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REPÚBLICA DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD AMERICANA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA
EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN
FACILITADOR:
LICENCIADO CARLOS HERRERA
ELABORADO POR:
RICARDO DAVIS
FECHA DE ENTREGA
05/05/2012
ÍNDICE
EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Portada Índice Introducción Objetivos: general y específicos A-. Antecedentes
i-. Instrucción del sumario.
ii-. Investigación de los hechos.
B- Análisis de las principales transformaciones del Sistema Inquisitivo
Mixto que lo hace Sistema Penal Acusatorio.
i-. Desaparición de expedientes.
ii-. Cambio en la forma de investigar.
iii-. Presencia de un Juez de Garantía.
iv-. Desaparición de la declaración indagatoria.
v-. Terminación anticipada del proceso.
vi-. Métodos alterno de resolución del conflicto.
C-. El Ministerio Público como fenómeno a conocer.
D-. Fases del proceso penal.
F-. Actuar del Ministerio Público en la fase de investigación.
Conclusión Derecho Comparado del Sistema Procesal Acusatorio Chileno Glosario Anexo Bibliografía
ii
INTRODUCCIÓN
El Ministerio Público en la Fase de Investigación es el tema que me
correspondió desarrollar como trabajo final de la asignatura de Sistemas
Procesales Modernos, la metodología utilizada se desarrollara en base a
comentarios, explicaciones, interpretaciones y análisis de los articulados
establecidos en la Fase de Investigación de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008,
“Que adopta el Código Procedimiento Penal” y que guarden relación con el
Ministerio Público.
También, se hace necesario conocer el alcance que le entrega la ley procesal
penal al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones establecidas
en la Constitución Política de la República de Panamá, en cuanto a la
persecución del delito y para ello, se invocara el desarrollo de los articulados del
Código de Procedimiento Penal, al considerar al Ministerio Público como uno de
los sujeto procesal.
Los articulados que desarrollan tanto al Ministerio Público como sujeto procesal
y los establecidos en la Fase de Investigación de la Ley 63 de 28 de agosto de
2008, serán expuestos íntegramente, luego desarrollados en base a
comentarios, explicaciones, interpretaciones y análisis por partes de nosotros
como estudiantes responsables al desarrollo del tema asignado, en otras
palabras se esclarecerá los artículos identificando su concordancia con otros
artículos.
iii
Objetivo General
Conocer estructuralmente la Fase Investigativa del Nuevo Sistema Penal
Acusatorio Panameño, la interacción del representante del órgano persecutor del
delito y las formas y procedimientos distintos que puede alterna sin irrespetar los
intereses, derechos y garantías fundamentales de las partes.
Objetivos Específicos
i. Identificar el equivalente que antecedió la Fase de Investigación en el
proceso penal acusatorio y la forma de investigar del Fiscal.
ii. Analizar las principales transformaciones del Sistema Inquisitivo Mixto
que lo hace Sistema Penal Acusatorio.
iii. Detallar las funciones del Ministerio Público que entrega la Ley de
procedimiento penal.
iv. Identificar y resumir la Fase de Investigación en el Proceso Penal
Acusatorio.
v. Relacionar todas las actuaciones y pronunciamiento legales del Fiscal en
la Fase de Investigación.
vi. Resumir lo entendió en cada uno de los articulados en la fase de
investigación.
vii. Comparar las otras legislaciones en cuanto a la Fase de Investigación.
iv
EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN
A-. Antecedentes
Los antecedentes son obtenidos del Código Judicial vigente en el Primer Distrito
Judicial, específicamente, del Libro Tercero que de manera general se ocupa del
proceso penal; pero como el objeto de estudio es el Ministerio Público en la fase
de investigación en el proceso penal acusatorio su equivalente será la
instrucción del sumario en el sistema inquisitivo mixto que está ubicado en el
Título II que trata en su capítulo I, la instrucción del sumario y en su capítulo II, la
Investigación de los hechos. Se tomo estos dos capitulo de análisis porque en
genera comprenden la fase investigativa donde las funciones son del Ministerio
Público.
i-. Instrucción del Sumario o Fase de Instrucción
El sumario, o fase de instrucción, es aquella parte del proceso penal en la cual
se realiza una investigación preliminar con el objeto de determinar si se ha
cometido un delito y si hay indicios de culpabilidad de algún sujeto.
La instrucción del sumario tiene el propósito:
La intención de acreditar todo como comprobar la existencia del hecho
punible.
Comprobar el alcance de las lesiones físicas, mentales y emocionales
sufridas por la víctima, su representante legal o tutor y sus parientes
cercanos.
Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho
punible, Descubrir al autor o partícipe.
Verificar todo antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus
facultades mentales, las condiciones, motivos y demás circunstancias en
que actuó.
Comprobar la extensión del daño económico causado por el delito.
Todo inicia con la diligencia llamada cabeza de proceso, la cual determina
abierta la investigación, se ordenan diligencias procesales y como llego a
conocimiento del Funcionario de Instrucción la información. También, se indica
el término que tiene el funcionario para la investigación, además de la prorroga,
la condición para que se obtenga, pero señala la ley exención que recae
discrecionalmente en el Juez de la causa.
Transcurrido el término, el Funcionario de Instrucción remite el sumario al Juez o
Tribunal y de comprobarse demora injustificada o la falta de celo en la formación
del sumario puede ser sancionado disciplinariamente.
En tiempo de declaraciones el Funcionario de Instrucción interroga a los
declarantes, testigos sobre el conocimiento que tenga de los autores o participes
del hecho punible. De todas las diligencias que se practiqué debe gozar de la
firma del Funcionario de Instrucción, secretario y quien intervenga, también se
dispone de soluciones al presentarse alguna irregularidad con la firma del acto.
Antes de remitir el expediente del sumario al juez se confecciona un índice
cronológicamente de todo lo actuado y se folia.
No hay reserva de expediente para las partes, abogados siempre que estén
acreditados en el despacho, también pueden conocer del sumario los voceros y
asistentes del abogado. En cuanto a la obtención de copia debe haber solicitud
formal después de los 5 días haberse iniciado la instrucción, de no garantizar
este derecho el Funcionario de Instrucción está sujeto a sanción.
Siempre que el Funcionario de Instrucción investigue un hecho punible dentro de
su circunscripción territorial puede trasladarse a cualquier punto del territorio
nacional para practicar diligencias propias del sumario, puede comisionar a un
igual o subalterno para que cumpla con este mismo fin.
En cuanto a las citaciones, conducciones y capturas, las autoridades de policía,
los agentes de las fuerzas públicas están obligados cooperar con los
funcionarios de instrucción para el descubrimiento del delito.
Con la muerte del imputado, la acción penal se extingue, pero si hay que darla a
conocer al Funcionario de Instrucción o al Juez de la causa si fuere el caso para
que lo acredite.
ii-. Investigación de los Hechos
Es función del Funcionario de Instrucción, lo siguiente:
El esclarecimiento de la verdad del hecho.
La personalidad del autor y para eso tiene que establecer si hubo
violación a la ley penal.
Identificar los autores o participes
Comprobar la motivación, modo, lugar, tiempo de la comisión del hecho.
Conocer las condiciones del imputado al momento de la comisión del
hecho, su conducta anterior, su antecedente y la naturaleza,
consecuencia en la esfera penal, importante es esclarecer con exactitud
la clase de delito que designa el Código Penal.
La comprobación del hecho punible se hace a través de examen, indicios,
deposiciones de testigos, medios científicos y cualquier otro medio racional que
sirva a la formación de la convicción del Juez.
El Funcionario de Instrucción nombrará a los facultativos y peritos para los
reconocimientos que haya que practicarse. Los que presten servicio en
instalaciones de atención médica están obligados a avisar al Funcionario de
Instrucción de la admisión de pacientes con heridas o señales de haberse
producido de un hecho delictivo, además tiene potestad de solicitar auxilio
judicial de médico forense que laboren en dependencia oficiales en lugares
donde no haya idóneo.
Se establece el procedimiento que debe adoptar el Funcionario de Instrucción si
el delito dejare rastros o señales, con quién puede contar en el lugar del hecho
para dejar constancia de todo lo actuado. Cuando exista peligro de la cosa
centro de todo proceso (prueba) represente un riesgo el juez a solicitud del
Funcionario de Instrucción o parte interesada podrá autorizar el secuestro penal
mediante resolución motivada en diferente materias, con la exención de los
documento u objetos que se encuentren en poder de abogados facultativos o
peritos cuando ejerzan su deber, contrario a lo anterior, cuando formen parte del
cuerpo del delito.
La solicitud del Funcionario de Instrucción de secuestro penal puede ser
revocada por el Juez. También, el Juez puede en auto sobreseimiento levantar
el secuestro y la restitución de la cosa. La impugnación no suspende nada sino
lo solicita la parte interesada al Juez.
Las practicas de diligencias no debe demorarse, el Funcionario de Instrucción a
realizarlas si así lo exige la naturaleza de la diligencia. En cuanto a los peritos o
facultativos deber cubrir las diligencias de manera detallada y en su totalidad. Al
no ser reconocido un muerto el Funcionario de Instrucción utilizara todos los
medios habido para que sea reconocido.
El Funcionario de Instrucción es el facultado de ordenar el levantamiento del
cadáver y los peritos de examinarlo, fijarlo puesto que ellos serán los que
determine manifiesten el posible evento, el médico forense es quien practica la
autopsia para determinar la causa de muerte.
B- Análisis de las principales transformaciones del Sistema Inquisitivo
Mixto que lo hace Sistema Penal Acusatorio.
Enseguida se hace un recuento superficial de las principales innovación que
presenta el nuevo Sistema Penal Acusatorio sobre el Sistema Inquisitivo Mixto,
adicional, se presenta un cuadro demostrativo donde se establece las
diferencias entre sistemas en la fase de investigación o fase de instrucción.
Anexo 1.
i-. Desaparición de expedientes
Es remplazado en su mayoría en la etapa de investigación al recolectar los
elementos y pruebas, pero no significa que algunas de las actuaciones no se
deban llevar por escrito, como por ejemplo: Los resultados de todas las
actuaciones.
ii-. Cambio en la forma de investigar
Estará orientada a la nueva forma de investigar los hechos delictivos el Fiscal,
basándose en un verdadero programa metodológico de investigación que será
dinámica y flexible en todo su actuar como director de la investigación.
iii-. Presencia de un Juez de Garantía
Es el sujeto procesal que se encargara de intervenir controlando de manera
garante las investigaciones que lleve a cabo el Fiscal para así ser preservar los
derechos y garantías expresas en nuestra carta constitucional.
iv-. Desaparición de la declaración indagatoria
Dentro de esta nuevo sistema de administración de justicia el imputado dentro
de la fase investigativa no está obligado a responder una serie de pregunta
hechas por el Fiscal, si no está acompañado de su abogado, en sentido
contrario a lo antes expuesto, podrá citarlo para que aclare el hecho, pero en
el juicio si decide someterse a declarar podrá ser interrogado por las partes en
presencia de su abogado.
v-. Terminación anticipada del proceso
La terminación anticipada del proceso se dará aplicando el principio de
oportunidad a razón de la naturaleza del delito, ya que algún delito por la
magnitud del reproche social (interés público) no puede acogerse a la aplicación
de los mecanismos de descongestión del proceso que en resumida crea un
embotellamiento en la administración de justicia.
vi-. Métodos alterno de resolución del conflicto
Es la llamada justicia reparativa como vía más rápida dentro de lo penal para el
resarcimiento de los daños y perjuicios a la victima por medio de la conciliación o
la mediación.
Otros mecanismos de salidas rápidas o tempranas se puede mencionar el
criterio de oportunidad, archivo provisional, desestimación que reemplazan al
sobreseimiento provisional e impersonal y al sobreseimiento definitivo
respectivamente, también se puede mencionar los acuerdos y desistimiento de
la pretensión punitiva.
C-. El Ministerio Público como fenómeno a conocer
El Ministerio Público tiene su asidero jurídico en la Constitución Política de la
República de Panamá, en el Titulo VII, que trata sobre la administración de
justicia, específicamente, en el capítulo II, donde se crea esta institución y le
confiere sus funciones.
La excerta legal antes mencionada, en el artículo 220 trata sobre las funciones
que deberá cumplir el Ministerio Público y una de ellas, exactamente, la
señalada en el numeral 4, se refiere a la persecución del delito. Por tal razón, le
corresponderá al Ministerio Público ejercer la acción penal, es decir, la
persecución de los delitos y por consiguiente, recae la exclusividad de dirigir la
investigación por medio de la figura conocida como Fiscal, quien en este Nuevo
Sistema de Administración de Justicia, penal acusatorio debe emplear planes y
estrategias en el desarrollo de la investigación, también, ubicar la vinculación del
hecho con la norma legal, evidencias que se requieren para demostrar los
hechos.
La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, “Que adopta el Código Procedimiento
Penal” desarrolla el precepto constitucional para el cumplimiento de las
funciones conferidas al Ministerio Público, para ello, sus funcionarios deberá
apegar su actuar en base los designios del Principio de legalidad.
El Ministerio Público está integrado por despachos conocidos como:
1. Procuraduría General de la Nación
2. Procuraduría de la Administración.
3. Fiscalías.
4. Demás funcionarios que establezca la ley.
Ahora bien, las funciones establecidas en el Código Procedimiento Penal son
conferidas a la Procuraduría General de la Nación del Ministerio Público.
Dentro de la Procuraduría General de la Nación existe una jerarquía vertical que
inicia con el Procurador General de la Nación, valga la redundancia, a él, le
están subordinados los Fiscales y demás funcionarios que determine la ley,
quienes actuarán de acuerdo con las competencias constitucionales y legales
que les sean conferidas.
Procurador General de la Nación.
Fiscales.
Demás funcionarios que determine la ley.
También, existe una independencia en el cumplimiento o ejercicio de sus
funciones y no están sometidos más que a la Constitución Política y a la ley,
pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus
superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales. Se entiende
claramente, el principio de independencia de funciones, lo que se generaliza
como principio de separación de funciones.
La norma adjetiva reiteradamente, le confiere como función investigativa,
perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los
juzgados y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de la persecución penal, el
Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando
la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los
responsables. La acción penal se ejerce ante los tribunales competentes, de
conformidad con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
En cuanto al estricto quehacer de sus funciones investigativas tiene la obligación
de profundizar en todo aquello que sea favorable o desfavorable del imputado y
demás, intervinientes en el proceso, lo anterior, privilegia a un verdadero
principio de inocencia que por años se ha visto poco a poco menoscabado.
Otras de las funciones que le entrega la ley procesal penal al Ministerio Público
procurar y promover a las partes que llegue a solucionar sus conflictos por
medio de mecanismos alternos en casos que lo permita la ley procesal penal,
incurriendo al fiel cumplimiento de lo expuestos surgen múltiples beneficios a la
administración de justicia.
Prudentemente, el representante del Ministerio Público (Fiscal) adoptara las
medidas necesarias para proteger a las:
Víctimas.
Testigos.
Denunciantes
Demás intervinientes en el proceso penal.
Por medio de programa de asistencia y protección. Para el cumplimiento de lo
anterior, el Fiscal direccionara instrucciones a los organismos auxiliares en la
investigación para asegurar asistencia y protección.
Los Agentes del Ministerio Público al descubrir o esclarecimiento del hecho a
favor o en contra del investigado, imputado o acusado se le prohíbe ocultar
información, evidencias o pruebas a la defensa, puesto que le acarreara
sanciones disciplinarias como penales.
De manera oficiosa el Ministerio Público puede iniciar la investigación de los
hechos criminosos que por cualquier medio llegue a conocer, siempre y cuando
este hecho no exija querella.
En todo momento del proceso es de incumbencia del Ministerio Público la carga
para probar en juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación,
con la acepción de algunos delitos establecido por ley donde se invierte la carga
de la prueba, siendo el imputado que le incumbe la carga de la prueba.
Las exigencias de la norma adjetivas son parejas tanto para el Juez, como
también, para el Fiscal cuando tenga que pronunciarse sobre cualquier negocio
de su incumbencia, deberán expresar, de manera clara y concisa, las razones
legales o jurídicas en que se apoyen, es decir, tiene que motivar sus
resoluciones jurídicamente.
Las institutas de impedimento y recusación serán aplica al Fiscal siempre se
incurran algunas causas que lo limite a tratar el negocio o que se presente por
medio de las partes sujetas al proceso, lo que asegura la prevalencia del
Principio de imparcialidad.
Como se ha podido conocer el Ministerio Público, en el desarrollo de esta ley
procesal tiene conferidas muchas obligaciones que debe cumplir en base la
aplicabilidad del ejercicio de sus funciones, pero también, en nombre de la ley se
le confiere la facultad de recibir la colaboración aunque sea obligatoria de las
entidades públicas y privadas pronta, eficaz y completa a los requerimientos que
formulen los agentes del Ministerio Público, bajo apercibimiento de incurrir en las
responsabilidades previstas en la ley.
Debido a la multiplicidad de los hechos delictivos a investigar y de acuerdo, a
jurisdicción y competencia del Agente de Ministerio Público, la norma adjetiva, lo
faculta para delegar y que se ejecuten actos o diligencias a funcionarios bajo su
mando para que la practique en su representación.
Se ha presentado y conocido al fenómeno denominado Ministerio Público que a
nuestro parecer es uno de los sujetos procesales preponderante en este nuevo
sistema de administración de justicia, llamado penal acusatorio. Conocimos
sobre sus:
1. Funciones.
2. Deberes.
3. Composición.
4. Objetividad.
5. Impedimentos.
6. Obligaciones.
7. Delegación.
8. Independencia.
9. Facultades.
10. Limitaciones.
11. Prohibiciones
12. Actuaciones de manera general, nos ha quedado claro la esencia de su
existencia en este sistema.
Sin menor duda y en el mismo orden de idea, con tan sólo conocer el porqué de
la existencia del Ministerio Público, categóricamente se puede afirmar la enorme
misión que debe cumplir, aun sin mencionar el procedimiento que tiene que
adoptar dentro de la fase de investigación, pero la ley procesal siendo justa le ha
proporcionado el poder apoyarse de algunas instituciones u organismos que
pueda colaborar y actuar en todo el proceso penal.
El Ministerio Público dirige la investigación comisionado de manera genérica o
específica a los organismos de investigación designados por la ley, para
colaborar a reunir los elementos útiles para el esclarecimiento de los hechos.
Entonces, las fuerzas policiales:
Aeronaval.
Policía Nacional de Panamá (uniformados)
Senafron.
Servicio de Protección Institucional y otros.
En cuanto a los organismos auxiliares se puede mencionar los siguientes:
Instituto de Medicina y Ciencias Forense
Dirección de Investigación Judicial
Dirección Información Policial.
Cuerpos de Bomberos de Panamá
Sistema Nacional de Protección Civil y otros.
Quienes deberán acataran las órdenes del Ministerio Público quien también,
lleva la dirección legal de la investigación y que será por escrito, lo que liberara
de responsabilidad tanto a las fuerzas policiales o organismos auxiliares.
D-. Fases del Proceso Penal
El derecho procesal penal acusatorio comprende la suma de los actos de la
actividad jurisdiccional, o sea, actividades de las partes, y aun las actividades
realizadas por terceros (peritos, testigos, interpretes y otros) comprende lo que
para algunos se denomina contratos procesales, entonces, todos estos actos se
clasifican en fases que han sido divididas por la legislación penal panameña
como se muestran en seguida.
El nuevo sistema penal acusatorio está integrado por tres fases;
1. Fase de acusación.
2. Fase de juicio oral.
3. Fase de investigación objeto de estudio en nuestro presente trabajo.
El proceso penal acusatorio panameño no está diseñado para llegar hasta el
juicio oral obligatoriamente, es decir, de acuerdo a la magnitud del delito, la pena
que le corresponda, historial del delincuente, autonomía voluntaria de las partes,
en fin, son diversos los factores que pueden incidir para que el proceso pueda
finalizar en cualquiera de las tres fases antes mencionadas o llegue hasta el
juicio oral y público.
La Fase Intermedia es la segunda fase en la cual el Ministerio Público en base a
los elementos de convicción con que cuente, puede pedir que se dicte un
sobreseimiento de la causa (ya sea porque considere que no constituye delito el
hecho investigado, porque no hay mérito para acusar, entre otros supuestos), o
puede formular acusación, identificando claramente el hecho delictivo que
considera que se cometió y quién presuntamente lo ejecutó, así como las
pruebas que contribuirán a probar lo pretendido.
La Fase del Juicio Oral es la tercera y última fase del proceso penal acusatorio,
en la cual las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, en base a la teoría del
caso, los hechos propuestos por las partes y las pruebas que haya admitido el
Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los
principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre
otros.
F-. Actuar del Ministerio Público en la Fase de Investigación
La Fase de Investigación es la primeria fase, objeto de estudio en nuestro
presente trabajo, es donde el Ministerio Público investiga el delito en base a la
hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto, a través de los
medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos
alternos, con el control del Juez de Garantías para los actos concretos que
señale la Ley.
De acuerdo a lo planteado en la metodología del presente trabajo, se dará inicio
a la exposición de los articulados de la fase investigativa cuando exista una
interacción del Ministerio Público con alguno de los sujetos procesales.
Artículo 271. Formas de inicio de la
investigación preliminar. La investigación
preliminar del hecho punible podrá iniciarse
de oficio, por denuncia o por querella.
La ley de procedimiento penal es clara en mencionar cuales son las formas para
iniciar la investigación preliminar, ya sea, de oficio, por denuncia o por querella.
La investigación de oficio se inicia por y cuando los órganos de persecución
penal toman conocimiento de un presuntivo hecho delictivo en cumplimiento de
sus funciones, es decir por cualquier medio de fuente humana o tecnológica.
Sin embargo, por denuncia cuando cualquier persona que conoce de la
comisión de un hecho lo denuncia al órgano persecutor, sea esta escrita o
verbal. Un presupuesto que ha que tener claros es que existen un precepto
constitucional que indica quienes no están obligado a declarar contra sí mismo y
otro legal que indica quienes están obligados a denunciar la comisión de un
delito que tenga conocimiento. En fin, el denunciante no está obligado a ser
parte del proceso ni a probar su relato.
La otra forma como puede iniciar la investigación preliminar es por medio de una
querella, interpuesta por el representante legal de la víctima del delito, que
acude al proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la
indemnización civil por los daños y perjuicios del delito. El representante legal La
querella debe presentarse en el Ministerio Público en la fase de investigación y
ante el Juez de Garantías en la fase intermedia como acusación autónoma.
Después de conocer como se inicia una investigación preliminar es necesario
mencionar, que esta se interpone en los órganos de persecución penal para que
este, pueda ejercitar la acción penal.
Artículo 272. Objeto de la investigación. La
fase de investigación tiene por objeto procurar
la resolución del conflicto si ello resulta
posible, y establecer si existen fundamentos
para la presentación de la acusación mediante
la obtención de toda la información y
elementos de convicción que sean necesarios
para esa finalidad, presentados por el
Ministerio Público o el querellante o ambos,
con la oportunidad de la defensa del imputado.
El Fiscal para lograr todos los objetivos planteados en este articulado, después
de tomar conocimiento del presuntivo hecho punible deberá plantearse una
teoría del caso en conjunto de los investigadores policiales para obtener la
sustentación del caso, prospero una posible acusación, por lo que debe estar en
condiciones de aportar los elementos suficientes o procurar la solución del
conflicto mediante el uso de salidas alternativas.
Artículo 273. Actividades de la investigación.
Para los fines previstos en el artículo anterior,
en la investigación se consignará y asegurará
todo cuanto conduzca a la comprobación del
hecho y a la identificación de los autores y
partícipes en este. Asimismo, se hará constar
el estado de las personas, las cosas o los
lugares, se identificará a los testigos del
hecho investigado y se consignarán sus
versiones. Del mismo modo, si el hecho
punible hubiera dejado huellas, rastros o
señales se recopilarán, se tomará nota y se
especificarán detalladamente y se dejará
constancia de la descripción del lugar en que
el hecho se hubiera cometido, del estado de
los objetos que en él se encontraran y de todo
otro dato pertinente.
Para el cumplimiento de los fines de la
investigación se podrá disponer la práctica de
diligencia científico-técnica, la toma de
fotografías, filmación o grabación y, en
general, la reproducción de imágenes, voces o
sonidos por los medios técnicos que resulten
más adecuados, requiriendo la intervención de
los organismos especializados.
En esos casos, una vez verificada la operación
se certificará el día, la hora y el lugar en que
esta se realizó, el nombre, la dirección y la
profesión u oficio de quienes intervinieron en
ella, así como la individualización de la
persona sometida a examen y la descripción
de la cosa, suceso o fenómeno que se
reprodujo o explicó. En todo caso, se
adoptarán las medidas necesarias para evitar
la alteración de los originales objeto de la
operación.
El Fiscal puede valerse de las herramientas que le entrega la Ley procesal penal
para la obtención de información y elementos de convicción. La herramienta
idónea que le entrega la ley procesal al Fiscal son los actos y diligencias
procesales que le servirán en la investigación para asegurar todo en cuanto
conduzca a la comprobación del hecho e identificación de los autores y
participes.
La participación del Instituto de Medina Legal y Ciencias Forense es
preponderante para la obtención de los elementes de convicción y la diligencia,
también, la Dirección de investigación judicial y la Dirección de Información
Policial y en primer lugar, la Policía Regular (uniformado).
Artículo 274. Identificación. Durante esta fase,
el estado de inocencia del investigado obliga a
guardar reserva en cuanto a su nombre y otras
señas que permitan su identificación o
vinculación con el delito que se investiga,
hasta que se formule la imputación. El
incumplimiento de esta disposición acarreará
la sanción penal y administrativa prevista en la
ley.
Se exceptúan, de lo antes dispuesto, los casos
de reconocidos delincuentes comunes de alta
peligrosidad, cuya búsqueda y localización a
través de los medios de comunicación social
sea autorizada por el Ministerio Público.
El principio de inocencia tiene su génesis en el artículo 22 de la Constitución
Política de la Republica de Panamá y es desarrollado en la Ley de procedimiento
penal, siendo así, que durante la investigación de un proceso toda persona debe
ser tratada y considerada como inocente hasta que no se compruebe lo contrario
por un tribunal competente. Por lo que existen una limitante a las autoridades u
organismos auxiliar de brindar información públicamente.
Esta limitación es favorable a la investigación del un delito, porque antes de la
imputación no se prevé un plazo especifico para la investigación preliminar.
Artículo 275. Archivo provisional. El Fiscal
puede disponer el archivo del caso, motivando
las razones, si no ha podido individualizar al
autor o partícipe o es manifiesta la
imposibilidad de reunir elementos de
convicción. En este caso, se podrá reabrir la
investigación si con posterioridad surgen
elementos que permitan identificar a los
autores o partícipes.
Una vez realizado la teoría del caso y las actuaciones, donde se analiza,
formula, identifica, desagrega, defines y otra, el Fiscal puede adoptar una de las
siguientes decisiones, ya sea, si considera que el hecho puede constituir delito
perseguible de oficio, elaborará el plan de investigación y emitirá las directrices
correspondientes. A este efecto, es aconsejable que el Fiscal se reúna con los
investigadores policiales, escuche sus criterios y conjuntamente determinen las
diligencias investigativas que se requieren, como también, puede considerar que
el hecho no constituye delito, dispondrá el archivo desestimando la denuncia o
las actuaciones realizadas.
Artículo 276. Deber del Ministerio Público. Es
deber del Ministerio Público promover la
investigación de los delitos perseguibles de
oficio y de los promovidos por querella,
mediante el acopio de cualquier elemento de
convicción ajustado a los protocolos de
actuación propios de las técnicas o ciencias
forenses necesarias para esa finalidad.
El Fiscal respectivo realizará todas las
investigaciones necesarias con relación a los
hechos de los cuales tenga conocimiento con
la colaboración de los organismos de
investigación.
Podrá disponer, en la forma prevista en este
Código, las medidas razonables y necesarias
para proteger y aislar los lugares donde se
investigue un delito, a fin de evitar la
desaparición o destrucción de rastros,
evidencias y otros elementos materiales.
El Fiscal como represente operativo del Ministerio Público es quien investiga,
acusa y sostiene dicha acusación durante el juicio oral y público, cuando ello sea
pertinente. En ese sentido, le corresponde al Fiscal probar los hechos que se
consideran delictivos y que sean atribuidos a una o varias personas. Para el
ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de
los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para
determinar la existencia del ilícito y los responsables, con la colaboración de los
organismos auxiliares de la investigación (Dirección de Investigación Judicial e
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).
Artículo 277. Colaboración con el Ministerio
Público. Fuera de los supuestos que requieran
la autorización del Juez, el Ministerio Público,
atendiendo a la urgencia y fines del proceso,
podrá requerir información a cualquier
servidor público, quien está obligado a
suministrarla y a colaborar con la
investigación según su competencia. También
podrá solicitar información en poder de
personas naturales o jurídicas.
Por mandato constitucional todas las personas están obligadas a colaborar con
la autoridad competente que cumplan funciones en pro de la administración de
justicia y con el Ministerio Público no es la excepción, no importa si se trata de
persona natural o jurídicas. Se hace obligatorio más en los servidores debido a
que son parte de la administración de la cosa pública. También, los Fiscales
dirigirán la investigación y podrán encomendar a los organismos auxiliares de
investigación todas las diligencias de investigación que consideren conducentes
al esclarecimiento de los hechos.
Artículo 278. Audiencias ante el Juez de
Garantías en la fase de investigación. Las
decisiones, actuaciones y peticiones que el
Juez de Garantías deba resolver o adoptar en
la fase de investigación se harán en audiencia,
salvo las actuaciones que por su naturaleza
requieran de reserva para sus propósitos.
A las audiencias de control de la aprehensión,
de formulación de la imputación, las que
versen sobre la nulidad de solicitud,
modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la
etapa intermedia deberán comparecer el
Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
Este artículo establece las audiencias que se pueden realizar en la fase de
investigación, como también, las que se omiten para cumplir su objetivo. Hace
referencia de la comparecencia de las partes intervinientes en el proceso para
realizar la audiencia. No nos pronunciamos más al respecto para no tocar parte
del tema de otros compañeros.
Artículo 279. Anticipo jurisdiccional de prueba.
Excepcionalmente las partes podrán solicitar
al Juez de Garantías, siempre que se trate de
un caso de urgencia, la producción anticipada
de prueba, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un acto que, por las
circunstancias o la naturaleza y características
de la medida, deba ser considerado como un
acto definitivo e irreproducible.
2. Cuando se trate de una declaración que, por
un obstáculo difícil de superar, sea probable
que no pueda recibirse durante el juicio.
3. Cuando el imputado esté prófugo y se tema
que por el transcurso del tiempo pueda
dificultar la conservación de la prueba.
4. Cuando sea evidente el riesgo de que por la
demora se pierda la fuente de la prueba.
En los casos previstos en los numerales
anteriores, el Juez deberá citar a todos los que
tuvieran derecho a asistir al juicio oral,
quienes tendrán todas las facultades previstas
para su participación en la audiencia del juicio
oral.
De lo actuado en esa audiencia se dejará
constancia videograbada, grabada o
simplemente escrita de todo lo sucedido. En la
audiencia del juicio podrá reproducirse esa
declaración o incorporarse por su lectura
íntegra al acta de lo actuado en la audiencia.
Están legitimados para solicitarla cualquiera de las partes procesales. Esta se
puede realizar en la etapa de investigación o intermedia.
El Fiscal para solicitar al Juez de Garantías el anticipo. En dicha solicitud deberá
indicar la prueba, los hechos, su importancia, los intervinientes, los sujetos
procesales, domicilios procesales, la urgencia y la razón porque no espera al
juicio, en potestad del Juez de Garantías podrá aceptar o rechazar la solicitud,
de aceptarla Cita a todos los que tuvieran derecho a asistir al juicio oral,
finalmente, Dirige la audiencia que deberá realizarse con las mismas reglas del
juicio.
Artículo 280. Formulación de la imputación.
Cuando el Ministerio Público considere que
tiene suficientes evidencias para formular
imputación contra uno o más individuos,
solicitará audiencia ante el Juez de Garantías
para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal
comunicará oralmente a los investigados que
se desarrolla actualmente una investigación
en su contra respecto de uno o más delitos
determinados.
La imputación individualizará al imputado,
indicará los hechos relevantes que
fundamentan la imputación y enunciará los
elementos de conocimiento que la sustentan.
A partir de la formulación de imputación hay
vinculación formal al proceso.
La formulación a la imputación en la investigación tiene por objeto procurar la
resolución del conflicto, si ello resulta posible, y establecer si existen
fundamentos para la presentación de una acusación, mediante la obtención de
toda la información y elementos de convicción necesarios. En base a la
planificación estratégica creada por el Fiscal para la investigación del delito tiene
como finalidad procurar la solución del conflicto mediante el uso de salidas
alternativas, como también, recoger elementos de convicción suficientes para
fundar una acusación. Consideramos que es el punto de partida de la fase de
investigación porque cuanto el Fiscal solicita al Juez de Garantía es porque
considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una
sentencia condenatoria.
Artículo 281. Efectos. La formulación de
imputación producirá los siguientes efectos:
1. La interrupción de la prescripción de la
acción penal.
2. Desde esta audiencia comienzan a contarse
los plazos previstos en los artículos 291 y 292,
que tiene el Ministerio Público para declarar
cerrada su investigación y comunicarlo así a
las partes. Vencidos estos tendrá un plazo de
hasta diez días para acusar o solicitar
sobreseimiento.
3. Se abre la posibilidad de aplicar el criterio
de oportunidad, de celebrar acuerdos entre el
Ministerio Público y la defensa, de suspender
condicionalmente el proceso y las formas
alternas de resolución del conflicto dispuestas
en este Código.
El Ministerio Público a partir de la formulación de la imputación dentro del plazo
que le entrega la ley procesal debe procurar promover mecanismos que
posibiliten o faciliten la solución del conflicto, cerrar y comunicar a las partes el
cierre de la investigación. Por lo general, trata de aplicar un procedimiento
inmediato sea este simplificado, juicio oral o directo, así evita que este llegue a
la última fase, conocida como juicio oral y público.
Artículo 282. Sometimiento al procedimiento
simplificado inmediato. Después de formulada
la imputación y, tratándose de delitos
sancionados con pena de hasta tres años, si el
Fiscal considera que tiene suficientes
elementos de convicción para obtener una
sentencia condenatoria, podrá requerir
verbalmente al imputado en la misma
audiencia y, si este acepta los hechos del
requerimiento, el Juez de Garantías procederá
a dictar sentencia sin más trámites, teniendo
en cuenta los antecedentes de la
investigación, pudiendo rebajar la pena hasta
un tercio.
Por el contrario, si no los admite, dicho Juez
citará a las partes a la audiencia señalada en el
artículo 344 de este Código, y luego ante él se
verificará el juicio oral simplificado, sujeto a
las mismas reglas del juicio oral.
Al pronunciarse el Fiscal requiriendo verbalmente al imputado aceptar los
hechos imputado busca de obtener una sentencia condenatoria temprana para
no llegar a la fase intermedia y por consiguiente la aplicación de algún
procedimiento alterno de solución de conflicto, también la restauración.
Artículo 283. Sometimiento al juicio oral
inmediato. Después de formulada la
imputación y, tratándose de delitos
sancionados con pena superior a tres años, si
el Fiscal considera que tiene suficientes
elementos de convicción para obtener una
sentencia condenatoria, podrá acusar
verbalmente al imputado en la misma
audiencia. En este caso, el Juez de Garantías
citará a las partes a la audiencia señalada en
el artículo 344 de este Código, luego de lo
cual se verificará el juicio ante el Tribunal de
Juicio que corresponda.
La base en estos procedimientos es que el Fiscal cuente con suficientes
elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria de los
obtenido en la fase de investigación preliminar solicitará al Juez acusar al
imputado en la misma audiencia.
En cuanto a los demás artículos que trata esta Fase de Investigación dentro del
proceso penal acusatorio, son entendible, por lo que no será necesario resumir
en ellos lo ya entregado en comentado, analizado e interpretado en párrafos
antes explicados. Se hace necesario hacer énfasis en el pie de página, lo
consideramos poco útil en esta investigación, debido a que la naturaleza del
tema es totalmente, nueva; por lo que, nos subsumimos en la base
procedimental el resumen de sus articulados.
CONCLUSIÓN
Concluir el tema, enunciando que a pesar de existir una estructura en la Fase de
Investigación de nuevo sistema de procedimiento penal no existen patrones
firmes en la forma de investigar, ya que es el Fiscal con su poder cognitivo, pro
actividad e innovación quien planifica de acuerdo se dé el caso como desarrollar
la investigación.
Soy consiente después de haber comentado entre otros, que la instauración de
este Nuevo Sistema Procesal Penal tiene mucho futuro debido a que trae
consigo muchas bondades esencialmente en la Fase de Investigación y también,
porque la ciudadanía panameña lo que necesitas es recobrar la confianza al
órgano jurisdiccional que poco a poco durante los últimos años se ha ido
empañando el resultado imparcial que por ley tiene que darle, es decir, no se ha
notado la lealtad y buena fe en la dedicación de sus funciones.
Como también, soy consciente que la instauración de este Nuevo Sistema
Procesal Penal, requiere de un personal de investigadores especializado en
diferentes ramas jurídicas subsumidas en acciones delictivas, mayor demanda
de Fiscales, Peritos y otros. Asimismo, necesita recursos materiales con que
puedan realizar sus funciones los que tengan función en la Fase de
Investigación como también en las otras fases.
Estoy muy contentos con haber obtenido estos conocimientos en tan muy
corto tiempo y sé que con ellos ahora, le puedo decir al nuevo Sistema de
Procedimiento Penal panameño bienvenido. Gracias profesor y a usted mil
felicidades...
DERECHO COMPARADO
FASE INVESTIGATIVO DEL SISTEMA DE PENAL ACUSATORIO DE CHILE
El Ministerio Público es un organismo autónomo, encargado de incoar la
pretensión punitiva en contra de individuos que han cometido delitos. La
investigación se realiza por medio del cuerpo de carabineros o de la policía de
investigación, a quienes dirige. En esta oportunidad los Fiscales pueden
escoger con que institución desea realizar la investigación a diferencia del
proceso panameño para que una institución o dirección diferente a la
Dirección de Investigación Judicial tiene que ser habilitado para eso, es
decir, el brazo auxiliar de la Fiscalía en cuanto a la investigación es la
Dirección de Investigación Judicial.
El inicio de la investigación se da a partir de la denuncia (ante cualquier
autoridad de investigación de justicia) o querella (ante un juez). La querella
puede ser también ante la Fiscal en Panamá.
El Ministerio Público solo lleva a juicio oral los asuntos que está seguro van a ser
sentenciados con condena, por eso casi no existen sentencias absolutorias en
juicios orales. El Ministerio Público debe actuar de acuerdo al principio de
objetividad. Igual es en el sistema panameño, pero también el Fiscal puede
obtener una sentencia condenatoria en los procedimientos inmediatos.
Existen 3 grupos que colaboran al Ministerio Público
a) Los denominados Carabineros Los carabineros son los militares que
provienen desde la dictadura, por lo tanto siguen estado al servicio de la milicia.
Serian equivalente a la Policía Nacional de Panamá, es decir, (Policía
Uniformado)
b) La Policía Investigadora, que constituye lo que en México conocemos como
Policía Ministerial. Sería equivalente a la Dirección de Investigación Judicial
en Panamá.
c) La Gendarmería, cuyas funciones son parecidas a las que en México
corresponderían a guardias de seguridad penitenciaria. Seria los equivalentes
a los custodios en Panamá.
Los dos primeros cuentan con personal calificado para la búsqueda, fijación,
levantamiento y embalaje de indicios, inclusive cuentan con laboratorios en
criminalística, por lo que comparecen a juicio oral como peritos oficiales. En
Panamá quienes se encargan de hacer el levantamiento de los indicios que
ser levantados es evidencia y presentados en el juicio serian pruebas es el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, el resto de las demás
instituciones que colaboran en la investigación no tiene la facultad legal de
realizar ese trabajo, pero no se descarta que existan personal
especializado y experticias.
Los terceros se encargan del traslado del lugar de donde deben ser llevados a
los lugares de detención para su ingreso o comparecencia en juzgados o centros
de reclusión. En panamá lo realizan la Policía Nacional de Panamá con
excepción de los menores que son trasladados a los juzgados por los custodios.
Se ha establecido un modelo para la orientación, información y protección, de
trabajo integrado y especializado todas las víctimas. Es igual en Panamá.
Además se otorga apoyo económico a los testigos para que acudan a juicio
(comida, pasajes, estancia, etc.). No es igual en panamá, no cuenta con
fondo para brindar este apoyo económico.
En la gran mayoría de los casos se aceptan las medidas de protección de
testigos, como por ejemplo, la secrecía y el encubrimiento de identidad, aun y
cuando ello afecta el derecho de defensa. En panamá se estableció la
existencia de un programa de asistencia a la victima donde es atendida por
un grupo interdisciplinario (interprete, psicólogo, medico)
A la víctima se le entrega una carpeta con información de todo aquello a que
puede tener acceso (derechos), así como la relativa a la causa que se sigue en
contra del victimario. En cuanto a medidas proteccionistas, éstas se obsequian
hasta seis meses después de que concluya el juicio. Entre esas medidas se
encuentra la de facilitar un teléfono celular programado con los contactos
institucionales para ayuda pronta. No se ha divulgado mucho sobre este
programa de asistencia y protección a la victima por tal razón, no me
puedo referir al tema.
Los Juzgados de Garantías son Tribunales compuestos por uno o más jueces
con competencia en un mismo territorio y se encargan de observar que no les
sean violadas sus garantías al imputado y demás intervinientes en el proceso,
resolviendo unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. En
panamá se trata de controlar todas las actuaciones del Fiscal en la
investigación.
Los Tribunales de Juicios Orales en lo Penal, son Tribunales Colegiados de
Primera Instancia que funcionan en una o más salas integradas por tres
miembros cada una y tienen un Juez Presidente que guía el debate y la
rendición de cuentas. Se ha establecido de igual manera en Panamá.
GLOSARIO
1. Querellante legítimo: Es la víctima del delito según los términos
previstos en el artículo 79 de este Código.
2. Denunciante: Es quien pone en conocimiento del Ministerio Público la
ocurrencia de un delito investigable de oficio. No es parte en el proceso ni
está obligado a probar su relato.
3. Querellante coadyuvante: Es quien (víctima o su representante legal,
entidades del sector público) promover la persecución penal o intervenir
en la ya iniciada por el Fiscal en los delitos investigables de oficio.
4. Imputado: Es la persona a quien se le han formulado cargos por parte
del Ministerio Público ante el Juez de Garantías.
5. Acusado: Es la persona a quien se le han Formalizada la acusación pena
por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantías.
6. Medidas Cautelares Personales: son aquellas medidas restrictivas o
privativas de la libertad personal que puede adoptar el Tribunal en contra
del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización
de los fines penales del procedimiento.
7. Principio de legalidad: consiste en una reserva legal para el
reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de
restricción o privación de libertad.
8. Principio de Excepcionalidad: se entiende que se trata de medidas de
carácter eventual que sólo deben decretarse cuando resulten
absolutamente indispensables. La regla general es que se proceda en
libertad.
9. Principio de Instrumentalidad: Por cuanto, esta medida no constituyen
un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la
consecución de fines de carácter procesal penal. De este modo, sólo
pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente
indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden.
10. Aprehensión como medida cautelar personal: es aquella en virtud de
la cual, sin citación previa, se priva de libertad a una persona a quien se
le imputa la comisión de un delito, por un breve lapso, con la exclusiva
finalidad de ponerla a disposición del Tribunal, con el objeto de asegurar
su comparecencia a algún acto del procedimiento, como puede ser una
audiencia destinada a formular una imputación y, eventualmente, adoptar
una medida cautelar de mayor intensidad en su contra, cuando de otra
manera la comparecencia pudiere verse demorada o dificultada.
11. Flagrancia: Es la acción de sorprender y aprehender a una persona al
momento de cometer una conducta punible.
12. Defensa técnica: Es irrenunciable e inviolable. En consecuencia, toda
persona tiene derecho a nombrar un abogado que la represente desde el
momento en que la señalen en cualquier acto de investigación o acto
procesal como posible autora o partícipe, con los mismos derechos que el
imputado aunque no se utilice este calificativo.
13. Juez natural: Se debe entender por la imposibilidad que ninguna
persona será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales
o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de
seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente
instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las
competencias asignadas a cada uno
14. Jurisdicción Penal: Es la facultad de administrar justicia en asuntos de
naturaleza penal. Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y
organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el
conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la
República de Panamá. La Jurisdicción Penal es irrenunciable e
indelegable.
15. Tercero afectado: Se entiende por tercero afectado la persona natural o
jurídica que según las leyes no se encuentre obligada a responder penal
ni civilmente por razón del hecho punible, pero mantiene una afectación
patrimonial en el proceso.
16. Tercero Civilmente Responsable: Persona natural o jurídica que, según
las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el
hecho punible.
17. Acción Penal Pública: Cuando el Ministerio Público tenga noticia sobre
la existencia de un hecho de carácter delictivo, perseguible de oficio,
ejercerá la acción penal con el auxilio de los organismos policiales
correspondientes, cuando proceda.
18. Principio de Jurisdiccionalidad: es la exclusividad que tiene órgano
jurisdiccional competente de adoptar medidas cautelares personales, con
la salvedad de la facultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la
detención de una persona, como por ejemplo, el ministerio público
tratándose de casos urgentes, o bien cualquier persona o la policía,
tratándose de supuestos de flagrancia.
19. Principio de Proporcionalidad: Se entiende que las medidas estén en
relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue
cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga.
20. Acusación penal: Es el escrito mediante el cual el Ministerio Público
manifiesta formalmente su decisión de perseguir la responsabilidad
criminal del imputado, y ello ocurrirá cuando estime que la investigación
proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado,
entonces, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la
apertura a juicio.
BIBLIOGRAFIA
1. Constitución Política de la República de Panamá.
2. Código Judicial de la República Panamá. Texto Único de 2009.
3. Código de Procedimiento Penal. Ley No. 63 de 28 de Agosto de 2008,
Modificado por la Ley No. 48 de 1 de septiembre de 2009 y la Ley No. 66
de 1 de septiembre de 2011.
ANEXO
Diferencias Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio
Jurisdicción Penal Juez Jueces Colegiados
Persecución Penal Juez Fiscales
Estatus del Imputado Objeto persecución Sujeto de Derechos
Procedimiento Escrito, secreto,
discontinuo, mediado
Preliminar -Intermedia y
Juicio Oral
Valoración de la Prueba Sistema Prueba Legal Libre Convicción
Sentencia Fundada e Impugnable
por vía de apelación
Anulación y Casación
ANEXO 1: Diferencias entre sistemas.
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