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1 G. Oscar Vázquez López
DERECHO MONETARIO Y BANCARIO 2012 - 2013
1. INTRODUCCION
1.1 Actualidad del Derecho Monetario y Bancario
Ambas ramas están en plena vigencia. Como un simple ejercicio para corroborar
esto podemos abrir las secciones Financieras de los periódicos en lo que diariamente se reportan hechos relacionados con las mismas que pueden o no tener repercusión
en el mundo jurídico.
Por ejemplo, el alza en el costo del huevo, la elección de los subgobernadores del
Banco de México, la colocación de valores en la Bolsa, etc.
1.2 Su ubicación dentro del Sistema Jurídico Mexicano
Ambas ramas corresponden en su mayoría al Derecho Público y es el Congreso de la
Unión el encargado de emitir las normas regulatorias del mismo.
Con base en el artículo 73 fracción XVIII que es del tenor literal siguiente: “Para
establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema
general de pesas y medidas;”
Como fundamento del Derecho Bancario tenemos la fracción X del citado 73
que a la letra establece: “…Para legislar en toda la República sobre
hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123;”
Con base en la citada fracción el Congreso expide la Ley de Instituciones de Crédito
(LIC).
1.3 La Intermediación Financiera
La intermediación es la actividad entre las personas que tienen excedente de
recursos y aquellas personas que necesitan recursos.
La persona que le sobra el dinero no lo va a guardar debajo del colchón, por lo que invertirá, le sacará provecho a ese dinero, se lo entrega a un intermediario
financiero para que lo coloque al público que necesita de ese dinero; o lo coloca bien
comprando un TC de alguna empresa que necesita capitalizarse.
La Intermediación Financiera implica la captación (operación pasiva) y colocación
(operación activa) de recursos.
2 G. Oscar Vázquez López
La intermediación por excelencia es la intermediación bancaria o servicio de
banca y crédito.
El artículo 2° de la LIC establece que: “Se considera servicio de banca y crédito
la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en
el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el
intermediario (banco) obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (intereses). Pasivo contingente quiere decir
que está sujeto a condición o a alguna eventualidad, por ejemplo constituirse como
aval, ya que puede o no exigírsele el pago.
La intermediación bancaria es una parte de la intermediación financiera. La
diferencia está en que los demás intermediarios financieros sólo pueden llevar a cabo algunas de las operaciones pasivas y activas de los bancos.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquéllas que, en el ejercicio de las
actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos
a instituciones de crédito ni la captación de recursos del público mediante la
emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores,
colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero
en cuenta de cheques.
Críticas a la LIC
1. El artículo 2, párr. 2° de la LIC, no distingue entre la actuación por cuenta propia
y por cuenta de terceros, pues establece que el intermediario está obligado a
devolver el principal y en su caso los accesorios financieros, por lo que la gente
tiene la idea errónea de que en todos los casos el banco está obligado a devolver el
principal más accesorios. La ley en ese mismo párrafo debería de aclarar que el
banco devolverá el dinero siempre y cuando actúe por cuenta propia, porque cuando el banco actúa por cuenta de terceros sigue instrucciones y no está obligado
a devolver el dinero, salvo que haya actuado de mala fe (Art. 106- XIX, inciso b).
2. Después del párrafo 2° del artículo 2 de la LIC, debería estar la prohibición
relativa a la captación de recursos que establece el artículo 103 de la LIC.
3. Debería estar la disposición contenida en el artículo 111 que establece que
serán sancionadas con prisión las personas que actúen en contravención a lo
establecido en los artículos 2° y 103 de la LIC.
El articulo 46 LIC es el catálogo de todas y exclusivamente las únicas operaciones
que pueden realizar las Instituciones de Crédito; una IC no puede realizar ninguna
otra operación si no se encuentra previsto en dicho numeral. En el 106 LIC se
establece que a las IC se les tendrá prohibido restituir accesorios financieros cuando
realice las actividades de la fracción XV del 46 (fideicomiso, mandato, comisión; es decir cuando actúan por terceros). La única obligación que tiene es ceder a quien le
ordenó, los documentos justificativos de su crédito.
3 G. Oscar Vázquez López
Es muy importante resaltar que solamente los bancos pueden captar los
recursos del público de manera directa. Una persona puede conceder créditos
sin autorización alguna, siempre y cuando los realice con sus propios recursos.
La intermediación bursátil implica también la captación y colocación de recursos
sólo que la casa de bolsa está actuando como comisionista, entonces la diferencia es de grado pues no es obligada frente al comprador de los valores que coloca.
1.4 La Intermediación Paralela y la Intermediación Universal
Debido a que los dos rubros que encabezan esta sección del temario serán
abordados con posterioridad, solo enunciaré su contenido.
Intermediación Paralela – Surge en la nacionalización de la Banca debido a que
las Instituciones Nacionales de Crédito tenían a su cargo la intermediación bancaria
en exclusiva, surgen las Casas de Bolsa, mismas que ponían en contacto la oferta y
la demanda de valores. Se le conoce como “paralela” por qué iba a un lado de la
bancaria.
Intermediación Universal – Es aquélla en la que las IC pueden realizar todas las
actividades previstas en la Ley. Es opuesta a la “intermediación especializada” en la
cual la Ley daba regímenes especiales a las actividades y las Instituciones solo
podrían realizar alguna de ellas.
1.5 Integración Jurídica del Sistema Financiero Mexicano
Es evidentemente muy amplio, en el artículo 3° de la LIC se establece quienes
integran el sistema bancario mexicano. El sistema Bancario forma parte del
Sistema Financiero.
Los intermediarios están regulados por las leyes y disposiciones secundarias emitidas por las autoridades correspondientes, y dichos intermediarios sólo pueden
realizar las actividades u operaciones que expresa y limitativamente su catálogo les
señala
El Sistema Financiero se integra por Autoridades e Intermediarios.
I.- Entre los intermediarios financieros tenemos:
1. Bursátiles:
a. Casas de Bolsa - solamente pone en contacto la oferta y
demanda de valores conforme a la LMV, es un simple comisionista
porque no se vuelve propietaria de los recursos, los recibe para canalizarlos y nunca lleva a cabo la captación, realiza operaciones de
correduría y mandato tendientes a poner en circulación los valores. Es
un tipo de las intermediaciones más importantes junto con la bancaria.
4 G. Oscar Vázquez López
En la Bolsa Mexicana de valores se dan los 2 tipos de mercados:
a. Mercado de Capitales: Aquel mercado donde se negocian los títulos
representativos del capital social de una empresa (acciones) y demás
títulos que de alguna manera tengan la posibilidad de convertirse en
acciones, por ejemplo las obligaciones subordinadas convertibles a acciones.
b. Mercado de Dinero: Aquel representado por títulos de deuda, los emitidos
por empresas donde se documentan créditos a cargo de la empresa emisora
del título o emisor correspondiente, por ejemplo papel comercial o certificado
bursátil, CETES.
Lo que realmente representa el MV es el mercado de capitales, pero en nuestro país
curiosamente tiene más importancia el de dinero pero por razones históricas. Antes de los 80´s no existía el mercado de valores, era incipiente, eran emisiones muy
pequeñas. Fue hasta que nacen los CETES cuando tiene auge la Bolsa de Valores.
Después de los CETES nacieron otros TC´s a cargo del gobierno federal
(TESOBONOS, AJUSTABONOS, PETROBONOS, etc);
b. Sociedades de Inversión - con el importe de su capital social compran títulos en el mercado de valores y dichos títulos que adquiere
pasan a integrar el patrimonio de la sociedad de inversión. El
accionista no es dueño del título adquirido, solo tiene el porcentaje
que deriva de su participación en la sociedad;
c. Sociedades Operadores de Sociedades de Inversión.
Una entidad tiene varias vías para obtener financiamiento; sea de instituciones
intermediarias (celebrando contratos de apertura de crédito) o colocando títulos
en el mercado y derivado de esa colocación de estos, obtiene recursos y recibe
financiamiento.
La intermediación bursátil es exactamente igual a como cuando el banco actúa
por cuenta de terceros.
2. Organizaciones Auxiliares de Crédito (3° LGOAAC):
d. Almacenes Generales de Depósito (con fundamento en la
LGOAAC, después de que entre en vigor la reforma de 18 de julio de 2006, el día 18 de julio de 2013, los Almacenes serán la
única organización auxiliar);
e. Arrendadoras Financieras.
f. Uniones de Crédito;
g. Empresas de Factoraje Financiero.
5 G. Oscar Vázquez López
h. SOFOM’s según BVR – aunque con base en el 87 B, a mi juicio
con Actividades Auxiliares del Crédito.
Son organizaciones auxiliares porque van a auxiliar al intermediario
financiero principal en el otorgamiento del crédito.
Su propósito no es la captación directa de recursos del público, sino
auxiliar a los intermediarios financieros principales en el
otorgamiento del crédito.
3. Actividades Auxiliares del Crédito (4° LGOAAC):
i. Casas de Cambio – Compraventa habitual y profesional de
divisas (con BVR solo vimos ésta, pero se ha adicionado la Ley con los
dos siguientes);
j. Realización habitual y profesional de operaciones de crédito,
arrendamiento financiero o factoraje financiero;
k. Transmisión de fondos.
4. Seguros y Fianzas.
5. Sociedades de Ahorro para el Retiro:
l. AFORES
m. SIEFORES
Estas Sociedades se crean con el propósito de una inversión a largo plazo. Tienen
todas las aportaciones (porcentaje de su sueldo) de los trabajadores, al llegar a cierta edad, le entregan el dinero que ha ido ahorrando a través de los años.
Dependiendo de la edad del trabajador podemos catalogar en que va a invertir, a
menor edad mayor riesgo y viceversa.
Se les llaman inversionistas institucionales, debido a que tienen la obligación de
invertir recursos de acuerdo a las disposiciones que los regulan. Hay una
serie de TC´s que se colocan en el mercado de valores y que tiene un límite inversión; cuando son Inversionistas institucionales no operan dichos límites y
puede ir mas allá del límite permitido.
6. SOFOL’s y SOFOM’s (aunque a partir del 18 de julio de 2013 únicamente
existirán estas últimas).
7. Sector de Ahorro y Crédito Popular:
n. Cajas de Ahorro;
6 G. Oscar Vázquez López
o. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
p. Sociedades Financieras Populares.
Es el sector más peligroso que hay porque ofrece un interés más alto que los
bancos con el fin de atraer al público. Es un sector anormal y trata de regular la captación de recursos del público menos favorecido.
Actualmente algunos de los servicios que prestan los intermediarios se pueden dar
actuando de manera aislada o a través de Grupos Financieros.
Las instituciones o intermediarios financieros puedan agruparse en un GF bajo 2 condiciones:
- Existencia de Sociedad controladora que invierta mayoritariamente en el
capital social de los intermediarios financieros parte de dicho grupo
financiero.
- Que la sociedad firme convenio de responsabilidades con los
intermediarios financieros, el propósito de dicho convenio es el que la controladora responda subsidiaria o solidariamente de las pérdidas que sufran
los integrantes de los grupos financiero; a diferencia de cuando un banco que
ha invertido pero nada más responde hasta el monto de su inversión.
Hay organismos que se consideran de apoyo como el INDEVAL, Cámara de
Compensación, el Sistema de Pagos; que nos son más que mecanismos que ayudan
a la realización de las actividades que veremos mas adelante.
A todos los miembros del Sistema Financiero únicamente les importa una cosa y, es
en lo que todo se puede resumir: DINERO.
La supervisión es necesaria para dar seguridad en el sistema lo que a su vez trae
inversión. El sistema financiero: permite el ahorro, crea un sistema de pagos que
sirve para realizar transacciones comerciales, permite canalizar los recursos que pueda tener un Edo a través de las IC.
II.- Entre las autoridades tenemos:
1. Banco de México (BM o BANXICO). Tiene como fundamento el artículo
28, 6° párrafo de la CEUM que a la letra establece: “El Estado tendrá un
banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá
ordenar al banco conceder financiamiento”
Del párrafo anterior desprendemos que el objetivo fundamental del BM es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la Moneda Nacional, ello se traduce en una
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palabra, inflación. Es decir, el BM debe cuidar que la cantidad de bienes y servicios
que se adquieren hoy con una determinada cantidad de numerario, sea la misma en
un momento posterior.
El párrafo conducente in fine también esta relacionado con lo arriba dicho. Ello,
debido a que antes el Gobierno Federal para cumplir las promesas de campaña de
sus candidatos financiaba (en términos coloquiales “echaba a andar la maquinita del dinero”) provocando una inflación impresionante.
Actualmente el BM es el gran protagonista de la política financiera nacional debido a
que tiene a su cargo tres políticas la monetaria, crediticia y cambiaria.
2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigilar la conducta de los
intermediarios financieros, dar autorizaciones a través de las comisiones y,
cabe resaltar, dar una política general financiera, es decir, analizar si
debe haber SOFOM’s, si se van autorizar bancos de nicho (el que tiene
actividad específica del 46 LIC) o bancos múltiples. Como conclusión
podemos decir que da las directrices a seguir (7, 30, 34, 37 y 47 LIC).
De esta Secretaría dependen los siguientes órganos:
a. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
b. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
c. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF).
d. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR).
3. Instituto para la Protección del Ahorro Bancario
4. Comisión Federal de Competencia Económica.
5. Organismos Autoregulatorios (7 Bis al 7 bis 2 LIC) – Según el 3° de la LIC
forman parte del Sistema Bancario. No son autoridades desde un punto de
vista formal, ya que sus facultades no provienen de la Ley, sino de sus Estatutos mismos que no pueden contravenir la LIC. Pero debido a que
deben tener por objeto implementar estándares de conducta y
operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano
desarrollo de las IC podemos decir que tienen ciertos matices de
autoridad.
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2. DERECHO MONETARIO
El derecho monetario es el conjunto de normas que: (i) regulan la estructura y
operación del sistema monetario, (ii) establecen la naturaleza y condiciones que la
legislación nacional reconoce a las monedas extranjeras, (iii) regulan la creación y cumplimiento de las obligaciones dinerarias, (iv) consignan el régimen aplicable a
los cambios de monedas emitidas por otros países.
2.1. El Dinero
La moneda fue creada espontáneamente por la sociedad para facilitar el intercambio de bienes y superar las limitaciones del trueque, se acudió inicialmente
al intercambio de satisfactores que tenían aceptación general para el pago de
bienes, como el ganado (pecus). Posteriormente se acudió a la utilización de
metales para fungir como medios generales de cambio debido al valor que la
sociedad les confería, su fácil transportación y su durabilidad. Fue entonces cuando
surgió la utilización del oro, la plata y el cobre.
Aristóteles concibió la moneda como la unidad teórica ideal creada por el Estado
porque ésta no existe en la naturaleza sino que es creada por convención. Dicha
concepción fue aceptada por jursicosultos romanos y prevaleció durante la Edad
Media.
2.2. Funciones del Dinero
El dinero tiene dos funciones, económicas y jurídicas.
1. Funciones Económicas
a. 2.21 - Medio general de cambio/pago para la obtención de bienes y servicios que es generalmente aceptado debido al poder liberatorio que
le otorga el Estado.
b. 2.22 - Es un referente o medida de valor ya que en un inicio el
dinero valía en función del metal precioso en que se representaba,
posteriormente el Estado le otorga el valor, dando comienzo a crear la
unidad teórica de valor. Actualmente, el valor se determina en función de la unidad teórica determinada por el Estado que a su vez se
determina en función de los bienes que se pueden cambiar con una
cantidad determinada. Mide el valor económico de los bienes y
servicios y a su vez para que se mida el valor del dinero, son
concomitantes.
c. 2.23 - Es una reserva de valor dado que representa un valor que no
se demerita con el paso del tiempo. Al retener el dinero la persona
retiene cierta cantidad de poder adquisitivo que puede usar para
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adquirir lo que desea, ya que sabe que será aceptado en la compra de
bienes y servicios. Sin embargo, está sujeta a dos condiciones: los
efectos inflacionarios y la ley del valor del dinero en el tiempo. La
gente busca mantener o cuidar esa reserva de valor, ya sea en
moneda o bienes (adquirir un inmueble, por ejemplo).
2. Funciones Jurídicas
d. Tiene poder liberatorio, es la función legal por excelencia, ello quiere
decir que el deudor se puede liberar válidamente de sus obligaciones
con la moneda nacional y que el acreedor está obligado a recibirlas
para el cumplimiento de una obligación de tipo monetario.
e. Tiene curso legal, esto implica que su uso como medio de pago es
reforzado por las disposiciones legales de un país, nadie puede
rehusarse a aceptar la moneda nacional como medio de pago.
Para la ley el concepto de dinero y moneda son lo mismo, sin embargo, algunos
consideran al dinero como la expresión numérica en unidades abstractas, en tanto
que la moneda es un bien existente en el tráfico.
Durante el S. XIX y principios del S. XX a las monedas se les consideraba
mercancías por lo que se hablaba de obligaciones dinerarias que son aquellas
que se solventan entregando una suma en moneda nacional y obligaciones
monetarias que se solventan entregando un tipo específico de moneda, atendiendo
a su valor intrínseco. Hoy en día, la distinción mencionada ya no es importante debido a que las monedas carecen de valor intrínseco.
Se ha planteado la duda de si los TC pueden denominarse en moneda extranjera,
ya que como la obligación se solventa entregando el equivalente en moneda
nacional al tipo de cambio que rija en la fecha de pago, la suma a cubrir no sería
determinada sino determinable:
1. La SCJN ha dicho que la obligación consignada en una letra de cambio es
líquida aun cuando se denomine en moneda extranjera pues un simple
cálculo permite determinar la suma equivalente en moneda nacional, aunque
medien fluctuaciones de cambio.
2. Las leyes uniformes de Ginebra sobre la letra de cambio, el pagaré y el cheque prevén que estos pueden emitirse en moneda extranjera y en esos
casos su importe puede ser cubierto con moneda nacional al tipo de cambio
de la fecha de vencimiento o en el día de pago.
2.3. Concepción Histórica del Dinero.
El concepto de unidad monetaria ideal requirió considerar otro elemento
concerniente al valor que las monedas tenían al acuñarse en oro y plata, entonces
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el Estado tenía el deber de mantener estable la relación entre el valor nominal y el
valor metálico de la moneda. De ahí se configuraron algunas vertientes:
1. 2.31 - Teoría metalista - afirmaba que en atención a la función de la
moneda de servir de reserva de valor, debía regir el principio de la
autonomía de la voluntad permitiendo que los particulares convinieran
prestaciones monetarias de manera que se mantuviera el valor real de las monedas. Atendiendo al valor metálico la ley reconocía curso legal a la
moneda extranjera debido a que el elemento primordial de la moneda no era
su cuño sino su contenido en metal fino. El valor intrínseco es superior al
nominal.
2. 2.32 - Teoría nominalista - sostenía la prioridad del valor nominal de la moneda sobre su valor real, por lo que consideraba que la obligación
derivada de un préstamo siempre era la suma numérica expresada en el
contrato. La moneda sólo podía ser objeto de obligaciones considerándolas
como deudas de unidades teóricas creadas por el Estado y no como deudas
de valor concreto. El valor nominal correspondía a la naturaleza del dinero y
se armonizaba mejor con la soberanía del Estado en materia monetaria.
3. 2.33 - Teoría valorista - consideraba que siendo tres los valores de la
moneda (el nominal, el metálico y el comercial) el Estado debía reconocer
como prevaleciente el valor comercial o corriente de las monedas. Conforme
a este criterio se pactaban en los contratos las cláusulas de moneda
calificada que estipulaban que la deuda debía solventarse en la moneda
convenida y no en otra y en caso de no haber las convenidas entonces se podía pagar en otras monedas por el valor nominal que correspondiera al
valor real de las pactadas en la fecha de pago. El valor real de la moneda es
el atinente a su valor patrimonial concreto y el valor nominal es variable
mediante cláusulas de indexación.
4. Teoría estatal del dinero - sostiene que el Estado tiene los más amplios derechos de actuar con imperio absoluto en todo lo relativo a la moneda, por
lo que el valor del dinero debe ser inmutable por estar referido de manera
exclusiva a expresiones de unidades teóricas.
5. La teoría societaria del dinero - establece que el Estado debe proveer a la
sociedad de una moneda sana que cumpla con sus funciones como medida
de valor, medio general de cambio y reserva de valor, por lo que se debe impedir el abuso monetario del Estado y para ello se planteó la conveniencia
de conferir autonomía al Banco Central (Francia 1929) que debe tener como
objetivo prioritario procurar la estabilidad del valor real de la moneda.
Derivado de esta última teoría se plantean los derechos y las obligaciones del
Estado en materia monetaria:
1. Derechos: a) Conducir y aplicar política monetaria.
b) Establecer las características de la moneda.
11 G. Oscar Vázquez López
c) Único emisor de moneda y regular su circulación.
d) Penalizar la alteración y falsificación de la moneda y su
empleo para fines ajenos a los propios de la misma.
e) Desmonetizar signos monetarios.
f) Señalar la forma y términos en que la moneda extranjera
podrá emplearse en transacciones dinerarias dentro del
territorio nacional.
2. Obligaciones: a) Proveer a la economía del país de moneda sana y estable.
b) Abstenerse de financiar gasto público con emisiones
monetarias que originen la depreciación de la moneda.
c) Establecer las características de las monedas circulantes
para que puedan diferenciarse entre sí. d) Regular y llevar a cabo el canje de signos monetarios
e) Levar a cabo la desmonetización sin afectar los intereses
del público.
2.4 Concepto Jurídico del Dinero
El maestro Vázquez Pando decía que el dinero es un conjunto de cosas que representan un múltiplo, una fracción o la equivalencia de una unidad teórica de
valor a la que el Estado le otorga curso legal y consecuentemente poder liberatorio.
2.5. Unidad Monetaria
Sistema Monetario Mexicano
En el Virreinato la circulación monetaria se integró con piezas de oro y plata.
En el transcurso del S. XIX se configuraron los sistemas monetarios de patrón
metálico que eran monometalistas, es decir, que la ley confería poder liberatorio
ilimitado sólo a las monedas acuñadas en el metal patrón (sólo patrón oro o sólo patrón plata) o bimetalistas cuando se otorgaba poder liberatorio pleno a monedas
acuñadas en el metal patrón y en otro metal (generalmente plata).
En los sistemas bimetalistas para establecer el valor de las monedas circulantes se
consideraba cierta relación fija de valor entre un determinado peso en oro y el
mismo peso en el otro metal, por ejemplo 1 a 16.
El sistema de patrón metálico se complementaba permitiendo la libre importación y
exportación de ambos metales y dando a los particulares la posibilidad de entregar
en las casas de moneda barras de oro o de plata a efecto de ser cambiadas por
monedas acuñadas en el mismo metal.
Las leyes monetarias de 1823, 1861 y 1867 mantuvieron el bimetalismo lo que operó de manera satisfactoria ya que en el ámbito externo prevalecían sistemas
bimetalistas con amplia circulación de monedas de plata que presentaron en
12 G. Oscar Vázquez López
relación con las del oro amplia estabilidad; ello convino a México que era uno de los
principales productores y exportadores de plata.
Para 1873 la plata tuvo en los mercados internacionales una aguda y creciente
depreciación respecto del oro por lo que la mayoría de las naciones transitó del
bimetalismo al monometalismo oro.
Así en 1905 México tuvo una reforma en la Ley Monetaria de 1867 que:
1. Mantuvo el régimen bimetalista pero modificó la relación de valor entre oro y
plata que pasó de 1–16 a 1-32, depreciando el valor de la plata para
estabilizar el dólar con la moneda nacional.
2. Suprimió la libertad de los particulares de intercambiar barras de plata por monedas acuñadas en las casas de moneda a fin de sostener el valor de la
plata enrareciendo la circulación de las monedas de plata
3. Creó un fondo regulador de la circulación monetaria cuya finalidad era
mantener la relación de valor entre el oro y la plata.
Después de 1909 sobrevino una crisis aguda en el sistema monetario
disminuyéndose las reservas metálicas, la circulación de monedas oro y plata se contrajo, se redujo su acuñación y los particulares comenzaron a atesorarlas. Lo
anterior hizo que en 1918 se expidiera un decreto que dio curso legal a la moneda
de oro extranjera.
Surgió entonces un proceso que llevó a la extinción de los sistemas
monetarios de patrón metálico y al establecimiento de la moneda fiduciaria en donde las monedas metálicas sólo son monedas fraccionarias o de apoyo que
carecen de valor intrínseco y los billetes, el papel moneda emitido por el Banco,
integran la circulación principal y son “moneda” fundamental.
Con la revolución se decreta la existencia de un banco único de emisión. Se debe
destacar que al principio la gente no tenía confianza en la moneda emitida por el BM debido a que todos los bandos revolucionarios y bancos Estatales emitían su
moneda, lo que hacía a la gente estar en una total incertidumbre acerca de cuál era
el dinero con poder liberatorio, dado que dependiendo de quien estuviera ocupando
una ciudad o si una persona se encontraba en una Entidad, era la moneda con ese
poder. Lograr que la gente tuviera confianza en la moneda nacional emitida por el
BM fue complicado y tardado. Actualmente, se acepta porque la gente le tiene
confianza debido a su poder liberatorio y curso legal.
Actualmente vivimos bajo la teoría nominalista. Por ello, es fundamental la facultad
de Banxico como su principal propósito de cuidar el poder adquisitivo de la moneda
nacional. Existe la duda de si Banxico debe procurar el desarrollo económico y no
sólo cuidar el poder adquisitivo de la moneda nacional que es lo que hace
actualmente.
Así en 1931 se expide la Ley Monetaria de los EUM, (LM), que por un lado suprimió
la acuñación de monedas de oro y desmonetizó las que se encontraban en
13 G. Oscar Vázquez López
circulación, y por el otro lado le dio curso legal ilimitado a los billetes emitidos por el
Banco de México, (Banxico).
Es importante destacar que en cada etapa de desarrollo, hay que ubicarse en los
entornos sociales y políticos.
En la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos se contiene la regulación de lo que se contiene en el concepto de Derecho Monetario. Ésta fue publicada en el DOF
el día 27 de julio de 1931.
La unidad monetaria en México es el peso, que se representa en los billetes
emitidos por el Banxico, que tienen poder liberatorio ilimitado; y en las monedas
metálicas.
Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se
denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas
obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de
billetes del Banco de México o monedas metálicas -7° LM. Lo anterior es
irrenunciable (8°).
La regulación de los billetes y de las monedas metálicas es distinta:
1. Monedas Metálicas
Las monedas metálicas pueden ser de tres tipos:
a. De $50, $20, $10, $5, $2, $1, ç50, ç20, ç10 y ç5 (2° b) LM).
Únicamente estas son medio general de pago y tienen poder liberatorio
limitado a 100 piezas por cada denominación en un mismo pago. Sin embargo, las
oficinas de la Federación, Estados y Municipios están obligadas a recibir las
monedas sin limitación alguna cuando se paguen impuestos, servicios y derechos (5 y 6 LM).
Las características de las monedas se señalan en decretos expedidos por el CU. Las
composiciones metálicas que se emplearán en la acuñación de las monedas son
señaladas por la SHCP, a propuesta de Banxico.
b. Conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional (2° c) LM), con las características que fijen los decretos respectivos.
c. Aquellas acuñadas en oro y plata, con las características contenidas en
el artículo 2° Bis.
Si una persona recibió estas monedas tiene dos opciones para cumplir su obligación (en el caso de las contenidas en el c) es claro y, aunque no se establece algo al
respecto de las contenidas en el b), me parece que por analogía se puede hacer lo
mismo):
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i. Dando el mismo monto de las monedas que recibió; y,
ii. Pagando la equivalencia que el BM publica.
No son medios generales de pago.
BVR – las monedas metálicas que se enlista como b) y c) son muy similares. La diferencia estriba en que las del c) no contienen valor nominal, con el fin de que
puedan ser objeto de transacciones a nivel mundial, ya que se venderán sin arancel.
2. Billetes
La LM en el a) establece como moneda circulante los billetes que expide el BM.
El artículo 2° de la Ley del Banco de México (“LBM”) establece que el Banco de
México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional.
Los billetes deben contener (5 LBM):
a) Denominación con número y letra
b) Serie y número c) Fecha del acuerdo de emisión
d) Firma en facsímil de un miembro de la Junta de
Gobierno y del cajero principal
e) Leyenda “Banco de México”
f) Las demás características que señale el BM
Los billetes son medio general de pago y tienen poder liberatorio ilimitado
El Banxico directamente o a través de sus corresponsales debe cambiar a la vista
los billetes y monedas por otros de la misma o de distinta denominación, sin
limitación y en caso de que no dispusieran de los billetes o monedas solicitados
podrá entregar piezas de denominación más próxima a la solicitada (6° LBM).
Con fundamento en el párrafo anterior, podemos afirmar que actualmente el
régimen de la moneda nacional es el del dinero fiduciario, ello significa que los
billetes y monedas metálicas no basan su valor en la existencia de una
contrapartida en oro, plata o cualquier otro metal noble o valores, ni en su valor
intrínseco, sino simplemente en la declaración como dinero por el Estado, el crédito
y la confianza (la fe en su futura aceptación) que inspira. Sin esta declaración, la moneda no tendría ningún valor, el dinero fiduciario sería entonces tan poco valioso
como los pedazos de papel en los que está impreso.
2.6. Régimen Jurídico aplicable a la Emisión, Circulación y Extinción de la
Moneda en México
2.61 Emisión
15 G. Oscar Vázquez López
Como ya se dijo el BM tiene entre sus finalidades la de proveer a la economía del
País de moneda nacional, a ese efecto tiene competencia privativa para emitir
billetes y ordenar la acuñación de moneda que será llevada a cabo por la Casa
de Moneda. Según la Ley, solo pueden expedirse cuando lo exijan las
necesidades de la República. Asimismo puede encargar a terceros la fabricación
de los billetes o encargar la fabricación de moneda a personas distintas de la Casa
de Moneda que sean autorizadas por SHCP; esto tiene como propósito permitir que el publico cuente en todo momento de las monedas y billetes necesarios para sus
transacciones, aun en caso de contingencias extraordinarias que impidan a Banxico
o a la Casa de Moneda la fabricación de los mismos.
El BM determina las características del billete de acuerdo con la LBM y la LM;
por su parte, el CU tiene facultades para establecer las características de la moneda. El BM ordena la acuñación de la moneda metálica o emite los
billetes de acuerdo a una circular, una disposición para efectos de determinar
las características de dichos billetes.
2.62 Circulación Monetaria
El BM, con base en la política monetaria, pone en circulación las monedas y billetes a través de las operaciones que realiza, principalmente a través de los
financiamientos que otorga al Gobierno Federal y a las IC. Cabe apuntar que
ninguna autoridad puede ordenar a Banxico el otorgamiento de financiamiento, ello
permite salvaguardar la autonomía del mismo para cumplir con su fin prioritario
de procurar el poder adquisitivo de la moneda nacional.
2.63 Extinción de los signos monetarios
El BM puede sustituir los billetes o dejar de emitir cierta denominación
solamente para la adecuada integración del sistema monetario, en función de las
necesidades del público y de la duración y costo de los materiales relativos.
Las resoluciones que al efecto adopte el BM deberán de publicarse en el DOF y
tendrán que especificar los billetes a que estén referidas, así como el término
durante el cual éstos conservarán su poder liberatorio, mismo que no será inferior a
veinticuatro meses contado a partir de la fecha en que se publique la resolución
correspondiente. Se le impone la obligación al BM de canjear los billetes que se
retiren de circulación.
2.7 Seguridad en la Circulación Monetaria
La seguridad en la circulación monetaria tiene como propósito evitar abusos de
los particulares en el empleo de los signos monetarios y salvaguardar los interese
del público, al respecto la LM prohíbe:
1. la imitación o reproducción total o parcial, de monedas metálicas o de
billetes, nacionales o extranjeros, en rótulos, viñetas, anuncios o en
cualquiera otra forma, salvo en aquellos casos en que la SHCP, oyendo
16 G. Oscar Vázquez López
previamente al BM, lo autorice expresamente, por tratarse de imágenes de
monedas que carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o
puedan conducir a la falsificación de dichas piezas ni, en general, afecten la
seguridad de la circulación monetaria.
2. la fabricación de piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el
carácter de billetes o monedas metálicas. El Banco de México, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si podrá emitir
solo las piezas nacionales.
3. que monedas extranjeras o nacionales falsas circulen en México. Al
respecto, la LM establece el mecanismo que se deberá seguir para el caso en
que se sospecha de la falsedad de alguna de éstas (19 y 20).
4. que circulen piezas perforadas o recortadas, las que tengan marcas o
contraseñas y las que presenten vestigios de usos no monetarios.
5. alterar o transformar las monedas metálicas en circulación, mediante su
fundición o cualquier otro procedimiento, que tengan por objeto aprovechar
su contenido metálico (10).
2.8 Régimen Aplicable a la Moneda Extranjera
La legislación mexicana reconoce que el género próximo a la moneda extranjera es
el correspondiente al dinero y su diferencia específica con la moneda nacional es
que a ésta el orden normativo mexicano le confiere curso legal.
Hay dos casos que pueden suscitar duda:
1. El Código de Comercio establece que el papel, billetes y títulos de deuda
extranjeros no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino
considerándolos como simples mercancías. Esta disposición no es aplicable a la moneda extranjera pues en 1889 cuando se expidió este código los billetes
de banco extranjero eran TC y no moneda.
2. La LGOAAC habla de compraventas de divisas, lo cual puede hacer suponer
que éstas se consideran mercancías. Esta disposición se refiere a cambios
entre monedas emitidas por distintos países y quienes los realizan de manera
habitual son casas de cambio.
Valorismo monetario consiste en que se pueden pactar obligaciones en moneda
nacional atendiendo al valor real de esa moneda.
Obligaciones en moneda extranjera (8° LM)
Hay libertad para pactar obligaciones en moneda extranjera debido a que:
1. La ley y la jurisprudencia consideran dinero tanto a la moneda nacional como
a la extranjera.
17 G. Oscar Vázquez López
2. La LM no establece limitación alguna para contraer obligaciones en moneda
extranjera que deban cumplirse dentro de la República.
La moneda extranjera no tiene curso legal, salvo que la Leyes establezcan lo
contrario (por ejemplo, el depósito de dinero en la LGTyOC). Las obligaciones
que se pacten en ésta, para ser cumplidas en territorio mexicano, se
solventan entregando moneda nacional al tipo de cambio en el lugar y la fecha en que deba pagarse; lo que significa que carece de poder liberatorio,
pero ello no implica que no pueda ser objeto de obligaciones.
A manera de ejemplo, estos son algunos parámetros que se usaban en los 80’s para
fijar el tipo de cambio:
1. El equilibrio de la balanza de pagos.
2. Desarrollo del comercio exterior del país.
3. Mantenimiento de un nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas.
4. Comportamiento del mercado de divisas.
5. Obtención de las divisas requeridas para el pago de los compromisos
internacionales.
6. Comportamiento de los niveles de los precios y de las tasas de interés internas y
externas.
7. Equidad entre acreedores y deudores de obligaciones en moneda extranjera
pagaderas dentro de la República.
Lo anterior no quiere decir que exista un control generalizado de cambios,
posibilidad que se encuentra inmersa en el segundo párrafo del mismo artículo.
La obligación en moneda extranjera es facultativa: se puede pagar en
extranjera, misma que es objeto de la obligación, o puede pagar en moneda extranjera, misma que no es objeto de la obligación, pero con la que se puede
liberar válidamente de la deuda.
Sólo hay dos casos en que las obligaciones pactadas en moneda extranjera deben
solventarse precisamente en esta:
1. Las originadas en transferencias de fondos del exterior que se lleven a cabo a través de Banxico o de IC.
2. Las originadas en depósito bancarios irregulares de dinero en moneda
extranjera, cuando el depositario se obligue a efectuar el pago
precisamente en esa moneda, siempre que lo autorice la autoridad
bancaria.
Es de advertir que el BM solo ha permitido a las Personas Morales y a las
Personas Físicas con (i) actividad empresarial; y (ii) residencia en las
franjas fronterizas del país.
18 G. Oscar Vázquez López
Las disposiciones en esta materia son de orden público.
El objetivo del 8º es impedir que al pactarse obligaciones que se deban pagar
exclusivamente en moneda extranjera, la moneda nacional pierda de facto su poder
liberatorio.
Para reforzar lo anterior, en 1995 entra en vigor un Decreto cuyo propósito fue:
- Dar seguridad jurídica en el uso de una unidad de cuenta a efecto de
mantener estable en términos reales el valor de las prestaciones monetarias.
- Permitir a los particulares el uso de esta salvaguarda.
El decreto referido establece que las obligaciones de pago en sumas de moneda
nacional convenidas en actos de comercio pueden, salvo tratándose de cheques,
pueden denominarse en unidades de inversión cuyo valor en pesos para cada día
debe publicar el BM. Las obligaciones en UDIS se consideran de monto determinado sin embrago en el propio Decreto se crea una fórmula para hacer determinable el
monto:
- Las obligaciones en UDIS se solventan en moneda nacional.
- Las variaciones en el valor de la UDI deben corresponder a las del INPC.
El 4° transitorio establece que si el deudor que se obligó en un préstamo a pagar en
moneda extranjera y demuestra que la moneda recibida fue moneda nacional,
puede solventar la obligación en moneda nacional al tipo de cambio que se tomó
en cuenta al momento de celebrarse la operación. Para que se pague en
dólares, se debe demostrar de manera contable que se entregaron dólares.
La SCJN ha dicho respecto a este artículo y al 9º transitorio incluido en 1935 que
básicamente dice lo mismo, que su vigencia es permanente porque:
1. Dichos artículo son una excepción a la regla permanente del artículo por
lo que su carácter no puede ser transitorio
2. Porque además el contenido de dichas disposiciones es un principio tanto de
derecho común como de derecho mercantil: el deudor debe entregar una cantidad igual a la recibida.
3. El propósito de dichas disposiciones es evitar la simulación haciendo
parecer obligaciones en moneda extranjera las que en realidad son en
moneda nacional
Según Borja Martínez:
1. Si el legislador los ubicó en las disposiciones transitorias fue de manera
consiente.
2. No son excepción de carácter permanente, se establecieron con el
propósito de dar solución equitativa en el obligaciones pactadas con
19 G. Oscar Vázquez López
anterioridad a la vigencia de la ley, ya en términos del Decreto expedido en
1918 la moneda extranjera de oro tenía poder liberatorio dentro de la
República, por lo que las obligaciones podían solventarse ya en moneda
nacional o en extranjera al tipo de cambio que correspondiera al peso de oro
mexicano definido por ¾ de gramo de oro puro.
Como vemos los deudores tenían posibilidad de conocer el tipo de cambio
fijo para solventar su obligación.
2.9. El Banco de México
2.91 Naturaleza
La naturaleza de Banxico, según el 1° de la LBM, es la de ser una persona de derecho público de carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en
su administración. Su fundamento constitucional se encuentra en el 28, párrafos
6º y 7º.
2.92 Finalidades y Funciones
Su finalidad es proveer a la economía nacional de moneda y en la consecución de esta finalidad su objetivo prioritario es procurar la estabilidad en el poder
adquisitivo de la moneda nacional. Además, deberá promover el sano
desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos. Para ello le corresponde dentro de sus funciones (3°):
1. Conducir e instrumentar la política monetaria del país. 2. Conducir e instrumentar la política crediticia del país
3. Aplicar la política cambiaria siguiendo las directrices de la Comisión de
Cambios.
4. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y,
particularmente, financiera;
5. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional
6. Operar con los organismos de cooperación financiera, con bancos centrales y
con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad
en materia financiera.
BVR – La característica que hace al BM realmente autónomo es que nadie lo puede
obligar a otorgar crédito.
Política Monetaria
Se refiere al dominio respecto de la creación, circulación y extinción de la
moneda nacional.
La autoridad monetaria es Banxico, en su finalidad de proveer a la economía
nacional de moneda le corresponde privativamente:
20 G. Oscar Vázquez López
1. Emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda.
2. Determinar las características de los billetes, incluyendo su denominación y
proponer a la SHCP las composiciones metálicas en que se acuñen las
monedas.
3. Determinar las condiciones en que las IC deben canjear y retirar los billetes y
monedas en circulación
Banxico debe enviar al Ejecutivo Federal y al CU y, en los recesos de este último, a
su Comisión Permanente, 3 informes:
1. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a
seguir en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto
sobre el gasto corriente y la inversión física de Banxico, para el ejercicio fiscal que inicia
2. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política
monetaria durante el primer semestre del ejercicio
3. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política
monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y sobre la situación económica nacional e internacional.
Política Crediticia
Consiste en determinar los créditos que se deben fomentar y los sectores a
los cuales se le debe otorgar financiamiento. También puede existir un encaje
legal (porcentaje de los recursos que tiene la IC se depositan en el BM sin generar
intereses) y canalización selectiva del crédito (el BM dicta porcentajes mínimos a los que se le tiene que otorgar crédito) donde se orienta a los intermediarios
financieros en el otorgamiento de los financiamientos; esto también tiene que ver
con la determinación de la tasa de interés.
Política Cambiaria
Se refiere al equilibrio que debe existir entre las divisas del país en relación
a las reservas del mismo, estas últimas sirven para prevenir posibles
desequilibrios entre la entrada y salidas de divisas.
La CPUEM establece en su art. 28 párrafo 7º que Banxico con la intervención de
las autoridades competentes regula los cambios. A su vez la LBM establece que
Banxico actúa en materia cambiaria de acuerdo con las directrices de la Comisión de Cambios (21).
Se integra:
a. Secretario y subsecretario de SHCP y otro subsecretario designado por
el secretario.
b. Gobernador de Banxico y dos miembros de la Junta de Gobierno nombrados por el gobernador
c. Todos los anteriores no tendrán suplentes.
21 G. Oscar Vázquez López
Sus Sesiones
a. Se puede reunir en todo tiempo a solicitud del titular de la SHCP.
b. Presididas por el SHCP, en su ausencia por el gobernador del BM y, en
ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la
citada Secretaría; el que preside tiene voto de calidad en caso de
empate.
c. Se deben celebrar con asistencia de tres miembros pero tienen que estar representadas el BM y la SHCP.
d. Su resoluciones por mayoría de votos, pero se requiere el voto
favorable de por lo menos un representante de la SHCP
Sus Facultades (22)
a. Autorizar a Banxico la obtención de créditos externos para propósitos de regulación cambiaria.
b. Fijar criterios a los que se sujeta Banxico en la expedición de normas
de política cambiaria
c. Señalar directrices para el manejo y valuación de la reserva de
activos internacionales.
Se puede concluir que el ejecutivo federal es quién dirige la política cambiaria mediante el control que ejerce en la Comisión de Cambios y Banxico la aplica
siguiendo las directrices de la Comisión.
El BM también puede emitir y colocar valores a cargo del gobierno federal siguiendo
las directrices de la Comisión.
Las normas que expide Banxico en política cambiaria son aplicables a las
operaciones con divisas, oro y plata (32):
a. IC y sus filiales,
b. intermediarios bursátiles y sus filiales,
c. las casas de cambio,
d. intermediarios cuando formen parte de grupos financieros
1. Estos intermediarios están obligados a constituir depósitos de dinero a
la vista a favor del BM y a cargo de entidades de primer orden del
exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco
usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en
que los activos de aquéllas en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones
en dichos efectos (estar en largo). So pena suspensión 6 meses operaciones c/ dividas, oro o plata.
Banxico abona a los intermediarios el contravalor en moneda nacional
de esos depósitos, calculado al tipo de cambio publicado en el DOF en la
fecha en que dicte el acuerdo respectivo.
La razón de esta obligación es que los intermediarios podrían alterar la
política cambiaria impuesta por Banxico.
22 G. Oscar Vázquez López
2. Banxico puede establecer límites a las operaciones pasivas y activas de
estos intermediarios que impliquen riesgos cambiarios (33).
Asimismo Banxico regula a las dependencias y las entidades de la
Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios
financieros. Estos deben:
1. Mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las
normas y políticas de Banxico.
2. Proporcionar a Banxico la información que les solicite respecto de sus
operaciones con moneda extranjera.
3. Enajenar sus divisas al propio Banco, las cuales no podrán establecer
términos apartados de las condiciones del mercado.
Finalmente Banxico lleva a cabo la regulación de los tipos de cambio
En concordancia a lo establecido en el 8° de la LM, el 35 de la LBM establece que el
BM expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o los
tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera,
contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta.
También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las
que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o
alguna de estas prestaciones se cumplan en territorio nacional.
Banxico en términos de su ley, debe expedir disposiciones para determinar los tipos
de cambio por los que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para
solventar obligaciones en moneda extranjera que han de ser cumplidas dentro de la
República. Publica diariamente en el DOF este tipo de cambio.
2.93 Operaciones
Banxico puede realizar las siguientes operaciones (7):
1. Con valores - "valores" se debe entender en el sentido que se le atribuye en
la Ley del Mercado de Valores.
2. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, al IPAB y a bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan
funciones de autoridad en materia financiera. Los financiamientos concedidos
a las IC solo pueden tener como finalidad la regulación monetaria, estarán
garantizados por los depósitos de dinero y valores que dichas IC tengan en el
BM. Al vencer el financiamiento, el BM tiene la facultad de cargar el importe
a las cuentas mencionadas (14 y 16).
3. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores,
del país o del extranjero.
23 G. Oscar Vázquez López
4. Adquirir valores emitidos por gobiernos de países distintos u organismos
financieros internacionales solo si son pagaderas fuera del territorio nacional,
consideradas de primer orden en los mercados internacionales, en moneda
extranjera y que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia
liquidez (20 F. II).
5. Emitir bonos de Regulación Monetaria.
6. Recibir depósitos bancarios de dinero y de títulos o valores de:
a. Gobierno Federal;
b. Entidades financieras del país y del exterior; c. Fideicomisos públicos de fomento económico;
d. Fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o
de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones
laborales a su cargo;
e. Instituciones para el depósito de valores;
f. Entidades de la Administración Pública Federal, cuando así se disponga
en Ley. g. Bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones
de autoridad en materia financiera.
h. BVR - Los depósitos de títulos o valores sólo pueden ser en custodia o
administración.
6. Obtener créditos de: a. Bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones
de autoridad en materia financiera
b. Entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de
regulación cambiaria;
7. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
8. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien
tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus
funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones
laborales a su cargo.
Para que las operaciones anteriores puedan ser llevadas a cabo por el BM, se deben llevar a cabo en congruencia con las condiciones del mercado al momento de
realizar la operación.
Como regla general, las operaciones con valores deben realizarse en subasta
pública, salvo:
1. constituir depósitos en instituciones depositarias de valores.
2. Las referidas en el punto 4 anterior.
3. Las referidas en el punto 5 anterior.
24 G. Oscar Vázquez López
BVR - Las subastas nacen para darle una mayor transparencia y competitividad a
las operaciones citadas. Un ejemplo de ello son los CETES, que debido a la
importancia a la que tienen en nuestro sistema (es la referencia del mercado de las
tasas de interés) el Gobierno Federal las coloca a través del BM.
Como otro matiz a las operaciones del BM con referencia al GF, se señala que aquél no deberá prestar ni adquirir valores de éste, excepto cuando se trate de
adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las dos
condiciones siguientes:
I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables
antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean
iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,
II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las
subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán
ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio Gobierno propiedad del
Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta.
2.94 Financiamiento Interno y 2.95 la Cuenta General de la Tesorería de la
Federación (11 y 12 LBM).
El BM otorga financiamientos, en especial al Gobierno Federal a través de la cuenta
que analizaremos, quien es el mayor deudor de la Institución. Debemos recordar que por disposición Constitucional, no se puede obligar al BM a otorgar
créditos, por ello se tiene que cumplir como mínimo lo siguiente:
1. El BM tendrá a favor del GF, a través del Tesorero de la Federación, una cuenta
corriente. En ella, sólo podrán hacerse cargos o abonos mediante instrucción
directa del Tesorero al menos con anticipación de un día hábil bancario a la fecha en que deba darse el cargo o abono.
2. El BM podrá, sin autorización del Tesorero, cargar la cuenta para atender el
servicio de la deuda interna del Gobierno.
3. Queda prohibido librar cheques u otros documentos a favor de terceros.
4. El saldo que tenga el Gobierno a su cargo no deberá exceder de un límite
equivalente al 1.5% de las erogaciones del mismo previstas en el PEF
para el ejercicio de que se trate, sin considerar las amortizaciones de la
deuda de dicho Gobierno, salvo que, por circunstancias extraordinarias
aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los
ingresos y los gastos públicos. BVR - este requisito es muy importante, es el tope que tiene el GF de acceso a crédito y surge debido a las terribles
inflaciones de los años 60's a 80's. Además, este otorgamiento de crédito tiene
25 G. Oscar Vázquez López
algunos otros efectos, ya que si se le otorga mucho dinero al GF puede haber
inflación por lo que el BM coloca valores para retirar circulante.
5. Diariamente se hace la cuenta del saldo del GF, si el saldo es superior al límite
establecido el BM debe proceder a la colocación de valores a cargo del
Gobierno Federal, por su cuenta y por el excedente (en un término menor
a 15 días hábiles contadas a partir de que se da el excedente, excepcionalmente ampliable por la Junta de Gobierno las veces necesarias hasta un total de tres
meses, si es conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero). Si es
necesario o conveniente, emitirá valores a cargo del GF para realizar la
colocación respectiva. El BM tiene la obligación de colocarlas en las mejores
condiciones para el GF. Se liquidará el excedente del crédito con el
producto de la colocación correspondiente.
2.96 El Papel de la Reserva de Activos Internacionales
La reserva de activos internaciones tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad
del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de
desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país (18).
Las divisas son los billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos
bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre
el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los medios
internacionales de pago (20).
Se integra por (19): a. Las divisas y el oro propiedad del Banco Central, libres de todo
gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna. Es
importante resaltar que las divisas que forman parte de la reserva
además deben tener las caracterstícas del (20);
b. La diferencia entre la participación de México en el FMI y el saldo del
pasivo a cargo del Banco en el FMI, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y
c. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con
propósitos de regulación cambiaria, de bancos centrales y de otras
personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en
materia financiera.
No se integra por:
A. Las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa
contra moneda nacional;
B. Se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto
los que sean a plazo mayor de seis meses; y los
correspondientes a las de la letra c anterior.
Divisas:
a. Billetes y monedas extranjeros;
26 G. Oscar Vázquez López
b. Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del
territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados
internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de
gobiernos extranjeros, de organismos financieros internacionales o de
entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de
seis meses o de amplia liquidez
c. Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses
d. Derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional. Estos
son documentos que dan derecho a recibir una determinada cantidad
de valor del FMI. Éste documento vale en función de los activos que
tiene el propio FMI
Las agencias calificadoras de valores son las que determinan en los mercados
internacionales qué instrumentos son de primer orden, dependiendo del riesgo de
no pago, por parte del emisor correspondiente. Éstas hacen una clasificación que
puede ir desde AAA e ir decreciendo AA, etcétera.
En este punto e importante recordar las disposiciones de la Comisión de Cambios
Expedición de Normas y Sanciones
Una de las facultades mas importantes del BM es la expedición de disposiciones
generales, mismas que detallan el contenido de la Ley. Se puede enunciar las
siguientes disposiciones que el BM expide (BVR - En ningún caso esas disposiciones
deben alterar la naturaleza jurídica de de las instituciones que reglamenta):
1.- aquellas que tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el
sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema
de pagos, o bien, la protección de los intereses del público (24), dirigidas a
uno o varios tipos de intermediarios, a determinados operaciones o a ciertas zonas
2.-.- características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que
realicen las instituciones de crédito (26).
3.- características de los créditos, préstamos o reportos que celebren los
intermediarios bursátiles (26).
En los puntos 2 y 3 anteriores, el BM regula las comisiones y tasas de interés de las operaciones que se realicen. Se debe recordar que las IC obtienen su ganancia
de la diferencia de los intereses pagados y los cobrados, aunado a ello, pueden
cobrar comisiones por la prestación de algún servicio, por ejemplo dotar a una
tienda de una terminal para tarjetas de crédito.
Consiente de la enormes ganancias que se obtienen a través de las comisiones las IC están obligadas a mantener en Internet, la información relativa al importe de las
comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el
uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias
27 G. Oscar Vázquez López
de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información
en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta
se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de
que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla
gratuitamente.
Por lo que toca a las tasas de interés, las mismas se fijan libremente entre las partes. Esto, debido a que anteriormente el BM las imponía provocando que no
existiera competencia entre las IC. Actualmente la única injerencia que tiene el BM
se da en relación con los CETES, ya que al colocarlos referencia la tasa de interés
que establecerán las IC. El ejercicio de esta facultad podría ser retomado en
cualquier momento por Banxico.
En la LBM se prevé un tipo de encaje legal, con los límites y características que
establece la Ley, aplicable a las IC, actuando por sí mismo o a cuenta de terceros,
en donde el BM les impone una cantidad de dinero que debe ser depositada en éste,
con pago de intereses o no y/o adquisición de valores (28).
BVR - Mediante este encaje legal se puede lograr incentivar o desincentivar una
actividad. Por ejemplo, si se quiere fomentar el depósito, se le impone a las IC un encaje legal bajo, por ejemplo de 1 centavo por cada peso recibido, en cambio, si se
quiere desincentivar se impone un encaje legal mayor, por ejemplo 60 centavos por
cada peso recibido.
4.- características de las operaciones con divisas, oro y plata en donde
intervengan las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o
sean filiales de las instituciones o intermediarios citados (32).
Éstos estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir
depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer
orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que
los activos de aquéllos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos
efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de
esos depósitos, calculado al tipo de cambio que se publique en el DOF o si no es de
las que se publica o es oro o plata se valuarán en término de las disposiciones que
expida el BM, sin apartarse de las condiciones del mercado.
El BM puede imponer límites al monto de las operaciones arriba citadas
cuando impliquen riegos cambiarios (33).
5.- aquellas en que se determine el o los tipos de cambio a que debe
calcularse la equivalencia de la moneda nacional, contraídas dentro o fuera
del territorio nacional que deban cumplirse en éste (35).
Otra facultad importante que tiene el BM, es la que hace referencia a que los
representantes de este en las Juntas de Gobierno de cada IC, puede suspender la
28 G. Oscar Vázquez López
ejecución de las resoluciones que se tomen en contravención de la política
monetaria y hará del conocimiento del la Junta citada las observaciones
pertinentes, esta resolverá si continúa o no con la ejecución (30).
Si alguno de los sujetos obligados contraviene lo establecido en la Ley o en las
disposiciones generales que se expidan, el BM tiene una gama de facultades
coactivas que puede ejercer para que se cumpla lo infringido. Se debe analizar cada situación para determinar la sanción aplicable, que puede ir desde una multa hasta
la suspensión de actividades con el BM. (24, 27, 32, 33, 29 y 37).
Las resoluciones del los artículos 27, 29 y 33 solo se ejecutan cuando se cumplen
los requisitos del 66.
Las resoluciones de los artículos arriba citados pueden ser impugnados mediante
recurso de impugnación, el cual se interpone ante la unidad administrativa
determinada por el Reglamento en los quince días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de estas (64).
El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución
reclamada (65).
Gobierno y Vigilancia del Banco de México
La Junta de Gobierno y el Gobernador son el órgano que administra el Banxico,
sus miembros son nombrados por el Presidente con aprobación del Senado o la
Comisión Permanente en su caso. En términos constitucionales éstos desempeñan su encargo por periodos escalonados, lo que garantiza el ejercicio
autónomo de sus funciones, sólo pueden ser removidos por causa grave, y
no pueden tener otro empleo, salvo que sean en representación del BM y los que
sean no remunerados con ciertas características; además, pueden ser sujetos de
juicio político (38 LBM y 28 7o párrafp CPEUM).
Está integrada por cinco miembros nombrados por el Ejecutivo Federal con la
aprobación del Senado. El Gobernador presidirá a la Junta de Gobierno; los demás
miembros se denominarán Subgobernadores (38).
Deben reunir los requisitos establecidos en la Ley (39).
El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El período del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año
calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República, eso con el
objetivo de que esté sujeto al escrutinio durante dos sexenios.
Los períodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos
años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.
29 G. Oscar Vázquez López
BVR - lo que se busca con este escalonamiento en el desempeño de las funciones
es que las políticas del BM no cambien con la entrada de un nuevo gobierno, lo que
da una estabilidad a la economía.
Las vacantes son reguladas de la siguiente manera (41):
1.- Subgobernador - será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar la Junta de Gobierno.
2.- Gobernador, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un
Subgobernador en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la
Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al
Gobernador. En tanto se hace el nombramiento de Gobernador, el Subgobernador con mayor antigüedad en el cargo será Gobernador Interino del Banco y presidirá la
Junta de Gobierno. En caso de que hubieren dos o más Subgobernadores con igual
antigüedad, la Junta de Gobierno elegirá entre ellos al Gobernador Interino.
Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del
periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar
al sustituido. Si al término del periodo que corresponde al Gobernador, se nombra a un Subgobernador en funciones para ocupar tal puesto, el nombramiento referido
será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido Subgobernador.
Como otra importante salvaguarda a la autonomía de la institución, el articulo 28
constitucional señala que los miembros de la Junta de Gobierno solo pueden ser
removidos del cargo por causa grave, mismas que señala la misma Ley en el artículo 43. Cabe destacar que el Gobernador podrá ser removido también por no
cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios.
Dado que la inamovilidad en el cargo es una de las mayores salvaguardas de
independencia de criterio de los miembros de la Junta de Gobierno, la Ley del Banco
de México establece un procedimiento estricto para removerlos del cargo. En dicho procedimiento la Junta de Gobierno dictamina la existencia dichas causas a solicitud
del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El
dictamen se formula según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de
Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste
participe en la votación.
El dictamen será enviado al Ejecutivo Federal, quien deberá remitirlo, con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de
Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva.
Sus sesiones (45):
1. Son convocadas por el Gobernador o cuando menos por dos de los Subgobernadores, o por el Secretario o Subsecretario de Hacienda, en su
caso.
2. Debe celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.
30 G. Oscar Vázquez López
3. A falta del Gobernador, el designado por éste presidirá la sesión o, en su
defecto, lo hará el Subgobernador con mayor antigüedad.
Sus resoluciones se toman con el voto a favor de la mayoría de los presentes,
salvo en el caos de remoción que es por unanimidad. Quien presida la sesión tendrá
voto de calidad en caso de empate.
El Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con
voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, para lo cual serán
previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente.
Dada la complejidad de los fenómenos monetarios y la importancia de tomar
medidas acertadas en dicha materia, es conveniente que las acciones sustantivas del Banco así como las resoluciones de mayor importancia en materia
administrativa, sean decisión exclusiva de la Junta de Gobierno.
Por ello, el articulo 46 establece las principales facultades de la Junta de Gobierno.
En concordancia con las razones expresadas con anterioridad, las facultades del
Gobernado del BM, están establecidas en el artículo 47.
Es importante resaltar que una de las facultades del Gobernador es la de establecer
Consejos Regionales. Según la Ley, únicamente funciones de consulta, así como de
obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y,
particularmente, financiera (47 F. VII y 49).
BVR - Estos Consejos Regionales son diferentes a las Sucursales que el BM pueda
llegar a establecer en puntos estratégicos de la República. La función de estas
últimas es la de entregar físicamente el dinero tomando como base la política
monetaria, por ejemplo.
Para auditar al BM, la SHCP solicitará a un Colegio de Contadores le proponga una terna de firmas reconocidas, dentro de la que elegirá al auditor externo del BM
con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la ASF. Se contrata por un
máximo de 5 años a cuenta de Banxico.
El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los
estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y
demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la Junta
de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e
inversión física (50).
BVR - En lo que se enfoca el auditor es en revisar la información financiera porque
es la concentración de todas las operaciones. Además, verifica la calidad de la información conforme a la que se crean los balances. Para que sus resultados sean
lo mas acertados posibles, debe aplicar las reglas contables correspondientes y los
criterios contables.
31 G. Oscar Vázquez López
Disposiciones Generales
Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Gobernador
del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la
Institución (52).
El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la
suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente
el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá
constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la
revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. (53)
El BM al ser una Institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez
constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la
reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se
efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que
corresponda el remanente (55).
Los billetes y las monedas metálicas que el Banco de México ponga en circulación
deberán quedar registrados como pasivos en el balance de la Institución a su valor
nominal. En tanto dichas piezas no sean puestas en circulación figurarán en el
activo del Banco a su costo de fabricación o a su valor de adquisición, según
corresponda, debiendo ajustarse los importes respectivos conforme evolucione el costo de reponer las piezas referidas. Al ser puestas en circulación por primera vez
se darán de baja en el activo con cargo a resultados. El Banco registrará en su
activo con abono a resultados, el importe obtenible de la enajenación del metal de
las monedas que retire de la circulación (56).
Con fundamento en el artículo 62 F. I el BM determinaba la inflación y, bajo el mismo, podría seguir haciéndolo. A raíz de la creación del INEGI, ya no realiza la
determinación de la inflación y ahora lo hace esta última.
Se aplicarán de manera supletoria, en orden, las siguientes Leyes (68):
1.- LIC;
2.- la legislación mercantil 3.- los usos bancarios y mercantiles; y,
4.- el Código Civil Federal.
32 G. Oscar Vázquez López
3 SISTEMA BANCARIO MEXICANO
3.11. Breves Antecedentes Históricos
En la Nueva España no hubo bancos especializados. Las funciones bancarias las
ejercían los mercaderes, principalmente los que comerciaban en plata. Estos
recibían dinero en guarda o depósito, y empleaban los montos depositados en la
compra de platas, y de mercaderías, o la emprendían en la labor de minas o surtimiento de tiendas para avío de ellas, de aquí fácilmente se convertía el
depósito en irregular, pasaba el dominio útil de la pecunia al depositario, y se
obligaba a pagar intereses, usuras o réditos.
Así florecieron varios bancos particulares que operaron dando avíos a los mineros. El primer banco público fue el Banco de Avío de Minas, fundado por Carlos III,
operó en auxilio de la minería y con aplicación del mexicanísimo crédito de avío.
Posteriormente en 1774, fue creado el Nacional Monte de Piedad, éste surgió como
Institución Bancaria y otorgaba créditos con garantía prendaria y fue el primer
banco que emitió billetes, que aunque tenían la redacción de recibos de depósito, en realidad eran verdaderos billetes de banco.
En 1864 se estableció el Banco de Londres, México y Sudamérica, se convirtió en el
decano de la banca privada nacional.
En 1881 se otorgó al Banco Francés-Egipcio, de París, concesión para establecer el Banco Nacional Mexicana que se fusionó con el Banco Mercantil Mexicano y compró
los derechos del Banco de Empleados; éste se convirtió en el actual Banco Nacional
de México, S. A.
Antecedentes Legislativos.
1. En 1897 se promulgó la Ley General de Instituciones de Crédito, que
estableció el sistema bancario mexicano con cuatro clases de instituciones:
los bancos de emisión (depósito, descuento y emitían billetes), los
hipotecarios, los refaccionarios y los almacenes generales de depósito.
2. En 1910, había en el país funcionando 24 bancos de emisión y 5
refaccionarios.
33 G. Oscar Vázquez López
3. La Revolución afectó, naturalmente, la vida bancaria. Los bancos de emisión fueron intervenidos y liquidados, y en la Constitución de 1917 se previno el
establecimiento del Banco Único de Emisión, de por parte del Estado.
4. En 1921 Obregón decreta el retorno de los Bancos de Emisión a sus propietarios, pero, al no haber políticas de apoyo, están en una pésima
posición.
5. En 1925 se estableció la Comisión Monetaria, S. A., cuyas funciones
primordiales fueron la regulación de la acuñación de la moneda, el servicio
de Tesorería del Gobierno Federal y la agencia de Gobierno Mexicano en el
extranjero.
6. En 1924 la Ley General de Instituciones de Crédito había estructurado el
sistema bancario mexicano con las siguientes instituciones: Banco Único de
Emisión y la Comisión Monetaria; los Bancos Hipotecarios, los Refaccionarios, los Agrícolas, los Industriales, los de Depósito y Descuento y los de
Fideicomiso.
7. Esta ley fue sustituida, sucesivamente, por las de 1926, 1932 (esta introduce la institución nacional de crédito, antecedente de la banca de desarrollo) y
1941.
8. Las leyes anteriormente citadas han buscado: (i) un sistema financiero nacional, (ii) banca especializada en congruencia con los plazos de captación
y destino, (iii) competitividad, (iv) sector privado robusto complementado
con la banca de desarrollo.
3.12. La Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito de 1941
BVR - aunque existieron leyes anteriores que regulan el sistema bancario, solo
analizaremos a partir de la de 1941. Le evolución de la Banca plasmada en sus
leyes son:
1. Especialización (1941)
2. Banca Múltiple (1980)
3. Nacionalización/ Intermediación Paralela (1982)
4. Intermediación Universal (1990)
5. Intermediación Universal/Especialización (2012)
34 G. Oscar Vázquez López
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
(LGICOA), se publica en el DOF el día 31 de mayo de 1941 (esta es la denominación
correcta según el DOF, en el temario tiene un nombre distinto).
Esta ley estableció dos tipos de intermediarios únicamente: las instituciones de
crédito y las organizaciones auxiliares. Aunque existían afianzadoras y
aseguradoras, no tenían tanto peso en el sistema. Su característica fundamental es que establece un régimen de banca especializada. Es especializada porque
las Instituciones en ese entonces existentes, únicamente podían hacer las
operaciones a las que expresamente se les autorizaba. Se necesitaba una
concesión otorgada por la SHCP para realizar las operaciones propias de la
Instituciones. Esta únicamente se otorgaba con que el solicitante tuviera capacidad
técnica y moralidad.
Regula a las empresas que tengan por objeto el ejercicio habitual de la banca y
del crédito dentro del territorio de la República. Excluye de su regulación a
Banxico y a las Instituciones u Organizaciones Auxiliares Nacionales de crédito.
Define a las Instituciones u Organizaciones Auxiliares Nacionales de crédito con
base en dos criterios:
1.- Aquellas en las que el Gobierno Federal tenga participación; o.
2.- Aquéllas en las que el Gobierno Federal tenga derecho de nombrar a la mayoría
de los miembros de los miembros del Consejo de Administración.
Las concesiones solo se ejercen conforme al siguiente grupo de operaciones:
1. Depósito
2. Ahorro
3. Financieras y emitir bonos generales y comerciales
4. Hipotecarias 5. Capitalización
6. Fiduciarias
Las de ahorro y las fiduciarias se otorgaban para ejercerse en solitario o
conjuntamente con cualquiera de las demás.
Para rechazar el otorgamiento de una concesión, debía basarse en la falta de capacidad técnica y moralidad, con resolución en el mismo sentido de la CNBV o del
BM.
Se consideraban organizaciones auxiliares:
1. AGD’s 2. Cámaras de Compensación
3. Bolsa de valores
4. Uniones de Crédito
35 G. Oscar Vázquez López
Las Cámaras de Compensación y las Uniones de Crédito para operar solo necesitan
registrarse ante la CNBV y las Bolsas de Valores y los AGD requerían además,
autorización de la SHCP.
La diferencia entre una institución de crédito y una organización auxiliar radica en
que la actividad principal de la institución de crédito es la captación directa de recursos y su colocación; mientras, la organización auxiliar del crédito, si bien
capta recursos, lo hace de manera indirecta mediante la colocación de los títulos
que emite.
La Bolsa de Valores es el espacio donde concurren oferentes y demandantes de
títulos de crédito. En la Cámara de Compensación se compensan los haberes y deberes de los intermediarios que tienen cuenta con esa Cámara. La Institución
de Fianzas garantiza obligaciones de terceros. Ninguna de estas tres pueden ser
consideradas organizaciones auxiliares del crédito puesto que no dan financiamiento
y no captan recursos del público.
Como corolario a lo expuesto, cabe señalar que el tipo de actividad a la que se
dedicaban las IC, generalmente estaba incluido en la denominación social.
Se permite a las IC extranjeras, tener sucursales o agencias cuyo objeto
únicamente era realizar operaciones de depósito y siempre que cumplan los
requisitos establecidos para las sociedades extranjeras en la LGSM (deben obtener
la autorización de la SHCP e inscribirse en el RPC), mantengan el capital mínimo
exigido por la LGICOA y la SHCP les otorgue la concesión respectiva. Régimen de las IC:
1.- Los Bancos de Depósito podían (10) recibir del público en general
depósitos bancarios de dinero (a la vista y a plazo), efectuar descuentos, de
títulos y valores, otorgar créditos y préstamos reembolsables a un plazo que no
exceda de un año, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes; asumir obligaciones por cuentas de terceros, practicar aceptaciones y expedir cartas
de crédito; llevar a cabo, por cuenta propia o en comisión, operaciones de
compraventa de títulos, valores y divisas; para contratar reportos y recibir depósitos
bancarios de títulos.
BVR - Estos bancos de depósito estaban pensados para llevar operaciones a corto
plazo colocadas en el gran público inversionista.
2.- Las Instituciones de Ahorro podían (18) recibir depósitos de ahorro
(depósitos bancarios de dinero con interés y saldo no superior a 5,000 pesos y de
los cuales se pueda hasta por el 30% a la vista, en una sola vez) y realizar
operaciones de inversión (por ejemplo, con timbres [24]).
Tenían la obligación de realizar un Reglamento de Condiciones Generales en las
que se establecían los términos y condiciones para el retiro de los depósitos;
intervalos entre las disposiciones y el plazo de los preavisos para su modificación,
36 G. Oscar Vázquez López
modo de hacerse los pagos, abono de intereses y la manera de computarlos y otras
condiciones que signifiquen ventajas, protección o estimulación del pequeño ahorro.
Este Reglamento era aprobado por la SHCP.
El Nacional Monte de Piedad, realizaba este tipo de autorizaciones con ciertas
atenuantes con relación a las IC (25).
3.- Las Instituciones Financieras podían (26) emitir bonos generales y
comerciales, garantizar emisiones públicas y privadas, promover la organización y
transformación de toda clase de empresas y sociedades mercantiles y para
mantener comanditas y participaciones de cualquier clase en sociedades o empresas
con personalidad jurídica de la sociedad financiera, y que estén o no, representadas
en acciones y otros títulos análogos, mantener en cartera toda clase de obligaciones, bonos, acciones o títulos de naturaleza semejante; realizar
operaciones de descuento, préstamo y crédito a plazo mayor de 180 días, conceder
préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre fábricas, talleres e instalaciones
mercantiles o industriales o con destino a la construcción de ferrocarriles y obras de
servicio público, y aquéllos no reservados a las instituciones de crédito hipotecario;
para llevar a cabo las operaciones de suscripción y emisión de toda clase de
empréstitos públicos y privados, así como las de colocación de títulos; para efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones de compraventa de títulos y divisas,
concertar reportos y demás operaciones de bolsa y para recibir depósitos bancarios
de títulos; para conceder créditos garantizados por documentos mercantiles que
provengan de operaciones de venta en abonos de empresas y sociedades
mercantiles
Estas Instituciones colocan sus recursos a un plazo mayor, captados a través de
valores y se busca un público más sofisticado (las sociedades mercantiles).
4.- Las Instituciones Hipotecarias podían (34) emitir bonos hipotecarios
(aquéllos cubiertos con activos de la institución emisora que consistan en préstamos
o créditos con garantía [35]) y para garantizar la emisión de cédulas representativas de hipoteca, negociar, adquirir, o ceder estas cédulas y otorgar
préstamos o créditos con garantía
5.- Las Instituciones de Capitalización podían (40) contratar la formación de
capitales pagaderos a fecha fija o eventual a cambio del pago de primas periódicas
o únicas ofreciendo estos contratos al público mediante la emisión de títulos o
pólizas de capitalización. La entrega puntual de las primas pactadas en estos últimos otorga el derecho al suscriptor a recibir el capital estipulado en el plazo o
anticipadamente, si es sorteado, si el titular no desea continuar en el pago de las
primas, podrá exigir el valor del rescate (128, 1er y 2º párrafo).
6.- Las Instituciones Fiduciarias podían fundamentalmente realizar fideicomisos
y las demás operaciones señaladas en le Ley.
En esta época sólo se permitía el fideicomiso para la administración de
bienes.
37 G. Oscar Vázquez López
Como cliente, para obtener todos los servicios tenías que ser cliente de todas las
instituciones. Entonces, muchas instituciones de crédito especializadas empezaron a
invertir en organizaciones auxiliares de crédito a efecto de que el cliente contara
con los servicios de la institución y de la organización.
Régimen de las OA:
1.- Los Almacenes Generales de Depósito tenían por objeto (50) el
almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de
certificados de depósito y los bonos en prenda, además de la transformación de las
mercancías depositadas a fin de aumentar su valor sin variar su naturaleza.
Podían ser de tres clases (51):
i.- Destinados exclusivamente a graneros o depósitos especiales para ciertos
productos.
ii.- Además de lo anterior, admitan mercancías o efectos naciones o extranjeros por
los que ya hayan pagado derechos.
iii.- Recibir productos, bienes o mercancías por los que no se haya satisfecho los
derechos de importación, pudiendo tener las dos funciones anteriores. Solo se
podían establecer donde existan aduanas (52).
2.- En las Cámaras de Compensación (62) se presentaban los documentos que el BM o sus asociados presenten a cargo de los propios bancos o asociados o del
mismo BM.
3.- Solo se permitía el establecimiento de una Bolsa de Valores (68) en cada
plaza.
4.-Las Uniones de Crédito tienen por objeto (85) facilitar el uso del crédito a sus
miembros o asociados, así como prestar su garantía o aval en los créditos que
contraten con otras personas o instituciones; y pueden practicar con sus miembros
descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazo máximo de 5
años, recibir depósitos máximos de sus miembros por $25,000, adquirir acciones y
obligaciones.
De la LGICOA leímos los siguientes preceptos: 1°, 2°, 3°, 4°, 6° primer párrafo, 10,
18, 23, 24, 25, 26, 34, 40, 44, 47, 50, 51, 52, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 85 y 128
3.12.1 Los Grupos Financieros
En 1970 se reforma la Ley en comento para admitir las agrupaciones financieras. Esta regulación tenía dos principios: obligación de política coordinada
y establecer un sistema de garantías recíprocas en caso de pérdida de los capitales
pagados.
38 G. Oscar Vázquez López
Para acceder al nuevo sistema que se permitía había dos tendencias: la unión de
diversos ramos para explotar la capacidad operativa de las Instituciones o la fusión
de estas.
3.12.2 La Banca Múltiple
Al darse relaciones de hecho entre instituciones de depósito y otras IC que dieran
otro servicio origina que se modifique la ley y se cree la concesión para operar la
banca múltiple en 1975. Se prohibió que las operaciones de ahorro y fiduciarias
pudieran ser llevadas a cabo de manera independiente, lo que impulsó aún mas a la
Banca Múltiple.
Las Instituciones de Banca Múltiple podían:
1. Recibir depósitos bancarios de dinero, a la vista, de ahorro y a plazo.
(Condensa banca de depósito y banca de ahorro)
2. Aceptar préstamos y créditos
3. Emitir bonos bancarios (bonos financieros e hipotecarios)
4. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
5. Con base en los créditos asumir obligaciones por parte de terceros 6. Recibir depósitos de títulos o valores
7. Prestar servicios de cajas de seguridad
8. Practicar operaciones fiduciarias
En general condensaba las operaciones que podían llevar a cabo las otras
instituciones con excepción de las de las instituciones de capitalización.
3.13. Nacionalización de la Banca
López Portillo nacionalizó las IC, lo que representó un parte aguas para el sistema
financiero porque en lugar de ir hacia la intermediación universal se da una
intermediación paralela. Así tuvimos como intermediarias a las IC y las Casas de Bolsa.
El régimen de compensación automática implicaba la obligación a las IC de
colocar a corto plazo lo captado en ese mismo término; lo captado a mediano plazo
se debía colocar a mediano plazo y lo captado a largo plazo se tenía que colocar a
largo plazo. Las instituciones de banca múltiple no respetaron este régimen,
captando a corto plazo y colocando a largo plazo, a esto último se le llama corrida bancaria.
El contexto económico de México en 1982 México era bueno ya que el petróleo,
principal fuente de ingresos, estaba a precio alto. Sin embargo, el gobierno se había
endeudado mucho para financiar el gasto, cae el precio del petróleo y la inversión
externa aplica la corrida bancaria. Por eso, López Portillo decide nacionalizar la banca y expedir el decreto por el que se establece el Control Generalizado de
Cambios.
39 G. Oscar Vázquez López
BVR - atribuirle la totalidad de la culpa a los banqueros es ilógico. Se tenía una
canalización del crédito de casi el 75%, por lo que tenían que hacer rendir el
porcentaje restante a como diera lugar.
En ese entonces, no existía una cultura financiera, las decisiones económicas se
tomaban con fundamentos políticos. Las reservas del BM eran nulas, lo que hizo la
recuperación mas lenta. Aunado a ello, la desconfianza de los inversionistas en el país era evidente, comenzaron a sacar el dinero del país.
El Decreto que establece la nacionalización de la Banca Privada fue publicado
en el DOF el día 1º de septiembre de 1982. Este se publicó dos veces, el primero
y dos de septiembre del año referido, ello debido a que era el medio de notificación
establecido para el caso en que no se conociera el domicilio de los Administradores de las IC expropiadas). Cabe resaltar que el multicitado Decreto tenía vicios de
constitucionalidad debido a que establecía el servicio de Banca como "público y
estratégico", situación claramente en contravención con la Carta Magna. Con
fundamento en ello, el maestro Sánchez Medal representa a varias IC y se ampara
contra este. Iniciado el proceso constitucional, se reforma la CPEUM y se establece
como público y estratégico el servicio de banca. Debido a la reforma, se sobreseen
los juicios de amparo.
En sus considerandos se asienta que:
1. El servicio público de la banca se había concesionado a las sociedades
anónimas con el objeto de que colaboraran en la atención del servicio, por
lo que, por su propia naturaleza, la concesión era temporal, pues sólo podía subsistir mientras el Estado no podía hacerse cargo directamente de la
prestación del servicio.
2. Los empresarios privados habían obtenido con creces ganancias de la
explotación del servicio, creando de acuerdo a sus intereses fenómenos
monopólicos con dinero aportado por el público. Los créditos no estaban llegando a la mayor parte de la población productiva.
3. La administración pública cuenta con los conocimientos y experiencia
suficientes para hacerse cargo del servicio público de la banca y crédito.
4. Con objeto de que el pueblo de México no sufra ninguna afectación y pueda
continuar recibiendo este servicio público se ha tomado la decisión de expropiar por causa de utilidad pública los bienes de las IC privadas.
5. Que la crisis económica por la que atravesaba México se agravó por la falta
de control directo del sistema crediticio por lo que es necesaria la
expropiación para el mantenimiento de la paz pública.
6. La medida tiene por objeto salir de la crisis. Que el desarrollo firme y
sostenido del país requiere que el gasto e inversión pública, y el crédito sean
administrados por el Estado por ser de interés social y orden público.
40 G. Oscar Vázquez López
En su articulado:
1. Expropia las instalaciones, edificios, mobiliario, equipo, bóvedas, sucursales,
agencias, oficinas de la banca, así como las acciones que tuvieran los bancos
en otras empresas. Sin embargo, no expropió las acciones representativas
del capital social de los bancos.
2. Establece que por conducto de SHCP indemnizará las acciones que expropió
en un plazo que no excediera de 10 años. Aunque se hace referencia a las
acciones expropiadas, en el listado del primero no se encuentran.
3. Establece que la SHCP y Banxico tomaría posesión inmediata de las
instituciones expropiadas y de los bienes que las integraban, sustituiría los órganos de administración y directivos, así como las representaciones de
dichas instituciones ante cualquier asociación o institución.
4. El Ejecutivo Federal garantizaría el pago de todos y cada uno de los créditos
que tuvieran a su cargo las instituciones.
5. No serían objeto de expropiación las instituciones nacionales de crédito (ya eran del gobierno), ni las organizaciones auxiliares de crédito, ni City Bank
(debido a que no era una IC), ni la banca mixta (participación del Estado y
particulares), ni el Banco Obrero, ni las sucursales de los bancos extranjeros
de primer orden.
6. El Decreto entró en vigor el día de su publicación.
Este decreto adolece de congruencia en relación a los objetivos que buscaba
porque:
1. No se expropian las acciones representativas de capital social de los
bancos.
2. Primero, expropió el servicio de banca como un servicio público y después se
dio la correspondiente reforma constitucional para determinar que el servicio
de banca y crédito es un servicio público y actividad estratégica.
3. Se utilizó como argumento para la expropiación el 89-I que se refiere a su
facultad reglamentaria y no a su facultad de expropiación (27).
4. Violó el Principio de Legalidad al no hacer la ley de aplicación general; no
expropio a City Bank porque era su principal acreedor, Banco Obrero porque
tenía problemas sindicales, Banca Mixta sin ninguna razón aparente.
Algunos juristas argumentaron que el término "nacionalización" no es técnicamente correcto, alegando que en realidad se dio una expropiación. Derivado del título del
decreto, en realidad la mayoría de las personas siguieron denominándole
"nacionalización".
41 G. Oscar Vázquez López
El día 6 de septiembre de 1982 se publicó en el DOF un Decreto que tuvo por
título "Decreto mediante el cual se dispone que las instituciones de crédito
que se enumeran operen con el carácter de Instituciones Nacionales de
Crédito", entró en vigor el mismo día de su publicación, del mismo se resalta lo
siguiente: Agregar este decreto en los documentos que se van a enviar.
1.- se establece que las IC expropiadas operarán con el carácter de Organismos
Públicos Descentralizados, a los que otorgó la denominación de Instituciones
Nacionales de Crédito.
2.- La SHCP propondría al Presidente la transformación de las Instituciones
mencionadas1.
3.- Las relaciones laborales se regirían por el Apartado B del artículo 123
constitucional.
El día primero de septiembre de 1982 se publica en el DOF el Decreto que
establece el Control Generalizado de Cambios. Entró en vigor el mismo día de s
publicación. El mismo se basa en los siguientes Considerandos y Artículos:
Considerandos:
1. Se hace referencia a que la moneda extranjera no tiene curso legal en México y
que las obligaciones pagaderas en esta se solventan con el equivalente en
moneda nacional y que se requiere que el Ejecutivo reglamente esta disposición.
2. Señala que las divisas son mercancías que requieren ser reguladas.
3. Se atribuye la crisis nacional a la recesión internacional con efectos a la
exportación de los productos mexicanos y al menor crédito externo.
4. Que una de las razones por las que no se han cumplido con los propósitos de las
políticas Estatales es la salida inmoderada de divisas al exterior.
5. Para evitar fluctuaciones excesivas en el tipo de cambio se debe eliminar las
transacciones especulativas de divisas y permitir solo la transferencia al
exterior para propósitos de importación y exportación y pago de
créditos.
Artículos:
1. La exportación e importación de divisas sólo podía llevarse a cabo a través
de Banxico o por su nombre y cuenta, cualquier importación o
exportación que se llevara de otra forma se consideraba contrabando.
1 La mayoría de transformaciones se realizar por decretos de transformación publicados en el DOF el
día 29 de Agosto de 1983.
42 G. Oscar Vázquez López
2. Todas las divisas que se captaren del exterior por personas físicas o morales
residentes en México cualquiera que fuera su nacionalidad debían ser
canjeadas en Banxico por moneda nacional.
3. Podían existir tipos de cambios ordinarios, preferenciales y especiales
estas últimas serán transitorios o permanentes.
4. El BM solo podía vender divisas una vez que haya satisfecho la necesidad de
estas de acuerdo al mecanismo establecido en el decreto.
5. Las dependencias y entidades de la administración Pública Federal no podían
comprar ni vender divisas y las que tuvieran las debían enajenar al BM.
6. Solo podían captar recursos directamente procediendo a su inmediato
depósito los sujetos del artículo 11.
7. Se prohíbe la enajenación de divisas por personas físicas o morales.
8. Las maquiladoras podían depositar sus divisas en el BM.
9. Los residentes en las franjas fronterizas podían solicitar que se les enajenara
una cantidad mensual por persona.
10. Los residentes en el extranjero que deseaban internarse en le país tendrían
que declarar ante la oficina aduanal las divisas que trajeran consigo y
adquirir a cambio moneda nacional, se les expedía un certificado para que a su salida se les entregaran las divisas correspondientes a la moneda nacional
no gastada. Los mexicanos que deseaban salir podían adquirir divisas com
las modalidades que determinara el BM.
11. Se creó una Comisión Intersecretarial para el cumplimiento del Decreto.
12. Se eliminan a su vencimiento todos los depósitos en moneda extranjera, los
cuales serán liquidados al tipo de cambio que a esa fecha haya fijado el BM.
Este es el fundamento de la creación de los llamados "mexdólares".
El primero de diciembre de 1982 inicia el período como Presidente de la
República Miguel de la Madrid Hurtado. El nuevo Presidente no estaba de
acuerdo con las políticas impuestas por López Portillo, por lo que comenzó por atenuar las mismas.
México era un país en el que diario se realizaban transacciones importantes en
dólares, por lo que era casi imposible tener el control que se pretendía, como
ejemplo de esto, el BM emitía diario hasta 80 disposiciones generales.
El día 13 de diciembre de 1982, se publica en el DOF se publica el Decreto de
Control de Cambios por el cual se abroga el control generalizado de cambios y
se establece un control dual:
43 G. Oscar Vázquez López
1. En México operarían simultáneamente dos mercados de divisas, uno
sujeto a control y otro libre.
2. Quedaban comprendidos en el mercado controlado de divisas:
a. La exportación de mercancías, que efectuara cualquier persona física o moral, debiendo facturar las respectivas operaciones en alguna
de las monedas extranjeras convertibles y transferibles que determine
BM y quedando obligadas a vender a IC del país, al tipo de cambio
controlado, las divisas correspondientes al valor de tales
exportaciones. Se podían exceptuar las exportaciones de mercancías
que por su valor, por su naturaleza o por corresponder al movimiento migratorio normal, resulte impráctico o improcedente sujetar a control;
b. Los pagos que debían efectuar las empresas maquiladoras,
correspondientes a sueldos, salarios, arrendamientos, así como a sus
adquisiciones de bienes y contratación de servicios de origen nacional,
exceptuando activos fijos, en estos casos la empresa celebraba un
convenio con las instituciones de crédito que se llamaba compromiso de uso o devolución de divisas, en el que se comprometía a usar las
divisas que le daba la IC para los pagos de la empresa y debía
devolver las divisas que no tuvieran ese fin.
c. El principal e intereses correspondientes a financiamientos en
divisas a cargo del Gobierno Federal, de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas establecidas en el
país, y a favor de entidades financieras del extranjero y de
instituciones de crédito mexicanas, pagaderos fuera del país
d. Las importaciones de mercancías y los gastos comprobables
asociados a éstas pagaderos en el extranjero que determine la Secretaría de Comercio, así como los créditos que, en su caso,
otorguen los proveedores de dichas mercancías
e. Los gastos correspondientes al Servicio Exterior Mexicano y las
cuotas y aportaciones por la participación de México en Organismos
Internacionales.
Para el mercado sujeto a control el BM señalaba en el DOF un tipo de cambio
preferencial, todo lo demás se reputaba mercado libre, que operaba con un tipo
de cambio fijado por las leyes del mercado.
Algunas de estas disposiciones son el antecedente del actual artículo octavo de la
LM.
3.14 Establecimiento de las Bases para el Desarrollo de la Banca Paralela
(1982 - 1990)
44 G. Oscar Vázquez López
Se debe recordar que la nacionalización que se ha descrito en apartados anteriores
solo incluyo a las casi 41 Instituciones de Crédito que existían en el país en 1982.
También se ha analizado que los particulares no eran los únicos culpables de la
crisis en que México estaba inmerso y que la desconfianza fue factor clave para que
los grandes inversionistas retiraran su dinero de México.
Políticamente no estaba bien visto que el presidente entrante echara abajo las
reformas impulsadas por la anterior administración, por lo que analizando las
consecuencias que estaban trayendo las decisiones en comento, se resolvió
atenuar las medidas previamente ordenadas.
Esto en el terreno del control generalizado de cambios ya se ha analizado, fijando un control libre y otro regulado.
En materia bancaria, teníamos una intermediación paralela, misma que era
realizada por las Casas de Bolsa y las Instituciones de Seguros (aunque estas
últimas no resaltaron en su actividad). Estas Sociedades tenían prohibido realizar
operaciones a cargo de las Instituciones de Crédito.
Hasta antes de la nacionalización, los accionistas de las IC no invertían en las casas
de bolsa, porque las primeras eran mejor negocio. Aunado a ello, el mercado de
valores estaba en pleno apogeo con la creación de los CETES y después con la
regulación de las Sociedades de Inversión. Después de la nacionalización la mayoría
de los accionistas invirtieron en las Casas de Bolsa.
Debido a factores generados en el entorno social, se reformó la Ley del Mercado de
Valores, permitiendo a las IC ofrecer sus servicios mediante sucursales en las Casas
de Bolsa y, éstas a su vez podían invertir en otros intermediarios financieros, lo que
da paso a que se vayan atenuando las prohibiciones hasta que se permite que las
Instituciones de Crédito realicen operaciones anteriormente encomendadas a las
Casas de Bolsa y viceversa, ejemplo de ello son los créditos de margen que otorgaban las Casas de Bolsa para adquirir valores mismos que servían como
garantía del adeudo.
La regulación estaba para que el banco siguiera su propio curso y la intermediación
bursátil igual, al presentarse la re-privatización bancaria en el 90 se elimina con
mayor claridad las distintas intermediaciones. Es decir, los bancos empiezan a tratar
de hacer intermediación bursátil y las casas de bolsa empiezan a hacer intermediación bancaria.
3.14.1 Disposiciones constitucionales
Como ya se ha señalado, la nacionalización de las IC tuvo como defecto que
primero se declaró como un servicio público y estratégico (aunque no se señala de manera textual, se dice entrelíneas) y después se reformó la Constitución. Esta
reforma al artículo 28, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de
noviembre de 1982 y a la letra decía:
45 G. Oscar Vázquez López
“Artículo 28.-
(Quinto párrafo) Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer
párrafo de este Artículo la prestación del servicio público de banca y crédito. Este
servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de
instituciones, en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el
funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional. El
servicio público de banca y crédito no será objeto de concesión a particulares.”
Asimismo, se reformó el artículo 73 para otorgar al Congreso de la Unión facultades
para expedir la ley reglamentaria de este precepto.
3.14.2 Leyes reglamentarias del Servicio Público de Banca y Crédito (1982 -
1985) concepto de servicio público de Banca y Crédito
La Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, publicada en el DOF el día 31
de diciembre de 1982 reguló únicamente el aspecto corporativo de las
instituciones de crédito dejando a la LIOAC de 1941, en un primer término, la regulación de lo operativo, lo contable y las sanciones y, en un segundo
plano, la regulación íntegra de las Instituciones que no fueron objeto de la
nacionalización.
Existían dos regímenes corporativos distintos:
1.- los reguladas por la ley de 1982 - se constituían como sociedades nacionales de
crédito cuyo capital estaba representado por certificados de aportación patrimonial
de Sus órganos de gobierno eran el Consejo Ejecutivo y la Comisión Consultiva.
2.- los reguladas por la ley de 1941 - eran sociedades anónimas, con capital como
cualquier SA cuyos órganos eran los mismos que en cualquier SA y en lo no previsto se les aplicaba la LGSM.
Articulado
A continuación solo se abordan los aspectos mas importantes establecidos en la
Ley.
1.- objeto de la Ley - reglamentar el servicio público de banca y crédito que debe
prestar el Estado, las características de las Instituciones que lo otorgarán y el
funcionamiento de las mismas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional y
garantías que protejan al interés público. BVR - únicamente regula aspectos
corporativos, recalcado por el artículo 3 de la Ley.
2.- haciendo referencia al decreto expedido, las IC que prestarán el servicio se
denominan sociedades Nacionales de Crédito.
46 G. Oscar Vázquez López
3.- el BM, la SHCP y la CNBS dictaban las medidas para prestar el servicio, su
operación y funcionamiento y vigilaban la consecución de los objetivos de las SNC
(4). La SHCP emitía las disposiciones generales para aplicación de la Ley.
4.- se definen a las SNC como instituciones de derecho público creadas por
decreto del Presidente con personalidad jurídica.
La SHCP establecía en los Reglamentos Orgánicos las bases de su organización y
funcionamiento y el monto mínimo de su capital de acuerdo a la situación
económica del país (17) y aumentándolo o disminuyéndolo con opinión del BM y
CNBS.
Su capital estaba representado por Certificados de Aportación Patrimonial, que eran títulos de crédito nominales divididos en series A y B:
A.- La serie A representaba el 66% del capital, propiedad exclusiva del GF en un
único título.
B.- La serie B representaba 34% en uno o mas títulos nominativos, con cupones,
dando derechos en especial a participar en las utilidades de la emisora e integrar el consejo consultivo de la emisora (13) en el que podía participar: (i) el propio GF, (ii)
Administración Descentralizada, (iii) gobiernos de las Entidades y municipios (iv)
usuarios del servicio de banca y crédito y (v) trabajadores de las SNC. La SHCP
establecía las condiciones en las que se adquirían estos títulos buscando una
participación regional.
Solo participaban en el capital personas físicas o morales mexicanas y estas últimas
con cláusula de exclusión de extranjeros (11) y nunca en un porcentaje mayor al
1% del capital (18).
Existía un libro de registro de CAP's (15).
BVR - debido a que Miguel de la Madrid no estaba de acuerdo con las medidas de
López Portillo, atenúa las mismas y en esta ocasión se aprecia la permisión a los
particulares para invertir en el capital social de las SNC.
5.- La administración estaba a cargo de un Consejo Directivo y un Director
General.
A.- Consejo Directivo - Dirige a la sociedad con base en políticas, lineamientos y
prioridades establecidas por Ejecutivo a través de la SHCP, para el logro de los
objetivos y metas de sus programas.
Estaba integrado por número impar de miembros, no menor de 9 ni mayor de 21.
La serie A de los CAP's tienen derecho de elegir las 2/3 partes del Consejo quienes debían reunir las características establecidas en la Ley (25). Su presidente era el
secretario de la SHCP o quien este designara.
47 G. Oscar Vázquez López
Deben sesionar una vez al mes y para hacerlo válidamente si se encontraban
presentes de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y siempre que la
mayoría sean de los designados por las Serie A.
Las decisiones se toman por mayoría de votos
B.- Director General - Principal encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo, tiene el gobierno del Banco, la representación del mismo y las facultades
que señale el Reglamento y las que el Consejo le designe.
6.- La vigilancia de las SNC esta a cargo de dos comisarios, uno nombrado por la
Contraloría General de la Federación y otro por los consejeros de la serie B.
Tienen facultad para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de
la sociedad, incluida la del Consejo. Tienen derecho a asistir a las juntas del Consejo
únicamente con voz.
Se reúne cuando el Consejo se los indique, por lo menos una vez al año, o a
petición de la tercera parte del Consejo, dos consejeros de la Serie B o el comisario
de la misma serie.
7.- La fusión de dos SNC únicamente se podía dar por decreto Presidencial con el
objeto y procedimientos señalados en la Ley (34, 35 y 36).
8.- Podían disolverse por el Ejecutivo, con la autorización de la SHCP.
9.- Se tenía un concepto de secreto bancario y los funcionarios que lo
quebrantaran incurrían en un delito. (39).
10.- Los usuarios podían plantear sus controversias con las SNC ante la CNBS o
ante los tribunales competentes.
El día 14 de enero de 1985 se publicó en el DOF el decreto por el cual se expide
la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, segunda ley
reglamentaria del servicio de banca y crédito.
Esta Ley tiene como innovación la regulación de los aspectos corporativo y
operativo de las Instituciones de Banca Múltiple (Sociedades Nacionales de
Crédito) y las Instituciones de Banca de Desarrollo.
Únicamente seguía vigente la LGICOA de 1941 en lo concerniente a la parte
operativa de Citibank.
Ese mismo día también se publicó la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito. Ésta eliminaba algunas actividades y operaciones de la Ley del 41 como las Bolsas de Valores, Cámaras de
Compensación, fianzas y creando otras como las Sociedades de Ahorro y Préstamo
(Cajas de Ahorro), Casas de Cambio y Casas de Bolsa.
48 G. Oscar Vázquez López
Panorama BVR – Es fundamental tener en cuenta el siguiente panorama general
que resume las etapas por las cuales ha transcurrido el Sistema Bancario en
México:
En 1941 se publica la Ley que, en un inicio, tenía como fundamento la banca
especializada concesionada, también regulaba las actividades y organizaciones
auxiliares del crédito.
Aquí empieza una intermediación paralela porque además de estos intermediarios
existía la intermediación bursátil con la ley del mercado de valores y las casas de
bolsa.
En 1975 la banca especializada ahora se convierte en banca múltiple.
En 1977 se crean los CETES.
En 1982--Nacionalización de la Banca (decretos) y el control generalizado de
cambios. Primera ley del servicio público de banca y crédito que trata la parte
corporativa y la parte operativa sigue siendo la ley de 1941. Luego se dio un control
dual de cambios.
En 1985--La segunda ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito que
ya trata los dos temas, el corporativo y el operativo. Sin embargo, sigue vigente en
algunas partes la parte operativa del 41 sobre todo para Citybank. Al mismo tiempo
de expedirse esta segunda ley reglamentaria se expide una ley general de
organizaciones y actividades auxiliares de crédito en donde se eliminan muchas que establecía la ley de 41 como las bolsas de valores, cámaras de compensación y en
algún momento fianzas. Esta ley va a crear nuevas figuras como las sociedades de
ahorro y préstamo (cajas de ahorro), casas de cambio (como consecuencia de los
controles de divisas).
Como ya se ha dicho la intermediación bursátil estaba presente, pero de una manera muy débil. Fue hasta a mediados de los años ochenta con la credibilidad
ganada de los títulos a cargo de la Federación, la creación de las Sociedades de
Inversión, de los créditos de margen y que los antiguos accionistas de las IC
comenzaron a fundar Casas de Bolsa, donde la Bolsa de Valores empezó a tener un
repunte importante.
Desde ese tiempo el mercado está listo para otros intermediarios, las aseguradoras, mismas que no han explotado todo el potencial que tienen.
Aunque era permitido que los antiguos accionistas de las IC lo fueran ahora de
Casas de Bolsa, la cuestión es que al intermediario bursátil le importa ganar dinero
a corto plazo mientras que la intermediación bancaria busca tener dinero a largo
plazo, no le importa la garantía, solo el pago. En cambio a los “casabolseros” les importa la comisión de entrada que les pagan las empresas que les colocarán sus
títulos como cuando se venden las mismas.
49 G. Oscar Vázquez López
En 1990 se decide re-privatizar a las instituciones y se emiten los siguientes
ordenamientos:
- Ley de Instituciones de crédito
- Ley de LGOAAC
- LMV--se da la desmaterialización de los títulos, lo cual era una gran
novedad. Hay un título múltiple que está en el INDEVAL que puede desmembrarse para cumplir los fines s los que están destinado y el tenedor lo único que tiene es un
comprobante.
- Ley Para regular asociaciones financieras
- Ley de sociedades de inversión.
Surgen otros intermediarios que entran dentro de este tipo de intermediaciones:
- Arrendadoras financieras.
- Casas de cambio.
- Empresas de Factoraje Financiero.
Estas disposiciones permitieron que los bancos y las casas de bolsa invirtieran en
este tipo de nuevos intermediarios.
Muchos grupos financieros fueron transitando conforme a las leyes anteriores y
surgen otros grupos con controladora. Mucho de los financieros de hecho siguen
coexistiendo con los nuevos grupos financieros.
Los bancos se sujetan a la nueva LIC, que ya tiene la parte corporativa y la parte operativa, entonces ya la ley de 41 deja de tener vigencia. La LGOAAC se mantiene
con algunas características especiales para las casas de cambio y las antiguas cajas
de ahorro, las sociedades de ahorro y préstamo (SAP).
Salinas de Gortari tenía claro que se debía de regresar la banca al sector privado
pero no a los que había sido dueño de los bancos, había una norma no escrita, una política de no regresarlos, empezaron a buscar empresarios que no necesariamente
eran banqueros, muchos eran “casabolseros”. Hubo 2 etapas en la re-privatización:
1. Primero se vendió a los que escogió el gobierno. Con la crisis de 1994 y
debido a que muchas de las ventas estaban cruzadas para la compra y no pudieron
pagar, se endeudaron porque el negocio de la banca es distinto al de la bolsa.
2. 1996/1997 muchos de los que compraron tuvieron que vender a otros bancos. BANORTE es el único banco cuyo dueño sigue siendo el original de 1990.
3.14.3 Otras Leyes para complementar el sistema
Aunque BVR no ahondó en este tema, me parece que las Leyes que
complementarían al Sistema Bancario y sus operaciones serían:
1.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2.- Ley del Mercado de Valores
50 G. Oscar Vázquez López
3.- Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (expedida en 1990).
4.- Ley del Banco de México
5.- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
6.- Ley General de Sociedades Mercantiles
7.- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
8.- Ley de Sociedades de Inversión
9.- Código Civil Federal
3.15 Reprivatización de la intermediación bancaria y establecimiento de las
Bases hacia la Banca Universal.
Como era de esperarse, la nacionalización de la Banca no estaba produciendo los
efectos esperados a nivel interno y externo.
Al ser todas las IC propiedad del Estado, las mismas mantenían un nivel mínimo de
competencia lo que provocaba desaliento a nivel internacional para invertir sus
recursos.
El primero de diciembre de 1988 inicia su cargo como Presidente de la República
Carlos Salinas de Gortari, quien debido a sus altos conocimientos en materia económica, en 1990 propone la reprivatización de la Banca.
Es así como el día 18 de julio de 1990 se expide la Ley de Instituciones de Crédito,
misma que continúa vigente. En esta Ley varió en dos puntos importantes con
relación a la antecesora de 1941:
1.- Se señala como requisito para constituir una IC, obtener una autorización, en
clara oposición al término “concesión”.
2.- Se permitió a las IC realizar la intermediación universal, en contra de la
especializada regulada en un inicio por su predecesora.
3.15.1 Disposiciones Constitucionales
El día 27 de junio de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto
por el cual se deroga el anterior párrafo quinto del artículo 28
Constitucional, permitiendo así, la participación de los particulares en las
Instituciones de Banca Múltiple.
3.15.2 Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Banco de México, Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, Ley del Mercado de Valores y Ley de
Sociedades de Inversión.
BVR no ahondó en este tema, algunas de estas leyes ya se han revisado y algunas otras se harán con posterioridad.
51 G. Oscar Vázquez López
3.2 Ámbitos de competencia y facultades de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Banco de México y Comisión Nacional Bancaria de Valores
BVR no ahondó en este tema en específico, pero las facultades que se establecen a
las autoridades citadas ya han sido analizadas y algunas otras lo serán con
posterioridad.
3.3 Estructura Actual del Sistema Bancario Mexicano
Únicamente como recordatorio se señala que el Sistema Bancario esta conformado
por (3)
1.- Banxico; 2.- Instituciones de Banca Múltiple;
3.- Instituciones de Banca de Desarrollo;
4.- Fideicomisos Públicos constituidos por el GF para el fomento económico que
realicen actividades financieras; y
5.- Organismos Auto Regulatorios bancarios.
Este sistema forma parte de un sistema mayor llamado Sistema Financiero.
Las únicas Sociedades autorizadas para prestar el servicio de banca y crédito
son:
1.- las Instituciones de Banca Múltiple; y,
2.- las Instituciones de Banca de Desarrollo.
Banca Múltiple Diferencias en cuanto a:
Banca de Desarrollo
Como S.A. Constitución Ley o Decreto
Del gran público en
general
De quién recibe
recursos
Del GF a través de partidas
presupuestarias.
Entre el público en
general.
A quién coloca sus
recursos.
En determinadas áreas o
sectores de la economía que
se pretenden fomentar.
Requiere autorización
por parte del GF.
Inicio de
operaciones
Con su sola creación por Ley
o Decreto puede operar.
Primero por la LIC. Leyes Aplicables Primero por su Ley Orgánica.
Acciones
Títulos
representativos de
su capital social.
CAP’s.
52 G. Oscar Vázquez López
Las determina BM.
Quién determina las
características de
sus operaciones.
En primer lugar el legislativo a
través de su Ley y cuando
capta recursos del público lo
hace la SHCP y el BM.
Sólo puede prestarse por: Instituciones de banca múltiple, e Instituciones de
banca de desarrollo.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquéllas que celebren
intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito. Dichos intermediarios
en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de
cheques.
Ninguna persona pude captar directa o indirectamente recursos del público en
el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente,
obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los
recursos captados. Salvo:
1. Las IC
2. Los demás intermediarios financieros
3. Los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, respecto de los recursos provenientes de la colocación de
dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el
otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza
4. Las sociedades financieras de objeto limitado que capten recursos
provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
El Sistema Bancario Mexicano se integra por:
1. Banxico
2. Instituciones de Banca Múltiple
3. Instituciones de banca de desarrollo 4. Patronato del Ahorro Nacional
5. Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico, así como aquellos que se constituyan para el desempeño de las
funciones de Banxico.
El Estado ejerce la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste:
1. Oriente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional
2. Fomente el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su
adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la
descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos
bancarios.
La Banca Múltiple se rige por:
1º LIC
53 G. Oscar Vázquez López
2º Ley Orgánica del Banco de México
3º La legislación mercantil: CCo, LGSM, LGTOC
4º Los usos y prácticas bancarias y mercantiles
5º El Código Civil para el Distrito Federal
6º El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los
recursos de revocación o para recurrir las sanciones de la CNBV.
La Banca de Desarrollo se rige por:
1º Su respectiva ley orgánica
2º LIC
3º Ley Orgánica del Banco de México
4º La legislación mercantil: CCo, LGSM, LGTOC
5º Los usos y prácticas bancarias y mercantiles 6º El Código Civil para el Distrito Federal
7º El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los
recursos de revocación o para recurrir las sanciones de la CNBV.
3.33 Sucursales y Agencias
Las sucursales son los espacios físicos en los que la IC realiza sus operaciones.
Al respecto, la LIC distingue entre las sucursales establecidas en territorio
nacional y las establecidas en el extranjero.
Respecto a las que se encuentran en territorio nacional no hay mucha regulación al respecto. Solo se señala que deben publicar en un periódico de circulación en la
zona afectada un aviso cuando exista reubicación o clausura de sucursales.
Por lo que toca a las sucursales que se tengan en el extranjero la SHCP,
escuchando la opinión de la CNBV podrá autorizar, que las sucursales de
instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las condiciones del
mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar a la mencionada
Secretaría los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades
inherentes a la práctica de cada tipo de operación.
En las Agencias únicamente se pueden realizar ciertas operaciones.
3.34 Oficinas de Representación (7)
Las oficinas de representación sirven como enlace entre entidades financieras del
exterior y el cliente, dando información sobre las operaciones que las
entidades financieras del exterior que representan celebran en su país de
orígen.
Tienen prohibido realizar actividades de intermediación financiera que en las que el
GF de autorización para su ejercicio, captar recursos del público, ya sea por cuenta
54 G. Oscar Vázquez López
propia o ajena, directa o indirectamente y difundir publicidad de operaciones
pasivas.
Para su establecimiento requieren autorización de la CNVB, estando sujetas a la
inspección y vigilancia de esta.
La SHCP, escuchando a la CNBV y al BM emitirá reglas en las que se regularán las actividades de estas.
3.35 Fideicomisos de Fomento Económico
Según la LIC, los fideicomisos públicos constituidos por el GF para el fomento
económico que realicen actividades financieras, forman parte del sistema bancario, que a su vez, forma parte del sistema financiero.
La misma Ley señala que se entenderá que realizan actividades financieras los
fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal
sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito,
incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas
operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación
(3°).
Proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus
operaciones, así como indicadores que midan los servicios con los que atiende a los
sectores que establecen sus actos constitutivos (31).
Se pueden coordinar con la banca de desarrollo para la mejor canalización de los
créditos (47).
Tienen la obligación, por conducto de la SHCP, al Congreso de la Unión de rendir
información sobre su situación económica, finanzas y deuda (55 Bis 1).
3.36 Filiales de Entidades Financieras del Exterior (45A- 45N)
Las filiales de instituciones financieras del exterior son sociedades mexicanas
autorizadas para organizarse y operar como institución de banca múltiple o sociedad
financiera de objeto limitado, en cuyo capital participa una Institución Financiera del
Exterior o una Sociedad Controladora Filial (45A F.I). La Institución Financiera del Exterior es una entidad financiera constituida en un país con el que México
haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el
establecimiento en territorio nacional de Filiales (45A F. II) Para invertir en el capital
social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país
en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación
aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la
presente Ley y las reglas que regulan a las filiales. Se exceptúa de lo anterior a las
Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad
55 G. Oscar Vázquez López
con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas
(45E). La Sociedad Controladora Filial es una sociedad mexicana autorizada para
constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución
Financiera del Exterior (45A F. III).
Se regirán por lo previsto en (45B):
1.- los tratados o acuerdos internacionales
2.- la LIC (Capítulo III de las Filiales de Instituciones Fiancieras del Exteriores y las
disposiciones que regulan a las IBM); y,
3.- las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la SHCP,
oyendo la opinión del BM y de la CNBV.
La autorización para organizarse y operar como filial la otorga discrecionalmente
CNBV oyendo la opinión de BM y de la CNVB y es intransmisible. Se debe publicar
en el DOF (45C).
Pueden realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple o
las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a menos que el
tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Su capital social se integra por (45G):
1. El 51% del capital integrado por acciones serie “F” que solamente pueden
ser adquiridas por una Sociedad Controladora Filial o por una
Institución Financiera del Exterior. Para su enajenación se requiere con
autorización de la CNBV con ciertas peculiaridades (45H).
2. El 49% del capital integrado indistintamente por acciones serie “F” o serie “B” que es de suscripción libre y se rigen conforme a las acciones de la
serie “O” de las IC.
Las acciones serán de igual valor, dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores
los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser
suscritas. Además se deben se mantener en depósito en una Institución para el
Depósito de Valores, que en ningún caso se encontrará obligada a entregarlas a los titulares.
La CNBV, oyendo la opinión del BM, podrá autorizar a las Instituciones Financieras
del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición
de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de
banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos (45I):
56 G. Oscar Vázquez López
I.- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial,
según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el
cincuenta y uno por ciento del capital social;
II. En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los
estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de
enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
Consejo de Administración (45K y 45L)
Integración - mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de
los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Su
nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones.
El accionista de la serie "F" designará a la mitad más uno de los consejeros y por
cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá
derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a
los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros
de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.
Aunado a lo anterior deberá estar integrado por al menos el veinticinco por
ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado.
La mayoría de los consejeros de una Filial deberá residir en territorio nacional.
Asambleas - El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta
parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la
celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de
administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y
uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.
El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Órgano de Vigilancia (45L)
Estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la
serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”.
3.37 Patronato de Ahorro Nacional
El antes Patronato del Ahorro Nacional ahora Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros es una SNC, según la Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros publicada en el DOF el día 1° de junio de 2001,
tiene por objeto:
57 G. Oscar Vázquez López
1. Promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los Organismos
de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular regulados por la
Ley de Ahorro y Crédito Popular (Sector)
2. Ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos
3. Canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito
del ahorro y el sano desarrollo económico nacional y regional del país.
Su capital social está representado por:
1. CAP’s serie “A” que representan 66% del capital, sólo será suscrita por el
Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será
intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza.
2. CAP’s serie “B” que representan el 34%, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, sin que éstas puedan
tener más del 5% del capital pagado de dicho Banco.
La administración se encomienda a un Consejo Directivo y a un Director
General.
El Consejo Directivo se integra por nueve personas con las reglas señaladas (17).
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año, sin perjuicio de que
lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado
por su presidente, o por cuando menos tres de los consejeros propietarios (18).
El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá a su cargo la administración y
representación legal del Banco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al
Consejo Directivo.
La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores
de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y del
Reglamento Orgánico de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o
separadamente.
3.41 Instituciones de Banca Múltiple
Las Instituciones de Banca Múltiple son uno de los integrantes mas importantes del
sistema bancario y financiero del país. A partir de 1990, como ya se ha visto, se
dejó en manos de los particulares nuevamente prestar el servicio de banca y crédito. Como ya también se ha analizado, resultaba poco práctico el sistema de
banca especializada establecido en la Ley de 1941, por lo que a partir de la Ley
58 G. Oscar Vázquez López
vigente se optó por un sistema de banca universal, en el que la IC puede realizar
todas las actividades establecidas en Ley.
BVR – Aunque estamos en un sistema de banca universal, últimamente se han
concedido autorizaciones parciales en las que se limita el espectro de
actuación de la IC autorizada. Lo anterior debido a que las solicitantes prefieren
iniciar con un nicho de actuación reducido e irlo ampliando paulatinamente ya que entre mas actividades se autoricen a realizar, mayor es el monto de capital
requerido por la autoridad para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
3.41.1 Requisitos para Autorización
Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización que otorga discrecionalmente la CNBV, previa opinión favorable
del BM y que será intransmisible (8). No es concesión pues el servicio de banca
y crédito no es considerado ya una actividad estratégica del Estado.
BVR – Aunque actualmente se señala que se requiere una autorización y no una
concesión para actuar como IC, algunos dicen que sigue teniendo una naturaleza de
concesión porque la SHCP puede otorgar o no la autorización de forma discrecional.
Una vez que se tiene la citada autorización, se firme la escritura constitutiva
(aprobada también por la CNBV) y la misma se inscriba en el RPC, la CNBV deberá
autorizar el inicio de operaciones cuando cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 46 Bis (8 Y 46 Bis). Durante el período que transcurra entre la
autorización del primer párrafo y la inmediata anterior, la IC únicamente puede realizar los actos tendientes a cumplir con los requisitos del 46 Bis.
Sólo se otorga autorización las S.A.’s de capital fijo, organizadas de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y que cumplan,
adicionalmente, con los siguientes requisitos:
1. Tengan por objeto la prestación del servicio de banca y crédito
2. Sean de duración indefinida
3. Cuenten con el capital mínimo señalado por la Ley (19).
4. Tengan su domicilio social en el territorio nacional
Su escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberá ser sometida
a la aprobación de la CNBV y una vez aprobada deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
La solicitud de autorización debe acompañarse de los documentos que se
establecen al efecto en el artículo 10 y en el que destaca el plan general de
funcionamiento que comprenda:
a. Las operaciones que realizarán de aquellas establecidas en el 46.
b. Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de
créditos en los que definan las políticas de diversificación de
59 G. Oscar Vázquez López
operaciones pasivas y activas, así como los segmentos del mercado
que preferentemente atenderán.
c. Las previsiones de cobertura geográfica
d. Las bases para aplicar utilidades, a las sociedades a las que se autorice
a operar como instituciones de banca múltiple, no podrán repartir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las
utilidades netas a reservas.
e. Las bases relativas a su organización y control interno;
La ratio por la cual las IC son de capital fijo, es que en las sociedades de capital variable se puede modificar el monto del capital sin necesidad de hacer
modificación a la escritura constitutiva y como cualquier modificación a la
escritura constitutiva debe ser aprobada por la CNBV, no se puede modificar el
capital de la sociedad sin la autorización de la misma, con lo que se garantiza que la
Institución de Banca Múltiple pueda respaldar las operaciones que ha realizado.
3.41.1 Capital Social (11, 12, 14, 17 y 19) y 3.41.3 Régimen Accionario
El capital social de las IC estará formado por (11):
1.- una parte ordinaria – acciones serie “O”. Las personas que adquieran o
transmitan acciones de esta serie por:
a.- más del dos por ciento del capital social pagado, deberán dar aviso de
ello a la CNBV dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o
transmisión (14).
b.- más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien,
otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, directa o indirectamente, se deberá obtener previamente la autorización de la CNBV,
previa opinión del BM (17).
c.- pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones
representativas de la serie "O" del capital social de la institución de banca múltiple u
obtener el control de la propia institución, se deberá solicitar previamente
autorización de la CNBV, previa opinión favorable del BM (17).
No se inscribirán los actos que vayan en contra de las tres restricciones anteriores,
sin responsabilidad para la IC.
2.- puede tener una parte adicional – acciones serie “L”, que se puede emitir
hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinaria, previa autorización de la CNBV. Otorgan los siguientes derechos (12):
60 G. Oscar Vázquez López
a.- corporativos - serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto
únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión,
trasformación, disolución, liquidación, derecho a voto en las asambleas que tengan
por objeto restablecer el capital exigido y la cancelación de su inscripción en
cualesquiera bolsas de valores
b.- económicos - podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del
capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la
institución emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser
inferiores a los de las otras series.
Ambas clases de acciones son de libre suscripción, pero no pueden participar en ellas personas morales extranjeras que ejerzan fuerza de autoridad.
Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería,
las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia
accionaria. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total
de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la institución.
El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que
tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las
operaciones previstas en el artículo 46 de la LIC será el equivalente en
moneda nacional al valor de noventa millones de Unidades de Inversión. La
CNBV determinará mediante disposiciones de carácter general el importe
del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en
sus estatutos sociales, la infraestructura necesaria para su desarrollo, los mercados
en que pretendan participar y los riesgos que conlleve, entre otros aspectos.
En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado aplicable a una institución
de banca múltiple podrá ser inferior al equivalente al cuarenta por ciento del capital mínimo previsto para las instituciones que realicen todas las operaciones
previstas en el artículo 46, tendrá que ser pagado a más tardar el último día hábil
del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las Unidades de
Inversión correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado, por lo menos,
en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.
3.- Capital Neto – Es aquel que conforme a disposiciones de la CNBV, debe tener
una IC, con relación a los riesgos en que incurran (50). En ningún momento
podrá ser inferior al capital mínimo establecido en Ley.
Las instituciones de banca múltiple sólo estarán obligadas a constituir las
reservas de capital previstas en la LIC y en las disposiciones
61 G. Oscar Vázquez López
administrativas expedidas con base en la misma para procurar la solvencia de
las instituciones, proteger al sistema de pagos y al público ahorrador (50).
El capital neto se compone de dos partes:
a) Básico--Puede ser básico 1 y básico 2 porque cada parte de la básica va
a ir relacionada con distintos riesgos:
i. El capital neto básico 1 se relaciona con: Reservas de capital,
valuación de títulos disponibles para la venta, para futuros aumentos sobre el que
ya existe un acuerdo, resultados de ejercicios anteriores, ejercicio neto (quitarle
impuestos y pasivos como los laborales), debe de ser lo mejor para que pueda
responder por las operaciones de la IC.
Depende de las operaciones que realice la IC y el riesgo que estas impliquen se
debe constituir las reservas. Hay criterios que no se toman en cuanta como por
ejemplo, las inversiones, las obligaciones subordinadas (porque su pago está
subordinado al pago de las demás obligaciones de la institución en caso de
liquidación o quiebra de la misma, normalmente como representan capital son
colocadas a largo plazo y si desde ese plazo no se han convertido en acciones hay riesgo que quiebra, entonces su pago va a estar subordinado al pago de otras, es
una operación pasiva prevista en el artículo 64, 65 de la LIC). La diferencia entre
una posición larga y una corta: Si se tiene una posición larga es más de lo que se
debe, si se tiene una posición corta es que se tiene menos de lo que se debe de lo
que sea, dólares, pesos, títulos, etc.
ii. El capital neto básico 2--Se integra por los títulos representativos
de la IBM que no hayan sido utilizados para el básico 1, siempre y cuando cumplan
con los requisitos que establezca la LMV cuando cotiza sus acciones en la bolsa. Va
a ir en relación a la bursatilización de las acciones de la propia IC.
b) Complementario--Se toman los instrumentos no tomados en cuenta en el capital básico. Deben de cumplir con los requisitos de que las acciones se
encuentren inscritas en el registro y cumplan requisitos de LMV cuando cotice en
bolsa. La forma de calcularlo es en razón del plazo de amortización o vencimiento y
el porcentaje.
Basilea
El Comité de Basilea fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y
Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del G-10 (Bélgica, Canadá,
Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y EUA) a
finales de 1974 como resultado de la situación financiera internacional. Consiste en
recomendaciones sobre la regulación bancaria.
Hasta el momento han existido 3 resoluciones de Basilea:
62 G. Oscar Vázquez López
1.- 1988 – Acuerdo de Capital - regular los requerimientos mínimos de capital de
los bancos para cubrir su exposición al riesgo. Se le criticó que no tomaba en cuenta
la calidad de los créditos de que era acreedor.
2.- 2004 – Se acuerda un nuevo estándar para la medición del riesgo en los
bancos y para procurar una mejor asignación del capital para cubrir dichos
riesgos. Establece que el capital mínimo de cada banco debe determinarse sobre la base de sus tres tipos de riesgo de tal forma que su capital efectivo sea igual o
superior al 8% del valor de los activos de la institución financiera.
3.- 2010 - Se acuerda fortalecer la regulación, supervisión y gestión de
riesgos del sector bancario. Tomó principalmente 4 directrices:
a.- Incremento del nivel actual de 2% al 4.5% en el requerimiento del capital.
b.- Creación de un colchón de preservación del capital del 2.5%.
c.- Introduce una ratio de apalancamiento para evitar la excesiva acumulación de
esta en el sistema para disminuir el riesgo de procesos de desapalancamiento
desestabilizadores que pueden dañar el sistema financiero y la economía real.
El apalancamiento es la proporción entre capital propio y el crédito, es usar
endeudamiento para financiar una operación, es decir, en lugar de realizar una
operación con fondos propios, se hará con fondos propios y un crédito.
d.- Permitirá un mejor tratamiento del riesgo sistémico derivado de las conexiones y exposiciones comunes entre instituciones individuales. Es el
riesgo de alteraciones del sistema financiero capaces de desestabilizar la
macroeconomía.
Se debe tener en cuenta las interconexiones y exposiciones comunes entre
instituciones financieras, especialmente para aquellas que se consideran de importancia en el sistema financiero.
3.41.4 Administración
La administración esta encomendada a un Consejo de Administración y a un
Director General (21).
El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 5 y un
máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25%
deberán ser independientes. Ambos deben cumplir con las características que
señala el 23 así como el guardar el secreto profesional) y la mayoría deberán ser
mexicanos o residentes en el país. Por cada consejero propietario se designará a
su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
63 G. Oscar Vázquez López
Los accionistas que representen, cuando menos, un diez por ciento del capital
pagado ordinario de la institución tendrán derecho a designar un consejero.
El consejero independiente, es aquella persona ajena a la administración de la
institución (que no tenga relación con la misma o con personas que en ella laboren)
y que cumpla con las determinaciones que determine la CNBV. En ningún caso
podrán ser consejeros independientes los que señala la Ley (22).
Los nombramientos de director general y de quienes ocupen las dos jerarquías
inferiores deben cumplir con los requisitos que señala la Ley (25).
Sesiones y Votación
El Consejo debe reunirse por lo menos trimestralmente y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, el 25%
de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución.
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de
administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los
consejeros, de los cuales por lo menos 1 deberá ser consejero independiente. El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Derivado de la crisis de 2008 y de los acuerdos tomados en Basilea III, el Consejo
de Administración tiene tres órganos con las siguientes funciones:
1.- Comité de Remuneración – Se encarga de verificar los salarios y prestaciones de los que laboran en la IC. Actúa a través de recursos humanos.
Surge debido a que en la crisis de 2008 se criticó arduamente que los altos
funcionarios de las IC ganaban mucho dinero y llegaban a tener excesos, como
viajar en vuelos privados. Además que los ejecutivos obtenían comisiones por la
simple colocación de los créditos, sin importar el desempeño de este, actualmente
la comisión se va entregado a través del tiempo dependiendo del desempeño del crédito. Vigente desde 2012.
2.- Comité de Políticas y Riesgos – Su función es elaborar cálculos actuariales
para medir el riesgo en el que incursiona una IC. Actúa a través de la unidad de
riesgo misma que realiza los estudios y mediciones de los límites y exposición al
riesgo que puede adoptar la institución de crédito correspondiente, así como los
demás intermediarios en tratándose de grupos financieros. También surge debido a la crisis de 2008 en el que se vio que las IC otorgaban créditos a personas que
difícilmente podrían cubrirlo.
3.- Comité de Auditoría y Consultoría – Es de carácter consultivo. La CNBV
establece las funciones mínimas que deberá realizar, así como las normas relativas
a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar (21).
64 G. Oscar Vázquez López
BVR – Tiene dos secciones interna y la externa. La externa es la que da los límites
que son las que van a surtir efecto para todo el público inversionista, dictan todos
los estados financieros y balances. En su aspecto interno se cerciora que las
comisiones se hayan otorgado de conformidad con los lineamientos del propio
comité, determinado por el de políticas y riesgos, establece los límites máximos de
la IC y verifica el sistema de control, es independiente. Tiene a su cargo la auditoría
de la IC.
Lo anterior es una muestra a lo que hoy se le conoce como gobierno corporativo
mismo que se define como el conjunto de principios y políticas que tienen como
finalidad la profesionalización de los órganos sociales (en especial, el de
administración), así como la vigilancia y la existencia de contrapesos de estos.
El director general tiene para cerciorarse del buen funcionamiento de la IC, la
contraloría, misma que verifica día a día que todas las disposiciones se cumplan.
La auditoría es un paso previo, previamente existe la contraloría.
Además, existe la auditoría externa, el comisario. Este vigila a la auditoría interna.
Aunado a los anteriores se tiene a la CNBV que a través de visitas de inspección
supervisa y vigila a los intermediarios financieros. Todo esto porque se está hablando de recursos del público en general.
El Director General (21) debe elaborar y presentar al consejo de administración,
para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los
recursos humanos y materiales de la institución, considerando:
1. El uso racional de los recursos 2. Restricciones para el empleo de ciertos bienes
3. Mecanismos de supervisión y control
4. La aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la
consecución de sus fines.
BVR – Los objetivos del sistema de control interno en IBM son:
1. Fijar estrategias y fines.
2. Delimitar funciones de los distintos órganos.
3. Información financiera, contable y confiable. Esta es la más importante
que se debe analizar debido a que si está mal, lo estará todo.
Vigilancia (26)
El órgano de vigilancia, está integrado por lo menos por 1 comisario designado
por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de
la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios
deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones.
La CNBV, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los
miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios,
directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con
65 G. Oscar Vázquez López
su firma a la institución, así como suspender de 3 meses hasta 5 años a las
personas antes mencionadas, cuando considere que:
1. No cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial
crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones;
2. No reúnen los requisitos al efecto establecidos;
3. Incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la LIC o a las
disposiciones de carácter general que de ella deriven.
En éstos dos últimos casos podrá además, inhabilitar a las citadas personas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano,
por un periodo de 3 meses hasta 5 años.
La CNBV, también puede ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas
personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera
grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general
que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse
acreedores.
3.42 Instituciones de Banca de Desarrollo
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica, constituidas con el carácter de sociedades
nacionales de crédito (30). También le reconoce este carácter la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal en su artículo primero.
3.42.1 Requisitos para su Constitución
Al ser organismos de la Administración pública paraestatal pueden constituirse
mediante Ley o Decreto que tengan los requisitos que establece la LIC y demás
ordenamientos aplicables.
Deberán tener como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a
personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y
capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de
sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital,
garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente,
prudente y transparente de recursos.
Se rigen por la LIC, su Ley Orgánica, Reglamento Orgánico y las disposiciones que
al efecto dicte la SHCP.
Formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos
de gastos e inversión y estimaciones de ingresos. La SHCP limitará el monto de
endeudamiento interno o externo
Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el
66 G. Oscar Vázquez López
Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio Plan. En el marco de los
planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo, deberá elaborar sus
programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma
en que se coordinarán con las demás instituciones de banca de desarrollo.
Los pasivos de una institución de banca de desarrollo otorgados a favor de personas
físicas o morales gubernamentales o intergubernamentales están garantizados por el gobierno federal y es deuda pública.
3.42.2 Capital Social y 3.42.3 Régimen de los títulos representativos del
capital
Su capital social (32) esta representado por CAP’s, regidos por la LGTyOC nominativos que se dividen en dos series:
1. Serie "A" que representa el 66% del capital de la sociedad, que sólo podrá
ser suscrita por el Gobierno Federal, en título único.
2. Serie "B" que representa el 34% restante, en uno o varios títulos. Salvo el
Gobierno Federal y las sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral, tomando en cuenta lo que la SHCP resuelva como una misma
persona en las disposiciones de carácter general, podrá adquirir, mediante
una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el
control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del
cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca de desarrollo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general, podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, puedan
adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor a la
establecida.
No podrán participar en el capital de las instituciones de banca de
desarrollo, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades
mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión de
extranjeros.
Los CAP’s dan a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la
institución emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación. Los titulares de la Serie “B” tienen algunos derechos adicionales como nombrar comisarios (35).
Llevarán un registro (36) de los certificados de aportación patrimonial de la serie
"B", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a
las transmisiones que se realicen. Sólo considerarán como propietarios de los
certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el. Al efecto, deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legítimo tenedor, las
transmisiones que se efectúen.
67 G. Oscar Vázquez López
Su capital mínimo (37) será el que establezca la SHCP, mediante disposiciones de
carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social
exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que
este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
El capital social puede ser aumentado o reducido (38) a propuesta del Consejo
Directivo, por acuerdo de la SHCP que modificará el Reglamento y se publicará en el DOF.
El consejo propondrá si la reducción (38) se efectúa mediante reducción del valor
nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último
supuesto, los certificados de la serie "B" que corresponda amortizar serán
determinados por sorteo ante la CNBV.
3.42.4 Administración
La administración (40) de las instituciones de banca de desarrollo estará
encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General con el modo de
integración y las facultades establecidas en la Ley y en su Reglamento.
El Consejo Directivo (42) dirige la institución de banca de desarrollo con
base en las políticas, lineamientos y prioridades establezca el Ejecutivo
Federal por conducto de la SHCP. Debe contar con administradores
independientes. Puede acordar la realización de todas las operaciones inherentes a
su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así
como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.
Adscrito al Consejo Directivo tenemos:
1.- Comité de Auditoría – sus facultades son otorgadas por la CNBV.
2.- Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional – recomendará al
consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros
externos con carácter de independientes y comisarios
El Director General es designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario
de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en personas que
cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos señalados en la Ley (43 y 24).
Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que
ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director
general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. La CNBV
puede remover o suspender a los funcionarios (salvo al director general), cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral
para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan
ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables (43). En caso del
68 G. Oscar Vázquez López
director general únicamente podrá recomendarle al Presidente a través dela SHCP
su destitución cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se
ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o bien, no haya
conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias.
Su órgano de vigilancia estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno
por la Secretaría de la Función Pública y otro por los titulares de los CAP’s serie “B”. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios
tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de
contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo,
así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del
consejo directivo con voz.
La designación de comisarios que realicen los tenedores de los certificados de
aportación patrimonial de la serie "B" corresponderá a quien o quienes en su
conjunto mantengan la mayoría de dicha serie. En el supuesto de que el titular sea
el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de
Hacienda y Crédito Público.
3.5 Régimen de Operación
El artículo 46 de la LIC señala cual es el catálogo taxativo de operaciones que
pueden ser realizadas por las IC. Pueden ser de tres tipos:
Activas - institución es acreedora. Pasivas - institución es deudora, restituirá las sumas principales mas los intereses
financieros que estas generen.
Servicios - las IC no captan ni colocan recursos, cobran comisiones, son
contratadas para realizar una cierta actividad.
Todas estas operaciones está sujetas a la LGTyOC, CCo o a Ley de Mercado de Valores (naturaleza de operación), a la LIC (se establecen normas
especiales debido a la intervención de las IC) y circulares de Banco de
México con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México y el 48 de
la LIC.
Las IC están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus
clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito
en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa
institución. Deberán recibir en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución
de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención
al público. Los clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con
otra institución de crédito (48 y 49).
El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito,
podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos,
69 G. Oscar Vázquez López
ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de
datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
Depende de la operación que se haya realizado, el método para su liquidación:
1.- operaciones pasivas que no sean líquidas y exigibles, la solicitud de
cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
2.- operaciones activas, la institución receptora una vez cubierta la deuda
respectiva, será acreedora del cliente por el importe correspondiente.
Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la
prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de
procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos
ajustándose a lo que prevé la LIC (52).
3.51 Operaciones Pasivas. Naturaleza y Características (56 a 64 Bis LIC)
Las operaciones pasivas son aquellas mediante las cuales el Banco capta recursos del público en general, en estos casos el banco es deudor, obligándose a
restituir la cantidad adeudada mas sus correspondientes accesorios financieros.
En el 46 se pueden desprender como operaciones pasivas las siguientes:
1. Recibir depósitos bancarios de dinero (I): a. A la vista;
b. Retirables en días preestablecidos;
c. De ahorro;
d. A plazo o con previo aviso;
2. Aceptar préstamos y créditos; (es pasiva, si fuera activa diría conceder u
otorgar [II]). 3. Emitir bonos bancarios (III y 63);
4. Emitir obligaciones subordinadas (IV y 64);
5. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos,
a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de
crédito, así como de la expedición de cartas de crédito (VIII).
6. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente LIC y
de la Ley Mercado de Valores (IX)
3.51.1 Depósito Bancario de Dinero (LGTyOC 267 a 275 - LIC 56 a 63 –
Circular 6° - 23)
Es un contrato por el cual el depositario (banco) recibe la propiedad del dinero
depositado y dispone de él en la forma que estime conveniente, con la obligación de restituir dinero de la misma especie y calidad del que fue objeto del depósito.
70 G. Oscar Vázquez López
Están regulados principalmente por la LGTyOC de los artículos 267 a 275, la LIC
regulará aspectos específicos y la Circular detallará los mismos.
Las LIC prevé que en caso de fallecimiento del depositario, la institución de
crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular
haya designado expresamente y por escrito para tal efecto (56).
El depositario puede autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero
(57), bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve
la IC.
Las instituciones de crédito podrán cargar a las cuentas de sus clientes, el importe
de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos clientes, siempre y cuando:
1. Cuenten con la autorización del cliente de que se trate, o
2. El cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su
vez instruya a la institución de crédito para realizar el cargo respectivo.
Al cargo que realizan las IC explicada inmediatamente arriba se le conoce como domiciliación. Esta se pueda llevar a cabo si el cliente tiene celebrado contrato de
depósito (57) o de apertura de crédito (72 Bis).
En caso de que el depositario objete dicho cargo se debe seguir el procedimiento
que el BM establezca al respecto.
Previo a la prestación de los servicios de domiciliación, las IC deberán pactar con los
proveedores el procedimiento para efectuar los cargos.
En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la
domiciliación a la IC que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la
autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México el cual no podrá exceder de los diez días
hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba.
Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la
vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro, podrán ser modificadas
por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con
30 días anticipación, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación (58).
En la mayoría de este tipo de operaciones se tiene que dar un interés debido a que
la IC tiene los recursos del público. Antes la tasa era la misma, en ejercicio de la
facultad del BM para fijarlas.
La ganancia hoy de las IC son las comisiones, por ello, hay tantos servicios
actualmente que se cobran al cliente.
71 G. Oscar Vázquez López
Disposiciones Generales para los Depósitos (6 a 13)
Ahora se analizará la circular 3/12 que tiene por asunto “Disposiciones Aplicables
a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Rural” la (“la
Circular”) emitida por el BM, publicada en el DOF el día 2 de marzo de 2012, de
En todas las operaciones que las IC realicen con sus clientes deberán informarles
los derechos y obligaciones de ambas partes. Adicionalmente, en los instrumentos que documenten las operaciones señaladas, las Instituciones deberán
estipular las características de la operación, así como algunos otros datos (6°).
De conformidad con la LIC, la Circular faculta a las IC a recibir los depósitos
siguientes:
I. A la vista;
II. Retirables en días preestablecidos;
III. De ahorro;
IV. A plazo;
V. Con previo aviso, y
VI. En cuentas personales especiales para el ahorro.
Las anteriores pueden denominarse en moneda nacional a personas físicas o morales
Intereses (10 y 11)
Las Instituciones deberán informar las tasas de interés aplicables a los Depósitos en
términos anuales simples sobre la base de trescientos sesenta Días sin que estas comprendan los impuestos que, en su caso, deban pagarse.
Para calcular los intereses que correspondan a los recursos depositados en las
cuentas de que se trate, las Instituciones deberán aplicar las respectivas tasas de
interés sobre el promedio de los saldos diarios del período en el cual hayan estado
vigentes.
Las tasas de interés pactadas en los Depósitos podrán modificarse conforme a lo
siguiente (11):
I. En los Depósitos a la vista y de ahorro, las Instituciones podrán reservarse el
derecho de modificar la tasa, y
II. En los Depósitos retirables en días preestablecidos, las tasas solo podrán
modificarse los Días en que el depositante pueda efectuar retiros.
72 G. Oscar Vázquez López
En las operaciones de Depósitos a plazo, las Instituciones no podrán modificar la
tasa de interés durante su vigencia.
La Circular establece obligaciones adicionales que las IC deberán cumplir.
3.51.11 a la Vista
En depósito a la vista el depositario se obliga a restituir el dinero en el momento en
que el depositante lo solicite.
Si estos recursos provienen de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un
producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y
condiciones que determine el BM mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe
equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el
Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y
consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta.
Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características
para el público en general (48 Bis 2). Estas políticas sirven para que la gente
celebra con mayor frecuencia operaciones con la IC, se le llama inclusión financiera.
Circular
Las cuentas de Depósito a la vista se clasificarán en cuatro niveles de operación
dependiendo de los requisitos para la apertura de la cuenta de que se trate. Niveles:
I. Nivel 1, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá
exceder el equivalente en moneda nacional a setecientas cincuenta UDIS. En
ningún momento el saldo de las propias cuentas podrá exceder al equivalente en
moneda nacional a mil UDIS.
Se retirarán los recursos únicamente a través de tarjetas de débito (sus
características están previstas en el 18 y su utilización en el 19) en cajeros
automáticos y puntos de venta.
En las tarjetas de débito de este nivel, las IC deberán cumplir con las obligaciones,
además del (20).
II. Nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá
exceder el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS.
Se puede recibir montos adicionales si el origen de los recursos proviene de
subsidios a programas gubernamentales de apoyo.
73 G. Oscar Vázquez López
A partir de este monto se puede disponer del dinero como las IC lo determinen por
ejemplo, la transferencia electrónica de fondos (sus características están
previstas en el 17), salvo a través de cheques.
Si los niveles de depósitos en los dos numerales anteriores son inferiores a 165
VSMVDF, no deberán cobrarse comisiones (48 Bis 2).
III. Nivel 3, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá
exceder el equivalente en moneda nacional a diez mil UDIS.
IV. Nivel 4, el abono de recursos no tendrá límite, salvo que, en su caso, las
Instituciones pacten alguno con sus clientes.
Se puede retirar el dinero a través de los modos ya previstos y a través de
cheques (sus características están previstas en el 21).
3.51.12 Retirables en días preestablecidos (271 LGTyOC)
En esta modalidad del contrato en estudio, el depositante únicamente podrá
disponer de sus recursos cuando en el día que se señala en el contrato.
3.51.13 de Ahorro
Las cuentas personales especiales para el ahorro se caracterizan por el propósito
de capitalización, es decir, que de manera automática el interés forma parte del
capital y sobre este se vuelve a generar el interés.
Los recursos se abonaban y cargaban a través de tarjeta o planillas de timbres
(mismo que era título ejecutivo, nunca título de crédito), fue muy socorrida en los
70's (59).
Inembargables hasta el monto que establece la Ley, aunque se remite al artículo 56, este último no señala límite alguno. Los recursos deben estar depositados con
por lo menos un año de antigüedad. Este beneficio solo es aplicable una vez por
persona.
3.51.14 a Plazo
Estos depósitos sólo serán retirables al vencimiento del plazo contratado.
Podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y
producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago
ante fedatario público. Deberán consignar lo que la Ley exige (62).
3.51.2 Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
La Circular en su artículo 25 establece algunos requisitos:
74 G. Oscar Vázquez López
I. La tasa de interés y el monto pactados se mantendrán fijos durante la
vigencia del título, sin que proceda revisión alguna de ellos, y los intereses se
pagarán al vencimiento del título;
II. Al expedir los pagarés, deberán pactar con sus clientes el plazo
correspondiente, el cual deberá quedar establecido en Días y será forzoso para
ambas partes, y
III. Serán amortizados al vencimiento del plazo pactado.
La aceptación de otros préstamos y créditos deberá documentarse mediante
contratos.
3.51.3 Bonos Bancarios (63 LIC y 23 de la Circular)
Los bonos bancarios y sus cupones son títulos de crédito a cargo de la institución
emisora y producen acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de
pago ante fedatario público. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. La
característica esencial de los mismos es que tienen un destino determinado, por
lo tanto, solo sirven para un proyecto en específico (con estos Bonos medio se construyó la carretera México-Acapulco).
Para su emisión se sigue el procedimiento siguiente:
1. La Asamblea de Accionistas acuerda la emisión de los bonos bancarios y determina características generales de los mismos (por ejemplo, monto
de la emisión) y delega en el Consejo de Administración el detallado de las
características y la expedición del acta respectiva.
2. El Consejo, con base en las bases generales que acordó la asamblea de
accionistas, detalla las características de la emisión en un proyecto acta de emisión, hace constar sus términos en los proyectos títulos respectivos y
realiza los proyectos prospectos informativos.
3. Se da vista a la CNBV con el acta de la asamblea de accionistas, el
proyecto de acta de emisión del consejo, estados financieros auditados
y proyectos de títulos. La CNBV verificará que se encuentren debidamente
reunidos los requisitos que establezca la Ley. Si se cumplen todos los requisitos legales, entonces este órgano autorizará la emisión. En caso de
no reunirlos, devolverá los documentos para que se realicen las
adecuaciones procedentes.
4. Una vez autorizados, se emitirán en serie mediante DUV de dicha
institución.
Pueden tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos
para las amortizaciones parciales.
75 G. Oscar Vázquez López
La emisora tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos,
siempre y cuando en el acta de emisión, en el prospecto informativo, en cualquier
publicidad dirigida al público relativa a las características de la emisión de que se
trate y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas
y condiciones de pago anticipado.
Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago
deberán realizarse con el acuerdo favorable de las ¾ partes, tanto del Consejo
de Administración de la institución de que se trate y de los tenedores de los
títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente
deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier
modificación al acta de emisión y publicarse en el DOF y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha en
que la asamblea deba reunirse.
3.51.4 Obligaciones Subordinadas (64 LIC)
Las obligaciones subordinadas y sus cupones son títulos de crédito con los
mismos requisitos y características que los bonos bancarios con algunas salvedades. Su función es capitalizar a las IC.
El mecanismo para su emisión es el mismo que el de los Bonos Bancarios con la
excepción que en este caso la CNBV otorga su consentimiento previa autorización
del BM.
Se clasifican en los siguientes rubros:
1.- por su posibilidad de conversión:
i. No convertibles en acciones;
ii. De conversión voluntaria en acciones iii. De conversión obligatoria en acciones
2.- Por su orden de prelación:
BVR - estas son las verdaderas características de estos títulos, debido a que ellas
implican un mayor riesgo, se pagan mas intereses.
i. Preferentes.- En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el
pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción
de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la institución,
pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social.
ii. No preferentes.- se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.
76 G. Oscar Vázquez López
La institución emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el
pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas. Para
pagar anticipadamente los bonos bancarios deben de cumplir con los requisitos
previstos para las obligaciones subordinadas que y requerir la autorización del
Banco de México. BVR - puede haber variaciones en el mercado que hagan a la IC
que los términos en que realizó la emisión ya no le sean atractivos.
Se puede señalar un representante común que actuará conforme a lo que dispone
la LGTyOC al respecto.
3.51.5 Papel con Aval Bancario
Esta operación tiene como base una línea de crédito abierta por el Banco al cliente, este firma como aval en algún título de crédito en que el cliente es suscriptor.
3.51.6 Aceptaciones Bancarias (32 Circular)
En esta operación, la IC acepta la letra de cambio que el cliente, suscriptor de la
letra, ha girado y en el que se ha nombrado a la IC como girado.
La Circular faculta a aceptar las letras en moneda nacional cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
I. Hayan recibido previamente su importe o hayan contratado un crédito o una línea
de crédito con el girador para cubrir dicho importe;
II. Sean giradas por personas físicas o morales distintas a la Institución que las
acepte, ya sea a la orden del girador o de quien este designe;
III. Sean giradas a un plazo mayor a un Día Hábil Bancario, y
IV. Sean negociables.
3.51.7 Depósitos en dólares de los EE.UU.A., o referidos en dicha moneda
La LGTyOC en su artículo 267 permite que los depósitos se hagan en moneda
nacional o en divisas, sin embargo, con el fin de evitar una dolarización de nuestra
economía el BM en la Circular ha acotado el alcance de la LGTyOC.
Los depósitos en divisas pueden ser de dos tipos (45):
1.- A la vista con o sin chequera pagaderos en México.
2.- A plazo pagaderos en el extranjero. Estos únicamente podrán ser realizados
por personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional (46).
Las formas para abonar y retirar las divisas se encuentran contenidas en la Circular
(47 y 48).
77 G. Oscar Vázquez López
3.51.71 Depósitos a la vista en cuenta de cheques pagaderos en la
República Mexicana
Como excepción al artículo 8 de la LM se permite la posibilidad de que los depósitos
en dólares sean restituidos precisamente en esa moneda
Únicamente pueden ser realizados por (46):
i.- Personas físicas con domicilio en poblaciones localizadas en una franja
de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o
en los estados de Baja California y Baja California Sur.
ii.- Personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional
iii.- Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales
e instituciones análogas, ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en tales
representaciones, organismos e instituciones, así como de corresponsales
extranjeros; los cuales deberán estar acreditados en México ante la Secretaría de
Estado que corresponda.
Tienen las siguientes reglas especiales (49):
I. Los esqueletos de los cheques deberán contener en el anverso la leyenda
siguiente: “Este título se pagará precisamente en (nombre de la moneda extranjera
y país en donde tenga curso legal, cuando este último sea necesario para identificar la moneda de que se trate)”.
II. Únicamente podrán pagar los cheques librados por personas físicas en las
oficinas establecidas en las poblaciones mencionadas en el numeral i anterior.
III. El pago de los cheques se efectuará a elección del beneficiario respectivo mediante:
a) Transferencias electrónicas de fondos a cuentas de Depósito bancario
denominados y pagaderos en Divisas;
b) Entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos en el
extranjero, o
c) Entrega de Divisas, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y
monedas metálicas respectivos por parte de la sucursal en la que el beneficiario
pretenda cobrar el cheque de que se trate.
Deben documentarse mediante contratos que señalen la obligación del depositario de pagar los recursos respectivos precisamente mediante la entrega de Divisas.
Adicionalmente, deberá pactarse que el depositante no podrá ceder los derechos
78 G. Oscar Vázquez López
que para él se deriven del instrumento jurídico mediante el cual se documente el
Depósito (51).
3.51.72 Depósitos retirables en días preestablecidos pagaderos en la
República Mexicana
Según el artículo 45 de la Circular, actualmente ya no existe esta modalidad de depósitos de divisas.
3.51.73 Depósito a plazo pagaderos sobre el exterior
Únicamente los pueden realizar personas morales que tengan su domicilio en
territorio nacional (46).
Deben documentarse mediante certificados no negociables o constancias de
Depósito en las que se especifique que no podrán transferirse los derechos
correspondientes a los Depósitos que documenten. En ambos casos, el plazo será
forzoso para ambas partes y no deberá ser menor a un Día. En las constancias de
Depósito podrá estipularse la renovación automática de la operación, en caso de no
ser retirado el Depósito respectivo a su vencimiento (51).
3.52 Operaciones Activas. Naturaleza y Características
Cuando el Banco coloca recursos está realizando una operación activa. Lo que
presta el Banco lo obtiene de sus operaciones pasivas, es decir de los recursos que
captó del público en general. Debido a lo anterior la Ley impone ciertas reglas para la colocación de los recursos, así como a las modificaciones de los contratos ya
celebrados (65), como lo son la viabilidad de pago y análisis cualitativo y
cuantitativo de información que permita establecer su solvencia crediticia (por
ejemplo, búsqueda en el Buró de Crédito).
En caso de que surjan situaciones que hagan que la información revisada en un primer momento ya no sea actual, la IC debe proceder a analizar la nueva
información disponible.
Las IC emiten políticas y lineamientos para otorgar créditos y se deben adecar
a los mismos.
Una vez otorgado el crédito, la IC califica los mismos periódicamente. Con base en esas calificaciones constituye reservas. Se ajustarán a las disposiciones de carácter
prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la CNBV
para procurar la solvencia de las instituciones de crédito y proteger los intereses del
público.
Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de
cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito
79 G. Oscar Vázquez López
acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni
de otro requisito (68).
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará
fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos
resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
Con base en el 46, se puede decir que las operaciones activas de las IC son:
V Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del
exterior;
VI Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;
VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos,
a través de otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así
como de la expedición de cartas de crédito;
Las operaciones activas se clasifican de acuerdo al plazo de su otorgamiento:
1.- A Corto Plazo operaciones de menos de 1 año o que por su naturaleza son a la
vista:
a. Descuento
b. Depósitos en otros bancos a menos de 1 año
c. Créditos Quirografarios
d. Descuento de Créditos en Libros e. Créditos documentarios y cartas de crédito
f. Tarjetas de Crédito
g. Reporto – Deporto
2.- A Mediano Plazo operaciones de más de un año y de menos de 5:
a. Aperturas de crédito simple y en cuenta corriente
b. Créditos para la compra de bienes de consumo duradero
c. Tarjeras de Crédito
3.- A Largo Plazo operaciones de más de 5 años:
a. Créditos de Habilitación y Avío b. Créditos Reaccionarios
c. Créditos Hipotecarios
b. Inversión en títulos representativos del capital de empresas
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por
períodos vencidos, salvo lo que dispongan las Leyes mercantiles (48 Bis 3).
80 G. Oscar Vázquez López
3.52.1 Operaciones Activas a Corto Plazo
Como se ha dicho anteriormente, las operaciones a mediano plazo son aquéllas que
se liquidarán en menos de 1 año.
3. 52.11 Descuento
Consiste en la adquisición, por parte del descontador (Banco), de un TC a cargo de
un tercero, de que es titular el descontatario (acreditado), mediante el pago al
contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento. El titulo de crédito
pasa a ser propiedad del banco que lo presenta para su cobro, al momento del
vencimiento.
Redescuento
Se da cuando el banco tiene necesidad de disponer de dinero efectivo puede acudir
a otros bancos para redescontar los títulos que él haya tomado en descuento.
Naturalmente, la tasa del redescuento debe ser inferior a la tasa de descuento, para
que el banco redescontador obtenga utilidad por la diferencia entre lo que paga al
redescontatario y los créditos que haga efectivos.
3.52.12 Depósitos en otros bancos
La IC esta facultada según el artículo 45 F. V, a constituir depósitos en otras IC y
en entidades financieras del exterior.
3.52.13 Crédito Quirografario
Las IC, como se ha enunciado, pueden celebrar contratos de apertura de crédito
simple o revolventes, otorgar préstamos, entre muchas otras operaciones. La LIC
no obliga a la IC a exigir la constitución de alguna garantía para el cumplimiento de
alguna obligación a su favor. Ya se han dicho los elementos que la IC tiene que analizar para el otorgamiento del crédito y, en mi opinión, la necesidad de una
garantía adicional.
A manera de recordatorio, una obligación quirografaria es aquella que no tiene una
garantía específica, por lo que el riesgo del no pago es mayor.
3.52.14 Descuento de Créditos en Libros
Esta operación es solo un tipo de descuento, su uso es casi nulo debido a que exige
a que ambos comerciantes tengan libros y anoten sus cuentas recíprocas.
Se deben reunir las siguientes condiciones (288 LGTyOC):
I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;
81 G. Oscar Vázquez López
II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia
del crédito;
III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se
adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con
mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del
tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;
IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste
y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El
descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su
aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte
expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.
3.52.15 Créditos Documentarios y Cartas de Crédito
Cartas de Crédito (LGTyOC y 71 LIC)
La LIC la define como El instrumento por virtud del cual una IC se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a
través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o
determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los
documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones previstos en la propia carta de crédito.
BVR - La carta de crédito evita el inconveniente del transporte del dinero durante
los viajes y supone un pago inmediato en efectivo, que tampoco podría conseguirse
con los cheques ordinarios, que generalmente no serán admitidos en aquellas plazas
donde no sea conocido el girador.
Podrán ser emitidas por las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio.
Se clasifican en:
1.- Con plazo de vigencia determinada o determinable.
2.- Revocables o Irrevocables (en este caso sólo podrán ser modificadas o cancelados con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en
su caso, de la institución confirmadora).
3.- De garantía o contingentes - garantizan el pago de una suma determinada o
determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás
documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.
82 G. Oscar Vázquez López
4.- Ordinarias o Comerciales. Estas últimas permiten al beneficiario hacer exigible el
pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la
presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus
términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones "crédito documentario",
"crédito comercial documentario" y "crédito comercial", se entenderá que se
refieren a las cartas de crédito comerciales.
BVR - El banco acreditante retiene los títulos representativos de las mercancías,
mientras que el acreditado no satisfaga el crédito y los gastos accesorios.
La confirmación es el compromiso expreso de pago que asume una IC
respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La
confirmación de la carta de crédito que realice una IC implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los
términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de
pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la
institución de crédito que realiza la confirmación y la institución emisora.
La LIC señala restricciones a la responsabilidad de las IC.
3.52.16 Tarjetas de Crédito
La tarjeta de crédito es el medio por virtud del cual una persona hace uso de
la línea de crédito que el banco ha puesto a su disposición.
Como se ha advertido, tiene como base un contrato de apertura de crédito revolvente. Es decir, la IC pone a disposición de su cliente una línea de crédito, el
cliente la usa hasta que la IC “corta” la cuenta, el cliente tendrá una fecha de pago,
al efectuar el mismo el monto de la línea de crédito vuelve a su monto original.
Los Bancos otorgan financiamiento principalmente mediante estas operaciones si
son tarjetas a plazo de un año es operación a corto plazo si es aplazo mayor de una
año es operación activa a mediano plazo.
Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito
en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a
disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto
básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de
bienes o servicios, con las siguientes características (48 Bis 2):
I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general
diario vigente en el
Distrito Federal;
II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y
III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la
línea de crédito de dicho producto básico.
Cuando las IC otorguen a sus clientes tarjetas de crédito, debe adecuarse a la
circular 34/2012 que tiene por asunto “Reglas de Tarjetas de Crédito” emitida
83 G. Oscar Vázquez López
por el BM, publicada en el DOF el día 12 de noviembre de 2012. Sus principales
aspectos son:
1.- Se define a (1):
a) Adquirente - a la institución de crédito con la que el Establecimiento o
Proveedor contrate la infraestructura necesaria para llevar a cabo la compensación y liquidación de transacciones efectuadas con Tarjetas de Crédito.
b) Pago mínimo - a la cantidad que la Emisora deberá requerir al Titular en cada
periodo de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente.
c) Tarjetahabiente - a la persona física a cuyo nombre se emite la Tarjeta de Crédito. Cuando los Contratos se celebren con personas morales, las Tarjetas de
Crédito se expedirán a nombre de las personas físicas que aquéllas designen.
d) Proveedor - a la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el
Tarjetahabiente para instruir cargos en la Cuenta.
2.- A través del uso de la tarjeta la IC emisora se obliga a pagar por cuenta del Titular los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo que proporcionen los
Establecimientos a los Tarjetahabientes (para que se pueda otorgar efectivo, la IC lo
debe acordar con el tarjetahabiente en el contrato) (2.1).
3.- La IC emisora podrá efectuar cargos en la cuenta por el importe de los pagos
de bienes, servicios, contribuciones, cargos recurrentes y disposiciones de efectivo, conforme a lo siguiente (2.6):
a) Por operaciones en las que el Tarjetahabiente presente la Tarjeta de Crédito
en el Establecimiento y autorice las transacciones a través de:
i. La suscripción de pagarés u otros documentos;
ii. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la
imagen digitalizada de la firma, o
iii. Documentos que sean aceptados por la Emisora, autorizados a través de medios
electrónicos mediante el número de identificación personal (NIP) del
Tarjetahabiente.
b) Por operaciones en las que la Emisora permita que el Tarjetahabiente realice
transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento y su
autorización no requiera que se realice alguno de los actos previstos en el
inciso anterior.
c) Por operaciones en las que el Tarjetahabiente no presente la Tarjeta de Crédito
en el Establecimiento, tales como las que se realizan por teléfono o a través del
Internet.
84 G. Oscar Vázquez López
d) Por los intereses pactados y las comisiones que se establezcan en el
Contrato. Las comisiones por gastos de cobranza no podrán ser cargadas más de
una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago
oportuno, independientemente de su denominación.
4.- Aviso en caso de robo o extravío - La IC emisora deberá recibir de sus Tarjetahabientes el aviso de robo o extravío que le presenten por cualquiera de
los medios pactados y dar un número de referencia del aviso, así como conservar
constancia de la fecha y hora en que éste se efectuó.
El Titular, sus obligados solidarios y obligados subsidiarios, no serán responsables
de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito a partir de dicho aviso. No obstante lo anterior, la Emisora podrá exigir
el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el
Tarjetahabiente. La IC emisora deberá informar el número telefónico para realizar el
aviso de referencia.
5.- Responsabilidades – las Reglas distinguen dos tipos de responsabilidades:
a) Robo o extravío - cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de
Crédito en un Establecimiento durante las cuarenta y ocho horas previas al
aviso de robo y el Titular no reconozca algún cargo relativo a dichas
transacciones, la IC emisora deberá abonar los recursos respectivos a más tardar
el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
b) Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito
(“clonación”) - Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en
un establecimiento y el Titular no reconozca algún cargo y lo reclame dentro
de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido
realizado el cargo, la Emisora deberá abonar en la Cuenta los recursos respectivos a
más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
3.52.17 Reporto
Es operación activa cuando el Banco es REPORTADOR
El reportador (IC) adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de
crédito, y se obliga a transferir al reportado (cliente) la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo
precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en
contrario (en este último caso se llama deporto [259]).
La IC, faculta a las IC a realizar reportos sobre oro, plata y divisas y con valores.
Impone algunas reglas con respecto a los reportos con valores (54):
85 G. Oscar Vázquez López
I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas
de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos
reportos consten por escrito (por ejemplo, medios electrónicos o verbalmente);
II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá
prorrogado al primer día
hábil siguiente;
III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse
libremente por las partes,
sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México
mediante reglas, y
IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el
reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por
abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las
diferencias que resulten a su cargo.
La Circular regula los Reportos que se celebren entre las IC y el BM (131 a 138) y
aquéllos que se celebren entre IC y Casas de Bolsa con recursos provenientes entre el BM y las IC (139 a 144).
3.52.2 Operaciones a Mediano Plazo
Como se ha dicho anteriormente, las operaciones a mediano plazo son aquéllas que
se liquidarán entre 1 y 5 años.
3.52.21 Aperturas de crédito simple y en cuenta corriente
En virtud de la apertura de crédito, el acreditante (IC) se obliga a poner una suma
de dinero a disposición del acreditado (cliente), o a contraer por cuenta de
éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado
a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por
el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
La apertura de crédito es simple cuando la IC tiene la obligación de poner a
disposición de su cliente una suma de dinero o contrae por cuenta del mismo obligaciones hasta por un monto máximo por una sola vez, una vez que se agote
la misma, la IC ha cumplido su obligación (291 LGTyOC).
Es en cuenta corriente o revolvente cuando el cliente, una vez que liquide los
adeudos con la IC, esta vuelve a poner a su disposición la cantidad total a que
se obligó (296 LGTyOC).
86 G. Oscar Vázquez López
La LIC regula el otorgamiento de los créditos relacionados (73 y 46 Bis 3), que son
aquéllos que se otorgan a personas que tienen una cierta relación con la IC. Se
deben distinguir los siguientes supuestos:
1.- importe en su conjunto no exceda de dos millones de Unidades de
Inversión o el uno por ciento de la parte básica del capital neto de la
institución, el que sea mayor - no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su
disposición toda la información relativa a las mismas.
2.- importe no exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco
por ciento de la parte básica del capital neto. En este caso, el consejo de
administración podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas
relacionadas.
Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete
consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros
independientes. En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez,
sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al que ésta pertenezca, o de la propia sociedad controladora. Las resoluciones del
comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres
cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de
administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de ciento ochenta días.
3.- si excede de los montos establecidos en el numeral 2, se requerirá del
acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes
en las sesiones del consejo de administración. De otorgarse la aprobación, la IC
deberá presentar a la CNBV, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así
como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la
propia Comisión.
Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se
abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.
En todo caso deberán celebrarse en términos y condiciones iguales que las
operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas no podrá exceder del
cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución. Tratándose
de préstamos o créditos revocables, computará para este límite únicamente la parte dispuesta.
87 G. Oscar Vázquez López
En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al
comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de
administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de
crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el
funcionario, consejero o accionista de que se trate.
Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del trimestre calendario
inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
En el artículo 46 Bis 3 se establecen requisitos menores a cumplir si el crédito se
va a otorgar a funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo,
mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias instituciones otorguen para la realización de las actividades que le son propias y a los comisarios
propietarios y suplentes:
1.- Sólo podrán celebrar tales operaciones, cuando correspondan a prestaciones
de carácter laboral otorgadas de manera general, o
2.- créditos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito; para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la
vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las
mismas condiciones que la institución de crédito tenga establecidas para el público
en general.
3.52.22 Créditos para la Compra de Bienes de Consumo Duradero (LIC 69 último párrafo)
Estos créditos se distinguen por que el crédito se concede para la adquisición de
bienes de consumo duradero (por ejemplo, un coche) y la garantía que otorga
el acreditado, pudiendo consistir en la prenda que constituye el deudor entregando
al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva.
El bien queda en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá
revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamo.
3.52.23 Tarjetas de Crédito
Aunque existe este apartado en el temario me parece improbable que existan
operaciones con tarjetas de crédito con duración mayor a 1 mes.
3.52.3 Operaciones Activas a Largo Plazo
Como se ha dicho anteriormente, las operaciones a mediano plazo son aquéllas que se liquidarán en mas de 5 años.
88 G. Oscar Vázquez López
3.52.31 Créditos de Habilitación y Avío y 3.52.32 Créditos Reaccionarios
(sic) 65 LIC
Estos créditos son a la producción en donde el acreditado está obligado a invertir
el crédito precisamente en la adquisición de las materias o en la atención de los
gastos previstos en el contrato, y aquellos y éstos siempre tienen relación con
procesos productivos. Además de cualquier otra garantía real o personal que se proporcione, la garantía básica y típica la constituyen las mercancías, productos o
frutos conseguidos mediante el crédito y las maquinarias, instrumentos, plantas
industriales o empresas en las que se haya invertido el crédito.
1.- El importe del crédito de habilitación o avío se aplica adquisición de las
materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, es decir, adquirir
activo circulante (321 LGTyOC).
2.- El importe del crédito refaccionario se utiliza para la adquisición de aperos,
instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la
realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de
tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la
empresa del acreditado, es decir, adquirir, se adquiere activo fijo. También se
puede destinar a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa
del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de
celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los
adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes
se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos
hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato (323 LGTyOC).
Se deben celebrar con los requisitos que señala la LGTyOC (321 a 333) y,
adicionalmente a lo que establece el artículo 66 de la LIC, siendo estas últimas:
1.- Se consignan, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en
póliza ante corredor, en escritura pública o en contrato privado, que en este
último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario
público, corredor, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el
encargado del RPC.
2.- Se pueden establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles,
además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre
la unidad industrial, agrícola, ganadera o de servicios con las características que se
mencionan en el artículo siguiente, sin mas formalidades que las mencionadas
en el numeral 1;
3.- Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda puede quedar en
posesión del deudor y se regirá conforme a dicho capítulo de la LGTyOC.
89 G. Oscar Vázquez López
4.- La parte de los créditos destinada a cubrir pasivos de orden fiscal no puede
exceder del 50% (en el caso de créditos refaccionarios).
3.52.33 Créditos Hipotecarios 67 LIC
Las hipotecas industriales, reguladas en el artículo 67 de la LIC, se distinguen en
función de la garantía, no del destino de los recursos.
1.- Las hipotecas industriales son aquellas constituidas sobre la unidad
completa de una empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias,
industrial, comercial o de servicios, que comprenden:
a. La concesión o autorización respectiva b. Todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la
explotación, considerados en su unidad.
c. Pueden comprender además, el dinero en caja de la explotación
corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus
operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de
sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad
del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.
3. Las IC acreedoras de las hipotecas deben permitir la explotación de los
bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y
tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las
alteraciones o modificaciones que sean necesarias para la mejor prestación
del servicio público correspondiente. Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes
y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un
peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.
4. Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el
Registro Público de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.
5. Se entenderá que la hipoteca cubre, sin necesidad de ulteriores anotaciones
o inscripciones en el Registro Público, todos los saldos que
eventualmente, dentro de los límites del crédito total, queden
insolutos. Sólo podrán ser canceladas total o parcialmente, según se haya
estipulado, cuando se efectúe con intervención de la IC (214 LGTyOC).
3.52.34 Inversión de Títulos representativos de Capital de Empresas 75 y
76 LIC
Las IC, así como las de banca de desarrollo (siempre y cuando estén facultadas para
ello en sus respectivas leyes orgánicas) podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o
realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las
señaladas en los artículos 88 y 89 de la LIC, conforme a las bases siguientes:
90 G. Oscar Vázquez López
I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;
II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la
emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la
mayoría de los consejeros de la serie "O" o "F", según corresponda y, en su caso, de
la mayoría de los de la serie "B". La CNBV podrá ampliar el plazo de 3 años, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y
III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que
desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades
susceptibles de fomento, previa autorización de la CNBV, quien la otorgará o negará
discrecionalmente, después de escuchar la opinión del BM. Dicha Comisión fijará las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la
naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el
control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras,
dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en este numeral y computarán
como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere
el antepenúltimo párrafo de esta sección.
Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo se efectúen
respecto de empresas que realicen actividades susceptibles de fomento, la
autorización corresponderá a la SHCP, la cual ejercerá las facultades que, al
respecto se otorga a la CNBV. La SHCP determinará qué actividades son de
fomento, de conformidad con el objeto asignado a cada una de las instituciones de
banca de desarrollo en sus respectivas leyes orgánicas.
Las IC diversificarán las inversiones de conformidad con las bases previstas en
el artículo 51 de la LIC y, en todo caso, deberán observar los límites que
propicien la dispersión de riesgos, una sana revolvencia para apoyar a un
mayor número de proyectos. Dichas inversiones quedarán sujetas a las medidas
prudenciales y disposiciones de carácter general que dicte la CNBV o la SHCP, respectivamente.
El importe total de las inversiones que cada institución realice tendrá como límite:
I.- el treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas
en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con
base en el numeral I anterior.
II.- el treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no
cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en los numerales I, II, III
anteriores;
Los porcentajes arriba citados corresponderán a la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la LIC. Para efecto del límite en las inversiones de
empresas que cotizan en bolsa, éste se calculará conforme a las disposiciones de
91 G. Oscar Vázquez López
carácter general, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las
posiciones netas.
Las adquisiciones de acciones por dación en pago o capitalización de pasivos
provenientes de personas distintas a aquéllas en la IC tiene cierta injerencia, no
computarán para determinar el importe total de las inversiones durante los
primeros tres años posteriores a que se haya realizado la operación correspondiente.
En ningún caso las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones
en títulos representativos del capital de sociedades que, a su vez, tengan el carácter
de accionistas en la propia institución o en la sociedad controladora de ésta. Tal
restricción también será aplicable a las inversiones en títulos representativos del capital de sociedades controladas por dichos accionistas o que los controlen.
La CNBV, después de escuchar la opinión del BM, determinará mediante
disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la
calificación de la cartera de créditos de las IC, la documentación e información
que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de
créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como
la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada
rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las
instituciones y la confiabilidad de su información financiera.
3.53 Operaciones de Servicios (77 – 85 Bis 1)
Son operaciones en las que el Banco no genera ni un activo ni un pasivo, el hecho
de que el Banco cobre comisión por estas operaciones no implica que esté
recibiendo recursos del público.
Las operaciones pasivas que contempla la LIC son:
1. Operar con valores en los términos de la LIC y de la LMV (IX);
2. Llevar a cabo por cuenta de terceros operaciones (incluyendo reportos) con
oro, plata y divisas (XII);
3. Prestar servicio de cajas de seguridad (XIII);
4. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos
créditos y realizar pagos por cuenta de clientes (XIV); 5. Practicar las operaciones de fideicomiso (XV)
6. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de
terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles (XVI);
7. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito
(XVII);
8. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras (XVIII);
9. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y
empresas (XIX);
92 G. Oscar Vázquez López
10. Desempeñar el cargo de albacea (XX);
11. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o
extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias
(XXI);
12. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las
leyes asignan a los hechos por corredor público o perito (XXII);
13. Realizar operaciones derivas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el BM (XXV), también puede ser Activa o Pasiva;
14. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el BM,
sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que este determine
(XXVI); y,
15. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo
establecido en las leyes aplicables BVR – actualmente solo pueden intervenir en la negociación.
Se deberán prestar de acuerdo con lo que dispone la LIC, la Circular y con apego a
las sanas prácticas que propicien seguridad y la adecuada atención de los clientes
(77).
3.53.2 Cajas de Seguridad (78 LIC)
El servicio de cajas de seguridad obliga a la IC que lo presta a:
1. Poner a disposición del cliente una caja de seguridad, situada en un
local especialmente acondicionado. Cada caja tiene dos llaves, que son
complementarias, de manera que para abrir la caja es indispensable la utilización de las dos. Una de las llaves la recibe el cliente y la otra la
conserva el banco.
2. Responder de la integridad de las cajas.
3. Mantener el libre acceso a ellas en días y horas hábiles. La entrada al lugar
donde se encuentran ubicadas las cajas de seguridad está restringida a los
clientes y a sus apoderados y unos y otros se acreditan mediante una contraseña especial y deben firmar en el libro de visitantes. Debe proveer el
acceso a esta zona siempre y cuando el cliente haya cubierto el pago por el
servicio.
Al cliente a:
1. Pagar una pensión o prima por estos servicios. 2. No conservar en las cajas objetos que puedan producir daños. Para cubrir
este supuesto, así como el relativo a los gastos que la institución tenga que
realizar por la apertura de la misma, el tomador de la caja es responsable
por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución.
3.53.3 Fideicomisos, mandatos y comisiones para el otorgamiento de crédito en su más amplio sentido
Los conceptos de las operaciones de servicio arriba mencionadas son los siguientes:
93 G. Oscar Vázquez López
1.- Fideicomiso – “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una
institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos,
según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados,
encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”,
artículo 381 de la LGTyOC.
Se debe recordar que para ser fiduciario, ya sea de un fideicomiso regular o de uno
en garantía, se debe tener autorización expresa de la Ley, para el primer caso la
Ley no exige algún requisito especial, para el segundo deben contar con el capital
mínimo adicional que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter
general, previa opinión de la CNBV y de la CNSF, dependiendo de las
Instituciones de que se trate y l autorización de la SHCP (85 Bis).
Las IC cumplen con sus labores de fiduciario a través de sus delegados fiduciarios y
estas responden de los daños y perjuicios que causen (80).
Se prevé la figura del comité técnico y, si con base en las resoluciones de este,
actúa la IC, se libera de responsabilidad (80).
El personal que las IC utilicen directa o exclusivamente para la realización de
fideicomisos, no formará parte del personal de la misma, sino que, según los
casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo,
cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán
contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones
que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso (83).
En caso que las fiduciarias realicen actos de mala fe o en exceso de sus facultades,
además de indemniza a los fideicomitentes, la CNBV y la CNSF, respectivamente,
podrán suspender por un período mínimo de 180 días la contratación de
operaciones de fideicomiso en garantía. de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso
2.- Mandato – “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”, artículo
2546 del CCF.
3.- Comisión – Aunque no se establece un concepto el artículo 273 del CCo establece que “El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa
comisión mercantil…”.
Las obligaciones que las IC tienen que cumplir respecto a los servicios
anteriores son:
1.- Abrir contabilidades especiales para cada contrato y, además, llevar la
contabilidad en la IC (79). Se el dinero y demás bienes, valores o derechos que
se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos
94 G. Oscar Vázquez López
respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas
de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades
especiales. Los bienes descritos solo responden por las operaciones mencionadas y
los derechos de terceros.
Deben coincidir ambas contabilidades.
2.- Si se realiza cualquiera de las operaciones dichas anteriormente con valores o
contratos de administración, las mismas se regularán por lo que disponga la
LIC, la LMV (en su caso), así como de conformidad con las reglas generales que
emita el BM oyendo la opinión de la CNBV, con el objeto de procurar el desarrollo
ordenado del mercado de valores (81).
3.- Deben contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar,
conocer a sus clientes, determinar sus objetivos de inversión (respecto de las
operaciones que realicen con valores y aquéllas derivadas de fideicomisos).
4.- Deben proporcionar a sus clientes la información necesaria para la toma de
decisiones de inversión con fundamento en las disposiciones generales que emita
la CNBV. Si la operaciones no son acordes al perfil del cliente, este debe dar su consentimiento (81 Bis).
5.- Deben rendir cuentas de las operaciones anteriores. Si al ser requerida no lo
hace en un plazo de quince días hábiles o cuando sea declarada por sentencia
ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en
fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria (84).
6.- se debe recordar que las IC actúan con base en un patrimonio que se ha
afectado en fideicomiso y que no responden de los accesorios financieros de
este. Llevarán a cabo las operaciones con fundamento en las instrucciones que den
las personas autorizadas para ello, ya sea se manera directa o que el fideicomitente, mandante o comitente delegue esa facultad en las IC.
3.53.31 Abiertos
Se da este nombre a los fideicomisos de inversión en la que los recursos se reciben,
en moneda nacional o extranjera, de personas que pueden o no haber sido
fideicomitentes en un origen y que se destinan a adquirir y/o administrar valores.
3.53.32 Cerrados
Se da este nombre a los fideicomisos de inversión cuyos recursos en moneda
nacional o en moneda extranjera se reciban exclusivamente de personas
plenamente identificadas al celebrar la operación y que se destinen a adquirir y/o administrar valores, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez constituidos.
3.54 Prohibiciones
95 G. Oscar Vázquez López
Aunque la Ley no señala un listado taxativo de las actividades que tienen
prohibidas, se puede decir que tendrán prohibido realizar todas aquéllas actividades
para las que no estén plenamente facultadas por la Ley o que vayan en
contravención de la misma.
3.55.1 Intermediación Bancaria. Captación de Recursos del Público
Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del
público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito,
préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o
contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios
financieros de los recursos captados (103).
BVR – Lo que se infiere de la prohibición legal es que la gente puede otorgar
créditos o recibir depósito si estos los realizan o reciben con recursos propios, para
realizar operaciones con recursos del público en general se necesitarán constituirse
como IC.
Cuando la CNBV presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de la LIC, o
actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un
inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y
demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la
persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las
operaciones mencionadas, en cuyo caso, la CNBV podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación,
empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
3.55.2 Secreto Bancario y 3.55.3 Secreto Fiduciario
Como se ha visto, las IC tienen acceso a una cantidad importante de información acerca de los clientes de los que captan y en los que colocan recursos o a quienes
prestan algún servicio. En este último caso según la misma Ley las IC están
obligadas a recabar información cualitativa y cuantitativa acerca de su potencial
cliente. Debido a las circunstancias anteriores la LIC clasifica como confidencial
la información y documentación proporcionadas a las mismas relacionadas
con operaciones activas, pasivas o de servicios. Como consecuencia de lo
anterior, solo podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, al depositante, deudor, titular, beneficiario,
fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes
legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o
para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo anterior, las IC estarán obligadas a dar información referida cuando:
96 G. Oscar Vázquez López
1.- lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el
que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente,
comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para estos efectos, la
autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la IC, o a través de la
CNBV;
2.- El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades;
3.- Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y
del Distrito Federal o subprocuradores;
4.- El Procurador General de Justicia Militar;
En los 3 casos anteriores la información solo podrá ser requerida para la
comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del
indiciado;
5.- Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
6.- La SHCP, para efectos de averiguar si alguna persona está financiando o
aportando recursos para realizar actos de terrorismo (139), terrorismo internacional
(148 Bis) y operaciones con recursos de procedencia ilícita (400 Bis) en los términos
del CPF
7.- El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas
personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares
relacionados con la investigación de que se trate;
8.- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de
revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
9.- El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública2, en ejercicio
de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del
patrimonio de los servidores públicos federales.
10.- La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del IFE, para el ejercicio de sus
2 La LOAPF se reformó por decreto de fecha 2 de enero del 2013, sin embargo, en el artículo 2° transitorio
establece: “Segundo.- Las modificaciones previstas en el presente Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50
de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la
Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se
propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales
que le den existencia jurídica...”, por lo que actualmente al no existir el organismo planteado, las facultades
seguirían correspondiéndole a la SFP.
97 G. Oscar Vázquez López
atribuciones legales, en los términos establecidos en el COFIPE. Las
autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la
información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus
atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. BVR -
este numeral se incluye debido a que en las elecciones de 2000 se cuestionó
fuertemente el origen bancario de los recursos que tuvieron como destino la
campaña de Vicente Fox (amigos de Fox) y Francisco Labastida (PEMEX gate). Derivado de una campaña mediática fuerte se logró incluir esto.
Las autoridades mencionadas únicamente solicitarán la información
mencionada en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las
disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes de información deberán fundarse y motivarse, por conducto de la
CNBV.
Los servidores públicos y el Procurador General de la República, la ASF, y la unidad
de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, podrán optar solicitar a la
autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la IC
entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del
cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación
plena, de acuerdo con la operación de que se trate. BVR - la CNBV "califica" los
requerimientos de los MP y las IC se liberan de responsabilidad al rendir la
información solicitada una vez que se aprueba por la CNBV.
11.- Autoridades Financieras del Exterior - si hay confidencialidad en la
obligación requerida, deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de
información con la autoridad solicitante (117 Bis).
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, por
violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
A pesar de la obligación de confidencialidad, las IC tienen la obligación de
proporcionar a la CNBV, toda clase de información y documentos que, en
ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación
con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
También tienen que proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco
de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de
las disposiciones legales.
Los documentos y los datos que proporcionen las IC como consecuencia de las excepciones al secreto bancario, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones
que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá
observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de
98 G. Oscar Vázquez López
que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante
la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos
con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos
contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales
correspondientes.
La CNBV puede imponer sanciones, previstas en Ley, a las IC que no cumplan con los requerimientos en el tiempo que señale la misma. Además emitirá disposiciones
de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las
solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades.
3.55.4 Palabras Reservadas (105 LIC)
Las palabras “banco”, “crédito”, “ahorro”, “fiduciario” u otras que expresen ideas
semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la
banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y
establecimientos distintos de las instituciones de crédito.
Solo las podrán usar en sus denominaciones en un sentido amplio, los integrantes
del sistema financiero.
BVR - ¿Qué pasa por ejemplo con los “Bancos de Sangre”? Les está permitido el
uso de la palabra “banco” debido a que su uso no infiere confusión alguna con la
captación y colocación de recursos, la SHCP les autorizará su uso.
3.55.5 Calificación de la Cartera
Las IC tienen obligación de “calificar su cartera”, es decir, que con base en
cálculos técnicos y actuariales, publicados en disposiciones de carácter general
que expide la CNBV, previa opinión del BM, las mismas determinan el riesgo
que corren para que los créditos que han colocado no sean pagados.
La finalidad de lo anterior es que las IC constituyan reservas que tengan como fin
prevenir cualquier desequilibrio de las mismas y de su contabilidad, así como
buscar la solvencia de las mismas (76).
BVR - Con fundamento en una disposición general, deben contar con reservas
preventivas para cartera crediticia para operar en los siguientes aspectos:
- comercial
- de consumo
- Hipotecas de vivienda
- pérdida de valor del peso o de bienes adjudicados (por remate o dación en
pago)
Mientras mas reservas tenga que constituir un banco menos utilidades podrá
repartir a sus accionistas.
99 G. Oscar Vázquez López
3.55.6 Fondo Bancario de Protección al Ahorro
3.55.7 Procedimiento ante la CNBV
Otras disposiciones relevantes de la LIC
1.- Corresponsales y Comisionistas Bancarios (46 Bis 1).
Se debe pactar la actuación como tales:
Corresponsales reciben o venden por cuenta de la IC moneda extranjera (se
da mucho en el turismo), actualmente se ha vuelto más complejo por la prevención
del Lavado de Dinero, estableciendo limitantes en las actividades que se puedan realizar y los montos.
Los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las
instituciones de crédito responderán por las operaciones que los comisionistas
celebren por cuenta de dichas instituciones, aun cuando éstas se lleven a cabo en
términos distintos a los previstos en tales instrumentos jurídicos.
Deberán cumplir con los requisitos que señala la Ley y la circular que se emita
conforme a esta.
Comisionista Bancarios realizan operaciones por nombre y cuenta de la IC
(Oxxo).
La CNBV podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva,
de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se
trate, cuando se incumplan las disposiciones que se mencionan o pueda verse
afectada la continuidad operativa de la institución de crédito o en protección de los
intereses del público.
Deben actuar con las limitaciones que establece el artículo 92 de la LIC.
2.- podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las
instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la CNBV,
solo por cuantía determinada y se haya garantizado la misma.
3.- 46 bis 5 F.III - antes una prohibición, hoy pueden pagar anticipadamente con autorización.
BVR - Se presta a que haya preferencias con ciertos clientes. Se da cuando la IC
emite un papel y BM pone como referencia, por ejemplo, una tasa del 3.75%, y la
misma, por alguna razón, resulta incosteable por lo que se vuelve perjudicial para la
misma. Se le avisa al tenedor desde que lo adquiere que el mismo puede ser pagado por anticipado si lo autoriza el BM.
100 G. Oscar Vázquez López
4.- Proceso para que se reembolse una cantidad que provenga de billetes
falsos otorgados en alguna sucursal o cajero automático (48 Bis 1). La
diferencia con el proceso previsto en la LBM es que en la LIC los billetes falsos
deberán ser recogidos de cajeros o sucursales y que se entrega billetes originales en
lugar de los falsos.
5.- Diversificación de Riegos – El artículo 51 impone la obligación a las IC, conforme a lo que dispongan las disposiciones de la CNBV, de diversificar su
inversión y, como consecuencia, diversificar el riesgo.
Asimismo, leímos en clase de la LIC, después de las agrupaciones financieras 90,
90bis, 91, 93, 94 (por ejemplo, otorgar crédito a un constructor), 94 bis, 95, 96
(Ebrard quería regular la seguridad interna de las instituciones), 97 (se pueden intercambiar información general para efectos de estadística y mejoramiento, solo
la cnbv puede exigir info en lo particular), 98, 98 bis, 103, 104, 105 (no a todos,
por ejemplo “banco de sangre”, no hay confusión), 106,
101 G. Oscar Vázquez López
4. Las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito forman parte del Sistema
Financiero Mexicano. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, publicada en el DOF el día 14 de enero de 1985, las regula.
Esta Ley eliminó algunas de las organizaciones y actividades que su antecesora, la
de 1941, regulaba y a lo largo de las diversas reformas de las que ha sido sujeta,
incluyó algunas otras figuras jurídicas.
Actualmente la Ley se encuentra en una etapa de transición ya que se publicaron
reformas a la misma el día 18 de julio de 2006, con una vacatio legis de siete años, que se cumplirá el día 18 de julio de 2013, por lo que se analizarán ambas
regulaciones.
De los artículos transitorios contenidos en el Decreto de reforma se destaca lo
siguiente:
1.- Después de la entrada en vigor de las disposiciones no se necesitará autorización para celebrar operaciones de arrendamiento y factoraje financieros.
Únicamente deben señalar que no cuenten con el mencionado registro y que no se
encuentran vigiladas por la CNBV, si son SOFOM’s no deberá hacerse referencia
alguna.
2.- Las Organizaciones que contaban con autorización, quedarán sin efecto por ministerio de Ley y las mismas deberán:
a.- Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia
expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y
que se encuentran autorizadas por la SHCP para constituirse y funcionar con tal
carácter.
b.- Presentar a la SHCP, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las
reformas el instrumento público en el que conste las reformas estatutarias
referidas, con los datos de la respectiva inscripción en el RPC.
3.- Se eliminarán las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOL’s) –
antes estas sociedades únicamente podían realizar ciertas actividades en exclusiva (por ejemplo, prestar dinero o colocar recursos en bolsa) con
autorización de la SHCP. Hoy con la creación de las SOFOM’s ha desaparecido la
razón de ser de las SOFOL’s debido a que aquéllas ya pueden realizar un cúmulo
mas abierto de actividades. Deberán realizar los actos a que se refiere el numeral 2
de esta sección.
La CONDUSEF define a las SOFOM’s como entidades financieras que, a través de la
obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones
públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan
102 G. Oscar Vázquez López
operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Una Sofom no puede
captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para
constituirse.
4.1 Concepto y naturaleza
Se les llama Organizaciones Auxiliares del Crédito debido a que son Sociedades que
tienen como finalidad principal realizar actividades que faciliten el dar crédito a las
personas.
Antes del 18 de julio del 2008 las Organizaciones Auxiliares del Crédito son:
1.- Almacenes Generales de Depósito.
2.- Arrendadoras Financieras.
3.- Uniones de Crédito
4.- Empresas de Factoraje Financiero.
5.- SOFOM's. OVL – Esta última organización la dijo BVR en clase, no concuerdo
debido a que la SOFOM’s tienen como fundamento el artículo 87 B de la Ley mismo que se encuentra en las Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que, con base en
un argumento sedes materiae, es una Actividad Auxiliar del Crédito.
Después de la fecha citada únicamente serán Organizaciones Auxiliares del Crédito
los Almacenes Generales de Depósito.
4.2 Régimen de autorizaciones y corporativo
Debemos distinguir entre:
I.- Organizaciones Auxiliares del Crédito:
Se necesitan autorización de la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del BM
para la constitución y operación de:
1.- Almacenes Generales de Depósito.
2.- Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero (hasta el 18-07-
13).
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha
Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento
y serán por su propia naturaleza, intransmisibles. Deberán publicarse en el DOF.
Antes se necesitaba autorización de la CNBV cuando se trate de Uniones de Crédito, actualmente ya no es necesario.
103 G. Oscar Vázquez López
Para constituirse se deben cumplir los requisitos que señala la CNBV y tener un
depósito en Nacional Financiera de mínimo el diez por ciento de la cantidad
necesaria para su constitución (6).
Deben constituirse como S.A.’s con las siguientes normas especiales:
1.- El capital mínimo lo establecerá la SHCP oyendo la opinión del BM, durante el
primer trimestre de cada año.
2.- Tendrá una duración indefinida.
3.- Se restringe la participación de algunas personas y se da prioridad a la inversión mexicana (por ejemplo, se prohíbe la participación ejerzan funciones de autoridad,
la inversión mexicana debe tener la facultad de determinar el manejo y control
efectivo de la empresa).
4.-Restricción a adquirir, con sus salvedades, mas del 10% del capital pagado,
directa o indirectamente.
5.- Se concede al grupo de accionistas que representen el 15% el derecho de
designar un miembro del consejo de administración.
6.- únicamente puede haber consejo de administración con un mínimo de cinco
miembros.
7.- De sus utilidades separarán por lo menos, un diez por ciento para constituir un
fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital
pagado;
8.- Los comisarios no deben tener relación con miembros de la sociedad.
9.- La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser
sometidas a la previa aprobación de la SHCP, a efecto de verificar si se cumple con
los requisitos establecidos por la Ley. Una vez aprobada, la escritura o sus
reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el RPC. La
sociedad deberá proporcionar a la Secretaría los datos de su inscripción respectivos
dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro
II.- Actividades Auxiliares del Crédito:
1.- Compra-venta habitual y profesional de divisas - Se necesita autorización
de la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV y del BM para su constitución y
operación (81) y será publicado en el DOF. Deberán tener el objeto que señala la
Ley (82).
Las S.A.’s registradas como centro cambiario (81-B) y las entidades financieras que,
conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones de esta
104 G. Oscar Vázquez López
actividad y no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas,
deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables.
2- realización habitual y profesional de operaciones de crédito,
arrendamiento financiero o factoraje financiero – en este supuesto no se
requiere autorización del GF.
Aquéllas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen
expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de
una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán
como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán
entidades financieras, que podrán ser (87 B):
a.- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas - mantengan
vínculos patrimoniales con IC o sociedades controladoras de grupos
financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas
sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad
financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras
"entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b.- Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas - serán aquellas
en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados.
Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad
financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.
3.- transmisión de fondos – requiere un registro ante la CNBV.
Los centros cambiarios y los transmisores de fondos deben constituirse como S.A.’s
con las siguientes normas especiales (81B):
a.- Objeto social limitado.
b.- Que cuenten con establecimientos físicos destinados a la realización de su
objeto.
c.- Que acompañen a la solicitud del registro una relación de los que serán accionistas.
d.- Que, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la sociedad de que se trate
haya inscrito en el registro de acciones la transmisión de cualquiera de sus
acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, den aviso a la
CNBV de dicha transmisión.
4.3 Las Organizaciones Auxiliares del Crédito
105 G. Oscar Vázquez López
4.31 Los Almacenes Generales de Depósito
Se iniciará el análisis de la regulación de los AGD, es importante decir que la
regulación de los mismos se encuentra prevista en la LGOAAC de los artículos 11 al
23 y en la LGTyOC las operaciones que pueden llevar a cabo del artículo 229 al 251
de la misma.
4.31.1 Naturaleza
Con fundamento en el artículo 3° de la LGOACC, se puede afirma que los AGD son
organizaciones auxiliares del crédito.
4.31.2 Concepto
Según el artículo 11 de la Ley en comento los AGD’s: “tendrán por objeto el
almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o
comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en
tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de
financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de
incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar
esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir
certificados de depósito y bonos de prenda.”
BVR - lo importante de un almacén es que tengan la mercancía. Son auxiliares
porque los créditos principalmente son otorgados por las IC.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases (12):
I.- Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier
clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del
régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
II.- Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción
anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal, y
III.- Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las
fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al
efecto establezca la SHCP, mediante disposiciones de carácter general.
Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsales de
instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o de
empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias (19).
Ver habilitación de bodegas.
106 G. Oscar Vázquez López
4.32 Las Uniones de Crédito
Como ya se ha esbozado, la LGOAAC ya no regula a las Uniones de Crédito. El día
20 de agosto de 2008 se publicó un decreto en el que se contiene la expedición de
la Ley de Uniones de Crédito (“LUC”) y se deroga de la LGOAAC el capítulo referente
a las mismas, así como toda referencia que se les hiciera.
4.32.1 Naturaleza
Son Organizaciones Auxiliares del Crédito. BVR – aunque la LGOAAC ya no las
considere como tales, eso no cambia la naturaleza de las mismas.
4.32.2 Concepto
La LUC no da un concepto de las Uniones de Crédito, sin embargo, se puede decir
que las Uniones de Crédito son aquéllas que tienen como finalidad principal
otorgar créditos únicamente a sus socios.
Para operar, deben ser autorizadas por la CNBV (14).
La Ley actual les faculta a realizar operaciones de manera limitativa dependiendo
del capital social que tenga la Unión (18 y 40).
BVR - No puede formar parte de un grupo financiero porque los socios de la unión
son personas físicas.
4.33 Las Arrendadoras Financieras
Las Arrendadoras Financieras también fueron objeto de la reforma publicada el día
18 de julio del 2007 en el DOF, por lo que actualmente la LGOAAC establece las
características de las sociedades que se dediquen a celebrar esos contratos y las características del mismo. Después de la fecha citada cualquier sociedad podrá
dedicarse a celebrar contratos de arrendamiento financiero si así lo establece su
objeto social y la regulación de este se encuentre en la LGTyOC.
4.33.1 Naturaleza
Son Organizaciones Auxiliares del Crédito. BVR – aunque la LGOAAC ya no las considere como tales, eso no cambia la naturaleza de las mismas.
4.33.2 Concepto
Ni la LGOAAC o la LGTyOC dan algún concepto de las empresas de arrendamiento
financiero, sin embargo, se puede decir que son aquéllas que tienen como finalidad la celebración habitual y profesional de contratos de arrendamiento financiero.
4.33.3 El contrato de arrendamiento financiero
107 G. Oscar Vázquez López
El artículo 410 de la LGTyOC y el 25 de la LGOAAC, en concordancia con los
artículos 412 y 27, respectivamente, sirven de base para dar el siguiente concepto
de contrato de arrendamiento financiero:
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a
adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose
este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales siguientes (i) la compra de los bienes a un precio inferior al valor de adquisición; (ii) prorrogar el
plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior; o, (iii)
a participar con el arrendador en el precio de la venta.
4.33.4 Fuentes de fondeo
Como se desprende la definición dada, el arrendador es quien se obliga a adquirir los bienes, por lo que generalmente será este quien por lo general requiera de
recursos. Para obtener los mismos puede celebrar un contrato de apertura de
crédito, adquirir los mismos a plazo, entre otras, y pagará los financiamientos con el
monto que reciba por concepto de rentas.
El arrendatario pagará las rentas con lo que produzcan los bienes adquiridos, pero tampoco obsta que solicite un crédito para cubrir sus obligaciones, aunque no sería
tan útil.
4.33.41 Recepción de créditos y préstamos, descuentos
4.33.42 Colocación de títulos en el mercado de sus características
4.33.42.1 Pagarés financieros
4.33.42.2 Obligaciones quirografarias
4.33.42.3 Obligaciones subordinadas
4.33.5 El arrendamiento puro como actividad análoga o conexa
4.33.6 Prohibiciones
La LGOAAC establece, hasta 18 de julio de 2013, algunas prohibiciones a las
empresas de arrendamiento financiero establecidas en el artículo 38 de la misma.
4.34 Las Empresas de Factoraje Financiero
108 G. Oscar Vázquez López
Las Empresas de Factoraje Financiero también fueron objeto de la reforma
publicada el día 18 de julio del 2007 en el DOF, por lo que actualmente la LGOAAC
establece las características de las sociedades que se dediquen a celebrar esos
contratos y las características del mismo. Después de la fecha citada cualquier
sociedad podrá dedicarse a celebrar contratos de arrendamiento financiero si así lo
establece su objeto social y la regulación de este se encuentre en la LGTyOC.
BVR - actualmente es muy socorrido para bienes que se deprecian principalmente
por razones fiscales. Además ha abarcado un tema que se tenía abandonado
antiguamente por la LGTyOC, el “descuento”, ya que la Ley mencionada solo regula
el Descuento de Créditos en Libros que actualmente no se utiliza y el factoraje es un
descuento no solo sobre títulos de crédito sino de cualquier documento en general.
4.34.1 Naturaleza
Son Organizaciones Auxiliares del Crédito. BVR – aunque la LGOAAC ya no las
considere como tales, eso no cambia la naturaleza de las mismas.
4.34.2 Concepto
Ni la LGOAAC o la LGTyOC dan algún concepto de las empresas de factoraje
financiero, sin embargo, se puede decir que son aquéllas que celebran de manera
habitual y profesional contratos de factoraje financiero.
4.34.3 El contrato de Factoraje Financiero
El artículo 419 de la LGTyOC, similar al actual 45B de la LGOAAC dan el concepto
siguiente del contrato de Factoraje Financiero “Por virtud del contrato de factoraje,
el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en
adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague”,
4.34.31 Factoraje sin recurso y 4.34.32 Factoraje con recurso
Los mismos artículos citados en el apartado anterior dan la posibilidad de pactar que
el régimen que regirá la responsabilidad del factorante pudiendo esta ser:
Sin Recurso - el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
Con Recurso - el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a
responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al
factorante.
4.34.33 Cobranza delegada
109 G. Oscar Vázquez López
La cobranza de los derechos que el factorado tenía contra sus deudores, de los
que a partir del momento en que se celebra el contrato de factoraje adquiere el
factorante, puede ser delegada al mismo factorado o a un tercero. En este
caso, la Ley obliga a que se transmitan las cantidades pagadas en el término de 10
días hábiles (430).
En caso de pactarse la cobranza delegada se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las
visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento
utilizado y los resultados de las visitas.
En la LGOAAC únicamente se permitía que la cobranza fuera realizada por la
Empresa de Factoraje que adquirió los créditos (45B último párrafo).
4.34.34 Refactoraje
El refactoraje se da cuando la persona que adquirió los derechos de crédito, a su
vez, celebra un nuevo contrato de factoraje con otra.
4.34.4 Fuentes de Fondeo
Como se desprende de la definición dada del contrato de factoraje financiero, en
este caso es el factorante quien necesitará recursos para descontar los derechos de
crédito que serán objeto de la transmisión, por ello, se puede hacer valer de un
sinnúmero de posibilidades para allegarse de estos, por ejemplo, celebrar un
contrato de apertura de crédito o un préstamo, emitir valores, entre otros.
4.34.41 Recepción de créditos, préstamos y descuentos
4.34.42 Colocación de títulos en el mercado y sus características
4.34.42.2 Papel comercial
4.34.42.3 Obligaciones subordinadas
4.34.43 Prohibiciones
La LGOAAC establece en el artículo 45T algunas prohibiciones aplicables a las
todavía existentes empresas de factoraje financiero.
4.35 La Actividad Auxiliar del Crédito
4.35.1 Las Casas de Cambio
Las casas de cambio son aquéllas que tienen principalmente como objeto realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de
divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o
transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
110 G. Oscar Vázquez López
Las sociedades que presten este servicio se constituirán como S.A.’s y podrán
realizar las actividades que señala el artículo 82 de la Ley.
BVR - la regulación de esta actividad inició de la ley del 41. Actualmente tienen
mucha importancia debido a la prevención de lavado de dinero.
4.35.2 Naturaleza
Con fundamento en el artículo 4° de la LGOAAC, las Casas de Cambio son
actividades auxiliares del crédito.
4.35.3 Concepto de divisa
El artículo 20 de la LBM establece que las divisas son los billetes y monedas
metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase
de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda
extranjera, así como los medios internacionales de pago.
4.35.4 Operaciones de compra, venta y cambio de divisas
Las operaciones de compra, venta y cambio de divisas realizadas de manera
habitual y profesional son las que regula esta Ley. Cualquier actividad que discrepe
de lo anterior no deberá ser objeto de autorización.
4.35.5 Sujetas de autorización, 4.36.6 No sujetas a autorización y 4.35.7 Conexas
Como regla general, se necesita autorización de la SHCP, previa opinión del BM y
de la CNBV para la actividad en comento.
Como excepción a la regla general contenida en el párrafo anterior, no necesitan autorización de la SHCP, las entidades financieras que, conforme a las leyes que
las rijan, puedan celebrar las operaciones referidas, ajustándose siempre a las
disposiciones que rijan a las divisas ni las S.A.’s registradas como centros
cambiarios conforme a lo prevenido en el artículo 81B de la LGOAAC.
Aunado a lo anterior, no necesitarán autorización las operaciones con divisas
conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o
cambio de divisas a través de cualquier medio, estas operaciones deberán sujetarse
en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
4.35.8 Suspensión de operaciones
El BM podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de
cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida,
111 G. Oscar Vázquez López
asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas
por el propio Banco Central.
4.35.9 Prohibiciones
El artículo 87A de la LGOAAC establece prohibiciones aplicables a las casas de
cambio.
112 G. Oscar Vázquez López
5. Los Grupos Financieros
5.1 Antecedentes de los grupos en la Ley Bancaria de 1941
Se debe recordar que en un inicio la Ley de 1941 únicamente permitía la banca
especializada, con el paso del tiempo se modifica para permitir la banca múltiple, que nace de necesidades de hecho que habían tenido los bancos especializados.
Derivado de lo anterior los bancos especializados tuvieron que tener agrupaciones
de hecho, mismos a los que se les atribuye la primicia en los “grupos financieros de
hecho”.
5.2 Los grupos a la luz de la Ley de Instituciones de Crédito
La LIC regula tres regímenes aplicables a las inversiones que realizan las IC y las de
banca de desarrollo en otras sociedades:
1.- Empresas Parabancarias les presten servicios complementarios o
auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, sociedades
inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas (88).
Se necesita autorización para invertir de:
a.- CNBV – en caso que sean IC’s.
b.- SHCP – en caso que sean SNC’s.
Las inversiones se sujetarán a lo que disponga la CNBV y la SHCP, respectivamente,
en disposiciones de carácter general que tendrán como finalidad primordial permitir
la supervisión del desempeño, situación de las instituciones, la inspección y
vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.
2.- Entidades Financieras del Exterior, de acciones con derecho a voto de
entidades financieras del exterior que representen, por lo menos, el 51%
del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de
accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros
del consejo de administración o, por cualquier otro medio, controle a las mencionadas entidades - la IC correspondiente deberá proveer lo necesario para
que la entidad financiera de que se trate realice sus actividades sujetándose a la
legislación extranjera que le sea aplicable y a las disposiciones que determinen las
autoridades financieras mexicanas (89).
3.- Otros Intermediarios Financieros (89) - De inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades
financieras de objeto múltiple, (si las IC que invierten forman parte de
113 G. Oscar Vázquez López
grupos financieros no serán aplicables los límites a que se refiere el artículo 31 de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como el de sociedades de
información crediticia en los términos de la legislación aplicable).
Cuando las IC que invierten no formen parte de grupos financieros, podrán
invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito e
intermediarios financieros que no sean instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de
fianzas, previa autorización de la CNBV.
Las IC y las filiales a que se refiere este numeral, podrán utilizar denominaciones
iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios
complementarios.
4.- En los términos de lo señalado previamente en el artículo 75 de la LIC
(operaciones activas de las IC).
BVR - La diferencia de estas agrupaciones de hecho, en contraste con las de
derecho reguladas en la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, es que en
este caso la IC que invierte únicamente responde de las pérdidas hasta el monto de su aportación.
5.3 Los grupos a la luz de la Ley del Mercado de Valores
5.4 Los grupos a la luz de la Ley para Regular a las Agrupaciones
Financieras
La Ley especializada para regular los grupos financieros es la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras (“LRAF”), publicada en el DOF el día 18 de julio de
1990, además, existen las Reglas Generales para la Constitución y
Funcionamiento de Grupos Financieros (las “Reglas”).
La citada Ley tiene Ley tiene por objeto regular las bases de organización y
funcionamiento de los grupos financieros; establecer los términos bajo los
cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes
celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.
Únicamente los grupos financieros que se constituyan conforme a la Ley en comento
tienen las siguientes facultades (3° y 8°):
1.- Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios
complementarios y ostentarse como integrantes del grupo de que se trate;
2.- Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público
como integrantes de un mismo grupo, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso deberán añadirle las
palabras Grupo Financieras y la denominación del mismo (por ejemplo, Banco
Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.)
114 G. Oscar Vázquez López
3.- llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y
sucursales de atención al público de otras entidades financieras
integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de
depósitos de dinero. Este aspecto está limitado por una disposición contenida en las
Reglas misma que dicta que no podrán realizar operaciones reservadas a las
Entidades Financieras y deberán abstenerse de utilizar cualquier área de sus oficinas para atender y realizar operaciones financieras con los clientes
de éstas, así como de proporcionar cualquier tipo de información sobre dichas
Entidades. Es decir, no existe un concepto de banca universal en el aspecto de que
en un mismo “escritorio” se celebren todas las operaciones que un grupo financiero
ofrezca, para celebrar las operaciones, se deberá acudir con personas que
representen a esa Sociedad integrante del grupo.
Pueden utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera
conjunta y ofrecer servicios complementarios en caso de que alguna otra Ley
así lo permita, por ejemplo, la LIC en su artículo 89 (3°).
5.41 Naturaleza
5.42 Integración
Para la constitución y funcionamiento de grupos financieros se requerirá
autorización de la SHCP, misma que será otorgada de manera discrecional,
oyendo la opinión del BM y, según corresponda, de la CNBV, CNSF o Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Ajunto a la solicitud de autorización para integrase como agrupación financiera se
necesitarán llevarse los documentos establecidos en Ley (9°), así como para la
incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o
más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo
grupo, o de una entidad financiera con cualquier sociedad (10).
La SHCP, oyendo al BM y a la CNBV, CNSF o al Sistema de Ahorro para el Retiro, así
como a la controladora del grupo financiero afectado, podrá revocar la
autorización, si la controladora o alguno de los demás integrantes del grupo
incumplen lo dispuesto en la presente ley o en las normas que de ella
emanen (12). Una vez revocada la autorización los integrantes del mismo deberán
dejarse de ostentar como tales y la controladora tendrá responsabilidad para cumplir las obligaciones contraídas por las subsidiarias o sean cubiertas las pérdidas
(12).
BVR – La CNBV o la CNSF darán su opinión dependiendo de cual será la actividad
preponderante del grupo.
Los grupos financieros se integran por:
1.- Una Sociedad Controladora
115 G. Oscar Vázquez López
2.- Cuando menos dos de las siguientes, salvo que sean dos sociedades
financieras de objeto múltiple: AGD, casas de cambio, instituciones de fianzas,
instituciones de seguros, casas de bolsa, IC, sociedades operadoras de sociedades
de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras
de fondos para el retiro y SOFOM’s.
Para la escisión de alguno de los integrantes del grupo, así como para la disolución
del mismo en su totalidad se debe solicitar autorización de la SHCP, oyendo la
opinión del BM y, según corresponda, de las CNBV, CNSF o del Sistema de Ahorro
para el Retiro.
Ambos actos surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización anterior y los respectivos acuerdos de las asambleas de accionistas, se inscriban en el
RPC.
Lo mencionado en los dos párrafos anteriores no se llevará a cabo cuando el IPAB
suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una IC
integrante de un grupo.
Aún cuando una sociedad ya se haya escindido del grupo, la responsabilidad de
la controladora subsistirá hasta que queden totalmente cumplidas todas las
obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separación del
grupo, o bien, cubiertas las pérdidas.
La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la
disolución del grupo, o bien, cubiertas las pérdidas.
Las autorizaciones para la integración de la agrupación, incorporación de una nueva
sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, la fusión de dos
o más entidades participantes en un mismo grupo, de una entidad financiera con cualquier sociedad separación de alguno o algunos de los integrantes de un grupo,
así como la disolución del mismo y la revocación de la autorización, deberán
publicarse en el DOF.
5.43 Sociedades Controladoras
Como ya se ha visto, para que exista una agrupación financiera debe existir una sociedad controladora y subsidiaras en las que aquella invierta.
El control de las asambleas generales de accionistas y de la administración
de todos los integrantes de cada grupo, deberá tenerlo una misma sociedad
anónima controladora, misma que será propietaria, en todo tiempo, de
acciones con derecho a voto que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo y estará en posibilidad de
nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de
cada uno de los integrantes del grupo (15).
116 G. Oscar Vázquez López
Las Reglas añaden que podrán ser empresas presten servicios complementarios
o auxiliares de manera preponderante a los Integrantes del Grupo
La controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas
por los integrantes del grupo, tendrá una duración indefinida y su domicilio será
en México. En ningún caso la controladora podrá celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo (16). Sus estatutos, el
convenio de responsabilidad así como cualquier modificación a los mismos será
aprobada por la SHCP y la Comisión que corresponda. Los documentos anteriores se
inscribirán en el RPC (17).
BVR – Se define a las Sociedades Controladoras como aquélla que adquieren mayoritariamente acciones de sus integrantes, las administra y firma el
convenio de responsabilidad para responder de manera subsidiaria e ilimitada de
las deudas y pérdidas de estas.
Las disposición 18 de las Reglas prohíbe ciertas actividades a realizar por la
Controladora.
Integración del Capital Social (18 a 26 Bis)
Estará formado por:
1.- una parte ordinaria - se integrará por acciones de la serie "O". Las personas
que adquieran o transmitan acciones de esta serie se sujetan a lo siguiente (20):
i.- enajenaciones de menos del 2% no tendrán que dar aviso alguno;
ii.- más del 2% del capital social de una sociedad controladora deberán dar aviso
a la SHCP dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
iii.- En el caso que cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante
una o varias operaciones simultáneas o sucesivas el control de estas acciones
deberán obtener la autorización previa de la SHCP, escuchando la opinión de la
Comisión que corresponda.
2.- podrá tener una parte adicional - estará representado por acciones serie “L”,
que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la CNBV. Serán de voto limitado y otorgarán
derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión,
escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su
inscripción en cualesquiera bolsas de valores.
Podrán conferir derecho a recibir un dividiendo preferente y acumulativo, así como a un dividiendo superior al de las acciones representativas del capital
ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la
117 G. Oscar Vázquez López
sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores
a los de las otras series.
Ambas series "O" y "L" serán de libre suscripción. No podrán participar en forma
alguna en el capital social de la controladora, personas morales extranjeras que
ejerzan funciones de autoridad. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del
país, incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales (18).
Dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán
pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
Se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la LMV.
El capital pagado y reservas de capital de la controladora se invertirá de
conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la SHCP en lo que
determina la Ley (23).
La controladora sólo podrá contraer pasivos directos o contingentes, y dar en garantía sus propiedades (23):
1.- Sin autorización - cuando se trate del convenio de responsabilidades; de
las operaciones con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro o con el fondo
de protección y garantía previsto en la LMV.
2.- Con autorización del BM, tratándose de la emisión de obligaciones
subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de
obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones
con motivo de la incorporación o fusión a que se refiere la Ley.
3.- La emisión de obligaciones subordinadas se regirá conforme lo dispone la LIC.
Consejo de Administración (24 a 26 Bis)
Integración - mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de
los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes,
además deben contar con elegibilidad crediticia, honorabilidad, conocimientos y experiencia (25). Tendrán también un Director General.
Aunado a lo anterior deberá estar integrado por al menos el veinticinco por
ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado.
Asambleas - El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta
parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la
118 G. Oscar Vázquez López
celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de
administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y
uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser
consejero independiente.
El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Órgano de Vigilancia (26 Bis 1)
Estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la
serie "O" y, en su caso, un comisario designado por los de la serie "L", así como de
sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en
asamblea especial por cada serie de acciones.
La Comisión que corresponda, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la
remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores
generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios
que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de 3
meses hasta 5 años a las personas antes mencionadas, cuando considere que:
1.No cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio
satisfactorio para el desempeño de sus funciones;
2. No reúnen los requisitos al efecto establecidos;
3. Incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la LIC o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
En éstos dos últimos casos podrá además, inhabilitar a las citadas personas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano,
por un periodo de 6 meses hasta 5 años.
La Comisión que corresponda, también puede ordenar la remoción de los
auditores externos independientes de las controladoras, así como vetar a dichas
personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera
grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general
que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse
acreedores.
Para dar cabal cumplimiento a lo anterior, la Comisión Nacional que supervise a la
sociedad controladora llevará un listado de las personas cuya participación en el
sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.
5.44 Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
OVL – Aunque BVR dijo de manera expresa en su clase que “nos saltaríamos este
apartado de la Ley”, lo dejo por si alguien quiere estudiarlo.
119 G. Oscar Vázquez López
La Ley da los siguientes conceptos (27 A):
1.- Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a
la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras subsidiarias.
Si en ellas participa una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones
aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior (27 C). Podrán
realizar las mismas operaciones que las sociedades controladoras a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción (27 E).
2.- Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un
país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional
en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de
Filiales. Solamente podrá constituir un grupo financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
3.- Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para
constituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero, y en
cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior. Se regirán por
lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, la
LRAF y las reglas para el establecimiento de filiales que expida la SHCP, oyendo la opinión del BM y de la Comisión que corresponda (27 B).
Para que éstas últimas se constituyen y operen como grupo financiero, requerirá
autorización de la SHCP, misma que será discrecional e intransmisible, oyendo la
opinión del BM y, según corresponda en virtud de los integrantes del grupo
financiero, de las Comisiones de que se trate (27 C). Su otorgamiento y modificación se publicarán en el DOF y en dos periódicos de amplia circulación del
domicilio de la Sociedad Controladora Filial de que se trate (27 D).
El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado de la
siguiente manera (27 H):
1.- Acciones de la serie “F” – Forzosamente constituirá como mínimo el 51%
del capital. El 49% restante será de esta serie, en caso de que no se emitan
acciones de la serie “B”. Solamente podrán ser adquiridas, directa o indirectamente,
por una Institución Financiera del Exterior, con autorización de la SHCP (27 I)
2.- Acciones de la serie “B” – Se rigen conforme a las disposiciones que
establece la misma LRAF en cuanto a las acciones de la serie “O”
Ambas series serán de igual valor, dentro de cada serie conferirán a sus tenedores
los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser
suscritas. Se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito
de valores reguladas en la LMV, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a
entregarlas a los titulares.
La SHCP podrá autorizar con los requisitos que establece la misma (27 J) :
120 G. Oscar Vázquez López
a) a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras
Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una
sociedad controladora de un grupo financiero; y
b) a las Sociedades Controladoras Filiales la adquisición de acciones
representativas del capital social de una entidad financiera en cuyo capital
participen mayoritariamente mexicanos.
Consejo de Administración ( )
Integración - mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de
los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Su
nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones (27 L).
El accionista de la serie "F", que represente cuando menos al 51% del capital social
pagado, designará a la mitad mas uno de los consejeros y por cada diez por ciento
de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar
un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros
restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.
Aunado a lo anterior deberá estar integrado por al menos el veinticinco por
ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma
proporcional conforme a lo señalado.
La mayoría de los consejeros de una Sociedad Controladora Filial deberá residir en
territorio nacional.
En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales cuando menos el
noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean
propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros,
el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco.
Asambleas - El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera
adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta
parte de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la
celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y
uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser
consejero independiente.
Órgano de Vigilancia (27 N)
Estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la
serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”.
121 G. Oscar Vázquez López
Vigilancia por parte del Estado mexicano La inspección y vigilancia de las
Sociedades Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la
entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público determine como la preponderante dentro del propio grupo (27 Ñ).
5.45 Convenio de Responsabilidades
Como se ha anunciado, una de las diferencias entre los grupos de hecho regulados
por la LIC y las agrupaciones reguladas por la LRAF es que la sociedad
controladora responde subsidiaria e ilimitada de las obligaciones y
pérdidas, y no únicamente con el monto de sus aportaciones como en la otra Ley.
Lo anterior constará en los estatutos de la controladora y en un convenio
celebrado entre la controladora y las subsidiarias que reunirá las siguientes características (28):
1.- La controladora responderá aún de las obligaciones y pérdidas que la subsidiaria
haya adquirido o sufrido con anterioridad a la integración de la agrupación.
2.- el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas
las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas
responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la IC que, en su
caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las
demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la
controladora. Se considerará la relación que exista entre los porcentajes que
representan, en el capital de la controladora, su participación en el capital de las entidades de que se trate.
3.- cada una de las entidades financieras del grupo no responderá por las
pérdidas de la controladora, ni por las de los demás participantes del grupo.
El convenio debe cumplir además, con lo que señala la disposición 19 de las Reglas.
El convenio tendrá características especiales si es celebrado entre la controladora y
una IC integrante de un grupo financiero (28 Bis), resalta lo siguiente:
1.- El IPAB deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas a cargo
de una IC, con base en lo que establece la LIC. En el caso de que las pérdidas
preliminares se hayan determinado con base en el dictamen a que se refiere la LIC, o bien, utilizando un estudio técnico que el IPAB haya realizado con su personal,
dicho Instituto deberá contratar a un tercero especializado a fin de que analice,
evalúe y, en su caso, ajuste los resultados del estudio técnico o del dictamen, según
sea el caso, con base en la información financiera de la propia institución y en las
disposiciones aplicables.
2.- Se notificará a la IC el importe preliminar de las pérdidas.
122 G. Oscar Vázquez López
3.- La controladora deberá constituir una reserva con cargo a su capital, por
un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas que el IPAB determine
en los siguientes quince días naturales. Además, deberá garantizar al IPAB, el
pago de las pérdidas a cargo de la IC que el propio Instituto haya determinado y
que haya cubierto mediante el saneamiento de la institución conforme a la Ley de
Instituciones de Crédito.
En caso de que la garantía se constituya sobre las acciones representativas
del capital social de la sociedad controladora, primero se afectarán las de la
serie "O" o "F", según corresponda. Tratándose de la serie "O", deberán
afectarse en primer lugar las acciones de las personas que ejerzan el control de la
sociedad controladora y, en caso de no ser suficientes, las demás acciones de dicha
serie. En el evento de que las acciones de la serie "O" o "F" no sean suficientes, deberán afectarse las correspondientes a la serie "L". Para la constitución de esta
garantía, las acciones deberán traspasarse a la cuenta que el Instituto
mantenga en alguna de las instituciones para el depósito de valores
autorizadas en los términos de la LMV. La garantía en favor del Instituto se
considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido
sobre dichos bienes o títulos.
La garantía será otorgada por el director general de la sociedad controladora o
quien ejerza sus funciones, en caso de que este no lo realice, lo hará la institución
para el depósito de valores.
Cuando la garantía se constituya sobre acciones representativas del capital
social de alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo financiero, el director general de la sociedad controladora o quien ejerza sus
funciones, o la institución para el depósito de valores en caso de que esta no la
realice, deberá traspasar a la cuenta que el IPAB mantenga en una institución para
el depósito de valores, las acciones propiedad de la sociedad controladora
que sean suficientes para cubrir el monto de la garantía, tomando en
consideración su valor contable conforme a los últimos estados financieros auditados.
En caso de que la IC no constituya estas garantías, el IPAB podrá intervenir
gerencialmente a la IC y deberá ejecutar los actos tendientes a garantizar las
posibles pérdidas.
4.- El IPAB deberá notificar a la sociedad controladora el monto definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, en un plazo que no podrá
exceder de ciento veinte días naturales contados a partir de la notificación a que se
refiere el numeral 2.
La sociedad controladora podrá objetar la determinación del monto
definitivo de las pérdidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique dicho monto. Para tales efectos, la sociedad controladora, de
común acuerdo con el IPAB, designará a un tercero especializado que emitirá
un dictamen con respecto a la cuantificación de las pérdidas, contando para
123 G. Oscar Vázquez López
ello con un plazo de sesenta días naturales. En tanto no se resuelva la cuantificación
de las pérdidas derivadas de la objeción presentada por la sociedad controladora,
dicha sociedad no estará obligada a efectuar los ajustes derivados del monto
definitivo de las pérdidas que el citado Instituto le haya notificado.
5.- Una vez que exista el monto definitivo de las pérdidas, la IC deberá cubrirlas
con las garantías otorgadas, la que serán liberadas en el orden siguiente:
a) Los bienes distintos a las acciones representativas del capital social de la
sociedad controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero;
b) Las acciones representativas del capital social de las entidades integrantes del
grupo financiero, y
c) Las acciones representativas del capital social de la sociedad controladora. En
este caso, se liberarán en primer lugar las acciones de la serie "L"; en segundo
término, las acciones de la serie "O" cuyos titulares no ejerzan el control de la
sociedad controladora y, en último lugar, las acciones serie "O" del grupo de control
o de la serie "F", según corresponda.
La controladora además de responder por las pérdidas que se hayan determinado,
responderá de aquellas que se sufran con posterioridad a la determinación
siempre que las mismas no hubieran sido reveladas al IPAB al momento de
emitir su resolución de pérdidas preliminar.
En caso de que la controladora no cubra al Instituto el importe respectivo en el plazo señalado y la garantía del pago correspondiente se hubiere constituido sobre
acciones, la titularidad de tales acciones se transmitirá de pleno derecho al referido
Instituto.
6.- La sociedad controladora no podrá realizar mecanismos o actos que implique
una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas, a partir de la fecha en que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
determine el método de resolución aplicable a la institución de banca múltiple
7.- La controladora estará sujeta a un régimen de supervisión que la Comisión
respectiva le aplique.
8.- Los estatutos sociales de la sociedad controladora y los títulos representativos de su capital social deberán incluir el contenido del artículo
28 Bis de la LRAF, señalando expresamente que los socios, por el solo hecho de
serlo, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor del IPAB,
así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno
que la sociedad controladora deba cubrir al Instituto, la titularidad de sus
acciones se transmita a favor del propio Instituto.
5.46 Protección de los intereses del público
124 G. Oscar Vázquez López
La LRAF tiene los siguientes mecanismos para proteger los intereses del público:
I.- Inspección y Vigilancia – la controladora estará sujeta a la inspección y
vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del
grupo que la SHCP determine como la preponderante dentro del propio
grupo.
La controladora estará obligada a recibir las visitas de la Comisión
competente y a proporcionarle los informes en la forma y términos que la
misma solicite.
Las empresas de servicios complementarios a quedarán sujetas a la
inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la controladora. Las entidades financieras integrantes del grupo estarán sujetas a la inspección
y vigilancia de la Comisión que corresponda conforme a los ordenamientos
legales que las regulan (30).
Las autoridades financieras ejercerán sus atribuciones procurando: el desarrollo
equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional;
una adecuada competencia entre los integrantes de dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento
del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así
como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la
economía nacional (2°).
2.- Intervenciones – Existen dos tipos de intervenciones que se pueden dar:
i.- Administrativa 30 A
Se da cuando en virtud de los procedimientos de supervisión la autoridad
competente encuentre que la controladora comete irregularidades graves en
contravención a la legislación financiera o a las disposiciones que emanen de ella, el Presidente de la Comisión correspondiente dictará las medidas necesarias para
regularizar las actividades de la sociedad controladora.
Si en el plazo establecido no ha regularizado su situación, el Presidente de la
referida Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que procedan, declarar la
intervención administrativa de la controladora, designando al efecto un
interventor con objeto de que se suspendan, normalicen o resuelvan los actos irregulares.
Además, el Presidente de la Comisión citada podrá designar interventor cuando
se haya decretado la intervención administrativa de alguna entidad
financiera integrante del grupo al que pertenezca dicha sociedad controladora.
ii.- Gerencial 30 B
125 G. Oscar Vázquez López
Se puede dar la intervención de la Comisión que corresponda las irregularidades de
cualquier género detectadas en la controladora afecten su estabilidad o
solvencia y pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores
o la intervención de la controladora cuando en alguna de las entidades
financieras que integren el grupo al que pertenece la controladora se haya
decretado una intervención con tal carácter el Presidente de aquélla podrá, con
acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la intervención gerencial de la controladora de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la
mencionada Junta, a la persona física que se haga cargo de la sociedad, con el
carácter de interventor-gerente.
El interventor-gerente designado tendrá todas las facultades que requiera la
administración de la controladora intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, así como para otorgar los
poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que
estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere
conferido.
El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea
de accionistas, ni al consejo de administración de la sociedad intervenida. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al referido interventor
todas las facultades del órgano de administración y los poderes de las personas que
dicho interventor determine, pero la asamblea de accionistas podrá continuar
reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y
lo mismo podrá hacer el consejo a fin de estar informado por el
interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-
gerente someta a su consideración.
El interventor-gerente podrá citar a asambleas de accionistas y a reuniones del
consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o
convenientes.
El nombramiento del interventor-gerente, su sustitución y su revocación, deberán
inscribirse en el
Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad
intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión competente
en que conste dicho nombramiento, la sustitución del interventor-gerente o su
revocación cuando la referida Comisión autorice levantar la intervención.
BVR – Estas intervenciones son iguales a las que regula la LIC.
3.- Las Comisiones, podrán ordenar la suspensión de la publicidad que realicen
los grupos financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o
competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda
inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios (34).
126 G. Oscar Vázquez López
6. Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El crimen organizado se ha convertido en el más grande negocio ilícito de la historia. Basado en su creciente poderío económico y en desdoblamiento a nivel
internacional de las bandas delictivas, ha logrado corromper e incluso vulnerar
las estructuras gubernamentales, así como afectar la estabilidad política,
económica y social de los Estados.
La cantidad del monto de sus operaciones estimada es de entre 600 mil millones y un poco mas de un millón de millones de dólares (10% del valor total del comercio
internacional y 5% del PIB mundial).
6.1 Lavado de dinero
Los recursos de procedencia ilícita se obtienen principalmente de:
1.- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
2.- Tráfico de armas;
3.- Terrorismo;
4.-Secuestro;
5.- Trata de blancas, entre otros.
6.11 Concepto
BVR – Es el proceso mediante el cual se realiza cualquier acto con activos
financieros provenientes de una actividad tipificada como delito por la
legislación del país en que se llevan a cabo dichos actos, con el propósito
fundamental de ocultar su origen ilícito (400 Bis CPF).
A partir de 2001 con ataque a WTC en NY se puso mas atención al terrorismo (139
y 148 Bis CPF) y financiamiento al mismo.
6.12 Desarrollo
El proceso del lavado de dinero inicia a partir de que el hampa obtiene
ganancias, con el fin de ocultar la procedencia de los recursos, para utilizarse
libremente.
127 G. Oscar Vázquez López
Se da debido a que todos los sistemas jurídicos requieren que las personas
justifiquen sus ingresos, en el momento en que el delincuente obtiene ganancias
ilegales, necesita aparentar que fueron generadas por actividades legales.
Etapas:
1.- Colocación - Implica el depósito del efectivo en una institución financiera. Por lo regular, el delincuente se enfrenta al problema de justificar de
dónde sacó tanto efectivo de baja denominación.
2.- Distribución Se efectúa mediante múltiples cuentas en diferentes instituciones
e incluso lo envía a países distintos al de origen.
3.- Integración - Se incorpora a la economía formal, mediante el desplazamiento
de fondos hacia empresas o negocios.
Evolución en los procesos de lavado de dinero:
1.- Paraísos Fiscales Son países, que en su afán de atraer capitales del
extranjero, adoptan políticas que otorgan estímulos fiscales para la inversión foránea y facilidades legales para la constitución de empresas.
Esto ha propiciado que tales países se conviertan en jurisdicciones catalogadas
como “paraísos legales”.
2.- Empresas Frente.- se crean u organizan legítimamente y participan, o fingen
participar, en el comercio legítimo, pero en realidad sirven como disfraz para el lavado de activos.
3.- Empresas Fantasma o Ficticias.- existen sólo de nombre, pues carecen de
un documento de creación. Aparecen generalmente en documentos de
embarque, en órdenes de transferencias de fondos como consignatarias o como
terceras partes para ocultar al verdadero receptor de los fondos ilícitos.
4.- Empresas papel.- instituciones, corporaciones que no llevan a cabo
operaciones comerciales en el país en que se encuentra registrada su oficina.
Mantienen un cuadro corporativo por medio de un agente, quien las conserva
latentes hasta que un comprador las adquiere y son utilizadas
principalmente para colocar ganancias de origen ilícito.
5.- Smurfing - ingresan fondos ilegales a los circuitos financieros, utilizando a
múltiples personas, quienes en diversas cuentas bancarias abiertas a
nombre de “compañías frente”, efectúan numerosos depósitos en pequeñas
cantidades de dinero y en diferentes sucursales. Una vez realizado esto, los
capitales regresan a los mercados financieros convencionales.
6.- Hormiga – se explica a través de un caso práctico: Un trabajador de una fábrica
en un país asiático, depositaba sus pocos ahorros en una pequeña sucursal de un
banco y parte de ese dinero lo transfería a una cuenta de ahorros. El gerente notó
128 G. Oscar Vázquez López
un número considerable de transferencias realizadas de la cuenta de ese cliente, por
lo que revisó los registros de la cuenta y encontró que durante los últimos seis
meses, el cliente estaba depositando importantes cantidades de dinero en efectivo,
de manera aleatoria, pero frecuente y eran transferidas a cuentas ubicadas en otros
países de diferentes bancos. En una última cuenta, una cantidad similar a la del
dinero transferido fue utilizada para dar un enganche para la compra de un
restaurante.
7.- Hotelero - los delincuentes adquieren un hotel, que en este caso sería una
“empresa frente o pantalla”, en la cual se registran a miles de turistas
imaginarios, reportando la entrada de divisas como pago de la tarifa por el uso de
las habitaciones.
8.- Pago en especie - los delincuentes pagan con mercancía comercializable (la
misma droga, metales y piedras preciosas, obras de arte, autos) los cuales son
entregados y vendidos en forma legal.
9.- Contratos de arrendamiento financiero - Vía corrupción, falsificación de
documentos y demás medios, los delincuentes encuentran la forma de obtener este
tipo de créditos que, al pagar, les sirve para lavar dinero y adquirir bienes, no importando que esto implique una mayor carga financiera.
10.- Banca electrónica – En este tipo al no acudir de manera personal a la sucursal,
el lavador tiene mas posibilidades de ingresar o mover el dinero de lugar.
Secreto Bancario
Es uno de los factores que obstaculiza la investigación y represión del lavado
de dinero, en el que numerosos países contemplan en sus legislaciones, con
diferentes grados de severidad.
En México, las normas que regulan los distintos secretos aplicables en materia financiera. La LIC en el artículo 115 Bis establece:
“Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el
fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del
mismo código”.
El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere
este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el 117 de la misma
ley.
129 G. Oscar Vázquez López
6.13 Prevención, 6.14 Combate y 6.15 Procuración de Justicia
A través de un estándar mínimo adoptado por numerosos países se realizan
acciones encaminadas a la prevención de este delito.
Actualmente los acuerdos y convenios entre los gobiernos sirven para el intercambio
de información, la identificación y seguimiento de los delincuentes, de sus operaciones y de las acciones de lavado de dinero e inversión de fondos
En diciembre de 1988, se adoptó la “Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, mediante la
cual se crearon los estándares mínimos para establecer controles
internacionales contra el lavado de dinero
En Basilea se inició con las políticas “identifica” y “conoce” a tu cliente.
GAFI
Establecido en julio de 1989 por la Cumbre del G7 en París, Francia
Conformado originalmente por los Estados miembros del G7, la Comisión Europea y otros ocho países. México es miembro a partir del año 2000.
Es un órgano intergubernamental, cuyo propósito es el desarrollo y la
promoción de políticas, a nivel nacional e internacional, para combatir el
lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Asimismo es un órgano multidisciplinario por qué reúne a expertos que se encargan
de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas. Sus
funciones se explican a través del siguiente diagrama:
Dado que los países tienen diferentes sistemas jurídicos y financieros, las Recomendaciones establecen patrones mínimos para la acción de estos,
tomando en cuenta sus circunstancias particulares y sus marcos constitucionales.
130 G. Oscar Vázquez López
Destacan las 40 Recomendaciones y las Interpretacions de las mismas que ha
emitido GAFI.
Las recomendaciones han sido reconocidas por el Fondo Monetario Internacional y el
Banco Mundial para el combate contra el lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo.
En caso de no seguirlas se prohíbe a los demás países miembros de GAFI
celebrar operaciones de comercio internacional con el infractor lo que es un
claro castigo económico.
No solo emite recomendaciones, además evalúa la implantación de las mismas,
pueden ser de dos tipos:
1.- Autoevaluación - cada país se evalúa respecto de su situación en la aplicación
de las 40 + 9 Recomendaciones del GAFI.
2.- Mutuas - Proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de
cumplimiento de los criterios y recomendaciones. Se realizan cada tres años y
constan de las siguientes fases:
a.- Integración de Equipo Valuador.
b.- Envío de Cuestionario a País Evaluado;
c.- Respuestas a Cuestionario por país;
d.- Visita- Incluye visitas a diferentes organismos;
e.- Reporte - da cuenta de la situación general del país evaluado frente a
dichas problemáticas. Contiene un capítulo llamado “Plan de Acción”, el cual es
recomendado al país evaluado para mejorar el nivel de cumplimiento de las Recomendaciones;
f.- Informe – Elaborado por el equipo evaluador se somete a consideración del
Plenario para su aprobación;
g.- Aprobación.
Reunión del Grupo Egmont
Establecido en julio de 1995 por Unidades de Inteligencia Financiera (“UIF’s”)
de veinticuatro países y ocho organismos internacionales en el Palacio de Egmont,
en Bruselas.
Se pretendió formar una red de UIF’s que estimulara la cooperación
internacional entre sus miembros, para mejorar su eficacia en la lucha contra el
lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, mediante la apertura de canales
131 G. Oscar Vázquez López
de comunicación, el análisis de las similitudes y diferencias entre los diversos tipos
de UIF’s, así como la búsqueda de vías prácticas para el intercambio de información
y soluciones para la eliminación de barreras a dichos intercambios. Actualmente 106
UIF’s miembros del Grupo Egmont.
BVR – Es un organismo internacional, que agrupa a su vez organismos
gubernamentales (UIF’s) creando una red internacional para intercambiar información, capacitación, conocimiento y tecnología contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Su actuación se sustenta en su “Declaración de Principios”, redactado en Madrid
en junio de 1997 y revisada en la Haya (Países Bajos) en junio de 2001, la cual
incorpora un anexo sobre los principios a los que se somete el intercambio de información entre las UIF’s, lo cuales son confidencialidad, reciprocidad, celeridad,
seguridad e informalidad.
En seguida hay un diagrama que explica la injerencia de los organismos en México
así como las 3 fases para erradicar estos delitos:
La erradicación del problema se atacará desde 3 puntos de vista:
132 G. Oscar Vázquez López
1.- Prevención - Desde el punto de vista de muchos especialistas, probablemente
pudiera ser la perspectiva más importante a tomar en cuenta y la que podría
evitar que se lleguen a consumar estos delitos.
Las autoridades deberán prevenir, detectar y reportar cualquier acto o omisión que
pudiera favorecer, auxiliar o cooperar en el lavado de dinero, terrorismo o financiamiento al terrorismo.
BVR - En esta fase se ubica el sistema de financiero, el combate ya corresponderá a
la PGR.
2.- Combate - Existiendo los elementos, se aportan para la integración de la
Averiguación Previa correspondiente, antes de su presentación ante la autoridad judicial.
133 G. Oscar Vázquez López
3.- Procuración de Justicia - se determina si jurídicamente si se dan los elementos del tipo para emitir las sentencias correspondientes.
La columna vertebral de las leyes y disposiciones para prevenir los delitos en
estudio son:
I.- Identificación del cliente – consiste en que el cliente ostente sus datos
personales ante el intermediario antes de la operación.
Para cumplir con lo anterior, se debe mostrar algunos documentos dependiendo de
quien acuda a la IC.
134 G. Oscar Vázquez López
1.- Personas físicas - nombre, domicilio, empleo, salario, RFC…
2.- Personas Morales - denominación, objeto, RFC, FIEL, domicilio, teléfono …
3.- Personas físicas extranjeros - original de su pasaporte y del documento que
acredite su legal estancia, cuando cuente con éste, datos del domicilio de su país de
origen y del que se ubican mientras permanecen en territorio nacional.
4.- Personas morales extranjeras - copia legalizada o apostillada de su legal
existencia, así como la del representante y en caso de ser éste extranjero, se
deberán presentar los documentos señalados para personas físicas extranjeras.
5.- Entidades de Régimen Simplificado (son, por ejemplo, aquellas que pueden fungir como donatarias autorizadas para emitir recibos deducibles para el ISR) -
denominación, objeto, RFC, FIEL
6.- Clientes Asignados - los datos de información que las Empresas Operadoras
de la Base de Datos Nacional SAR, remiten a las Administradoras de Fondos para
el Retiro.
7.- Beneficiarios - los mismos datos y documentos que se le requieren a los
clientes, al momento en que se presenten a ejercer sus derechos ante las
Entidades.
8.-Propietario Real - los mismos datos y documentos requeridos a los clientes
personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por lo que las Entidades deberán:
En caso de ser personas morales mercantiles, conocer su estructura corporativa y
los accionistas que detenten el control.
Tratándose de sociedades o asociaciones civiles, identificar a sus socios, asociados o
equivalentes.
9.- Proveedor de Recursos - Por ejemplo un papá que realice depósitos en
moneda extranjera por que su hijo vive en el extranjero
La información que tenga el intermediario, debe actualizarse de manera
periódica.
II.- Conocimiento del cliente – Esta información va mas allá de la anterior, el
intermediario necesitará saber el perfil de su cliente, tomando en cuenta los
siguientes factores.
Profesión
Actividad Giro del negocio
Origen de los recursos
Seguimiento de operaciones
135 G. Oscar Vázquez López
Operaciones que se apartan del perfil transaccional
Operaciones inusuales
Clientes políticamente expuestos - aquel individuo que desempeña o ha
desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en
territorio nacional, entre otros, jefes de estado o gobiernos, líderes políticos,
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de
partidos políticos.
Se asimilan el cónyuge y personas con parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, así como sus asociados.
Se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas
personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a
aquel en que hubiesen dejado su cargo.
Se enuncian criterios para modificar la clasificación del riesgo previamente
determinado: Número, tipo, naturaleza, frecuencia, origen y destino de los recursos,
operaciones con corresponsales celebradas por entidades financieras domiciliadas en el extranjero, en territorios que da a conocer la SHCP.
Propietario real - Aquella persona que , por medio de otra o de cualquier acto
o mecanismo obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u
Operación y es quien en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute,
aproveche o disponga de los recursos, esto es , como el verdadero dueño de los recursos.
El término Propietario Real también comprende a aquellas personas o grupo de
personas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como, en su
caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio
económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones.
Proveedor de Recursos - Aquella Persona que, sin ser el titular de una cuenta
abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los
beneficios económicos derivados de esa cuenta u operación.
III.- El Riesgo Transaccional se clasifica en:
1.- Alto
Estas deberán de hacerse del conocimiento del oficial de cumplimiento de la
entidad, a fin de que la someta a la aprobación de los altos directivos, o bien, informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión
respectiva.
136 G. Oscar Vázquez López
Asimismo, deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un documento con sus
medidas, criterios y procedimientos sobre las políticas de identificación y
conocimiento del cliente; lo cual, para efectos de uniformidad se podrá hacer de
forma gremial.
2.- Medio
3.- Bajo
IV.- Operaciones y Reportes
Se define operación como aquéllas activas, pasivas, de servicios y análogas y conexas a las anteriores que, conformen a las leyes que rigen su
funcionamiento, celebren las Entidades, con excepción de los descuentos que
realicen las instituciones de banca de Desarrollo.
1.- Operaciones Relevantes – aquéllas que se realizan con los instrumentos
monetarios señalados en las propias disposiciones, por un monto igual o superior
al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Se deberá considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el BM en el
DOF, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la
operación.
Se reportan trimestralmente a la SHCP, a más tardar diez días hábiles después
del cierre de operaciones del último mes del trimestre inmediato anterior.
Si no hubo operaciones relevantes en dicho periodo, así habrán de comunicarlo.
2.- Operaciones Inusuales – aquéllas que no concuerdan con los antecedentes
o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de
comportamiento transaccional, en función al origen o destino de los recursos,
así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin
que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o
comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento
que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que por cualquier causa esta considere que los recursos pudieran ubicarse en
alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código
Penal Federal.
Las características que se toman en cuenta son:
a.- Se deben tomar en cuenta algunas circunstancias para ver si son inusuales entre
las que destacan Tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que
137 G. Oscar Vázquez López
comúnmente realicen sus clientes y su relación con sus propios antecedentes y su
actividad conocida.
b.- Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales
de las transacciones de los clientes.
Se deben reportar a más tardar dentro de los sesenta días naturales contados a partir de que se detecte la operación por sistema, modelo, proceso
o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.
3.- Operaciones Internas Preocupantes – aquellas en que la operación, actividad,
conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y
apoderados respectivos de las Entidades que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de la Ley y las Disposiciones o
la que resulte dubitativa para las propias Entidades por considerar que pudiesen
favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los
artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal federal.
Se deben reportar a más tardar dentro de los sesenta días naturales contados a
partir de que se detecte la operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.
Existen dos estructuras internas en el intermediario que ayudarán a localizar estas
operaciones:
Además, los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos personal de los intermediarios debe recibir
capacitación sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como
los criterios, medidas y procedimientos para su implementación.
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