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REMUNERACIONES UNIDAD Nº III
Resolución de casos prácticos sobre remuneraciones
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Introducción
Para concluir el curso, en esta Unidad III se dará comienzo al desarrollo de un caso
práctico, ficticio, completo, integrado, que contiene muchas de las situaciones típicas que se
pueden presentar en la práctica común, relacionado naturalmente con el cálculo de las
remuneraciones.
En las semanas previas se revisaron temas legales de interés relacionados con las
remuneraciones. Se incluyeron asimismo algunos ejemplos. Sin embargo, en estas dos
semanas se verá un caso que se puede acercar a la realidad de una pequeña empresa, con un
número relativamente baso de empleados, que debe calcular las remuneraciones para un mes
dado, en este caso, diciembre.
Ciertamente, en la actualidad existen los software de remuneraciones que calculan con
precisión y rapidez todos los temas analizados en el curso (horas extras, impuesto único,
deducciones, indemnizaciones, gratificaciones, etc.), pero aquello no obsta a que el alumno
tenga claridad de cómo se llega a los resultados correctos y se entienda las mecánicas de
cálculo de muchas de las partidas que deben incluirse en una liquidación de sueldo.
Ese es el objeto de terminar el curso revisando con detalle un caso de este tipo.
Por último, se incluyen además algunas cosas nuevas, como la rebaja de la base imponible
del impuesto de segunda categoría, mediante el ahorro previsional voluntario (APV) y la
inclusión de los aguinaldos tan típicos de nuestro país, estipendio que resultan ser imponibles y
tributables.
SEMANA 5
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Ideas fuerza
Para el cálculo de las horas extras, debe utilizarse el sueldo base y toda otra remuneración
que cumpla con las condiciones de aquel, especialmente en relación con que se trate de un
estipendio fijo. Por tal razón, deben incluirse las comisiones que estén pactadas mensualmente
en el contrato.
Los aguinaldos, que tradicionalmente se entregan a los trabajadores en Fiestas Patrias y
Navidad (Septiembre y Diciembre de cada año) son un bono especial, acordado entre empleador
y sus trabajadores, que integran la renta imponible de aquellos.
El Ahorro previsional voluntario (APV), establecido en el artículo 42 bis de la ley de la renta
opera, entre otras maneras, reduciendo la base imponible de los impuestos único de segunda
categoría o global complementario, lo que redunda en un beneficio tributario para el trabajador.
Si un trabajador tiene un plan de salud en una Isapre que no logra ser cubierto por su
cotización obligatoria (7%), debe pagar el adicional que cubra la diferencia, cantidad que no se
rebajará de la renta bruta del impuesto único de segunda categoría.
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Desarrollo
1. Caso práctico integrado
En esta oportunidad se presentará un caso práctico que puede ser muy habitual en empresas pequeñas (micro empresas incluso) que no tengan software de remuneraciones y que deben calcular mes a mes las remuneraciones de los empleados de la empresa, por parte del Contador o el Encargado de Finanzas o, si la empresa tiene mayor nivel, por el Departamento de Recursos Humanos.
En el caso se verán muchos de los elementos que se expusieron en las semanas previas,
como por ejemplo el cálculo de horas extras, las deducciones obligatorias en base a los máximos imponibles, las gratificaciones, las deducciones por ahorro voluntario previsional (APV) –que si bien no se analizaron previamente, si se verán en esta oportunidad–, el cálculo del impuesto único de segunda categoría, las indemnizaciones que correspondan, etc.
De esta forma se entrega una guía práctica que permite resolver la mayoría de los
problemas reales que se asocian al cálculo de las remuneraciones, que si bien en la actualidad se manejan a nivel de software especializados (Softland, Laudus, Transtencia, entre los más conocidos), nunca está demás saber cómo se hace “a la antigua”.
Ahora bien, se resolverá un caso de una pequeña empresa1 dedicada a la venta de
repuestos y accesorios para vehículos, cuyo Encargado del Departamento de Recursos Humanos ya ha proporcionado la información necesaria para el cálculo y pago de las remuneraciones del período (diciembre 2017), de toda la plantilla de la empresa.
La idea es confeccionar las liquidaciones de sueldos de los trabajadores y posteriormente
proceder a la contabilización y al pago de las mismas. Es altamente recomendable seguir con mucha atención cada paso de este proceso, para
comprender la operatoria tras cada etapa.
1.1 Nómina del Personal A continuación, se presenta la información necesaria para llevar a cabo el desarrollo del
caso. La gratificación legal que paga la empresa es a través del sueldo, equivalente al 25% del mismo, con los topes legales.
1 Ficticia. Cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia. N. A.
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A) Datos permanentes de la nómina de trabajadores Gerente General
Sueldo base $ 3.000.000
Asig. de colación $ 80.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Habitat (11,27%)
Salud Consalud (Plan 8,5 UF)
APV Metlife (20 UF)
Cargas familiares 3
Secretaria Gerencia
Sueldo base $ 800.000
Asig. de colación $ 50.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Modelo (10,77%)
Salud Fonasa
Cargas familiares 2
Encargado de Depto. Recursos Humanos
Sueldo base $ 1.400.000
Asig. de colación $ 50.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Modelo (10,77%)
Salud Consalud
Encargada de Adquisiciones
Sueldo base $ 1.100.000
Asig. de colación $ 50.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Plan Vital (10,41%)
Salud Consalud
Vendedor 1
Sueldo base $ 600.000
Asig. de colación $ 50.000
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Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Modelo (10,77%)
Salud Consalud (Plan 3,5 UF)
Cargas familiares 2
Vendedor 2
Sueldo base $ 600.000
Asig. de colación $ 50.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Modelo (10,77%)
Salud Fonasa
Contador
Sueldo base $ 700.000
Asig. de colación $ 50.000
Asig. de movilización $ 40.000
Previsión (AFP) Plan Vital (10,41%)
Salud Consalud
Cargas familiares 3
B) Antecedentes específicos del mes en curso (Diciembre de 2017) El siguiente cuadro resumen los antecedentes que deben tenerse en cuenta para el cálculo
de las remuneraciones del mes en curso:
Empleados Horas
extras
Aguinaldo Anticipos Comisiones Feriado Término
contrato
Gerente General 300.000
Secretaria de Gerencia 200.000 200.000
Encargado de RR.HH. 6 200.000 200.000
Encargado Adquisiciones 12 200.000 200.000 x
Vendedor 1 10 200.000 200.000 400.000
Vendedor 2 14 200.000 200.000 350.000
Contador 4 200.000 200.000
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Notas: 1. El Encargado de Adquisiciones ha sido despedido con fecha 31 de diciembre de 2017,
por necesidades de la empresa. Dicho empleado había ingresado al servicio el 2 de mayo de 2012.
3. El monto del aguinaldo es bruto, para no complicar en exceso el tema de su cálculo.
Cabe recordar que este aguinaldo navideño es imponible y tributable.
2. Antecedentes adicionales Si bien ya se cuenta con los datos permanentes de la nómina del personal y los datos
variables, que corresponden a las novedades del personal durante el mes en curso, es necesario conocer otros tipos de datos que permitirán realizar los diferentes tipos de cálculos, para preparar la liquidación y posteriormente la contabilización de las remuneraciones. Entre dichos datos adicionales que es necesario conocer se encuentran el Ingreso Mínimo Vigente, valores de la UF, Tablas de Impuestos, etc.
Asimismo, otro dato importante es que todos los empleados tienen contrato indefinido, por
lo que el descuento que se les hace por concepto de seguro de cesantía es del 0,6% de su renta imponible, con el tope de 113,5 UF.
2.1 Ingreso mínimo mensual vigente y tope de la gratificación garantizada El monto actual del ingreso mínimo (IMM) es de $ 270.000. .Aquello fija además el tope máximo de la gratificación garantizada del 25%, que equivale a
4,75 IMM. Su cálculo es muy sencillo: Tope gratificación = (IMM x 4,75)/12 = (270 x 4,75)/12 = $ 106.875.
2.2 Asignación familiar El siguiente recuadro muestra los montos de la asignación familiar para cada nivel de renta.
Como se puede observar, para rentas superiores a $ 645.400 no se tiene derecho a esta asignación, que como se sabe tiene carácter de ingreso no tributable.
Ingreso bruto mensual Monto asignación familiar
Hasta $ 283.312 $ 11.091
Desde $ 283.312 hasta $ 413.808 $ 6.806
Desde $ 413.808 hasta $ 645.400 $ 2.151
Sobre $ 645.400 -.-
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2.3 Tabla de impuesto único correspondiente a diciembre de 2017 La tabla que se acompaña es la que se utilizará para determinar el impuesto único de
segunda categoría a las rentas afectas de los empleados señalados. La UTM de diciembre equivale a $ 46.972 y con ese monto se calcula la tabla referida.
Recuérdese que esta tabla se encuentra en el sitio web del SII (www.sii.cl)
Monto de renta [$] Factor Deducción [$]
Tasa máxima
efectiva Desde Hasta
-.- 634.122,00 Exenta -.- Exento
634.122,01 1.409.160,00 0,040 25.364,88 2,20%
1.409.160,01 2.348.600,00 0,080 81.731,28 4,52%
2.348.600,01 3.288.040,00 0,135 210.904,28 7,09%
3.288.040,01 4.227.480,00 0,230 523.268,08 10.62%
4.227.480,01 5.636.640,00 0,304 836.101,60 15,57%
5.636.640,01 y más 0,350 1.095.387,04 Más de 15,57%
3. Preparación de las liquidaciones de sueldo Para proceder a la preparación de las liquidaciones de sueldos correspondientes a
diciembre de 2017 se debe recurrir a los antecedentes de la nómina del personal, para verificar aquellos datos permanentes que no son más que aquellos que se encuentran estipulados en el contrato de trabajo y, además, verificar periódicamente aquellos otros datos que son variables de un mes a otro, como por ejemplo; las horas extraordinarias, término de la relación laboral, renuncias, anticipos o préstamos solicitados por los trabajadores, uso de feriado legal, entre otras.
En lo que sigue, se hará una completa revisión de todos los datos que se requieren para
determinar la liquidación de sueldo de cada uno de los empleados de la empresa en cuestión. En cada caso se seguirá una estructura similar, que consistirá en determinar en el siguiente orden las cantidades de interés para una correcta determinación de la liquidación de remuneraciones:
a) Determinación de la remuneración imponible, que incluye el cálculo de la gratificación
y la determinación de todas las otras cantidades que son consideradas remuneración para estos efectos, como el aguinaldo y las comisiones;
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b) Determinación del total de haberes de cada empleado, que incluye además de la remuneración imponible las asignaciones no imponibles, como la de colación y movilización;
c) Determinación de los descuentos previsionales, entre los que destacan previsión
(AFP), saludo (Isapre o Fonasa) y seguro de cesantía. Se deben tener en cuenta los máximos imponibles y los eventuales planes de salud de las Isapre, expresados en UF, pues pueden tener incidencia en el monto de los descuentos obligatorios;
d) Determinación del impuesto único de segunda categoría. En este caso hay que tener
cuidado con las rebajas que establece la ley de la renta en su artículo 42 bis, referentes al ahorro previsional voluntario, pues permiten disminuir la base imponible de dicho impuesto, y
e) Finalmente, se elabora la liquidación de sueldo en base a los cálculos previos.
3.1 Cálculo de la liquidación de sueldo del Gerente General a) Remuneración imponible El Gerente tiene sólo su sueldo base, al que hay que agregarle la gratificación y el
aguinaldo de Navidad, que como se dijo es imponible y tributable. En este caso, ciertamente que aplica el tope de la gratificación. Por consiguiente, la
remuneración total del Gerente será: Téngase presente que la remuneración del Gerente es mayor que el máximo imponible,
que alcanza a $ 2.028.619, dado que la UF del 31 de diciembre de 2017 es de $ 26.798,14. Sobre este máximo imponible se calcularán los descuentos previsionales obligatorios.
b) Total haberes En este caso, deben incluirse las asignaciones no imponibles, como colación y
movilización.
Sueldo base $ 3.000.000
Aguinaldo de navidad $ 300.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración $ 3.406.875
Remuneración imponible (Tope de 75,7 UF) $ 2.028.619
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Por consiguiente, el total de los haberes del Gerente para el mes de diciembre de 2017 será:
c) Descuentos previsionales Estos se calculan sobre la renta imponible, teniendo presente los límites de 75,7 UF para el
caso de la AFP y salud, y el de 113,5 UF para el caso del seguro de cesantía. En el caso del gerente aplican ambos límites. Por consiguiente, los montos que deben considerarse para el cálculo de tales descuentos
obligatorios son los siguientes:
Para previsión y salud: $ 2.028.619
Para seguro de cesantía: $ 3.041.589 En consecuencia, los montos de los descuentos previsionales legales son los siguientes:
— AFP Habitat (2.028.619 x 11,27%) ............................. $ 228.625 — Isapre Consalud (2.028.619 x 7%) .............................. $ 142.003 — Seguro de cesantía (3.041.589 x 0,6%) ...................... $ 18.250 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 388.878
Debe tenerse cuidado en este caso pues el Gerente tiene un plan de salud de 8,5 UF, que
al valor de la UF al 31 de diciembre equivale a $ 227.784, por lo que debe agregarse un adicional de salud de $ 85.781, que será de cargo del propio Gerente y no constituye rebaja de la base imponible del impuesto de segunda categoría.
d) Determinación del impuesto único a retener Debe determinarse la renta líquida imponible o base imponible del impuesto de segunda
categoría.
Sueldo base $ 3.000.000
Aguinaldo de navidad $ 300.000
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 80.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 3.526.875
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En este caso, será el total de la remuneración menos los descuentos previsionales
obligatorios. De la letra a) anterior, se tiene que el total de las remuneraciones del Gerente General es
de $ 3.406.875. Los descuentos legales suman: $ 388.878. Por lo que la renta imponible será de $ 3.017.997. No obstante, en este caso especial, el Gerente General tiene un APV mensual de 20 UF,
que al valor de la UF al 31 de diciembre equivale a $ 535.963. El mecanismo del APV, ahorro previsional voluntario dispuesto para mejorar la pensión de
los trabajadores dependientes e independientes, establecido en el artículo 42 bis de la ley de la renta, permite deducir de la renta bruta la cantidad ahorrada en las instituciones autorizadas, de modo que se configura un ahorro impositivo.
En este caso, la cantidad ahorrada, los $ 535.963, deducen directamente de la renta
imponible antes calculada ($ 3.017.997), de modo que la base imponible final del impuesto único será de $ 2.482.034.
Aplicando la tabla de impuesto inserta precedentemente, el IUSC será de: $ 124.170. e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo del mes de la referencia del Gerente General será la
que sigue:
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3.2 Cálculo de la liquidación de sueldo de la Secretaria de Gerencia
Desde este caso, se mostrarán los resultados finales y sólo si hay alguna cosa nueva,
distinta de la analizada en el caso del Gerente General, se pondrá aquí. a) Remuneración imponible La remuneración imponible de esta funcionaria será:
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 3.000.000
Aguinaldo de Navidad 300.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 3.406.875
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 80.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 120.000
Total Haberes $ 3.526.875
Leyes Sociales
AFP Habitat (11.27%) 228.625
Salud Isapre Consalud (7%) 142.003
Adicional Isapre (Plan 8,5 UF) 85.781
Seguro de cesantía 18.250
Total Descuentos previsionales $ (474.659) $ xxxxx
Rebaja APV Metlife (20 UF) $ (535.963)
Impuesto único retenido $ (124.170)
LÍQUIDO A PAGAR $ 2.392.083
Sueldo base $ 800.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración imponible $ 1.106.875
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b) Total haberes El total de los haberes de esta funcionaria para el mes de diciembre de 2017 será: c) Descuentos previsionales En este caso, la remuneración imponible de la trabajadora está por debajo de los límites,
por lo que todos los descuentos se calculan directamente sobre su remuneración imponible. Por consiguiente, los montos de los descuentos previsionales legales serán los siguientes:
— AFP Modelo (1.106.875 x 10,77%) ............................. $ 119.210 — Fonasa (1.106.875 x 7%) ............................................ $ 77.481 — Seguro de cesantía (1.106.875 x 0,6%) ...................... $ 6.641 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 203.332
d) Determinación del impuesto único a retener En este caso, la determinación de la base imponible del IUSC es muy sencilla: es la resta
entre la remuneración imponible ($ 1.106.875) menos los descuentos obligatorios ($ 203.332), lo que da un total de: $ 903.542.
A ese monto, le corresponde un IUSC de: $ 10.777. e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo de la Secretaria de Gerencia será la que sigue:
Sueldo base $ 800.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 50.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 1.196.875
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3.3 Cálculo de la liquidación de sueldo del Encardado de RR.HH.
a) Remuneración imponible En este caso, el trabajador tiene horas extras (6 en total), las que deben calcularse para
efectos de determinar su remuneración imponible. Si se recuerda, es posible utilizar una fórmula o alternativamente un factor (0,0077777)
para determinar el valor de la hora extra. Utilizando el factor, la hora extra en este caso será de: $ 1.400.000 x 0,0077777 = $ 10.889
Nótese que en el monto que se utiliza como sueldo no se incluye ni el aguinaldo (pues es
pagado en forma extraordinaria) ni las gratificaciones.
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 800.000
Aguinaldo de Navidad 200.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 1.106.875
Asignación familiar
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 50.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 90.000
Total Haberes $ 1.196.875
Leyes Sociales
AFP Modelo (10.77%) 119.210
Salud Fonasa (7%) 77.481
Seguro de cesantía 6.641
Total Descuentos previsionales $ (203.332) $ xxxxx
Anticipo $ (200.000)
Impuesto único retenido $ (10.777)
LÍQUIDO A PAGAR $ 782.766
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Finalmente, las 6 horas extraordinarias tendrán un valor de $ 65.333. Por consiguiente, la remuneración imponible de este trabajador será: b) Total haberes El total de los haberes de este empleado para el mes de diciembre de 2017 será: c) Descuentos previsionales En este caso, la remuneración imponible del trabajador está por debajo de los límites
máximos, por lo que los descuentos se calculan directamente sobre su remuneración imponible. Por consiguiente, los montos de los descuentos previsionales legales serán los siguientes:
— AFP Modelo (1.772.208 x 10,77%) ............................. $ 190.867 — Isapre Consalud (1.772.208 x 7%) .............................. $ 124.055 — Seguro de cesantía (1.772.208 x 0,6%) ...................... $ 10.633 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 325.555
Sueldo base $ 1.400.000
Horas extraordinarias $ 65.333
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración imponible $ 1.772.208
Sueldo base $ 1.400.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Horas extraordinarias $ 65.333
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 50.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 1.862.208
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d) Determinación del impuesto único a retener En este caso, la determinación de la base imponible del IUSC es muy sencilla: es la resta
entre la remuneración imponible ($1.772.208) menos los descuentos obligatorios ($ 325.555), lo que da un total de: $ 1.446.653.
A ese monto, le corresponde un IUSC de: $ 32.501. e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo del funcionario en cuestión será la que sigue:
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 1.400.000
Horas extraordinarias (6 x $ 10.889) 65.333
Aguinaldo de Navidad 200.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 1.772.208
Asignación familiar
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 50.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 90.000
Total Haberes $ 1.862.208
Leyes Sociales
AFP Modelo (10.77%) 190.867
Isapre Consalud (7%) 124.055
Seguro de cesantía 10.638
Total Descuentos previsionales $ (325.560) $ xxxxx
Anticipo $ (200.000)
Impuesto único retenido $ (32.501)
LÍQUIDO A PAGAR $ 1.304.147
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3.4 Cálculo de la liquidación de sueldo del vendedor 1.
a) Remuneración imponible En este caso, el vendedor 1 tiene 10 horas extras, las que deben calcularse para efectos
de determinar su remuneración imponible. Aquí se plantea la pregunta de qué sueldo usar para el cálculo de tales horas
extraordinarias. Sólo el sueldo base o se deben incluir las comisiones. Si bien estas últimas no cumplirían
en principio con la característica de tratarse de un estipendio fijo (como el sueldo base por ejemplo), la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos, condiciones que se cumplen en este caso, por lo que debe agregarse el monto de las comisiones.
Por consiguiente, el sueldo en base al cual se calcularán las horas extraordinarias para
este vendedor 1 será de: $ 1.000.000 ($ 600.000 del sueldo base y $ 400.000 de las comisiones).
Por consiguiente, el valor de la hora extra será: $ 1.000.000 x 0,0077777 = $ 7.778 Así, las 10 horas extraordinarias de este trabajador tendrán un valor de $ 77.780. Por lo tanto, la remuneración imponible de este empleado será: b) Total haberes El total de los haberes de este empleado para el mes de diciembre de 2017 será:
Sueldo base $ 600.000
Comisiones $ 400.000
Horas extraordinarias $ 77.780
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración imponible $ 1.384.655
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No se consideran las cargas familiares, pues por el nivel de su renta, no tiene derecho a
ellas. c) Descuentos previsionales En este caso, la remuneración imponible del trabajador está por debajo de los límites
máximos imponibles, por lo que los descuentos legales se calculan directamente sobre su remuneración imponible.
Por consiguiente, los montos de los descuentos previsionales legales serán los siguientes:
— AFP Modelo (1.384.655 x 10,77%) ............................. $ 149.127 — Isapre Consalud (1.384.655 x 7%) .............................. $ 96.926 — Seguro de cesantía (1.384.655 x 0,6%) ...................... $ 8.308 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 254.361
Nótese que este vendedor tiene un plan de Isapre, de 3,5 UF, que al valor de la UF al 31 de
diciembre de 2017 equivale a $ 93.793, valor menor de lo que debe cotizar obligatoriamente, por lo que no se hace necesario ningún descuento adicional por este concepto.
d) Determinación del impuesto único a retener En este caso, la determinación de la base imponible del IUSC es muy sencilla: es la resta
entre la remuneración imponible ($ 1.384.655) menos los descuentos obligatorios ($ 254.361), lo que da un total de: $ 1.130.294.
A ese monto, le corresponde un IUSC de: $ 19.847.
Sueldo base $ 600.000
Comisiones $ 400.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Horas extraordinarias $ 77.780
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 50.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 1.474.655
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e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo del vendedor 1 será la que sigue:
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 600.000
Comisiones 400.000
Horas extraordinarias (10 x $ 7.778) 77.780
Aguinaldo de Navidad 200.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 1.384.655
Asignación familiar
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 50.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 90.000
Total Haberes $ 1.474.655
Leyes Sociales
AFP Modelo (10.77%) 149.127
Isapre Consalud (7%) 96.926
Seguro de cesantía 8.308
Total Descuentos previsionales $ (254.361) $ xxxxx
Anticipo $ (200.000)
Impuesto único retenido $ (19.847)
LÍQUIDO A PAGAR $ 1.000.447
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3.5 Cálculo de la liquidación de sueldo del vendedor 2. a) Remuneración imponible En este caso, el vendedor 2 tiene 14 horas extras, las que deben calcularse para efectos
de determinar su remuneración imponible. Tal como en el caso anterior, el sueldo a considerar debe considerar las comisiones (pero
no el aguinaldo ni las gratificaciones). Por consiguiente, el valor de la hora extra será: $ 950.000 x 0,0077777 = $ 7.389 Así, las 14 horas extraordinarias de este trabajador tendrán un valor de $ 103.443. De ello se sigue que la remuneración imponible de este empleado será: b) Total haberes El total de los haberes de este empleado para el mes de diciembre de 2017 será:
Sueldo base $ 600.000
Comisiones $ 350.000
Horas extraordinarias $ 103.443
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración imponible $ 1.360.318
Sueldo base $ 600.000
Comisiones $ 350.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Horas extraordinarias $ 103.443
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 50.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 1.450.318
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c) Descuentos previsionales En este caso, la remuneración imponible del trabajador está por debajo de los límites
máximos imponibles, por lo que los descuentos legales se calculan directamente sobre su remuneración imponible.
Por consiguiente, los montos de los descuentos previsionales legales obligatorios serán los
siguientes:
— AFP Modelo (1.360.318 x 10,77%) ............................. $ 146.506 — Fonasa (1.360.318 x 7%) ............................................ $ 95.222 — Seguro de cesantía (1.360.318 x 0,6%) ...................... $ 8.162 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 249.890
d) Determinación del impuesto único a retener En este caso, la determinación de la base imponible del IUSC es muy sencilla: es la resta
entre la remuneración imponible ($ 1.360.318) menos los descuentos obligatorios ($ 249.890), lo que da un total de: $ 1.110.428.
A ese monto, le corresponde un IUSC de: $ 19.052. e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo del Vendedor 2 será la que sigue:
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3.6 Cálculo de la liquidación de sueldo del Contador. a) Remuneración imponible El Contador tiene a su favor 4 horas extras, las que deben calcularse para efectos de
determinar su remuneración imponible. El sueldo a considerar aquí es sólo su sueldo base, pues no hay otras rentas. Por consiguiente, el valor de la hora extra será: $ 700.000 x 0,0077777 = $ 5.444
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 600.000
Comisiones 350.000
Horas extraordinarias (14 x $ 7.389) 103.443
Aguinaldo de Navidad 200.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 1.360.318
Asignación familiar
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 50.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 90.000
Total Haberes $ 1.450.318
Leyes Sociales
AFP Modelo (10.77%) 146.506
Fonasa (7%) 95.222
Seguro de cesantía 8.162
Total Descuentos previsionales $ (249.890) $ xxxxx
Anticipo $ (200.000)
Impuesto único retenido $ (19.052)
LÍQUIDO A PAGAR $ 981.376
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Así, las 4 horas extraordinarias de este trabajador tendrán un valor de $ 21.778. Por lo tanto, la remuneración imponible de este empleado será: b) Total haberes El total de los haberes de este empleado para el mes de diciembre de 2017 será: c) Descuentos previsionales En este caso, la remuneración imponible está por debajo de los límites máximos, por lo que
los descuentos legales se calculan directamente sobre su remuneración imponible. Por consiguiente, los montos de los descuentos previsionales legales serán los siguientes:
— AFP Plan Vital (1.028.653 x 10,41%) .......................... $ 107.083 — Isapre Consalud (1.028.653 x 7%) .............................. $ 72.006 — Seguro de cesantía (1.028.653 x 0,6%) ...................... $ 6.172 — Total descuentos previsionales obligatorios ......... $ 185.261
Sueldo base $ 700.000
Horas extraordinarias $ 21.778
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Gratificación legal garantizada $ 106.875
Total remuneración imponible $ 1.028.653
Sueldo base $ 700.000
Aguinaldo de navidad $ 200.000
Horas extraordinarias $ 21.778
Gratificación $ 106.875
Otras asignaciones no imponibles
Asignación de colación $ 50.000
Asignación de movilización $ 40.000
Total Haberes $ 1.118.653
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d) Determinación del impuesto único a retener En este caso, la determinación de la base imponible del IUSC es muy sencilla: es la resta
entre la remuneración imponible ($ 1.028.653) menos los descuentos obligatorios ($ 185.261), lo que da un total de: $ 843.392.
A ese monto, le corresponde un IUSC de: $ 8.371. e) Liquidación de sueldo de diciembre de 2017 Por último, la liquidación de sueldo del Contador será la que sigue:
LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
Sueldo base 700.000
Horas extraordinarias (4 x $ 5.444) 21.778
Aguinaldo de Navidad 200.000
Gratificación 106.875
Total Remuneraciones Imponibles $ 1.028.653
Asignación familiar
Asignación de movilización 40.000
Asignación de colación 50.000
Total Remuneraciones No Imponibles $ 90.000
Total Haberes $ 1.118.653
Leyes Sociales
AFP Plan Vital (10.41%) 107.083
Isapre Consalud (7%) 72.006
Seguro de cesantía 6.172
Total Descuentos previsionales $ (185.261) $ xxxxx
Anticipo $ (200.000)
Impuesto único retenido $ (8.371)
LÍQUIDO A PAGAR $ 725.221
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Con esto concluimos esta primera semana de la Unidad III, dejando pendiente para la
siguiente el caso del Encargado de Adquisiciones, quien ha dejado de pertenecer a la empresa a contar del 31 de diciembre de 2017, por despido amparado en las causales de necesidades de la empresa, causales que tienen varias consecuencias, como se verá con más detalle en la próxima entrega.
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Conclusión
En esta semana se dio comienzo al desarrollo de un caso práctico, ficticio, completo,
integrado, que contiene muchas de las situaciones típicas que se pueden presentar en la
práctica común, relacionado naturalmente con el cálculo de las remuneraciones.
Se calcularon las liquidaciones de sueldo del mes de diciembre de 2017 de los empleados
de la empresa en análisis, poniéndose en los casos más representativos y habituales en la
práctica diaria de las empresas de menor tamaño: se determinaron horas extraordinarias, se
calcularon las gratificaciones, se agregaron a la renta imponible los aguinaldos que percibieron
los trabajadores y se determinaron correctamente las deducciones legales de la renta imponible,
con aplicación de los topes máximos imponibles.
También se revisaron algunos conceptos nuevos, que no fueron tocados en las semanas
previas, como la rebaja de la base imponible del impuesto de segunda categoría, mediante el
ahorro previsional voluntario (APV) y la inclusión de los aguinaldos tan típicos de nuestro país,
estipendio que resultan ser imponibles y tributables.
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Bibliografía
1) Código del Trabajo. Consultado el 21 diciembre de 2017 de
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436
2) Portal de la Dirección del Trabajo. Consultado el 22 diciembre de 2017 de
http://www.dt.gob.cl/
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