responsabilidad en el pago de impuestos
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO : Gestión financiera.
CICLO : VII
TEMA. : Responsabilidad en el pago de impuestos.
DOCENTE TUTOR : Dina Doris Sotelo Alvarado.
INTEGRANTES
Bermúdez Mata, Marcia
Gutiérrez Chauca, Rosimary
Pimentel Atavillos, Ela
Ramírez Urbano, Carmen
Rodríguez Chávez, Mirtha
HUARAZ - 2014
GESTION FINANCIERA Pág. 1
INDICE
Resumen……………………………….....................................................................Pag. 2
Introducción……………………………………….…………….………………….….Pág. 3
Capítulo I………………………………………………………….……………..……..Pág. 4
1.1. Antecedentes ……………………………...………………………………Pag.4
1.2.Planeamiento del problema……………………………………………...…Pag.5
1.3.Justificación………………………………………………………………..Pag.6
Capitulo II………………………………………………………………………..……..Pag.7
2.1. Impuestos……………………………………………………………….Pag.7
2.2. Tipos de impuestos……………………………………………..………Pag.7
3. Objetivos……………………………………………………...........…………....pag.8
3.1. Objetivo general…………………………………………………….......Pag.8
3.2. Objetivo específico…………………………………..…………………Pag.8
4. Los impuestos…………………………………………………………………..Pág. 8
4.1.Características de los impuestos………………………………….....….Pag.9
4.2.Los sujetos del impuesto………………………………………………..Pag.9
4.3. Fuentes de Los Impuestos…………………………………………….. Pag.10
4.4.Obligación tributaria……………………………………………………Pag.11
4.5.Los impuestos en el Perú……………………………………………….Pag.12
4.6.Infracciones y sanciones………………………………………………..Pag.13
5. Clasificación de infracciones…………………………………………………..…...Pag.14
5.1.Delitos y faltas…………………………………………………………..Pag.14
5.2. Sanciones…………………………………………………………….…Pag.15
5.3. Deberes Formales a Cumplir por los Contribuyentes…………………..Pag.16
GESTION FINANCIERA Pág. 2
5.4. Sanciones Derivadas del Incumplimiento de los Deberes Formales…… Pag.17
6. Conclusiones……………………………………………………………………….....Pag.19
7. Recomendaciones……………………………………………………………………. Pag.20
7. Referencia bibliográfica…………………………………………………………...….Pag.21
RESUMEN
Son múltiples los impuestos que tienen que pagar los contribuyentes y dependen del
sector económico en que se encuentren. El pago de impuestos implica ingresos que el
Estado asumirá como propios para destinarlos a invertir y gastar en los diferentes
sectores de la población, atendiendo las necesidades de los peruanos. Los
contribuyentes que se excluyen de esa responsabilidad como aquellos que
simplemente no pagan sus impuestos están dejando que el país sufra diversas
situaciones de evasión tributaria y por lo tanto se recauda menos y el reflejo es que se
deja de lado la calidad de vida digna que deben tener las personas, recordemos que
hay un sector de extrema pobreza y si se habla de redistribución de recursos con
equidad debería significar que aquel sector debe ir disminuyendo la brecha para que el
país en su conjunto se desarrolle y el beneficio sea para todos.
PALABRAS CLAVES:
Tipos de impuestos,
Infracciones y sanciones
Obligaciones
GESTION FINANCIERA Pág. 3
INTRODUCCION
El presente trabajo grupal del curso de gestión financiera, en su desarrollo busca analizar y
conocer los tipos de impuestos aplicados por SUNAT (superintendencia nacional de
administración tributaria)
Buscamos analizar La responsabilidad en el pago de impuestos abarca muchos temas cruciales
que cada peruano debe asumir como propios, porque de ello depende el crecimiento que
nuestro país está viviendo y el desarrollo de los pueblos.
Es importante conocer, las causas que conllevan a los contribuyentes al incumplimiento de los
deberes en el pago de impuestos. En este sentido, al investigar a los obligados al cumplimiento
de estos deberes, como lo son los contribuyentes; se podrá descubrir los motivos que tienen
éstos para incumplir.
Conocer los impuestos que tienen que pagar los contribuyentes y dependen del sector
económico en que se encuentren.
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CAPITULO I
1.1. ANTECEDENTES
Después de la Guerra de la Independencia, la tributación mantuvo los rezagos del
régimen impositivo colonial; la finalidad de los impuestos era la de proveer los recursos
que necesitaba el Estado para fines de Defensa Nacional, la conservación del orden
público y la administración en sus diferentes áreas.
A principios de 1900, se adopta una nueva corriente la cual era que el Estado se
preocupe por la índole social, además por la educación y salud pública, hecho que
conllevó al incremento de la tasa de los impuestos, incluso se crearon nuevos y por
consiguiente mayor carga a los contribuyentes.
En 1942 durante el primer gobierno de Manuel Prado, la Dirección de Contribuciones
pasa a llamarse Superintendencia General de Contribuciones, reflejándose un nuevo
sistema de imposición basada en la obligatoriedad de la declaración jurada,
presentación de balance, revisiones contables y auditoría.
En 1954 a 1964 se puso en marcha la reforma de la administración tributaria para cubrir
las necesidades del país, haciendo uso de equipos electrónicos facilitando la fiscalización
tributaria.
En 1969 la Superintendencia General de Contribuciones cambia de nombre por
Dirección General de Contribuciones, este sistema tenía mayor desempeño; y a partir
de 1975 al 1991 la Dirección General de Contribuciones sufrió un grave retroceso en su
sistemas operativos, normativos apoyo y dirección hasta convertirse en una de las
administraciones tributarias más ineficientes y corruptas a nivel mundial.
En 1991 se hace una reestructuración y se crea la SUNAT, con el propósito de recuperar
el sistema tributario para atender las necesidades de la población, adoptando
estrategias de innovación tecnológica y de descentralización.
En la actualidad El estado ha descentralizado y ha dado atribuciones a los organismos
regionales y locales, asumiendo un rol importante en la recaudación de impuestos.
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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿POR QUÉ EL PERUANO NO PAGA SUS IMPUESTOS?
La interrogante es sencilla pero cuando hacemos un análisis vemos que no es tan simple como
parece, hay muchos factores que hacen que el pago de impuestos no se efectúe. Uno de ellos
es que hay ciertos impuestos que son excesivos y no es factible, las empresas formales también
no buscan la manera de evadir y pagar menos impuestos, la informalidad en la economía hace
que no se considere a este sector porque no pagan impuestos, el lavado de activos, los
narcotraficantes y otros. La suma de ellos es un bloque importante que no tienen criterio y
responsabilidad en el pago de impuestos; es claro que es el Gobierno quien impone a todos sin
excepción el pago de impuestos, mediante la figura legal el Gobierno en sus diferentes niveles
está obligado a exigir que se cumpla el pago de impuestos para hacer frente y sostener la
entidad pública además de la inversión en los diferentes sectores del país. La frecuencia de este
pago es inminente y es para personas naturales y jurídicas, al no efectuar el pago de impuestos
se deja de producir e invertir en la población que tiene necesidades.
La responsabilidad es de cada persona y lo que nos falta es cultura tributaria, cabe recalcar que
el gasto muchas veces es mayor a los ingresos y si no se recauda lo que se debería volvemos a
un mismo punto el cual es buscar la fuente de financiamiento para procurar esos gastos lo cual
significa más deuda para el país.
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1.3. JUSTIFICACIÓN
La investigación tiene como finalidad presentar las causas que conllevan a los contribuyentes al
incumplimiento de los deberes en el pago de impuestos. En este sentido, al investigar a los
obligados al cumplimiento de estos deberes, como lo son los contribuyentes; se podrá descubrir
los motivos que tienen éstos para incumplir.
Además, se permitirá, tener una visión objetiva que posibilite conocer las causas del
incumplimiento de los deberes formales en materia tributaria, logrando así contribuir con un
diagnóstico de por qué los contribuyentes aún se muestran indiferentes e incumplen con las
normas.
Por consiguiente, podremos aportar, determinado las causas que originan la problemática, para
la potencial instauración de correctivos, y así lograr, la conciencia de responsabilidad en el pago
de los impuestos.
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CAPITULO II
2.1. IMPUESTOS
Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar
los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a
personas jurídicas. La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos
hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
2.2.TIPOS DE IMPUESTOS
Impuesto directo: Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y
jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo
Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la
persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del
impuesto.
Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base
gravada por el impuesto) crece si la renta es mayor.
Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el
impuesto.
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3. OBJETIVOS:
3.1. Objetivo General:
Dar a conocer los Deberes Formales en materia de Impuesto; que evaden los
contribuyentes.
3.2. Objetivos Específicos:
Describir los deberes formales que tiene el contribuyente en materia de pago de
impuesto.
Revisar el papel del asesoramiento contable para evitar sanciones en el cumplimiento
de deberes tributarios.
Determinar cuáles son los deberes formales que incumplen los contribuyentes en
materia de tributación, por los que son mayormente sancionados.
Determinar las causas que motivan a los contribuyentes al incumplimiento de los
deberes formales establecidos en la Ley.
4. LOS IMPUESTOS
Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria
(acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad
tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio
rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben
aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
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Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para
financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya
que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras
(carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad,
educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez
o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas,
como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o
desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la
figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho
imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
4.1. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS:
a) Es la cantidad que constituye una obligación.
b) Deben ser establecidos por la Ley.
c) Debe ser proporcional y equitativo.
d) Está a cargo de personas físicas y morales.
e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
f) Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
g) En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto, al objeto, la unidad fiscal,
la cuota, la base y la tarifa.
4.2. LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
a) SUJETO ACTIVO: Es el acreedor tributario y tiene la facultad de exigir el pago de
impuestos. El Estado y los Gobiernos Regionales y Locales.
b) SUJETO PASIVO: es la persona obligada a pagar los tributos como contribuyente o
responsable tributario.
SUJETO PASIVO DE DERECHO: Es el contribuyente que realiza un hecho
imponible por lo tanto genera una obligación principal y una obligación
accesoria.
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SUJETO PASIVO DE HECHO: Es aquella que por mandato de la ley está obligada a
pagar el tributo, es decir, es el tercero quien debe cumplir con el pago de tributo
por cuenta del contribuyente.
EL CONTRIBUYENTE: Es aquel que realiza una actividad económica o hecho
imponible generador de la obligación tributaria.
EL RESPONSABLE: Es aquel que sin tener la condición de contribuyente debe
cumplir con pagar una obligación ajena.
c) OBJETO: Es la norma tributaria que obliga al sujeto pasivo a pagar un tributo, es decir,
LA LEY.
d) HECHO IMPONIBLE: Es la actividad jurisdiccional del estado en ¡gravar impuestos,
contribuciones y tasa sobre los administrados.
4.3. FUENTES DE LOS IMPUESTOS.
Las fuentes son los bienes o las riquezas de las que se saca la cantidad necesaria para
pagar dicho impuesto.
Dentro de las fuentes más importantes tenemos:
1. El Capital.- Hay dos clases de Capital: el Individual y el
Nacional.
a) Capital Individual.- Es el conjunto de bienes de una persona susceptible de producir
una renta.
b) Capital Nacional.- Es el conjunto de bienes de un país distintos a la producción.
2. La renta.- Son los ingresos en dinero o en especie que proviene del patrimonio
personal, de las actividades propias del sujeto o de la combinación de ambos, ejemplo:
el ingreso del ejercicio de un abogado, de un médico, etc.
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4.4. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
4.5. LOS IMPUESTOS EN EL PERÚ:
Los impuestos en el Perú gravan determinadas actividades con el fin de recaudar fondos
para el Estado peruano, que decidirá luego en qué invertirá el dinero recaudado. Los
impuestos en el Perú son necesarios, pues de otra manera el Estado no contaría con el
presupuesto suficiente como para satisfacer las necesidades de su nación. Aquí ya no sólo
basta con gravar y tratar de obtener todo el dinero posible, sino de gravar
estratégicamente en determinados sectores para promover o no su producción, consumo
y actividad económica.
Por ello, principalmente, el Estado peruano recauda los siguientes impuestos en el Perú:
a) Impuesto a la Renta (IR): Esta clase de impuesto grava las distintas clases de
renta que una persona recibe a lo largo del año. Hay cinco tipos de rentas: Primera
categoría (arrendamiento, subarrendamiento), Segunda categoría (intereses de
préstamos, patentes, regalías, ganancias de capital), Tercera categoría (rentas de
comercio e industria), Cuarta categoría (trabajo independiente) y Quinta categoría
(trabajo dependiente).
b) Impuesto General a las Ventas (IGV): Este es uno de los impuestos en el Perú
que genera mayores ingresos para el Estado. Grava el valor agregado de todas las
transacciones realizadas en las etapas del ciclo económico de la importación de
bienes, la primera venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción, la
utilización de servicios en el país y la venta de bienes inmuebles en el país. Se suele
decir que este impuesto grava el consumo y que el encargado de pagarlo es el
consumidor.
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c) Impuesto Selectivo al Consumo: Este impuesto grava la venta en el país
(producción e importación de bienes) de cigarrillos, combustibles, vehículos,
cervezas, agua mineral, bebidas alcohólicas, juegos de azar, apuestas y artículos de
lujo. Entre el 0% y el 50% varían las tasas de este impuesto para cada producto,
dependiendo del tipo.
d) Impuesto a la Venta del Arroz Pilado: Este impuesto se aplica a la primera
operación dentro del país de arroz pilado, así como a su importación. La tasa de
este impuesto es de 4% sobre la base imponible. Cabe señalar que todas estas
operaciones no son afectas al IGV, al Impuesto Selectivo al Consumo o Impuesto de
Promoción Municipal.
e) Régimen Único Simplificado (RUS): Este es uno de los impuestos en el Perú
que se aplica a las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional y que
cuentan con pequeños negocios que venden al consumidor final. Hay cuatro
requisitos para acogerse a este régimen: tener un límite de activos fijos de 70,000
nuevos soles, un límite de compras de 360,000 nuevos soles, un límite de ingresos
anuales de 360,000 nuevos soles y un solo establecimiento comercial. Este régimen
permite que la persona natural pueda realizar un pago mensual fijo, sustituyendo
al IGV, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto a la Renta.
f) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Este impuesto fue creado
con carácter temporal para gravar los créditos o débitos en moneda nacional o
extranjera. En la actualidad se aplica con la tasa del 0.05%. No se gravan las
siguientes operaciones: operaciones entre las cuentas de un mismo usuario, crédito
o débito en las cuentas que crea el empleador a sus trabajadores, pago de
pensiones, remuneraciones, débitos en la cuenta del cliente, el crédito o débito de
las cuentas de los gobiernos, consulados, organizaciones, etc.
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g) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Uno de los impuestos en el
Perú que se aplica sobre los activos netos que tiene una empresa al 31 de diciembre
del año anterior. Se aplica a aquellos contribuyentes que tengan rentas de tercera
categoría. LA tasa es de 0.0% para aquellos que tengan hasta 1, 000,000 de activos
netos, y de 0.4% para los que sobrepasen dicha cantidad.
h) Derechos Arancelarios: Los derechos arancelarios son uno de los impuestos en
el Perú que gravan la importación de mercancías del extranjero, incluyendo niveles
de 0%, 9% y 17%.
i) Prestación de Servicios Públicos: Se incluye dentro de estos impuestos en el
Perú a los Certificados de domicilio, denuncias policiales, mudanzas, supervivencia
y el resto de tasas que cobran las entidades públicas.
j) Impuestos a los Juegos de Casinos y Tragamonedas: Este impuesto se
aplica a las personas y empresas que explotan los juegos y máquinas de los casinos
y tragamonedas. La periodicidad de este impuesto es mensual y es del 12% sobre la
base imponible, que es la diferencia entre el ingreso neto y los gastos de
mantenimiento.
4.6. INFRACCIONES Y SANCIONES
a) Infracción: Es todo acto u omisión declarado ilegal y sancionado por la Ley.
b) Sanción Fiscal: Es todo acto u omisión, a las que se aplican las leyes fiscales.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
5.6. DELITOS Y FALTAS.
a) Delitos: Los clasifica y sanciona la Ley o la autoridad judicial.
b) Faltas: Las clasifica y sanciona la autoridad administrativa.
1. Instantáneas y Continuas.
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Instantáneas: La conducta se da en un solo momento.
Continuas: La conducta se proyecta en el tiempo, no -se agota al
cometerse sino hasta que cesa el acto.
2. Simples y Compuestos.
Simples: Con una conducta se viola una disposición legal.
Compuestas: Con una conducta se violan dos o más disposiciones.
3. Leves y Graves.
Leves: Por descuido se transgrede la Ley, pero el contribuyente no evade
al fisco.
Graves: Se cometen con la intención de evadir al fisco.
5.7. SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u
obligación produce en relación con el obligado o contribuyente.
Con la sanción se pretende disciplinar al infractor exigiendo el
cumplimiento forzoso, es decir, reparando los daños y perjuicios sufridos
por el Fisco, debido a la violación o incumplimiento de la obligación ya sea
indemnizado o impuesto una pena al infractor.
5.7.1. DIVISIÓN DE LAS SANCIONES
Generalmente las sanciones se dividen en:
Civiles: Son aquellas que se aplican, cuando la conducta del
infractor a una Ley, no altera el orden público.
Penales: Estas se aplican cuando el infractor altera con su conducta
de manera grave el orden social. En este caso, la infracción a la Ley
se coloca en la categoría de los delitos.
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5.7.2. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Por su finalidad las sanciones se dividen en:
1. Indemnizaciones: Son de contenido económico, reparan daños y
perjuicios al fisco, por el incumplimiento de obligaciones fiscales.
2. Penas: Es una medida disciplinaria que se gradúa en relación a la
gravedad de la infracción.
La pena se divide en:
Personal: Afecta a la persona en sí misma.
Patrimonial: Afecta a la persona en su patrimonio.
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6. LOS DEBERES FORMALES A CUMPLIR POR LAS PERSONAS NATURALES
COMO CONTRIBUYENTES :
En los deberes formales que deberán cumplir las personas naturales como
contribuyentes, formales u ordinarios, del impuesto al valor agregado se detallan los
siguientes:
a. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). Así mismo, comunicar
todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en
especial, el referente al cese de sus actividades, el cual deberá ser cumplido
en los mismos términos por ambas categorías de contribuyente.
b. Emitir comprobantes: Todos los contribuyentes deben generar documentos
que soporten las operaciones de ventas o prestaciones de servicio por
duplicado, y cumplir con los requisitos que establecen las normas tributarias.
Tales documentos deberán ser elaborarlos de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3° de la providencia administrativa que los regula.
c. Llevar libros o registros contables o especiales: Todos los contribuyentes de
este impuesto están obligados además de los libros exigidos por el Código
de Comercio (sólo comerciantes), a saber, libro diario, mayor y de inventarios
y balances, a llevar un libro de compra y otro de ventas en el que registren
de forma cronológica todas las operaciones de compras y de ventas, y los
cuales podrán realizarse en medios magnéticos o electrónicos. Los
contribuyentes formales, de acuerdo a la providencia administrativa que
simplifica sus deberes, están obligados a llevar sólo relaciones de compra y
de venta y deben contener la información prevista en los artículos 5° y 6° de
dicha providencia, mientras que, para los contribuyentes ordinarios, los libros
han de ser llevados conforme a lo dispuesto en los artículos 70° al 78° del
Reglamento General del Impuesto al Valor Agregado. Estas relaciones y
libros de compra y de venta deberán presentase ante la administración
tributaria cuando ésta lo requiera.
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d. Conservar los duplicados de todos los documentos que respaldan las
operaciones de venta, los documentos originales de compras, las relaciones
de compras y ventas, demás documentos contables, así como los medios
magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan
utilizado para efectuar los regis tros correspondientes por el lapso de
prescripción establecido en las normas legales. De acuerdo a lo anterior, el
lapso de conservación de los documentos citados, según el Código Orgánico
Tributario (2001) no será mayor a seis años.
e. Presentar declaraciones y comunicaciones: Los contribuyentes de este
impuesto deben presentar ante las instituciones bancarias autorizadas por la
administración tributaria la declaración de todas sus operaciones mediante
la forma Nº 00030. El lapso y tipo de declaración dependerá de la categoría
de contribuyente en la cual se encuentre. La categoría de contribuyente
formal debe presentar una declaración informativa trimestral de sus
operaciones durante los quince días continuos siguientes al vencimiento del
periodo, considerándose el año civil para determinar cada trimestre, a saber,
primer trimestre, enero-marzo, segundo trimestre, abril-junio, tercer trimestre,
julio-septiembre, y cuarto trimestre, agosto-diciembre.
Cabe resaltar que los contribuyentes formales podrán presentar la
declaración informativa en forma semestral, dentro de los quince días
siguientes al vencimiento del período, siempre que sus ingresos brutos
anuales sean inferiores a las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T)
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7. SANCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
FORMALES:
Los deberes formales constituyen, dentro de la actividad tributaria, valores éticos de
obligatorio cumplimiento de cuya inobservancia se producen sanciones claramente
establecidas en los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 del Código Orgánico Tributario
vigente, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a) El no inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas,
es decir, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), así como el no notificar
cualquier cambio de domicilio o actualización de los datos dentro de los plazos
establecidos tendrá una sanción de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la
cual se incrementará por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas
unidades tributarias (200 U.T.).
b) El no emitir comprobantes, tendrá una sanción de una unidad tributaria (1 U.T.)
por cada factura o comprobante dejado de emitir, hasta un máximo de doscientas
unidades tributarias (200 U.T.) por cada periodo o ejercicio fiscal.
Cuando el monto total de las facturas exceda de las doscientas unidades
tributarias (200 U.T.), el contribuyente será sancionado adicionalmente con la
clausura temporal del establecimiento por el lapso de uno a cinco días continuos.
c) El no llevar libros o registros contables o especiales, llevarlos con atraso superior
a un mes, o no cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las
normas correspondientes tendrá una sanción pecuniaria de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará por cada nueva infracción, hasta un
máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Adicionalmente, acarreará la sanción de clausura temporal del establecimiento
por un plazo máximo de tres días continuos.
d) El no presentar las declaraciones en los lapsos establecidos, es decir,
mensualmente para los sujetos en categoría de ordinarios, y trimestral o
semestral, si fuera el caso, para los contribuyentes formales, tendrá una sanción
GESTION FINANCIERA Pág. 19
de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará por cada nueva
infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
GESTION FINANCIERA Pág. 20
CONCLUSIONES
El encargado de aplicar la política monetaria en el Perú es el : el Banco Central de Reserva,
encargado de manejar los instrumentos monetarios que regulan la liquidez y el gobierno
a través del Ministerio de Economía y Finanza (MEF), quien establece los objetivos
económicos que se pretende lograr.
La Política Monetaria se orienta a controlar la expansión de la cantidad de dinero y la
evolución de los tipos de interés, Estabilidad del valor del dinero, tasas más elevada de
crecimiento económico, Plena ocupación o pleno empleo (mayor nivel de empleo
posible), Evitar desequilibrios permanentes en la balanza de pagos y mantenimiento de
un tipo de cambio estable y protección de la posición de reservas internacionales.
La economía peruana está en constante crecimiento producto de la política monetaria del
BCR que ha sido la pieza fundamental en este proceso que estamos en camino, porque
ahora se cumplen con las políticas.
La falta de formación en cultura tributaria influye directamente en el incumplimiento de
los deberes formales tributarios.
La falta de conocimientos sobre los deberes formales y la existencia de una confianza
excesiva en el asesoramiento contable fiscal influyen decisivamente en el incumplimiento
de los deberes formales.
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RECOMENDACIONES
Es fundamental el desarrollo y aplicación de programas de educación y cultura
tributaria dirigidos a toda la población Peruana, que se dirija en especial forma a
educar sin presionar, y permita al contribuyente mantener una relación más estrecha
con los organismos de la Administración Tributaria.
Promover actividades informativas y educativas, dirigidas al profesional de la
contaduría pública, en relación con el desconocimiento que existe sobre los deberes
formales del ISLR (Impuesto sobre la Renta), incluyendo el apoyo de los entes
fiscalizadores.
Estimular a los contribuyentes jurídicos para que asuman un rol participativo en todos
los aspectos relacionados con la materia tributaria, en función de valorar el aporte que
los mismos prestan con sus impuestos al desarrollo de una Nación.
Realizar investigaciones dirigidas al servicio que prestan los profesionales en el área
Contable Tributaria que permita evaluar la calidad de este servicio, el nivel de
preparación y su incidencia en el incumplimiento de deberes formales por parte de los
contribuyentes.
GESTION FINANCIERA Pág. 22
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Gestion (2014), ingresos por impuestos. Recuperado el día 15/10/2014 y disponible en:
http://gestion.pe/economia/ingresos-impuesto-renta-aumento-55-entre-enero-y-setiembre-2110884.
Mario Alva Matteucci (2002), antecedente legislativo de impuestos. Recuperado el día
15/10/2014 y disponible en:
http://blog.pucp.edu.pe/item/52317/antecedentes-legislativos-del-impuesto-de-alcabala-analisis-de-la-
legislacion-que-lo-regula-desde-1558-hasta-el-2002.
SUNAT (2014), tributos que administra. Recuperado el día 15/10/2014 y disponible en:
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/tributosadministra.html
SUNAT (2014), impuesto a la renta. Recuperado el día 15/10/2014 y disponible en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/
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