regulacion y aspectos juridicos

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Expo 4

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REGULACIÓN Y

ASPECTOS JURÍDICOS

Equipo #8

PROPIEDAD INTELECTUAL

Es el derecho del autorsobre su obra (website)que la protege contra eluso de terceros sin laautorización respectiva.

Derecho de Autor

Es el conjunto de derechos que la ley otorga alautor sobre su obra.

Son de dos tipos: Derechos patrimoniales oeconómicos

¿Qué se protege de una página web?

Los contenidos de una websiteque son protegibles sonprácticamente todos.

Es decir protege el conjunto degráficos, logotipos, imágenes,hipervínculos, textos y cualquierotro objeto de la web, pero almismo tiempo se da protección acada uno de los elementos queforman la página.

• Si el juez lo considera preceptivo, que elcreador original sea restituido con unacantidad pecuniaria por los perjuiciosocasionados.

La difusión de contenido tenía un determinado costo que alguien debía financiar, por lo cual, estos derechos de copia aseguraban ingresos regulares a las editoras y empresas (Derechohabientes)

NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN INTERNET

• La Protección de Datos Personales en Internetestá condicionada por el carácter inseguro dela Red.

La inseguridad técnica de los niveles básicos de

Internet propicia los abusos en la captación de

datos personales, en el que están interesadas

importantes empresas multinacionales, que son

precisamente las que han de desarrollar los

productos hardware y software que permiten

operar en Internet.

Continuación de fracción I del artículo 76 .

Así como la prohibición de difundirla o transmitirla a otros proveedores, a menos que el consumidor lo haya autorizado por escrito (opt in) o que exista un requerimiento de alguna autoridad.

En México…

En México, la privacidad y los datos de laspersonas en las relaciones entre empresas yconsumidores ya se encuentra regulada en laLey Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, existen otras disposiciones sobreprivacidad que se encuentran contenidas enotros ordenamientos jurídicos a nivel federal.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

A nivel federal la primera referencia que seencuentra en el ordenamiento jurídico está enel artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, promulgada el 17de febrero de 1917, que establece que “nadiepuede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones”.

LFTAIPG

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental:

– En su artículo 4 apartado III, como uno delosobjetivos de la ley: “Garantizar la protección de losdatos personales en posesión de los sujetosobligados.”

El artículo 21 de la LFTAIPG

“Los sujetos obligados no podrán difundir,distribuir o comercializar los datos personalescontenidos en los sistemas de información,desarrollados en el ejercicio de sus funciones,salvo que haya mediado el consentimientoexpreso, por escrito o por un medio deautenticación similar, de los individuos a quehaga referencia la información.”

LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO

ELECTRÓNICO (LSSICE)

Para las empresas que realizan ComercioElectrónico:

- La ley se aplica al comercio electrónico y aotros servicios de Internet cuando sean partede una actividad económica.

Si hacen publicidad por vía electrónica

Para las empresas que prestan servicios deintermediación de la sociedad de lainformación.

- Son los operadores de telecomunicaciones,proveedores de acceso a internet.

CÓDIGOS DE ÉTICA

• Artículo 14.- Principio de legalidad.

Las actividades de contratación de bienes oservicios con consumidores realizadas a travésde medios electrónicos de comunicación adistancia deben respetar la normativa legalvigente y, de manera especial, los valores,derechos y principios reconocidos en laConstitución.

• Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio delprocedimiento de contratación.

Los oferentes que realicen transaccionescomerciales con los consumidores a través demedios electrónicos de comunicación a distancia,antes del inicio del procedimiento de adquisicióndel bien o contratación del servicio, deberáninformar claramente sobre los pasos a seguir parala adquisición del bien o la contratación de servicioofrecido.

Continuación del art. 15

Así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación.

• Artículo 16.- Obligaciones de informaciónposteriores a la celebración del contrato.

Inmediatamente después de la aceptación porel consumidor de la adquisición del bien o lacontratación del servicio, el oferente deberáenviarle un acuse de recibo, o facilitarle ladescarga, o archivo de un documentojustificativo de la adquisición o contrataciónrealizada, que contenga los datos relativos alcontrato efectuado.

• Artículo 17.- Plazos de entrega.

Si el oferente se encuentra en la imposibilidad deenviar o prestar los productos o servicioscontratados dentro del plazo indicado en elcontrato, o a más tardar en el plazo de treinta díasa partir del día siguiente a aquel en que elcomprador le hubiera comunicado su pedido,deberá notificar esta circunstancia al consumidor,informándole del nuevo plazo en el que aquél/losestarán disponibles

Continuación del art. 17

En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado. En tal supuesto, el oferente deberá devolver las cantidades pagadas cuanto antes, como máximo en treinta días desde que el consumidor hubiese solicitado el reembolso.

• Artículo 18.- Desistimiento y devolución.

El consumidor dispondrá de un período dereflexión, cuya duración será como mínimo laestablecida en la normativa aplicable, duranteel que podrá devolver el producto o serviciocontratado sin penalización alguna.

• Artículo 19.- Reparación y sustitución debienes de consumo.

Cuando el consumidor adquiera un productodestinado al consumo privado y éste nocumpla con lo establecido en el contrato,podrá elegir entre la reparación o lasustitución del bien (salvo que una de estasopciones resulte imposible odesproporcionada), o subsidiariamente entreuna rebaja en el precio o la resolución delcontrato.

• Artículo 20.- Servicio de atención alcliente.

Los oferentes pondrán a disposición delos consumidores con los que hancontratado un servicio interno deatención al cliente que resolverá lascuestiones o dudas que le puedan surgiral consumidor en un momento previo ala contratación de un bien o servicio, yque además atenderá las consultas oquejas que se le planteenposteriormente.

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