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RETRASOS

Nº de retrasos Actuación Intervienen

5 Amonestación escrita para que la firmen los padres. PROFESOR Y TUTOR

10 Amonestación escrita (tutor) y notificación por teléfono a los padres (jefe de estudios).

TUTOR Y JEFE DE ESTUDIOS

15 Amonestación escrita (tutor) y notificación por teléfono a los padres (jefe de estudios). Se informará a los padres de las consecuencias de llegar a los 20 retrasos.

TUTOR Y JEFE DE ESTUDIOS

20 Amonestación escrita (tutor) y notificación escrita y por teléfono a los padres (director). A partir de 20 retrasos los profesores del grupo al que pertenece el alumno podrán impedir a éste la entrada en el aula cada vez que llegue tarde.

TUTOR Y DIRECTOR

FALTAS INJUSTIFICADAS

Nº DE FALTAS INJUSTIFICADAS ACTUACIÓN INTERVIENEN

El profesor señalará en cada periodo lectivo las correspondientes faltas de asistencia del alumnado y transmitirá la información al tutor del alumno.

PROFESOR

El tutor procesará las faltas de asistencia a clase de su grupo de tutoría y los correspondientes justificantes. Decidirá sobre las faltas que pueden quedar justificadas o no. Pasados 5 días desde la fecha de la ausencia a clase, no se admitirá documentación justificativa quedando la falta como “no justificada”. En caso de faltas no justificadas se procederá como se indica en los apartados siguientes.

TUTOR

8 Amonestación escrita para que la firmen los padres. TUTOR

15 Amonestación escrita y notificación por teléfono a los padres. TUTOR

20 Amonestación escrita (tutor) y notificación por teléfono a los padres (jefe de estudios).

TUTOR Y JEFE DE ESTUDIOS

25 Amonestación escrita (tutor) y notificación por teléfono a los padres (jefe de estudios). Se advertirá al alumno y a los padres que la reiteración de una conducta contraria a las normas de convivencia del centro como es la falta de asistencia a clase constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro y, de seguir así, será abierto un expediente sancionador.

TUTOR Y JEFE DE ESTUDIOS

30 Amonestación escrita (tutor). Si el alumno alcanzara las 30 faltas injustificadas se propondrá automáticamente la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente a una conducta gravemente perjudicial (director).

TUTOR Y DIRECTOR

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Nº DE INCIDENCIAS ACTUACIÓN INTERVIENEN

En caso de incidencia en una actividad complementaria/extraescolar se notificará a la familia (profesor responsable) y el alumno quedará excluido de la siguiente actividad (jefe de estudios).

PROFESOR RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD Y JEFE DE ESTUDIOS

1-2 Pérdida del derecho a recreo durante tres días. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de tener 3-4 incidencias.

PROFESOR Y JEFE DE ESTUDIOS

3-4 Pérdida del derecho a recreo durante una semana. Suspensión del derecho a participar en la próxima actividad complementaria/ extraescolar. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de tener 5-6 incidencias.

PROFESOR, JEFE DE ESTUDIOS Y

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

5-6 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño ocasionado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de cinco días lectivos. Suspensión del derecho a participar en las 2 próximas actividades complementarias / extraescolares. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de tener 7-8 incidencias.

PROFESOR, JEFE DE ESTUDIOS Y

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

7-8 Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período que no exceda de cinco días lectivos. Durante dicho período quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. Suspensión del derecho a participar en las tres próximas actividades complementarias/ extraescolares. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de tener 9 incidencias.

PROFESOR, JEFE DE ESTUDIOS Y COMISIÓN DE CONVIVENCIA

9 Cambio de grupo del alumno por un máximo de quince días lectivos. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias/ extraescolares hasta el final del curso escolar. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de alcanzar las 10 incidencias.

PROFESOR, DIRECTOR Y COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

10 Se propondrá automáticamente la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente a una conducta gravemente perjudicial.

DIRECTOR

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Nº DE INCIDENCIAS ACTUACIÓN INTERVIENEN

1-2 Pérdida del derecho a recreo durante dos semanas. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo no superior a 3 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones a al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 5 días lectivos ni superior a 15. Suspensión del derecho a participar hasta un máximo de 2 actividades complementarias/extraescolares. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de alcanzar las 3 incidencias.

EQUIPO DIRECTIVO, COORDINADOR DE CONVIVENCIA Y COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

3 Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo entre 3 y 5 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones a al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 5 días lectivos ni superior a 15. Posibilidad de suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias/extraescolares del centro hasta el final del curso escolar. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de alcanzar las 4 incidencias.

EQUIPO DIRECTIVO, COORDINADOR DE CONVIVENCIA Y COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

4 Apertura de expediente académico. Se advertirá al alumno y a los padres de las consecuencias de alcanzar las 5 incidencias.

INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

5 Cambio de centro. INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

UTILIZACIÓN DE MÓVILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS en el centro.

Nº Actuación Intervienen

1 Retirada del mismo por parte del profesor. Comunica al tutor/a. Entrega al Jefe de Estudios. Se informará a la familia para que pase por el centro a recogerlo. Se informa de las consecuencias si la conducta es reincidente.

PROFESORADO

JEFE DE ESTUDIOS

2 y sucesivas Se llevarán a cabo todas las actuaciones anteriores. A partir de la segunda retirada del móvil, tendrá la consideración de conducta gravemente perjudicial para la convivencia

PROFESORADO JEFE DE ESTUDIOS

DIRECTOR

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

UTILIZACIÓN DE las redes sociales con fines lesivos para personas

relacionadas con el centro. (Sanción como conducta grave)

Nº Actuación Intervienen

1 y sucesivas Información a la familia. Si la gravedad lo requiere, se informará a la autoridad competente.

PROFESORADO. TUTORES. JEFE DE ESTUDIOS.

DIRECTOR. COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Fuerzas de Seguridad del Estado.

CONDUCTAS PERJUDICIALES PARA LA SALUD

(Sanción como conducta grave)

Nº Actuación Intervienen

1 y sucesivas Aplicación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Información a la familia. Si la gravedad lo requiere, se informará a la autoridad competente.

PROFESORADO. TUTORES. JEFE DE ESTUDIOS.

DIRECTOR. COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Fuerzas de Seguridad del Estado.

TRANSPORTE ESCOLAR

Nº Actuación Sanción

1 y sucesivas El autobús escolar es una continuidad del centro educativo y, por tanto, los alumnos deben respetar las normas de convivencia y atender las instrucciones del conductor y del acompañante en su caso. El incumplimiento de ellas tendrá la misma consideración que si se produjera en el recinto escolar; por tanto, podrá aplicarse lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del centro, de la norma sobre convivencia, y en su caso, la sanción correspondiente.

Notificado por escrito, por parte del conductor y/o acompañante. Aplicar amonestación/sanción régimen de conductas contrarias a las normas de convivencia. El derecho de asistencia a determinadas clases, será sustituido por pérdida del derecho a la utilización del transporte escolar.

1 y sucesivas Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en los autobuses, podrán ser obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles de los términos previstos en las leyes.

- Reparar el daño causado. - Eliminación del servicio.

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