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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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UNIDAD N 1
DERECHO PBLICO PROVINCIAL: CONCEPTO. OBJETO. FUENTES:
FORMAS FEDERATIVAS. FEDERALISMO. PROCESO FEDERAL ARGENTINO.
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DERECHOPBLICO
PROVINCIAL
Para Fras: Rama de las ciencias jurdicas que trata de laorganizacin de gobierno autonmico de las provincias, dentro delestado federal, determinando, a la vez, los objetos, forma ycondiciones en el ejercicio de la autoridad local.
Para Arturo M. Bas es la parte del derecho pblico general que seocupa de la organizacin autonmica de la provincia dentro delestado federal, el deslinde de competencias y de las relaciones depoder entre ambas esferas de gobierno.
OBJETO DE ESTUDIO: la provincia, en cuanto a su organizacinautonmica dentro del estado federal, la relacin que existe entrelas provincias entre s y con el estado federal y el deslinde decompetencia.
FUENTE
CN y las leyes que en su consecuencia se dicten
C. Pciales., y las leyes provinciales, tratados interprovinciales,
Doctrina, jurisprudencia
Instituciones locales anteriores a las provincias, etc.
FEDERALISMO
El estado federal se ocupa de la descentralizacin del poderteniendo en cuenta el territorio. Es una divisin territorial delpoder.
Desde el punto de vista internacional: el estado es uno solo, nointeresa la estructura interna, que puede ser federal o unitaria,aunque la diferencia entre uno y otro sea cada da menosperceptiva. El estado es unitario originariamente para luegoasociarse a otros cuyo vnculo de unin es convencional yflexible.
Cuando esos vnculos perduran, se fortifican pasando a lafederacin donde la unin se torna indestructible, constituyendoas un solo estado, un solo sujeto de derecho internacional.
Desde el punto de vista interno hay descentralizacin de poder,porque el federalismo supone centros diferentes de autoridad,hay divisin en el ejercicio del poder poltico dentro de un estadosin subordinacin de unos al otro, hay coordinacin ycooperacin.
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Confederacin Estado federal
Hay pluralidad de estados soberanos y para el derechointernacional por tanto se presenta una pluralidad de sujetosde derecho internacional
nico sujeto de derechointernacional, aunque para elderecho pblico interno el estadofederal aparezca como unapluralidad de sujetos
Cada una de estas comunidades aparece como un estadosoberano, que mantiene su soberana pero limitada
nica soberana que es lacomunidad federal en su conjunto yque lo ejerce el gobierno central
Origen : tratado internacional, acto bilateral o multilateral Origen formal : esta generalmenteen una constitucin
Dderecho de secesin, derecho a apartarse Unin indestructible de estadosindestructibles, carecen delderecho de secesin
Ppoderes locales fuertes y un poder central dbil que obliga alos gobiernos o a los estados y no a los habitantes
El poder central tiene un poder deimperium directo e inmediato sobrelos habitantes de los estadosfederales.
La existencia de una nica soberana es que en laconfederacin hay un vnculo entre estados.
Por ser un nico estado con unanica soberana, los habitantes(miembros) estado federal estnsometidos a la vez al poder deimperium de la autoridad central yde la autoridad local en todos losaspectos.
Derecho de nulificacin No existe el derecho de nulificacin
El poder central es un poder dbil El poder central es fuerte
El rgano de gobierno municipal de mayor jerarqua suele serun rgano representativo colegiado de los distintosmiembros donde adems las decisiones generales, al menoslas ms importantes exigen que sean tomadas conunanimidad
Si bien se encuentran rganos degobierno en los que aparecenrepresentados los estadosmiembros como tales, participan enla toma de decisiones del podercentral. Pero la participacinaparece mucho ms limitada
AUTONOMA Y DEPENDENCIA:
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FEDERALISMO Son antecedentes del federalismo: la constitucin de 1853, laprimera idea de federalismo nace en el interior en las masaspopulares, y los caudillos.
La segunda idea nace en las minoras cultas y con mayor podereconomice, tratando de conciliar ambas ideas, donde debaunitarizar las ideas federales y, desfederalizar las unitarias(Alberdi).
Las corrientes migratorias.
Tambin las constituciones de 1819 y 1826.
Los distintos pactos como el de Pilar (1820) entre Santa Fe,Entre Ros y Bs. As., el del Cuadriltero (1822) entre Santa Fe,Entre Ros, Bs. As., y Corrientes, el Pacto Federal (1831) entreSanta Fe, Bs. As., y Entre Ros, el Acuerdo de San Nicols (1852)suscrito por los gobernadores de provincia.
DIFERENCIAS ENTRECONFEDERACIN YESTADO FEDERAL
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REGLA FEDERAL:
En la constitucin de Cba., se encuentra incluida en el art. 16 que establece: Corresponde algobierno provincial: 1. ejercer los derechos y competencias no delegadas al gobiernofederal (reafirma esto el art. 121 CN). 2. promover un federalismo de concertacincon el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer interesescomunes y participar en organismos de consulta y decisin, as como establecer
relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados yconvenios. 3. ejercer en los lugares transferidos por cualquier ttulo al gobiernofederal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de losobjetivos de utilidad nacional. 4. concertar con el gobierno federal regmenes decoparticipacin impositiva y de descentralizacin del sistema provisional. 5. procurary gestionar la desconcentracin y descentralizacin de la administracin central. 6.realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional para satisfaccin de susintereses, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal.
UNIDAD N 2
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AUTONOMA YDEPENDENCIA
Convergencia y dependencia se usan como efectos, uno legtimoy necesario, el otro no, de la primaca jerrquica del gobiernocentral en asegurar los fines de la constitucin.
Hay convergencia cuando el gobierno federal ejercerazonablemente sus poderes expresos e implcitos.
Hay dependencia cuando la subordinacin de los poderes localesvulnera el principio de subsidiariedad del gobierno central, encuya virtud son las provincias, y en su caso, los municipios, losque deben cubrir la gestin pblica que no se requiere del estadonacional.
La dependencia interna es un crculo vicioso. Hay provincias yregiones dependientes del poder central, porque a partir de unadotacin de recursos insuficientes o insuficientemente explotadosy del impacto regional de las polticas nacionales, requieren oreciben asistencia federal que al sustituirlas en la prestacin deservicios y al condicionarlos en sus opciones poltico administrativas, hacen necesaria una siempre mayor cooperacinfederal.
En sntesis: hay dependencia interna porque en algunasprovincias y regiones pobres y empobrecidas por ciertas polticasnacionales es el poder central el que debe asegurar un mnimo debienestar.
Hay desigualdad poltica: cuando afecta la libertad de los podereslocales en su competencia institucional (arts. 125 y 126 CN). Eseconmica cuando la asignacin de recursos y distribucin deingresos no asegura el ejercicio autnomo y coordinado de lascompetencias locales. Es social cuando la desigualdad de
oportunidades limita las expectativas razonables y la presin delcentro hegemnico impide la operacin de los grupos locales. Esirreversible mientras falte la conciencia de esa dependencia, perolas liberaciones reivindicativas siguen siendo dependencia
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EL ESTADO PROVINCIAL: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
AUTONOMA:
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ELEMENTOSCONSTITUTIVOS DE LAS
PROVINCIAS
Las provincias son verdaderos estados y porconsiguiente, dotadas de los elementos propios de talesorganismos que son:
TERRITORIO: mbitogeogrfico donde unanacin o unaprovincia cumple elrol histrico que lecompete y donde elestado ejerce su
soberana.
Segn el art. 75 inc.15 CN es facultad delcongreso nacional:arreglardefinitivamente loslmites del territoriode la Nac, fijar los delas provincias, crearotras nuevas ydeterminar por unalegislacin especial laorganizacin,
administracin ygobierno que debentener los territoriosnacionales, quequeden fuera de loslmites que le asignena las provincias.
A la Corte Suprema, lecorresponde dirimirlos conflictos entreprovincias (art. 127
POBLACIN: hacereferencia a loshabitantes que sonquienes, con ciertocarcter depermanencia, viven enel territorio provincial.
Hacen referencia a loshabitantes que sonquienes con ciertogrado de permanencia,viven en el territorioprovincial. Es un grupode personas quecomparten hbitoscomplementarios decomunicacin.
Pueden ser ciudadanosy extranjeros.
La regulacin de losderechos civiles de loshabitantes y el dictadode las leyes generalessobre la naturalizacin yciudadana, escompetencia delgobierno federal.
Las provincias se hanreservado atribucionespara legislar sobre elejercicio de los
derechos polticos. En elorden municipal hanotorgado derechospolticos a losextranjeros quesatisfagan ciertas
PODER: Este trmino hasido impropiamenteutilizado en la CN y entodas las constitucionesprovinciales, cuando enrealidad se trata demencionar a rganos
que tienen diversoscometidos y que paracumplirlos ponen enejecucin el poder delestado.
El poder es uno, y es elimperium, fuerza ocoaccin del estado quese hace efectiva encualquiera de losrganos donde stedesenvuelve suactividad.
El poder del estado serealiza por medio deuna organizacin
jurdica dada por elderecho. Es ste quien,por intermedio de ladenominadaorganizacininstitucional, haprevisto la facultad deimperium que esejercida por losindividuos que integran
el gobierno.
Por ser el nuestro, un estado federativo, debe distinguirse lasoberana atribuida al estado federal de la autonoma reservada alas provincias.
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EL PODER CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS:
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AUTONOMA
SOBERANA: segn Carr de Malber,por soberana hay que entender queen la esfera en que su autoridad esllamada a ejercerse, posee unapotestad que no depende de ningnotro poder y que no puede serigualada por ningn otro poder.
Alude a la organizacin general, conprescindencia de las divisionesorgnicas internas.
En el orden internacional es donde se
manifiesta en plenitud la unidad delestado y en donde encuentra
justificacin el poder soberano, peroen el mbito interno este mismoestado federal ya no puede ejerceresta potestad suprema en su relacincon las provincias.
La supremaca de la constitucinsignifica que todas las normas queella contiene constituyen elfundamento y la base de todo elorden jurdico poltico del estado. Aella deben conformarse no solo las
autoridades de las provincias sinotambin las del gobierno federal.
AUTONOMA: significa autos: por smisma y nomos: ley
En nuestro sistema federal, laautonoma es la potestad de lasprovincias para darse sus propiasnormas constitutivas y regirse porellas, con independencia del gobiernofederal, pero reconociendo lascondiciones impuestas por laconstitucin de la nacin.
Gonzlez Caldern ha sostenido que
es el poder efectivo de organizar elgobierno local en las condiciones dela constitucin, dndose lasinstituciones adecuadas al efecto,rigindose por ellas, exclusivas deelegir sus autoridades pblicas,independientemente del gobiernofederal, de regular el desempeo desus funciones, en la capacidad,finalmente, de desarrollar dentro desu territorio el imperio jurisdiccionalpor leyes y otros estatutos, conrelacin a todo asunto nocomprendido entre los que la
constitucin ha acordado al gobiernonacional y en los de facultadconcurrente que les incumbe.
Las provincias conservan todo elpoder no delegado por la constitucinal gobierno federal, se dan suspropias instituciones locales y serigen por ellas, eligen a susgobernadores, a sus legisladores y alos dems funcionarios, sinintervencin del gobierno federal y se
Es la facultad que tienen los pueblos de darse unordenamiento jurdico poltico fundamental originariopor medio de una constitucin y de revisar sta total oparcialmente cuando sea necesario. En el primer caso elpoder constituyente es originario y en el segundoderivado.
En el marco de las constituciones escritas y rgidas, comolo es nuestra CN y las C. provinciales, el poderconstituyente originario es el que provee a laorganizacin poltica jurdica del estado nacional oprovincial, por medio del dictado de normasfundamentales. Se caracteriza por ser en principioilimitado, ya que trasciende el orden jurdico positivo.
El poder constituyente derivado est limitado desde tres
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No hay que confundir
El prembulo de la CN, da la pauta en la materia al decir que se llega a ella por voluntad yeleccin de las provincias que la componen. De ah que el sistema federal instaurado y comoconsecuencia del art. 5 CN establece el poder constituyente provincial.
Las provincias tienen
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EL PODERCONSTITUYENTE ENLAS PROVINCIAS
En cuanto se fija unprocedimientonecesario para habilitarcon validez la instanciaconstituyente derivada.
Cuando limita lasnormas a reformarselo que implicasustraer otras a laposibilidad de
Referido al tiempo,cuando se estableceque el todo o unaparte de laconstitucin escritano podr reformarsepor un determinadoperodo.
El marco est dado por el art. 5 CN cada provincia dictar para s una constitucin bajoel sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantas de la CN, y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal y laeducacin primaria.
REFORMA: acto del poder constituyente derivado por el cual seintroduce modificaciones al texto constitucional ya seaagrupando, quitando o enumerando normas, etc.
DESTRUCCIN: Es la sustitucin definitiva o liquidacin de laconstitucin y la eliminacin del poder constituyente.
SUPRESIN: Eliminacin de la constitucin, pero conservando epoder constituyente.
QUEBRANTAMIENTO: violacin de preceptos constitucionales.
SUSPENSIN: se produce cuando una o varias clusulasconstitucionales son temporariamente puestas fuera de vigor.
POLTICA: para elegir sus autoridades y para conservar todoel poder no delegado a la Nacin.
INSTITUCIONAL: Se dan sus propias leyes locales y se rigenpor ella.
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DISTINTOS SISTEMAS DE REFORMA: REFORMA POR CONVENCIN. REFORMA PORLA LEGISLATURA AD REFERENDUM:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL:
EL TERRITORIO PROVINCIAL. LMITES. GARANTAS:
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AUTONOMA
REFORMA PORCONVENCIN
El art. 195 C. Cba., establece: el poder constituyente parareformar en todo o en parte la presente constitucin, esejercido por el pueblo de la provincia.
El art. 196 C. Cba., establece que: la declaracin de la
necesidad de reforma y la convocatoria a la convencin debeser aprobada por las dos terceras partes del total de losmiembros de la legislatura
Tambin en este art., debe especificarse el o los puntos areformar.
En Cba., la convencin se compone de un nmero demiembros igual a la legislatura elegidos por el pueblo (70miembros), y la condiciones son las mismas para ser elegidolegislador.
El art. 197 C. Cba dispone que: la declaracin de lanecesidad de la reforma no puede ser iniciada ni vetada por
el Pod. Ejec. Debe ser publicada durante 30 das en losprincipales diarios
El cargo de convencional es compatible con cualquier otroempleo pblico que no sea el de gobernador, vicegobernador,magistrados y funcionarios del Pod. Judic., y gozan de lasmismas inmunidades ue los le isladores.
REFORMA POR LALEGISLATURA AD
REFERNDUMPOPULAR
Es el establecido para reformar uno o dos arts., de lasconstituciones, y tambin se requieren los dos tercios delos votos de los miembros de la legislatura y luego lareforma es sometida a referndum popular.
Puede darse por: RAZONES DE FONDO: cuando las normas reformadas violan derechos,garantas y declaraciones por imperio del art. 31 CN, o por RAZONES DE FORMA: cuandola constitucin de la provincia dispone un procedimiento a seguir y la reforma se hace sincumplir con los requisitos all establecidos.
El art. 75 inc. 15 CN establece que es facultad del congreso: arreglardefinitivamente los lmites del territorio de la nacin, fijar los de lasprovincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislacinespecial la organizacin, administracin y gobierno que deben tener losterritorios nacionales, que queden fuera de los lmites que se asignen alas provincias
En caso de conflicto entre provincias es competente para entender laCorte Suprema de Justicia (art. 116 CN).
El art. 3 CN establece: las autoridades que ejercen el gobierno federal,residen en la ciudad que se declare capital de la repblica por una leyespecial del congreso, previa cesin hecha por una o ms legislaturasprovinciales, del territorio que hay de federalizarse
El art. 13 CN dispone: podrn admitirse nuevas provincias en lanacin, pero no podr erigirse una provincia en el territorio de otra uotras ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de lalegislatura de las provincias interesadas y del congreso
El art. 104 inc. 7 C. Cba., establece que es atribucin de la legislatura:
establecer los lmites de las regiones de la provincia que modifiquenel actual sistema de departamentos, con dos tercios de votos de susmiembros el inc. 8 dispone: autorizar con dos tercios de votos delos miembros presentes el abandono de jurisdiccin de parte delterritorio provincial, con objeto de utilidad pblica y autorizar con lamisma mayora agravada de sus miembros la cesin de propiedad departe del territorio de la provincia con el mismo objeto. Cuando lacesin importe desmembramiento del territorio, la ley que as lodisponga debe ser sometida a referndum de la ciudadana.
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INTERVENCIN FEDERAL.
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LMITES
INTERVENCI NFEDERAL
El art. 6 CN dispone: el gobierno federal interviene en elterritorio de las provincias para garantir la forma republicanade gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisicin delas autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas,si hubiesen sido depuestas por la sedicin, o por invasin deotra provincia
La doctrina clsica ha distinguido la intervencin decidida pordeterminacin propia del gobierno federal, de aquella dispuestaa requisicin de las autoridades provinciales.
El segundo tienepor fin sostener orestablecer a lasautoridades, cuandohubiesen sidodepuestas por lasedicin o porinvasin de otrasprovincias.
Primer supuestotiene lugar cuandose trata degarantizar la formarepublicana degobierno o derepeler invasionesexteriores.
En estas ltimas circunstancias sedice que la intervencin esfundamentalmente protectora ytiene como objetivo ayudar a lasautoridades.
La intervencin federal est a cargo del gobierno federal, pero lanorma no ha especificado cul de los rganos que lo integrandebe decidir al respecto. La mayora de la doctrina se hapronunciado a favor del congreso, para lo cual se han esgrimidodiversos argumentos.
La declaracin del estado de sitio, se ha sealado, es uninstrumento similar, ella le corres onde al con reso.
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UNIDAD N 3
LA PROVINCIA EN LA NACIN: PODERES DE LAS PROVINCIAS:
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INTERVENCINFEDERAL
INTERVENTORFEDERAL
Es designado por el Pod. Ejec., quien asume la representacin delestado provincial cuando la intervencin se ha dispuesto al Pod.Ejec., ya que dicho acto produce la cesacin del mandato delgobernador.
Los poderes del interventor son transitorios, circunscriptos a losactos que motiva la intervencin misma, la provincia como tal nocesa, tiene a su cargo la administracin provincial.
Cuando la intervencin se ha dirigido al Pod. Legisl., susmiembros cesan en sus cargos, y las atribuciones de ese cuerposon asumidas por el interventor, quien debe cumplirlas por mediode decretos leyes, y en el marco de las atribuciones fijadas porla ley de intervencin y de las instrucciones impartidas por elEjec., nacional.
En cambio la intervencin del Pod. Judic., queda limitada a lareestructuracin de ese cuerpo y a la facultad de remover ydesignar nuevos jueces, para lo cual no regirn las normasconstitucionales locales que reglamentan tales actos.
PODERES DE LASPROVINCIAS
Bidart Campos indica que la estructura constitucional argentinapresenta 3 rasgos fundamentales a saber:
DE COORDINACIN: elcual delimita las
competencias propiasdel estado federal y delas provincias.
DE PARTICIPACIN: Elcual implica reconocer
en alguna medida elderecho de lasprovincias a colaboraren la formacin de lasdecisiones del gobiernofederal.
DE SUBORDINACIN:expresada en la
supremaca federal, elcual es formulado en losarts. 5 y 31 CN.
Segn el art. 121 CN las provincias conservan todo el poder nodelegado por esta constitucin al gobierno federal y el queexpresamente se hayan reservado por pactos especiales altiempo de su incorporacin
Las provincias conservan, despus de la adopcin de laconstitucin, todos los poderes que tenan antes y con la mismaextensin, a menos de contener en la constitucin algunadisposicin expresa que restrinja o prohba su ejercicio.
Los actos provinciales no pueden ser invalidados sino cuando laconstitucin conceda al gobierno federal un poder exclusivo entrminos expresos, el ejercicio de idnticos poderes ha sidoprohibido a las provincias, haya incompatibilidad absoluta ydirecta en el ejercicio de los mismos por parte de las provincias.
Aqu encontramos: dictar la constitucin provincial, establecerimpuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar surgimen municipal, la educacin primaria, etc.
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EL PODER DE POLICA PROVINCIAL. PRINCIPIOS GENERALES. CONCEPTO. FINES.LMITES. MATERIAS QUE COMPRENDE. REGLAMENTARIO Y DE EJECUCIN.
PREVENTIVO Y REPRESIVO:
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PODERESCONSERVADOS
PODERESCONCURRENTES
Son aquellos que pueden ser ejercidos tanto por el gobiernofederal como por el provincial, en la medida en que su ejerciciono resulte incompatible. En tal caso prevalece la competenciafederal por la supremaca establecida en el art. 31 CN.
Son poderes concurrentes los impuestos indirectos internos ylos que surgen del art. 125 conc., con el art. 75 inc. 18 CN.
Tanto los poderes del gobierno federal como el de lasprovincias son concurrentes en la realizacin de los fines opropsitos declarados en el prembulo de la CN.
PODERESPROHIBIDOS La CN en el art. 126 dispone: Las provincias no ejercen el poder
delegado a la Nacin. No pueden celebrar tratados parciales decarcter poltico; ni expedir leyes sobre comercio, o navegacininterior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuarmoneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes,sin autorizacin del Congreso Federal; ni dictar los Cdigos Civil,Comercial, Penal y de Minera, despus que el Congreso los hayasancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadana ynaturalizacin, bancarrotas, falsificacin de moneda odocumentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; niarmar buques de guerra o levantar ejrcitos, salvo el caso de
invasin exterior o de un peligro tan inminente que no admitadilacin dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar orecibir agentes extranjeros.
El Dr. Arturo M. Bas indica como regla terica que entre lasfacultades de las provincias, se comprenden todas aquellasrequeridas para la satisfaccin de las necesidades exigidas por elgobierno civil de cada localidad, teniendo como lmites, lasatribuciones inherentes al gobierno central, en orden a ladireccin de las relaciones exteriores, y a satisfacer lasexigencias generales de la nacin.
Segn la estructuraconstitucional, lasprovincias puedenhacer todo lorelativo al interslocal. En principio,les asiste unapresuncin juris
tantum de que tal ocual poder lespertenece y esnecesario darrazones para probarlo que no lecompete, porqueexcede el interslocal paracomprometer igualinters de otrasprovincias, que son
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PODER DEPOLICA
Es la potestad del estado de reglamentar los derechos del individuopara posibilitar y asegurar la normal convivencia en una sociedad,pertenece por regla al estado provincial. Tal afirmacin es relativa y
tiene innumeras excepciones.
Esta facultad reglamentaria est estrechamente vinculada a ladistribucin de competencias entre ambas esferas de gobierno ypertenecer al gobierno de la provincia todo lo vinculado con lospoderes conservados y al federal respecto de los delegados.
Es sabido que en todo estado la libertad y la propiedadindividuales, sobre las cuales opera el poder de polica, estnlimitadas en beneficio de la comunidad. El fundamento seencuentra en el art. 14 CN, el cual al enumerar los derechos de quegozan todos los habitantes de la nacin, agrega: conforme a lasleyes que reglamenten su ejercicio
Art. 14 CN: Todos los habitantes de la Nacin gozan de lossiguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten suejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; denavegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar susideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de supropiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente suculto; de ensear y aprender
Esta facultad reglamentaria no es absoluta, como tampoco lo sonlos derechos a limitar, pues la CN, contiene dos restricciones a esta
El art. 28 CN que establece: losprincipios, garantas y derechosreconocidos en los anterioresarts., no podrn ser alteradospor las leyes que reglamentensu ejercicio
El art. 19 CN que dispone: las accionesprivadas de los hombres que de ningnmodo ofendan al orden y a la morapblicas, ni perjudiquen a un tercero,estn solo reservadas a Dios, y exentasde la autoridad de los magistrados.Ningn habitante de la nacin serobligado a hacer lo que no manda la ley,ni privado de lo que ella no prohbe.
FINES SEGURIDAD: Edilicias (trnsitos, carriles, seguridad de los peatones, etc).
SALUBRIDAD: Edilicias (sol, luz y aire), preventivas, vacunas, hospitalespblicos y privados, etc.
MORALIDAD PBLICA: art. 19 CN, usos y hbitos, generadores yobligatorios.
PROSPERIDAD Y BIENESTAR GENERAL: cuando el estado abarcagenricamente el campo econmico social.
Esta facultad reglamentaria del poder pblico, es un poderosoinstrumento de gobierno, pues toda reglamentacin implicalimitacin de los derechos, por lo tanto debe ser razonable.
La razonabilidad se expresa en la justificacin, adecuacin,proporcionalidad del medio empleado al fin buscado en lareglamentacin de los derechos, de manera tal que no lomenoscaben.
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RELACIONES INTERJURISDICCIONALES. ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES. ACTOSPBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. EXTRADICIN. CONFLICTOINTERPROVINCIALES.
EXTRADICIN.
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LMITES YPRINCIPIOS
RELACIONESINTERJURISDICCIONALES
Son los actos celebrados entre sujetos pblicosestatales de distinta jurisdiccin, que pueden ser
entre provincia y nacin o entre provincias, conrespecto a estos la constitucin limita las materias delas que pueden tratar, pero generalmente losacuerdos interjurisdiccionales suelen exceder estoslmites.
El art. 125 CN dispone: las provincias puedencelebrar tratados parciales para fines deadministracin de justicia, de intereses econmicos ytrabajos de utilidad comn, con conocimiento delcongreso federal
Un acuerdo interjurisdiccional en muchos casosregula o crea derechos y obligaciones entre las
ACTOS PBLICOS YPROCEDIMIENTOS
JUDICIALES
El art. 7 CN establece: los actos pblicos yprocedimientos judiciales de una provincia gozan deentera fe en las dems, y el congreso puede por leyesgenerales determinar cul ser la forma probatoria deestos actos y procedimientos y los efectos legales queproducirn.
Esta regla tiene como fin asegurar la estabilidad de losderechos privados, que sufrirn grandemente y quedaransin garanta si cada provincia o autoridad federal,pudieren desconocer la validez y eficacia de actos queaqullos han realizado dentro de su jurisdiccin yconforme a las normas vigentes en cada una.
En sntesis: los actos pblicos y procedimientos judicialesde una provincia, dictados por una autoridad competentedentro de su jurisdiccin, tienen en cualquier punto delpas y ante cualquier autoridad, la misma eficacia quemereceran en la provincia donde se realizaron, yhallndose autenticados no pueden ser objeto de nulidad,cuya declaracin debe ser previamente requerida ante
La autenticacin queestablece la ley vigente,la realiza el TribunalSuperior o Corte de
Justicia de cada provincia.
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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LA REGIN: CONCEPTO.
Existen diversos criterios de identificacin regional, aunque en todos ellos estn presenteslos elementos descritos. Estos criterios admiten la existencia de:
Desde el punto de vista econmico se distinguen
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EXTRADICI N
Es doctrina generalizada que la extradicin debe siempreconcederse respecto de ciertas clases de delito y previocumplimiento de formalidades establecidas al efecto, aun entre losestados soberanos.
El art. 8 CN adopt el nico principio concordante con nuestrosistema al decir: la extradicin de los criminales es de obligacin
REGIN
Conjunto territorial menos vasto que el estado, en el cual los hombresencuentran intereses comunes de naturaleza diversa y en donde debido alos diferentes lazos geogrficos, econmicos y culturales se ha desarrolladoen un sentido comn de pertenencia.
Supone una zona, superficie, territorio determinada, en la cual existe unacierta homogeneidad que le da unidad de hecho prescindiendo de sus finespolticos.
Dromi la define como un espacio territorial cuya poblacin participa por suhistoria, costumbre, cultura e idiosincrasia en un destino comn, quepropende a su integracin y desarrollo.
Como elemento unificador del tejido poltico social, requiere una serie desupuestos necesarios que determinan su existencia.
Povia seala como esencia el del espacio que en su proyeccin concretase manifiesta de los siguientes modos:
ESPACIOGEOGRFICO:constituido por elterritorio.
ESPACIO POLTICO:la nacin o laprovincia, segn setrate de unesquema unitario o
ESPACIOECONMICO: encuanto polo dedesarrollo.
ESPACIOSOCIAL: laregin.
REGIN NATURAL:En la cual ciertas
caractersticasnaturales puedeninfluir de maneradecisiva en laidentificacin de unsector espacialcomo unidaddiferenciada, tal elcaso de una zonaenmarcada por roso montaas.
REGIN HISTRICA:se basa
especialmente en losdatos aportados porel pasado quedenotan la existenciaen determinadosperodos, de ciertabase territorial endonde se produjo unaintegracincomunitaria,impulsada porrazones econmicas,de defensa, etc.
REGIN TNICO CULTURAL:
caracterstica delpasado y quepresenta comoelementointegrador laidentidad deidiomas, decostumbres,tradiciones yhasta de religin.
REGINECONMICA: se
enfrenta con unespaciorelativamenteabstracto comombito de unasrelacioneseconmicas quepueden serreconducidas aciertos modelosde interaccin.
REGIONES HOMOGNEAS: constituyenla nocin ms simple y clsica ycontienen una actividad econmicasimilar, fundamentalmente agrcola.
REGIONES POLARIZADAS: denotan la
coexistencia de sectores heterogneospero aglutinados e interconectados pormedio de un centro urbano principal,denominado polo.
REGIN PLAN: indican el sometimientode diversas reas a un esquema deplanificacin, subordinadas a un centrode decisin poltico econmico comn.
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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Partiendo del esquema constitucional argentino, la regionalizacin puede expresarse en tresniveles de relacin:
Tambin se puede agregar la provisin de infraestructura, tanto social como econmica, encuanto tiene como finalidad armonizar los standards de equipamiento colectivo en todas lasregiones.
LA REGIN EN LA CONSTITUCIN.
La ley 16964 del ao 1966 que cre el sistema nacional de planeamiento y accin para eldesarrollo dividi al pas en 8 regiones: 1) Patagonia, 2) Comahue, 3) Cuyo, 4) Centro,5) Noroeste, 6) Noreste, 7) Pampeana, 8) rea Metropolitana.
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DE SUPRAORDINACIN:regionalismo verticalista,emergente del poder
DE COORDINACIN:regionalismoconcertado, entre lospoderes provinciales yel central.
DE SUBORDINACIN:regionalismo horizontal,hacia el gobiernofederal, o sea, poriniciativa y facultad delos estados miembros.
OBJETIVOS BSICOS DELA PLANIFICACIN
REGIONAL
Sentada la necesidad de un enfoque regional a losproblemas econmicos y sociales que el pas plantea,corresponde definir los objetivos de la planificacin quese sintetizan en los siguientes enunciados:
Aprovechamientoracional de losrecursos naturalesno explotados enlas reasinsuficientementedesarrolladas.
Establecimientode un mayorgrado decomunicacinentre lasregiones queestnvinculadas
Complementacinde los mercadosexistentes parafacilitar laseconomas deescala quepueden generarseen diversossectores de
Disminucin delasdesigualdadesregionalesexistentesmediante elmayordesarrollo de lasreas que sehallan enproceso de
estancamiento
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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En 1972 se dicta una resolucin (2542) en donde se establece que solo poda concebirse eldesarrollo humano como un desarrollo integral total, mejorando el desarrollo del hombre y noparcialmente.
En la CN encontramos el art. 124 que dispone: las provincias podrn crear regiones para el
desarrollo econmico y social y establecer rganos con facultades para el cumplimiento desus fines
Tambin encontramos este tema en el art. 16 inc. 2 C. Cba y en el art. 104 inc. 9 C. Cba., queestablece: que corresponde a la legislatura provincial dictar planes generales sobrecualquier objeto de inters regional y dejar a las respectivas municipalidades o a entresregionales su aplicacin
UNIDAD N 4
EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO.
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LAS PROVINCIAS YLAS RELACIONES
INTERNACIONALES
En la reforma de 1994 se consigna la potestad de lasprovincias de celebrar convenios internacionales paraindicar un alcance ms limitado de los acuerdosinternacionales que pueden celebrar las provincias en
comparacin a los tratados internacionales del gobiernofederal, en ejercicio de las facultades delegas en relaciones
ACUERDOSTRASFRONTERIZOS
Son aquellos celebrados por parte de autoridades locales depases fronterizos que no tienen consecuencias en la polticaexterior del pas. Se refieren a temas diversos, por ej.,purificacin de aguas servidas, suministro de agua potable,etc.
Las autoridades locales que suscriben los acuerdos actan, yasea en virtud de lo convenido en un tratado marcointernacional o con autorizacin de sus gobiernos, o ya sea
sin que exista ningn tratado o autorizacin. En cuanto alderecho aplicable, los acuerdos trasfronterizos se remiten alderecho de una de las partes o al de ambas.
Una de las caractersticas de estos acuerdos es que soncelebrados entre entidades subestatales. Tienen comocontenido temas de orden local.
Se trata de convenios no comprendidos en el orden jurdicointernacional. Por tanto, las partes en dichos convenios nopueden ser consideradas como sujetos de derecho
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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Los arts. Pilares son el art. 4 CN que dispone: el gobierno federal provee a los gastos de lanacin con los fondos del tesoro nacional formado del producto de derechos de importacin yexportacin, del de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta decorreos, de las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacinimponga el congreso general, y de los emprstitos y operaciones de crdito que decrete elmismo congreso para urgencias de la nacin o para empresas de utilidad nacional. Y el otroart. es el 75 incs. 1: legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importaciny exportacin, los cuales, as como las avaluaciones sobre las que recaigan, sern uniformesen toda la nacin. Inc. 2: imponer contribuciones indirectas como facultad concurrentecon las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nacin, siempre que la defensa,seguridad comn y bien general del estado lo exijan. Las contribuciones previstas en esteinc., con excepcin de la parte o el total de las que tengan asignacin especfica soncoparticipables
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SISTEMATRIBUTARIO
La supremaca del gobierno federal es poltica, no financiera. Encuanto a los poderes fiscales, es la CN la que los reparte entre lanacin y las provincias y, por delegacin de las provincias pero por
implcito imperativo constitucional los municipios tambin lostienen.
PARA LA NACI N
Impuestos indirectos externos(aduaneros) excluyente ypermanente (arts. 4, 9 75 inc. 1 y126 CN).
Impuestos indirectos internos:permanentes y concurrentes conlas provincias (art. 4 CN).
Impuestos directos excepcionales(art. 75 inc. 2)
PARA LASPROVINCIAS
Impuestos indirectos internos:permanentes y concurrentescon la Nacin (art. 4 CN)
Impuestos directos excluyentes
y permanentes salvo que lanacin haga uso de la facultaddel art. 75 inc. 2
La delegacin provincial a los municipios puede abarcar impuestos y tasas, por lo generalno se incluyen impuestos.
Las comunas reciben el doble de participacin.
Varios son los impuestos que las provincias recaudan por s mismas, pero dos son losms importantes: inmobiliarios e ingresos brutos.
Los poderes fiscales de las provincias son ordinarios, limitados solo por los que delegarona la nacin, a travs de la Constitucin, lo que significa que le son privativas la creacinde impuestos, determinacin del hecho imponible y modalidades de percepcin.
Las leyes locales no deben alterar las garantas y principios constitucionales ni lasnormas de derecho general contenidas en los cdigos de fondo, la valoracin jurdico fiscal del hecho imponible no puede ser contraria a la valoracin jurdica privada de lalegislacin comn de la nacin pero solo en las materias que son propias de esta ltima.
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Tambin este inc., establece el sistema de ley convenio, sobre la base de acuerdos entre lanacin y las provincias. Tambin establece que no habr transferencias de competencias,servicios o funciones sin la respectiva reasignacin de recursos, aprobada por la leyconvenio. Y crea un organismo fiscal federal quien ejercer el control y fiscalizacin de laejecucin de lo establecido en el inc. 2.
La ley 23548/88 establece el rgimen de coparticipacin, que comprende estos impuestosentre otros: impuestos a las ganancias, a los premios, impuestos internos, beneficios, al valoragregado, etc.
La C. Cba., en su art. 71 dispone: el sistema tributario y las cargas pblicas se fundamentanen los principios de: legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simpleza ycerteza
El art. 72 C. Cba, establece que: el tesoro provincial se integra con recursos provenientesde: 1. tributos de percepcin directa y/o provenientes de regmenes de coparticipacin. 2.renta y producido de la venta de sus bienes y actividad econmica del estado. 3. derechos,convenios, participaciones, contribuciones o cnones, derivados de la explotacin de susbienes o de recursos naturales. 4. donaciones y legados. 5. emprstitos y operaciones decrditos.
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TRIBUTOSCOPARTICIPABLES
El rgimen de coparticipacin responde a la necesidad desimplificar el ordenamiento impositivo. La nacin legisla,recauda y reparte en virtud de la convencin con lasprovincias y estas redistribuye con sus municipios.
La ley convenio 20221 del ao 1973 ha unificado el sistemapara todos los impuestos coparticipados.
En sntesis, lo que establece la ley es losi uiente
La masa de fondos a distribuir se integra contodos los impuestos nacionales existentes o acrearse con las siguientes excepciones:derechos de importacin y exportacin,impuestos con afectacin especfica a otrospropsitos, impuestos destinados a la
inversin y al fomento de actividades deinters nacional.
Del total recaudadocorresponde: 42,34 % a lanacin, 54,66 % al conjunto delas provincias, 2% adicionalpara el recupero de lasprovincias de: Bs. As., Chubut,Neuqun y Santa Cruz, el 1 %para el fondo de aportes deltesoro nacional a las provincias,destinados a la emergencia y
LEGALIDAD:establecidos porleyes justas.
EQUIDAD: Que eltributo y las cargasdeben serrazonables e
impuestos en formaequitativa yproporcional.
UNIFORMIDAD:todos loscontribuyentes decada categoradeben soportar el
mismo gravamen.
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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El art. 104 inc.32 C. Cba, dispone que es atribucin de la legislatura provincial, establecertributos para la formacin del tesoro provincial
Tambin en el art. 186 inc. 3 C. Cba, entre la competencia material de las municipalidadesestablece: crear, determinar, y percibir los recursos econmico financieros, confeccionarpresupuestos, realizar la inversin de recursos y el control de los mismos.
En lo que hace a la parte municipal, tenemos que el art. 188 C. Cba dispone: lasmunicipalidades disponen de los siguientes recursos: 1. impuestos municipales establecidosen la jurisdiccin respectiva... 2. Los precios pblicos municipales, tasas, derechos, patentes,contribuciones por mejoras, multa y todo ingreso de capital originado por actos dedisposicin, administracin o explotacin de su patrimonio. 3. los provenientes de lacoparticipacin provincial y federal4. Donaciones, legados y dems aportes especiales.
DOMINIO Y JURISDICCIN DE NACIN Y PROVINCIAS:
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DOMINIO YURISDICCIN
No siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de lajurisdiccin, en un estado federal donde existe la convergencia del
gobierno central, los provinciales y los municipales.
Segn el art. 2506 CC el dominio es el derecho real en virtud delcual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y accin de unapersona.
La jurisdiccin es la suma de facultades divisibles en las diversasmaterias de gobierno. El dominio se ejerce sobre las cosas y la
jurisdiccin sobre las relaciones.
DOMINIO PBLICOPROVINCIAL
En lo que hace a las provincias podemos sintetizar as sudominio y jurisdiccin:
Las tierras que no tengan otro dueo, sin perjuicio deldominio pblico comunal.
Los caminos, salvo que pertenezcan a la nacin, peroste ejerce jurisdiccin, con o sin dominio, sobre el sistematroncal de caminos nacionales y sus obras complementarias.
Las ruinas y yacimientos arqueolgicos ypaleontolgicos de inters cientfico.
Las islas, si el lveo al cual acceden es provincial.
El mar argentino hasta 200 millas con jurisdiccinrestringida a 3 millas en concurrencia con la nacin y sin losrecursos naturales que sta se atribuye.
Los mares interiores, bahas, ensenadas, puertos yancladeros.
Las playas del mar y las riberas internas de los ros. Losros navegables con jurisdiccin federal slo en cuanto a lanavegacin y comercio interprovincial e internacional.
Los ros no navegables, considerando competente algobierno federal en cuanto a la contaminacin de las aguas delos interprovinciales, pero no para regular su uso, que debe
acordarse por tratados interprovinciales, sin perjuicio de lajurisdiccin de la Corte Suprema en caso de conflicto.
Los lagos,navegables o no, si a laprovincia pertenece ellecho.
El espacioareo, excepto para lascomunicacionesinterprovinciales, ointernacionales que sonde jurisdiccin federal.
En trminos generales,aunque el dominio sea
provincial, la jurisdiccinser federal en cuantoafecta al comercio o lanavegacininterprovincial einternacional.
En el caso particular deldominio hdrico, elgobierno federal tienepoder concurrente conlas provincias para eldesarrollo de losrecursos de ese origen,la legislacin vigenteautoriza tambin al
gobierno federal aestablecer su jurisdiccinsobre las obrashidroelctricas
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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Primera zona de la costa hasta 3 millas Explotacin: embarcaciones nacionales.Jurisdiccin: concurrente provincia-nacin.
Segunda zona entre las 3 millas y las 12 millas Explotacin: embarcaciones nacionales.
Jurisdiccin: exclusiva estado nacional.
Tercera zona entre las 12 millas y las 200 millas Explotacin: embarcaciones extranjeros.Deben pedir autorizacin.
Jurisdiccin: exclusiva estado nacional.
Se modifica la jurisdiccin ejercida siempre por las provincias y se introduce un lmite
geogrfico preciso.La apropiacin de los recursos del mar territorial por el estado nacional debe ser renegociadapor las provincias afectadas.
Debera existir una ley convenio o un tratado interprovincial para hacer operable elaprovechamiento coordinado de los recursos y el mantenimiento de la jurisdiccin.
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CUESTIONESCONTROVERTIDAS.
COLISIN DEINTERESES
MAR ARGENTINO: la exclusin de las provincias ribereas: Bs.As., Ro Negro, Chubut y Santa Cruz, de la jurisdiccin y de
los recursos naturales del mar territorial.Diez explica que el titular de ese derecho de dominio sobreel mar territorial en nuestro pas (extendido hasta 200 millas)sern las distintas provincias linderas con el mismo y lanacin en la parte referente a Tierra del Fuego y dems islasaustrales. En cuanto a la jurisdiccin sobre el mar,corresponder tambin a las provincias, perteneciendo a lanacin solamente en cuanto se refiere a la navegacininterestadual e internacional.
La evolucin legal posterior ha alterado el dominio y lajurisdiccin de las provincias en dos sentidos:
El estado nacional reivindica lasoberana sobre el mar territorialextendido hasta 200 millas, perodeclarando que los recursos del marterritorial argentino son propiedaddel estado nacional (ley 17500/67).Con esta expropiacin, el dominioprovincial se vaca de contenido.
Tres zonas, con rgimen diferente,resultan de la armonizacin de las leyes17094, 17500 y 18502
REGULACIN DE LASAGUAS
INTERPROVINCIALES
RIOS NAVEGABLES Y NO NAVEGABLES: En cuanto al dominiopblico fluvial, declara comprendidos entre los bienespblicos: los ros, sus cauces y dems aguas que corren porcauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera laaptitud de satisfacer usos de inters general,
comprendindose las aguas subterrneas (art. 2340 inc. 3CC).
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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Podemos afirmar los siguientes principios:
Ros navegables dominio y jurisdiccin provincial provincias que atraviesan
jurisdiccin federal navegacin y comerciointernacional e interprovincial
Ros no navegables dominio y jurisdiccin de la provincia provincias que atraviesan
No obstante el poder concurrente del congreso para promover los recursos hdricos, no seencuentra otro medio para regular el aprovechamiento de los ros interprovinciales nonavegables, que el acuerdo de provincias interesadas, no importa si concertado o no por elgobierno federal y con intervencin o no de rganos de la administracin nacional.
SERVICIOS PBLICOS PROVINCIALES:
La concepcin del servicio pblico domin mucho tiempo la temtica principal del derechoadministrativo y plante en la doctrina, extranjera y nacional, divergencias sobre susignificacin.
Duguit, consider como servicio pblico a todo EL DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO.
El estado gendarme que en un comienzo poda desarrollar muy limitadas funciones enbeneficio de la comunidad, distingua esa actividad estatal del a que podan realizar losparticulares dentro del mbito del derecho privado.
Con un criterio orgnico se pona el acento en la persona que desarrollaba la actividad. Lajusticia, el ejrcito, la polica por estar a cargo del Estado, eran considerados serviciospblicos.
La transformacin del estado gendarme en estado de bienestar y la evolucin posterior de ladoctrina, sustituyeron el criterio orgnico por otro funcional, que ahora tomaba en cuenta lanecesidad que con la actividad a desarrollar se pretenda satisfacer.
En este nuevo enfoque hay que considerar los distintos tipos de necesidades y lasactividades que desarrollan el estado y los particulares en relacin a ellas.
Estas actividades concientemente previstas por el estado son las que configuran a la funcinpblica. La ejecucin de estas funciones est dirigida a la poblacin en su conjunto, sin que
se pueda individualizar a quienes en forma particular y concreta resultan beneficiarios.
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La legislacin nacional prevalece en la determinacinde las competencias recprocas de la nacin y la
provincia dentro del establecimiento nacional.A falta de este deslinde (de competencias) la justiciapuede examinar si los poderes ejercidos por lasprovincias son o no compatibles con la naturaleza,fines y propsitos del establecimiento de utilidadnacional.
La concertacin entre la nacin y las provinciaseventualmente afectadas por la suspensin de ciertaspotestades en dichos establecimientos, cuando no hamediado deslinde preciso, debe efectuarse conveniosa fin de evitar conflictos.
JURISDICCIN FEDERALEN LUGARES ADQUIRIDOS
EN LAS PROVINCIAS
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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La funcin pblica, al vincularse a funciones esenciales, hace que el cumplimiento de stasslo pueda llevarlo a cabo el propio estado. Son prestaciones genricas e indeterminadas yse cumplen en un orden establecido con rasgos de permanencia.
Son actividades que se cumplen por medio de la funcin legislativa, administrativa yjurisdiccional.
En otro mbito que situamos en el extremo opuesto al anterior sin que ello impliqueoposicin, se desarrolla la actividad de los particulares.
Entre la funcin pblica cumplida por el estado y la funcin social desarrollada por losparticulares, encontramos una actividad especfica que es el servicio pblico.
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SERVICIO P BLICOPara determinar el servicio pblico se deja de lado elcriterio orgnico y se considera su aspecto funcional,tomando en consideracin la necesidad que por este mediotrata de satisfacer. Este es el criterio predominante en la
doctrina nacional cuyo principal expositor es MiguelMarienhoff, que ha sealado que cuando la necesidad desatisfacer rena determinados caracteres, habr serviciopblico.
Para algunos autores esta necesidad debe ser colectiva,pero no porque pertenezca a toda la poblacin, sino porquees derivad de la vida en comunidad.
Las necesidades generales requieren que sea sentida porun nmero considerable de personas sin ninguna otraconsideracin. Es el caso del expendio de artculosalimenticios.
Determinar cuando la necesidad colectiva o el intersgeneral deben ser satisfechos por el servicio pblico, esuna cuestin contingente esencialmente modificable segnlas circunstancias de lugar y tiempo.
En la definicin de la cuestin han prevalecidoconsideraciones de orden poltico e ideolgico, sobrefundamentaciones tcnicas y cientficas.
En algunos casos bastar la simple actividad de losparticulares para satisfacer la demanda de la poblacin. Enotros ser necesario que esas mismas actividades serealicen dentro de las limitaciones y restricciones que lareglamentacin haya impuesto a su ejercicio. Son los casos
del expendio de algunos artculos alimenticios, delfuncionamiento de los automviles de alquiler y de lasfarmacias.
La doctrina los denomina servicios pblicos impropios.
Estas actividades se desarrollan en el inters directo dequien las realiza y, por tanto, pueden ser abandonadassegn su propia determinacin.
El servicio pblico, en cambio, una vez establecido, nopuede ser interrumpido ni abandonado y tiene comoobjetivo la satisfaccin de una necesidad colectiva ygeneral.
Estas necesidades pueden producir tensiones sociales y larespuesta a ellas no debe quedar al arbitrio de los
Sus elementos son:
Rgimenjurdicoespecial queenmarca todoel serviciopblico.
Necesidad colectivao general.
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SERVICIOPBLICO
CARACTERES: CONTINUIDAD: es un aspecto relativo a la eficiencia delservicio. Tal carcter que tiene directa relacin con la ndole de lanecesidad a satisfacer, impide la interrupcin del servicio.
REGULARIDAD: cuando la doctrina menciona a ste carcter, estsignificando que el servicio debe ser prestado conforme a las reglas
jurdicas establecidas.
UNIFORMIDAD: o igualdad exige que el servicio prestado a los usuariosse efecte bajo iguales condiciones. Ello impide discriminacionesarbitrarias.
GENERALIDAD: sea que el servicio lo preste en forma directa laadministracin o indirectamente por intermedio de concesionarios, las
RETRIBUCIN DELOS SERVICIOS
Cumplida esa finalidad y segn sean las dems relaciones sociales
existentes, la administracin podr disponer que la retribucin delos servicios sea soportada por parte de quien recibe los beneficiosen forma directa o mediante otros procedimientos.
Es as como stos pueden ser costeados por el cobro de impuestos,tasas o precios.
IMPUESTO: sedetermina sobre labase de la capacidadcontributiva, sin que enningn caso pueda
determinarse la cuantade su aporte, enrelacin al costo delservicio.
No existe unacorrespondencia entreel pago y el beneficioindividual que cada unorecibe.
TASA: Es la retribucincorrespondiente a losservicios pblicos cuyautilizacin eslegalmente obligatoria
para el administrado.
PRECIO: es laretribucincorrespondiente a losservicios de utilizacinfacultativa para el
usuario.
Desechada la existencia de los servicios pblicos impropios, los servicios solo pueden serprestados en forma directa por la administracin o por medio de concesionarios o prestatarios.
Se ha sostenido que el estado no tiene capacidad empresaria, que es mal administrador y quese rige por un sistema burocrtico y legal, que le impiden dar respuestas inmediatas a losurgentes requerimientos que el servicio siempre demanda.
El concesionario tiene como finalidad inmediata la obtencin de un lucro, el cual no siemprepuede conciliarse con la eficiente prestacin del servicio.
Cuando la prestacin se efecta por medio de un concesionario, la vinculacin de las partes seconcreta en un contrato de derecho pblico, en el cual la administracin imponeunilateralmente las clusulas esenciales y en donde se pone de manifiesto, las denominadasprerrogativas de la administracin.
Cualquiera que sea el sistema adoptado para la prestacin del servicio, nos parece importanteel diseo de un modelo de empresa pblica, el cual deber contemplar no solo ciertoscaracteres que son de cumplimiento insoslayable, como la continuidad y generalidad de lasprestaciones, sino que tambin tendr en cuenta la eficiencia de su accionar.
La forma jurdica deber contemplar el aspectoadministrativo, econmico y financiero y los demselementos que en forma directa o indirecta inciden en sudesenvolvimiento.
Segn Dromi, los modelos jurdicos o tipos jurdicos que seutilizan en el mbito provincial son los previstos por el
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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UNIDAD N 5
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES.
DECLARACIN DE FE POLTICA. DERECHOS ENUMERADOS Y NO ENUMERADOS.DERECHOS PERSONALES. OPERATIVIDAD.
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LOS DERECHOS Y
GARANTAS EN LASCONSTITUCIONESPROVINCIALES
En virtud de la relacin de subordinacin existente en nuestroestado federal, los ordenamientos jurdicos locales debenadecuarse a la constitucin nacional. Esta subordinacin semanifiesta en el art. 31 CN que enuncia el principio desupremaca constitucional y federal por el cual laconstitucin, las leyes que en su consecuencia dicte elcongreso y los tratados internacionales son la ley supremade la nacin, debiendo los ordenamientos provincialesconformarse a aquella ley suprema, no obstante cualquierdisposicin en contrario que contengan las leyes oconstituciones provinciales.
La otra norma que acusa la subordinacin es el art. 5 CN queal reconocer el poder constituyente a las provincias, fija comocondiciones el sistema representativo republicano, deacuerdo con los principios, declaraciones y garantas de laconstitucin federal, y el aseguramiento de suadministracin de justicia, su rgimen municipal y laeducacin primaria.
Ese art. 5 determina la armona de los derechos y garantasde las constituciones provinciales con los de la constitucinnacional. A ello se debe sumar la disposicin del art. 8 CN queextiende a los ciudadanos de cada provincia los derechos,privilegios e inmunidades inherentes al ttulo de ciudadano en
DERECHOSENUMERADOS(DERECHOS
PERSONALES)
El art. 19 de la C. Cba establece: todas las personas en laprovincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyesque reglamenten su ejercicio: 1. A la vida desde su concepcin, ala salud, a la integridad psicofsica y moral y a la seguridadpersonal. 2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 3. A lalibertad e igualdad de oportunidades. (conc., con el art. 7 C. Cba)4. A aprender y ensear, a la libertad intelectual, a investigar, a
la creacin artstica y a participar de los beneficios de la cultura.(conc., con el art. 62 C.Cba) 5. A la libertad de culto y profesinreligiosa o ideolgica. (conc., con el art. 5 C. Cba) 6. A elegir yejercer su profesin, oficio o empleo. 7. A constituir una familia.8. A asociarse y reunirse con fines tiles y pacficos. 9. Apeticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder ala jurisdiccin y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse,expresarse e informarse. (conc., con el art. 51 C. Cba) 11. Aentrar, permanecer, transitar y salir del territorio. 12. Al secretode los papeles privados, la correspondencia, las comunicacionestelegrficas y telefnicas y las que se practiquen por cualquierotro medio. (conc., con el art. 46 C. Cba) 13. A acceder, libre eigualitariamente, a la prctica del deporte.
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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DERECHOS DE PROPIEDAD. RESTRICCIONES Y LMITES AL DOMINIO.SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS. EXPROPIACIN.
En cuanto a la expropiacin por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley ypreviamente indemnizada, tanto en su valor objetivo, como en los daos indirectos, porinjusto, arbitrario o ilegal. Pueden expropiar, tanto la nacin, las provincias y los municipios.Se puede expropiar cualquier bien, como el suelo o el subsuelo.
El art. 186 inc. 10 C. Cba, establece que: Son funciones, atribuciones y finalidadesinherentes a la competencia municipal: Establecer restricciones, servidumbres y calificar los
casos de expropiacin por utilidad pblica con arreglo a las leyes que rigen la materia
DERECHOS SOCIALES:
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DERECHOS
En cuanto a la inviolabilidad del domicilio privado todas lasconstituciones utilizan trminos parecidos a los del art. 18 CN. El art.45 C. Cba., dispone que: el domicilio es inviolable y solo puede ser
allanado con orden motivada, escrita y determinada del juezcompetente, la que no se suple por ningn otro medio. Cuando setrate de moradas particulares, el registro no puede realizarse denoche, salvo casos sumamente graves y urgentes.
Art. 67 C. Cba., ltimo prrafo: La propiedad privada es inviolable;nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundadaen ley, y su ejercicio est limitado por la funcin social que debe
DERECHOS NOENUMERADOS
El art. 20 C. Cba., establece: los derechos enumerados yreconocidos por esta constitucin no importan denegacin delos dems que se derivan de la forma democrtica de gobierno
y de la condicin natural del hombre
El art. 18 C. Cba., expresa: Todas las personas en la provinciagozan de los derechos y garantas que la constitucin nacionaly los tratados internacionales ratificados por la repblicareconocen, y estn sujetos a los deberes y restricciones queimponen.
OPERATIVIDADEl art. 22 C. Cba., dispone que: los derechos y garantasestablecidos en esta constitucin son de aplicacin operativa,salvo cuando sea imprescindible reglamentacin legal.
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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Art. 23 C. Crdoba: Todas las personas en la Provincia tienenderecho: 1) A la libre eleccin de su trabajo y a condicioneslaborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 2) A lacapacitacin, al bienestar y al mejoramiento econmico. 3) A una
jornada limitada con un mximo de cuarenta y cuatro horassemanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y adisfrutar de su tiempo libre. 4) A una retribucin justa, a igualremuneracin por igual tarea y a un salario mnimo, vital y mvil. 5)A la inembargabilidad de la indemnizacin laboral y de partesustancial del salario y haber previsional. 6) A que se prevean yaseguren los medios necesarios para atender las exigencias de suvida y de la familia a su cargo, en caso de accidente, enfermedad,invalidez, maternidad, vejez, situacin de desempleo y muerte, quetienda a un sistema de seguridad social integral. 7) A participar enla administracin de las instituciones de seguridad social de las quesean beneficiarios. 8) A participar de la gestin de las empresaspblicas, en la forma y lmites establecidos por la ley para laelevacin econmica y social del trabajador, en armona con las
exigencias de la produccin. 9) A la defensa de los interesesprofesionales. 10) A la gratuidad para la promocin de actuacionesadministrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional ogremial. 11) Asociarse libre y democrticamente en defensa de susintereses econmicos, sociales y profesionales en gremios osindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo.Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos detrabajo, recurrir a la conciliacin y al arbitraje y el derecho dehuelga. 12) A ser directivos o representantes gremiales, conestabilidad en su empleo y garantas para el cumplimiento de sugestin. 13) A la estabilidad en los empleos pblicos de carrera, nopudiendo ser separados del cargo sin sumario previo, que se fundeen causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Todacesanta que contravenga lo antes expresado, ser nula, con la
reparacin pertinente. Al escalafn en la carrera administrativa. Encaso de duda sobre la aplicacin de normas laborales, prevalece lams favorable al trabajador.
Art. 24. La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural,econmico, poltico, social y familiar, con respecto a sus respectivascaractersticas sociobiolgicas. La madre goza de especialproteccin desde su embarazo, y las condiciones laborales debenpermitirle el cumplimiento de su esencial funcin familiar.
Art. 25. El nio tiene derecho a que el Estado, mediante suresponsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice elcrecimiento, el desarrollo armnico y el pleno goce de los derechos,especialmente cuando se encuentre en situacin desprotegida,carenciada o bajo cualquier forma de discriminacin o de ejercicio
abusivo de autoridad familiar.Art. 26. Los jvenes tienen derecho a que el Estado promueva sudesarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aportecreativo y propenda a lograr una plena formacin democrtica,cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en laconstruccin de una sociedad ms justa, solidaria y moderna, quelo arraigue a su medio y asegure su participacin efectiva en lasactividades comunitarias olticas.
DERECHOSSOCIALES
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7/27/2019 Resumen Publico Provincial
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ASOCIACIONES Y SOCIEDADES INTERMEDIAS:
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DERECHOSSOCIALES
Art. 27. Los discapacitados tienen derecho a obtener la proteccinintegral del Estado que abarque la prevencin, asistencia,rehabilitacin, educacin, capacitacin, insercin en la vida social, y a
la promocin de polticas tendientes a la toma de conciencia de lasociedad respecto de los deberes de solidaridad.
Art. 28. El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran laproteccin de los ancianos y su integracin social y cultural,tendiendo a que desarrollen tareas de creacin libre, de realizacinpersonal y de servicio a la sociedad.
Art. 29. Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse endefensa de sus intereses. El Estado promueve su organizacin yfuncionamiento.
Art. 34, C. Cba dispone: la familia es el ncleo fundamental de la sociedad, y debe gozarde condiciones sociales, econmicas y culturales que propendan a su afianzamiento ydesarrollo integral. El estado la protege y le facilita su constitucin y fines. El cuidado yeducacin de los hijos es un derecho y una obligacin de los padres, el estado secompromete en su cumplimiento. Se reconoce el derecho al bien de familia.
Art. 35 C. Cba: la comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carctereconmico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades parasu creacin y desenvolvimiento de sus actividades, sus miembros gozan de la msamplia libertad de palabra, opinin y crtica, y del irrestricto derecho de peticionar a las
autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben serdemocrticas y pluralistas y la principal exigencia es el cumplimiento de los deberes desolidaridad social.
Art. 36 C. Cba: el estado provincial fomenta y promueve la organizacin y desarrollo decooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusin y fiscalizacinque garantice su carcter y finalidades.
Art. 37 C. Cba: la provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control desu ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionalesde la actividad, en forma democrtica y pluralista conforme a las bases y condiciones queestablece la legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promocin de sus interesesespecficos y gozan de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeode sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboracin mutua y subordinacinal bien comn, sin perjuicio de la jurisdiccin de los poderes del estado.
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DEBERES
Art. 38 C. Cba: los deberes de toda persona son: 1. cumplir laconstitucin nacional, esta constitucin, los tratados interprovincialesy las dems leyes, decretos y normas que se dicten en su
consecuencia. 2. honrar y defender la patria y la provincia. 3.participar en la vida poltica cuando la ley lo determine. 4. resguardary proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de lanacin, de la provincia y de lo municipios. 5. contribuir a los gastosque demande la organizacin social y poltica del estado. 6. prestarservicios civiles en los casos que las leyes as lo requieran. 7.formarse y educarse en la medida de su vocacin y de acuerdo a lasnecesidades sociales. 8. evitar la contaminacin ambiental yparticipar en la defensa ecolgica. 9. cuidar su salud como biensocial. 10. trabajar en la medida de sus posibilidades. 11. no abusardel derecho. 12. Actuar solidariamente.
GARANT AS
Art. 39 C. Cba. (DEBIDO PROCESO): nadie puede ser penado sino envirtud de un proceso tramitado con arreglo a esta constitucin, ni
juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hechode la causa y designados de acuerdo con esta constitucin, niconsiderado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal, niperseguido penalmente ms de una vez por el mismo hecho. Todoproceso debe concluir en un trmino razonable.
Art. 40 C. Cba. (DEFENSA EN JUICIO): es inviolable la defensa en juiciode la persona y de los derechos. Todo imputado tiene derecho a ladefensa tcnica, an a cargo del estado, desde el primer momento dela persecucin penal. Nadie puede ser obligado a declarar contra smismo, en causa penal, ni en contra de su cnyuge, ascendiente,descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, tutor o pupilo, o persona conquien conviva en aparente matrimonio. Carece de todo valor probatoriola declaracin del imputado prestada sin la presencia de su defensor.
Art. 41 C. Cba. (PRUEBA): la prueba es pblica en todos los juicios,salvo los casos en que la publicidad afecte la moral o la seguridadpblica. La resolucin es motivada. No pueden servir en juicio, lascartas y papeles privados que hubiesen sido sustrados. Los actos quevulneren garantas reconocidas por esta constitucin carecen de todaeficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebasque, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido serobtenidas sin su violacin y fueran consecuencia necesaria de ella. Encaso de duda sobre cuestiones de hecho, debe estarse a lo msfavorable al imputado.
Art. 42 C. Cba. (PRIVACIN DE LA LIBERTAD): La privacin de la libertaddurante el proceso tiene carcter excepcional, solo puede ordenarse enlos lmites de esta constitucin y siempre que exceda el trminomximo que fija la ley. Las normas que la autoricen son deinterpretacin restrictiva. En caso de sobreseimiento o absolucin, elestado puede indemnizar el tiempo de privacin de libertad, conarreglo a la ley. Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de sulibertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente,siempre que existan elementos de conviccin suficientes departicipacin en un hecho ilcito y sea absolutamente indispensablepara asegurar la investigacin y la actuacin de la ley. En caso deflagrancia, se da aviso inmediato a aqulla, y se pone a su disposicinal aprehendido, con constancia de sus antecedentes y de los hechosque se le atribuye, a los fines previstos en el prrafo anterior. Producidala privacin de libertad, el afectado es informado en el mismo acto delhecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, y puede dar aviso
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VER ARTS. 43 AL 53 C. CBA.
POLTICAS ESPECIALES DE ESTADO:
UNIDAD N 6
DERECHOS POLTICOS:
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TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL. PROTECCIN
DE LA VIVIENDA NICA VER ARTS. 54 AL 59 C.
CULTURA Y EDUCACIN VER ARTS. 60 AL 65 C.
ECOLOG A VER ART. 66 C. CBA
ECONOMA YFINANZAS ARTS. 67 AL 76 C.
DERECHOSPOLTICOS
Los derechos polticos de elegir y ser elegidos surgen del art. 1CN que adopta la forma de gobierno republicana representativa yfederal y por los arts. 37, 38, 39, 40, 48, 54, 55, 89 7 94 CN.
La doctrina clasifica los derechos polticos en:
DERECHO DE ELEGIR O SUFRAGIO
ACTIVO: El primer aspecto alude a losciudadanos que pueden ser electores.
DERECHO DE SER ELEGIDO OSUFRAGIO PASIVO: El segundo aaquellas personas que renen lOs,requisitos necesarios para poder serelegidas: diputado, senador,gobernador, elector, etc.
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DERECHOSPOLTICOS
En una democracia, el pueblo es soberano y la voluntad de esepueblo se manifiesta en las decisiones de la mayora de losciudadanos. La voluntad de cada uno de los individuos que integranel cuerpo electoral se expresa por medio de voto o sufragio en
cuanto se refiere a la eleccin de los hombres que han de constituirel gobierno o cuando se trata de resolver- algn problemafundamental de la vida de la Nacin, como en el caso delreferndum o, plebiscito adoptado en ciertos pases.
SUFRAGIOEs el derecho a participar en la eleccin de los elencos de gobiernoen una sociedad.
Es la manifestacin de voluntad de los votantes, que suelen sersiempre ciudadanos.
Los extranjeros pueden votar siempre y cuando hayan adquirido lanacionalidad.
Es un deber tico y cvico de colaborar en la eleccin de losgobernantes de una comunidad. En las provincias y en el ordennacional es tambin una obligacin legal.
Es una funcin, porque el votante ejerce una funcin pblica deponer en marcha la maquinaria del gobierno.
En la constitucin abierta como la de la Republica Argentina, nosurge ntido que el voto sea obligatorio creemos que la C.Nsiempre ha sealado un marco y de ah puede el legislador extraerpautas normativas cambiantes segn las circunstancias. El sufragioes un derecho por sobre todo y puede ser tambin a veces enforma eventual, una obligacin legal.
El voto es el instrumento que tienen los ciudadanos para ejercer lafuncin publica no estatal del sufragio.
Entre los caracteres que presenta encontramos:
CARACTERES PRIMARIOS:PERSONAL: el elector ejerce por simismo su obligacin de votar, sin quenadie la pueda suplir en tal menester.
IGUAL: cada elector tiene un solovoto que puede expresar una vez poreleccin
SECRETO: para que el elector nosufra presiones polticas a la hora deemitir su voto.
OBLIGATORIO: el sufragio esobligatorio, salvo las excepciones porej. Personas mayores de 70 aos,enfermos, etc.
El voto es una expresin de voluntad.
CARACTERES SECUNDARIOS: sirvepara reafirmar los principios delibertad y democracia.
Para la educacin cvica de losjvenes.
Para esclarecer opiniones y definirlas.
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DERECHOS
POLTICOS
El art. 30 C. Cba., dispone: todos los ciudadanos tienen el derechoy el deber de participar en la vida poltica. El voto universal, igual,secreto y obligatorio para la eleccin de las autoridades es la basede la democracia y el nico modo de expresin de la voluntad
poltica del pueblo de la provincia, salvo las excepciones previstasen esta constitucin. El rgimen electoral provincial debe asegurarla representacin pluralista y la libertad plena del elector el da delcomicio. Esta constitucin y la ley determinan en qu casos losextranjeros pueden votar.
IMPEDIDOSDE VOTAR
Cdigo Electoral Nacional Ley N 24904 Art. 3: Quienes estnexcluidos.
Estn excluidos del padrn electoral: a) los dementes declaradostales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, seencuentren recluidos en establecimientos pblicos; b) lossordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; c)derogado. d) los detenidos por orden de juez competentemientras no recuperen su libertad; e) los condenados por delitosdolosos o pena privativa de la libertad, y por sentenciaejecutoriada por el trmino de la condena; f) los condenados porfaltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegosprohibidos, por el trmino de tres aos; en el caso dereincidencia, por seis; g) los sancionados por la infraccin dedesercin calificada, por el doble trmino de la duracin de lasancin; h) los infractores a las leyes del servicio militar, hastaque hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentesestablecen; i) los declarados rebeldes en causa penal, hasta quecese la rebelda o se opere la prescripcin; j) los que registrentres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena
privativa de libertad superior a tres aos, por igual plazo acomputar desde el ltimo sobreseimiento; k) los que registrentres sobreseimientos provisionales por delito previsto en el art.17 de la ley N 12331, por cinco aos a contar del ltimosobreseimiento. Las inhabilitaciones de los incisos j) y k) no seharn efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimientohubiesen transcurrido tres y cinco aos respectivamente; l) losinhabilitados segn disposiciones de la Ley Orgnica de losPartidos Polticos; m) los que en virtud de otras prescripcioneslegales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejerciciode los derechos olticos.
Cdigo Electoral Nacional: art.12: Deber de votar. Todo elector tieneel deber de votar en la eleccin nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligacin: a) los mayores de setenta aos b)los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir asus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c)
los que el da de la eleccin se encuentren a mas de quinientos Kmdel lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedecea motivos razonables. Tales ciudadanos se presentaran el da de laeleccin a la autoridad policial mas prxima, la que extendercertificacinescrita que acredite la comparecencia; d) los enfermos oimposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, queles impida asistir al acto. Estas causales debern ser justificadas enprimer trmino por mdicos del servicio de sanidad nacional; en sudefecto por mdicos oficiales, provinciales o municipales, y enausencia de estos por mdicos particulares. Los profesionalesoficiales de referencia estarn obligados a responder, el da delcomicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado,debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias yhacerle entrega del certificado correspondiente; e) el personal de
organismos y empresas de servicios pblicos que por razonesatinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidanasistir al comicio durante su desarrollo. Enese caso el empleador osu representante legal comunicarn al Ministerio del Interior lanmina respectiva con diez das de anticipacin a la fecha de laeleccin, expidiendo por separado la pertinente certificacin.
La falsedad en las certificaciones aqu previstas har pasible a losque la hubieren otorgado de las penas establecidas en el art. 292 delC. Penal. Las exenciones que consagra este artculo son de carcter
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Las listas de electores depuradas constituirn el padrn electoral, que tendr que hallarse
impreso treinta das antes de la fecha de la eleccin. (art. 29 Cdigo Electoral Nacional)
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EXENTOSDE VOTAR
Cdigo Electoral Nacional (C.E.N.): Art. 42: En la capital de laRepblica, y en la de cada provincia y territorio, desempear lasfunciones de jueces electorales hasta tanto stos seandesignados, los jueces federales que a la fecha de promulgacinde esta ley seencuentran a cargo de los registroselectorales. Encaso de ausencia, excusacin o impedimento, tales magistradossern subrogados en la forma que establece la ley deorganizacin de la justicia nacional.
JUECESELECTORALES
ATRIBUCIONESY DEBERES
C.E.N. Art. 43: Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sinperjuicio de lo establecido en la ley 19108 y reglamento para lajusticia nacional:
1- Proponer a las personas que deban ocupar el cargo desecretario, prosecretario y dems empleos. 2- Aplicar sancionesdisciplinarias, inclusive arresto de hasta quince das, a quienesincurrieren en falta de respeto a su autoridad o investidura, o ala de los dems funcionarios de la Secretaria Electoral, uobstruyesen su normal ejercicio. 3- Imponer al secretario,prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujecina lo previsto en el reglamento para la justicia nacional adems,en casos graves, podrn solicitar la remocin de estos a laCmara Nacional Electoral.
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ATRIBUCIONESY DEBERES
4- Organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de sujurisdiccin de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificacinque determina el art. 16. 5- Disponer que deje constancia en la
ficha electoral y en los registros respectivos, de las modificacionesy anotaciones especiales que correspondan. 6- Formar, corregir yhacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales deacuerdo con esta ley. 7- Recibir y atender las reclamacionesinterpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados departidos polticos, sobre los datos consignados en los aludidosregistros. 8- Designar auxiliares ad hoc, para la realizacin detareas electorales a funcionarios nacionales, provinciales omunicipales. Las designaciones se consideraran carga pblica. 9-Cumplimentar las dems funciones que esta ley les encomienda
COMPETENCIAS
Los jueces electorales conocern a pedido de parte o de oficio:1- En primera y nica instancia en los juicios sobre faltaselectorales.
2- En primera instancia, y con apelacin ante la Cmara NacionalElectoral, en todas las cuestiones relacionadas con:
a) La aplicacin de la Ley Electoral, Ley Orgnica de los PartidosPolticos y de las disposiciones complementarias yreglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamentea las juntas electorales; b) La fundacin constitucin organizacinfuncionamiento, caducidad y extincin de los partidos polticos desu distrito; y en su caso, de los partidos nacionales,confederaciones, alianzas o fusiones. c) El efectivo control yfiscalizacin patrimonial de los partidos mediante examen y
aprobacin o desaprobacin de los estados contables que debenpresentarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnicade los Partidos Polticos, previo dictamen fiscal; d) Laorganizacin funcionamiento y fiscalizacin, registro de electores,de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, defaltas electorales, nombres, smbolos, emblemas y nmeros deidentificacin de los partidos polticos y de afiliacin de losmismos en el distrito pertinente; e) La eleccin, escrutinio yproclamacin de las autoridades partidarias de su distrito. (art44 CEN)
JUNTAELECTORAL
C.E.N. art. 49:COMPOSICIN: En la Capital Federal la junta estarcompuesta por el presidente de la Cmara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente de laCmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral y,hasta tanto se designe a este ultimo, por el juez federal concompetencia electoral. En las capitales de provincia se formara conel presidente de la Cmara Federal, el juez electoral y el presidentedel Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren Cmara Federal, seintegrara con el juez federal de seccin y, mientras no seandesignados los jueces electorales por el procurador fiscal federal.Del mismo modo se integrar, en lo pertinente, la junta electoraldel territorio.
En los casos de ausencia, excusacin o impedimento de algunos delos miembros de la junta, ser sustituido por el subrogante legal
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JUNTAELECTORAL
Mientras no exista Cmara Federal de Apelaciones en lasciudades de Santa Fe y Rawson, integrarn las juntas electorales
de esos distritos los presidentes de las Cmaras Federales deApelaciones con sede en las ciudades de Rosario y ComodoroRivadavia, respectivamente.
El secretario electoral del distrito actuar como secretario de lajunta y esta podr utilizar para sus tareas al personal de lasecretaria electoral.
ATRIBUCIONES
Art. 52 CEN: Son atribuciones de las Juntas Electorales: 1-Aprobar las boletas de sufragio. 2- Designar las autoridadesde las mesas receptoras de votos y determinar la forma enque las mismas efectuarn el escrutinio. 3- Decidir sobre las
impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometana su consideracin. 4- Resolver respecto de las causas que asu juicio fundan la validez o nulidad de la eleccin 5- Realizarel escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electosy otorgarles sus diplomas. 6- Nombrar al personal transitorioy afectar al de la secretaria electoral. 7- Realizar las demstareas que le asigne esta ley, para lo cual podr:
a) requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa,sea nacional, provincial o municipal, la colaboracin queestime necesaria; b) arbitrar las medidas de orden, vigilanciay custodia relativas a documentos, urnas, efectos o localessujetos a su disposicin o autoridad, las que sern cumplidasdirectamente y de inmediato por la polica u otro organismoque cuente con efectivos para ello.
8- Llevar un libro especial de actas en el que se consignartodo lo actuado en cada eleccin
DELITOSELECTORALES Y
SANCIONES
Art. 129 CEN: Negativa o demora en la accin de amparo: seimpondr prisin de 3 meses a 2 aos al funcionario que no dieretrmite a la accin de amparo, o no la resolviere.
Art. 130. Reunin de electores: los propietarios de inmuebles,locatarios u ocupantes, que admitieron reunirse los electores en elda del acto comicial tendrn prisin de 15 das a 6 meses.Depsitos de armas: prisin de 3 meses a 2 aos si tuvieran armasen depsito.
Art.131: El que realizare en el da del comicio espectculos pblicoso actos deportivos, prisin de 15 das a 6 meses.
Art. 132: a los funcionarios o electores designados que noconcurran o abandonen sus funciones electorales, prisin de 6meses a 2 aos.
Art. 134: prisin de 6 meses a 2 aos a los que efecten detencindemora y obstaculizacin al transporte de urnas y documentoselectorales.
Art. 135: a los que organicen o autoricen en el da del comiciojuegos de azar, prisin de 6 meses a 2 aos
Art. 136: prisin de 15 das a 6 meses, en relacin al expendio debebidas alcohlicas
Art. 137: prisin de 6 meses a 3 aos al ciudadano que realiceinscri ciones mlti les o con documentos adulterados. Domicilio
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SISTEMAS ELECTORALES.
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DELITOSELECTORALES
Art. 138: prisin de 6 meses a 4 aos a los que falsifiquendocumentos y formularios.
Art. 139: prisin de 1 a 3 aos al que: con violencia o intimidacinimpidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio.Compeler a un elector a votar de manera determinada; losprivare de la libertar para votar o ejercer un cargo electoral;emitiere voto sin derecho; sustrajere, destruyere o sustituyeseurnas antes del escrutinio; hicieren lo mismo con las boletas desufragio; igualmente antes de la emisin del voto, en relacin alas boletas del cuarto oscuro. Falsificare, sustrajere o destruyereuna lista de sufragios o acta o hiciere imposible o defectuoso elescrutinio; falseare el resultado del escrutinio.
Art.140: induccin con engao, prisin de 2 meses a 2 aos.
Art. 141: violacin del secreto del voto, prisin de 3 meses a 3aos.
Art. 142: revelacin del sufragio prisin de 1 a 18 meses.
Art. 143: falsificacin de padrones y su utilizacin prisin de 6meses a 3 aos.
Art. 145: Sancin accesoria, de los que cometan algunos de estoshechos penados, con la privacin de los derechos polticos por el
SISTEMASELECTORALES
Es la manera de distribuir o prorratear las bancas o cargosdespus de los comicios.
El sistema electoral que se adopte depende de los fines con quese utilice.
El sistema electoral que se utilice debe ser proporcional, aunquetengan poca representacin poltica algunos pequeos partidos.Pueden ser
SISTEMAALEMN
Se elige el 50% de los miembros por el sistema decircunscripcin uninominal (mixto). El elector tiene dos votos.Uno, el que emplea en la circunscripcin uninominal y otro, elque emplea en cada Land (que seria el equivalente territorial
de nuestra provincia). En el Land completa el 50% restante dela Cmara. Con este segundo voto se elige una de las listas quelos partidos presentan y se computan por el sistema derepresentacin proporcional. Este sistema intenta, en formabinaria, conciliar dos realidades distintas. Por un lado, lacircunscripcin uninominal pretende que el elegido se sientaligado a las bases de sustentacin que lo han ungidorepresentante, huyendo de toda sbana electoral annima eimpersonal, donde nadie sabe que vota en realidad. Pero porotra parte, para evitar cierta feudalizacin del sufragio y queeste se haga demasiado parroquia), tiene un porcentaje dere resentantes ue ostentan una re resentatividad lobal.
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JUSTICIA ELECTORAL EN CRDOBA:
El art. 170 C. Cba., establece: la justicia electoral est a cargo de un juez que tiene lacompetencia y atribuciones que le establece una ley dictada al efecto.
UNIDAD N 7
SISTEMAS UNICAMERAL Y BICAMERAL:
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SISTEMASELECTORALES
SISTEMA DEDOBLE VOTOSIMULTNEO
En el que el votante vota al mismo tiempo un candidato yadhiere a un partido que se llama lema en algunas
legislaciones. De tal
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