resoluciones judiciales (parte 2) ley 1760 vs. ley 439
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REQUISITOS SUSTANCIALESDE LAS SENTENCIAS
CONGRUENCIADel latín
congruentia, alude a la
coherencia o relación lógica
que debe existir entre la
pretensión y las pruebas
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Razonamiento lógico jurídico que lleva al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace.
Ratio Decidenci
IURA NOVIT CURIA
No necesita que las partes prueben en litigio lo que dicen las normas.
El juez debe someterse a lo probado en los hechos.
Fernando Barrientos
EXHAUSTIVIDAD
Fernando Barrientos
JUEZ
Debe examinar cuidadosamente los hechos.
Revisar la pertinencia de la prueba.
Resolver todos y cada uno de los
puntos controvertidos
La Sentencia Definitiva
Fernando Barrientos
Acto Procesal
Emana de los agentes
de la jurisdicción
Deciden la causa o
punto de su conocimiento
Resuelven la
controversia de fondo
Son definitiva
sSENTENCIA
Art. 213
NCPC
Art. 190 Ley
1760
Fernando Barrientos S.
Citación para Sentencia
Es el acto en virtud del cual el Tribunal cierra oficialmente la actividad procesal citándolas con el resultado de la misma.
SENTENCIAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS ADJETIVOS
JUICIO = PROBLEMA SUSTANTIVO≠
PROBLEMA DE TIPO ADJETIVO(EJEM. EXCEPCIONES)
Fernando Barrientos
D.L. 12760 – LEY 1760 – LEY 439
Decreto Ley (D.L) 12760
de 2/4/1976
28 /2/1997 Ley Nº 1760
(LAPCAF)
De las recusaciones y excusas
Reconocimiento judicial
Articulo 20.- (efectos de la apelación)
De la ejecución de las sentencias
Ley 439 de 19/11/2013
LA SENTENCIA EN LA LEY 439
Encabezado, proceso, partes y objeto del litigio
Parte Narrativa expone
sucintamente
Parte Motivada
-Hechos Probados Y no probados
- Evalúa la prueba- Cita las leyes en
que funda- Precisa la
jurisprudencia
Parte ResolutivaDecisión clara y
precisa
Plazo de cumplimiento
Costos y
Costas
ImponeMultas
Firma del Tribunal
Art. 213
Fernando Barrientos S.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES
IMPUGNAR
COMBATIR
REFUTAR
LUCHAR CONTRA
CONTRADECIR
Fernando Barrientos S.
LatínIn -
Pugnare
Quienes intervienen en los procedimientosDe los medios de impugnación
Impugnador Recurrente Apelante Quejoso
A QUO
Impugnado ApeladoTercero
PerjudicadoRecurrido
AD QUEMFernando Barrientos S.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Razonamiento jurídico
Ataca la ilegalidad
Agravios
RECURSOS > MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Medios que pretenden Revocar, modificar o anular una resolución
LEY 1760
ReposiciónApelaciónCasación
Art. 214
LEY 439
ReposiciónApelaciónCasaciónCompulsaRev. Sent.
Art. 252
Fernando Barrientos S.
RECURSO DE REPOSICIÓN
PROCEDE CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS INTERLOCUTORIOS CON EL FIN DE QUE EL JUEZ
(AUTORIDAD JUDICIAL) ADVERTIDO DE SU ERROR LOS MODIFIQUE, DEJE SIN EFECTO O ANULE
TRÁMITE EN LA LEY 1760
Art. 215 y sgtes
TRÁMITE EN LA LEY 439
Art. 253 y 254Se interpone y fundamenta por escrito hasta dentro de tres días sgtes. a la notificación con la providencia o auto. En audiencia oral
Se interpone VERBALMENTE en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de 3 días desde la notif. Con la providencia.
Resuelve sin sustanciación Confirmando, Modificando o dejando sin efecto, corre traslado, abre período incidental de prueba de 6 días.
Resuelve de inmediato sin sustamciación Manteniendo, Modificando, Dejando sin efecto o Anulando la providencia o auto interlocutorio.
RECURSO ORDINARIO
BUSCA IMPUGNAR
RESOLUCIÓN
AGRAVIO
AD QUEM
Modifica, Revoca, Deja sin efecto o
Anula
RECURSO DE APELACIÓN
Art. 219
Ley 1760
Art. 256
Ley 439
Fernando Barrientos S.
APELACIÓN EN LA LEY 1760 APELACIÓN EN LA LEY 439 NCPC
Plazo 10 días de sentencias y autos definitivos pronunciados en juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos.
No procede contra providencias de simple sustanciación y resoluciones contra las cuales la ley las prohíbe
5 días en juicios sumarios Plazo 10 días de las sentencias y autos definitivos.
Efecto Suspensivo (juicios ordinarios, desalojo y autos definitivos que cierren procedimiento posterior)
Efecto Suspensivo, suspende la competencia de la autoridad judicial desde el auto de concesión hasta la devolución por el Tribunal de Apelación.
Efecto Devolutivo (juicios ejecutivos, autos que resuelven tercerías, autos definitivos en juicios concursales, sumarios y sumarísimos)
Devolutivo. Permite la prosecución con la advertencia (igual a hoy) de que si no se provee recaudos para copias el derecho caduca.
Otros según el Art. 225 CPC Diferido. Solo anuncia el recurso de igual modo que en la ley 1760
Es improcedente contra providencias de simple sustanciación (Art. 226)
Persigue seguridad
jurídica
Adquiere firmeza
No permite modificació
n
Es mecanismo
de equilibrio
Valor-JusticiaValor – Seg
Jurídica
COSA JUZGADA
Fernando Barrientos S.
FORMAL
Sentencia invariable
Inimpugnable (preclusión)
CLASES
Fernando Barrientos S.
EFECTO NEGATIVO•Impide Juicio posterior sobre mismo objeto. (non bis in idem) •Excluye cualquier otro proceso sobre la misma cuestión.
EFECTO POSITIVO
•Efecto vinculante•Lo posterior se tramita en la vía incidental.•La resolución 1ra sirve de punto de partida a la 2da.
SUBJETIVOS
Vincula a las partes
Produce efecto en terceros.
LÍMITES
Fernando Barrientos S.
Efectos de la sentencia en juicios.
Sumarios, asistencia, interdictos.
SENTENCIAS ABSOLUTORIASEN LA INSTANCIA
LÍMITES TEMPORALES
Se mantiene el efecto cosa juzgada mientras se mantengan las circunstancias
Si varía se puede invocar un nuevo
proceso
Verifica el DD. Y beneficia a las partes.
Fernando Barrientos S.
Permite la acción de cumplimiento o ejecución.
Permite plantear excepción en caso de querer iniciar
otra causa afín.
Es un derecho ganado que no se puede discutir.
CO
SA
JUZG
AD
A
Fernando Barrientos S.
CADUCIDA
D
COSA JUZGADA
Fernando Barrientos S.
COSA JUZGAD
A FORMAL
COSA JUZGADA MATERIA
L
COSA JUZGADA FORMAL
LA SENTENCIA NO PUEDE
MODIFICARSE EXCEPTO POR LA VÍA IMPUGNATIVA
DENOMINADA “JUICIO DE
GARANTÍAS” o ACCIÓN DE AMPARO
Fernando Barrientos S.
COSA JUZGADA MATERIAL
LA SENTENCIA NO PUEDE MODIFICARSE POR NINGÚN MEDIO NI POR LA VÍA IMPUGNATIVA o ACCIÓN DE AMPARO
Fernando Barrientos S.
REQUISITOS
QUE EN ESE PLAZO NO SE INTERPONGA
RECURSO ALGUNO
QUE TRANSCURRA
EL PLAZO FIJADO POR
LEY
Fernando Barrientos S.
CONDENAN A RENDIR CUENTAS
PLAZO PRUDENTE
Fernando Barrientos S.
CONDENAN A
HACER
Se compele a cumplimiento
– responsabilid
ad civil
Si el hecho pudiere
prestarse por otro, el juez
designa
Si hubiere algún
instrumento, el juez lo ejecuta
Fernando Barrientos S.
DESIGNAN PERITO
Condenan a dividir una cosa
en común
Fernando Barrientos S.
TITULOS
EXCEPCIONES
SENTENCIA
TITULOS
EXCEPCIONE
SSENTENCIA
DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN
CoactivoEjecutivo
DEMANDA CITACION PRUEBASCONTESTA EXCEPCIONES
SENTENCIA
486 c.p.c.
cargo
Auto Intimatorio 491
c.p.c. 493 c.p.c.
Personal, Edictos, Cedula
Excepciones 507c.p.c.
5 días fatales10 días
(solo si se presentan
excepciones)
Resuelve excepciones
510 y 511 (Modif. Por art. 31 Ley
1760)
c.p.c.
Mdto y Acta
500 - 501 c.p.c.
Embargo 497 c.p.c
JUICIOS EJECUTIVOS: PRIMERA INSTANCIA
Fernando Barrientos S.
Apelación 219 c.p.c.
CONCESIONAUTO DE
VISTA
220 c.p.c 10 días
Radicatoria
231 c.p.c.
21 LAPC
Autos para Resolución 234
c.p.c.
Confirma
Revoca
Anula
237 c.p.c.
SEGUNDA INSTANCIA
Remisión
229 y 230 c.p.c.
Fernando Barrientos S.
EJECUCION DE SENTENCIAMEDIDAS PREVIAS
CERTIFICACIONES ART. 536
TASACIÓN ART. 535 CPC
CATASTRAL O PERICIAL
IMPUESTOS HAMDEUDAS E HIPOTECAS DDRR
DEUDAS POR EXPENSAS EN PROP. HORIZONTAL.
•Sorteo de Martillero (LAPC Art 38)•Aviso de Remate y Publicaciones (Ley 2297 Art. 19)•Notificaciones a las Partes y Terceros Acreedores
SEÑALAMIENTO DE
AUDICIENCIA
•Depósito en Garantía 20% (Art. 39 LAPC) •1º Audiencia (Base de Avalúo)•2º Audiencia (rebaja del 20%) en ausencia ejecutante 80%•3º Audiencia (rebaja del 50%) en ausencia ejecutante 80%
AUDIENCIA Art 19 Ley
2297
REMATE
APROBACION DE REMATE
(Venta Perfeccionada)
ART. 545 CPCPago del Precio.
Aprobación. Extensión de
Minuta
(LAPC Art.45)Levantamiento de
Medidas Precautorias
Desapoderamiento
REMATE
EL EMBARGO
Institución que asegura los bienes del deudor para que con su venta, se pague la deuda al acreedor en cuyo favor se dictó el fallo.
Afectación y aseguramiento material de bienes para el pago de deuda con intervención del juez
BIENES EMBARGABL
ES•Propiedad del deudor•Que tenga derecho sobre ellos
REQUERIMIENTO DE PAGO
•Suma líquida y exigible•Al no hacerlo procede el embargo.
Fernando Barrientos S.
Resuelve el litigio
ya proces
ado
El juez acepta
una de las posturas
confirmando la
pretensión
AUTOS PARA SENTENCIA
Fernando Barrientos S.
Condenatoria o estimatoria
Absolutoria o desestimatoria
Constitutiva Contradictoria
Parcialmente estimatoria/ desestimatoria
En rebeldía
En Apelación
Sentencia Firme No firme o Recurrible En primera Instancia
En casación
SENTENCIAS
Fernando Barrientos S.
CONDENATORIA
• El Juez acepta la pretensión de una de las partes.
• Dicta a favor.
ABSOLUTORIA
• El Juez otorga la razón al demandado
Parcialmente
Estimatoria/
desestimatoria
• Otorga la razón solo a algunas pretensiones.
Fernando Barrientos S.
CONSTITUTIV
A
• Crea, modifica o extingue una rel. Jurídica.
CONTRADICTORIA
• Cuando el demandado está presente en la causa.
EN REBLEDÍA
• Sin la presencia del demandado.
Por la presencia o ausencia del demandado
Fernando Barrientos S.
SENTENCIA
FIRME
• Cuando no cabe interposición de recurso alguno. Cuando dejan transcurrir los plazos.
• Principio de cosa juzgada.
NO FIRME o RECURR
IBLE
• ADMITE RECURSOS.EN
PRIMERA INSTANCI
A• A QUO
Por la posibilidad de impugnación
Por el grado de jurisdicción
Fernando Barrientos S.
SENTENCIA EN
APELACIÓN
• Se plantea ante el mismo órgano y se apersona al superior Ad Quem.
SENTENCIA EN CASACI
ÓN
• La que emite el tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
Fernando Barrientos S.
Principios de la Lógica del juez1.Se basa en la experiencia2.Valoración probatoria.3.No se limita solo a la percepción de los sentidos, es científico y filósofo.4.El intelecto es su acervo predominante.5.En sus máximas analiza los “hechos notorios” y las sopesa con sus “máximas de experiencia”6.Abandona el concepto tradicional y tomista.Quod non est in actis non est in mundo
CUANDO LOS HECHOS SON CONOCIDOS POR TODOS, SON “HECHOS NOTORIOS”, “NO SON OBJETO DE PRUEBA”
Fern
an
do B
arr
ien
tos S
.
GRACIAS…
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