relaciones laborales y negociacion colectiva

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R.R.H.HCesar Rodríguez Peralta

Integrantes:ATAVILLOS RIVERA REMIGIO APUMAYTA QUISPE ANGEL

CABRERA MARTINEZ MERY CERCADO TOCTO VILMA

LARA DAVILA JOEL MUÑOZ ANGELES MICHAEL

SANCHEZ PORTAL CESAR YAÑEZ TELLO NELLY

Relaciones laborales y negociación colectiva

RELACION LABORAL: Una relación laboral es aquella relación

contractual entre una empresa o una persona natural llamada trabajador o empleado , relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador esta sometido al poder de subordinación constante departe de la empresa que lo contrata, la empresa contratante tiene la facultad de impartir ordenes que el trabajador esta obligado a cumplir siempre y cuando las ordenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato

La norma jurídica básica que regula los tipos de relaciones laborales es la ley n° 262/2006.

La relación laboral no puede concluirse entre los esposos.

El contrato de trabajo tiene que contener: El tipo de trabajo que el empleado debe ejecutar para el

empleador. El lugar de ejecución del trabajo. El día de incorporación del trabajo.

TIPOS DE CONTRATOS: SON 3 TIPOS: CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO (llamados estables). SUJETOS A MODALIDAD, PLAZO FIJO O PLAZO DETERMINADO.

Art 53,72 y 73 del decreto supremo 003-97-tr.

Contratos de naturaleza temporal.a. Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. 3 años.

b. Contrato por necesidades del mercado. 5 años.

c. Contrato por reconversión empresarial. 2 años.

Contratos de naturaleza accidental.a. Contrato ocasional. Max. 6 meses.

b. Contrato de suplencia.

c. Contrato de emergencia.

Contratos de obra o servicio especifico.

a. Contrato especifico.

b. Contrato intermitente.

c. Contrato de temporada.CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (POR HORAS). Prestación de una jornada al 50% de la jornada

máxima legal (menos de 4 horas diarias o menos 24 horas en promedio semanal).

Tienen derecho a todos los beneficios laborales previstos por ley con excepción de aquellos donde se exige una prestación mínima de horas, tales como la cts, ni la estabilidad laboral, en el caso d vacaciones, según las normas nacionales establece que si se

puede gozar de este beneficio.

RELACIONES LABORALES:

INDIVIDUALES: Son la que un trabajador aislado establece con su empleador su representante en forma directa.

COLECTIVAS: Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

Quienes participan en las relaciones laborales

1. TRABAJADORES

Clasificación de los trabajadores

• Según el tipo de contrato y su duración temporal u horario• Por su condición:

– Trabajador fijo o indefinido– Trabajador temporal

• Por la jornada: – Trabajador con contrato a tiempo completo.– Trabajador con contrato a tiempo parcial.

• Por el tipo de relación de dependencia• Trabajador dependiente• Trabajador por cuenta propia

2. Empleadores Funciones económicas y sociales

Derechos, obligaciones

- dirigir la empresa - garantizarles trabajo decente y condiciones de salud y seguridad

• Garantizar el derecho de sindicalización libre de sus trabajadores• No recurrir a trabajo infantil• No utilizar trabajo esclavo o forzado• No discriminar a los trabajadores

3) El Estado

• ejerce un efecto al menos indirecto en las relaciones laborales.

• establecen un nivel de protección de los trabajadores • influye en el modo en que funcionan los sistemas de

relaciones laborales

Abogado laboralista

se encargan de defender todos los derechos con los que un trabajador asalariado cuenta, impidiendo así que su jefe haga uso excesivo de su poder dentro de la empresa, creando un ambiente autoritario donde los empleados se vean explotados.

Dentro de las actividades que normalmente realizan los abogados laborales se encuentran:

• Despidos con o sin causa justificada• Bajas por enfermedad• Fraudes• Vacaciones• Trabajos en negro (sin registrar)• Días francos• Renuncias por motivos diversos

Acoso sexual Horas extras Bajas por maternidad

• Máster en Asesoría Laboral, Fiscal y Contable

• Máster en Asesoría de Empresas: Fiscal, Laboral, Contable

• Máster en derecho empresarial• Máster en Empleabilidad y Recursos

Humanos• Master en Dirección de Personal y

Asesoría Laboral

Algunas especializaciones comunes entre los abogados son:

Son principios fundamentales que deben presidir:

Independencia honestidad dignidad interés del cliente secreto profesional incompatibilidades función social inmunidad

Reclamo y queja laboral

Reclamo:

Reclamar es oponerse a algo de palabra o por escrito, expresando una queja o disconformidad.

¿En que momento se puede reclamar?

cuando consideran que el producto o servicio recibido no cumple con sus expectativas debido a fallas de la empresa.

un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la Inspección del Trabajo cuando la relación laboral se encuentra terminada y su empleador le(s) adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.

Objetivo:El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes. En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas (trabajador y empleador), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.

Reclamo y queja laboralQueja:

Si algo nos incomoda, nos causa dolor o nos agrede, lo más común es que nos quejemos. Si sufrimos algún accidente, nos lamentamos de lo sucedido, o si entramos a un establecimiento comercial y somos muy mal atendidos, levantamos una protesta por lo sucedido.

1. Expresión de dolor, pena, descontento o enfado: quejas de dolor. lamentación, lamento, quejido.

2. Muestra de disconformidad, oposición o protesta por alguna cosa: recibieron muchas quejas de los vecinos.

3. Motivo para que una persona se queje: es muy buen trabajador y no tengo queja de él.

Diferencia entre queja y reclamo

Tiene lugar cuando la contraparte ha hecho algún tipo de compromiso con una tercera persona y no está cumpliendo con dicho compromiso. Es decir, el reclamo es cuando se tiene cierto derecho de exigir algo.

una queja es simplemente manifestar el descontento de algo, que no tiene relación con los productos o servicios que entrega la organización. En este caso no hay ningún tipo de compromiso de parte de la organización.

si he contratado un servicio que se comprometió a ir a mi casa en determinada fecha y hora, tendré pleno derecho de reclamar si no cumple ese acuerdo.

si vas a una tienda y el vendedor es antipático, puedes hacer una queja con su jefe, ya que está relacionada a una mala atención a público.

EL CONTRATO O CONVENIO COLECTIVO

EL CONTRATO O CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “…todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representantes de trabajadores…”

Contrato colectivo de trabajo

• Revisión:▫ Deben revisarse obligatoriamente y su objetivo principal

será obtener beneficios para los trabajadores. ▫ Si la empresa se niega a revisar el contrato, los

trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga.▫ La petición de la revisión del clausulado del contrato

puede solicitarla el sindicato titular o la administración

• Terminación▫ El contrato colectivo puede quedar sin efectos

por alguna de las siguientes causas:1. El mutuo consentimiento de las partes2. La terminación de la obra y3. El cierre de la empresa o del establecimiento.

FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVO (El artículo

28º de la Constitución de 1993 ):

• Establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en dicho Convenio, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

• Estas cláusulas se caracterizan por establecer beneficios y obligaciones individuales para los trabajadores, por ejemplo: el aumento de remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa. A partir de ello, podemos verificar que este tipo de cláusulas comparten las características de las normas jurídicas, es decir son generales y abstractas, pues se aplican a todos los trabajadores pertenecientes a una determinada colectividad (empresa, rama de actividad, etc.)

ALCANCE SUBJETIVO DEL CONVENIO COLECTIVO (artículo 44º de la LRCT ):

• De la empresa, cuando comprenda a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. Por ejemplo: el convenio colectivo será aplicado a todos los trabajadores de la empresa x cuando la organización sindical se encuentre conformada por la mayoría de los trabajadores de esta empresa. Es decir, el convenio colectivo se aplica a todos los trabajadores que pertenecen a una misma empresa sin importar las labores que desarrollan.

• De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o una parte determinada de ella. Por ejemplo: el producto de la negociación colectiva entre la organización de sindical de profesores de centros educativos del Perú será aplicado a todos estos trabajadores en razón a las labores que desarrollan.

• De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas. Por ejemplo: el sindicato de artistas que prestan servicios en distintos centros de trabajo.

CLASES DE CLÁUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO (El artículo 20º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR)

• Normativas: Aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y las que aseguran o protegen su cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. Por ejemplo, aquella cláusula que establece el derecho de todos los trabajadores a percibir un incremento de remuneraciones aplicable al básico.

• Obligacionales: Aquellas que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. Se interpretan según las reglas de los contratos. Por ejemplo, aquella cláusula que establece la obligación del empleador de otorgar al sindicato un local para sus reuniones.

• Delimitadoras: Aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Se interpretan según las reglas de los contratos. Por ejemplo, aquella cláusula que establece el plazo de vigencia del convenio colectivo o los trabajadores a los cuales deben aplicarse las disposiciones del mismo.

MODELO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 

 CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE …………………………. Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

……………………………………. • En Lima, a los …. días del mes de …. del 200.., en …………………………………………, se reunieron de una

parte y en representación de ……………………………. (en lo sucesivo LA EMPRESA), don …………………………………., identificado con DNI Nº ……………………….., y de la otra parte y en representación de …………………………………………….., los señores miembros de la Comisión de Negociación ……………………………….., identificado con DNI Nº ………………………………., …………………………………, identificado con DNI Nº ……………………….., ………………………………………………, identificado con DNI Nº ………………………………….. y ……………………………………., identificado con DNI N° …………………………. Se deja constancia que el número de expediente asignado en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social a la presente negociación colectiva es el expediente N° ………………………………………….

 • Luego de amplias deliberaciones, las partes convienen en celebrar el presente convenio colectivo.

PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

• El presente convenio colectivo es aplicable a todo el personal de LA EMPRESA que al … de …….. del 200… cuenten con vínculo laboral vigente y que haya superado el período de prueba, con excepción de personal de dirección y de confianza, conforme a lo dispuesto por el artículo 34° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

ORIGEN DEL SINDICATO

El origen de la palabra viene de Grecia. El de la idea viene de mucho más acá. (Síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector.

¿Qué es sindicato? Un sindicato consiste en una asociación

de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general.

¿Quienes conforman los sindicato?

El consejo está integrado por treinta y dos personas de acuerdo con la siguiente composición:

Ocho consejeros en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales más representativas.

Ocho consejeros en representación de las confederaciones empresariales.

Ocho consejeros en representación de: Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; Cajas de Ahorros y Entidades Financieras; cooperativas; sociedades anónimas laborales; organizaciones pesqueras; organizaciones agrarias; organizaciones de consumidores y Universidad del País Vasco.

Ocho expertos de reconocida cualificación, experiencia e independencia.

QUÉ TIPOS DE SINDICATOS EXISTEN? DE EMPRESA

 DE INTEREMPRESA

 DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS

DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

cinco objetivos del sindicato son:

 Un salario justo

Mejores condiciones de trabajo.

Empleo estable para toda persona

Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

La permanente democratización

QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL· Los fundadores de un sindicato, · Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, · Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación · Desde los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales.

¿QUÉ ES EL FUERO SINDICAL?se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo

Etapas de negociación colectiva

Etapas de negociación

colectiva

3.- conciliación

Huelga

Arbitraje

2.-Negociación

directa

1.-pliego de reclamos

Pliego de reclamos

1) Denominación, numero de registros y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo.

2) La nomina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el art 49° de la LRCT.

3) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4) Las peticiones que formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen.

5) Copia de la comunicación remitida al empleador, tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa.

6) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea o de los representantes acreditados de no haber sindicato. regresarno antes de 60 ni después de 30 días

Es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en asamblea general

“ ARTÍCULO 57º.- La negociación se realiza en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego….”

Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado.

Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo menos un año de funcionamiento

Clima de efectiva libertad de discusión.Libertad sindical.

Los empleadores están obligados a concurrir a las reuniones de Negociación Directa

La Negociación Colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias

Negociación Directa

Levantar actas de cada reunión

VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA: 

Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.

Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.

Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.

Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

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Estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Se realizaran tantas reuniones como sean necesarias, siempre y cuando exista entre las partes la voluntad de llevarlas a cabo

conciliación

La huelgaEs el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores.

La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.

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Es un sistema para la resolución de conflictos y controversias entre particulares, profesionales, o empresas y cuya aplicación evita ir a los juzgados.

las partes deciden que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso.

Si el árbitro varia la propuesta tendrá que sustentar por qué lo hizo

Por medio del proceso arbitral , se evitan los elevados costes y prolongación en el tiempo

arbitraje

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