ejercicio
anterior o el actual. A partir del 1 de enero de 2014
esta cantidad se reduce a $250,000 pesos.
Comprobación mediante estados de cuenta de
institución financiera.
Comprobantes fiscales que se apeguen a las facilidades
administrativas que establezca el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
Adicional a lo anterior, mediante artículos transitorios
se establece la posibilidad, para quienes venían
Utilizando los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD),
de continuar utilizándolos, hasta el 31 de diciembre
de 2013.
Una duda recurrente en este tema es si es posible
expedir comprobantes impresos con CBB y CFDI de
forma simultánea. Esto porque hay contribuyentes que
expiden comprobantes con CBB, pero ciertos
Proveedores les exigen expedir CFDI por diversas
razones comerciales y no desean migrar toda su
Facturación a la plataforma de Internet.
Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2013
habrá muchos
contribuyentes que
comiencen a
migrar
de
comprobante impreso con CBB a CFDI, y la posibilidad
de hacerlo paulatinamente representaría una gran
ventaja.
Al respecto es posible decir que no existe una
disposición que expresamente prohíba o limite a los
Contribuyentes a expedir solamente un tipo de
comprobante. Pareciera que si el contribuyente cumple
con las características, supuestos o requisitos para
aplicar un régimen de comprobantes, no habría
impedimento para mezclar tanto el comprobante con
CBB con el CFDI.
No obstante lo anterior, y desde una óptica distinta, se
podría entender que el texto del Artículo 29-B, que da
origen al comprobante con CBB, plantea un régimen
alternativo de comprobación que es excluyente del
esquema general; esto es: el Artículo 29-B inicia
señalando que "los contribuyentes, en lugar de
aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este
Código, podrán optar por las siguientes formas de
comprobación y hace referencia al CBB como una de
las alternativas. Esto puede entenderse en un sentido
restrictivo de que en lugar de expedir CFDI, se puede
expedir comprobante con CBB, pero es uno en lugar
del otro y no los dos mezclados.
Asimismo, la citada disposición puede también
interpretarse en un sentido incluyente, en el que el
Contribuyente está obligado a expedir CFDI, pero, si las
condiciones lo permiten, puede en ocasiones expedir
comprobante impreso con CBB, mezclando así los
regímenes, siempre que se cumpla con todos los
requisitos.
Desde un punto de vista de lógica de negocios, no
tendría sentido limitar uno u otro esquema, pero
se debe reconocer que la lógica de negocios no
siempre impera sobre la lógica de la autoridad
que aplica las normas.
Es difícil definir cuál interpretación es
correcta, o si alguna de ellas conlleva algún
riesgo, por lo que dada la próxima limitación al
esquema del CBB, cabría una precisión por
parte de la autoridad vía reglas Misceláneas.
22
Una facilidad para expedir comprobantes impresos por
medios propios o a través de terceros, en lugar de
expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
está prevista en el Artículo 29-B del Código Fiscal de La
Federación (CFF).
Esta facilidad solamente aplica a contribuyentes cuyos
ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta
(ISR), declarados en el ejercicio inmediato anterior, no
excedan de la cantidad que establezca el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de
carácter general, y se cumpla con los requisitos
siguientes:
Cubrir todos los requisitos de un comprobante fiscal
digital (excepto los elementos digitales). Contener un
dispositivo de seguridad que consiste en un Código de
Barras Bidimensional (CBB) con vigencia de dos años.
Contar con el folio proporcionado por el SAT.
El parámetro de ingresos para efectos de expedir
comprobantes con CBB lo fija la autoridad fiscal a
través
De la Resolución Miscelánea. Al respecto, hasta el 31
de mayo de 2013 la Regla I.2.8.1.1., estableció el
Referido parámetro en $ 4,000,000.00. A partir del
1 de junio, esta cantidad se reduce a $ 250,000.
No obstante que el cambio entra en vigor el 1 de junio
de 2013, el Décimo Cuarto Transitorio de la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal, señala que hasta el 31 de diciembre
de 2013 se pueden seguir aplicando las disposiciones
vigentes hasta el 31 de mayo; es decir, que durante lo
que resta del 2013 se puede continuar aplicando el
límite de 4 millones de pesos.
¿Qué ingresos se consideran como límite para comprobantes con CBB?
Determinación de los ingresos a considerar por
personas físicas con diversos tipos de ingresos.
Dado que las personas físicas pueden obtener
ingresos por diversas actividades, como pueden ser:
Servicios profesionales, arrendamiento, honorarios,
salarios, intereses, dividendos y otros, una duda
persistente entre estos contribuyentes es cuáles son
los ingresos que se deben considerar para determinar
si se está dentro del parámetro para optar por esta
facilidad.
Al respecto, con la reforma a la citada Regla se ha
precisado que los ingresos acumulables de referencia
se determinarán únicamente con aquéllos que
deriven de ingresos, actos o actividades por los
cuales exista obligación de expedir comprobantes
fiscales.
Lo anterior significa que, por ejemplo, una persona que
obtiene ingresos por salarios en el orden de los $
140,000 pesos, e ingresos por honorarios por $
200,000, tiene en total $ 340,000 de ingresos; sin
embargo, dado que los ingresos por los cuales debe
expedir comprobantes fiscales son solamente aquellos
por Honorarios, serán los $ 200,000 los que
considerará para efectos del parámetro.
En este ejemplo, aun cuando los ingresos totales
superan el límite de $ 250,000 que aplica a partir de
2014, el monto a considerar son únicamente los $
200,000 que provienen de los honorarios, y que no
rebasan el límite establecido. Esta persona puede
continuar expidiendo comprobantes impresos con
CBB en 2014.
Es necesario evaluar desde ahora si los
ingresos del ejercicio superarán la cifra
de $ 250,000 que estará vigente en
2014, se deberá expedir CFDI, y para
esto es necesario evaluar con
anticipación los diferentes mecanismos y
costos que implicará el expedir este tipo
de comprobantes fiscales.
23
Validador de claves del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC)
Nueva herramienta del SAT para verificar claves de
RFC
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha
presentado una nueva herramienta en línea que valida
si una clave de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) es o no válida.
Esta nueva herramienta está disponible en la sección
"Oficina virtual", sección Consultas, hasta el final de la
página. También se puede acceder a ella en la siguiente
dirección: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/
ConsultaRFC/
No se requiere ingresar con contraseña ni con firma
electrónica, únicamente se debe teclear un código
visual para evitar uso abusivo del sistema.
Esta nueva herramienta permite a los contribuyentes
verificar que las claves del RFC que contienen sus
registros contables, corresponden efectivamente a
personas inscritas en el padrón del SAT.
De acuerdo con información del SAT, los usuarios
pueden verificar en una sola sesión, desde uno hasta
cinco mil registros.
El SAT también ha puesto a disposición de los usuarios
un manual de uso en formato PDF, el cual está
disponible en la siguiente dirección:
f t p : / / f t p 2 . s a t . g o b . m x / a s i s t e n c i a _ s e r v i c i o _ f t p /
publicaciones/ofivirt/Guia_validador_RFC_21062013.pdf
Nuevos cambios en trámites de FIEL
Ya no es necesario generar previamente los archivos
a través de SOLCEDI.
El 12 de junio de 2013 fue reformado el Anexo 1-A de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través
del cual se modificaron, entre otras, las fichas relativas
a la Firma Electrónica (FIEL).
Se elimina la necesidad de descargar u obtener el
software SOLCEDI para generar los archivos de llave
(.key) y requerimiento (.req) y llevarlos a la cita.
Ahora, el contribuyente solamente acudirá al SAT y
ahí obtendrá además del certificado de FIEL, los
comprobantes de generación del certificado de FIEL,
forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL, y los
archivos de requerimiento (.req) y de clave privada
(.key).
Para todos los casos se indica que se podrá omitir la
presentación del acta de nacimiento, solamente
cuando los datos de la Clave Única de Registro de
Población se encuentren certificados, para lo cual se
deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la
Clave Única de Registro de Población Certificados en el
RENAPO.
¿EL SIRAPE ES OBLIGATORIO?
El SIPARE sí es obligatorio, pero se prevé un período
de transición en el que es optativo.
El 3 de junio de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) pone en marcha una nueva herramienta
tecnológica que se utiliza para pagar las cuotas obrero-
patronales de forma referenciada, denominada
Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE); sin
embargo, la autoridad no es precisa en cuanto a la
obligatoriedad de su uso.
24
De acuerdo con la información del Instituto, el SIPARE
fue desarrollado para simplificar el proceso de pago de
cuotas. A través de este sistema el patrón obtiene una
"línea de captura" (una serie de caracteres que
codifican información), y con esa línea de captura se
puede realizar el pago ya sea en la ventanilla bancaria
o a través del portal de Internet de la institución
bancaria.
La duda que prevalece entre los patrones y usuarios de
este sistema es relativa a la obligatoriedad del uso de
esta herramienta, puesto que por una parte el Instituto
señala que la misma se utiliza a partir del 3 de junio,
pero por otra parte informa que la integración de los
patrones será paulatina, sin establecer más
indicaciones o calendarizaciones.
En entrevista exclusiva con la autoridad, funcionarios
del Instituto han confirmado que el uso es obligatorio,
pero se prevé un período de transición de tres meses
en el que la herramienta es optativa.
Durante los meses de junio, julio y agosto, el pago de
las cuotas que vencen en esos meses puede
Realizarse aplicando los mecanismos que a la fecha se
han venido utilizando. A partir del pago de las cuotas
del mes de agosto, que vencen en septiembre, se
deberá utilizar el SIPARE de forma obligatoria por
todos los patrones.
En este sentido, la autoridad ha confirmado que a partir
de las cuotas del mes de agosto, el Instituto ya no
generará la cédula de liquidación, por lo que el patrón
solamente recibirá el formato del SIPARE.
Por lo anterior, durante los meses de junio, julio y
agosto, es posible pagar las cuotas de seguridad
social utilizando el método tradicional de pago.
Dado que se trata de una nueva tecnología, que implica
el cambio en procedimientos administrativos, es
conveniente que los patrones y usuarios de este
sistema comiencen a familiarizarse con el sistema, y no
dejar para el final el uso de la misma, pues de hacerlo
así, se deberán enfrentar a imprevistos que les
provoquen no cumplir a tiempo con sus obligaciones, y
con la consecuente causación de actualizaciones y
recargos.
sipare no procesa pagos
extemporáneos
Hasta el día de hoy el SIPARE solamente procesa
pagos oportunos.
La implantación del Sistema de Pagos Referenciados
(SIPARE) del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) está aún en una etapa muy temprana y
actualmente no tiene la capacidad de procesar pagos
extemporáneos.
E l p a g o d e l a s c u o t a s o b r e r o - p a t r o n a l e s
correspondientes al mes de mayo vence el 17 de junio
de 2013, por lo que esta es la última fecha en que se
podrá utilizar el SIPARE para realizar los pagos al IMSS
utilizando la línea de captura.
Dado que el SIPARE aún no cuenta con la capacidad
de calcular o procesar actualizaciones o recargos,
después de la fecha de vencimiento indicada, los
patrones o usuarios solamente podrán realizar sus
pagos mediante los mecanismos tradicionales que
habían venido aplicando antes de la puesta en
marcha del SIPARE.
Cabe recordar que el uso del SIPARE es opcional
durante los meses de junio, julio y agosto, por lo que
el pago mediante mecanismos tradicionales no tiene
ninguna implicación para los patrones.
Se espera que posteriormente, antes de que el uso del
SIPARE sea obligatorio, el sistema tenga la
Capacidad de procesar pagos extemporáneos, con su
correspondiente actualización y recargos.
De acuerdo a información proporcionada por el SAT, a
partir de la declaración del ejercicio 2013, la cual se
presenta a mas tardar el 30 de Abril del 2014, deberá
presentarse vía electrónica en el programa
denominado Declarasat y no en los formatos impresos
13 y 13-A. DATAFISC
25
¿puedo continuar usando el sua?
Uso del SUA ante la implantación del Sistema de Pagos
Referenciados.
Julio de 2013 es el segundo mes en el que está en uso
el Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del
cual los patrones pueden pagar las cuotas obrero-
patronales utilizando una línea de captura, como
referencia de pago.
El uso de este sistema ha generado dudas de diversa
índole, siendo una de las más comunes la relativa al uso
que tiene el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
ante la aplicación del SIPARE. No es claro si el SUA se
debe continuar utilizando, o si deben pagarse las
cuotas utilizando la línea de captura que el SIPARE
genera.
Al respeto cabe aclarar que la línea de captura que
obra en la cédula de determinación que envía el IMSS, o
la que obra la propuesta de pago del SIPARE, continúa
siendo sólo eso, una propuesta de pago estimada, la
cual no es vinculatoria para el patrón.
Hasta hoy, el SUA se debe continuar utilizando por
los patrones al momento de determinar las cuotas
para poder dar efecto a las ausencias de los
trabajadores y demás ajustes que procedan, como
las incapacidades. Una vez generado el archivo de
pago de SUA, éste debe cargarse en el SIPARE para
generar así la línea de captura que se utilizará para
realizar el pago por parte del patrón.
De acuerdo con información de la autoridad,
eventualmente el SUA será integrado al SIPARE, de
forma que sea en la misma plataforma en línea en
donde se efectúen los ajustes a los cálculos y se
generará la línea de captura; sin embargo, en tanto
esta integración no se materialice, los patrones deben
continuar utilizando el SUA para los efectos
conducentes.
Existen casos en que no es necesario hacer ajustes a
la propuesta de pago del IMSS en virtud de que no
hay diferencia entre esta propuesta y lo determinado
por el patrón. En estos casos es posible prescindir
del SUA y realizar el pago directamente en el banco
con la línea de captura de la propuesta de pago.
ELABORACIÓN Simultánea de cdf y cfdi
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2013 I.2.8.1.16,
la cual hace referencia a la expedición de
comprobantes fiscales en el esquema de CFD, aquellos
contribuyentes que se encuentren expidiendo CFD en la
actualidad, pueden expedir CFDI de forma simultánea.
Lo cual permite a los contribuyentes, que los mismos y
sin presiones cambien de un esquema a otro, tomando
en consideración las implicaciones en materia
administrativa e informática que esto conllevaría.
Como se comento anteriormente, si se puede expedir
simultáneamente estos comprobantes, siempre que
cada tipo de comprobante cumpla con los requisitos
que se encuentran establecidos en las disposiciones
fiscales, señalando que esta facilidad solamente aplica
para aquellos contribuyentes que se encuentren en los
siguientes señalamientos;
1.- Emitan CFD almacenándolos y conservándolos en
los términos de la Regla I.2.8.3.1.11.
2.- Continúen emitiendo CFDI en los términos de las
disposiciones aplicables.
De no cumplir con estos requisitos el contribuyente no
podrá expedir simultáneamente estos comprobantes,
perdiendo de esta manera la posibilidad de efectuar la
transición de forma paulatina y suave.
A partir del 2014 las personas físicas presentaran su
declaración anual electrónica.
Con fecha 31 de Julio del 2013, se dio a conocer en el
Primer Anteproyecto de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2013 y su Anexo 1, donde hace mención de que todas
las personas físicas que presenten declaración anual,
deberán hacerlo vía electrónica. Derogando de esta
manera los formatos 13 y 13-A utilizados para la
declaración anual de personas físicas, así como
modificar las reglas que prevén la facilidad de la
presentación en formato impreso.
26
Ley Federal del Trabajo Durante el Porfiriato (de 1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba
concentrada en las manos de un pequeño sector de la
sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales
eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres, mujeres y niños eran sometidos
a condiciones infrahumanas.
Tras asumir la Presidencia de la República, a
consecuencia del movimiento armado revolucionario de 1910, Francisco I. Madero decretó el 18 de
diciembre de 1911 la creación del Departamento del
Trabajo, dentro de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los conflictos
laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.
En 1915, durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a
la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de
trabajo. Dos años después fue promulgada la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores:
-La fijación de la jornada máxima de ocho horas.
- La indemnización por despido injustificado.- El derecho de asociación y de huelga.
- El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.
La naturaleza misma del régimen federal ocasionó problemas para interpretar las disposiciones
constitucionales en los casos que trascendían el ámbito geográfico de las entidades federativas.
Ante esa situación, en 1927 se creó la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) con el propósito de reglamentar la competencia en la resolución de
conflictos laborales en el ámbito federal. Se integró
por un mismo número de representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno, por
conducto de la entonces Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo.
La primera Ley Federal del Trabajo se decretó el 18
de agosto de 1931; en consecuencia, el Presidente Pascual Ortiz Rubio otorgó plena autonomía al
Departamento del Trabajo, hecho que le confirió una serie de atribuciones bien definidas, entre las que
destacan las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.
2. Buscar soluciones a los conflictos laborales
mediante la conciliación.
3. Desarrollar una política de previsión social y de
inspección.
4. Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos
y conciliadores.
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No obstante su autonomía, con el paso de los años la estructura del Departamento del Trabajo ya no
respondía a las características y a la complejidad del
sector laboral. Así, el Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó en 1940 una nueva Ley de
Secretarías de Estado, en la que se estableció que el Departamento del Trabajo se convertía en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuya
estructura y organización permitirían responder a las demandas sociales, producto de la evolución del
sector y del desarrollo del movimiento obrero nacional.
La citada evolución propició una serie de cambios
laborales en muchos niveles: el establecimiento de nuevos derechos de la mujer trabajadora; la
modificación al régimen de fijación de salarios y de participación de utilidades, y la federalización de
diversas ramas industriales, entre otros. Todo ello
motivó que el 2 de junio de 1975 se decretara la expedición del Reglamento de la Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo como un órgano desconcentrado de la STPS, con suficiente rango y
autonomía para velar por el cumplimiento de la
legislación laboral vigente, y para dar garantía de la defensa de los trabajadores.
Posteriormente, el Congreso de la Unión abrogó la Ley
de Secretarías de Estado y decretó, durante la administración de José López Portillo, una nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 1976. Dicha legislación redefinió las atribuciones de la STPS, según se describe más
adelante.
En cuanto al agrupamiento de entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores
definidos, establecido en el Acuerdo Presidencial del 17 de enero de 1977, quedaron bajo la coordinación
del Secretario del Trabajo y Previsión Social (según la
estructura vigente) los siguientes organismos:
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), creada el 21 de noviembre de 1962.
- El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), creado el 3 de abril de 1974.
- El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), creado el 2 de mayo de 1974.
A lo largo de los años, el Reglamento Interior de la STPS se ha modificado para responder a la evolución
de las necesidades jurídico administrativas del sector laboral, y para re orientar la estructura funcional de la
dependencia a las prioridades del Titular del Ejecutivo
Federal. El 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior
de la STPS que está vigente hasta la fecha.
Texto: Secretaría del Trabajo y Prevención Social
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